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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA

              RECINTO UNIVERSITARIO “RUBÉN DARÍO”

          FACULTAD DE CIENCIAS HUMANÍSTICAS Y JURÍDICAS

                   DEPARTAMENTO DE DERECHO




ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO
                                    PARA
LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO
INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE
TRABAJADOR EN NICARAGUA.

AUTOR
M.SC. SERGIO ENRIQUE ÁLVAREZ GARCÍA




                      MANAGUA, NICARAGUA

                           JUNIO 2009
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL
TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EN NICARAGUA.




                                AGRADECIMIENTOS


Expreso mi   agradecimiento a nuestro creador por habernos creado a su imagen y
semejanza, por dotarnos de inteligencia y sabiduría necesaria para adaptarnos y
transformar tanto a nivel material como espiritual el mundo que nos rodea, para
beneficio mismo de la raza humana.




                         Sergio Enrique Álvarez García




                   UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA
                                                                              i
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL
TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EN NICARAGUA.




                                     DEDICATORIA




Este trabajo monográfico esta dedicado muy especialmente a mi madre ROSA
MARINA GARCIA PORTOCARRERO, quien nos enseño con su ejemplo, la
necesidad de superación en todo momento y no dejarse vencer por las vicisitudes
que surgen en la vida.


A mi Señora    MARTHA LORENA LEWIS ACOSTA,                 a mis   hijas ISIS MARIA,
CLAUDIA FABIOLA, ANA KAREN, MARIA GABRIELA , ADRIANA ALEJANDRA y
a mi hijo SERGIO ENRIQUE, que apenas comienza la vida y que son quienes
heredaran este ejemplo.




                          Sergio Enrique Álvarez García




                     UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA
                                                                                   ii
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL
TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EN NICARAGUA.




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      RESUMEN

1.-   INTRODUCCIÓN

2.-   ANTECEDENTES                                                                 3


3.-   JUSTIFICACIÓN                                                                5


4.-   OBJETIVOS                                                                    6
      4.1.-   OBJETIVO GENERAL                                                     6
      4.2.-   - OBJETIVOS ESPECÍFICOS                                              6
5.-   MARCO TEORICO                                                                7
      5.1.-   CONSTRUCCION         Y    DESARROLLO      HISTORICO       DEL        7
              CONCEPTO DE NIÑEZ
      5.2.-   SÍNTESIS HISTÓRICA DE LOS DERECHOS HUMANOS.                         10
      5.3.-   CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS                             12
      5.4.-   EL MENOR Y LOS CONGRESOS PANAMERICANOS DEL                          13
              NIÑO.
      5.5.-   DOS CONCEPTUALIZACIONES OPUESTAS ACERCA DE                          14
              LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA.
      5.6.-   EL TRABAJO INFANTIL EN LA HISTORIA                                  18
      5.7.-   CONCEPTUALIZACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL.                             20
      5.8.-   TIPOS DE TRABAJO INFANTIL                                           21
6.-   METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN                                             25
      6.1.-   PROCEDIMIENTOS            PARA    EL    ANALISIS      Y    LA       25
              VALORACIÓN       DEL      MARCO   LEGAL     DEL      TRABAJO
              INFANTIL.
      6.2.-   MATERIAL Y MÉTODOS                                                  32
      6.3.-   DISEÑO METODOLÓGICO.                                                33
      6.4.-   DISEÑO Y CONTRUCCION DE INSTRUMENTOS                                35
      6.5.-   PLANTEAMIENTO DE HIPOTESIS DE LA INVESTIGACION                      35


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ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL
TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EN NICARAGUA.




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7.-   7.- EL PROBLEMA DEL TRABAJO INFANTIL EN NICARAGUA                  36
      7.1.-   DEFINICIÓN TÉCNICA DEL TRABAJO INFANTIL                    36
      7.2.-   TIPOS DE CAUSAS DEL TRABAJO INFANTIL                       36
      7.3.-   CONSECUENCIAS DEL TRABAJO INFANTIL                         37
      7.4.-   LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL                      39


8.-   CONTEXTO SOCIOECONOMICO DEL TRABAJO INFANTIL EN                    41
      NICARAGUA.
      8.1.-   DATOS SOCIODEMOGRÁFICOS DE NICARAGUA Y SU                  41
              RELACIÓN CON EL TRABAJO INFANTIL
      8.2.-   LA SITUACIÓN ECONÓMICA                                     42
      8.3.-   SITUACIÓN DEL MERCADO LABORAL EN NICARAGUA.                44
      8.4.-   SITUACIÓN DE LA EDUCACIÓN BÁSICA.                          45


9.-   ANÁLISIS DEL MARCO NORMATIVO DEL TRABAJO INFANTIL EN               47
      NICARAGUA.
      9.1.-   LOS INSTRUMENTOS DE DERECHO INTERNACIONAL Y                47
              LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL.
      9.2.-   IMPACTO DE LOS CONVENIOS 138 Y 182 DE LA                   50
              ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.
      9.3.-   IMPLICACIONES DE LA RATIFICACION DEL CONVENIO              56
              NO. 182 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL
              TRABAJO.
      9.4.-   ESTADO DE LA LEGISLACION NICARAGÜENSE EN                   58
              RELACION A LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO
              INFANTIL.




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                                                                              iv
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL
TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EN NICARAGUA.




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10.- ADECUACIÓN DE LA LEGISLACIÓN NICARAGÜENSE AL MARCO                        72
     JURIDICO INTERNACIONAL
     10.1.-   LA PROTECCIÓN A LA NIÑEZ EN LA CONSTITUCIÓN                      73
              POLÍTICA DE NICARAGUA.
     10.2.-   ENFOQUE      JURIDICO    DE   LA    LUCHA     CONTRA    EL       75
              TRABAJO INFANTIL
     10.3.-   DEFINICIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE                           75
     10.4.-   LA ARMONIZACIÓN ENTRE EDUCACIÓN Y TRABAJO                        76
     10.5.-   CONDICIONES DE TRABAJO                                           78
     10.6.-   TRABAJOS PROHIBIDOS Y TRABAJOS PELIGROSOS                        80
     10.7.-   NORMATIVAS        REGULATORIAS          DEL        TRABAJO       81
              PELIGROSO EN NICARAGUA CONFORME EL CONVENIO
              OIT NO. 182 Y SU RECOMENDACIÓN NO 190.
     10.8.-   REFORMAS A LA LEY 185, CÓDIGO DEL TRABAJO DE LA                  87
              REPUBLICA DE NICARAGUA.
     10.9.-   RESOLUCIÓN       NO.     076-2007    DEL      PRESIDENTE         89
              EJECUTIVO     DEL      INSTITUTO    NICARAGÜENSE        DE
              SEGURIDAD SOCIAL


11.- ANALISIS    DEL      DESEMPEÑO      GUBERNAMENTAL           EN   LA       90
     APLICACIÓN DEL MARCO JURIDICO LEGAL EN LA LUCHA
     CONTRA EL TRABAJO INFANTIL.
     11.1.-   IMPACTO DEL DESEMPEÑO DE LA COMISIÓN NACIONAL                    92
              PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y
              PROTECCIÓN DE ADOLESCENTES TRABAJADORES -
              (CNEPTI).




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                                                                                    v
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL
TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EN NICARAGUA.




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     11.2.-   IDENTIFICACIÓN, ESTABLECIMENTO Y ACTUALIZACION                    93
              DE LA LINEA BASE DEL TRABAJO INFANTIL EN
              NICARAGUA.
     11.3.-   ADAPTACIÓN LEGISLATIVA Y NORMATIVA                                94
     11.4.-   EL TRABAJO INFANTIL        Y LAS POLÍTICAS SOCIALES               95
              DEL ESTADO Y GOBIERNO NICARAGUENSE.
     11.5.-   LA   INSPECCIÓN      DE     TRABAJO:      ATRIBUCIONES           105
              LEGALES Y LIMITACIONES REALES
     11.6.-   EFICACIA DE LA INSPECION DEL TRABAJO INFANTIL                    109
     11.7.-   - LEY 664 - LEY GENERAL DE LA INSPECCION DEL
              TRABAJO.


12.- RESULTADOS GENERALES : SITUACION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y                    113
     ADOLESCENTES     TRABAJADORES         EN     NICARAGUA       SEGÚN
     RESULTADOS ENTIA 2005
     12.1.-   ACTIVIDADES    LABORALES       DE    NIÑOS,       NIÑAS   Y      113
              ADOLESCENTES EN NICARAGUA.
     12.2     RIESGOS A LOS QUE ESTÁN SOMETIDOS LOS NIÑOS,                     121
              NIÑAS Y ADOLESCENTES TRABAJADORES
     12.3.-   CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DONDE REALIZAN                      121
              SU TRABAJO LOS NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.




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ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL
TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EN NICARAGUA.




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13.-- PROPUESTA        DE   INTERVENCION      SOCIAL     ORIENTADA    A      124
       GARANTIZAR UNA TUTELA EFECTIVA DE LOS DERECHOS DE
       LOS NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES TRABAJADORES.
       13.1.- PRINCIPIOS    GENERALES       DE    LA   PROPUESTA     DE      124
              INTERVENCIÓN
       13.2.- ENFOQUES TRANSVERSALES DE LA INTERVENCIÓN.                     125
       13.3.- EJES DE INTERVENCIÓN PARA GARANTIZAR LA TUTELA                 128
              EFECTIVA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y
              ADOLESCENTES TRABAJADORES.
       13.4.- FIN,   PROPÓSITOS,      RESULTADOS        ESPERADOS     Y      131
              ACTIVIDADES DE LA PROPUESTA DE INTERVENCIÓN
              SOCIAL    ORIENTADA     A GARANTIZAR        LA TUTETELA
              EFECTIVA Y RESTITUCION DE LOS DERECHOS DE LOS
              NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES TRABAJADORES
       13.5.- PRESUPUESTO ESTIMADO PARA LA IMPLEMENTACION                    148
              DE PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACCIONES DEL PLAN
              ESTRATÉGICO NACIONAL PARA LA PREVENCIÒN Y
              ERRADICACIÒN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCION
              DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR 2007-2016.


14.-   CONCLUSIONES                                                          150


15.-   RECOMENDACIONES                                                       163


16.-   BIBLIOGRAFÍA                                                          164


ANEXOS




                     UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA
                                                                                   vii
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL
TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EN NICARAGUA.



RESUMEN

El presente trabajo monográfico está orientado al análisis y valoración del marco jurídico que
regula la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del adolescente
trabajador, estableciendo su correspondencia con los convenios y normativas internacionales
suscritas y ratificadas por el estado nicaragüense y con el contexto económico y social del
país.


Para su ejecución se conjugaron diversidad de métodos de la investigación cualitativa que
incluyen grupos focales, entrevistas estructuradas , la metodología del marco lógico para el
análisis e identificación de problemas y formulación de propuesta de intervención social para
la prevención y erradicación del trabajo infantil en Nicaragua.


El informe final de la investigación se estructuro en dieciséis capítulos. Los primeros cuatros
corresponden a la INTRODUCCIÓN, ANTECEDENTES, JUSTIFICACIÓN Y OBJETIVOS.


El capitulo cinco contiene el MARCO TEÓRICO, referido al desarrollo histórico del concepto
de niñez, los derechos humanos y su relación con los derechos del niño, la doctrina de la
situación irregular y la doctrina de la protección integral fundamento de la Convención de los
Derechos del Niño. Así mismo se presentan y analizan la conceptualización del trabajo
infantil y sus implicaciones sociales, económicas y psicológicas para las niñas y los niños,
niñas trabajadores.


El capitulo seis describe los procedimientos metodológicos, el diseño de la investigación, los
instrumentos aplicados para la obtención, análisis y procesamiento de la información, así
como el planteamiento de las hipótesis de la investigación.


El capitulo siete analiza la situación del trabajo infantil en Nicaragua, sus consecuencias y la
urgente necesidad de erradicar las peores formas de trabajo infantil.


El capitulo ocho analiza el contexto económico social del país en relación al trabajo infantil, la
situación de la economía nacional, el empleo y la educación y salud en el país



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                                                                                               viii
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL
TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EN NICARAGUA.



En el capitulo nueve      se realiza el análisis del marco normativo del trabajo infantil en
Nicaragua, se identifican los instrumentos de derecho internacional y de erradicación del
Trabajo Infantil suscritos, ratificados y vigentes en el país, tales como los Convenios No. 138
y No. 182 de la Organización Internacional del Trabajo y las implicaciones que tienen para el
país. Se revisa a la vez el estado de la legislación nicaragüense en relación a las peores
formas de trabajo infantil.


El Capitulo diez corresponde a la adecuación de la legislación nicaragüense al marco jurídico
internacional. Se analizan y valoran las garantías constitucionales de protección la niñez y el
enfoque jurídico    de la lucha por la prevención y erradicación del trabajo infantil en los
diferentes instrumentos legales del país como el Código de Niñez y la Adolescencia, la
definición de niño, niña y adolescentes, la armonización entre el trabajo y la educación, las
condiciones de trabajo y los trabajos prohibidos. Así mismo se analizan y valoran la
adecuación de la legislación nacional conforme el Convenio No. 182 OIT, las reformas del
Código del Trabajo       y la resolución del Instituto de Seguridad Social garantizando la
cobertura de la seguridad social para los adolescentes trabajadores.


En el capitulo once, se realiza el análisis y valoración del desempeño del estado
nicaragüense a través de sus diferentes instancias de gobiernos y programas de acion social
en la aplicación del marco jurídico del trabajo infantil para garantizar una tutela efectiva de
los derechos de los niños, niñas y adolescentes trabajadores. Se ha examinado el impacto
del desempeño de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección
de Adolescentes Trabajadores - (CNEPTI). Se ha identificado la línea base del Trabajo
Infantil en Nicaragua. La adaptación legislativa y su materialización en normativas de
aplicación, incluyéndolas en las diversas políticas sociales del estado nicaragüense. Se
analiza y valora el rol de la inspección laboral, sus atribuciones legales, las limitaciones
reales y su efectividad y eficacia como principal instrumento de campo en los procesos de
prevención y erradicación del trabajo infantil. Se incluye una valoración y las posibilidades
reales que propiciara la Ley 664, Ley General de la Inspección del Trabajo, posible impacto
y contribución a mejorar la situación de los niños, niñas y adolescentes trabajadores.




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ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL
TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EN NICARAGUA.



El capitulo doce presenta la situación de los niños, niñas y adolescentes trabajadores en
Nicaragua, como resultado de las políticas sociales y programas de intervención tanto del
estado como de diversos actores sociales orientados a prevenir y erradicar el trabajo infantil
en Nicaragua. Se percibe una disminución del 5 % del trabajo infantil con relación a la
situación presentada en la ENTIA 2000 y el 1 % con relación a la población global. No
obstante estos resultados están muy por debajo de las tasas promedios aceptadas en
Latinoamérica. Se presentan la distribución del trabajo infantil en Nicaragua por ramas de la
economía, por edad, por sexo y distribución geográfica, por zonas urbanas y rurales, por los
riesgos laborales y las condiciones ambientales donde realizan su actividad laboral los niños,
niñas y adolescentes trabajadores.
La propuesta de intervención social que debe realizar para contribuir a prevenir y erradicar
el trabajo infantil en Nicaragua, esta contenida en el capitulo once. Sus componentes son :


  I.    Acceso a Educación gratuita con calidad: Preescolar, primaria, secundaria, técnica y
        universitaria, alfabetización, educación de adulto.
  II.   Acceso a la Salud gratuita con calidad: Salud sexual y reproductiva e higiene
        ocupacional de los adolescentes.
 III.   Empleo y generación de ingresos de las familias: Oportunidades de trabajo y/o
        empleo decente para los madres, padres y adolescentes mayores de 14 años.
IV.     Adecuación, divulgación y cumplimiento del marco jurídico-legal de los procesos de
        prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajador adolescente.
 V.     Sensibilización y Comunicación Social, Alianzas y Trabajo en redes.
VI.     Participación de la sociedad y comunidad en las instancias y los procesos de
        prevención y erradicación del trabajo infantil priorizando el concurso de los niños,
        niñas y adolescentes trabajadores y sus familias.
VII.    Monitoreo, Seguimiento y Evaluación del Trabajo Infantil.


Esta propuesta se elaboro con los aportes de los diferentes actores sociales que participaron
en las entrevistas personales, grupos focales y talleres de discusión de la valoración y
evaluación del marco jurídico del trabajo infantil. Los costos anuales estimados para
implementar esta propuesta asciende aproximadamente a veintidós millones de dólares.



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ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL
TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EN NICARAGUA.



Las principales conclusiones del trabajo de investigación están expresadas en el capitulo
catorce y son las siguientes:


1.-   Los procesos de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del
adolescente trabajador se abordan desde la perspectiva del paradigma de la Protección
Integral y el enfoque de derechos de la niñez y la adolescencia.
2.- Las peores formas de trabajo infantil se han estado regulando deficientemente en la
legislación nacional.
3.- Comprobación de la hipótesis A : El proceso de adecuación y armonización de la
legislación nicaragüense al marco jurídico internacional que regula el trabajo infantil ha sido
lento y ha caracterizado por la superposición y coexistencia de los distintos paradigmas.
4.- Comprobación de la hipótesis B: El estado nicaragüense no ha estructurado una política
pública orientada a prevenir y erradicar el trabajo infantil en todas sus formas.
5.- La vigilancia y el control son retos aún pendientes.


El Capitulo quince contiene las siguientes recomendaciones de mayor relevancia:


1.     Los procesos, programas y acciones de desarrollo económico social del país deben
incorporar elementos orientados a la prevención y erradicación del trabajo infantil y
protección del adolescente trabajador.
2.      Es necesario unir todos los esfuerzos nacionales para la prevención y erradicación
del trabajo infantil, en el contexto de diversas acciones complementarias que impulsa el
gobierno nicaragüense.
3.     Los Organismos de Cooperación Internacional y la Comunidad Internacional en
general, deben apoyar este proceso de integración de          los diferentes procesos para el
desarrollo, lo que influirá en la asignación de recursos, en las evaluaciones de los efectos de
las intervenciones emprendidas contra el trabajo infantil, en el fortalecimiento del movimiento
nacional contra este fenómeno y en la creación de un entorno que propicie acciones más
eficaces tanto en el plano local como nacional.
4.     El proceso de integración requiere de acciones en diferentes frentes: la mejora del
conocimiento de este flagelo social, el fortalecimiento de las capacidades de las instituciones
públicas encargadas de esta problemática,         el fortalecimiento de la amplia alianza entre


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ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL
TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EN NICARAGUA.



todos los actores sociales involucrados en la problemática del trabajo infantil, la
sensibilización y movilización social y la elaboración, coordinación e implementación de
políticas públicas que garanticen una efectiva tutela y el restablecimiento de los derechos de
los niñas, niñas y adolescentes trabajadores.


El capitulo dieciséis contiene la bibliografía y fuentes de información utilizada en esta
investigación, la cual se clasifica en instrumentos jurídicos internacionales, leyes nacionales
y libros.


Los anexos contienen las guías metodológicas y recomendaciones para realizar los grupos
focales, los talleres, las entrevistas y la guía de revisión y análisis del marco jurídico nacional
e internacional que regula el trabajo infantil. Así mismo se presentan fotografías de
entrevistas con funcionarios públicos, talleres y grupos focales con diversos actores sociales.




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ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL
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ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL
TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EN NICARAGUA.



