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REPÚBIICá, DEL TCUADOR
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,:ulto, 12 de Enero de 2010                                                         cór'.ae o¡¡tqurooa
 Oñcio No. lzo€SA-AN-og                                                              fu!!.r¡uoi-,¡01.¡'




Arqultecto                                                                     X*1**4¡-@r¡@
Femando Cordero
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACTONAL
                                                                                  A    &xA sr
En su d6pacho,-

De mis co¡side¡aciones:

Para conocimiento de la Comisión de Justicia y Estr¡ctu¡a del Bstado, le hago pardcipe de las
observaciones que fo¡mulo al I¡fome para P¡imsr Debate de la Ley de P¡otección e Inmunidad
de la Comisión de la Verdad, a fin de que seau co¡sideradas en la elabo¡asión del Inforrre para
Segundo Debair de es¡e proyecto.

Ap¡ovecho la oc¡sión parar reiterar el reconocimiento y felioitación pot el tabajo de los
miembros de la Comisión, eIr el p¡o€€so de tramitación de esúe proyecto de ley de impo¡taqcia
nacionel.

Reilero a Usted mi distinguicla considención y estina"

Pülemalmente,




PRXSIDEIITA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL POLfNCO




cc: Dn Mala Paula Romo
Prcrtderte Comlsló¡ de Júttcl¡ y Estrúctura del Ertado.
O""a"rO"rOnrS AL INFORME      PARA PRIIIIER DEBATE DEL PROYECTO
     DE LEY DE PROTECCION E INMUNIDAD DE IÁ COMISION DE                                     I¡
                             VERDAD.


I.      Obsen aclones Generales:


L    Si bier¡ el otorgamienlo de i¡muaiclades exhao¡di¡a¡ia¡, en el c¿so de las aomisiones de la
     ye¡d¿4 implicarla¡ efectivamente una potencial limitación de lo3 de¡echos de proteclión de
     los ciudada¡ros, err conlra de los porenciales respomables de la c¡misión de delitos de les¿
     h¡¡üsnida4 y ot¡as iDfacaiones violato¡ias de los DD.HH., por nuestrs parte cohcld¡mos
     con el c¡iterlo ale l,¡ Comlslón. que dicha ercepclón constituye un iEport¡rte
     i¡stn¡me¡to pare precautel¡r I¡ 8egü¡¡dad de los comilionador, ñeote a posibles
     pe¡secucion$ que se sigan en el ámbito judicial, destiladas a minar la credibiliclad de las
     conclusiones desprendidas de su info¡me 6nal.



La comisión también acierta en fundamentar, el otorgamiento de la i¡munidad extrao¡dina¡i4 en
el i¡st¡ume¡to intemaciolal denominado coúo "Conju¡to de pr¡rc¡plor actual¡zado pat? l¡
prot¡cclón y l¡ promos¡ón de lo¡ derechN h[mano! mediante la lüchs contra lo
impmidad', ap¡obado por la comisión de derechos humaüos de Dariones Uuidas; que sin poseer
la fo¡malidad de u¡ t¡atado o i¡strumento itrte¡lacioD¡l ratificado por el Bcuador, constin¡ye sl
un i¡.struúento que coadyuva positivameote al ejercicio efectivo de derechos flmdamentales, y
contribuye al deber estafal de proscdbir los delitos de lesa humanidad evitando cotr es¡o la
imounidad



Nos pa¡ece que l¿ comisión puede bien a¡gument¿¡ su validea en té¡minos de la fuer¿a
expa¡siva de los de¡echos fundamental$ que obüga al opemdor jurldico 6ucc€s, fisca¡e's,
admiñistrrción p¡lblica, et.c.) a buscar y diseñar los i¡stumentos más ef€rtivos en ta p¡otección
y hf€la del derecho. La h¡¡¡¡ldad, perBlte m¿tsrlllLer eI prilclpto d€l erdcülo l1' qu€
loldtuye como el más alto deb€r del Estado rcpeter y hacer r€lpstar los derechos
frndamental€s, y etr esp€cial la p¡ohibicióo cotrstiü¡pional de lia lortura, la desapa¡ición forzad&
y los tratos y peDas cruelc establecid¡s en el numeral 3, del a¡dculo 66 de la Co¡stitución"



2.   Sin embaryo, el i¡forme de mayorla, al parecer no acierta a lesponder 8¡gumetrtad¿mente a
     hs oqecioúes r€alizadas por jEistas contra el otolgamiento de imunidade's especiales, lo
que se refleja €n la iDsuficie e y débil motivación (part€ cotrside¡ativa) qüe p¡ecede a las
     disposicioues del cuerpo de la ley.




