2. ¿Qué es un Espacio Natural Protegido y cuantos tipos existen? ¿Cuántos Espacios Naturales Protegidos hay? ¿Cuales son los Espacios Naturales de Andalucía? ¿Por qué es tan rica la naturaleza Andaluza?
16. ¿Qué es un Espacio Natural Protegido y cuantos tipos existen?
17. Definiciones En Londres, año 1933, se celebró una pionera conferencia internacional sobre parques nacionales, en cuya Convención, artículo 3.1, se decía: «La expresión parque nacional designará un territorio; A) Colocado bajo el control público, cuyos límites no se modificarán y ninguna parte del cual podrá ser transferido salvo por la autoridad legislativa competente. B) Protegido para la propagación, la protección y la conservación de la vida animal salvaje y de la vegetación silvestre y para la conservación de objetos de interés estético, geológico, prehistórico, histórico, arqueológico y de otros intereses científicos, en provecho, en ventaja y para la recreación del público en general. C) En el cual la caza, el abatimiento o la captura de la fauna y la destrucción o recogida de la flora estarán prohibidas salvo por iniciativa o bajo control de las autoridades del parque. Conforme a las disposiciones precedentes, se darán facilidades al público en general para, en la medida de lo posible, observar la fauna y la flora en los parques nacionales».
18. Ley 4/89 " aquellos espacios del territorio nacional, incluidas las aguas continentales y los espacios marítimos sujetos a la jurisdicción nacional, incluidas la zona económica exclusiva y la plataforma continental, que contengan elementos y sistemas naturales de especial interés o valores naturales sobresalientes, podrán ser declarados protegidos". Definiciones Ortuño F. 1982 define los Espacios Naturales como "los que se han conservado a través del tiempo sin sufrir otras modificaciones que las derivadas de procesos naturales,...,como aquellos que deberían llamarse en puridad seminaturales que, aunque mas o menos modificados por el hombre, conservan esencialmente la estructura y las especies primitivas".
19. Definiciones ¿Qué es un espacio protegido? (según la UICN) “ Una zona de tierra y/o mar especialmente dedicada a la protección de la diversidad biológica y de los recursos naturales y culturales asociados y gestionada legalmente o por otros medios eficaces”. Un espacio natural protegido es la concreción jurídica y administrativa de un territorio donde se ha decidido en virtud de valores predeterminados la aplicación de políticas y acciones tendentes a : Conservar la riqueza ecológica del lugar garantizando su pervivencia en las generaciones futuras. Permitir el uso y disfrute del conjunto de los ciudadanos. Promover el desarrollo sostenible de la zona.
20. Definiciones Artículo 27. Definición de espacios naturales protegidos. 1. Tendrán la consideración de espacios naturales protegidos aquellos espacios del territorio nacional, incluidas las aguas continentales, y las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluidas la zona económica exclusiva y la plataforma continental, que cumplan al menos uno de los requisitos siguientes y sean declarados como tales: a) Contener sistemas o elementos naturales representativos, singulares, frágiles, amenazados o de especial interés ecológico, científico, paisajístico, geológico o educativo. b) Estar dedicados especialmente a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, de la geodiversidad y de los recursos naturales y culturales asociados. 2. Los espacios naturales protegidos podrán abarcar en su perímetro ámbitos terrestres exclusivamente, simultáneamente terrestres y marinos, o exclusivamente marinos. LEY 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
21. LEY 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Figuras de protección en la legislación española. Los Parques son áreas naturales, poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente. Áreas Marinas Protegidas. Las Áreas Marinas Protegidas son espacios naturales designados para la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geológicos del medio marino, incluidas las áreas intermareal y submareal, que en razón de su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una protección especial Las Reservas Naturales son espacios naturales, cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial. Los Monumentos Naturales son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial. Se considerarán también Monumentos Naturales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos. Los Paisajes protegidos son aquellos lugares concretos del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, sean merecedores de una protección especial.
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23. Artículo 3. A los efectos de lo establecido en esta ley se entenderá por: a) Parques Nacionales : espacios naturales de alto valor ecológico y cultural, poco transformados por la explotación o actividad humana que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna, de su geología o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, culturales, educativos y científicos destacados cuya conservación merece una atención preferente y se declara de interés general del Estado. b) Zona periférica de protección : es el espacio marítimo o terrestre exterior, continuo y colindante a un Parque Nacional, dotado de un régimen jurídico propio destinado a proyectar los valores del Parque en su entorno y a amortiguar los impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior sobre el interior del Parque Nacional. c) Área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional : territorio constituido por los términos municipales que aportan terreno al mismo o a su Zona periférica de protección, así como, excepcionalmente, siempre que haya causas objetivas que los definan, por otros directamente relacionados, cuando así se considere en las leyes declarativas, en los que las Administraciones Públicas llevarán a cabo políticas activas para su desarrollo. d) Red de Parques Nacionales : sistema integrado tanto por aquellos espacios declarados Parques Nacionales, que constituyen la representación más singular y valiosa de los mejores espacios naturales característicos del patrimonio natural español, como por su marco normativo básico y el sistema de relaciones necesario para su funcionamiento. e) Sistema natural : conjunto de elementos y procesos, biológicos, geológicos y climáticos interdependientes que, como resultado de la libre evolución sobre un territorio, caracterizan su ecología y su paisaje hasta definir un escenario propio, reconocible y singularizable. LEY 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales. Definiciones
26. Reconocimiento Internacional Parques Nacionales Españoles AIGÜES TORTES ARCH. DE CABRERA CABAÑEROS CALDERA DE TABURIENTE DOÑANA GARAJONAY I.ATLÁNTICAS DE GALICIA MONFRAGÜE ORDESA Y M. PERDIDO PICOS DE EUROPA SIERRA NEVADA TABLAS DE DAIMIEL TIMANFAYA TEIDE RED NATURA 2000 (1) RESERVA DE LA BIOSFERA (2) DIPLOMA EUROPEO (3) PATRIMOHUMANID (4) RAMSAR (5) ZEPIM (6) CARTA EUROPEA (7)
33. Evolución de la vida y distribución de los continentes ¿Por qué es tan rica la naturaleza Andaluza? 37º N del Paralelo 0
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39. Jurásico 199 a 145 m.a. Dinosaurios diversificados; primeras aves;mamíferos arcaicos; gimnospermas dominantes; diversificación de los amonites. Deriva continental. Europa occidental y Norteamérica debió ser tropical, cálido y húmedo.
40. Jurásico Al final el clima se hace más templado produciéndose la migración hacia el sur de ciertas especies de Ammonites, Rudistas y Corales
41. Bosques Jurásicos (Mesozoico) de Eurasia y América: Helechos,Bennettitales, Cycadales y Coníferas: Cinaceas, Taxodiaceas, Ginkgoales, Cheirolepideaceas.
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49. Flora Arctoterciaria : Ginkgo, Taxodium, Abies, Larix, Picea, Pinus,Tsuga, Thuja, Alnus,Betula, Platanus, Juglans, Castanea, Fagus, Magnolia, Populus, Quercus, Ulmus, Carpinus, Corylus, Acer, Aesculus, Vitis, Osmunda, Cercidiphyllum, Liriodendron, Pterocarya. Flora Paleotropical: Desde el cretácico tardío hasta el mioceno superior se desarrollan Bosques con requerimientos subtropicales, con taxones perennifolios que soportaban climas monzónicos: el estrato herbáceo eran helechos y abundaban las plantas lianoides y epifitas. Floras de origen europeo, lauroide hoy solo presente en macaronesia: Alangium, Phoenix, Castanopsis, Persea, Theaceas, Nypa, Visnea, Mastixia, Cinnamomun, Laurus y palmeras como Chamaerops, Livistona, Sabal y Trachycarpus.
50. Cenozoico. Mioceno, desde 23 a 5 m.a. Diversificación de los mamíferos, aves, angiospermas, insectos polinizadores. Continentes ocupan posiciones próximas a las actuales. Tendencia a la aridez en el Terciario Medio.
97. Espacios Naturales Protegidos de Andalucía. D entro de la red pueden diferenciarse tres grandes subsistemas: litoral, zonas de vegas y campiñas y áreas de sierra o de montaña.
98. Espacios Naturales de Montaña. Superficialmente se encuentra aquí la parte más sustancial de los espacios naturales de la región: algo más de un 87% de los espacios incluidos en la red. L as áreas de montaña han sido históricamente el territorio más invariante de la región, donde los procesos de transformación fueron (al menos relativamente) más débiles y donde, en consecuencia, la persistencia de espacios naturales o naturalizados es mayor. El bosque mediterráneo, en sus diversas variantes y grados de conservación, es el ecosistema más representativo de la red en estas zonas. La gran extensión superficial de los ecosistemas forestales con valores naturales, así como la pervivencia de gran número de actividades tradicionales que sobre ellos se desarrollan, obliga a enfrentar su protección desde figuras normativas que presten especial atención a la compatibilización del uso social y la conservación de los valores y recursos naturales En este sentido es coherente, que se localicen en estos ámbitos de montaña la mayor parte de los Parques Naturales de la región. El resto de figuras de protección tiene una presencia más testimonial en los ámbitos de montaña. Caben destacar el Peñón de Zaframagón (Reserva Integral) y Sierra Pelada, Peñas de Aroche, Desfiladero de los Gaitanes, Sierra Bermeja y Sierra Crestellina (Parajes Naturales).
101. El litoral regional es, sin duda, el área de mayor tensión transformadora del espacio en los últimos decenios. La expansión turística y agrícola, así como el crecimiento poblacional y urbano del litoral, han determinado un proceso de ocupación física que, en más ocasiones de las que sería deseable, resulta ser degradante de las condiciones ambientales originarias. su extensión a una parte importante de aquellas superficies que aún permanecen sin transformar, y el alto grado de protección que en todos los casos se les dispensa. Los espacios protegidos en el litoral son de muy diversas tipologías, incluyendo marismas y albuferas (como las de Sancti Petri, Isla Cristina, Odiel, Entorno de Doñana, Adra, etc.), lagunas (como las del Portil o las de Palos y Las Madres), sierras prelitorales (como podría ser el interior de Cabo de Gata) o incluso franjas marítimas (como en el mismo caso de Cabo de Gata, Doñana, los acantilados de Maro Cerro-Gordo y el Pinar de Barbate). Al menos 21 espacios del Inventario se hallan íntimamente relacionados con el litoral, sumando en total unas 160.000 has. La figura más usual de protección es la de Paraje Natural . Espacios Naturales del Litoral
103. Espacios Naturales de Vegas y Campiñas. Son éstos, probablemente, los medios más transformados históricamente por la actividad humana. Las sucesivas roturaciones, deforestaciones y desecaciones, han concluido en un espacio de cultivo muy uniforme, de donde han desaparecido los rastros más significantes del paisaje originario. L a valoración ambiental de los espacios naturales que perviven es especialmente alta, dada su singularidad. Estos espacios naturales son principal, y casi exclusivamente, las zonas húmedas . Este sistema de espacios naturales vinculados al agua en el territorio regional, puede describirse como una pirámide que tiene su base en los complejos marismeños de Huelva y Cádiz y su vértice en las riberas del Alto Guadalquivir en Jaén. En medio, una trama de zonas húmedas que incluyen los complejos endorreicos de Chiclana, Puerto Real y Puerto de Santa María. Las lagunas del Norte de Cádiz y Sur de Sevilla, las seis zonas húmedas del sur de Córdoba y las lagunas del norte de Málaga (y entre ellas Fuente de Piedra). las zonas húmedas y complejos endorreicos tienen en la Ley del Inventario la categoría de Reservas Integrales. El resto de espacios de este tipo son Parajes Naturales, figura que se reserva sobre todo para las zonas húmedas artificiales (embalse de Cordobilla y Malpasillo, Colas de los embalses de Arcos y Bornos).
104. Espacios Naturales de Vegas y Campiñas. 1470has. 67has. 1476has. 61has. 143has. 331has. .