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PROYECTO DE DECLARACION
CONCLUSIONES   CIUDADANAS    -   AUDIENCIAS    PUBLICAS    POR
EMPLAZAMIENTO DE NUEVA TERMINAL DE OMNIBUS EN LA CIUDAD DE SAN
LUIS
                   Corresponde: Expte 86-C-2010 Proyecto de Declaración – “DECLÁRESE NECESARIA
                   LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA TERMINAL DE OMNIBUS PARA TRANSPORTE
                   DE PASAJEROS DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA DENTRO DEL ÉJIDO MUNICIPAL”

VISTO:

        Las Audiencias Públicas convocadas por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de
San Luis, celebradas los días 28/07/2010 y 10/08/2010 -1º y 2º Audiencias Públicas- y el Marco de
Discusión Ciudadana Propuesta de Aspectos Relevantes que deberán tenerse en cuenta para la
Futura Construcción de la Estación Terminal de Ómnibus de nuestra Ciudad y Área Metropolitana
(Ciudad de Juana Koslay, La Punta, Potrero de los Funes y El Volcán).-


CONSIDERANDO:

        Que de Acuerdo a lo establecido en Proyecto de Declaración contenido en Expte. 86-C-2010
y realizadas las Audiencias Públicas ordenadas en el mencionado expediente, es necesario ampliar
aquella declaración, incluyendo los conceptos, ideas técnicas, demográficas, financieras y
ambientales relevantes, del procedimiento de Participación Ciudadana cumplido, con las incidencias
lógicas que el mismo tendrá en la formulación y/o reformulación de Propuestas Constructivas dadas
a conocer por el Poder Ejecutivo Provincial y Municipal en el Mes de Mayo del corriente.-


        Que con relación a objetivos y motivaciones de las Audiencias Públicas convocadas por
parte del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad, se verifica la validez y eficacia del proce-
dimiento expresado en el Proyecto de Declaración aprobado Nº 10-HCD-2010 – Sesión Ordinaria Nº
16 - 15/07/2010, que considera este mecanismo como un procedimiento de efectiva y transparente
participación ciudadana, amén de inédito en el ámbito de la Municipalidad de San Luis, surgiendo del
mismo un conjunto de conceptos que permitirán mejorar, corregir y aumentar, el encuadre
metodológico futuro respecto de la Modalidad Constructiva propuesta, fortaleciendo el camino de
participación colectiva, como se verificó con la asistencia de distintas Instituciones representativas
del Medio.-


        Que del trabajo desarrollado por el Honorable Cuerpo surgieron la participación de Colegios
Profesionales, Asociaciones Vecinales, Grupos y Organizaciones Ambientalistas, Profesionales de
distintas Ciencias y Vecinos en general como da cuenta las Actas presenciales, que a tales efectos
confeccionó Secretaria Legislativa del Cuerpo, a las que por razones de brevedad se remite.-

        Que del resultado de la Discusión Ciudadana planteada en las dos jornadas y conforme al
orden de las exposiciones realizadas por los distintos sectores, se podrían resumir los mismos en



                                                                                                    1
CUATRO EJES TEMÁTICOS de Análisis e Interpretación, que serán ampliados con los conceptos
vertidos, pretendiendo la presente Declaración, capitalizar los mismos para la futura Construcción y
sus necesarias consecuencias para la vida Urbana de nuestra Ciudad Capital, a saber:
         1º EJE DE ANÁLISIS: ÁREAS CANDIDATAS

         2º EJE DE ANÁLISIS: IMPACTO AMBIENTAL

         3º EJE DE ANÁLISIS: DERECHOS HUMANOS COLECTIVOS DE 3º
                              GENERACION

         4º EJE DE ANÁLISIS: ECONÓMICO-FINANCIERO (INVERSION PUBLICA Y
                              PRIVADA DEL EMPRENDIMIENTO)


1º EJE DE ANÁLISIS: AREAS CANDIDATAS

       El abordaje del tema de las Áreas Candidatas, como concepto moderno utilizado por In-
genieros, Arquitectos y Protectores del Medio ambiente, debe citarse como “advertencia antici-
pada” lo manifestado por Nota presentada por parte del Colegio de Arquitectos de San Luis que en
lo pertinente se reproduce, con motivo de la Convocatoria de este Honorable Cuerpo, a saber:

       Al Honorable Concejo Deliberante:
       Como “Hacedores de Ciudad”, encontraríamos motivador que desde los organismos de poder se nos
       convocara para el análisis de las problemáticas de la Ciudad y los subsistemas que la componen.
       Para este caso puntual se nos invita a debatir sobre la “construcción de la Nueva Terminal de Ómni-
       bus…” y vemos entonces que se pierde la ocasión de comenzar DE LO GENERAL A LO PARTICULAR,
       de aportar opinión técnica de colegas que han estudiado la problemática urbana de nuestra Ciudad y son
       enteramente idóneos para acercar pautas de análisis de macro escala.-
       Aún en el consenso general acerca de la real necesidad de su traslado, la localización de la Nueva
       Terminal de Ómnibus de San Luis ya genera debate y discrepancias.- (subrayado y negrita nos
       pertenece)
       Por ello creemos aconsejable reforzar al ciudadano con conceptos básicos de estudio tales como que se
       debe partir de un estudio de “AREAS CANDIDATAS” en disponibilidad, conocer si el proyecto se inserta
       dentro de un Plan Mayor que refuerce el criterio descentralizador que se intuye a partir de la reciente
       obra “Terrazas del Portezuelo”, y el movimiento diario que ella comienza a generar, “tensionando” hacia
       la intersección de Avda. Santos Ortiz y Ruta Nacional Nº 147 la actividad vial y de transferencia, toda vez
       que es punto neurálgico desde y hacia un sinnúmero de localidades satélites.-
       Bajo estos supuestos podría aceptarse que la zona geográfica óptima de localización ha aparecido. De
       ninguna manera diríamos EL TERRENO ÓPTIMO, sencillamente porque en esa instancia es que
       debiéramos conocer de las Autoridades el necesario Programa de Necesidades y la envergadura de la
       Intervención que se pretende. Ello recién nos aproximará al terreno óptimo y su superficie consecuente.
       Por ello encontramos estéril teorizar sobre la “reutilización” de algún Predio Específico, cuando no se
       conocen las actividades que deberán generarse en él.-
       La etapa más gratificante y creativa llegará recién entonces con el llamado a Concurso de Proyecto,
       puesto que ello nos garantizará a los Puntanos como población que un número amplio de Especialistas
       aporten libremente su mejor propuesta surgida de estudios interdisciplinarios concienzudos.-
       (subrayado y negrita, nos pertenece)
       LOS PRESENTES, QUIENES ACERCARON IDEAS Y SUGERENCIAS, Y EL PUEBLO TODO SEPAN
       QUE HASTA EL MÁS LARGO CAMINO SE COMIENZA A TRANSITAR CON EL PRIMER PASO,
       ENTONCES DÉMOSLO DE BUENA GANA, EN LA BÚSQUEDA DE UNA SOLUCION A LARGO PLAZO
       Y NO SÓLO DE COYUNTURA.- (Firma: CAPSL)

         Indudablemente, del crítico contenido citado –Opinión Técnica de un Colegio Profe-
sional- rector en el tema en tratamiento, surge con claridad, el PASO MAL DADO, de la
propuesta Constructiva en análisis, desconociendo el tema de las AREAS CANDIDATAS 1.-
1
  Las AREAS CANDIDATAS es un concepto moderno utilizado por ingenieros, arquitectos, y protectores del medio
ambiente. Tal término se utiliza para definir las opciones probables de lugares donde construir, previo a su elección
definitiva. Para la selección y el diseño de áreas candidatas, es necesario definir los objetivos de la obra a construir,
estudio de impacto ambiental, estudio de suelo, los criterios y métodos que se van a utilizar y la proyección a futuro del
alcance de la obra y sus requerimientos.