INTRODUCCIÓN
El trabajo Infantil es un flagelo social de carácter estructural, que en las últimas
décadas, en nuestro país se incremento debido a las condiciones de guerra, los
desastres naturales, las reducciones drásticas del sector agrícola productivo y del
estado    impuesta por el modelo neo-liberal y los              organismos financieros
internacionales, trayendo esto como consecuencia el aumento del desempleo, el
subempleo y la consolidación del sector informal, la migración de la población
rural hacia las ciudades e incluso al extranjero y la desintegración de los núcleos
familiares, así como la incapacidad del estado de ofrecer oportunidades de
empleos, educación, salud, vivienda.

El “Trabajo Infantil”, es todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su
dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico e interfiere con su
escolarización puesto que les priva de la posibilidad de asistir a clases; les obliga a
abandonar la escuela de forma prematura, o les exige combinar el estudio con un trabajo
pesado, que les consume mucho tiempo.


La acción legislativa emprendidas por el Estado Nicaragüense representa la
manifestación de la voluntad política para enfrentar el problema del Trabajo
Infantil en nuestra sociedad. No obstante, combatir el trabajo infantil requiere, al
igual que otras esferas de la política social, de un marco legislativo sólido que
promueva el cambio y el progreso social.


Nicaragua ha suscrito y ratificado la Convención de los Derechos del Niño, que es
el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la
gama de derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales.
Así mismo ratifico el Convenio No. 138 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) referido a la edad mínima de admisión al empleo y el Convenio No
182 de la OIT referido a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil,
siendo este conjunto de instrumentos jurídicos de carácter internacional los
reguladores del Trabajo Infantil.

El presente trabajo monográfico tiene como finalidad establecer el nivel de
adecuación del marco jurídico nacional del trabajo infantil a estos instrumentos
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jurídicos internacionales vinculantes que regulan el trabajo infantil, así mismo
valorar las intervenciones del estado nicaragüense en el contexto de este marco
jurídico para garantizar una tutela efectiva de los derechos de los niños, de las
niñas y trabajadores adolecentes, restableciendo sus derechos vulnerados por
años, considerando a los niños, a las niñas como sujeto de derechos, basados en
el interés superior de los niños, la no discriminación, la interculturalidad, la
participación, el desarrollo humano,              tomando a la familia como base para el
desarrollo integral.

El análisis y valoración el marco jurídico que regula el trabajo infantil vigente en
Nicaragua          al final del año 2008 se realizo        conforme los criterios, práctica y
experiencia internacional en la valoración del marco legal que regula los procesos de
prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección del adolescente trabajador,
considerando tres categorías fundamentales para evaluar su eficacia y eficiencia para
garantizar una tutela efectiva de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
trabajadores : marco legal, desempeño               gubernamental, resultados generales y
una cuarta adicional que valora los factores relacionados con el contexto social,
económico, político y cultural del país. En este proceso evaluativo se involucro a
diferentes actores sociales relacionados directamente con los procesos de
prevención y erradicación del trabajo infantil en el país. Participaron funcionarios
públicos, funcionarios de organismos internacionales de                   asistencia técnica y
cooperación, funcionarios de organismos donantes y financiantes de programas y
proyectos y acciones contra el trabajo infantil, dirigentes sindicales, comisiones
municipales de la niñez y adolescencia, madres y niños, niñas y adolescentes
trabajadores y con cuyos aportes se elaboro una propuesta de intervención social
orientada a contribuir a la prevención y erradicación del trabajo infantil en
Nicaragua.

El reto está planteado, por lo que para lograr el éxito en esta lucha por la
prevención y erradicación del trabajo infantil “únanse, brillen, secúndense tantos
                                                                                 “a
vigores dispersos; formen todos un solo haz de energía ecuménica.

a.- Salutación al Optimista, Rubén Darío.



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2.- ANTECEDENTES


A mediados del siglo XX, el tema de los derechos humanos cobró vital importancia, dado
que en esta época se aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
que reconoce una serie de principios y valores fundamentales a favor de la dignidad e
integridad de todo ser humano. No obstante, en el momento de hacer operativo el
conjunto de derechos en las diversas poblaciones humanas, se observa que su
manifestación y alcance son diferentes entre ellas, dado que los niños, las niñas, los
adolescentes, las mujeres, los adultos mayores, entre otras poblaciones, experimentan
condiciones y características particulares de desarrollo humano.


En tal sentido, a principios del siglo XXI, surge una serie de movimientos internacionales
que tratan de adecuar los derechos humanos a las condiciones particulares de desarrollo
de estas poblaciones. En el caso de la población infantil y adolescente se genera una
acción internacional que pretende crear una doctrina especial de protección de los
derechos de las personas menores de edad. La doctrina de protección integral se
convierte en una guía óptima para identificar aquellas situaciones irregulares que afectan
el disfrute de los derechos de las personas menores de edad y su adecuado desarrollo.
No obstante, diversos organismos internacionales, con base en la Doctrina de Protección
Integral de los menores de edad, construyen instrumentos jurídicos internacionales de
protección de los derechos de las personas menores de edad, que permiten proteger y
atender de manera especial aquellas situaciones violatorias de sus derechos
fundamentales.


Dicha revolución filosófica de protección y atención de los derechos de las personas
menores de edad ha repercutido en la normativa política y legal de Nicaragua,
principalmente en los siguientes aspectos:
1. La doctrina de protección integral de los menores de edad;
2. Las políticas públicas del estado de Nicaragua con relación a la niñez y la
    adolescencia
3. Los mecanismos de protección de la niñez y la adolescencia,
4. El modelo de intervención estatal con enfoque de derecho.




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A la fecha, en medio de esta dinámica cambiante de paradigmas, ajustes y
adecuaciones de normativos, no se perciben grandes cambios en cuanto a la tutela
efectiva. De conformidad con los resultados obtenidos de la Encuesta del Trabajo Infantil
y Adolescente en del 2005 en comparación con la del 2000, se tiene una disminución del
5 % de los niños y niñas trabajadores, resultados que son cuestionados por diversos
actores sociales. Esta situación plantea la pregunta acerca de la efectividad del marco
jurídico existente en cuanto    la tutela de los derechos de las niñas, los niños y
adolescentes trabajadores. Problema que esta planteado con relación a la aplicación
efectiva y los mecanismos coercitivos existentes en la práctica para hacer cumplir ese
marco normativo.




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3.- JUSTIFICACIÓN
Existe la necesidad de establecer la correspondencia entre los marcos jurídicos
internacionales y nacionales que regulan la prevención, la erradicación del trabajo infantil
y la protección del adolescente trabajador en Nicaragua, así como su correspondencia
con el contexto social y económico del país.


Esta situación se deriva del hecho que debe de garantizarse una tutela efectiva de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes trabajadores a fin de que puedan gozar de
estos derechos teniendo una niñez y adolescencia plena, que les permita alcanzar un
desarrollo, físico, psíquico e intelectual en un futuro inmediato. Hasta el año 2007, los
gobiernos neoliberales de turno estuvieron implementando la doctrina de la situación
irregular de los niños y adolescentes, en la cual el estado según esta doctrina no esta
obligado a tratar la problemática del trabajo infantil. Principalmente transfirió sus
responsabilidades y obligaciones sociales a terceros , en muchos casos Organismos no-
gubernamentales, empresarios y otros actores          quienes hacían “filantropía social” y
gracias a su “altruismo” se sastifacian en parte las demandas sociales de los niños,
niñas y adolescentes trabajadores y no por el cumplimiento de los derechos establecidos
en la constitución política de Nicaragua, como por ejemplo acceso a la educación de
calidad gratuita, acceso a los servicios de calidad gratuito.


No obstante a la voluntad política del actual gobierno que implementa para este sector
social una política de derechos integrales, luego de 18 meses de su implementación en la
práctica, no ha logrado una aplicación efectiva del marco jurídico legal, que garantice la
tutela de los derechos de los niños, niñas y adolescentes trabajadores.


En el presente trabajo se pretenden establecer las causas y factores, que impiden ese
tutela efectiva, de tal forma, que una vez realizada esta investigación, se propongan a las
instancias correspondientes encargadas de aplicar y velar por el cumplimiento de ese
marco regulatorio, como el Ministerio del Trabajo (MITRAB), Ministerio de la Familia
(MIFAMILIA), Ministerio de Salud (MINSA),Instituto Nacional Tecnológico (INATEC),
Ministerio de Educación ( MINED), Procuraduría para la Defensa de los Derechos
Humanos (PPDH), Asamblea Nacional, entre otros, una serie de recomendaciones de
carácter jurídico legal para mejorar la de aplicación y lograr la tutela efectiva de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes , contribuyendo a prevenir y erradicar
gradualmente pero de forma efectiva el flagelo social del trabajo infantil.

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4.- OBJETIVOS


4.1.- OBJETIVO GENERAL


Analizar y valorar el marco jurídico que regula la prevención y erradicación del trabajo
infantil y protección del adolescente trabajador y establecer su correspondencia con los
convenios y normativas internacionales suscritas y ratificadas por el Estado nicaragüense
y con el contexto económico y social del país.


4.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS


   1. Analizar el marco jurídico nacional regulador del trabajo infantil en Nicaragua,
       valorando su adecuación y armonización con las normas internacionales y su
       correspondencia con el contexto económico y social del país.
   2. Analizar el marco jurídico nacional regulador del trabajo infantil en nicaragua,
       valorando su adecuación y eficacia para garantizar una tutela efectiva de los
       derechos de los niños, niñas y adolescentes trabajadores.
   3. Analizar y evaluar el desempeño gubernamental y de los diferentes actores de la
       sociedad en los ámbitos de carácter legal, administrativo, social y económico del
       país en la implementación de los procesos para la prevención y erradicación del
       trabajo infantil y la protección de los y las adolescente trabajadores.
   4. Analizar y evaluar los resultados obtenidos en los procesos implementados por el
       Estado de Nicaragua y demás actores sociales en los procesos para la prevención
       y erradicación del trabajo infantil y la protección de de los y las adolescente
       trabajadores.
   5. Formular propuestas del ámbito jurídico, administrativo, económico y social
       orientadas a restablecer y garantizar una tutela efectiva de los derechos de los
       niños, niñas y adolescentes trabajadores.




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5.- MARCO TEORICO


5.1.- CONSTRUCCION Y DESARROLLO HISTORICO DEL CONCEPTO DE NIÑEZ 1


A través de la historia, el concepto de la niñez ha variado y con ello las implicaciones en
la crianza, expectativas de comportamiento y cuidado:


LA NIÑEZ COMO ADULTO PEQUEÑO : En los siglos XVI y XVII, en Inglaterra y Francia, se
consideró a los niños como capaces de adoptar las mismas conductas de los adultos,
participando totalmente de la vida de los mayores. Niños y adultos dormían juntos en las
mismas habitaciones, llevaban igual tipo de ropa, trabajaban juntos en las faenas y
participaban de los mismos juegos.


LA NIÑEZ Y SU MALDAD INNATA : Según San Pablo, el pecado de Adán fue heredado por
todos. Esta idea condujo a Edmund Burke (1790) a sostener que la naturaleza humana
es mala y anárquica, por lo cual son necesarias las restricciones e instituciones sociales
para instruir a la gente en los conceptos éticos y asegurar una conducta responsable. Si
surge la idea de la maldad intrínseca de los niños, que hizo que se creara una estructura
educativa encaminada a corregir sus tendencias perniciosas.


LA NIÑEZ COMO TABLA RASA : En el siglo XVII, John Locke (1693) sostuvo que el niño era
como una pizarra o tabla rasa, donde no hay nada escrito, adquiere el conocimiento a
través de la experiencia. Por consiguiente la educación era el medio para que la sociedad
enseñara a los niños la virtud y los conocimientos, siendo lo más importante la educación
moral.


LA NIÑEZ Y SU BONDAD INNATA : Jacques Rousseau, en el siglo XVIII (1762), postuló la
noción de la niñez como un estado de bondad y el que los impulsos naturales de los
niños se deben aceptar como son, ya que, todo es bueno al salir de las manos del
Creador. Estos conceptos sacudieron las teorías de disciplina rigurosa y lecciones
estructuradas.




1
    Bonilla, Luz Mary de. Cuál es el interés superior del menor en cada etapa de su desarrollo. Tesis, 1998.

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LA NIÑEZ COMO PROPIEDAD Y RECURSO ECONÓMICO : Mientras que educadores y filósofos
debatían sobre el concepto de niñez, las realidades sociales y económicas generaban la
opinión de que el niño es una propiedad o un recurso económico.
Entre las familias campesinas de Inglaterra, durante el siglo XVI, los niños de 6 a 7 años
debían trabajar en los quehaceres domésticos; al llegar a los 9 años, se les obligaba a
///dejar el hogar y trabajar como sirvientes en casas de familias acomodadas. A principios
del siglo XVII se promulgaron leyes para que los huérfanos o sin hogar se dedicaran a
aprender algún oficio y niños de 7 años trabajaban como aprendices al total arbitrio y
dominio de sus amos, maltratados, mal alimentados y explotados. La forma más extrema
de ver a los niños como propiedad es la esclavitud, pues los nacidos de padres esclavos,
en Estados Unidos de Norteamérica, pertenecían a los amos, no a sus padres naturales.


LA NIÑEZ COMO PERSONA EN DESARROLLO : La idea de que la niñez tiene características
únicas y constituye una etapa del desarrollo del ser humano se inició a principios del siglo
XX con la teoría evolucionista de Charles Darwin. El niño pasa a ser objeto de estudio
científico, buscando las características peculiares de la especie y sus nexos con las
demás especies. Las teorías psicológicas modernas tienen una perspectiva evolutiva
donde se ve al niño como un ser con necesidades, capacidades y orientaciones
conceptuales distintas del adulto.


LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y LA DEFINICIÓN DE NIÑEZ : La Convención de
los Derechos del Niño, a diferencia de la tradición jurídica y social imperante en muchos
países hasta antes de su aprobación, no define a las niñas y los niños por sus
necesidades o carencias, por lo que les falta                para ser adultos o lo que impide su
desarrollo. Por el contrario, al niño se le considera y define según sus atributos y sus
derechos ante el Estado, la familia y la sociedad.


Ser niño no es ser "menos adulto", la niñez no es una etapa de preparación para la vida
adulta. La infancia y la adolescencia son formas de ser persona y tienen igual valor que
cualquier otra etapa de la vida. Tampoco la infancia es conceptualizada como una fase
de la vida definida a partir de las ideas de dependencia o subordinación a los padres u
otros adultos. La infancia es concebida como una época de desarrollo efectivo y
                                                                    2
progresivo de la autonomía, personal, social y jurídica.”

2
 Cillero Bruñol, Miguel. Infancia. Autonomía y derechos: Una cuestión de principios.
http://www.iin.oea.org/Cursos_a_distancia/Infancia_autonomia_derechos.pdf

                                                                                              8
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“Una de las mayores paradojas es que sólo desde hace muy poco el menor empieza a
ser considerado como tal, y no en función "del adulto en el que se ha de convertir". A lo
largo de la historia, la infancia ha sido primordialmente "el compás de espera" para la vida
adulta, por lo que esta etapa siempre se ha intentado acortar tanto como ha sido posible.
El objetivo ha sido siempre convertir, lo más pronto posible, "esta cosa inútil" que es un
niño en un soldado, en un artesano, en un campesino. O una niña en una esposa capaz
de parir hijos y educarlos, de trabajar en el hogar, en el campo, en la fábrica.”3




3
  Historia de la infancia. Amnistía Internacional Catalunya. Grup d'educación.
http://www.amnistiacatalunya.org/educadors/es/historia/h-index.html
                                                                                          9
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5.2.- SÍNTESIS HISTÓRICA DE LOS DERECHOS HUMANOS.


En la antigüedad, las diferentes culturas se basaban en organizaciones sociales
verticales que tenían en lo alto de la pirámide al Gobernante cuyo poder era definido
como dado por Dios. Luego estaban los grupos militares y religiosos junto a los nobles.
Después venía el pueblo y finalmente casi siempre el grupo de los esclavos.


La cultura griega significa un avance en el mundo de las ideas y de gobierno. Es
considerada la cuna de la democracia y de nuevos conceptos de dignidad humana
basados en el hombre libre y ciudadano. Pero para ser libre y ciudadano había que
cumplir con algunas características: ser hombre, propietario, griego, instruido y adulto.
La descomposición del imperio romano da lugar al nacimiento de distintos reinos. Surge
una nueva organización social, el feudalismo, que se caracteriza por la división de la
sociedad en tres estamentos desiguales, basados en el linaje (o nacimiento) y el privilegio
(ley privada para cada estamento):
          La Iglesia, representante del poder divino en la tierra.
          Los nobles, poseedores del poder político y, juntamente con la Iglesia, de la
          propiedad de la tierra.
          Los siervos, sin derechos, y que podían ser vendidos o transferidos.
En el siglo XII con la formación de las ciudades aparece la burguesía que inicia una lucha
contra el poder absoluto de los gobernantes y la iglesia. De esta época es la Carta Magna
(1215), favorable a los nobles y burgueses ingleses, que Juan Sin Tierra en Inglaterra se
vio obligado a aceptar y que reconocía el derecho a la libertad individual frente al poder
feudal.
A mediados del siglo XV se inicia el Renacimiento y se recobra la concepción griega del
hombre como medida de todas las cosas, y la libertad de pensamiento y de acción se
vuelve irrenunciable. El derecho natural abandona la base teológica del conocimiento y
adopta una concepción racionalista. Durante el siglo XVII, en Inglaterra, se producen tres
hechos muy importantes:
          La Petición de Derechos (1628), que protegía los derechos personales y
          patrimoniales.
          El Acta de Hábeas Corpus (1679), que prohibía las detenciones sin orden judicial.
          La Declaración de Derechos (1689), que consagraba los derechos recogidos en
          los textos anteriores.



                                                                                            10
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En el siglo XVIII, la segunda mitad da a luz movimientos que dan lugar:
       En Norteamérica la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, 1776.
       En Francia, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1789.
Sin embargo, en el siglo XVIII aunque fue un siglo de logros importantes, éstos fueron
insuficientes:
       Las declaraciones hablan de los "Derechos de los Hombres", las mujeres
       quedaban excluidas.
       Eran "compatibles" con la esclavitud. En Estados Unidos no se abolió la esclavitud
       hasta la Guerra de Secesión, en 1865. En España, se abolió en 1814, aunque se
       permitió que continuara en las colonias.
El siglo XIX es un siglo de avances y retrocesos. En conjunto, es un siglo de lenta
consolidación de los ideales proclamados en la Revolución Francesa. El liberalismo y el
romanticismo de este siglo tienen un peso específico en el fortalecimiento de la libertad
de los individuos, y en que las constituciones nacionales que se van creando la tengan en
cuenta. Es el siglo de la Revolución Industrial, de las reivindicaciones proletarias y de la
conquista del reconocimiento del derecho de asociación. Aparecen además nuevas
teorías sociales: el socialismo utópico, el socialismo científico (marxismo) y el
anarquismo, las cuales tendrán, en el siglo XX, gran influencia.


En el siglo XX se consolida un nuevo término “mundial”, con dos grandes guerras cada
una de las cuales da lugar a movimientos internacionales. A la Primera Guerra Mundial
siguió la creación de la Sociedad de Naciones, que tuvo el mérito de ser el precedente de
una organización supranacional de carácter vinculante, la creación del Tribunal
Internacional de la Haya, la firma del "Convenio Internacional para la Supresión de la
Esclavitud" (firmado en 1926 y completado y ratificado por las NNUU en 1956), y la
creación de la Organización Internacional del Trabajo, en 1919. A la Segunda Guerra
Mundial siguió la creación de las Naciones Unidas, uno de cuyos primeros trabajos fue la
redacción, y posterior aprobación, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Con el paso de los años, esta declaración, de carácter no vinculante, ha ido
completándose con una serie de convenios, convenciones y pactos, éstos sí vinculantes,
que van desarrollando, y en algunos casos ampliando, los contenidos de la Declaración
Universal. Uno de ellos es la Convención de los Derechos del Niño, de 1989.