De forma especial, miramos como problem&icar, las siguientes objecione,¡:




a    Potenclal l¡comtitucionaltit¡d ite Ia InmunftIod Especial¡ I¿ pa¡te considemtiva omite
     ¡ealizar un¿ eliabomció¡ minuciosa de las nomas constitucionales, o de Ia interpretacióo que
     el legislador que hará uso parajustiicar la validez del proyecto de ley. En esle sentido, se b¡
     objelado que, en primer lugar, nuesha constitución solo contempla imunidadas para los
     legisladores, el Presidente de la Repubüc4 y el Defe¡so¡ del Pueblo; a lo que el infone de
     mayorl4 responde invocando rm principio propio del delecho privado (auúononda
     indiüdr¡al), por et cu¿l es válida toda acción siempre que no csté o(p¡esamente prohibida po¡
     el ordenamiento juddico, cuando el pdncipio ele legalidad p'ropio del ejercicio de potesfades
     pubücss r€ ea seotido cortr¿rio: '?as insdt¡dores de, Esúado, srs o¡gatbrros, dependendas, 16
     &w¡do@s o setüdot5 públ¡cts y les peBonas qJe acúen en üft.td do una Wtesldd 6,,a'al eJerce¡án
     so!ütw¡te las conpetendas y taculbdes qre 16 sean dtlb¡tld$ qI la Constildón y la ley. Tendán el
     debar de c@ñlnd¡ acclon€s pam d cumpllm¡ento de slls frn€s y h&er eteclivo e! goe y eb¡ddo de 16
     dereclrcÁ reconocldos en la consdl¡rdón' (An 428 de la cPE).

En nuestra opinión, el ployecúo, al pü€€€l no acierta a ¡€spondef, acucios¿Bente esta objcció¡. lo
cual puede restarle legitimidad al p¡oyeclo de ley. Se mencion4 las inmuni<iades diplomáticas
que son oto¡gadss po¡ l€y en nuestso ordenaniento, pe¡o ello no guarda una relaoión analógica
coo nu€st¡o caso, en me¡ito que son otorgadas bajo el amparo de t¡dados y cotrvenios
interlracioüalw.


b,   Llmitac¡ón de 1o3 d€rechos de protecclón: Nl¡esto régimen constitl¡cional defi¡e como
     clerechos de todas las personas, a la ü¡lela judicial efectiva de sus derechos e infeds,
     prosoibiendo los casos de i¡clefensióu (A¿ 75 y 76, No. 7, letas a, c, y b, y 169 de l¿ CPD.
     En esúe ordeD de derechos, se incorpor¿¡ los ¡eLalivos al debido proceso, enÍre los que Bos
     inte¡es4 el derecho de cont¡adec! pruebas y llamar a los testigos. Co¡reldivameute, la
     Co¡stitución establece como principio fl¡ndanedal la responsabilidad de todos los
     ciudadanos ¡esp€cto de sus actos, de fo¡ma especial, de todos los fimcionarios pribücos en
     ejercicio de rma frmcióa o encargo prlbüco (art 233 de la CPE).


c.   Efect¡vidaal de l¡s med¡d¡s elegidas para protoger la segu¡tl¡d de los comi¡lolados: Del
     texto del p¡oyecto se pueden ident'rñc¿r dos p€¡t$:

1. El otorgamieato de imuDid¿d CrVIL y PENAL con l¿ cual no podrÁn inicia¡se p¡oc¡sos en la
nrlminisE?..ión de justicia c¡ntra los miemb[os y dcmás sujetos gotegidol ¡espeato de sus
fimciones en la comisión y aclos i¡rvestigativos
2.             Irstih¡i¡ reglas especiala: de protección de los restigos de la comisióo, por la cual
la fiscafa, y en general el sistsma Dasional d€ p¡otección de testigos tienen el deber de prestar
protección con c€le¡idad e iDmediatez


                     la ampüa protec¡ión que me¡€€€u comisiones de l¿ ¡at¡¡¡¿lez¿ de l¿
Estas medidas reflejan
comisión de Ia verdad. Sin embargo, el i¡fo¡me no rBponde arg¡¡Bentadamente I oúas
p¡opu€sta8 que se olietrtan a reestrocturar el proyecto, como mrntEnEr lo8 ardculos de p¡ot€cción
especial de testigos   y
                       asistencia irmediata de la Fiscalla y la PoücG Naciona!           y susituh la
ilstitución de i¡munidad por Ia de fuero de corte nacional, por ejemplo.