                                                                                                                        2
2º EJE DE ANÁLISIS: IMPACTO AMBIENTAL

           Que sin temor a equívocos, al tema de las Áreas Candidatas y como nexo lógico de in-
terpretación, se adiciona el Impacto Ambiental, conflicto ambiental y la PROPUESTA DE AMISTAD
CON EL MEDIO AMBIENTE, QUE DEBE CONTENER TODA PROPUESTA CONSTRUCTIVA.-
Expusieron en las Audiencias Públicas convocadas, Organizaciones No Gubernamentales con
temática en el Medio Ambiente, Federación Sanluiseña de Entidades ambientales (Entidad rectora y
que nuclea a las primeras nombradas), vecinos de distintas Localidades asociadas al Proyecto,
Potrero de los Funes, El Volcán, planteando de manera directa el posible conflicto Medio-Ambiental,
de insistirse en la Readaptación del Predio Ferial y de Convenciones, como futura Terminal de
ómnibus para la Ciudad.-
           Es necesario, -siempre- para la realización de una obra de esta envergadura, la realización –
seria y concienzuda- de una Evaluación de impacto ambiental, entendiéndose como el
Procedimiento Técnico-Administrativo destinado a identificar e interpretar, así como a prevenir o
recomponer, los efectos de corto, mediano y largo plazo que actividades, proyectos, programas y/o
emprendimientos públicos o privados puedan causar daños irreparables al medio ambiente.
           Entendemos al Impacto Ambiental como cualquier cambio neto, positivo o negativo, que se
provoca sobre el medio ambiente como consecuencia directa o indirecta, de acciones antrópicas que
puedan producir alteraciones susceptibles de afectar la salud y la calidad de vida, la capacidad
productiva de los recursos naturales y los procesos esenciales 2.
           Los datos que a continuación se transcriben, HUBIERAN PODIDO REPRESENTAR un
listado de “mínimas consideraciones”, en cuanto a IMPACTO AMBIENTAL se refiere, que todo
proyecto de obra como la “construcción o readaptación” de una nueva Terminal de Ómnibus para la
Ciudad Capital de San Luis, deberían haber tomado en cuenta los realizadores, ANTICIPA-
DAMENTE A SU PROPUESTA, a saber:


Contar con Áreas Candidatas restringe considerablemente las posibilidades de error en la determinación del MEJOR
LUGAR POSIBLE DE CONSTRUCCIÓN.

2
    El Estudio de Impacto Ambiental es el “procedimiento destinado a identificar e interpretar, así como a prevenir, las
consecuencias o efectos que acciones o proyectos públicos o privados, puedan causar al equilibrio ecológico, al
mantenimiento de la calidad de vida y a la preservación de los recursos naturales existentes en una determinada ciudad”.
Que en referencia a este punto la LEY 25675 LEY GENERAL DEL AMBIENTE en sus artículos pertinentes, aplicables
al caso, expresa textualmente:
ARTICULO 11. — Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente,
alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución;
ARTICULO 12. — Las personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con la presentación de una declaración
jurada, en la que se manifieste si las obras o actividades afectarán el ambiente. Las autoridades competentes
determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley
particular y, en consecuencia, deberán realizar una evaluación de impacto ambiental y emitir una declaración de impacto
ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados;
ARTICULO 13. — Los estudios de impacto ambiental deberán contener, como mínimo, una descripción detallada del
proyecto de la obra o actividad a realizar, la identificación de las consecuencias sobre el ambiente, y las acciones
destinadas a mitigar los efectos negativos. En el estudio de Impacto Ambiental se deberán identificar las acciones del
proyecto y los factores ambientales a ser impactados, determinando y evaluando los impactos ambientales para las
etapas de construcción y operación del emprendimiento, así como también la propuesta de las correspondientes
medidas de mitigación.


                                                                                                                      3
Equipo que realiza el estudio: datos personales y especialidades
    Asesores científicos y técnicos.
    FASE DE PLANIFICACION
•   Ubicación geográfica
•   Área de influencia
•   Objetivos
•   Legislación nacional, provincial y municipal que lo afecta.
•   Estudios previos- análisis del entorno sin proyecto.
•   Superficie del terreno
•   Superficie cubierta proyectada
•   Componentes del proyecto y sistemas de relaciones
•   Componentes del sistema vial actual, funciones, capacidad y tipo de vías.
•   Tránsito, circuitos, detección puntos de conflictos.
•   Cronograma de trabajos.
    FASE DE CONSTRUCCIÓN
    Insumos:
•   Agua, energía, áridos, materias primas, saneamiento, etc, con indicación de cantidad, procedencia,
    competencia con otras actividades, itinerarios del transporte, etc.
•   Parque de maquinaria que se prevé utilizar, vías de circulación interna y externa.
•   Mano de obra requerida, características, procedencia, necesidades.
•   Obrador, sanitarios, oficinas de obra. instalaciones especiales.
•   Tecnología a utilizar.
    Efluentes:
•   Emisiones (gaseosas, sonoras)
•   Vertidos
•   Residuos, para cada uno de ellos se debe describir origen, destino, tipo, cantidad, ritmos, etc.
    Movimiento de suelo
•   Excavación y acopio de tierra vegetal
•   Desmonte, nivelación, relleno y compactación
•   Desvío de servicios y obras temporales
•   Drenajes
•   Edificios, instalaciones, viario interno, espacios libres, seguridad de obra, etc.
•   Espacio que va a trasformar u ocupar directa o indirectamente en forma provisional o permanente.
         • Areas de extracción de material para relleno, áridos para la construcción, acopio de materiales,
              talleres de obra, vertedero de residuos.
•   Emisión de polvo, gases y ruidos.
    Construcción de obras principales
•   Edificios: tipo, escala. diseño, materiales, etc.
•   Coherencia con las condiciones climáticas, ecológicas y paisajísticas.
•   Viario interno, riego bituminoso y/o curado.
•   Ocupación del suelo permanente. Nivelación, compactación, impermeabilización.
•   Hidrología superficial y riego.
•   Confort sonoro.
•   Calidad del paisaje.
•   Obras asociadas.
    Construcción de obras auxiliares
•   Revegetación
•   Señalización
•   Cerramiento e iluminación
•   Caminos de servicio
•   Trabajos de mantenimiento
•   Eliminación y tratamiento de residuos (caracterización, y circuitos de disposición)
•   Integración del proyecto al medio, aprovechamiento y comportamiento. Relación con otras infraestructuras.
•   Relación con planes existentes, directrices y políticas de ordenación territorial.

    FASE DE EXPLOTACIÓN

•   TRAFICO: emisión de ruido, vibraciones y contaminantes atmosféricos. Circulación de vehículos: accidentes,
    relación con el flujo existente, accesibilidad a la red viaria, vinculación del territorio en función de la red.
•   Relación del proyecto en términos de oportunidades y efectos con las infraestructura de transporte y con los
    equipamientos sociales de su entorno.
•   Estimación de ACTIVIDADES INDUCIDAS, afluencia de público, aparición espontánea de actividades
    comerciales, recreativa, higiene, seguridad y confort del pasajero, equipamiento para el desplazamiento de
    personas


                                                                                                                  4
•   Equipamiento sanitario y asistencial, servicios de información turística, comunicaciones.
•   Medidas correctoras.


             Que para llevar a cabo la construcción de la Nueva Terminal de Ómnibus es necesario
    contar con este estudio de impacto ambiental –“AUSENTE HASTA LA PRESENTACION DEL
    PRESENTE PROYECTO”, para poder asegurar que esta obra de READAPTACION, sea realizada
    dentro del marco del respecto por el medio ambiente, AMIGABLE CON EL MEDIO AMBIENTE
    (COMO SE DENOMINA EN LA ACTUALIDAD) en el cual estamos inmerso y del que dependemos,
    generando el menor daño posible, y siempre en pos de propugnar el Desarrollo Armónico de la
    comunidad de la Ciudad de San Luis 3.-
           3º EJE DE ANÁLISIS: DERECHOS HUMANOS COLECTIVOS DE 3º
                                  GENERACION

             Los Derechos Humanos de 3º Generación, fueron incorporados fruto de la participación
    Ciudadana, ya que en calidad de Magíster en Derecho Público y Ciudadano Autoconvocado al
    procedimientos de Audiencias, incorpora el Dr. Fernando Aostri DNI Nº 11.351.680, según dan
    cuenta las actas presenciales de Secretaría Legislativa ya invocadas.-
             Con la omisión –voluntaria o involuntaria- de las Áreas Candidatas y su correlativa Elección
    Arbitraria de la ubicación ya comentada, se propone vulnerar –de manera flagrante- Derechos
    Humanos de Tercera Generación o también llamados Derechos de los Pueblos o de la Solidaridad
    de los Pueblos, internacionalmente reconocidos e incorporados a nuestro Andamiaje Constitucional,
    a partir de la Reforma de nuestra Ley Constitucional acaecida en el Año 1994.-
             Estos Derechos Humanos de 3º Generación, surgen y se desarrollan doctrinariamente en la
    década del ochenta como una clasificación a los Derechos Humanos, reconociendo esta división

    3
      OBRA PÚBLICA
    CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL -DE LAS OBRAS PÚBLICAS
    Art. 71º.- Definición.- Son Obras Públicas Municipales todos los estudios, proyectos, construcciones, conservaciones,
    instalaciones y obras en general que realice la Municipalidad por medio de sus reparticiones centralizadas o
    descentralizadas, autónomas o autárquicas, empresas estatales, privadas o mixtas, por concesión a terceros o por
    entidades de bien público, cualquiera sea el origen de los fondos que se inviertan. -
    Art. 72º.- Régimen de Obras Públicas.- El Concejo Deliberante sancionará la Ordenanza de Régimen de Obras Públicas
    y aprobará anualmente el Plan de Obras Públicas Municipales. -
    Art. 73º.- Modalidades de ejecución.- La ejecución de Obras públicas se realizará de acuerdo a las siguientes
    modalidades:
    a) Por Administración directa o delegada. -
    b) Por Contrato entre la Municipalidad y terceros. -
    c) Por Consorcio o cooperativas de vecinos. -
    d) Por Contrato directo entre vecinos y empresas constructoras. -
    Art. 74º.- Otorgamiento de ejecución por concesión. - La concesión de la obra pública será otorgada por el Intendente
    Municipal, mediante el procedimiento licitatorio establecido por la ordenanza de Régimen de Obras Públicas, y con
    autorización del Concejo Deliberante aprobada por el voto de los dos tercios de sus miembros presentes.
    CAPITULO VI
    REGIMEN Y PLANIFICACION URBANISTICA
    Art. 75º.- Régimen urbanístico: pautas.- Son principios que deben servir de pautas para las ordenanzas y reglamentos
    urbanísticos que se dicten, los siguientes:
    a) El ejercicio por el Municipio de sus propias potestades, atribuciones y posibilidades, no supeditadas a otras esferas de
    poder, o a órganos de superintendencia y control, en materia de desarrollo urbano, uso y aprovechamiento del suelo.
    b) La utilización del suelo debe compatibilizarse con la satisfacción de las necesidades generales de la comunidad. -
    c) El proceso de ocupación del suelo debe ajustarse a planes que respondan a los objetivos, políticas y estrategias de la
    comunidad. -
    d) La intensidad del uso de ocupación del suelo, distribución de la edificación, regulación de la división de la tierra, y
    determinación de las áreas libres, debe tender a conformar un ambiente que posibilite el cumplimiento satisfactorio de los
    derechos fundamentales de sus habitantes.-


                                                                                                                             5
dogmática las tres premisas fundamentales de la Revolución Francesa (1789), Libertad, Igualdad y
Fraternidad 4.
         A estos Derechos de Tercera Generación los aglutina su incidencia en la vida de todos, en la
vida del conjunto de una sociedad, es por ello que necesitan para su realización el esfuerzo
mancomunado y la cooperación de los integrantes de una sociedad.
         Y es precisamente esto lo que no ha ocurrido en nuestra ciudad con el caso de la nueva
Terminal de Omnibus, ello puesto que se ha ignorado la cooperación de los habitantes de San Luis
en el proceso de elección del sitio para la construcción de la misma, EL DERECHO DE LOS
VECINOS A DECIDIR LA CONSTRUCCIÓN DE UN LUGAR DE INCIDENCIA COLECTIVA Y DE
USO COMÚN A LOS HABITANTES, según marcan con especial énfasis los especialistas.
         Ese DESCONOCIMIENTO hacia el pueblo de la Ciudad y de las Ciudades que conforman el
Área Metropolitana, no solo se ha hecho en forma directa hacia todos los habitantes sino también
hacia el Poder Legislativo de la misma, esto es, nuestro Honorable Concejo Deliberante, como de
costumbre tiene en su actuación el Régimen Gobernante y Funcionarios afines, acostumbrados a
mayorías abrumadoras, hoy quebrada en la Ciudad.-
         En relación a esta FORMA DE ACTUAR hacia el pensamiento de la comunidad y más allá
de la conveniencia o no de la utilización de formas de consultas directas como lo sería un
referéndum o una consulta popular, necesariamente debería indagarse a la Representación Política
Ciudadana, que está constituida legalmente en este Cuerpo, que necesariamente debe debatir la
cuestión y avalar la posterior decisión del Poder Ejecutivo en cuanto al lugar elegido para el
desarrollo constructivo o de Readaptación.
         Verdaderamente podemos indicar que en aras del cumplimiento de los derechos de tercera
generación es que debe otorgarse “verdadera participación a los actores” lo que claramente no se ha
hecho en este proceso de elección, sin fundamentos ni discusión alguna que lo sustente, con
caprichos y alejados de las modernas técnicas que hoy el mundo debate.
         Amén de lo anterior, tampoco se ha consultado, otorgando verdadera participación a los
habitantes, los posibles endeudamientos que la comuna tomaría no solo en cuanto a la obra en sí,
sino también en cuanto a la adquisición del inmueble, tema que discutiremos en profundidad en el
Eje Nº 4 de análisis propuesto.-
         A esta altura y acorde a lo manifestado, podemos sostener también, que otros Derechos
Generacionales se han vulnerado en este proceso, como es el “Derecho a la Información” o “De-
recho al Saber” (conocido como Rigth to Know) el cual se utiliza en muchos países como una
herramienta para que la ciudadanía exija conocer la información básica de los productos o procesos
que los afectan.

4
  La Revolución francesa fue un conflicto social y político, con diversos periodos de violencia, que convulsionó Francia
y, por extensión de sus implicaciones, a otras naciones de Europa que enfrentaban a partidarios y opositores del sistema
conocido como el Antiguo Régimen. Se inició con la autoproclamación del Tercer Estado como Asamblea Nacional en
1789 y finalizó con el golpe de estado de Napoleón Bonaparte en 1799. Si bien la organización política de Francia osciló
entre república, imperio y monarquía constitucional durante 71 años después de que la Primera República cayera tras el
golpe de Estado de Napoleón Bonaparte, lo cierto es que la revolución marcó el final definitivo del absolutismo y dio a luz
a un nuevo régimen donde la burguesía, y en algunas ocasiones las masas populares, se convirtieron en la fuerza
política dominante en el país. La revolución socavó las bases del sistema monárquico como tal, más allá de sus
estertores, en la medida en que lo derrocó con un discurso capaz de volverlo ilegítimo


                                                                                                                         6
Aquí no se ha respetado por parte del Poder Ejecutivo Municipal ningún “Acercamiento de
Información a los Ciudadanos” del Proceso de Selección del lugar, solo se procedió a comunicar el
predio elegido –Seguramente por Decisión de la Autoridad Provincial- en abierta y flagrante violación
de la Autonomía Institucional que tiene la Ciudad, comunicándolo por Titulares del Diario de la
República, de propiedad de Rodríguez Saá, sin brindar detalles del proceso previo para llegar a tal
decisión.
          Es evidente entonces que también se ha vulnerado gravemente este “derecho a la in-
formación o al saber” por parte de la ciudadanía acerca de un proceso que en mucho le compete y le
influirá en su vida por los próximos cincuenta años.
          Conclusión, LOS DERECHOS INVOCADOS DE 3º GENERACIÓN SON DERECHOS
HUMANOS, RECONOCIDOS CONSTITUCIONALMENTE, por lo que de persistir el Poder Ejecutivo
Municipal en tales conductas, dañará sin remedio alguno, DERECHOS CONSTITUCIONALES
COLECTIVOS, legalmente reconocidos.-



4º EJE DE ANÁLISIS: ECONÓMICO-FINANCIERO (INVERSION PUBLICA Y
                     PRIVADA DEL EMPRENDIMIENTO)

          Conforme lo expuesto y constituyendo éste, el último eje analítico de los Considerandos del
presente Proyecto Resolutivo, debemos marcar con mayor énfasis, que en el plano estrictamente
Institucional y hasta el momento de Discusión del Presente, NO SE MENCIONA QUIEN O QUIENES
SERAN LOS INVERSORES, SEAN ESTOS PUBLICOS O PRIVADOS Y A TÍTULO DE QUE
TOMARÁ O NO DEUDA PUBLICA EL ESTADO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LUIS. En
caso de seguir el Municipio la Segunda Opción -toma de deuda pública- deberá respetar lo
preceptuado por la Carta Orgánica Municipal.-
          No debería olvidar el Poder Ejecutivo Municipal, que en caso de tomar deuda Pública,
debería cumplir con lo preceptuado por el Art. 45 de nuestra Carta Orgánica Municipal 5.-
          Si tenemos en cuenta que las Obras Públicas Municipales son los Proyectos, construccio-
nes, conservaciones, instalaciones y obras en general que realiza la Municipalidad por medio de sus
reparticiones centralizadas o descentralizadas, autónomas o autárquicas, empresas estatales,
privadas o mixtas, por concesión a terceros o por entidades de bien público, cualquiera sea el origen
de los fondos que se inviertan y que en consonancia con este concepto, el Art. 72 de nuestra Carta
Orgánica, indica que ESTE HONORABLE CONCEJO, debe sancionar la Ordenanza que estatuye el
Régimen de Obras Públicas y su aprobación anual, indudablemente, que conjuntamente con los
errores     apuntados      anteriormente,      le   sumaríamos,        este,    FLAGRANTE          AL    REGIMEN
INSTITUCIONAL, FINANCIERO Y DE OBRAS DE NUESTRA CIUDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS.-
          Por ello y ante la sola evidencia de violación, debemos EXIGIR AL PODER EJECUTIVO, el
cumplimiento fiel de estos principios Constitucionales, conjuntamente con el Derecho de todos a

5
  Empréstitos – Recaudos: No podrá autorizarse empréstito alguno sobre el crédito general de la Municipalidad, ni
emisión de títulos públicos sino por Ordenanza sancionada con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los
miembros del Concejo Deliberante. En ningún caso los servicios de Deuda, poscapital e intereses podrán afectar en su
totalidad, más del veinte por ciento de los recursos corrientes o de las rentas generales presupuestadas de cada año.-


                                                                                                                    7
DECIDIR NUESTRO FUTURO, RESPETANDO EL MEDIO AMBIENTE, EL DESARROLLO
ARMÓNICO DE NUESTRA CAPITAL (Capítulo VI Regimen y Planificación Urbanística Art. 75 y
subsiguientes), CONSERVANDO –EN TODO MOMENTO- LA INTEGRIDAD INSTITUCIONAL Y
ECONÓMICA DE LA INSTITUCIÓN MUNICIPAL.-


Por todo ello;
  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS
                  FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE PROYECTO DE:
                                         DECLARACION


PRIMERO: Ratifícase la NECESIDAD de construir la nueva Terminal de Ómnibus para Transporte
de Pasajeros de Media y Larga Distancia, dentro del Éjido Municipal de la Ciudad Capital de San
Luis, respetando el Régimen y Planificación Urbanística (art. 75 y concordantes de nuestra Carta
Orgánica Municipal) y las pautas sugeridas en las audiencias públicas celebradas el 28/07/2010 y
10/08/2010.-
SEGUNDO: Considerar IMPRESCINDIBLE que, previo a la ejecución de la obra, se realice un
relevamiento de las AREAS CANDIDATAS para su posterior selección, respetando las normas
técnicas previstas en función de la magnitud del emprendimiento, su impacto urbanístico y
ambiental; resguardando asimismo, los derechos humanos de tercera generación y la economía
municipal en armonía con lo previsto en el art. 45 de la Carta Orgánica Municipal.-
TERCERO: Estimar INDISPENSABLE que, una vez establecido el lugar de ubicación, se convoque
a un CONCURSO PUBLICO para definir el proyecto de obra que será ejecutado, previa licitación
pública, en el área elegida en función de las pautas previstas en el articulado precedente.-
COMUNIQUESE PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE




                                                                    BLOQUE DIGNIDAD REPUBLICANA




                                                                                               8

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  • 1. PROYECTO DE DECLARACION CONCLUSIONES CIUDADANAS - AUDIENCIAS PUBLICAS POR EMPLAZAMIENTO DE NUEVA TERMINAL DE OMNIBUS EN LA CIUDAD DE SAN LUIS Corresponde: Expte 86-C-2010 Proyecto de Declaración – “DECLÁRESE NECESARIA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA TERMINAL DE OMNIBUS PARA TRANSPORTE DE PASAJEROS DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA DENTRO DEL ÉJIDO MUNICIPAL” VISTO: Las Audiencias Públicas convocadas por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de San Luis, celebradas los días 28/07/2010 y 10/08/2010 -1º y 2º Audiencias Públicas- y el Marco de Discusión Ciudadana Propuesta de Aspectos Relevantes que deberán tenerse en cuenta para la Futura Construcción de la Estación Terminal de Ómnibus de nuestra Ciudad y Área Metropolitana (Ciudad de Juana Koslay, La Punta, Potrero de los Funes y El Volcán).- CONSIDERANDO: Que de Acuerdo a lo establecido en Proyecto de Declaración contenido en Expte. 86-C-2010 y realizadas las Audiencias Públicas ordenadas en el mencionado expediente, es necesario ampliar aquella declaración, incluyendo los conceptos, ideas técnicas, demográficas, financieras y ambientales relevantes, del procedimiento de Participación Ciudadana cumplido, con las incidencias lógicas que el mismo tendrá en la formulación y/o reformulación de Propuestas Constructivas dadas a conocer por el Poder Ejecutivo Provincial y Municipal en el Mes de Mayo del corriente.- Que con relación a objetivos y motivaciones de las Audiencias Públicas convocadas por parte del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad, se verifica la validez y eficacia del proce- dimiento expresado en el Proyecto de Declaración aprobado Nº 10-HCD-2010 – Sesión Ordinaria Nº 16 - 15/07/2010, que considera este mecanismo como un procedimiento de efectiva y transparente participación ciudadana, amén de inédito en el ámbito de la Municipalidad de San Luis, surgiendo del mismo un conjunto de conceptos que permitirán mejorar, corregir y aumentar, el encuadre metodológico futuro respecto de la Modalidad Constructiva propuesta, fortaleciendo el camino de participación colectiva, como se verificó con la asistencia de distintas Instituciones representativas del Medio.- Que del trabajo desarrollado por el Honorable Cuerpo surgieron la participación de Colegios Profesionales, Asociaciones Vecinales, Grupos y Organizaciones Ambientalistas, Profesionales de distintas Ciencias y Vecinos en general como da cuenta las Actas presenciales, que a tales efectos confeccionó Secretaria Legislativa del Cuerpo, a las que por razones de brevedad se remite.- Que del resultado de la Discusión Ciudadana planteada en las dos jornadas y conforme al orden de las exposiciones realizadas por los distintos sectores, se podrían resumir los mismos en 1
  • 2. CUATRO EJES TEMÁTICOS de Análisis e Interpretación, que serán ampliados con los conceptos vertidos, pretendiendo la presente Declaración, capitalizar los mismos para la futura Construcción y sus necesarias consecuencias para la vida Urbana de nuestra Ciudad Capital, a saber: 1º EJE DE ANÁLISIS: ÁREAS CANDIDATAS 2º EJE DE ANÁLISIS: IMPACTO AMBIENTAL 3º EJE DE ANÁLISIS: DERECHOS HUMANOS COLECTIVOS DE 3º GENERACION 4º EJE DE ANÁLISIS: ECONÓMICO-FINANCIERO (INVERSION PUBLICA Y PRIVADA DEL EMPRENDIMIENTO) 1º EJE DE ANÁLISIS: AREAS CANDIDATAS El abordaje del tema de las Áreas Candidatas, como concepto moderno utilizado por In- genieros, Arquitectos y Protectores del Medio ambiente, debe citarse como “advertencia antici- pada” lo manifestado por Nota presentada por parte del Colegio de Arquitectos de San Luis que en lo pertinente se reproduce, con motivo de la Convocatoria de este Honorable Cuerpo, a saber: Al Honorable Concejo Deliberante: Como “Hacedores de Ciudad”, encontraríamos motivador que desde los organismos de poder se nos convocara para el análisis de las problemáticas de la Ciudad y los subsistemas que la componen. Para este caso puntual se nos invita a debatir sobre la “construcción de la Nueva Terminal de Ómni- bus…” y vemos entonces que se pierde la ocasión de comenzar DE LO GENERAL A LO PARTICULAR, de aportar opinión técnica de colegas que han estudiado la problemática urbana de nuestra Ciudad y son enteramente idóneos para acercar pautas de análisis de macro escala.- Aún en el consenso general acerca de la real necesidad de su traslado, la localización de la Nueva Terminal de Ómnibus de San Luis ya genera debate y discrepancias.- (subrayado y negrita nos pertenece) Por ello creemos aconsejable reforzar al ciudadano con conceptos básicos de estudio tales como que se debe partir de un estudio de “AREAS CANDIDATAS” en disponibilidad, conocer si el proyecto se inserta dentro de un Plan Mayor que refuerce el criterio descentralizador que se intuye a partir de la reciente obra “Terrazas del Portezuelo”, y el movimiento diario que ella comienza a generar, “tensionando” hacia la intersección de Avda. Santos Ortiz y Ruta Nacional Nº 147 la actividad vial y de transferencia, toda vez que es punto neurálgico desde y hacia un sinnúmero de localidades satélites.- Bajo estos supuestos podría aceptarse que la zona geográfica óptima de localización ha aparecido. De ninguna manera diríamos EL TERRENO ÓPTIMO, sencillamente porque en esa instancia es que debiéramos conocer de las Autoridades el necesario Programa de Necesidades y la envergadura de la Intervención que se pretende. Ello recién nos aproximará al terreno óptimo y su superficie consecuente. Por ello encontramos estéril teorizar sobre la “reutilización” de algún Predio Específico, cuando no se conocen las actividades que deberán generarse en él.