                                                                                         11
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5.3.- CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS 4


UNIVERSALIDAD: Los derechos humanos pertenecen a todos los seres humanos,
independientemente de las diferencias culturales.


INDIVISIBILIDAD: Los derechos humanos “...una esfera integrada por todos los derechos
que la humanidad ha identificado hasta ahora (...) todos los derechos, sean del tipo que
sean (civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, de solidaridad) resultan
necesarios para una vida digna, y no pueden ser separados ni jerarquizados en función
de interés alguno”.


INTERDEPENDENCIA:        Los    derechos      humanos      son    indivisibles   porque   dependen
mutuamente los unos de los otros.


INTERNACIONALIZACIÓN: Supone la proclamación y reconocimiento internacional de los
derechos inherentes a las personas y la generación de mecanismos internacionales de
control y garantía, para velar porque se concrete la obligación que tienen los Estados de
hacer efectivo el disfrute de tales derechos por sus ciudadanas y ciudadanos.


PROGRESIVIDAD: Es la “tendencia manifiesta que se observa en la protección
internacional de los derechos humanos hacia la expansión de su ámbito de modo
continuado e irreversible, tanto en lo que se refiere al número y contenido de los
derechos protegidos, como por lo que toca a la eficacia y el vigor de los procedimientos
en virtud de los cuales los órganos de la comunidad internacional pueden afirmar y
salvaguardar su vigencia”. Tendencia a la especificidad: Los derechos humanos cada vez
son más específicos, ya sea desde el punto de vista temático o de los titulares de tales
derechos.




4
  Sistema Interamericano para la Protección de los Derechos Humanos de las Mujeres.
http://www.iidh.ed.cr/cursosiidh/
                                                                                               12
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5.4.- EL MENOR Y LOS CONGRESOS PANAMERICANOS DEL NIÑO.


Las ponencias presentadas en 15 Congresos Panamericanos5, de 1916 a 1984, pueden
ser divididas en tres grandes grupos que expresan, cada uno, un tema de preocupación:


DE 1916 A 1935 - EL NIÑO PURO: El niño sobre el cual trabajan estos congresos, es el niño
de raza europea y su preocupación fundamental es el mejoramiento de la raza
americana. El instrumento utilizado es la Eugenesia, ciencia que estudia la mejora de la
raza desde el punto de vista biológico. Los actores principales en este período son los
médicos. El niño real mestizo, indio o negro no tiene lugar más que como ejemplo de
inferioridad y abandono de sí mismo. Para él se plantea una educación separada en
escuelas especiales.


DE 1942 A 1968 - EL NIÑO PELIGROSO: Es la época de la posguerra y la preocupación por
la raza deja paso a la preocupación por su conducta. En esta etapa es el/la adolescente y
sus actividades políticas el centro de la preocupación. Estas actividades pasan a ser
consideradas delincuenciales.            El instrumento principal son las ciencias sociales,
hablándose de conductas antisociales del menor. Se plantea la creación de cuerpos
tutelares y de policía de menores y se habla de la prevención y captación de situaciones
irregulares.


DE 1973 A 1984 - EL NIÑO Y EL MURO: La preocupación en este ciclo está alrededor de la
pobreza creciente, la marginación. En la esfera jurídica se plantea la necesidad de una
legislación especial de menores que tuviera carácter tutelar y no punitivo. Se habla de
anemias nutricionales, grupos de riesgo, niños vulnerables, pobreza crítica. El discurso
de estos congresos subraya la necesidad de fortalecer instituciones como la familia, la
comunidad y las organizaciones privadas de asistencia.


Los autores concluyen…”El racismo de principios de siglo construyó imágenes que poco
o nada tenían que ver con el rostro del niño latinoamericano tal cual era, y, en cambio, le
ofrecieron un espejo de desprecio. Los redentores de la posguerra dibujaron un niño
enfermo de violencia y de antemano condenado al vicio y la perdición. En el último ciclo
asoma la tendencia a una aceptación de la realidad actual como destino inevitable.

5
 Iglesias, Susana, Helena Villagra y Luis Barrios. Un viaje a través de los espejos de los Congresos
Panamericanos del Niño.

                                                                                                       13
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Los pocos que tienen todo, o casi todo, están separados de los muchos que no tienen
nada, o casi nada, por un muro cada vez más invisible que crece a medida que nos
acercamos al final del siglo veinte”.


5.5.- DOS CONCEPTUALIZACIONES OPUESTAS ACERCA DE LA NIÑEZ Y LA
ADOLESCENCIA.6


En la conceptualización jurídica de de los niños, niñas y adolescentes, se han expresado
recientemente dos puntos de vistas contradictorios : la doctrina de la situación irregular y
la doctrina de la protección integral. Se les ha llamado dos paradigmas opuestos,
entendiendo por paradigma              “un conjunto de experiencias, creencias y valores que
afectan la forma en que un individuo percibe la realidad y la forma en que responde a esa
                7
percepción          . Desde la perspectiva de ambas doctrinas se podrá visualizar de manera
distinta el papel del operador jurídico.


5.5.1.- LA DOCTRINA DE LA SITUACIÓN IRREGULAR
Según Gomes de Costa, la doctrina de la situación irregular “es la expresión jurídica del
modelo latinoamericano de segregación social“ 8. Este modelo ha generado dos tipos de
infancias: 1ª.- La infancia escuela - familia - comunidad; 2ª- La infancia trabajo-calle-
delito. Para la primera las políticas sociales básicas funcionan como propuesta por lo
menos ideal y el derecho no se aplica a ella. Para la segunda, “una legislación de
menores caracterizada por el empleo sistemático de los dispositivos típicos de control
social del delito (policía, justicia e institutos de internación) opera como control social de
la infancia-adolescencia empobrecida9. Esta doctrina se dirige a “los menores en
situación irregular “, es decir, a los carenciados, los abandonados, los inadaptados y los
infractores. Si bien es una repuesta criminológica hacia las personas menores de edad

6
    Tomado parcialmente de: M. Beloff: “Modelo de la protección integral de los derechos del niño y de la
situación irregular: un modelo para armar y otro para desarmar” en Justicia y Derechos del Niño, núm. 1.
UNICEF, Santiago de Chile, 1999.
7
    Véase Enciclopedia Wikipedia en http://es.wikipedia.org/wiki/Paradigma

8
    A.C. Gomes da Costa: Niños y niñas de la calle: Vida, pasión y muerte. Documento sin fecha, no publicado.
Centro Latinoamericano de Trabajo Social, Lima. Disponible en el sitio Web del Instituto Interamericano del
Niño, la Niña y Adolescentes (IIN): www.iin.oea.org/Ninos_y_ninas_de_la_calle.pdf, pág. 10.

9
    Ibid.


                                                                                                         14
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infractoras de la ley penal, en la categoría “situación irregular “ también se ubica a
quienes están en “estado de abandono , riesgo o peligro moral o material “, también
denominados “ menores en circunstancias especialmente difíciles “ o en “situación de
disfunción familiar “ . Las reacciones estatales coactivas se dan frente a infractores o
“potenciales infractores “de la ley penal, a quienes se aplican medidas terapéuticas o
tutelares 10 .En la aplicación de esas medidas, los operadores jurídicos son considerados
como “padres de familia “, y como tales, son quienes supuestamente, saben el tipo de
protección que se debe dictar, que mas que una decisión jurídica se trata de medidas ce
corte asistencial o de otras que inclusive son de tipo represoras, sin tomar en cuenta las
garantías mínimas del debido proceso. “ la doctrina de la situación irregular confunde
(activa e intencionalmente) la protección de una categoría de sujetos débiles con la
legitimación de formas irrestrictas de intervención coactivas sobre los mismos11. El
“Derecho de menores” surge bajo la influencia de esta doctrina. Haciendo un juego de
palabras se ha dicho que el Derecho de Menores es un Derecho Menor, en el sentido de
“quienes transitan por otras ramas mayores del derecho califican como menor el derecho
de menores“12, y que se trata además de una sensación de minoridad jurídica de sus
protagonistas, pero también de los propios operadores “ que se perciben a si mismos
como operadores de algo menor “13.


5.5.2.- DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL Es la que sustenta la Convención
sobre los Derechos del Niño (CDN), que es el instrumento específico de los derechos
humanos de niños, niñas y adolescentes. Parte de la premisa fundamental de que niños,
                                                                                                               14
niñas y adolescentes son sujetos de derecho y no meros objetos de protección. Cillero


10
     M. Beloff: “Modelo de la protección integral de los derechos del niño y de la situación irregular: un modelo
para armar y otro para desarmar” en Justicia y Derechos del Niño, núm. 1. UNICEF, Santiago de Chile, 1999.

11
     E. García Méndez y E. Carranza: El derecho de “menores” como derecho mayor. Documento sin fecha, no
publicado. Disponible en el sitio Web del IIN: www.iin.oea.org/El_derecho_de_menores.pdf.

12
     O. A. Marcón: Autonomía del derecho de menores y máquinas de escribir. Artículo sin fecha disponible en
la Revista judicial del diario La Hora, Quito, en www.dlh.lahora.com.ec/paginas/judicial/PAGINAS/
D.Menores.42.htm

13
     Ibid.

14
      M. Cillero: Infancia, autonomía y derechos. Documento sin fecha, no publicado. Disponible en:
www.iin.oea.org/Infancia_autonomia_derechos.pdf

                                                                                                             15
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señala entre las características de la CDN las siguientes: El paso de las necesidades a
los derechos. “Por el paso de las necesidades a los derechos se entiende un cambio de
óptica en la relación del Estado y los adultos con la infancia. En lugar que el niño se vea
como un mero receptor o beneficiario de la asistencia social, él es concebido como un
sujeto de derecho frente al Estado y la sociedad, una persona a la que se le reconoce el
derecho a ser protegido integralmente en su desarrollo y frente al cual existen
obligaciones muy concretas y específicas”15. Además, los derechos contenidos en la CDN
son exigibles, es decir, los Estados se comprometen y obligan a crear garantías y
mecanismos para lograr la efectividad de los derechos.
En la Tabla 1 y 2 se pueden apreciar las grandes diferencias existentes entre una ley de
la situación irregular y una ley de la protección integral.
TABLA 1.- DIFERENCIAS ENTRE UNA LEY DE LA SITUACIÓN IRREGULAR Y UNA LEY DE LA PROTECCIÓN
INTEGRAL.

CARACTERÍSTICAS DE UNA LEY DE LA SITUACIÓN                CARACTERÍSTICAS DE UNA LEY DE LA PROTECCIÓN
IRREGULAR.                                                INTEGRAL.
Los niños y jóvenes aparecen como objetos de              Se definen los derechos de los niños y se establece
protección, no son reconocidos como sujetos de            que en caso de que alguno de esos derechos se
derecho sino como incapaces que requieren un              encuentre amenazado o violado, es deber de la
abordaje especial. Por eso las leyes no son para toda     familia, de la comunidad y/o del Estado restablecer el
la infancia y la adolescencia sino sólo para una parte:   ejercicio concreto del derecho afectado a través de
para los “menores”.                                       mecanismos y procedimientos efectivos y eficaces
                                                          tanto administrativos cuanto judiciales, si así
                                                          correspondiere.
Se utilizan categorías vagas, ambiguas, de difícil        Desaparecen las vagas y antijurídicas categorías de
aprehensión desde la perspectiva del derecho, tales       “riesgo”, “peligro moral o material”, “circunstancias
como “menores en situación de riesgo o peligro            especialmente difíciles”, “situación irregular”, etc.
moral o material”, o “en situación de riesgo” o “en
circunstancias especialmente difíciles” o similares,
que son las que habilitan el ingreso discrecional de
los “menores” al sistema de justicia especializado.

En este sistema, es el “menor” quien está en              Se establece que quien se encuentra en “situación
condición irregular; son sus condiciones personales,      irregular” cuando el derecho de un niño o
familiares y sociales las que lo convierten en un         adolescente se encuentre amenazado o violado, es
“menor en situación irregular” y por eso es objeto de     alguien o alguna institución del mundo adulto (familia,
intervenciones estatales coactivas tanto él como su       comunidad o Estado).
familia.

La protección es de los “menores” en sí mismos; de        La protección es de los derechos del niño y/ o
ahí que sean “objetos de protección”.                     adolescente. Se trata de garantizar los derechos de
                                                          todos los niños y adolescentes.
Esa protección frecuentemente viola o restringe           Esa protección reconoce y promueve derechos, no
derechos, porque no está pensada desde la                 los viola ni restringe.
perspectiva de los derechos.
                                                          Ya no se trata de incapaces, medias-personas
Aparece la idea de la incapacidad.                        incompletas, sino de personas completas cuya única
                                                          particularidad es que están creciendo. Por eso se les
                                                          reconocen todos los derechos que tienen todas las
                                                          personas, más un plus de derechos específicos
                                                          precisamente por reconocerse el hecho de que están
                                                          creciendo.


15
     Ibid.
                                                                                                             16
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TABLA 2.- DIFERENCIAS ENTRE UNA LEY DE LA SITUACIÓN IRREGULAR Y UNA LEY DE LA PROTECCIÓN
INTEGRAL.



CARACTERÍSTICAS DE UNA LEY DE LA SITUACIÓN          CARACTERÍSTICAS DE UNA LEY DE LA PROTECCIÓN
IRREGULAR.                                          INTEGRAL.
La opinión del niño es irrelevante.                 De todos los derechos, uno que estructura la
                                                    lógica de la protección integral es el derecho del
                                                    niño a ser oído y a que sus opiniones sean
                                                    tenidas en cuenta.

En la misma lógica, se afecta la función            Se distinguen claramente las competencias de
jurisdiccional, ya que el juez de menores debe      las políticas sociales de la cuestión penal. El
ocuparse no sólo de las cuestiones típicamente      juez, como cualquier juez, está limitado en su
“judiciales” sino también de suplir las             intervención por las garantías.
deficiencias de la falta de políticas sociales
adecuadas.

Por eso se espera que el juez actúe como un
“buen padre de familia” en su misión de
encargado del “patronato” del Estado sobre
estos “menores en situación de riesgo o peligro
moral o material”. De ahí que el juez no esté
limitado por la ley y tenga facultades
omnímodas de disposición e intervención sobre
la familia del niño.

La medida por excelencia que adoptan los            La privación de libertad será una medida de
juzgados –tanto para infractores de la ley penal    último recurso, que deberá aplicarse por el
como para víctimas o para los “protegidos”- es      tiempo más breve que proceda y, en todos los
la privación de la libertad. Todas las medidas se   casos, por el tiempo determinado como
adoptan por tiempo indeterminado.                   consecuencia de la comisión de un delito grave.




                                                                                                  17
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5.6.- EL TRABAJO INFANTIL EN LA HISTORIA


A lo largo de la historia encontramos dos tipos de trabajo infantil, aquel que se realizaba
dentro de la estructura familiar, ayudando en las tareas domésticas o en las tareas
artesanales o agrícolas y el que se realizaba fuera de la estructura familiar.


El primero, antes de la aparición de la escuela, era un modo de aprendizaje, que permitía
el desarrollo de habilidades y el aprendizaje de técnicas que le permitirían luego enfrentar
eficazmente su vida adulta, en la sociedad de su tiempo.


El segundo, implicó desde siempre una situación de explotación, de violación de derecho,
sin ninguna contrapartida formativa ni de ningún otro tipo. Este tipo de trabajo, afectando
a una menor o mayor proporción de personas menores en cada sociedad, reglamentado
o no, bajo mejores o peores condiciones, normalmente rigurosas y en ocasiones
despiadadas, ha existido siempre.


Desde las culturas mesopotámicas y el Antiguo Egipto, pasando por la gran
industrialización europea del siglo XIX, hasta su persistencia actual. En las antiguas
culturas mesopotámicas el empleo de niños y niños era una costumbre tan difundida que
existían leyes para su reglamentación. Así, por ejemplo en Babilonia las leyes de
Eshunna fijan que un trabajador libre reciba una ración de dos litros de cebada por día, y
un poco menos “recibirán las mujeres y niños”. En Egipto, el trabajo de los menores
asumió rasgos crueles y violentos. Un testimonio coetáneo, Agatharquides, describe el
cuadro impresionante del trabajo en las minas: “Niños todavía impúberes penetran por las
galerías subterráneas hasta las cavidades de las rocas, recogiendo penosamente los
fragmentos de mineral arrancados, y los llevan afuera, a la entrada de la galería”.


En los tiempos modernos, con la revolución industrial inglesa, los niños comenzaron a
formar parte principal en los trabajos y las fábricas de Inglaterra en los distritos
manufactureros de Derby, Nottinghan y Lancaster. En los inicios del desarrollo de la
industria se recogían aprendices en las grandes poblaciones desde la edad de siete a
catorce años. Para tenerlos en gran escala se hacían requisas y contratos con sus
parientes y con los directores de los establecimientos de beneficencia. El trabajo era
durísimo, con jornadas de 14 a 15 horas, en pésimas condiciones de alimentación,
higiene y de seguridad. El doctor Aikin, testigo directo, describe lo que observa en la

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ciudad de Manchester: “Encerrados en departamentos reducidos donde el aire es
pestilente por las emanaciones grasientas de las luces y máquinas, los aplican a un
trabajo duro todo el día y que muchas veces se prolonga hasta muy avanzada la noche.
Estas circunstancias, el desaseo y los cambios frecuentes que experimentan al entrar y
salir son origen de multitud de enfermedades y particularmente de las infecciones
nerviosas, tan comunes en estos talleres. También se contrata como asalariados a los
productores independientes y se les lleva a trabajar en grandes centros de producción.
Muchos obreros acuden a la fábrica con todo su taller: y sus hijos menores de edad como
ayudantes”.


Entre 1780 y 1850 empiezan a darse discusiones acerca del trabajo de los niños en los
ámbitos antes citados: los talleres, las fábricas, las minas. Se levantaron voces de
quienes expresaron su preocupación por las condiciones en que se realizaban estos
trabajos, aunque sin cuestionar el hecho mismo del trabajo de los niños.


Los niños deshollinadores y los aprendices parroquiales de las hilanderías de algodón se
convirtieron en centro de interés y en él se articularon tanto argumentos utilitarios como
sentimentales, inextricablemente mezclados.


El niño trabajador empezó a ser visto como víctima y como esclavo. Las objeciones se
centraron en lo que se percibía como dos tipos de daño: el físico y el moral. Por una
parte, se decía que aún en las mejores condiciones, el cuerpo de los niños sufriría por las
largas jornadas de trabajo, a veces nocturnas, en las calurosas y sucias hilanderías; y en
las peores, por los castigos y abusos físicos. Por otra parte, se producían daños morales
originados en la ausencia de educación o religión y en la temprana adaptación a los
hábitos adultos. Los daños morales fueron frecuentemente mirados como más nocivos
que los físicos. Juntos, los dos enfoques convergían en un solo argumento utilitario: la
exitosa reproducción social corría riesgos con el trabajo prematuro” (Cunningham).


Frente a esta preocupación, aparece la visión del niño trabajador como ejemplo de virtud,
y el niño desocupado como sinónimo de algo perdido, como síntoma de problema. La
cultura de “aprovechar el tiempo” defendió el trabajo como siendo fundamental para esa
premisa.




