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Comentario Agribusiness Perú
La aprobación, el pasado 30 de marzo, del Reglamento de la
Ley del Régimen Laboral Agrario y de incentivos para el
sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial
(RLA) introduce nuevas medidas laborales y tributarias a
tener en cuenta por parte de las empresas de este ámbito.
LABORAL
Estas son las novedades más relevantes en el ámbito laboral de la
nueva regulación.
1. Personal excluido del RLA
No se encuentran comprendidos dentro de los alcances del RLA:
 El personal de las áreas administrativas (funciones de dirección,
gestión, administración, contabilidad, almacén, ventas, asesoría
legal, entre otras) siempre que no se realicen en campos o
plantas de la empresa; y,
 El personal de soporte técnico (instalación y mantenimiento
preventivo y correctivo de equipo, instalación y gestión de
sistema de información, entre otras), independientemente del
lugar donde realicen las actividades.
En este sentido, los trabajadores excluidos del RLA no recibirán su
CTS o gratificación de manera diaria (en conjunto con su sueldo)
sino que deberán esperar a que les sean entregados de manera
semestral; es decir, se encontrarían sujetos al régimen laboral
ordinario.
2. Bono Especial por Trabajo Agrario (BETA)
Puede ser pagado de manera mensual o prorrateado junto con la
remuneración diaria (previo acuerdo escrito entre las partes), no
tiene carácter remunerativo ni pensionable y es equivalente al
30% de la Remuneración Mínima Vital (RMV).
Los trabajadores que laboren menos de 4 horas diarias en
promedio a la semana reciben el BETA de manera proporcional.
Asimismo, el BETA se paga en función a los días trabajados, siendo
computables –por excepción– los días de descanso semanal, los
días feriados, los días de descanso vacacional y los días de
suspensión de la relación laboral con pago de remuneración.
3. Registro de historial laboral
Se implementa el registro electrónico del historial laboral de cada
trabajador, en el cual se incluirá la información referente a las
empresas para las que trabajó junto con el tiempo de trabajo
(fechas) y la remuneración percibida.
Para tales efectos, se empleará la información del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), la cual será
proporcionada gratuitamente por el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo.
4. Preferencia de contratación
Este derecho asegura a los trabajadores que laboraron en una
temporada de cosecha tener prioridad sobre otros trabajadores al
momento de que la empresa contratante busque personas para
cubrir la siguiente temporada.
Para ello, las empresas deberán comunicar a los trabajadores del
inicio de nuevas contrataciones 15 días antes de la nueva
campaña, dándoles un plazo razonable (como máximo hasta el
mismo día que empiece la campaña) para poder ejercer su derecho
de preferencia.
5. Sistema Integral de Salud (SIS)
Los trabajadores agrarios que al inicio de la relación laboral se
encuentren afiliados al SIS mantendrán su cobertura y beneficios
mientras transcurra el periodo de carencia que corresponde por su
afiliación a EsSalud.
6. Capacitaciones obligatorias
En materia de las capacitaciones en derechos humanos con
enfoque de género, los empleadores tienen la obligación de
realizar (como mínimo) las siguientes:
 Una capacitación al inicio de la relación laboral por cada
trabajador que interactúa de manera directa con mujeres
trabajadoras.
 Una capacitación anual para todos los trabajadores que
interactúan de manera directa con mujeres trabajadoras.
 Una capacitación anual dirigida al personal del área de Recursos
Humanos, Comité de Intervención frente al hostigamiento sexual
y demás áreas involucradas en la investigación y sanción del
hostigamiento sexual.
7. Modificaciones al Reglamento de la Ley General de
Inspección de Trabajo
 Las denominaciones del Subcapítulo I del Capítulo IV incluirán
las infracciones en materia de tercerización laboral junto con las
de intermediación.
 Se incorporan como infracciones muy graves los
incumplimientos al derecho preferencial de contratación que
recogen la Ley y RLA.
 El uso fraudulento de la figura de tercerización laboral como sola
provisión de personal será considerado como una infracción muy
grave en materia de intermediación y tercerización laboral.
TRIBUTARIO
En cuanto a los aspectos tributarios más importantes a tener en
cuenta, destacamos los siguientes.
1. Alcance de los beneficios tributarios
Los beneficios tributarios son aplicables a toda persona natural o
jurídica que desarrolle cultivos y/o crianzas y/o actividad
agroindustrial.
Se entiende por “desarrollo de cultivos” a actividades en plantas
de producción agrícola desde la siembra de semillas (botánicas o
vegetativas) en el suelo u otro medio, siguiendo un manejo
productivo mediante labores manuales o mecanizadas hasta su
cosecha, obteniéndose productos para comercialización.
Por su parte, se define como “desarrollo de crianza” a aquellas
actividades que comprenden la alimentación, reproducción y
producción de animales vivos para su aprovechamiento en carne,
fibra, huevo, lana, leche y otros subproductos.
No están comprendidas las actividades acuícolas, como ha
señalado la Administración Tributaria en su Informe No. 16-2021-
SUNAT.
Está pendiente de aprobación el Decreto Supremo que señalará
cuáles son las actividades agroindustriales beneficiadas. La ley
excluye a la agroindustria relacionada con trigo, tabaco, semillas
oleaginosas, aceites y cerveza.
2. Empresas agrícolas que realizan otras actividades,
además de las agrícolas
La Ley Agraria es aplicable a las personas que desarrollen cultivos
y/o crianzas y/o actividad agroindustrial, aunque puedan
desarrollar también otras actividades secundarias, distintas de
aquellas, siempre que los ingresos netos por estas otras
actividades no superen en conjunto el 20% del total de sus
ingresos netos anuales.
Tales sujetos podrán aplicar las tasas preferenciales (15%, 20%,
25%) propias del régimen especial al íntegro de sus rentas
gravadas, siempre que el 80% de sus ingresos anuales –como
mínimo– provengan de una o varias de las actividades
beneficiadas.
3. Depreciación acelerada de infraestructura hidráulica y de
riego
Las empresas que inviertan en obras de infraestructura hidráulica
y de riego podrán depreciarlas de forma acelerada (20% anual)
hasta 2025, para lo cual deberán presentar un programa de
inversión ante el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Si se transfiere el activo antes de su total depreciación, el
transferente pierde el beneficio debiendo reintegrar los impuestos
que hubiesen correspondido de haber aplicado la tasa de
depreciación general. Esta regla no aplica si el adquirente es
también una empresa agrícola.
4. Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
Los sujetos beneficiarios aplicarán las siguientes alícuotas para
calcular los anticipos mensuales del Impuesto a la Renta:
Si el coeficiente que se obtiene al comparar el impuesto pagado y
los ingresos netos del ejercicio anterior es mayor, se aplicará dicho
coeficiente.
5. Aporte al Seguro de Salud a cargo del empleador
Las empresas con 100 o más trabajadores agrarios o ventas
iguales o mayores a US$ 2 millones, aproximadamente, aplicarán
las siguientes tasas preferenciales para el aporte mensual al
Seguro de Salud:
Dichas tasas solo podrán aplicarse para calcular los aportes
correspondientes a los trabajadores de la actividad agraria,
definición que excluye al personal de las áreas administrativas y de
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Regimen agrario- RESUMEN

  • 1. Comentario Agribusiness Perú La aprobación, el pasado 30 de marzo, del Reglamento de la Ley del Régimen Laboral Agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial (RLA) introduce nuevas medidas laborales y tributarias a tener en cuenta por parte de las empresas de este ámbito. LABORAL Estas son las novedades más relevantes en el ámbito laboral de la nueva regulación. 1. Personal excluido del RLA No se encuentran comprendidos dentro de los alcances del RLA:  El personal de las áreas administrativas (funciones de dirección, gestión, administración, contabilidad, almacén, ventas, asesoría legal, entre otras) siempre que no se realicen en campos o plantas de la empresa; y,  El personal de soporte técnico (instalación y mantenimiento preventivo y correctivo de equipo, instalación y gestión de sistema de información, entre otras), independientemente del lugar donde realicen las actividades. En este sentido, los trabajadores excluidos del RLA no recibirán su CTS o gratificación de manera diaria (en conjunto con su sueldo) sino que deberán esperar a que les sean entregados de manera semestral; es decir, se encontrarían sujetos al régimen laboral ordinario. 2. Bono Especial por Trabajo Agrario (BETA) Puede ser pagado de manera mensual o prorrateado junto con la remuneración diaria (previo acuerdo escrito entre las partes), no tiene carácter remunerativo ni pensionable y es equivalente al 30% de la Remuneración Mínima Vital (RMV). Los trabajadores que laboren menos de 4 horas diarias en promedio a la semana reciben el BETA de manera proporcional. Asimismo, el BETA se paga en función a los días trabajados, siendo computables –por excepción– los días de descanso semanal, los días feriados, los días de descanso vacacional y los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración. 3. Registro de historial laboral Se implementa el registro electrónico del historial laboral de cada trabajador, en el cual se incluirá la información referente a las empresas para las que trabajó junto con el tiempo de trabajo (fechas) y la remuneración percibida. Para tales efectos, se empleará la información del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), la cual será proporcionada gratuitamente por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 4. Preferencia de contratación Este derecho asegura a los trabajadores que laboraron en una temporada de cosecha tener prioridad sobre otros trabajadores al
  • 2. momento de que la empresa contratante busque personas para cubrir la siguiente temporada. Para ello, las empresas deberán comunicar a los trabajadores del inicio de nuevas contrataciones 15 días antes de la nueva campaña, dándoles un plazo razonable (como máximo hasta el mismo día que empiece la campaña) para poder ejercer su derecho de preferencia. 5. Sistema Integral de Salud (SIS) Los trabajadores agrarios que al inicio de la relación laboral se encuentren afiliados al SIS mantendrán su cobertura y beneficios mientras transcurra el periodo de carencia que corresponde por su afiliación a EsSalud. 6. Capacitaciones obligatorias En materia de las capacitaciones en derechos humanos con enfoque de género, los empleadores tienen la obligación de realizar (como mínimo) las siguientes:  Una capacitación al inicio de la relación laboral por cada trabajador que interactúa de manera directa con mujeres trabajadoras.  Una capacitación anual para todos los trabajadores que interactúan de manera directa con mujeres trabajadoras.  Una capacitación anual dirigida al personal del área de Recursos Humanos, Comité de Intervención frente al hostigamiento sexual y demás áreas involucradas en la investigación y sanción del hostigamiento sexual. 7. Modificaciones al Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo  Las denominaciones del Subcapítulo I del Capítulo IV incluirán las infracciones en materia de tercerización laboral junto con las de intermediación.  Se incorporan como infracciones muy graves los incumplimientos al derecho preferencial de contratación que recogen la Ley y RLA.  El uso fraudulento de la figura de tercerización laboral como sola provisión de personal será considerado como una infracción muy grave en materia de intermediación y tercerización laboral. TRIBUTARIO En cuanto a los aspectos tributarios más importantes a tener en cuenta, destacamos los siguientes. 1. Alcance de los beneficios tributarios Los beneficios tributarios son aplicables a toda persona natural o jurídica que desarrolle cultivos y/o crianzas y/o actividad agroindustrial. Se entiende por “desarrollo de cultivos” a actividades en plantas de producción agrícola desde la siembra de semillas (botánicas o vegetativas) en el suelo u otro medio, siguiendo un manejo
  • 3. productivo mediante labores manuales o mecanizadas hasta su cosecha, obteniéndose productos para comercialización. Por su parte, se define como “desarrollo de crianza” a aquellas actividades que comprenden la alimentación, reproducción y producción de animales vivos para su aprovechamiento en carne, fibra, huevo, lana, leche y otros subproductos. No están comprendidas las actividades acuícolas, como ha señalado la Administración Tributaria en su Informe No. 16-2021- SUNAT. Está pendiente de aprobación el Decreto Supremo que señalará cuáles son las actividades agroindustriales beneficiadas. La ley excluye a la agroindustria relacionada con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza. 2. Empresas agrícolas que realizan otras actividades, además de las agrícolas La Ley Agraria es aplicable a las personas que desarrollen cultivos y/o crianzas y/o actividad agroindustrial, aunque puedan desarrollar también otras actividades secundarias, distintas de aquellas, siempre que los ingresos netos por estas otras actividades no superen en conjunto el 20% del total de sus ingresos netos anuales. Tales sujetos podrán aplicar las tasas preferenciales (15%, 20%, 25%) propias del régimen especial al íntegro de sus rentas gravadas, siempre que el 80% de sus ingresos anuales –como mínimo– provengan de una o varias de las actividades beneficiadas. 3. Depreciación acelerada de infraestructura hidráulica y de riego Las empresas que inviertan en obras de infraestructura hidráulica y de riego podrán depreciarlas de forma acelerada (20% anual) hasta 2025, para lo cual deberán presentar un programa de inversión ante el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Si se transfiere el activo antes de su total depreciación, el transferente pierde el beneficio debiendo reintegrar los impuestos que hubiesen correspondido de haber aplicado la tasa de depreciación general. Esta regla no aplica si el adquirente es también una empresa agrícola. 4. Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta Los sujetos beneficiarios aplicarán las siguientes alícuotas para calcular los anticipos mensuales del Impuesto a la Renta:
  • 4. Si el coeficiente que se obtiene al comparar el impuesto pagado y los ingresos netos del ejercicio anterior es mayor, se aplicará dicho coeficiente. 5. Aporte al Seguro de Salud a cargo del empleador Las empresas con 100 o más trabajadores agrarios o ventas iguales o mayores a US$ 2 millones, aproximadamente, aplicarán las siguientes tasas preferenciales para el aporte mensual al Seguro de Salud: Dichas tasas solo podrán aplicarse para calcular los aportes correspondientes a los trabajadores de la actividad agraria, definición que excluye al personal de las áreas administrativas y de soporte técnico.