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Gerencia de Orientación Legal y
Derechos del Contribuyente.
La Obligación Tributaria
Para la Superintendencia de Administración Tributaria es de suma importancia
que el contribuyente tenga la información y orientación necesarias, a efecto
que éste conozca sus derechos e instituciones legales tributarias, como es el
caso de la figura de la prescripción, que están contenidos en la Constitución
Política de la República y en las restantes disposiciones legales y
reglamentarias, con el fin de sostener una adecuada relación fisco-
contribuyente, fundada en el respeto de la ley que redundará en el
cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias y el fortalecimiento
del estado de derecho.
¿Qué es la obligación
Tributaria?
Héctor Villegas la define como "El vínculo jurídico obligacional que se entabla
entre el fisco como sujeto activo, que tiene la pretensión de una prestación
pecuniaria a título de tributo, y un sujeto pasivo, que está obligado a la
prestación". La doctrina no establece una diferenciación clara entre lo que es la
Relación y la Obligación Tributaria.”
Para Hensel, citado por Giuliani Fonrouge1
sobre la obligación tributaria, la
relación fundamental del derecho tributario consiste en un vínculo obligacional
en virtud del cual el Estado tiene el derecho de exigir la prestación jurídica
llamada impuesto, cuyo origen radica en la realización del presupuesto de
hecho previsto por la ley, de modo tal que ésta vendría a constituir el soplo vital
de esa obligación de dar que es la obligación tributaria.
El artículo 14 del Código Tributario establece el concepto legal:
“Concepto de la obligación tributaria. La obligación tributaria constituye
un vínculo jurídico, de carácter personal, entre la Administración
Tributaria y otros entes públicos acreedores del tributo y los sujetos
pasivos de ella. Tiene por objeto la prestación de un tributo, surge al
realizarse el presupuesto del hecho generador previsto en la ley y
conserva su carácter personal a menos que su cumplimiento se asegure
mediante garantía real o fiduciaria, sobre determinados bienes o con
privilegios especiales.
La obligación tributaria pertenece al derecho público y es exigible
coactivamente".
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La determinación de la
Obligación Tributaria.
Giuliani Fonrouge define la Determinación de la Obligación Tributaria así: “El
acto o conjunto de actos emanados de la administración o de los particulares, o
de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular la
configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo posible y el alcance
cuantitativo de la obligación.”2
Es el acto por medio del cual, el sujeto pasivo de la relación Jurídico Tributaria,
determina por sí mismo la obligación tributaria (autodeterminación), que es la
situación tributaria idónea, concretamente por la presentación de una
declaración tributaria; como ejemplo las declaraciones del IVA que presentan
mensualmente los contribuyentes de este impuesto. La presentación de una
Declaración Impositiva, es un acto formal de cumplimiento y comunicación de
en una obligación legal, por medio de la cual, el obligado presenta a la
Administración Tributaria una vez se ha realizado el supuesto jurídico y se han
dado los elementos para fijar concretamente, la prestación debida.
+
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El Pago.
Es la forma ideal de extinguir una obligación tributaria y se da por el
cumplimiento de la obligación o la prestación de lo debido en la forma prescrita.
Pero más específicamente significa el cumplimiento de dar, salvo escasas
excepciones, siempre en dinero.
Elementos del pago.
a) Subjetivos:
- Por el deudor concretamente los contribuyentes.
- Por responsables las personas que por mandato legal están
obligadas al cumplimiento de la prestación tributaria sin ser
deudores de la obligación, como en el caso de los agentes de
retención o percepción y otros responsables.
- Por deudores accesorios pueden ser los responsables
solidarios, los adquirientes de bienes incluyendo sociedades
o empresas, los herederos que pagan las obligaciones
tributarias del causante. (Artículos 24, 26 y 27 del Código
Tributario). Si el sujeto pagador es un tercero, podrá repetir lo
pagado en contra del obligado principal, cuya acción
corresponde al derecho procesal civil.
b) Objetivos:
- Identidad. Se debe cumplir la prestación que es objeto de la
obligación Tributaria y no otra.