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Todo trabajo significaba tiempo aprovechado, aun cuando el trabajo no significase
ganancias económicas. Por otro lado, toda actividad educativa y lúdica carecía de
legitimidad y era, por lo tanto, caracterizada como negativa y como una “pérdida de
tiempo” de la cual no se obtendría ganancia o beneficio alguno. En sectores más
tradicionales, lo lúdico era, inclusive, relacionado con el propio mal, y el trabajo, con el
bien, dando, así, un fondo religioso a la alternativa en favor del trabajo de los niños.
Sufrimiento y sacrificio serán recompensados trascendentalmente. La diversión, en
cambio, será castigada (Plan Brasil).


5.7.- CONCEPTUALIZACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL.


No todo el trabajo efectuado por niños y niñas, en la edad permitida por las leyes, debe
ser clasificado como trabajo infantil que deba ser seleccionado para su eliminación. La
participación de niños, niñas o adolescentes en un trabajo, que no afecta su salud y
desarrollo personal o interfiere con su educación, es considerado por lo general como
algo positivo. Esto incluye actividades tales como ayudar a sus padres en la casa, asistir
en un negocio familiar o ganarse dinero para gastos personales fuera de las horas de
escuela y durante las vacaciones escolares. Estas clases de actividades contribuyen al
desarrollo de los niños y al bienestar de sus familias; les hace obtener habilidades y
experiencia, y ayudan a prepararlos para ser miembros productivos de la sociedad
durante su vida adulta.


El término "trabajo infantil" suele ser definido como el trabajo que priva a los niños, niñas
o adolescentes de su infancia, su potencial y su dignidad, y que es nocivo para su
desarrollo físico y mental.


Se refiere al trabajo que es física, mental, social o moralmente perjudicial o dañino para el
niño. Interfiere en su escolarización:
       Privándole de la oportunidad de ir a la escuela.
       Obligándole a abandonar prematuramente las aulas.
       Exigiendo que intente combinar la asistencia a la escuela con largas jornadas de
       trabajo pesado.




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En sus formas más extremas, el trabajo infantil implica niños, niñas o adolescentes que
son esclavizados, separados de sus familias, expuestos a graves riesgos y enfermedades
y/o abandonados a valerse por sí mismos en las calles de las grandes ciudades, a
menudo a muy temprana edad.


El que una forma particular de "trabajo" pueda ser llamada "trabajo infantil" depende de la
edad del niño, el tipo y horas de trabajo desempeñado, las condiciones bajo las que se
efectúa y los objetivos que cada país se propone alcanzar. La respuesta varía tanto de un
país a otro, como de un sector a otro.


5.8.- TIPOS DE TRABAJO INFANTIL


Hay cuatro tipos de trabajo infantil y explotación que la comunidad internacional ha
declarado particularmente abominables:
       La esclavitud,
       La explotación sexual,
       Las actividades ilícitas y
       Los trabajos peligrosos.


Es probable que los tres primeros sean ilegales e incumban, principalmente, a las
autoridades policiales. Los inspectores del trabajo tendrán que ocuparse en especial de
la última categoría, o sea, de los trabajos peligrosos. No obstante, dado que forman parte
de equipos más amplios y con un enfoque más general, deberán apoyar en el combate
de todos esos tipos de explotación económica.


5.8.1.- TIPOS DE RELACIONES DE EMPLEO


El hecho de que se clasifique a los niños por sectores o tipos de trabajo dice poco sobre
su relación con las personas que, de una forma u otra, les dan trabajo (clientes,
empleadores o miembros de la familia). Así pues, en el sector agropecuario que es tan
diverso e incluye infinidad de posibilidades, desde las multinacionales hasta la unidad
familiar, los niños que trabajan pueden hacerlo de forma permanente, estacional, a
destajo, como esclavos o como trabajadores familiares.
En el sector informal, que comprende un amplio espectro de negocios tradicionales, no
estructurados, familiares, artesanales y por lo general no registrados; los niños pueden

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ser trabajadores asalariados, “aprendices”, trabajadores no asalariados sin contrato,
empleados domésticos, trabajadores a domicilio o subcontratistas.
En el sector formal, formado por empresas privadas, semipúblicas o públicas de diverso
tamaño, puede emplearse a niños como trabajadores permanentes, estacionales o
jornaleros, aprendices con o sin contrato; sin olvidar los niños que se encuentran en las
instalaciones acompañando a uno de los progenitores y a los que se les pide a veces que
colaboren.
Por último, hay sectores al margen de la sociedad que consisten en actividades ilegales o
casi ilegales, en los que los niños pueden ser remunerados con una parte de los
beneficios o en especie, o tener un “contrato” con un proveedor o manager.
Estas clasificaciones pueden ayudar a evaluar las limitaciones que sufren los niños como
consecuencia de su relación de empleo y establecer prioridades de acción en las que se
tenga en cuenta la presión que experimentan a causa de su dependencia jurídica o
económica.
También es importante clasificar y comprender la situación concreta de empleo de los
niños para desenmarañar las ficciones jurídicas que suelen aducirse para negar la
utilización de mano de obra infantil. Por lo tanto, es necesario que los inspectores del
trabajo sean capaces de identificar la situación concreta de empleo de los niños que
trabajan y a los que observan durante sus visitas de inspección a fin de tomar las
medidas oportunas en cada caso.
Otra forma de establecer categorías de trabajo infantil es atendiendo a su visibilidad. El
hecho de que ese trabajo se oculte detrás de cuatro paredes o se realice a la luz pública,
repercute en la posibilidad de localizar a los niños que trabajan. Y el hecho de que
trabajen solos o en grupo será un factor determinante en la forma de abordar su
situación.
A continuación se agrupa a los niños siguiendo ese criterio:
CONCENTRADO Y VISIBLE: El trabajo infantil concentrado y visible concierne a los niños
que trabajan en un lugar, son fácilmente observables, y cabe la posibilidad de que una
persona del exterior hable con ellos.
Ejemplos:
       costureros, sastres, niños que cosen balones de fútbol;
       trabajadores metalúrgicos, trabajadores de la madera;
       panaderos, pasteleros y cocineros que preparan comida para transeúntes;
       niños que trabajan en pequeños talleres de reparación, como de automóviles;



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        niños que prestan servicios en zonas concurridas, tales como limpiabotas y niños
        que lavan vehículos o vigilan automóviles;
        niños que ayudan en supermercados, venden, hacen portes, limpian, trabajan de
        cajeros; canteros y picadores de bloques en carreteras y obras;
        trabajadores en plantaciones (caña de azúcar, café, hortalizas), solos o con
        familiares;
        niños que trabajan en producciones o cosechas familiares para uso doméstico o
        exportación;
        niños que trabajan en la elaboración de productos agrícolas o piscícolas.


CONCENTRADO, INVISIBLE: Los niños que se encuentran en estas situaciones trabajan
juntos o cerca unos de otros, pero no pueden ser vistos o son inaccesibles para personas
del exterior.
Ejemplos:
        niños que hornean ladrillos o trabajan en canteras; carpinteros, ayudantes y
        porteadores en obras de construcción;
        trabajadores o ayudantes en fábricas de cerámica, vidrio y cristal, productos
        metálicos, artículos de plástico, joyas, etc.;
        trabajadores en fábricas de elaboración de alimentos;
        tejedores tradicionales de alfombras y artículos textiles en grupos de familias o
        pequeños talleres;
        niños que fabrican cigarrillos; trabajadores en fábricas de fósforos, material
        explosivo y fuegos artificiales;
        niños que trabajan en minas de carbón o minerales; trabajadores en buques-
        factoría o en flotas o plataformas pesqueras.
VISIBLE, DISPERSADO: Son los niños y niñas de los que menos se sabe y más difíciles de
localizar y contactar, trabajan en zonas remotas, aislados e impotentes. Ejemplos:
empleados domésticos; niños que trabajan en industrias familiares, como las de
artesanía; niños que contribuyen a la subsistencia mediante actividades de caza,
recogida de frutos y raíces, pesca y agricultura; niños que se desarrollan en ambientes
delictivos y se ven abocados a cometer hurtos, carteristas, contrabandistas, niños
explotados en la industria de la droga o la pornografía; niños explotados sexualmente;
niños que viven en condiciones de esclavitud o servidumbre.




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INVISIBLE, DISPERSADO: Estos niños trabajan solos y son, o parecen, trabajadores
independientes.
Ejemplos:
      repartidores, mensajeros y recaderos;
      niños que prestan servicios o venden artículos en la calle, como limpiabotas o
      vendedores de flores;
      niños que trabajan en hoteles, restaurantes y cafeterías sirviendo a los clientes,
      lavando los platos y limpiando los locales;
      artistas y bailarines que trabajan en una compañía fija o ambulante, hacen
      espectáculos o números de circo;
      mendigos profesionales; ayudantes en transportes de larga distancia (autobuses,
      buques para transporte de cargamentos o de pasajeros);
      niños que cuidan los campos espantando animales y ladrones; pastores y
      niños que crían, ordeñan ganado y recogen forraje.




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6.- METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN


6.1.- PROCEDIMIENTOS METODOLÓGICOS PARA LA VALORACIÓN DEL MARCO
LEGAL QUE REGULA LOS PROCESOS DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL
TRABAJO INFANTIL EN RELACION A SU APLICACIÓN Y EFICIENCIA PARA
GARANTIZAR LA TUTELA EFECTIVA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES TRABAJADORES.


La    práctica   y    experiencia    internacional    en    la   valoración    del    marco
legal que regula los procesos de prevención y erradicación del trabajo infantil y la
protección del adolescente trabajador considera tres categorías fundamentales           para
evaluar su eficacia y eficiencia para garantizar una tutela efectiva de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes trabajadores :


1.- MARCO LEGAL


Los indicadores sobre el marco legal comienzan constatando la ratificación o no del país
de las Convenciones de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la edad mínima
de acceso al trabajo y las peores formas de trabajo infantil. La no-ratificación no significa
necesariamente que un país no está trabajando para abolir el trabajo infantil. De hecho,
muchos de los países que no han ratificado las convenciones tienen los recursos,
capacidad e incluso el deseo de aplicarlas. Sin embargo, la ratificación señala alguna
voluntad política de avanzar hacia la abolición del trabajo infantil, ya que la ratificación
requiere la entrega de informes de país para la revisión del Comité de Aplicación de las
Normas de la OIT, y permite que el país reciba asistencia técnica.


El segundo nivel de análisis consiste en examinar las leyes de un país para determinar si
las mismas siguen las Normas de la OIT con respecto a la edad mínima y las peores
formas de trabajo infantil. Dado que los países en desarrollo tienen diferentes edades
mínimas para asistir a la escuela y empezar a trabajar conforme lo permite el convenio
sobre la edad mínima, no es necesario que las leyes de los países estén fijadas en la
meta de 16 años para la escolaridad obligatoria mínima. Sin embargo, la edad para la
escolaridad obligatoria no debe estar por debajo de la edad más baja permisible en el
convenio No. 138, que es de 12 años. Además, las leyes deberían concordar con el
requisito de la edad mínima establecida, que está contenido en el convenio para empezar

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a trabajar. En otras palabras, no se les debe permitir a los niños trabajar mientras estén
por debajo de la edad mínima obligatoria para asistir a la escuela.


Con respecto a las peores formas del trabajo infantil, las primeras tres categorías
(esclavitud, prostitución y pornografía y otras actividades ilegales, incluyendo el
narcotráfico) deberían ser prohibidas categóricamente. Si estas actividades no son
ilegales, el país no está siguiendo esta convención. Para la última categoría de las peores
formas del trabajo infantil -- el trabajo peligroso -- se debe prestar cuidadosa atención a la
definición que el país le da a lo que es peligroso y a qué edad se puede comenzar este
tipo de trabajo.


Los dos indicadores adicionales que necesitan una explicación son si el trabajo infantil
está incluido en la constitución de un país o en acuerdos bilaterales o comerciales, tales
como el Sistema de Preferencias Generalizadas, la Ley de Asociación Comercial de la
Cuenca del Caribe. Lo primero es importante para evaluar la obligación legal que tienen
los gobiernos con respecto al trabajo infantil, así como sus aspiraciones nacionales.
A pesar de que algunos países establecen una educación primaria universal como una
meta específica en sus constituciones, esta meta es con frecuencia difícil de alcanzar. Y
a menos que dicha disposición constitucional sea legalmente obligatoria, la misma tiene
una relevancia práctica limitada.


Los tratados bilaterales o comerciales se convierten en leyes nacionales, ya sea
automáticamente en algunos países y, en otros, por la promulgación de una legislación
habilitante. El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), por ejemplo,
tiene un acuerdo corolario que compromete a los tres firmantes (los Estados Unidos,
Canadá y México) a aplicar efectivamente sus leyes nacionales sobre las normas
laborales básicas. En vista que los acuerdos y tratados de comercio crean compromisos
legalmente obligatorios si son parte de una ley nacional, los mismos pueden ser una
parte relevante del marco legal con respecto a las normas laborales básicas. Igualmente,
como la demanda de pornografía infantil y de prostitutas infantiles en países más ricos
contribuye a que países más pobres la ofrezcan, es útil contar con un indicador que
señale si las leyes de un país castigan a los clientes de pornografía infantil y de
prostitutas a lo largo y ancho de las fronteras nacionales.




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Se proponen 11 indicadores para evaluar el marco legal relacionado con el trabajo
infantil:


    1. La ratificación por parte del país del Convenio No. 138 de la OIT;
    2. La ratificación por parte del país del Convenio No. 182 de la OIT;
    3. La ratificación por parte del país de la Convención sobre los Derechos del Niño de
            las Naciones Unidas y sus dos protocolos opcionales;
    4. Existencia de Leyes Nacionales que desalientan la explotación económica de
            niños y de Tratados de Comercio bilateral o multilateral que contiene
            disposiciones prohibitivas del trabajo infantil;
    5. Existencia en el país de una educación universal obligatoria para niños y niñas
            menores de 15 años;
    6. Existencia de leyes que establecen edades mínimas para empleo;
    7. Existencia de leyes que prohíben la explotación sexual de niños y niñas, y
            establecen un castigo para los ofensores;
    8. Existencia de leyes que prohíben todas las formas de esclavitud infantil y
            prácticas similares a la esclavitud;
    9. Existencia de leyes que desalientan el uso de niños en actividades ilícitas;
    10. Existencia de leyes que establecen la edad mínima para el servicio militar
            obligatorio o el reclutamiento voluntario en al menos 18 años; y
    11. Existencia de leyes que prohíben el trabajo peligroso para menores de 18 años


2.- DESEMPEÑO GUBERNAMENTAL


En esta categoría se han identificado los indicadores legales, administrativos y sociales
de los mecanismos y esfuerzos nacionales y su eficacia para el cumplimiento de los
convenios.


Los indicadores de los recursos destinados al cumplimiento de las leyes de trabajo infantil
y las investigaciones de las violaciones, los casos legales en contra de los violadores y la
aplicación de decisiones legales son claramente importantes.


También es importante examinar los gastos gubernamentales (los corrientes y de capital)
para erradicar el trabajo infantil como un porcentaje del total de los gastos
gubernamentales y del Producto Interno Bruto (PIB) del país. A pesar de que los países

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en desarrollo pueden estar severamente incapacitados debido a la falta de recursos y no
deberían ser penalizados por su pobreza, es importante examinar los gastos en la
educación y la eliminación del trabajo infantil en comparación con las otras áreas (p. ej.,
defensa, salud e industria), para determinar si existe la voluntad política de eliminar el
trabajo infantil.


Algunos países tienen programas para remediar la situación de los trabajadores
infantiles, incluyendo la asistencia explícita para asegurar que los trabajadores infantiles
tienen acceso a una educación asequible, lo que obviamente es importante. La asistencia
internacional recibida por países en apoyo a programas que ponen fin al trabajo infantil es
otro factor que puede indicar el compromiso que tiene un gobierno para eliminar el trabajo
infantil.


Los indicadores de acciones sociales incluirían el número de organizaciones no
gubernamentales involucradas en la erradicación del trabajo infantil y posiblemente sus
recursos.


Se proponen 11 indicadores de desempeño gubernamental:


    1. Existencia de una agencia administrativa a cargo de promover o hacer cumplir la
            norma sobre trabajo infantil;
    2. Existencia de una oficina de inspección laboral;
    3. La amplitud de las inspecciones laborales en el país (p. ej., el número de visitas,
            la frecuencia de las mismas, el número de trabajadores cubiertos);
    4. El nivel de recursos asignados a la oficina de inspección laboral (p. ej., el número
            de personal absoluto o relativo a los trabajadores; el presupuesto, también
            absoluto o relativo con referencia a otros gastos u otros recursos);
    5. Capacitación y Asistencia Técnica al personal de la oficina de inspección laboral,
            orientada a la evaluación del cumplimiento con las normas del trabajo infantil;
    6. Existencia de mecanismo de quejas administrativo o judicial;
    7. La efectividad del mecanismo de queja (p. ej., el número de casos atendidos, el
            número de quejas presentadas, el número de procesamientos, multas o arrestos,
            la cantidad de tiempo que toma la resolución del proceso de queja u otros
            factores);
    8. Existencia de Programas Gubernamentales, para combatir el trabajo infantil;

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   9. Existencia de campañas de educación patrocinados por el gobierno que estén
       enfocadas en la eliminación del trabajo infantil;
   10. Asistencia técnica internacional y Capacitación a instancias de gobierno
       relacionada con el trabajo infantil; y
   11. Apoyo del Gobierno a actividades no gubernamentales orientadas al cumplimiento
       de las normas del trabajo infantil.


3.- RESULTADOS GENERALES


La medida del resultado más disponible, con relación a avances en la abolición del
trabajo infantil, es la reducción de la incidencia del trabajo infantil, tal como se evidencia
por una caída en las actividades económicas de los niños. Las medidas del trabajo
infantil, en vez de los niños económicamente activos, son más deseables, pero están
menos disponibles.


Se proponen siete indicadores de resultados:


   1. El número y proporción de niños y niñas (de edades entre 5 y 17)
       económicamente activos (desagregados por edad, género y urbano o rural);
   2. El número y proporción de niños y niñas (de edades entre 5 y 17) involucrados en
       el trabajo infantil si se puede distinguir del trabajo infantil (desagregados por edad,
       género y urbano o rural, inclusive aquellos por debajo de la edad mínima, horas
       excesivas y las peores formas);
   3. La proporción de niños (separados por género) involucrados en trabajo en el
       hogar por rangos de horas;
   4. El porcentaje de niños que trabajan en varios sectores de empleo (agricultura,
       minería, construcción, transporte y manufactura);
   5. Estimaciones del número y porcentaje de niños que trabajan en cada una de las
       peores formas del trabajo infantil (esclavitud, prostitución, pornografía, conflicto
       armado, actividades ilegales y trabajo peligroso);
   6. Tiempo trabajado; y
   7. Una estimación del número de niños y niñas que viven fuera de sus casas (p. ej.,
       los niños de la calle o los niños que viven en otras casas) que realizan trabajo
       infantil.



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ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL
TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EN NICARAGUA.



Además, para esta materia, se incluye una cuarta categoría de factores relacionados que
son importantes para la evaluación del predominio del trabajo infantil y sus causas, pero
no las mide directamente.


Mediante la sugerencia de los siguientes indicadores, se esta consciente, que pueda que
no haya datos disponibles sobre algunos de ellos en el país, e incluso cuando estén
disponibles, los mismos pueden estar sesgados, objeto de varios errores de medición y
no ser comparables a través del tiempo y entre países. Sin embargo, se han enumerados
para incentivar la recopilación de datos más confiables y comparables con futuros
estudios en esta misma área.