- La etapa más gratificante y creativa llegará recién entonces con el llamado a Concurso de Proyecto, puesto que ello nos garantizará a los Puntanos como población que un número amplio de Especialistas aporten libremente su mejor propuesta surgida de estudios interdisciplinarios concienzudos.- (subrayado y negrita, nos pertenece) LOS PRESENTES, QUIENES ACERCARON IDEAS Y SUGERENCIAS, Y EL PUEBLO TODO SEPAN QUE HASTA EL MÁS LARGO CAMINO SE COMIENZA A TRANSITAR CON EL PRIMER PASO, ENTONCES DÉMOSLO DE BUENA GANA, EN LA BÚSQUEDA DE UNA SOLUCION A LARGO PLAZO Y NO SÓLO DE COYUNTURA.- (Firma: CAPSL) Indudablemente, del crítico contenido citado –Opinión Técnica de un Colegio Profe- sional- rector en el tema en tratamiento, surge con claridad, el PASO MAL DADO, de la propuesta Constructiva en análisis, desconociendo el tema de las AREAS CANDIDATAS 1.- 1 Las AREAS CANDIDATAS es un concepto moderno utilizado por ingenieros, arquitectos, y protectores del medio ambiente. Tal término se utiliza para definir las opciones probables de lugares donde construir, previo a su elección definitiva. Para la selección y el diseño de áreas candidatas, es necesario definir los objetivos de la obra a construir, estudio de impacto ambiental, estudio de suelo, los criterios y métodos que se van a utilizar y la proyección a futuro del alcance de la obra y sus requerimientos. 2
  • 3. 2º EJE DE ANÁLISIS: IMPACTO AMBIENTAL Que sin temor a equívocos, al tema de las Áreas Candidatas y como nexo lógico de in- terpretación, se adiciona el Impacto Ambiental, conflicto ambiental y la PROPUESTA DE AMISTAD CON EL MEDIO AMBIENTE, QUE DEBE CONTENER TODA PROPUESTA CONSTRUCTIVA.- Expusieron en las Audiencias Públicas convocadas, Organizaciones No Gubernamentales con temática en el Medio Ambiente, Federación Sanluiseña de Entidades ambientales (Entidad rectora y que nuclea a las primeras nombradas), vecinos de distintas Localidades asociadas al Proyecto, Potrero de los Funes, El Volcán, planteando de manera directa el posible conflicto Medio-Ambiental, de insistirse en la Readaptación del Predio Ferial y de Convenciones, como futura Terminal de ómnibus para la Ciudad.- Es necesario, -siempre- para la realización de una obra de esta envergadura, la realización – seria y concienzuda- de una Evaluación de impacto ambiental, entendiéndose como el Procedimiento Técnico-Administrativo destinado a identificar e interpretar, así como a prevenir o recomponer, los efectos de corto, mediano y largo plazo que actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos públicos o privados puedan causar daños irreparables al medio ambiente. Entendemos al Impacto Ambiental como cualquier cambio neto, positivo o negativo, que se provoca sobre el medio ambiente como consecuencia directa o indirecta, de acciones antrópicas que puedan producir alteraciones susceptibles de afectar la salud y la calidad de vida, la capacidad productiva de los recursos naturales y los procesos esenciales 2. Los datos que a continuación se transcriben, HUBIERAN PODIDO REPRESENTAR un listado de “mínimas consideraciones”, en cuanto a IMPACTO AMBIENTAL se refiere, que todo proyecto de obra como la “construcción o readaptación” de una nueva Terminal de Ómnibus para la Ciudad Capital de San Luis, deberían haber tomado en cuenta los realizadores, ANTICIPA- DAMENTE A SU PROPUESTA, a saber: Contar con Áreas Candidatas restringe considerablemente las posibilidades de error en la determinación del MEJOR LUGAR POSIBLE DE CONSTRUCCIÓN. 2 El Estudio de Impacto Ambiental es el “procedimiento destinado a identificar e interpretar, así como a prevenir, las consecuencias o efectos que acciones o proyectos públicos o privados, puedan causar al equilibrio ecológico, al mantenimiento de la calidad de vida y a la preservación de los recursos naturales existentes en una determinada ciudad”. Que en referencia a este punto la LEY 25675 LEY GENERAL DEL AMBIENTE en sus artículos pertinentes, aplicables al caso, expresa textualmente: ARTICULO 11. — Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución; ARTICULO 12. — Las personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con la presentación de una declaración jurada, en la que se manifieste si las obras o actividades afectarán el ambiente. Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular y, en consecuencia, deberán realizar una evaluación de impacto ambiental y emitir una declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados; ARTICULO 13. — Los estudios de impacto ambiental deberán contener, como mínimo, una descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la identificación de las consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos. En el estudio de Impacto Ambiental se deberán identificar las acciones del proyecto y los factores ambientales a ser impactados, determinando y evaluando los impactos ambientales para las etapas de construcción y operación del emprendimiento, así como también la propuesta de las correspondientes medidas de mitigación. 3
  • 4. Equipo que realiza el estudio: datos personales y especialidades Asesores científicos y técnicos. FASE DE PLANIFICACION • Ubicación geográfica • Área de influencia • Objetivos • Legislación nacional, provincial y municipal que lo afecta. • Estudios previos- análisis del entorno sin proyecto. • Superficie del terreno • Superficie cubierta proyectada • Componentes del proyecto y sistemas de relaciones • Componentes del sistema vial actual, funciones, capacidad y tipo de vías. • Tránsito, circuitos, detección puntos de conflictos. • Cronograma de trabajos. FASE DE CONSTRUCCIÓN Insumos: • Agua, energía, áridos, materias primas, saneamiento, etc, con indicación de cantidad, procedencia, competencia con otras actividades, itinerarios del transporte, etc. • Parque de maquinaria que se prevé utilizar, vías de circulación interna y externa. • Mano de obra requerida, características, procedencia, necesidades. • Obrador, sanitarios, oficinas de obra. instalaciones especiales. • Tecnología a utilizar. Efluentes: • Emisiones (gaseosas, sonoras) • Vertidos • Residuos, para cada uno de ellos se debe describir origen, destino, tipo, cantidad, ritmos, etc. Movimiento de suelo • Excavación y acopio de tierra vegetal • Desmonte, nivelación, relleno y compactación • Desvío de servicios y obras temporales • Drenajes • Edificios, instalaciones, viario interno, espacios libres, seguridad de obra, etc. • Espacio que va a trasformar u ocupar directa o indirectamente en forma provisional o permanente. • Areas de extracción de material para relleno, áridos para la construcción, acopio de materiales, talleres de obra, vertedero de residuos. • Emisión de polvo, gases y ruidos. Construcción de obras principales • Edificios: tipo, escala. diseño, materiales, etc. • Coherencia con las condiciones climáticas, ecológicas y paisajísticas. • Viario interno, riego bituminoso y/o curado. • Ocupación del suelo permanente. Nivelación, compactación, impermeabilización. • Hidrología superficial y riego. • Confort sonoro. • Calidad del paisaje. • Obras asociadas. Construcción de obras auxiliares • Revegetación • Señalización • Cerramiento e iluminación • Caminos de servicio • Trabajos de mantenimiento • Eliminación y tratamiento de residuos (caracterización, y circuitos de disposición) • Integración del proyecto al medio, aprovechamiento y comportamiento. Relación con otras infraestructuras. • Relación con planes existentes, directrices y políticas de ordenación territorial. FASE DE EXPLOTACIÓN • TRAFICO: emisión de ruido, vibraciones y contaminantes atmosféricos. Circulación de vehículos: accidentes, relación con el flujo existente, accesibilidad a la red viaria, vinculación del territorio en función de la red. • Relación del proyecto en términos de oportunidades y efectos con las infraestructura de transporte y con los equipamientos sociales de su entorno. • Estimación de ACTIVIDADES INDUCIDAS, afluencia de público, aparición espontánea de actividades comerciales, recreativa, higiene, seguridad y confort del pasajero, equipamiento para el desplazamiento de personas 4
  • 5. Equipamiento sanitario y asistencial, servicios de información turística, comunicaciones. • Medidas correctoras. Que para llevar a cabo la construcción de la Nueva Terminal de Ómnibus es necesario contar con este estudio de impacto ambiental –“AUSENTE HASTA LA PRESENTACION DEL PRESENTE PROYECTO”, para poder asegurar que esta obra de READAPTACION, sea realizada dentro del marco del respecto por el medio ambiente, AMIGABLE CON EL MEDIO AMBIENTE (COMO SE DENOMINA EN LA ACTUALIDAD) en el cual estamos inmerso y del que dependemos, generando el menor daño posible, y siempre en pos de propugnar el Desarrollo Armónico de la comunidad de la Ciudad de San Luis 3.- 3º EJE DE ANÁLISIS: DERECHOS HUMANOS COLECTIVOS DE 3º GENERACION Los Derechos Humanos de 3º Generación, fueron incorporados fruto de la participación Ciudadana, ya que en calidad de Magíster en Derecho Público y Ciudadano Autoconvocado al procedimientos de Audiencias, incorpora el Dr. Fernando Aostri DNI Nº 11.351.680, según dan cuenta las actas presenciales de Secretaría Legislativa ya invocadas.- Con la omisión –voluntaria o involuntaria- de las Áreas Candidatas y su correlativa Elección Arbitraria de la ubicación ya comentada, se propone vulnerar –de manera flagrante- Derechos Humanos de Tercera Generación o también llamados Derechos de los Pueblos o de la Solidaridad de los Pueblos, internacionalmente reconocidos e incorporados a nuestro Andamiaje Constitucional, a partir de la Reforma de nuestra Ley Constitucional acaecida en el Año 1994.- Estos Derechos Humanos de 3º Generación, surgen y se desarrollan doctrinariamente en la década del ochenta como una clasificación a los Derechos Humanos, reconociendo esta división 3 OBRA PÚBLICA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL -DE LAS OBRAS PÚBLICAS Art. 71º.- Definición.- Son Obras Públicas Municipales todos los estudios, proyectos, construcciones, conservaciones, instalaciones y obras en general que realice la Municipalidad por medio de sus reparticiones centralizadas o descentralizadas, autónomas o autárquicas, empresas estatales, privadas o mixtas, por concesión a terceros o por entidades de bien público, cualquiera sea el origen de los fondos que se inviertan. - Art. 72º.- Régimen de Obras Públicas.- El Concejo Deliberante sancionará la Ordenanza de Régimen de Obras Públicas y aprobará anualmente el Plan de Obras Públicas Municipales. - Art. 73º.- Modalidades de ejecución.- La ejecución de Obras públicas se realizará de acuerdo a las siguientes modalidades: a) Por Administración directa o delegada. - b) Por Contrato entre la Municipalidad y terceros. - c) Por Consorcio o cooperativas de vecinos. - d) Por Contrato directo entre vecinos y empresas constructoras. - Art. 74º.- Otorgamiento de ejecución por concesión. - La concesión de la obra pública será otorgada por el Intendente Municipal, mediante el procedimiento licitatorio establecido por la ordenanza de Régimen de Obras Públicas, y con autorización del Concejo Deliberante aprobada por el voto de los dos tercios de sus miembros presentes. CAPITULO VI REGIMEN Y PLANIFICACION URBANISTICA Art. 75º.- Régimen urbanístico: pautas.- Son principios que deben servir de pautas para las ordenanzas y reglamentos urbanísticos que se dicten, los siguientes: a) El ejercicio por el Municipio de sus propias potestades, atribuciones y posibilidades, no supeditadas a otras esferas de poder, o a órganos de superintendencia y control, en materia de desarrollo urbano, uso y aprovechamiento del suelo. b) La utilización del suelo debe compatibilizarse con la satisfacción de las necesidades generales de la comunidad. - c) El proceso de ocupación del suelo debe ajustarse a planes que respondan a los objetivos, políticas y estrategias de la comunidad. - d) La intensidad del uso de ocupación del suelo, distribución de la edificación, regulación de la división de la tierra, y determinación de las áreas libres, debe tender a conformar un ambiente que posibilite el cumplimiento satisfactorio de los derechos fundamentales de sus habitantes.- 5
  • 6. dogmática las tres premisas fundamentales de la Revolución Francesa (1789), Libertad, Igualdad y Fraternidad 4. A estos Derechos de Tercera Generación los aglutina su incidencia en la vida de todos, en la vida del conjunto de una sociedad, es por ello que necesitan para su realización el esfuerzo mancomunado y la cooperación de los integrantes de una sociedad. Y es precisamente esto lo que no ha ocurrido en nuestra ciudad con el caso de la nueva Terminal de Omnibus, ello puesto que se ha ignorado la cooperación de los habitantes de San Luis en el proceso de elección del sitio para la construcción de la misma, EL DERECHO DE LOS VECINOS A DECIDIR LA CONSTRUCCIÓN DE UN LUGAR DE INCIDENCIA COLECTIVA Y DE USO COMÚN A LOS HABITANTES, según marcan con especial énfasis los especialistas. Ese DESCONOCIMIENTO hacia el pueblo de la Ciudad y de las Ciudades que conforman el Área Metropolitana, no solo se ha hecho en forma directa hacia todos los habitantes sino también hacia el Poder Legislativo de la misma, esto es, nuestro Honorable Concejo Deliberante, como de costumbre tiene en su actuación el Régimen Gobernante y Funcionarios afines, acostumbrados a mayorías abrumadoras, hoy quebrada en la Ciudad.- En relación a esta FORMA DE ACTUAR hacia el pensamiento de la comunidad y más allá de la conveniencia o no de la utilización de formas de consultas directas como lo sería un referéndum o una consulta popular, necesariamente debería indagarse a la Representación Política Ciudadana, que está constituida legalmente en este Cuerpo, que necesariamente debe debatir la cuestión y avalar la posterior decisión del Poder Ejecutivo en cuanto al lugar elegido para el desarrollo constructivo o de Readaptación. Verdaderamente podemos indicar que en aras del cumplimiento de los derechos de tercera generación es que debe otorgarse “verdadera participación a los actores” lo que claramente no se ha hecho en este proceso de elección, sin fundamentos ni discusión alguna que lo sustente, con caprichos y alejados de las modernas técnicas que hoy el mundo debate. Amén de lo anterior, tampoco se ha consultado, otorgando verdadera participación a los habitantes, los posibles endeudamientos que la comuna tomaría no solo en cuanto a la obra en sí, sino también en cuanto a la adquisición del inmueble, tema que discutiremos en profundidad en el Eje Nº 4 de análisis propuesto.- A esta altura y acorde a lo manifestado, podemos sostener también, que otros Derechos Generacionales se han vulnerado en este proceso, como es el “Derecho a la Información” o “De- recho al Saber” (conocido como Rigth to Know) el cual se utiliza en muchos países como una herramienta para que la ciudadanía exija conocer la información básica de los productos o procesos que los afectan. 4 La Revolución francesa fue un conflicto social y político, con diversos periodos de violencia, que convulsionó Francia y, por extensión de sus implicaciones, a otras naciones de Europa que enfrentaban a partidarios y opositores del sistema conocido como el Antiguo Régimen. Se inició con la autoproclamación del Tercer Estado como Asamblea Nacional en 1789 y finalizó con el golpe de estado de Napoleón Bonaparte en 1799. Si bien la organización política de Francia osciló entre república, imperio y monarquía constitucional durante 71 años después de que la Primera República cayera tras el golpe de Estado de Napoleón Bonaparte, lo cierto es que la revolución marcó el final definitivo del absolutismo y dio a luz a un nuevo régimen donde la burguesía, y en algunas ocasiones las masas populares, se convirtieron en la fuerza política dominante en el país. La revolución socavó las bases del sistema monárquico como tal, más allá de sus estertores, en la medida en que lo derrocó con un discurso capaz de volverlo ilegítimo 6
  • 7. Aquí no se ha respetado por parte del Poder Ejecutivo Municipal ningún “Acercamiento de Información a los Ciudadanos” del Proceso de Selección del lugar, solo se procedió a comunicar el predio elegido –Seguramente por Decisión de la Autoridad Provincial- en abierta y flagrante violación de la Autonomía Institucional que tiene la Ciudad, comunicándolo por Titulares del Diario de la República, de propiedad de Rodríguez Saá, sin brindar detalles del proceso previo para llegar a tal decisión. Es evidente entonces que también se ha vulnerado gravemente este “derecho a la in- formación o al saber” por parte de la ciudadanía acerca de un proceso que en mucho le compete y le influirá en su vida por los próximos cincuenta años. Conclusión, LOS DERECHOS INVOCADOS DE 3º GENERACIÓN SON DERECHOS HUMANOS, RECONOCIDOS CONSTITUCIONALMENTE, por lo que de persistir el Poder Ejecutivo Municipal en tales conductas, dañará sin remedio alguno, DERECHOS CONSTITUCIONALES COLECTIVOS, legalmente reconocidos.- 4º EJE DE ANÁLISIS: ECONÓMICO-FINANCIERO (INVERSION PUBLICA Y PRIVADA DEL EMPRENDIMIENTO) Conforme lo expuesto y constituyendo éste, el último eje analítico de los Considerandos del presente Proyecto Resolutivo, debemos marcar con mayor énfasis, que en el plano estrictamente Institucional y hasta el momento de Discusión del Presente, NO SE MENCIONA QUIEN O QUIENES SERAN LOS INVERSORES, SEAN ESTOS PUBLICOS O PRIVADOS Y A TÍTULO DE QUE TOMARÁ O NO DEUDA PUBLICA EL ESTADO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LUIS. En caso de seguir el Municipio la Segunda Opción -toma de deuda pública- deberá respetar lo preceptuado por la Carta Orgánica Municipal.- No debería olvidar el Poder Ejecutivo Municipal, que en caso de tomar deuda Pública, debería cumplir con lo preceptuado por el Art. 45 de nuestra Carta Orgánica Municipal 5.- Si tenemos en cuenta que las Obras Públicas Municipales son los Proyectos, construccio- nes, conservaciones, instalaciones y obras en general que realiza la Municipalidad por medio de sus reparticiones centralizadas o descentralizadas, autónomas o autárquicas, empresas estatales, privadas o mixtas, por concesión a terceros o por entidades de bien público, cualquiera sea el origen de los fondos que se inviertan y que en consonancia con este concepto, el Art. 72 de nuestra Carta Orgánica, indica que ESTE HONORABLE CONCEJO, debe sancionar la Ordenanza que estatuye el Régimen de Obras Públicas y su aprobación anual, indudablemente, que conjuntamente con los errores apuntados anteriormente, le sumaríamos, este, FLAGRANTE AL REGIMEN INSTITUCIONAL, FINANCIERO Y DE OBRAS DE NUESTRA CIUDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS.- Por ello y ante la sola evidencia de violación, debemos EXIGIR AL PODER EJECUTIVO, el cumplimiento fiel de estos principios Constitucionales, conjuntamente con el Derecho de todos a 5 Empréstitos – Recaudos: No podrá autorizarse empréstito alguno sobre el crédito general de la Municipalidad, ni emisión de títulos públicos sino por Ordenanza sancionada con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. En ningún caso los servicios de Deuda, poscapital e intereses podrán afectar en su totalidad, más del veinte por ciento de los recursos corrientes o de las rentas generales presupuestadas de cada año.- 7
  • 8. DECIDIR NUESTRO FUTURO, RESPETANDO EL MEDIO AMBIENTE, EL DESARROLLO ARMÓNICO DE NUESTRA CAPITAL (Capítulo VI Regimen y Planificación Urbanística Art. 75 y subsiguientes), CONSERVANDO –EN TODO MOMENTO- LA INTEGRIDAD INSTITUCIONAL Y ECONÓMICA DE LA INSTITUCIÓN MUNICIPAL.- Por todo ello; EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE PROYECTO DE: DECLARACION PRIMERO: Ratifícase la NECESIDAD de construir la nueva Terminal de Ómnibus para Transporte de Pasajeros de Media y Larga Distancia, dentro del Éjido Municipal de la Ciudad Capital de San Luis, respetando el Régimen y Planificación Urbanística (art. 75 y concordantes de nuestra Carta Orgánica Municipal) y las pautas sugeridas en las audiencias públicas celebradas el 28/07/2010 y 10/08/2010.- SEGUNDO: Considerar IMPRESCINDIBLE que, previo a la ejecución de la obra, se realice un relevamiento de las AREAS CANDIDATAS para su posterior selección, respetando las normas técnicas previstas en función de la magnitud del emprendimiento, su impacto urbanístico y ambiental; resguardando asimismo, los derechos humanos de tercera generación y la economía municipal en armonía con lo previsto en el art. 45 de la Carta Orgánica Municipal.- TERCERO: Estimar INDISPENSABLE que, una vez establecido el lugar de ubicación, se convoque a un CONCURSO PUBLICO para definir el proyecto de obra que será ejecutado, previa licitación pública, en el área elegida en función de las pautas previstas en el articulado precedente.- COMUNIQUESE PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE BLOQUE DIGNIDAD REPUBLICANA 8