- Integridad o indivisibilidad. La deuda no se considera pagada,
sino hasta que la prestación ha quedado satisfecha en su
totalidad y mientras no esté satisfecha, se seguirán
generando intereses u otros cargos.
c) Formales:
- Lugar. Que es el sitio que señala la ley para el cumplimiento
del pago.
- Forma.
- Tiempo. El pago debe efectuarse en el momento que la ley
señale. Su incumplimiento, por lo general, genera la
imposición de sanciones pecuniarias.
El pago de la obligación Tributaria puede hacerse de las
siguientes formas:
- Pago en efectivo. Esta forma de pago incluye la que se
efectúa por medios electrónicos (telemático) utilizando el
Sistema BancaSAT, dado que la operación debida los fondos
de una cuenta de depósitos monetarios del sujeto pagador y
obviamente los pagos efectuados dentro del sistema
bancario, ya sea con dinero en efectivo o por medio de
cheques del mismo banco o cheques especiales (de caja o
gerencia).
- Pago mediante la utilización de Especies Fiscales (timbres
fiscales). Es propia de los impuestos documentarios, consiste
en adherir timbres fiscales al documento que da nacimiento
al impuesto; con esta forma de pago se cumplen varias
obligaciones establecidas en la Ley del Impuesto de Timbres
Fiscales y Papel Sellado especial para Protocolos; así como
el Impuesto al Valor Agregado que se hubiere generado por
la suscripción de contratos contenidos en escritura pública, a
cuyo testimonio se adhieren los timbres fiscales; la Ley del
Impuesto al Valor Agregado no contempla como forma de
pago para ninguno de sus actos gravados, el uso de
especies fiscales, esta forma de cumplimiento se basa en
una sentencia interpretativa de la Corte de
Constitucionalidad, de fecha 13 de agosto de 2003, dentro de
los expedientes acumulados 825-2000, 1342-2000 y 1343-
2000.
La Prescripción.
Definición. La prescripción es la institución que, uniendo el tiempo a otros
requisitos o presupuestos, produce como efecto la adquisición o la extinción del
derecho.
El autor italiano Mario Pugliese indica: "Es el medio en virtud del cual por el
transcurso del tiempo y en condiciones determinadas, una persona se libera de
una obligación tributaria y se fundamenta en la necesidad de que se extingan
los derechos que el titular no ha ejercitado durante el período de tiempo
previsto por la ley".
Básicamente existen dos elementos en esta figura: 1. La ausencia de actuación
de las partes; y 2. El transcurso del tiempo.
El efecto de la prescripción es extintivo y consiste en que se produce, respecto
a la obligación tributaria, en que esta ya no se cumplirá.
Dicha figura está contenida en el artículo 47 de nuestro Código Tributario y
establece que el derecho de la Administración Tributaria para efectuar
verificaciones, ajustes, rectificaciones o determinaciones de las obligaciones
tributarias, liquidar intereses y multas vinculadas al impuesto omitido y exigir su
cumplimiento y pago a los contribuyentes o los responsables, será de cuatro
años. En igual plazo, los contribuyentes deberán exigir lo pagado en exceso o
indebidamente a la Administración Tributaria. Los efectos de la prescripción
son la extinción de la obligación Tributaria y que la obligación ganada
aprovecha por igual a todos los obligados al pago de la deuda tributaria.
Nuestra legislación contempla la figura de la prescripción especial, que se da
cuando el contribuyente o responsable no se encuentra registrado ante la
Administración Tributaria. En este caso el plazo para la prescripción de sus
obligaciones tributarias será de ocho años.
El plazo para la prescripción de las infracciones tributarias es de cinco años,
ello conforme lo dispuesto en el artículo 76 del Código Tributario.
La Interrupción de la
Prescripción.
El cómputo de la prescripción puede interrumpirse por la realización de alguno
de los actos jurídicos realizados por la Administración Tributaria o por el
contribuyente, que describen los artículos 50 y 106 del Código Tributario. Su
consecuencia es dejar sin efecto el plazo transcurrido hasta el momento
anterior a la materialización del hecho descrito en la ley como acto interruptivo
y a partir de ese momento, se inicia un nuevo cómputo, de cuatro o cinco años,
si son obligaciones o infracciones tributarias respectivamente. Estos actos
pueden ser los siguientes:
1. La determinación de la obligación tributaria, ya sea que la misma se efectúe
por el sujeto pasivo o por la Administración Tributaria. La interrupción de la
prescripción se dará con la presentación a la Administración Tributaria o
aceptación de la declaración respectiva por parte del contribuyente, o la
fecha en que se notificó el documento por medio del cual se determinó la
obligación tributaria al contribuyente, en su defecto, sobre base cierta o
presunta, conforme lo dispuesto en los artículos 103 y 107 del Código
Tributario.
2. La notificación de la resolución de la Administración Tributaria en la cual se
determinen ajustes del impuesto, recargos y multas.
3. La interposición del recurso de revocatoria o el Contencioso Administrativo.
Quien interpone estos recursos es el mismo contribuyente.
4. El reconocimiento expreso o tácito de la obligación. Ello puede darse con la
presentación de un documento por medio del cual acepte la existencia de la
obligación, ello por parte del sujeto pasivo.
5. La solicitud de facilidades de pago, por el contribuyente o responsable.
6. La notificación de acción judicial promovida por la Administración Tributaria.
Nótese, no se indica a quien se le debe efectuar la notificación, si es
únicamente a la Administración Tributaria o forzosamente al sujeto pasivo,
ni tampoco se indica el tipo de acción, si es una acción ejecutiva de cobro,
declarativa o de naturaleza cautelar, como pueden ser las providencias de
urgencia a las que se refiere el artículo 170 del Código Tributario.
7. El pago parcial de la deuda fiscal de que se trate.
8. Cualquier providencia precautoria o medida de garantía, debidamente
ejecutada.
9. La solicitud de devolución de lo pagado en exceso o indebidamente, así
como la devolución de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado.
10.La presentación de la declaración rectificativa (rectificación) que modifique
la declaración presentada inicialmente por el contribuyente o responsable,
tal como lo establece el artículo 106 del Código Tributario.
De existir pluralidad de obligados tributarios el acto interruptivo de la
prescripción que alguno de estos realizare, el efecto interruptivo se extiende a
todos los demás obligados.
No producirán los efectos interruptivos, si con posterioridad el acto es anulado
o declarado nulo.

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  • 1. Gerencia de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente. La Obligación Tributaria Para la Superintendencia de Administración Tributaria es de suma importancia que el contribuyente tenga la información y orientación necesarias, a efecto que éste conozca sus derechos e instituciones legales tributarias, como es el caso de la figura de la prescripción, que están contenidos en la Constitución Política de la República y en las restantes disposiciones legales y reglamentarias, con el fin de sostener una adecuada relación fisco- contribuyente, fundada en el respeto de la ley que redundará en el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias y el fortalecimiento del estado de derecho.
  • 2. ¿Qué es la obligación Tributaria? Héctor Villegas la define como "El vínculo jurídico obligacional que se entabla entre el fisco como sujeto activo, que tiene la pretensión de una prestación pecuniaria a título de tributo, y un sujeto pasivo, que está obligado a la prestación". La doctrina no establece una diferenciación clara entre lo que es la Relación y la Obligación Tributaria.” Para Hensel, citado por Giuliani Fonrouge1 sobre la obligación tributaria, la relación fundamental del derecho tributario consiste en un vínculo obligacional en virtud del cual el Estado tiene el derecho de exigir la prestación jurídica llamada impuesto, cuyo origen radica en la realización del presupuesto de hecho previsto por la ley, de modo tal que ésta vendría a constituir el soplo vital de esa obligación de dar que es la obligación tributaria. El artículo 14 del Código Tributario establece el concepto legal: “Concepto de la obligación tributaria. La obligación tributaria constituye un vínculo jurídico, de carácter personal, entre la Administración Tributaria y otros entes públicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella. Tiene por objeto la prestación de un tributo, surge al realizarse el presupuesto del hecho generador previsto en la ley y conserva su carácter personal a menos que su cumplimiento se asegure mediante garantía real o fiduciaria, sobre determinados bienes o con privilegios especiales. La obligación tributaria pertenece al derecho público y es exigible coactivamente". !" ! # $ % &&' ()$ *++