4.- FACTORES RELACIONADOS


Los factores relacionados son medidas indirectas que proporcionan una base para
entender las condiciones que contribuyen o conllevan a la eliminación del trabajo infantil y
para evaluar si los remedios han sido efectivos. Los indicadores de los factores
relacionados con el trabajo infantil incluyen los obvios, como la pobreza, fertilidad,
desigualdad    (tasas    de   mortalidad   y   morbilidad),   y   alfabetización   de   adultos
(particularmente la alfabetización femenina), cuyo objetivo es captar la atención de los
padres sobre las consecuencias del trabajo infantil, particularmente su comprensión de
las cuentas y deducciones relacionadas con el trabajo infantil forzado. Una lista de
indicadores relacionados incluiría: la tasa de participación de la fuerza laboral, el status
socioeconómico de los hogares con niños trabajadores, la tasa de pobreza, la tasa de
empleo adulto, el ingreso per cápita, la desigualdad en el ingreso, la tasa de fertilidad
total, la esperanza de vida, la tasa de mortalidad infantil, la tasa de desnutrición infantil y
la tasa de alfabetización adulta.


Debido al hecho de que el costo y la calidad de la escolaridad ejercen influencia en las
decisiones de los padres de mandar a los hijos a trabajar en vez de asistir a la escuela,
los gastos gubernamentales relacionados con la escuela, la accesibilidad de las escuelas,
y los indicadores de calidad escolar (tales como las tasas maestro-estudiantes) son
factores relevantes, particularmente en el intento de reducir o eliminar el trabajo infantil.


Estos indicadores incluirían los gastos en escuelas públicas (como un porcentaje del
PIB), la matrícula neta en las escuelas (el número de niños matriculados en la escuela

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Analisis y Valoracion del Marco Legal para la prevencion y erradicacion del trabajo infantil y la proteccion del adolescente trabajador en Nicaragua