d.    Exc€siva amplihil en el Ámbtto de beneffcla¡los de los derecho¡ de inmnnid¡d: En
      principio, el oto¡gamiento de imunidad especial por constitui¡ un¿ situacióo jü¡ldic¿
      excepcional, cuyo otorgamiento solo puede realizase bajo los oitedos establecidos por los
      organisnos útcrnacionales de derechos humsnos. Es deci¡, debe realiza¡se una doble
      delimitación, en términos del áobito de respon!¿bilidad que queda excluida por la imuuidad
      (civil, p€nal o admi¡istrativa), y en té¡minos de los sujetos tih¡a¡es d€ l¿ i¡mt¡nidad
      (miembros comi¡io¡ados, equipo técnico investigador, exc.). Ell cuyo caso, por ejeoplo, se
      a¡gumeots la nec€sidad de rwtringir el oto¡gaoiento de innunidad solo al ámbito de
      coEisio¡¡dos qu€ emibn el informe, es deci¡, con c¿paridades detisorias y no de asistsncia"
      sea écaica o arlminist¡ativa- Estos riltimos, deben es1¡¡ cubiertos po¡ la gotección especial
      de restigog pero no se mira con faciüdad la idoaeidad de bac€rles exúensii? la iúrunid¿d.

 Seño¡ plesidente, ¡atiñcsoos ruestra posicióu de apoyar todos los i¡strumenlos y ¡ecuisos
ju¡tdicos que permita¡ el esslarecimiento de los hechos de violación de los DD.IIH' ú¡ra¡lte el
periodo que se investiga; incluyendo la posibiüdad de otorgamiento de inmunidad que miramos
 como un recr¡rso eficaz pam p¡otege! a las pe¡sonas que erpusieron a riesgo su htegridad fisica y
 moral, pem llsm¡mos la alet¡cióo sob¡e la necesiclad de de'¡a¡¡olla¡ las motivaciones y
 fi¡ldamertos del hforme, que permitirán a la Asamble€ Nacional defender con for&leza la
 lsgitimidad y legalidad del p¡oy€cto.




II.      Obserraclon€g al Texto de la Ley


      Arüculo 1.- Precblón conceptual: I¿ inmu¡¡idad ti6ne por efecto des€spolsabiliza a ün
      ñmcionario por los efectos de sus actos eo el ej€¡oicio de su potestad o funciótr. En el texto se
      tafa I ls i¡münidad y la des¡esponsabilizaoion coBo dos temas disthtos. El articulo pod¡Ia
      deei¡ con mayo¡ pr€cisión:
Texto Alternativo:



 "Los mlembros de lt Comlslón de la Ve¡dtd creada a t6'¿t .le de@do eJecdlvo No 305 .L 3
.le Mqyo .le 2007, no cerótt r6ponsobles clúl ! penalrnet te por las ucclona ¡ealludqs en el
eJetclcio de sus funclones de bvqtwaelótt, nl por las concluslonet, recomendaclones, onáIlsls
y .levelúrrrlento de los chcunstandas qtnststtt$ en sa htÍome frnql cu4lquier otro
                                                                               !
docwtenlo hecho púbíco como resultqdo de sua tttterdgaclones"



b.   Ardculo 2.- Amplftud ds los bonaflclar¡os de la Inmunldad: la inmunidad por consituir
     um situacióu excepcional debe ser otorgada con mucha precisi6n, de foroa de no senta¡ u¡
     mal p¡pcedente. Los comisiouados y todos aquellos que tuvieror facultades decisorias deben
     esta¡ anpa¡ados por la i¡ñnrida4 Elts no cl equipo o soporle técnico o investigativo, que sin
     embargo, debe go?fi de la más amplia plotección pot pa¡te de la poücla, la fiscalla y el
     sisteim nacional de proteccióu de testigos.



Texto AlteruatiYo¡



"Se consuerurun paru
                     gstos
                           {eclos mlembrcs de la Contts6n de Ia Ver.lqd a qalenq haJon
pañlcbqdo .ltredanenta tules como los conlslonados' ¡¡lzmbros del comiü de sowrle y el
secrdaño eJectúvoo



c.   R€com€ndación: I¿ comisión debe diseñar mecanismos altemativos de ¡eparación a los
     ciudadanos qu€, luego de las averiguaciones re¡lizadas po¡ las instancias judiciales
     compele[tes, se determinare que fueron indebidamenG señalados en el proceso de
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OBSERVACIONES LEY PROTECCION E INMUNIDAD COMISION DE LA VERDAD

  • 1. REPÚBIICá, DEL TCUADOR tlí!"W s6. ASAUHI trrNA(toNAt ASAIVI BI.BA IITA,CIOITAI- mflrrumruflmil . ¡t¿ú ¡ta32 ,:ulto, 12 de Enero de 2010 cór'.ae o¡¡tqurooa Oñcio No. lzo€SA-AN-og fu!!.r¡uoi-,¡01.¡' Arqultecto X*1**4¡-@r¡@ Femando Cordero PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACTONAL A &xA sr En su d6pacho,- De mis co¡side¡aciones: Para conocimiento de la Comisión de Justicia y Estr¡ctu¡a del Bstado, le hago pardcipe de las observaciones que fo¡mulo al I¡fome para P¡imsr Debate de la Ley de P¡otección e Inmunidad de la Comisión de la Verdad, a fin de que seau co¡sideradas en la elabo¡asión del Inforrre para Segundo Debair de es¡e proyecto. Ap¡ovecho la oc¡sión parar reiterar el reconocimiento y felioitación pot el tabajo de los miembros de la Comisión, eIr el p¡o€€so de tramitación de esúe proyecto de ley de impo¡taqcia nacionel. Reilero a Usted mi distinguicla considención y estina" Pülemalmente, PRXSIDEIITA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL POLfNCO cc: Dn Mala Paula Romo Prcrtderte Comlsló¡ de Júttcl¡ y Estrúctura del Ertado.
  • 2. O""a"rO"rOnrS AL INFORME PARA PRIIIIER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY DE PROTECCION E INMUNIDAD DE IÁ COMISION DE I¡ VERDAD. I. Obsen aclones Generales: L Si bier¡ el otorgamienlo de i¡muaiclades exhao¡di¡a¡ia¡, en el c¿so de las aomisiones de la ye¡d¿4 implicarla¡ efectivamente una potencial limitación de lo3 de¡echos de proteclión de los ciudada¡ros, err conlra de los porenciales respomables de la c¡misión de delitos de les¿ h¡¡üsnida4 y ot¡as iDfacaiones violato¡ias de los DD.HH., por nuestrs parte cohcld¡mos con el c¡iterlo ale l,¡ Comlslón. que dicha ercepclón constituye un iEport¡rte i¡stn¡me¡to pare precautel¡r I¡ 8egü¡¡dad de los comilionador, ñeote a posibles pe¡secucion$ que se sigan en el ámbito judicial, destiladas a minar la credibiliclad de las conclusiones desprendidas de su info¡me 6nal. La comisión también acierta en fundamentar, el otorgamiento de la i¡munidad extrao¡dina¡i4 en el i¡st¡ume¡to intemaciolal denominado coúo "Conju¡to de pr¡rc¡plor actual¡zado pat? l¡ prot¡cclón y l¡ promos¡ón de lo¡ derechN h[mano! mediante la lüchs contra lo impmidad', ap¡obado por la comisión de derechos humaüos de Dariones Uuidas; que sin poseer la fo¡malidad de u¡ t¡atado o i¡strumento itrte¡lacioD¡l ratificado por el Bcuador, constin¡ye sl un i¡.struúento que coadyuva positivameote al ejercicio efectivo de derechos flmdamentales, y contribuye al deber estafal de proscdbir los delitos de lesa humanidad evitando cotr es¡o la imounidad Nos pa¡ece que l¿ comisión puede bien a¡gument¿¡ su validea en té¡minos de la fuer¿a expa¡siva de los de¡echos fundamental$ que obüga al opemdor jurldico 6ucc€s, fisca¡e's, admiñistrrción p¡lblica, et.c.) a buscar y diseñar los i¡stumentos más ef€rtivos en ta p¡otección y hf€la del derecho. La h¡¡¡¡ldad, perBlte m¿tsrlllLer eI prilclpto d€l erdcülo l1' qu€ loldtuye como el más alto deb€r del Estado rcpeter y hacer r€lpstar los derechos frndamental€s, y etr esp€cial la p¡ohibicióo cotrstiü¡pional de lia lortura, la desapa¡ición forzad& y los tratos y peDas cruelc establecid¡s en el numeral 3, del a¡dculo 66 de la Co¡stitución" 2. Sin embaryo, el i¡forme de mayorla, al parecer no acierta a lesponder 8¡gumetrtad¿mente a hs oqecioúes r€alizadas por jEistas contra el otolgamiento de imunidade's especiales, lo
  • 3. que se refleja €n la iDsuficie e y débil motivación (part€ cotrside¡ativa) qüe p¡ecede a las disposicioues del cuerpo de la ley. De forma especial, miramos como problem&icar, las siguientes objecione,¡: a Potenclal l¡comtitucionaltit¡d ite Ia InmunftIod Especial¡ I¿ pa¡te considemtiva omite ¡ealizar un¿ eliabomció¡ minuciosa de las nomas constitucionales, o de Ia interpretacióo que el legislador que hará uso parajustiicar la validez del proyecto de ley. En esle sentido, se b¡ objelado que, en primer lugar, nuesha constitución solo contempla imunidadas para los legisladores, el Presidente de la Repubüc4 y el Defe¡so¡ del Pueblo; a lo que el infone de mayorl4 responde invocando rm principio propio del delecho privado (auúononda indiüdr¡al), por et cu¿l es válida toda acción siempre que no csté o(p¡esamente prohibida po¡ el ordenamiento juddico, cuando el pdncipio ele legalidad p'ropio del ejercicio de potesfades pubücss r€ ea seotido cortr¿rio: '?as insdt¡dores de, Esúado, srs o¡gatbrros, dependendas, 16 &w¡do@s o setüdot5 públ¡cts y les peBonas qJe acúen en üft.td do una Wtesldd 6,,a'al eJerce¡án so!ütw¡te las conpetendas y taculbdes qre 16 sean dtlb¡tld$ qI la Constildón y la ley. Tendán el debar de c@ñlnd¡ acclon€s pam d cumpllm¡ento de slls frn€s y h&er eteclivo e! goe y eb¡ddo de 16 dereclrcÁ reconocldos en la consdl¡rdón' (An 428 de la cPE). En nuestra opinión, el ployecúo, al pü€€€l no acierta a ¡€spondef, acucios¿Bente esta objcció¡. lo cual puede restarle legitimidad al p¡oyeclo de ley. Se mencion4 las inmuni<iades diplomáticas que son oto¡gadss po¡ l€y en nuestso ordenaniento, pe¡o ello no guarda una relaoión analógica coo nu€st¡o caso, en me¡ito que son otorgadas bajo el amparo de t¡dados y cotrvenios interlracioüalw. b, Llmitac¡ón de 1o3 d€rechos de protecclón: Nl¡esto régimen constitl¡cional defi¡e como clerechos de todas las personas, a la ü¡lela judicial efectiva de sus derechos e infeds, prosoibiendo los casos de i¡clefensióu (A¿ 75 y 76, No. 7, letas a, c, y b, y 169 de l¿ CPD. En esúe ordeD de derechos, se incorpor¿¡ los ¡eLalivos al debido proceso, enÍre los que Bos inte¡es4 el derecho de cont¡adec! pruebas y llamar a los testigos. Co¡reldivameute, la Co¡stitución establece como principio fl¡ndanedal la responsabilidad de todos los ciudadanos ¡esp€cto de sus actos, de fo¡ma especial, de todos los fimcionarios pribücos en ejercicio de rma frmcióa o encargo prlbüco (art 233 de la CPE). c. Efect¡vidaal de l¡s med¡d¡s elegidas para protoger la segu¡tl¡d de los comi¡lolados: Del texto del p¡oyecto se pueden ident'rñc¿r dos p€¡t$: 1. El otorgamieato de imuDid¿d CrVIL y PENAL con l¿ cual no podrÁn inicia¡se p¡oc¡sos en la nrlminisE?..ión de justicia c¡ntra los miemb[os y dcmás sujetos gotegidol ¡espeato de sus fimciones en la comisión y aclos i¡rvestigativos
  • 4. 2. Irstih¡i¡ reglas especiala: de protección de los restigos de la comisióo, por la cual la fiscafa, y en general el sistsma Dasional d€ p¡otección de testigos tienen el deber de prestar protección con c€le¡idad e iDmediatez la ampüa protec¡ión que me¡€€€u comisiones de l¿ ¡at¡¡¡¿lez¿ de l¿ Estas medidas reflejan comisión de Ia verdad. Sin embargo, el i¡fo¡me no rBponde arg¡¡Bentadamente I oúas p¡opu€sta8 que se olietrtan a reestrocturar el proyecto, como mrntEnEr lo8 ardculos de p¡ot€cción especial de testigos y asistencia irmediata de la Fiscalla y la PoücG Naciona! y susituh la ilstitución de i¡munidad por Ia de fuero de corte nacional, por ejemplo. d. Exc€siva amplihil en el Ámbtto de beneffcla¡los de los derecho¡ de inmnnid¡d: En principio, el oto¡gamiento de imunidad especial por constitui¡ un¿ situacióo jü¡ldic¿ excepcional, cuyo otorgamiento solo puede realizase bajo los oitedos establecidos por los organisnos útcrnacionales de derechos humsnos. Es deci¡, debe realiza¡se una doble delimitación, en términos del áobito de respon!¿bilidad que queda excluida por la imuuidad (civil, p€nal o admi¡istrativa), y en té¡minos de los sujetos tih¡a¡es d€ l¿ i¡mt¡nidad (miembros comi¡io¡ados, equipo técnico investigador, exc.). Ell cuyo caso, por ejeoplo, se a¡gumeots la nec€sidad de rwtringir el oto¡gaoiento de innunidad solo al ámbito de coEisio¡¡dos qu€ emibn el informe, es deci¡, con c¿paridades detisorias y no de asistsncia" sea écaica o arlminist¡ativa- Estos riltimos, deben es1¡¡ cubiertos po¡ la gotección especial de restigog pero no se mira con faciüdad la idoaeidad de bac€rles exúensii? la iúrunid¿d. Seño¡ plesidente, ¡atiñcsoos ruestra posicióu de apoyar todos los i¡strumenlos y ¡ecuisos ju¡tdicos que permita¡ el esslarecimiento de los hechos de violación de los DD.IIH' ú¡ra¡lte el periodo que se investiga; incluyendo la posibiüdad de otorgamiento de inmunidad que miramos como un recr¡rso eficaz pam p¡otege! a las pe¡sonas que erpusieron a riesgo su htegridad fisica y moral, pem llsm¡mos la alet¡cióo sob¡e la necesiclad de de'¡a¡¡olla¡ las motivaciones y fi¡ldamertos del hforme, que permitirán a la Asamble€ Nacional defender con for&leza la lsgitimidad y legalidad del p¡oy€cto. II. Obserraclon€g al Texto de la Ley Arüculo 1.- Precblón conceptual: I¿ inmu¡¡idad ti6ne por efecto des€spolsabiliza a ün ñmcionario por los efectos de sus actos eo el ej€¡oicio de su potestad o funciótr. En el texto se tafa I ls i¡münidad y la des¡esponsabilizaoion coBo dos temas disthtos. El articulo pod¡Ia deei¡ con mayo¡ pr€cisión:
  • 5. Texto Alternativo: "Los mlembros de lt Comlslón de la Ve¡dtd creada a t6'¿t .le de@do eJecdlvo No 305 .L 3 .le Mqyo .le 2007, no cerótt r6ponsobles clúl ! penalrnet te por las ucclona ¡ealludqs en el eJetclcio de sus funclones de bvqtwaelótt, nl por las concluslonet, recomendaclones, onáIlsls y .levelúrrrlento de los chcunstandas qtnststtt$ en sa htÍome frnql cu4lquier otro ! docwtenlo hecho púbíco como resultqdo de sua tttterdgaclones" b. Ardculo 2.- Amplftud ds los bonaflclar¡os de la Inmunldad: la inmunidad por consituir um situacióu excepcional debe ser otorgada con mucha precisi6n, de foroa de no senta¡ u¡ mal p¡pcedente. Los comisiouados y todos aquellos que tuvieror facultades decisorias deben esta¡ anpa¡ados por la i¡ñnrida4 Elts no cl equipo o soporle técnico o investigativo, que sin embargo, debe go?fi de la más amplia plotección pot pa¡te de la poücla, la fiscalla y el sisteim nacional de proteccióu de testigos. Texto AlteruatiYo¡ "Se consuerurun paru gstos {eclos mlembrcs de la Contts6n de Ia Ver.lqd a qalenq haJon pañlcbqdo .ltredanenta tules como los conlslonados' ¡¡lzmbros del comiü de sowrle y el secrdaño eJectúvoo c. R€com€ndación: I¿ comisión debe diseñar mecanismos altemativos de ¡eparación a los ciudadanos qu€, luego de las averiguaciones re¡lizadas po¡ las instancias judiciales compele[tes, se determinare que fueron indebidamenG señalados en el proceso de i¡vestiescióD.