  • 3. La determinación de la Obligación Tributaria. Giuliani Fonrouge define la Determinación de la Obligación Tributaria así: “El acto o conjunto de actos emanados de la administración o de los particulares, o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo posible y el alcance cuantitativo de la obligación.”2 Es el acto por medio del cual, el sujeto pasivo de la relación Jurídico Tributaria, determina por sí mismo la obligación tributaria (autodeterminación), que es la situación tributaria idónea, concretamente por la presentación de una declaración tributaria; como ejemplo las declaraciones del IVA que presentan mensualmente los contribuyentes de este impuesto. La presentación de una Declaración Impositiva, es un acto formal de cumplimiento y comunicación de en una obligación legal, por medio de la cual, el obligado presenta a la Administración Tributaria una vez se ha realizado el supuesto jurídico y se han dado los elementos para fijar concretamente, la prestación debida. + !" ! # $ % &&' ()$ ,--
  • 4. El Pago. Es la forma ideal de extinguir una obligación tributaria y se da por el cumplimiento de la obligación o la prestación de lo debido en la forma prescrita. Pero más específicamente significa el cumplimiento de dar, salvo escasas excepciones, siempre en dinero. Elementos del pago. a) Subjetivos: - Por el deudor concretamente los contribuyentes. - Por responsables las personas que por mandato legal están obligadas al cumplimiento de la prestación tributaria sin ser deudores de la obligación, como en el caso de los agentes de retención o percepción y otros responsables. - Por deudores accesorios pueden ser los responsables solidarios, los adquirientes de bienes incluyendo sociedades o empresas, los herederos que pagan las obligaciones tributarias del causante. (Artículos 24, 26 y 27 del Código Tributario). Si el sujeto pagador es un tercero, podrá repetir lo pagado en contra del obligado principal, cuya acción corresponde al derecho procesal civil. b) Objetivos: - Identidad. Se debe cumplir la prestación que es objeto de la obligación Tributaria y no otra. - Integridad o indivisibilidad. La deuda no se considera pagada, sino hasta que la prestación ha quedado satisfecha en su totalidad y mientras no esté satisfecha, se seguirán generando intereses u otros cargos. c) Formales: - Lugar. Que es el sitio que señala la ley para el cumplimiento del pago. - Forma.
  • 5. - Tiempo. El pago debe efectuarse en el momento que la ley señale. Su incumplimiento, por lo general, genera la imposición de sanciones pecuniarias. El pago de la obligación Tributaria puede hacerse de las siguientes formas: - Pago en efectivo. Esta forma de pago incluye la que se efectúa por medios electrónicos (telemático) utilizando el Sistema BancaSAT, dado que la operación debida los fondos de una cuenta de depósitos monetarios del sujeto pagador y obviamente los pagos efectuados dentro del sistema bancario, ya sea con dinero en efectivo o por medio de cheques del mismo banco o cheques especiales (de caja o gerencia). - Pago mediante la utilización de Especies Fiscales (timbres fiscales). Es propia de los impuestos documentarios, consiste en adherir timbres fiscales al documento que da nacimiento al impuesto; con esta forma de pago se cumplen varias obligaciones establecidas en la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado especial para Protocolos; así como el Impuesto al Valor Agregado que se hubiere generado por la suscripción de contratos contenidos en escritura pública, a cuyo testimonio se adhieren los timbres fiscales; la Ley del Impuesto al Valor Agregado no contempla como forma de pago para ninguno de sus actos gravados, el uso de especies fiscales, esta forma de cumplimiento se basa en una sentencia interpretativa de la Corte de Constitucionalidad, de fecha 13 de agosto de 2003, dentro de los expedientes acumulados 825-2000, 1342-2000 y 1343- 2000.
  • 6. La Prescripción. Definición. La prescripción es la institución que, uniendo el tiempo a otros requisitos o presupuestos, produce como efecto la adquisición o la extinción del derecho. El autor italiano Mario Pugliese indica: "Es el medio en virtud del cual por el transcurso del tiempo y en condiciones determinadas, una persona se libera de una obligación tributaria y se fundamenta en la necesidad de que se extingan los derechos que el titular no ha ejercitado durante el período de tiempo previsto por la ley". Básicamente existen dos elementos en esta figura: 1. La ausencia de actuación de las partes; y 2. El transcurso del tiempo. El efecto de la prescripción es extintivo y consiste en que se produce, respecto a la obligación tributaria, en que esta ya no se cumplirá. Dicha figura está contenida en el artículo 47 de nuestro Código Tributario y establece que el derecho de la Administración Tributaria para efectuar verificaciones, ajustes, rectificaciones o determinaciones de las obligaciones tributarias, liquidar intereses y multas vinculadas al impuesto omitido y exigir su cumplimiento y pago a los contribuyentes o los responsables, será de cuatro años. En igual plazo, los contribuyentes deberán exigir lo pagado en exceso o indebidamente a la Administración Tributaria. Los efectos de la prescripción son la extinción de la obligación Tributaria y que la obligación ganada aprovecha por igual a todos los obligados al pago de la deuda tributaria. Nuestra legislación contempla la figura de la prescripción especial, que se da cuando el contribuyente o responsable no se encuentra registrado ante la Administración Tributaria. En este caso el plazo para la prescripción de sus obligaciones tributarias será de ocho años. El plazo para la prescripción de las infracciones tributarias es de cinco años, ello conforme lo dispuesto en el artículo 76 del Código Tributario.
  • 7. La Interrupción de la Prescripción. El cómputo de la prescripción puede interrumpirse por la realización de alguno de los actos jurídicos realizados por la Administración Tributaria o por el contribuyente, que describen los artículos 50 y 106 del Código Tributario. Su consecuencia es dejar sin efecto el plazo transcurrido hasta el momento anterior a la materialización del hecho descrito en la ley como acto interruptivo y a partir de ese momento, se inicia un nuevo cómputo, de cuatro o cinco años, si son obligaciones o infracciones tributarias respectivamente. Estos actos pueden ser los siguientes: 1. La determinación de la obligación tributaria, ya sea que la misma se efectúe por el sujeto pasivo o por la Administración Tributaria. La interrupción de la prescripción se dará con la presentación a la Administración Tributaria o aceptación de la declaración respectiva por parte del contribuyente, o la fecha en que se notificó el documento por medio del cual se determinó la obligación tributaria al contribuyente, en su defecto, sobre base cierta o presunta, conforme lo dispuesto en los artículos 103 y 107 del Código Tributario. 2. La notificación de la resolución de la Administración Tributaria en la cual se determinen ajustes del impuesto, recargos y multas. 3. La interposición del recurso de revocatoria o el Contencioso Administrativo. Quien interpone estos recursos es el mismo contribuyente. 4. El reconocimiento expreso o tácito de la obligación. Ello puede darse con la presentación de un documento por medio del cual acepte la existencia de la obligación, ello por parte del sujeto pasivo. 5. La solicitud de facilidades de pago, por el contribuyente o responsable. 6. La notificación de acción judicial promovida por la Administración Tributaria. Nótese, no se indica a quien se le debe efectuar la notificación, si es únicamente a la Administración Tributaria o forzosamente al sujeto pasivo, ni tampoco se indica el tipo de acción, si es una acción ejecutiva de cobro,
  • 8. declarativa o de naturaleza cautelar, como pueden ser las providencias de urgencia a las que se refiere el artículo 170 del Código Tributario. 7. El pago parcial de la deuda fiscal de que se trate. 8. Cualquier providencia precautoria o medida de garantía, debidamente ejecutada. 9. La solicitud de devolución de lo pagado en exceso o indebidamente, así como la devolución de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado. 10.La presentación de la declaración rectificativa (rectificación) que modifique la declaración presentada inicialmente por el contribuyente o responsable, tal como lo establece el artículo 106 del Código Tributario. De existir pluralidad de obligados tributarios el acto interruptivo de la prescripción que alguno de estos realizare, el efecto interruptivo se extiende a todos los demás obligados. No producirán los efectos interruptivos, si con posterioridad el acto es anulado o declarado nulo.