  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA RECINTO UNIVERSITARIO “RUBÉN DARÍO” FACULTAD DE CIENCIAS HUMANÍSTICAS Y JURÍDICAS DEPARTAMENTO DE DERECHO ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EN NICARAGUA. AUTOR M.SC. SERGIO ENRIQUE ÁLVAREZ GARCÍA MANAGUA, NICARAGUA JUNIO 2009
  • 2. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EN NICARAGUA. AGRADECIMIENTOS Expreso mi agradecimiento a nuestro creador por habernos creado a su imagen y semejanza, por dotarnos de inteligencia y sabiduría necesaria para adaptarnos y transformar tanto a nivel material como espiritual el mundo que nos rodea, para beneficio mismo de la raza humana. Sergio Enrique Álvarez García UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA i
  • 3. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EN NICARAGUA. DEDICATORIA Este trabajo monográfico esta dedicado muy especialmente a mi madre ROSA MARINA GARCIA PORTOCARRERO, quien nos enseño con su ejemplo, la necesidad de superación en todo momento y no dejarse vencer por las vicisitudes que surgen en la vida. A mi Señora MARTHA LORENA LEWIS ACOSTA, a mis hijas ISIS MARIA, CLAUDIA FABIOLA, ANA KAREN, MARIA GABRIELA , ADRIANA ALEJANDRA y a mi hijo SERGIO ENRIQUE, que apenas comienza la vida y que son quienes heredaran este ejemplo. Sergio Enrique Álvarez García UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA ii
  • 4. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EN NICARAGUA. INDICE PAGINA RESUMEN 1.- INTRODUCCIÓN 2.- ANTECEDENTES 3 3.- JUSTIFICACIÓN 5 4.- OBJETIVOS 6 4.1.- OBJETIVO GENERAL 6 4.2.- - OBJETIVOS ESPECÍFICOS 6 5.- MARCO TEORICO 7 5.1.- CONSTRUCCION Y DESARROLLO HISTORICO DEL 7 CONCEPTO DE NIÑEZ 5.2.- SÍNTESIS HISTÓRICA DE LOS DERECHOS HUMANOS. 10 5.3.- CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS 12 5.4.- EL MENOR Y LOS CONGRESOS PANAMERICANOS DEL 13 NIÑO. 5.5.- DOS CONCEPTUALIZACIONES OPUESTAS ACERCA DE 14 LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. 5.6.- EL TRABAJO INFANTIL EN LA HISTORIA 18 5.7.- CONCEPTUALIZACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL. 20 5.8.- TIPOS DE TRABAJO INFANTIL 21 6.- METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN 25 6.1.- PROCEDIMIENTOS PARA EL ANALISIS Y LA 25 VALORACIÓN DEL MARCO LEGAL DEL TRABAJO INFANTIL. 6.2.- MATERIAL Y MÉTODOS 32 6.3.- DISEÑO METODOLÓGICO. 33 6.4.- DISEÑO Y CONTRUCCION DE INSTRUMENTOS 35 6.5.- PLANTEAMIENTO DE HIPOTESIS DE LA INVESTIGACION 35 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA iii
  • 5. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EN NICARAGUA. INDICE PAGINA 7.- 7.- EL PROBLEMA DEL TRABAJO INFANTIL EN NICARAGUA 36 7.1.- DEFINICIÓN TÉCNICA DEL TRABAJO INFANTIL 36 7.2.- TIPOS DE CAUSAS DEL TRABAJO INFANTIL 36 7.3.- CONSECUENCIAS DEL TRABAJO INFANTIL 37 7.4.- LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL 39 8.- CONTEXTO SOCIOECONOMICO DEL TRABAJO INFANTIL EN 41 NICARAGUA. 8.1.- DATOS SOCIODEMOGRÁFICOS DE NICARAGUA Y SU 41 RELACIÓN CON EL TRABAJO INFANTIL 8.2.- LA SITUACIÓN ECONÓMICA 42 8.3.- SITUACIÓN DEL MERCADO LABORAL EN NICARAGUA. 44 8.4.- SITUACIÓN DE LA EDUCACIÓN BÁSICA. 45 9.- ANÁLISIS DEL MARCO NORMATIVO DEL TRABAJO INFANTIL EN 47 NICARAGUA. 9.1.- LOS INSTRUMENTOS DE DERECHO INTERNACIONAL Y 47 LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL. 9.2.- IMPACTO DE LOS CONVENIOS 138 Y 182 DE LA 50 ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. 9.3.- IMPLICACIONES DE LA RATIFICACION DEL CONVENIO 56 NO. 182 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. 9.4.- ESTADO DE LA LEGISLACION NICARAGÜENSE EN 58 RELACION A LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA iv
  • 6. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EN NICARAGUA. INDICE PAGINA 10.- ADECUACIÓN DE LA LEGISLACIÓN NICARAGÜENSE AL MARCO 72 JURIDICO INTERNACIONAL 10.1.- LA PROTECCIÓN A LA NIÑEZ EN LA CONSTITUCIÓN 73 POLÍTICA DE NICARAGUA. 10.2.- ENFOQUE JURIDICO DE LA LUCHA CONTRA EL 75 TRABAJO INFANTIL 10.3.- DEFINICIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE 75 10.4.- LA ARMONIZACIÓN ENTRE EDUCACIÓN Y TRABAJO 76 10.5.- CONDICIONES DE TRABAJO 78 10.6.- TRABAJOS PROHIBIDOS Y TRABAJOS PELIGROSOS 80 10.7.- NORMATIVAS REGULATORIAS DEL TRABAJO 81 PELIGROSO EN NICARAGUA CONFORME EL CONVENIO OIT NO. 182 Y SU RECOMENDACIÓN NO 190. 10.8.- REFORMAS A LA LEY 185, CÓDIGO DEL TRABAJO DE LA 87 REPUBLICA DE NICARAGUA. 10.9.- RESOLUCIÓN NO. 076-2007 DEL PRESIDENTE 89 EJECUTIVO DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE SEGURIDAD SOCIAL 11.- ANALISIS DEL DESEMPEÑO GUBERNAMENTAL EN LA 90 APLICACIÓN DEL MARCO JURIDICO LEGAL EN LA LUCHA CONTRA EL TRABAJO INFANTIL. 11.1.- IMPACTO DEL DESEMPEÑO DE LA COMISIÓN NACIONAL 92 PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DE ADOLESCENTES TRABAJADORES - (CNEPTI). UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA v
  • 7. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EN NICARAGUA. INDICE PAGINA 11.2.- IDENTIFICACIÓN, ESTABLECIMENTO Y ACTUALIZACION 93 DE LA LINEA BASE DEL TRABAJO INFANTIL EN NICARAGUA. 11.3.- ADAPTACIÓN LEGISLATIVA Y NORMATIVA 94 11.4.- EL TRABAJO INFANTIL Y LAS POLÍTICAS SOCIALES 95 DEL ESTADO Y GOBIERNO NICARAGUENSE. 11.5.- LA INSPECCIÓN DE TRABAJO: ATRIBUCIONES 105 LEGALES Y LIMITACIONES REALES 11.6.- EFICACIA DE LA INSPECION DEL TRABAJO INFANTIL 109 11.7.- - LEY 664 - LEY GENERAL DE LA INSPECCION DEL TRABAJO. 12.- RESULTADOS GENERALES : SITUACION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y 113 ADOLESCENTES TRABAJADORES EN NICARAGUA SEGÚN RESULTADOS ENTIA 2005 12.1.- ACTIVIDADES LABORALES DE NIÑOS, NIÑAS Y 113 ADOLESCENTES EN NICARAGUA. 12.2 RIESGOS A LOS QUE ESTÁN SOMETIDOS LOS NIÑOS, 121 NIÑAS Y ADOLESCENTES TRABAJADORES 12.3.- CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DONDE REALIZAN 121 SU TRABAJO LOS NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA vi
  • 8. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EN NICARAGUA. INDICE PAGINA 13.-- PROPUESTA DE INTERVENCION SOCIAL ORIENTADA A 124 GARANTIZAR UNA TUTELA EFECTIVA DE LOS DERECHOS DE LOS NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES TRABAJADORES. 13.1.- PRINCIPIOS GENERALES DE LA PROPUESTA DE 124 INTERVENCIÓN 13.2.- ENFOQUES TRANSVERSALES DE LA INTERVENCIÓN. 125 13.3.- EJES DE INTERVENCIÓN PARA GARANTIZAR LA TUTELA 128 EFECTIVA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES TRABAJADORES. 13.4.- FIN, PROPÓSITOS, RESULTADOS ESPERADOS Y 131 ACTIVIDADES DE LA PROPUESTA DE INTERVENCIÓN SOCIAL ORIENTADA A GARANTIZAR LA TUTETELA EFECTIVA Y RESTITUCION DE LOS DERECHOS DE LOS NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES TRABAJADORES 13.5.- PRESUPUESTO ESTIMADO PARA LA IMPLEMENTACION 148 DE PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACCIONES DEL PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL PARA LA PREVENCIÒN Y ERRADICACIÒN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCION DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR 2007-2016. 14.- CONCLUSIONES 150 15.- RECOMENDACIONES 163 16.- BIBLIOGRAFÍA 164 ANEXOS UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA vii
  • 9. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EN NICARAGUA. RESUMEN El presente trabajo monográfico está orientado al análisis y valoración del marco jurídico que regula la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del adolescente trabajador, estableciendo su correspondencia con los convenios y normativas internacionales suscritas y ratificadas por el estado nicaragüense y con el contexto económico y social del país. Para su ejecución se conjugaron diversidad de métodos de la investigación cualitativa que incluyen grupos focales, entrevistas estructuradas , la metodología del marco lógico para el análisis e identificación de problemas y formulación de propuesta de intervención social para la prevención y erradicación del trabajo infantil en Nicaragua. El informe final de la investigación se estructuro en dieciséis capítulos. Los primeros cuatros corresponden a la INTRODUCCIÓN, ANTECEDENTES, JUSTIFICACIÓN Y OBJETIVOS. El capitulo cinco contiene el MARCO TEÓRICO, referido al desarrollo histórico del concepto de niñez, los derechos humanos y su relación con los derechos del niño, la doctrina de la situación irregular y la doctrina de la protección integral fundamento de la Convención de los Derechos del Niño. Así mismo se presentan y analizan la conceptualización del trabajo infantil y sus implicaciones sociales, económicas y psicológicas para las niñas y los niños, niñas trabajadores. El capitulo seis describe los procedimientos metodológicos, el diseño de la investigación, los instrumentos aplicados para la obtención, análisis y procesamiento de la información, así como el planteamiento de las hipótesis de la investigación. El capitulo siete analiza la situación del trabajo infantil en Nicaragua, sus consecuencias y la urgente necesidad de erradicar las peores formas de trabajo infantil. El capitulo ocho analiza el contexto económico social del país en relación al trabajo infantil, la situación de la economía nacional, el empleo y la educación y salud en el país UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA viii
  • 10. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EN NICARAGUA. En el capitulo nueve se realiza el análisis del marco normativo del trabajo infantil en Nicaragua, se identifican los instrumentos de derecho internacional y de erradicación del Trabajo Infantil suscritos, ratificados y vigentes en el país, tales como los Convenios No. 138 y No. 182 de la Organización Internacional del Trabajo y las implicaciones que tienen para el país. Se revisa a la vez el estado de la legislación nicaragüense en relación a las peores formas de trabajo infantil. El Capitulo diez corresponde a la adecuación de la legislación nicaragüense al marco jurídico internacional. Se analizan y valoran las garantías constitucionales de protección la niñez y el enfoque jurídico de la lucha por la prevención y erradicación del trabajo infantil en los diferentes instrumentos legales del país como el Código de Niñez y la Adolescencia, la definición de niño, niña y adolescentes, la armonización entre el trabajo y la educación, las condiciones de trabajo y los trabajos prohibidos. Así mismo se analizan y valoran la adecuación de la legislación nacional conforme el Convenio No. 182 OIT, las reformas del Código del Trabajo y la resolución del Instituto de Seguridad Social garantizando la cobertura de la seguridad social para los adolescentes trabajadores. En el capitulo once, se realiza el análisis y valoración del desempeño del estado nicaragüense a través de sus diferentes instancias de gobiernos y programas de acion social en la aplicación del marco jurídico del trabajo infantil para garantizar una tutela efectiva de los derechos de los niños, niñas y adolescentes trabajadores. Se ha examinado el impacto del desempeño de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de Adolescentes Trabajadores - (CNEPTI). Se ha identificado la línea base del Trabajo Infantil en Nicaragua. La adaptación legislativa y su materialización en normativas de aplicación, incluyéndolas en las diversas políticas sociales del estado nicaragüense. Se analiza y valora el rol de la inspección laboral, sus atribuciones legales, las limitaciones reales y su efectividad y eficacia como principal instrumento de campo en los procesos de prevención y erradicación del trabajo infantil. Se incluye una valoración y las posibilidades reales que propiciara la Ley 664, Ley General de la Inspección del Trabajo, posible impacto y contribución a mejorar la situación de los niños, niñas y adolescentes trabajadores. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA ix
  • 11. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EN NICARAGUA. El capitulo doce presenta la situación de los niños, niñas y adolescentes trabajadores en Nicaragua, como resultado de las políticas sociales y programas de intervención tanto del estado como de diversos actores sociales orientados a prevenir y erradicar el trabajo infantil en Nicaragua. Se percibe una disminución del 5 % del trabajo infantil con relación a la situación presentada en la ENTIA 2000 y el 1 % con relación a la población global. No obstante estos resultados están muy por debajo de las tasas promedios aceptadas en Latinoamérica. Se presentan la distribución del trabajo infantil en Nicaragua por ramas de la economía, por edad, por sexo y distribución geográfica, por zonas urbanas y rurales, por los riesgos laborales y las condiciones ambientales donde realizan su actividad laboral los niños, niñas y adolescentes trabajadores. La propuesta de intervención social que debe realizar para contribuir a prevenir y erradicar el trabajo infantil en Nicaragua, esta contenida en el capitulo once. Sus componentes son : I. Acceso a Educación gratuita con calidad: Preescolar, primaria, secundaria, técnica y universitaria, alfabetización, educación de adulto. II. Acceso a la Salud gratuita con calidad: Salud sexual y reproductiva e higiene ocupacional de los adolescentes. III. Empleo y generación de ingresos de las familias: Oportunidades de trabajo y/o empleo decente para los madres, padres y adolescentes mayores de 14 años. IV. Adecuación, divulgación y cumplimiento del marco jurídico-legal de los procesos de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajador adolescente. V. Sensibilización y Comunicación Social, Alianzas y Trabajo en redes. VI. Participación de la sociedad y comunidad en las instancias y los procesos de prevención y erradicación del trabajo infantil priorizando el concurso de los niños, niñas y adolescentes trabajadores y sus familias. VII. Monitoreo, Seguimiento y Evaluación del Trabajo Infantil. Esta propuesta se elaboro con los aportes de los diferentes actores sociales que participaron en las entrevistas personales, grupos focales y talleres de discusión de la valoración y evaluación del marco jurídico del trabajo infantil. Los costos anuales estimados para implementar esta propuesta asciende aproximadamente a veintidós millones de dólares. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA x
  • 12. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EN NICARAGUA. Las principales conclusiones del trabajo de investigación están expresadas en el capitulo catorce y son las siguientes: 1.- Los procesos de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del adolescente trabajador se abordan desde la perspectiva del paradigma de la Protección Integral y el enfoque de derechos de la niñez y la adolescencia. 2.- Las peores formas de trabajo infantil se han estado regulando deficientemente en la legislación nacional. 3.- Comprobación de la hipótesis A : El proceso de adecuación y armonización de la legislación nicaragüense al marco jurídico internacional que regula el trabajo infantil ha sido lento y ha caracterizado por la superposición y coexistencia de los distintos paradigmas. 4.- Comprobación de la hipótesis B: El estado nicaragüense no ha estructurado una política pública orientada a prevenir y erradicar el trabajo infantil en todas sus formas. 5.- La vigilancia y el control son retos aún pendientes. El Capitulo quince contiene las siguientes recomendaciones de mayor relevancia: 1. Los procesos, programas y acciones de desarrollo económico social del país deben incorporar elementos orientados a la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del adolescente trabajador. 2. Es necesario unir todos los esfuerzos nacionales para la prevención y erradicación del trabajo infantil, en el contexto de diversas acciones complementarias que impulsa el gobierno nicaragüense. 3. Los Organismos de Cooperación Internacional y la Comunidad Internacional en general, deben apoyar este proceso de integración de los diferentes procesos para el desarrollo, lo que influirá en la asignación de recursos, en las evaluaciones de los efectos de las intervenciones emprendidas contra el trabajo infantil, en el fortalecimiento del movimiento nacional contra este fenómeno y en la creación de un entorno que propicie acciones más eficaces tanto en el plano local como nacional. 4. El proceso de integración requiere de acciones en diferentes frentes: la mejora del conocimiento de este flagelo social, el fortalecimiento de las capacidades de las instituciones públicas encargadas de esta problemática, el fortalecimiento de la amplia alianza entre UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA xi
  • 13. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EN NICARAGUA. todos los actores sociales involucrados en la problemática del trabajo infantil, la sensibilización y movilización social y la elaboración, coordinación e implementación de políticas públicas que garanticen una efectiva tutela y el restablecimiento de los derechos de los niñas, niñas y adolescentes trabajadores. El capitulo dieciséis contiene la bibliografía y fuentes de información utilizada en esta investigación, la cual se clasifica en instrumentos jurídicos internacionales, leyes nacionales y libros. Los anexos contienen las guías metodológicas y recomendaciones para realizar los grupos focales, los talleres, las entrevistas y la guía de revisión y análisis del marco jurídico nacional e internacional que regula el trabajo infantil. Así mismo se presentan fotografías de entrevistas con funcionarios públicos, talleres y grupos focales con diversos actores sociales. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA xii
  • 14. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EN NICARAGUA. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA xiii
  • 15. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EN NICARAGUA. INTRODUCCIÓN El trabajo Infantil es un flagelo social de carácter estructural, que en las últimas décadas, en nuestro país se incremento debido a las condiciones de guerra, los desastres naturales, las reducciones drásticas del sector agrícola productivo y del estado impuesta por el modelo neo-liberal y los organismos financieros internacionales, trayendo esto como consecuencia el aumento del desempleo, el subempleo y la consolidación del sector informal, la migración de la población rural hacia las ciudades e incluso al extranjero y la desintegración de los núcleos familiares, así como la incapacidad del estado de ofrecer oportunidades de empleos, educación, salud, vivienda. El “Trabajo Infantil”, es todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico e interfiere con su escolarización puesto que les priva de la posibilidad de asistir a clases; les obliga a abandonar la escuela de forma prematura, o les exige combinar el estudio con un trabajo pesado, que les consume mucho tiempo. La acción legislativa emprendidas por el Estado Nicaragüense representa la manifestación de la voluntad política para enfrentar el problema del Trabajo Infantil en nuestra sociedad. No obstante, combatir el trabajo infantil requiere, al igual que otras esferas de la política social, de un marco legislativo sólido que promueva el cambio y el progreso social. Nicaragua ha suscrito y ratificado la Convención de los Derechos del Niño, que es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. Así mismo ratifico el Convenio No. 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) referido a la edad mínima de admisión al empleo y el Convenio No 182 de la OIT referido a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, siendo este conjunto de instrumentos jurídicos de carácter internacional los reguladores del Trabajo Infantil. El presente trabajo monográfico tiene como finalidad establecer el nivel de adecuación del marco jurídico nacional del trabajo infantil a estos instrumentos 1 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA
  • 16. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EN NICARAGUA. jurídicos internacionales vinculantes que regulan el trabajo infantil, así mismo valorar las intervenciones del estado nicaragüense en el contexto de este marco jurídico para garantizar una tutela efectiva de los derechos de los niños, de las niñas y trabajadores adolecentes, restableciendo sus derechos vulnerados por años, considerando a los niños, a las niñas como sujeto de derechos, basados en el interés superior de los niños, la no discriminación, la interculturalidad, la participación, el desarrollo humano, tomando a la familia como base para el desarrollo integral. El análisis y valoración el marco jurídico que regula el trabajo infantil vigente en Nicaragua al final del año 2008 se realizo conforme los criterios, práctica y experiencia internacional en la valoración del marco legal que regula los procesos de prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección del adolescente trabajador, considerando tres categorías fundamentales para evaluar su eficacia y eficiencia para garantizar una tutela efectiva de los derechos de los niños, niñas y adolescentes trabajadores : marco legal, desempeño gubernamental, resultados generales y una cuarta adicional que valora los factores relacionados con el contexto social, económico, político y cultural del país. En este proceso evaluativo se involucro a diferentes actores sociales relacionados directamente con los procesos de prevención y erradicación del trabajo infantil en el país. Participaron funcionarios públicos, funcionarios de organismos internacionales de asistencia técnica y cooperación, funcionarios de organismos donantes y financiantes de programas y proyectos y acciones contra el trabajo infantil, dirigentes sindicales, comisiones municipales de la niñez y adolescencia, madres y niños, niñas y adolescentes trabajadores y con cuyos aportes se elaboro una propuesta de intervención social orientada a contribuir a la prevención y erradicación del trabajo infantil en Nicaragua. El reto está planteado, por lo que para lograr el éxito en esta lucha por la prevención y erradicación del trabajo infantil “únanse, brillen, secúndense tantos “a vigores dispersos; formen todos un solo haz de energía ecuménica. a.- Salutación al Optimista, Rubén Darío. 2 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA
  • 17. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EN NICARAGUA. 2.- ANTECEDENTES A mediados del siglo XX, el tema de los derechos humanos cobró vital importancia, dado que en esta época se aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) que reconoce una serie de principios y valores fundamentales a favor de la dignidad e integridad de todo ser humano. No obstante, en el momento de hacer operativo el conjunto de derechos en las diversas poblaciones humanas, se observa que su manifestación y alcance son diferentes entre ellas, dado que los niños, las niñas, los adolescentes, las mujeres, los adultos mayores, entre otras poblaciones, experimentan condiciones y características particulares de desarrollo humano. En tal sentido, a principios del siglo XXI, surge una serie de movimientos internacionales que tratan de adecuar los derechos humanos a las condiciones particulares de desarrollo de estas poblaciones. En el caso de la población infantil y adolescente se genera una acción internacional que pretende crear una doctrina especial de protección de los derechos de las personas menores de edad. La doctrina de protección integral se convierte en una guía óptima para identificar aquellas situaciones irregulares que afectan el disfrute de los derechos de las personas menores de edad y su adecuado desarrollo. No obstante, diversos organismos internacionales, con base en la Doctrina de Protección Integral de los menores de edad, construyen instrumentos jurídicos internacionales de protección de los derechos de las personas menores de edad, que permiten proteger y atender de manera especial aquellas situaciones violatorias de sus derechos fundamentales. Dicha revolución filosófica de protección y atención de los derechos de las personas menores de edad ha repercutido en la normativa política y legal de Nicaragua, principalmente en los siguientes aspectos: 1. La doctrina de protección integral de los menores de edad; 2. Las políticas públicas del estado de Nicaragua con relación a la niñez y la adolescencia 3. Los mecanismos de protección de la niñez y la adolescencia, 4. El modelo de intervención estatal con enfoque de derecho. 3 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA
  • 18. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EN NICARAGUA. A la fecha, en medio de esta dinámica cambiante de paradigmas, ajustes y adecuaciones de normativos, no se perciben grandes cambios en cuanto a la tutela efectiva. De conformidad con los resultados obtenidos de la Encuesta del Trabajo Infantil y Adolescente en del 2005 en comparación con la del 2000, se tiene una disminución del 5 % de los niños y niñas trabajadores, resultados que son cuestionados por diversos actores sociales. Esta situación plantea la pregunta acerca de la efectividad del marco jurídico existente en cuanto la tutela de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes trabajadores. Problema que esta planteado con relación a la aplicación efectiva y los mecanismos coercitivos existentes en la práctica para hacer cumplir ese marco normativo. 4 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA
  • 19. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EN NICARAGUA. 3.- JUSTIFICACIÓN Existe la necesidad de establecer la correspondencia entre los marcos jurídicos internacionales y nacionales que regulan la prevención, la erradicación del trabajo infantil y la protección del adolescente trabajador en Nicaragua, así como su correspondencia con el contexto social y económico del país. Esta situación se deriva del hecho que debe de garantizarse una tutela efectiva de los derechos de los niños, niñas y adolescentes trabajadores a fin de que puedan gozar de estos derechos teniendo una niñez y adolescencia plena, que les permita alcanzar un desarrollo, físico, psíquico e intelectual en un futuro inmediato. Hasta el año 2007, los gobiernos neoliberales de turno estuvieron implementando la doctrina de la situación irregular de los niños y adolescentes, en la cual el estado según esta doctrina no esta obligado a tratar la problemática del trabajo infantil. Principalmente transfirió sus responsabilidades y obligaciones sociales a terceros , en muchos casos Organismos no- gubernamentales, empresarios y otros actores quienes hacían “filantropía social” y gracias a su “altruismo” se sastifacian en parte las demandas sociales de los niños, niñas y adolescentes trabajadores y no por el cumplimiento de los derechos establecidos en la constitución política de Nicaragua, como por ejemplo acceso a la educación de calidad gratuita, acceso a los servicios de calidad gratuito. No obstante a la voluntad política del actual gobierno que implementa para este sector social una política de derechos integrales, luego de 18 meses de su implementación en la práctica, no ha logrado una aplicación efectiva del marco jurídico legal, que garantice la tutela de los derechos de los niños, niñas y adolescentes trabajadores. En el presente trabajo se pretenden establecer las causas y factores, que impiden ese tutela efectiva, de tal forma, que una vez realizada esta investigación, se propongan a las instancias correspondientes encargadas de aplicar y velar por el cumplimiento de ese marco regulatorio, como el Ministerio del Trabajo (MITRAB), Ministerio de la Familia (MIFAMILIA), Ministerio de Salud (MINSA),Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), Ministerio de Educación ( MINED), Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PPDH), Asamblea Nacional, entre otros, una serie de recomendaciones de carácter jurídico legal para mejorar la de aplicación y lograr la tutela efectiva de los derechos de los niños, niñas y adolescentes , contribuyendo a prevenir y erradicar gradualmente pero de forma efectiva el flagelo social del trabajo infantil. 5 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA
  • 20. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EN NICARAGUA. 4.- OBJETIVOS 4.1.- OBJETIVO GENERAL Analizar y valorar el marco jurídico que regula la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del adolescente trabajador y establecer su correspondencia con los convenios y normativas internacionales suscritas y ratificadas por el Estado nicaragüense y con el contexto económico y social del país. 4.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. Analizar el marco jurídico nacional regulador del trabajo infantil en Nicaragua, valorando su adecuación y armonización con las normas internacionales y su correspondencia con el contexto económico y social del país. 2. Analizar el marco jurídico nacional regulador del trabajo infantil en nicaragua, valorando su adecuación y eficacia para garantizar una tutela efectiva de los derechos de los niños, niñas y adolescentes trabajadores. 3. Analizar y evaluar el desempeño gubernamental y de los diferentes actores de la sociedad en los ámbitos de carácter legal, administrativo, social y económico del país en la implementación de los procesos para la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección de los y las adolescente trabajadores. 4. Analizar y evaluar los resultados obtenidos en los procesos implementados por el Estado de Nicaragua y demás actores sociales en los procesos para la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección de de los y las adolescente trabajadores. 5. Formular propuestas del ámbito jurídico, administrativo, económico y social orientadas a restablecer y garantizar una tutela efectiva de los derechos de los niños, niñas y adolescentes trabajadores. 6 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA
  • 21. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EN NICARAGUA. 5.- MARCO TEORICO 5.1.- CONSTRUCCION Y DESARROLLO HISTORICO DEL CONCEPTO DE NIÑEZ 1 A través de la historia, el concepto de la niñez ha variado y con ello las implicaciones en la crianza, expectativas de comportamiento y cuidado: LA NIÑEZ COMO ADULTO PEQUEÑO : En los siglos XVI y XVII, en Inglaterra y Francia, se consideró a los niños como capaces de adoptar las mismas conductas de los adultos, participando totalmente de la vida de los mayores. Niños y adultos dormían juntos en las mismas habitaciones, llevaban igual tipo de ropa, trabajaban juntos en las faenas y participaban de los mismos juegos. LA NIÑEZ Y SU MALDAD INNATA : Según San Pablo, el pecado de Adán fue heredado por todos. Esta idea condujo a Edmund Burke (1790) a sostener que la naturaleza humana es mala y anárquica, por lo cual son necesarias las restricciones e instituciones sociales para instruir a la gente en los conceptos éticos y asegurar una conducta responsable. Si surge la idea de la maldad intrínseca de los niños, que hizo que se creara una estructura educativa encaminada a corregir sus tendencias perniciosas. LA NIÑEZ COMO TABLA RASA : En el siglo XVII, John Locke (1693) sostuvo que el niño era como una pizarra o tabla rasa, donde no hay nada escrito, adquiere el conocimiento a través de la experiencia. Por consiguiente la educación era el medio para que la sociedad enseñara a los niños la virtud y los conocimientos, siendo lo más importante la educación moral. LA NIÑEZ Y SU BONDAD INNATA : Jacques Rousseau, en el siglo XVIII (1762), postuló la noción de la niñez como un estado de bondad y el que los impulsos naturales de los niños se deben aceptar como son, ya que, todo es bueno al salir de las manos del Creador. Estos conceptos sacudieron las teorías de disciplina rigurosa y lecciones estructuradas. 1 Bonilla, Luz Mary de. Cuál es el interés superior del menor en cada etapa de su desarrollo. Tesis, 1998. 7 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA
  • 22. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EN NICARAGUA. LA NIÑEZ COMO PROPIEDAD Y RECURSO ECONÓMICO : Mientras que educadores y filósofos debatían sobre el concepto de niñez, las realidades sociales y económicas generaban la opinión de que el niño es una propiedad o un recurso económico. Entre las familias campesinas de Inglaterra, durante el siglo XVI, los niños de 6 a 7 años debían trabajar en los quehaceres domésticos; al llegar a los 9 años, se les obligaba a ///dejar el hogar y trabajar como sirvientes en casas de familias acomodadas. A principios del siglo XVII se promulgaron leyes para que los huérfanos o sin hogar se dedicaran a aprender algún oficio y niños de 7 años trabajaban como aprendices al total arbitrio y dominio de sus amos, maltratados, mal alimentados y explotados. La forma más extrema de ver a los niños como propiedad es la esclavitud, pues los nacidos de padres esclavos, en Estados Unidos de Norteamérica, pertenecían a los amos, no a sus padres naturales. LA NIÑEZ COMO PERSONA EN DESARROLLO : La idea de que la niñez tiene características únicas y constituye una etapa del desarrollo del ser humano se inició a principios del siglo XX con la teoría evolucionista de Charles Darwin. El niño pasa a ser objeto de estudio científico, buscando las características peculiares de la especie y sus nexos con las demás especies. Las teorías psicológicas modernas tienen una perspectiva evolutiva donde se ve al niño como un ser con necesidades, capacidades y orientaciones conceptuales distintas del adulto. LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y LA DEFINICIÓN DE NIÑEZ : La Convención de los Derechos del Niño, a diferencia de la tradición jurídica y social imperante en muchos países hasta antes de su aprobación, no define a las niñas y los niños por sus necesidades o carencias, por lo que les falta para ser adultos o lo que impide su desarrollo. Por el contrario, al niño se le considera y define según sus atributos y sus derechos ante el Estado, la familia y la sociedad. Ser niño no es ser "menos adulto", la niñez no es una etapa de preparación para la vida adulta. La infancia y la adolescencia son formas de ser persona y tienen igual valor que cualquier otra etapa de la vida. Tampoco la infancia es conceptualizada como una fase de la vida definida a partir de las ideas de dependencia o subordinación a los padres u otros adultos. La infancia es concebida como una época de desarrollo efectivo y 2 progresivo de la autonomía, personal, social y jurídica.” 2 Cillero Bruñol, Miguel. Infancia. Autonomía y derechos: Una cuestión de principios. http://www.iin.oea.org/Cursos_a_distancia/Infancia_autonomia_derechos.pdf 8 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA
  • 23. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EN NICARAGUA. “Una de las mayores paradojas es que sólo desde hace muy poco el menor empieza a ser considerado como tal, y no en función "del adulto en el que se ha de convertir". A lo largo de la historia, la infancia ha sido primordialmente "el compás de espera" para la vida adulta, por lo que esta etapa siempre se ha intentado acortar tanto como ha sido posible. El objetivo ha sido siempre convertir, lo más pronto posible, "esta cosa inútil" que es un niño en un soldado, en un artesano, en un campesino. O una niña en una esposa capaz de parir hijos y educarlos, de trabajar en el hogar, en el campo, en la fábrica.”3 3 Historia de la infancia. Amnistía Internacional Catalunya. Grup d'educación. http://www.amnistiacatalunya.org/educadors/es/historia/h-index.html 9 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA
  • 24. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EN NICARAGUA. 5.2.- SÍNTESIS HISTÓRICA DE LOS DERECHOS HUMANOS. En la antigüedad, las diferentes culturas se basaban en organizaciones sociales verticales que tenían en lo alto de la pirámide al Gobernante cuyo poder era definido como dado por Dios. Luego estaban los grupos militares y religiosos junto a los nobles. Después venía el pueblo y finalmente casi siempre el grupo de los esclavos. La cultura griega significa un avance en el mundo de las ideas y de gobierno. Es considerada la cuna de la democracia y de nuevos conceptos de dignidad humana basados en el hombre libre y ciudadano. Pero para ser libre y ciudadano había que cumplir con algunas características: ser hombre, propietario, griego, instruido y adulto. La descomposición del imperio romano da lugar al nacimiento de distintos reinos. Surge una nueva organización social, el feudalismo, que se caracteriza por la división de la sociedad en tres estamentos desiguales, basados en el linaje (o nacimiento) y el privilegio (ley privada para cada estamento): La Iglesia, representante del poder divino en la tierra. Los nobles, poseedores del poder político y, juntamente con la Iglesia, de la propiedad de la tierra. Los siervos, sin derechos, y que podían ser vendidos o transferidos. En el siglo XII con la formación de las ciudades aparece la burguesía que inicia una lucha contra el poder absoluto de los gobernantes y la iglesia. De esta época es la Carta Magna (1215), favorable a los nobles y burgueses ingleses, que Juan Sin Tierra en Inglaterra se vio obligado a aceptar y que reconocía el derecho a la libertad individual frente al poder feudal. A mediados del siglo XV se inicia el Renacimiento y se recobra la concepción griega del hombre como medida de todas las cosas, y la libertad de pensamiento y de acción se vuelve irrenunciable. El derecho natural abandona la base teológica del conocimiento y adopta una concepción racionalista. Durante el siglo XVII, en Inglaterra, se producen tres hechos muy importantes: La Petición de Derechos (1628), que protegía los derechos personales y patrimoniales. El Acta de Hábeas Corpus (1679), que prohibía las detenciones sin orden judicial. La Declaración de Derechos (1689), que consagraba los derechos recogidos en los textos anteriores. 10 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA
  • 25. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EN NICARAGUA. En el siglo XVIII, la segunda mitad da a luz movimientos que dan lugar: En Norteamérica la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, 1776. En Francia, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1789. Sin embargo, en el siglo XVIII aunque fue un siglo de logros importantes, éstos fueron insuficientes: Las declaraciones hablan de los "Derechos de los Hombres", las mujeres quedaban excluidas. Eran "compatibles" con la esclavitud. En Estados Unidos no se abolió la esclavitud hasta la Guerra de Secesión, en 1865. En España, se abolió en 1814, aunque se permitió que continuara en las colonias. El siglo XIX es un siglo de avances y retrocesos. En conjunto, es un siglo de lenta consolidación de los ideales proclamados en la Revolución Francesa. El liberalismo y el romanticismo de este siglo tienen un peso específico en el fortalecimiento de la libertad de los individuos, y en que las constituciones nacionales que se van creando la tengan en cuenta. Es el siglo de la Revolución Industrial, de las reivindicaciones proletarias y de la conquista del reconocimiento del derecho de asociación. Aparecen además nuevas teorías sociales: el socialismo utópico, el socialismo científico (marxismo) y el anarquismo, las cuales tendrán, en el siglo XX, gran influencia. En el siglo XX se consolida un nuevo término “mundial”, con dos grandes guerras cada una de las cuales da lugar a movimientos internacionales. A la Primera Guerra Mundial siguió la creación de la Sociedad de Naciones, que tuvo el mérito de ser el precedente de una organización supranacional de carácter vinculante, la creación del Tribunal Internacional de la Haya, la firma del "Convenio Internacional para la Supresión de la Esclavitud" (firmado en 1926 y completado y ratificado por las NNUU en 1956), y la creación de la Organización Internacional del Trabajo, en 1919. A la Segunda Guerra Mundial siguió la creación de las Naciones Unidas, uno de cuyos primeros trabajos fue la redacción, y posterior aprobación, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Con el paso de los años, esta declaración, de carácter no vinculante, ha ido completándose con una serie de convenios, convenciones y pactos, éstos sí vinculantes, que van desarrollando, y en algunos casos ampliando, los contenidos de la Declaración Universal. Uno de ellos es la Convención de los Derechos del Niño, de 1989. 11 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA
  • 26. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EN NICARAGUA. 5.3.- CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS 4 UNIVERSALIDAD: Los derechos humanos pertenecen a todos los seres humanos, independientemente de las diferencias culturales. INDIVISIBILIDAD: Los derechos humanos “...una esfera integrada por todos los derechos que la humanidad ha identificado hasta ahora (...) todos los derechos, sean del tipo que sean (civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, de solidaridad) resultan necesarios para una vida digna, y no pueden ser separados ni jerarquizados en función de interés alguno”. INTERDEPENDENCIA: Los derechos humanos son indivisibles porque dependen mutuamente los unos de los otros. INTERNACIONALIZACIÓN: Supone la proclamación y reconocimiento internacional de los derechos inherentes a las personas y la generación de mecanismos internacionales de control y garantía, para velar porque se concrete la obligación que tienen los Estados de hacer efectivo el disfrute de tales derechos por sus ciudadanas y ciudadanos. PROGRESIVIDAD: Es la “tendencia manifiesta que se observa en la protección internacional de los derechos humanos hacia la expansión de su ámbito de modo continuado e irreversible, tanto en lo que se refiere al número y contenido de los derechos protegidos, como por lo que toca a la eficacia y el vigor de los procedimientos en virtud de los cuales los órganos de la comunidad internacional pueden afirmar y salvaguardar su vigencia”. Tendencia a la especificidad: Los derechos humanos cada vez son más específicos, ya sea desde el punto de vista temático o de los titulares de tales derechos. 4 Sistema Interamericano para la Protección de los Derechos Humanos de las Mujeres. http://www.iidh.ed.cr/cursosiidh/ 12 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA
  • 27. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EN NICARAGUA. 5.4.- EL MENOR Y LOS CONGRESOS PANAMERICANOS DEL NIÑO. Las ponencias presentadas en 15 Congresos Panamericanos5, de 1916 a 1984, pueden ser divididas en tres grandes grupos que expresan, cada uno, un tema de preocupación: DE 1916 A 1935 - EL NIÑO PURO: El niño sobre el cual trabajan estos congresos, es el niño de raza europea y su preocupación fundamental es el mejoramiento de la raza americana. El instrumento utilizado es la Eugenesia, ciencia que estudia la mejora de la raza desde el punto de vista biológico. Los actores principales en este período son los médicos. El niño real mestizo, indio o negro no tiene lugar más que como ejemplo de inferioridad y abandono de sí mismo. Para él se plantea una educación separada en escuelas especiales. DE 1942 A 1968 - EL NIÑO PELIGROSO: Es la época de la posguerra y la preocupación por la raza deja paso a la preocupación por su conducta. En esta etapa es el/la adolescente y sus actividades políticas el centro de la preocupación. Estas actividades pasan a ser consideradas delincuenciales. El instrumento principal son las ciencias sociales, hablándose de conductas antisociales del menor. Se plantea la creación de cuerpos tutelares y de policía de menores y se habla de la prevención y captación de situaciones irregulares. DE 1973 A 1984 - EL NIÑO Y EL MURO: La preocupación en este ciclo está alrededor de la pobreza creciente, la marginación. En la esfera jurídica se plantea la necesidad de una legislación especial de menores que tuviera carácter tutelar y no punitivo. Se habla de anemias nutricionales, grupos de riesgo, niños vulnerables, pobreza crítica. El discurso de estos congresos subraya la necesidad de fortalecer instituciones como la familia, la comunidad y las organizaciones privadas de asistencia. Los autores concluyen…”El racismo de principios de siglo construyó imágenes que poco o nada tenían que ver con el rostro del niño latinoamericano tal cual era, y, en cambio, le ofrecieron un espejo de desprecio. Los redentores de la posguerra dibujaron un niño enfermo de violencia y de antemano condenado al vicio y la perdición. En el último ciclo asoma la tendencia a una aceptación de la realidad actual como destino inevitable. 5 Iglesias, Susana, Helena Villagra y Luis Barrios. Un viaje a través de los espejos de los Congresos Panamericanos del Niño. 13 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA
  • 28. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EN NICARAGUA. Los pocos que tienen todo, o casi todo, están separados de los muchos que no tienen nada, o casi nada, por un muro cada vez más invisible que crece a medida que nos acercamos al final del siglo veinte”. 5.5.- DOS CONCEPTUALIZACIONES OPUESTAS ACERCA DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA.6 En la conceptualización jurídica de de los niños, niñas y adolescentes, se han expresado recientemente dos puntos de vistas contradictorios : la doctrina de la situación irregular y la doctrina de la protección integral. Se les ha llamado dos paradigmas opuestos, entendiendo por paradigma “un conjunto de experiencias, creencias y valores que afectan la forma en que un individuo percibe la realidad y la forma en que responde a esa 7 percepción . Desde la perspectiva de ambas doctrinas se podrá visualizar de manera distinta el papel del operador jurídico. 5.5.1.- LA DOCTRINA DE LA SITUACIÓN IRREGULAR Según Gomes de Costa, la doctrina de la situación irregular “es la expresión jurídica del modelo latinoamericano de segregación social“ 8. Este modelo ha generado dos tipos de infancias: 1ª.- La infancia escuela - familia - comunidad; 2ª- La infancia trabajo-calle- delito. Para la primera las políticas sociales básicas funcionan como propuesta por lo menos ideal y el derecho no se aplica a ella. Para la segunda, “una legislación de menores caracterizada por el empleo sistemático de los dispositivos típicos de control social del delito (policía, justicia e institutos de internación) opera como control social de la infancia-adolescencia empobrecida9. Esta doctrina se dirige a “los menores en situación irregular “, es decir, a los carenciados, los abandonados, los inadaptados y los infractores. Si bien es una repuesta criminológica hacia las personas menores de edad 6 Tomado parcialmente de: M. Beloff: “Modelo de la protección integral de los derechos del niño y de la situación irregular: un modelo para armar y otro para desarmar” en Justicia y Derechos del Niño, núm. 1. UNICEF, Santiago de Chile, 1999. 7 Véase Enciclopedia Wikipedia en http://es.wikipedia.org/wiki/Paradigma 8 A.C. Gomes da Costa: Niños y niñas de la calle: Vida, pasión y muerte. Documento sin fecha, no publicado. Centro Latinoamericano de Trabajo Social, Lima. Disponible en el sitio Web del Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN): www.iin.oea.org/Ninos_y_ninas_de_la_calle.pdf, pág. 10. 9 Ibid. 14 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA
  • 29. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EN NICARAGUA. infractoras de la ley penal, en la categoría “situación irregular “ también se ubica a quienes están en “estado de abandono , riesgo o peligro moral o material “, también denominados “ menores en circunstancias especialmente difíciles “ o en “situación de disfunción familiar “ . Las reacciones estatales coactivas se dan frente a infractores o “potenciales infractores “de la ley penal, a quienes se aplican medidas terapéuticas o tutelares 10 .En la aplicación de esas medidas, los operadores jurídicos son considerados como “padres de familia “, y como tales, son quienes supuestamente, saben el tipo de protección que se debe dictar, que mas que una decisión jurídica se trata de medidas ce corte asistencial o de otras que inclusive son de tipo represoras, sin tomar en cuenta las garantías mínimas del debido proceso. “ la doctrina de la situación irregular confunde (activa e intencionalmente) la protección de una categoría de sujetos débiles con la legitimación de formas irrestrictas de intervención coactivas sobre los mismos11. El “Derecho de menores” surge bajo la influencia de esta doctrina. Haciendo un juego de palabras se ha dicho que el Derecho de Menores es un Derecho Menor, en el sentido de “quienes transitan por otras ramas mayores del derecho califican como menor el derecho de menores“12, y que se trata además de una sensación de minoridad jurídica de sus protagonistas, pero también de los propios operadores “ que se perciben a si mismos como operadores de algo menor “13. 5.5.2.- DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL Es la que sustenta la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), que es el instrumento específico de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes. Parte de la premisa fundamental de que niños, 14 niñas y adolescentes son sujetos de derecho y no meros objetos de protección. Cillero 10 M. Beloff: “Modelo de la protección integral de los derechos del niño y de la situación irregular: un modelo para armar y otro para desarmar” en Justicia y Derechos del Niño, núm. 1. UNICEF, Santiago de Chile, 1999. 11 E. García Méndez y E. Carranza: El derecho de “menores” como derecho mayor. Documento sin fecha, no publicado. Disponible en el sitio Web del IIN: www.iin.oea.org/El_derecho_de_menores.pdf. 12 O. A. Marcón: Autonomía del derecho de menores y máquinas de escribir. Artículo sin fecha disponible en la Revista judicial del diario La Hora, Quito, en www.dlh.lahora.com.ec/paginas/judicial/PAGINAS/ D.Menores.42.htm 13 Ibid. 14 M. Cillero: Infancia, autonomía y derechos. Documento sin fecha, no publicado. Disponible en: www.iin.oea.org/Infancia_autonomia_derechos.pdf 15 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA
  • 30. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EN NICARAGUA. señala entre las características de la CDN las siguientes: El paso de las necesidades a los derechos. “Por el paso de las necesidades a los derechos se entiende un cambio de óptica en la relación del Estado y los adultos con la infancia. En lugar que el niño se vea como un mero receptor o beneficiario de la asistencia social, él es concebido como un sujeto de derecho frente al Estado y la sociedad, una persona a la que se le reconoce el derecho a ser protegido integralmente en su desarrollo y frente al cual existen obligaciones muy concretas y específicas”15. Además, los derechos contenidos en la CDN son exigibles, es decir, los Estados se comprometen y obligan a crear garantías y mecanismos para lograr la efectividad de los derechos. En la Tabla 1 y 2 se pueden apreciar las grandes diferencias existentes entre una ley de la situación irregular y una ley de la protección integral. TABLA 1.- DIFERENCIAS ENTRE UNA LEY DE LA SITUACIÓN IRREGULAR Y UNA LEY DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL. CARACTERÍSTICAS DE UNA LEY DE LA SITUACIÓN CARACTERÍSTICAS DE UNA LEY DE LA PROTECCIÓN IRREGULAR. INTEGRAL. Los niños y jóvenes aparecen como objetos de Se definen los derechos de los niños y se establece protección, no son reconocidos como sujetos de que en caso de que alguno de esos derechos se derecho sino como incapaces que requieren un encuentre amenazado o violado, es deber de la abordaje especial. Por eso las leyes no son para toda familia, de la comunidad y/o del Estado restablecer el la infancia y la adolescencia sino sólo para una parte: ejercicio concreto del derecho afectado a través de para los “menores”. mecanismos y procedimientos efectivos y eficaces tanto administrativos cuanto judiciales, si así correspondiere. Se utilizan categorías vagas, ambiguas, de difícil Desaparecen las vagas y antijurídicas categorías de aprehensión desde la perspectiva del derecho, tales “riesgo”, “peligro moral o material”, “circunstancias como “menores en situación de riesgo o peligro especialmente difíciles”, “situación irregular”, etc. moral o material”, o “en situación de riesgo” o “en circunstancias especialmente difíciles” o similares, que son las que habilitan el ingreso discrecional de los “menores” al sistema de justicia especializado. En este sistema, es el “menor” quien está en Se establece que quien se encuentra en “situación condición irregular; son sus condiciones personales, irregular” cuando el derecho de un niño o familiares y sociales las que lo convierten en un adolescente se encuentre amenazado o violado, es “menor en situación irregular” y por eso es objeto de alguien o alguna institución del mundo adulto (familia, intervenciones estatales coactivas tanto él como su comunidad o Estado). familia. La protección es de los “menores” en sí mismos; de La protección es de los derechos del niño y/ o ahí que sean “objetos de protección”. adolescente. Se trata de garantizar los derechos de todos los niños y adolescentes. Esa protección frecuentemente viola o restringe Esa protección reconoce y promueve derechos, no derechos, porque no está pensada desde la los viola ni restringe. perspectiva de los derechos. Ya no se trata de incapaces, medias-personas Aparece la idea de la incapacidad. incompletas, sino de personas completas cuya única particularidad es que están creciendo. Por eso se les reconocen todos los derechos que tienen todas las personas, más un plus de derechos específicos precisamente por reconocerse el hecho de que están creciendo. 15 Ibid. 16 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA
  • 31. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EN NICARAGUA. TABLA 2.- DIFERENCIAS ENTRE UNA LEY DE LA SITUACIÓN IRREGULAR Y UNA LEY DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL. CARACTERÍSTICAS DE UNA LEY DE LA SITUACIÓN CARACTERÍSTICAS DE UNA LEY DE LA PROTECCIÓN IRREGULAR. INTEGRAL. La opinión del niño es irrelevante. De todos los derechos, uno que estructura la lógica de la protección integral es el derecho del niño a ser oído y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta. En la misma lógica, se afecta la función Se distinguen claramente las competencias de jurisdiccional, ya que el juez de menores debe las políticas sociales de la cuestión penal. El ocuparse no sólo de las cuestiones típicamente juez, como cualquier juez, está limitado en su “judiciales” sino también de suplir las intervención por las garantías. deficiencias de la falta de políticas sociales adecuadas. Por eso se espera que el juez actúe como un “buen padre de familia” en su misión de encargado del “patronato” del Estado sobre estos “menores en situación de riesgo o peligro moral o material”. De ahí que el juez no esté limitado por la ley y tenga facultades omnímodas de disposición e intervención sobre la familia del niño. La medida por excelencia que adoptan los La privación de libertad será una medida de juzgados –tanto para infractores de la ley penal último recurso, que deberá aplicarse por el como para víctimas o para los “protegidos”- es tiempo más breve que proceda y, en todos los la privación de la libertad. Todas las medidas se casos, por el tiempo determinado como adoptan por tiempo indeterminado. consecuencia de la comisión de un delito grave. 17 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA
  • 32. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EN NICARAGUA. 5.6.- EL TRABAJO INFANTIL EN LA HISTORIA A lo largo de la historia encontramos dos tipos de trabajo infantil, aquel que se realizaba dentro de la estructura familiar, ayudando en las tareas domésticas o en las tareas artesanales o agrícolas y el que se realizaba fuera de la estructura familiar. El primero, antes de la aparición de la escuela, era un modo de aprendizaje, que permitía el desarrollo de habilidades y el aprendizaje de técnicas que le permitirían luego enfrentar eficazmente su vida adulta, en la sociedad de su tiempo. El segundo, implicó desde siempre una situación de explotación, de violación de derecho, sin ninguna contrapartida formativa ni de ningún otro tipo. Este tipo de trabajo, afectando a una menor o mayor proporción de personas menores en cada sociedad, reglamentado o no, bajo mejores o peores condiciones, normalmente rigurosas y en ocasiones despiadadas, ha existido siempre. Desde las culturas mesopotámicas y el Antiguo Egipto, pasando por la gran industrialización europea del siglo XIX, hasta su persistencia actual. En las antiguas culturas mesopotámicas el empleo de niños y niños era una costumbre tan difundida que existían leyes para su reglamentación. Así, por ejemplo en Babilonia las leyes de Eshunna fijan que un trabajador libre reciba una ración de dos litros de cebada por día, y un poco menos “recibirán las mujeres y niños”. En Egipto, el trabajo de los menores asumió rasgos crueles y violentos. Un testimonio coetáneo, Agatharquides, describe el cuadro impresionante del trabajo en las minas: “Niños todavía impúberes penetran por las galerías subterráneas hasta las cavidades de las rocas, recogiendo penosamente los fragmentos de mineral arrancados, y los llevan afuera, a la entrada de la galería”. En los tiempos modernos, con la revolución industrial inglesa, los niños comenzaron a formar parte principal en los trabajos y las fábricas de Inglaterra en los distritos manufactureros de Derby, Nottinghan y Lancaster. En los inicios del desarrollo de la industria se recogían aprendices en las grandes poblaciones desde la edad de siete a catorce años. Para tenerlos en gran escala se hacían requisas y contratos con sus parientes y con los directores de los establecimientos de beneficencia. El trabajo era durísimo, con jornadas de 14 a 15 horas, en pésimas condiciones de alimentación, higiene y de seguridad. El doctor Aikin, testigo directo, describe lo que observa en la 18 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA
  • 33. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EN NICARAGUA. ciudad de Manchester: “Encerrados en departamentos reducidos donde el aire es pestilente por las emanaciones grasientas de las luces y máquinas, los aplican a un trabajo duro todo el día y que muchas veces se prolonga hasta muy avanzada la noche. Estas circunstancias, el desaseo y los cambios frecuentes que experimentan al entrar y salir son origen de multitud de enfermedades y particularmente de las infecciones nerviosas, tan comunes en estos talleres. También se contrata como asalariados a los productores independientes y se les lleva a trabajar en grandes centros de producción. Muchos obreros acuden a la fábrica con todo su taller: y sus hijos menores de edad como ayudantes”. Entre 1780 y 1850 empiezan a darse discusiones acerca del trabajo de los niños en los ámbitos antes citados: los talleres, las fábricas, las minas. Se levantaron voces de quienes expresaron su preocupación por las condiciones en que se realizaban estos trabajos, aunque sin cuestionar el hecho mismo del trabajo de los niños. Los niños deshollinadores y los aprendices parroquiales de las hilanderías de algodón se convirtieron en centro de interés y en él se articularon tanto argumentos utilitarios como sentimentales, inextricablemente mezclados. El niño trabajador empezó a ser visto como víctima y como esclavo. Las objeciones se centraron en lo que se percibía como dos tipos de daño: el físico y el moral. Por una parte, se decía que aún en las mejores condiciones, el cuerpo de los niños sufriría por las largas jornadas de trabajo, a veces nocturnas, en las calurosas y sucias hilanderías; y en las peores, por los castigos y abusos físicos. Por otra parte, se producían daños morales originados en la ausencia de educación o religión y en la temprana adaptación a los hábitos adultos. Los daños morales fueron frecuentemente mirados como más nocivos que los físicos. Juntos, los dos enfoques convergían en un solo argumento utilitario: la exitosa reproducción social corría riesgos con el trabajo prematuro” (Cunningham). Frente a esta preocupación, aparece la visión del niño trabajador como ejemplo de virtud, y el niño desocupado como sinónimo de algo perdido, como síntoma de problema. La cultura de “aprovechar el tiempo” defendió el trabajo como siendo fundamental para esa premisa. 19 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA
  • 34. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EN NICARAGUA. Todo trabajo significaba tiempo aprovechado, aun cuando el trabajo no significase ganancias económicas. Por otro lado, toda actividad educativa y lúdica carecía de legitimidad y era, por lo tanto, caracterizada como negativa y como una “pérdida de tiempo” de la cual no se obtendría ganancia o beneficio alguno. En sectores más tradicionales, lo lúdico era, inclusive, relacionado con el propio mal, y el trabajo, con el bien, dando, así, un fondo religioso a la alternativa en favor del trabajo de los niños. Sufrimiento y sacrificio serán recompensados trascendentalmente. La diversión, en cambio, será castigada (Plan Brasil). 5.7.- CONCEPTUALIZACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL. No todo el trabajo efectuado por niños y niñas, en la edad permitida por las leyes, debe ser clasificado como trabajo infantil que deba ser seleccionado para su eliminación. La participación de niños, niñas o adolescentes en un trabajo, que no afecta su salud y desarrollo personal o interfiere con su educación, es considerado por lo general como algo positivo. Esto incluye actividades tales como ayudar a sus padres en la casa, asistir en un negocio familiar o ganarse dinero para gastos personales fuera de las horas de escuela y durante las vacaciones escolares. Estas clases de actividades contribuyen al desarrollo de los niños y al bienestar de sus familias; les hace obtener habilidades y experiencia, y ayudan a prepararlos para ser miembros productivos de la sociedad durante su vida adulta. El término "trabajo infantil" suele ser definido como el trabajo que priva a los niños, niñas o adolescentes de su infancia, su potencial y su dignidad, y que es nocivo para su desarrollo físico y mental. Se refiere al trabajo que es física, mental, social o moralmente perjudicial o dañino para el niño. Interfiere en su escolarización: Privándole de la oportunidad de ir a la escuela. Obligándole a abandonar prematuramente las aulas. Exigiendo que intente combinar la asistencia a la escuela con largas jornadas de trabajo pesado. 20 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA
  • 35. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EN NICARAGUA. En sus formas más extremas, el trabajo infantil implica niños, niñas o adolescentes que son esclavizados, separados de sus familias, expuestos a graves riesgos y enfermedades y/o abandonados a valerse por sí mismos en las calles de las grandes ciudades, a menudo a muy temprana edad. El que una forma particular de "trabajo" pueda ser llamada "trabajo infantil" depende de la edad del niño, el tipo y horas de trabajo desempeñado, las condiciones bajo las que se efectúa y los objetivos que cada país se propone alcanzar. La respuesta varía tanto de un país a otro, como de un sector a otro. 5.8.- TIPOS DE TRABAJO INFANTIL Hay cuatro tipos de trabajo infantil y explotación que la comunidad internacional ha declarado particularmente abominables: La esclavitud, La explotación sexual, Las actividades ilícitas y Los trabajos peligrosos. Es probable que los tres primeros sean ilegales e incumban, principalmente, a las autoridades policiales. Los inspectores del trabajo tendrán que ocuparse en especial de la última categoría, o sea, de los trabajos peligrosos. No obstante, dado que forman parte de equipos más amplios y con un enfoque más general, deberán apoyar en el combate de todos esos tipos de explotación económica. 5.8.1.- TIPOS DE RELACIONES DE EMPLEO El hecho de que se clasifique a los niños por sectores o tipos de trabajo dice poco sobre su relación con las personas que, de una forma u otra, les dan trabajo (clientes, empleadores o miembros de la familia). Así pues, en el sector agropecuario que es tan diverso e incluye infinidad de posibilidades, desde las multinacionales hasta la unidad familiar, los niños que trabajan pueden hacerlo de forma permanente, estacional, a destajo, como esclavos o como trabajadores familiares. En el sector informal, que comprende un amplio espectro de negocios tradicionales, no estructurados, familiares, artesanales y por lo general no registrados; los niños pueden 21 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA
  • 36. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EN NICARAGUA. ser trabajadores asalariados, “aprendices”, trabajadores no asalariados sin contrato, empleados domésticos, trabajadores a domicilio o subcontratistas. En el sector formal, formado por empresas privadas, semipúblicas o públicas de diverso tamaño, puede emplearse a niños como trabajadores permanentes, estacionales o jornaleros, aprendices con o sin contrato; sin olvidar los niños que se encuentran en las instalaciones acompañando a uno de los progenitores y a los que se les pide a veces que colaboren. Por último, hay sectores al margen de la sociedad que consisten en actividades ilegales o casi ilegales, en los que los niños pueden ser remunerados con una parte de los beneficios o en especie, o tener un “contrato” con un proveedor o manager. Estas clasificaciones pueden ayudar a evaluar las limitaciones que sufren los niños como consecuencia de su relación de empleo y establecer prioridades de acción en las que se tenga en cuenta la presión que experimentan a causa de su dependencia jurídica o económica. También es importante clasificar y comprender la situación concreta de empleo de los niños para desenmarañar las ficciones jurídicas que suelen aducirse para negar la utilización de mano de obra infantil. Por lo tanto, es necesario que los inspectores del trabajo sean capaces de identificar la situación concreta de empleo de los niños que trabajan y a los que observan durante sus visitas de inspección a fin de tomar las medidas oportunas en cada caso. Otra forma de establecer categorías de trabajo infantil es atendiendo a su visibilidad. El hecho de que ese trabajo se oculte detrás de cuatro paredes o se realice a la luz pública, repercute en la posibilidad de localizar a los niños que trabajan. Y el hecho de que trabajen solos o en grupo será un factor determinante en la forma de abordar su situación. A continuación se agrupa a los niños siguiendo ese criterio: CONCENTRADO Y VISIBLE: El trabajo infantil concentrado y visible concierne a los niños que trabajan en un lugar, son fácilmente observables, y cabe la posibilidad de que una persona del exterior hable con ellos. Ejemplos: costureros, sastres, niños que cosen balones de fútbol; trabajadores metalúrgicos, trabajadores de la madera; panaderos, pasteleros y cocineros que preparan comida para transeúntes; niños que trabajan en pequeños talleres de reparación, como de automóviles; 22 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA
  • 37. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EN NICARAGUA. niños que prestan servicios en zonas concurridas, tales como limpiabotas y niños que lavan vehículos o vigilan automóviles; niños que ayudan en supermercados, venden, hacen portes, limpian, trabajan de cajeros; canteros y picadores de bloques en carreteras y obras; trabajadores en plantaciones (caña de azúcar, café, hortalizas), solos o con familiares; niños que trabajan en producciones o cosechas familiares para uso doméstico o exportación; niños que trabajan en la elaboración de productos agrícolas o piscícolas. CONCENTRADO, INVISIBLE: Los niños que se encuentran en estas situaciones trabajan juntos o cerca unos de otros, pero no pueden ser vistos o son inaccesibles para personas del exterior. Ejemplos: niños que hornean ladrillos o trabajan en canteras; carpinteros, ayudantes y porteadores en obras de construcción; trabajadores o ayudantes en fábricas de cerámica, vidrio y cristal, productos metálicos, artículos de plástico, joyas, etc.; trabajadores en fábricas de elaboración de alimentos; tejedores tradicionales de alfombras y artículos textiles en grupos de familias o pequeños talleres; niños que fabrican cigarrillos; trabajadores en fábricas de fósforos, material explosivo y fuegos artificiales; niños que trabajan en minas de carbón o minerales; trabajadores en buques- factoría o en flotas o plataformas pesqueras. VISIBLE, DISPERSADO: Son los niños y niñas de los que menos se sabe y más difíciles de localizar y contactar, trabajan en zonas remotas, aislados e impotentes. Ejemplos: empleados domésticos; niños que trabajan en industrias familiares, como las de artesanía; niños que contribuyen a la subsistencia mediante actividades de caza, recogida de frutos y raíces, pesca y agricultura; niños que se desarrollan en ambientes delictivos y se ven abocados a cometer hurtos, carteristas, contrabandistas, niños explotados en la industria de la droga o la pornografía; niños explotados sexualmente; niños que viven en condiciones de esclavitud o servidumbre. 23 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA
  • 38. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EN NICARAGUA. INVISIBLE, DISPERSADO: Estos niños trabajan solos y son, o parecen, trabajadores independientes. Ejemplos: repartidores, mensajeros y recaderos; niños que prestan servicios o venden artículos en la calle, como limpiabotas o vendedores de flores; niños que trabajan en hoteles, restaurantes y cafeterías sirviendo a los clientes, lavando los platos y limpiando los locales; artistas y bailarines que trabajan en una compañía fija o ambulante, hacen espectáculos o números de circo; mendigos profesionales; ayudantes en transportes de larga distancia (autobuses, buques para transporte de cargamentos o de pasajeros); niños que cuidan los campos espantando animales y ladrones; pastores y niños que crían, ordeñan ganado y recogen forraje. 24 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA
  • 39. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EN NICARAGUA. 6.- METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN 6.1.- PROCEDIMIENTOS METODOLÓGICOS PARA LA VALORACIÓN DEL MARCO LEGAL QUE REGULA LOS PROCESOS DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL EN RELACION A SU APLICACIÓN Y EFICIENCIA PARA GARANTIZAR LA TUTELA EFECTIVA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES TRABAJADORES. La práctica y experiencia internacional en la valoración del marco legal que regula los procesos de prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección del adolescente trabajador considera tres categorías fundamentales para evaluar su eficacia y eficiencia para garantizar una tutela efectiva de los derechos de los niños, niñas y adolescentes trabajadores : 1.- MARCO LEGAL Los indicadores sobre el marco legal comienzan constatando la ratificación o no del país de las Convenciones de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la edad mínima de acceso al trabajo y las peores formas de trabajo infantil. La no-ratificación no significa necesariamente que un país no está trabajando para abolir el trabajo infantil. De hecho, muchos de los países que no han ratificado las convenciones tienen los recursos, capacidad e incluso el deseo de aplicarlas. Sin embargo, la ratificación señala alguna voluntad política de avanzar hacia la abolición del trabajo infantil, ya que la ratificación requiere la entrega de informes de país para la revisión del Comité de Aplicación de las Normas de la OIT, y permite que el país reciba asistencia técnica. El segundo nivel de análisis consiste en examinar las leyes de un país para determinar si las mismas siguen las Normas de la OIT con respecto a la edad mínima y las peores formas de trabajo infantil. Dado que los países en desarrollo tienen diferentes edades mínimas para asistir a la escuela y empezar a trabajar conforme lo permite el convenio sobre la edad mínima, no es necesario que las leyes de los países estén fijadas en la meta de 16 años para la escolaridad obligatoria mínima. Sin embargo, la edad para la escolaridad obligatoria no debe estar por debajo de la edad más baja permisible en el convenio No. 138, que es de 12 años. Además, las leyes deberían concordar con el requisito de la edad mínima establecida, que está contenido en el convenio para empezar 25 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA
  • 40. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EN NICARAGUA. a trabajar. En otras palabras, no se les debe permitir a los niños trabajar mientras estén por debajo de la edad mínima obligatoria para asistir a la escuela. Con respecto a las peores formas del trabajo infantil, las primeras tres categorías (esclavitud, prostitución y pornografía y otras actividades ilegales, incluyendo el narcotráfico) deberían ser prohibidas categóricamente. Si estas actividades no son ilegales, el país no está siguiendo esta convención. Para la última categoría de las peores formas del trabajo infantil -- el trabajo peligroso -- se debe prestar cuidadosa atención a la definición que el país le da a lo que es peligroso y a qué edad se puede comenzar este tipo de trabajo. Los dos indicadores adicionales que necesitan una explicación son si el trabajo infantil está incluido en la constitución de un país o en acuerdos bilaterales o comerciales, tales como el Sistema de Preferencias Generalizadas, la Ley de Asociación Comercial de la Cuenca del Caribe. Lo primero es importante para evaluar la obligación legal que tienen los gobiernos con respecto al trabajo infantil, así como sus aspiraciones nacionales. A pesar de que algunos países establecen una educación primaria universal como una meta específica en sus constituciones, esta meta es con frecuencia difícil de alcanzar. Y a menos que dicha disposición constitucional sea legalmente obligatoria, la misma tiene una relevancia práctica limitada. Los tratados bilaterales o comerciales se convierten en leyes nacionales, ya sea automáticamente en algunos países y, en otros, por la promulgación de una legislación habilitante. El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), por ejemplo, tiene un acuerdo corolario que compromete a los tres firmantes (los Estados Unidos, Canadá y México) a aplicar efectivamente sus leyes nacionales sobre las normas laborales básicas. En vista que los acuerdos y tratados de comercio crean compromisos legalmente obligatorios si son parte de una ley nacional, los mismos pueden ser una parte relevante del marco legal con respecto a las normas laborales básicas. Igualmente, como la demanda de pornografía infantil y de prostitutas infantiles en países más ricos contribuye a que países más pobres la ofrezcan, es útil contar con un indicador que señale si las leyes de un país castigan a los clientes de pornografía infantil y de prostitutas a lo largo y ancho de las fronteras nacionales. 26 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA
  • 41. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EN NICARAGUA. Se proponen 11 indicadores para evaluar el marco legal relacionado con el trabajo infantil: 1. La ratificación por parte del país del Convenio No. 138 de la OIT; 2. La ratificación por parte del país del Convenio No. 182 de la OIT; 3. La ratificación por parte del país de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y sus dos protocolos opcionales; 4. Existencia de Leyes Nacionales que desalientan la explotación económica de niños y de Tratados de Comercio bilateral o multilateral que contiene disposiciones prohibitivas del trabajo infantil; 5. Existencia en el país de una educación universal obligatoria para niños y niñas menores de 15 años; 6. Existencia de leyes que establecen edades mínimas para empleo; 7. Existencia de leyes que prohíben la explotación sexual de niños y niñas, y establecen un castigo para los ofensores; 8. Existencia de leyes que prohíben todas las formas de esclavitud infantil y prácticas similares a la esclavitud; 9. Existencia de leyes que desalientan el uso de niños en actividades ilícitas; 10. Existencia de leyes que establecen la edad mínima para el servicio militar obligatorio o el reclutamiento voluntario en al menos 18 años; y 11. Existencia de leyes que prohíben el trabajo peligroso para menores de 18 años 2.- DESEMPEÑO GUBERNAMENTAL En esta categoría se han identificado los indicadores legales, administrativos y sociales de los mecanismos y esfuerzos nacionales y su eficacia para el cumplimiento de los convenios. Los indicadores de los recursos destinados al cumplimiento de las leyes de trabajo infantil y las investigaciones de las violaciones, los casos legales en contra de los violadores y la aplicación de decisiones legales son claramente importantes. También es importante examinar los gastos gubernamentales (los corrientes y de capital) para erradicar el trabajo infantil como un porcentaje del total de los gastos gubernamentales y del Producto Interno Bruto (PIB) del país. A pesar de que los países 27 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA
  • 42. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EN NICARAGUA. en desarrollo pueden estar severamente incapacitados debido a la falta de recursos y no deberían ser penalizados por su pobreza, es importante examinar los gastos en la educación y la eliminación del trabajo infantil en comparación con las otras áreas (p. ej., defensa, salud e industria), para determinar si existe la voluntad política de eliminar el trabajo infantil. Algunos países tienen programas para remediar la situación de los trabajadores infantiles, incluyendo la asistencia explícita para asegurar que los trabajadores infantiles tienen acceso a una educación asequible, lo que obviamente es importante. La asistencia internacional recibida por países en apoyo a programas que ponen fin al trabajo infantil es otro factor que puede indicar el compromiso que tiene un gobierno para eliminar el trabajo infantil. Los indicadores de acciones sociales incluirían el número de organizaciones no gubernamentales involucradas en la erradicación del trabajo infantil y posiblemente sus recursos. Se proponen 11 indicadores de desempeño gubernamental: 1. Existencia de una agencia administrativa a cargo de promover o hacer cumplir la norma sobre trabajo infantil; 2. Existencia de una oficina de inspección laboral; 3. La amplitud de las inspecciones laborales en el país (p. ej., el número de visitas, la frecuencia de las mismas, el número de trabajadores cubiertos); 4. El nivel de recursos asignados a la oficina de inspección laboral (p. ej., el número de personal absoluto o relativo a los trabajadores; el presupuesto, también absoluto o relativo con referencia a otros gastos u otros recursos); 5. Capacitación y Asistencia Técnica al personal de la oficina de inspección laboral, orientada a la evaluación del cumplimiento con las normas del trabajo infantil; 6. Existencia de mecanismo de quejas administrativo o judicial; 7. La efectividad del mecanismo de queja (p. ej., el número de casos atendidos, el número de quejas presentadas, el número de procesamientos, multas o arrestos, la cantidad de tiempo que toma la resolución del proceso de queja u otros factores); 8. Existencia de Programas Gubernamentales, para combatir el trabajo infantil; 28 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA
  • 43. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EN NICARAGUA. 9. Existencia de campañas de educación patrocinados por el gobierno que estén enfocadas en la eliminación del trabajo infantil; 10. Asistencia técnica internacional y Capacitación a instancias de gobierno relacionada con el trabajo infantil; y 11. Apoyo del Gobierno a actividades no gubernamentales orientadas al cumplimiento de las normas del trabajo infantil. 3.- RESULTADOS GENERALES La medida del resultado más disponible, con relación a avances en la abolición del trabajo infantil, es la reducción de la incidencia del trabajo infantil, tal como se evidencia por una caída en las actividades económicas de los niños. Las medidas del trabajo infantil, en vez de los niños económicamente activos, son más deseables, pero están menos disponibles. Se proponen siete indicadores de resultados: 1. El número y proporción de niños y niñas (de edades entre 5 y 17) económicamente activos (desagregados por edad, género y urbano o rural); 2. El número y proporción de niños y niñas (de edades entre 5 y 17) involucrados en el trabajo infantil si se puede distinguir del trabajo infantil (desagregados por edad, género y urbano o rural, inclusive aquellos por debajo de la edad mínima, horas excesivas y las peores formas); 3. La proporción de niños (separados por género) involucrados en trabajo en el hogar por rangos de horas; 4. El porcentaje de niños que trabajan en varios sectores de empleo (agricultura, minería, construcción, transporte y manufactura); 5. Estimaciones del número y porcentaje de niños que trabajan en cada una de las peores formas del trabajo infantil (esclavitud, prostitución, pornografía, conflicto armado, actividades ilegales y trabajo peligroso); 6. Tiempo trabajado; y 7. Una estimación del número de niños y niñas que viven fuera de sus casas (p. ej., los niños de la calle o los niños que viven en otras casas) que realizan trabajo infantil. 29 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA
  • 44. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR EN NICARAGUA. Además, para esta materia, se incluye una cuarta categoría de factores relacionados que son importantes para la evaluación del predominio del trabajo infantil y sus causas, pero no las mide directamente. Mediante la sugerencia de los siguientes indicadores, se esta consciente, que pueda que no haya datos disponibles sobre algunos de ellos en el país, e incluso cuando estén disponibles, los mismos pueden estar sesgados, objeto de varios errores de medición y no ser comparables a través del tiempo y entre países. Sin embargo, se han enumerados para incentivar la recopilación de datos más confiables y comparables con futuros estudios en esta misma área. 4.- FACTORES RELACIONADOS Los factores relacionados son medidas indirectas que proporcionan una base para entender las condiciones que contribuyen o conllevan a la eliminación del trabajo infantil y para evaluar si los remedios han sido efectivos. Los indicadores de los factores relacionados con el trabajo infantil incluyen los obvios, como la pobreza, fertilidad, desigualdad (tasas de mortalidad y morbilidad), y alfabetización de adultos (particularmente la alfabetización femenina), cuyo objetivo es captar la atención de los padres sobre las consecuencias del trabajo infantil, particularmente su comprensión de las cuentas y deducciones relacionadas con el trabajo infantil forzado. Una lista de indicadores relacionados incluiría: la tasa de participación de la fuerza laboral, el status socioeconómico de los hogares con niños trabajadores, la tasa de pobreza, la tasa de empleo adulto, el ingreso per cápita, la desigualdad en el ingreso, la tasa de fertilidad total, la esperanza de vida, la tasa de mortalidad infantil, la tasa de desnutrición infantil y la tasa de alfabetización adulta. Debido al hecho de que el costo y la calidad de la escolaridad ejercen influencia en las decisiones de los padres de mandar a los hijos a trabajar en vez de asistir a la escuela, los gastos gubernamentales relacionados con la escuela, la accesibilidad de las escuelas, y los indicadores de calidad escolar (tales como las tasas maestro-estudiantes) son factores relevantes, particularmente en el intento de reducir o eliminar el trabajo infantil. Estos indicadores incluirían los gastos en escuelas públicas (como un porcentaje del PIB), la matrícula neta en las escuelas (el número de niños matriculados en la escuela 30 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA