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J   AJ5>Vi»v'i;üX.H^.   ÍSIjA.OIOJSÍAt.-•

                                 SILVIA SALGADO ANDRADE
                                 ASAMBLEÍSTA NACIONAL
              PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL POLÍTICO




                                                                                                               •JAI
Quito, 12 de Julio de 2012
Of. No. 825-SSA-AN-2012-RI                                              illllIlMlií
                                                                                           # Tramita
                                                                                                          110599
                                                                                   Código valí dad un     BZ6UHXJAXL
                                                                                TipO (JB dqciJlTLBntO MEMORANDO [ M T É R N O

Arquitecto                                                                          Facha ra capción 12-Jul-2ül2 17:D2
                                                                           Miimeradón doQjtrientü 8 2 5 - S S a a n - 2 a i 2 - H
                                                                                          Fecha of!do      12-jul-2Dl2
Fernando Cordero C.                                                                        Rarnftento
                                                                                                          SALGADO SILVIA
                                                                                         Razón social
                                                                        Revise el estado de SLI trámite en:
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL                                      rittp : //ir-am ite^.asam ütMngcion.a'.ggt>,.gc
                                                                        /dls/estadoTamita.af


Presente.-
                                                                                              v9




Con un atento saludo, me permito presentar observaciones al Proyecto de Ley
Interpretativa a las Disposición General Primera y Disposición Transitoria Primera
del Mandato Constituyente no. 8


Hago propicia la oportunidad para reiterarle mi mayor consideración y estima.




Ce: Abg. Scheznarda Fernández, Presidenta      de la Comisión   de los Derechos              de los Trabajadores                    y
Seguridad    Social




                          Dirección: Av. 6 de Diciembre y Fiedrahita
                        Correo: silvia. salgado (5> asambleanacional.gob.ee
                                  Telf: 023991022 - Fax: 023991824
MATRIZ PROYECTO DE LEY INTERPRETATIVA A LAS DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA Y DISK
                TRANSITORIA PRIMERA DEL MANDATO CONSTITUYENTE No. 8

  CONTENIDO DEL PROYECTO                        CONTENIDO PROPUESTO POR                                     PROPUESTA                                       ANÁLISIS
                                                      LA COMISIÓN
Artículo       1,-   Interprétase   la Art. 1.- Interprétase la Disposición Artículo 1.- Interprétase la Disposición                             La propuesta de la Comisión
Disposición    General PRIMERA del General Primera, del Mandato General Primera y Segunda del Mandato                                            desarrolla    de    manera     más
Mandato       Constituyente     Número Constituyente № 8:                   Constituyente No. 8, en el siguiente                                 sistematizada el contenido del
Ocho, en el   siguiente sentido:                                            sentido:                                                             Proyecto de Ley, lo que facilita su
                                                                                                                                                 comprensión y por ende su
En la Disposición General Primera              a) En la Disposición General Primera         En la Disposición General Primera que                aplicación, sin embargo, elimina
que se refiere a la facultad que se les        que se refiere a la facultad que se les      refiere a la facultad que se les confiere            un aspecto que es sustancial y
confiere a las empresas del sector             confiere a las empresas del sector           las empresas del sector          estratégico         necesario y que de acuerdo con la
estratégico         público,     para    que   estratégico público, para que contraten      público, para que contraten civilmente los           exposición de motivos, constituye
contraten civilmente los servicios             civilmente los servicios especializados      servicios técnicos especializados que                la razón de ser del proyecto; pues
técnicos especializados que requieran          que requieran dichas empresas, deberá        requieran dichas empresas, se deberá                 el Reglamento para la Aplicación
dichas empresas, deberá entenderse             entenderse de manera obligatoria que         entender     como     servicios     técnicos         del Mandato Constituyente No. 8,
de manera obligatoria que los                  dichos      servicios             técnicos   especializados a las actividades que                 en su artículo 16 tan solo prohibe
servicios técnicos especializados,             especializados, corresponden única y         cumplan         con      las      siguientes         la aplicación de los denominados
corresponden única y exclusivamente a          exclusivamente a aquellas actividades        características:                                     contratos de "servicio prestado",
aquellas        actividades      que    sean   que sean realizadas         por personas                                                          de "prestación de servicios" y de
realizadas por personas naturales y            naturales    y     jurídicas,   en     sus   a. Corresponden única y exclusivamente               "servicios profesionales", ante lo
jurídicas         en    sus     propias    o   instalaciones, con su propio personal,       aquellas actividades que sean realiza»               cual algunas instituciones públicas
particulares instalaciones, con su             las que contarán con la adecuada             por personas naturales y jurídicas con               de manera ingeniosa han cambiado
propio personal, las que contarán con          estructura     física     y     estructura   propio personal y que cuenten con                    estas denominaciones y han creado
la a d e c u a d a infraestructura física      organizacional,       administrativa     y   adecuada          infraestructura        física      unas nuevas, para definir contratos
y      estructura           organizacional,    financiera.                                  herramientas              y.        maquinaria       con las mismas características y
administrativa y financiera; los                                                                                                                 que constituyen verdaderas formas
                                                                                            n e c e s a r i a para la e j e c u c i ó n de
servicios técnicos especializados                                                                                                                de flexibilización laboral, para
                                                                                            labor           y  una    propia         estructur
corresponden a la prestación de                                                                                                                  trabajadores que de la misma
                                                                                            organizacional,            administrativa
servicios          que      requieren     de                                                                                                     forma cumplen con los requisitos
                                                                                            financiera:
preparación académica o profesional                                                                                                              para el establecimiento de una
acordes con la complejidad del                 b) Los servicios técnicos especializados                                                          relación laboral que son:
                                                                                            b Los servicios técnicos especializad os
trabajo que van a prestar en las               corresponden a        la prestación de       corresponden a la prestación de servicios
empresas públicas o privadas; son              servicios que requieren de preparación       que requieren de preparación académi:a, a) prestación de servicios lícitos y
exclusivamente aquellas actividades            académica o profesional acorde con la        profesional, experiencia o cierto grado personales;
que solo pueden ser ejecutadas por                  complejidad del trabajo que van a de calificación o capacitación acorde con               b) relación de di
equipos h u m a n o s de trabajo, con               prestar en las empresas públicas o las          necesidades     específicas   y    la     subordinación jurídí
cierto   grado      de      calificación       o    privadas.                                 complejidad del trabajo que van a presta^ a     horario de trabajo y
capacitación y que responden a                                                                las empresas públicas o privadas;               de las órdenes del empl"
necesidades específicas, adecuadas                  c)       Los      servicios      técnicos
a las especiales dificultades o                     especializados, son       exclusivamente                                                  c) una    remuneración     legal   o
problemas que las mismas puedan                     aquellas actividades que solo pueden                                                      pactada
presentar. De modo general, servicio                ser ejecutadas por equipos humanos de
técnico     especializado          es    aquél      trabajo, con cierto grado de calificación                                                 Es esta la importancia de la ley
destinado a solucionar problemas                    o capacitación y que responden a                                                          interpretativa, para que señale que
vinculados        a       la       tecnología,      necesidades específicas, adecuadas a                                                      el espíritu mismo del Mandato
contabilidad, consultoría, auditoría,               las especiales dificultades o problemas                                                   Constituyente No. 8, fue eliminar
jurídico y de sistemas, entre otros. En             que las mismas puedan presentar.                                                          toda forma de tercerización laboral
cambio, toda actividad habitual y                                                                                                             y no permitir que tan solo
permanente en empresas o entidades del              d) De modo general, el servicio técnico     d. Son ajenos a las actividades propias       cambiando la denominación del
sector público y privado, están                     especializado es aquel destinado a          v habituales de la usuaria, y está            contrato se pueda continuar con
inmersas en los requisitos del contrato             solucionar problemas vinculados a la        destinado a solucionar           probiemlas   estas prácticas que perjudican
individual de trabajo que exige el Art.             tecnología, contabilidad, consultoría,      vinculados        a      la      tecnología,  gravemente los derechos de los
8 del Código del Trabajo. Por lo q u e              auditoría, jurídico y de sistemas entre     contabilidad, publicidad, consultoría.        trabajadores.
bajo n i n g ú n c o n c e p t o , se t e n d r á   otros.                                      auditoría, jurídico y de sistemas, entre
como          servicios              técnicos                                                   otros.                                        Por este motivo, es necesario
especializados, a aquellas actividades                                                                                                        establecer que estará prohibido
propias y habituales, que revisten un               e) Toda actividad habitual y permanente     Bajo ningún concepto se considerará como cualquier contrato bajo cualquier
ejercicio     intelectual,        manual        o   en empresas en entidades del sector         servicios técnicos especializados a aquel as denominación que constituya una
mecánico y que son realizadas en                    público y privado, están inmersas en los    actividades habituales y permanentes en forma de tercerización en contra de
las     instalaciones          o      en       la   requisitos del Contrato Individual de       empresas o entidades del sector público y personas que cumplen con los
infraestructura física de las compañías             trabajo, que exige el Art. 8 del Código     privado y que no cumplan con                  requisitos antes mencionados y que
o entidades del sector público o                    del Trabajo, por lo que bajo ningún         características descritas en el presente por ende, con la cual se ha
privado.                                            concepto se tendrán a los servicios         artículo, por lo cual, están inmersas en      generado      una     relación    de
                                                    técnicos especializados , a aquellas        requisitos del contrato individual de trabajo dependencia laboral que genere
Como efecto de la interpretación                    actividades propias y habituales, que       que exige el Art. 8 del Código del Trabajo derechos y obligaciones.
obligatoria que se realiza a la                     revisten un ejercicio intelectual, manual   En el caso de las instituciones públicas
denominación de servicios técnicos                  o mecánico y que son realizados en las      los trabajadores que no sean obreros Otro             aspecto    que se       debe
especializados, se prohibe vincular en              instalaciones o en la infraestructura       serán asumidos y se sujetarán a as considerar es la necesidad de que
esta forma de contratación civil a los              física de las compañías o entidades del     disposiciones de la Ley Orgánica del la empresa usuaria de los servicios
denominados contratos de "servicio                  sector público o privado.                   Servicio Público.                             técnicos    especializados,    tenga
prestado",   de     "servicio  técnico                                                                                                        responsabilidad      solidaria    en
especializado de soporte y/o refuerzo       En lo demás se estará a lo dispuesto en   Se prohibe vincular en esta forma de             relación al cumplí
de operaciones y mantenimiento de           los artículos 15 y 16 del CAPITULO III    contratación civil a los denominados             obligaciones econóní
estaciones y pozos", de "servicio técnico   DE      LA     CONTRATACIÓN         DE    contratos de "servicio prestado", de             trabajadores,     pues
especializado de mantenimiento y            SERVICIOS                   TÉCNICOS      "prestación de servicios" o de "servicios        generalmente sucede el
facilidades para sistemas de producción,    ESPECIALIZADOS,                    DEL    profesionales" y otras denominaciones que        empresa usuaria cumple
almacenamiento y transporte", de            REGLAMENTO               PARA       LA    sean utilizadas para encubrir relaciones         obligaciones      contractuales   y
"prestación      del     servicio      de   APLICACIÓN          DEL     MANDATO       laborales     directas,   perjudicando      al   devuelve      las   garantías,  sin
mantenimiento y facilidades          para   CONSTITUYENTE № 8.                        trabajador,    simulando      una    relación    importarle que la persona natural o
sistemas          de        producción,                                               contractual de carácter civil, cuando en         jurídica contratada, haya cumplido
almacenamiento y transporte" de                                                       realidad dicha relación corresponde y este       con las obligaciones económicas
"prestación de servicios" o de                                                        sujeta al Código del Trabajo, por reunir b s     con las personas que realizaron el
"servicios profesionales" "montaje                                                    tres elementos que integran y definen al         trabajo, que en muchos de los
de facilidades de producción en                                                       contrato    individual    de    trabajo:   a)    casos no son pagados a tiempo ni
estaciones y pozos", "limpieza de                                                     prestación de servicios lícitos y personales;    en los valores pactados.
derrames y remediación ambiental",                                                    b) relación de dependencia o subordinación
"prestación del servicio de winches y                                                 jurídica que implica horario de trabajo y   Además     he   propuesto    una
camionetas" y otras denominaciones                                                    acatamiento de las órdenes del empleador;   redacción aun más sistematizada
arbitrarias que varios funcionarios de                                                y, c) una remuneración legal o pactada.     que mejora su comprensión y por
las empresas públicas han venido                                                                                                  ende mejoraría la aplicación del
utilizando para encubrir relaciones                                                   Las personas que trabajen para una artículo.
laborales sujetas al Código del                                                       persona natural o jurídica prestadora i e
Trabajo, perjudicando al trabajador,                                                  servicios técnicos especializados, tendrán
simulando una relación contractual de                                                 relación directa y bilateral con éstas, sin
carácter civil, cuando en realidad                                                    perjuicio de la responsabilidad solidaria
dicha relación corresponde y está                                                     que tendrán las empresas o instituciones
sujeta al Código del Trabajo, por reunir                                              usuarias de los servicios, en virtud de la
los tres elementos que integran y                                                     cual, controlarán que se cumpla con as
definen al contrato individual de                                                     obligaciones en favor de los trabajadores
trabajo: a) prestación de servicios                                                   antes de cancelar las obligaciones
lícitos y personales; b) relación de                                                  contractuales o devolver las garantías a
dependencia o subordinación jurídica                                                  persona natural o jurídica prestadora
que implica horario de trabajo y                                                      los servicios.
acatamiento de las órdenes del
empleador; y, c) una remuneración
legal o pactada.
Articulo     2.-   Interprétase la              Artículo     2.-   Interprétase  la           Articulo 2.- Interprétase la Disposición                 De la misma forma
Disposición Transitoria PRIMERA                 Disposición Transitoria Primera del           Transitoria PRIMERA del MandBto                          de la      Comisión
del Mandato Constituyente Número                Mandato Constituyente № 8, en el              Constituyente Número Ocho, en el                         redacción y la sistemati^aciófT-dejlí;
Ocho, en el siguiente sentido:                  siguiente sentido:                            siguiente sentido;                                       artículo propuesto, sin émb^rj
                                                                                                                                                       cabe      corregir    3      errores
Se interpreta la Disposición Transitoria        a) Se interpreta la            Disposición    Se interpreta la Disposición Transitoria sustanciales:
PREVIERA del Mandato Constituyente              Transitoria   Primera      del    Mandato     PREVIERA del Mandato                    Constituyente
Número Ocho, en el sentido expreso y            Constituyente № 8, en el sentido              Número Ocho, en el sentido expreso                       1.- En la propuesta de la Comisión
obligatorio,    que     los     trabajadores    expreso     y   obligatorio,     que    los   obligatorio,       que       los          trabajadores se cambia la redacción aplicada
tercerizados o intermediados serán              trabajadores        tercerizados          e   tercerizados       o intermediados                serán tanto en el Mandato Constituyente
asumidos por las empresas usuarias              intermediados        serán       asumidos     asumidos directamente por las empresas No. 8 como en su reglamento, en
privadas o públicas, en las instituciones       directamente por las empresas usuarias        usuarias privadas o por las instituciones del cuanto a la descripción de las
del sector público, en los organismos           privadas o públicas en las instituciones      sector     público,        empresas            públicas, instituciones públicas, remitiendo
seccionales o en las entidades de               del sector público a las que se refiere el    organismos seccionales o entidades de el reconocimiento de las mismas a
derecho privado en las que bajo                 Art. 2 del Mandato Constituyente № 2,         derecho privado en las que bajo cualquier las establecidas en el Mandato
cualquier denominación, naturaleza o            quienes serán consideradas como               denominación, naturaleza o estructura Constituyente No. 2. Ante esto
estructura jurídica, el estado o sus            empleadoras      directas     de     dichos   jurídica, el estado o sus institucior es cabe señalar que la descripción del
instituciones      tienen      participación    trabajadores, a partir de la fecha de         tienen participación accionaria m a y o r i t a i a Mandato Constituyente No. 2 de
accionaria mayoritaria y/o aportes              vigencia del Mandato Constituyente №          y/o aportes directos o indirectos de recun os las instituciones que conforman el
directos o indirectos de recursos               8.                                            públicos, en las cuales prestaban o se sector público es anacrónica, pues
públicos; sin necesidad de que exista un                                                      mantienen prestando sus servicios; !>in en esta se encuentran instituciones
contrato     civil     o mercantil         de   b) Tendrán derecho a un año mínimo de         necesidad de que exista un contrato civil o que han dejado de existir o que han
intermediación            laboral         y/o   estabilidad   y    ante   el    despido       mercantil de intermediación laboral lo cambiado su denominación, como
                                                                                                                                                   3
                                                                                                                                                   ^
tercerización           de          servicios   intempestivo se les indemnizará con el        tercerización               de                           el Tribunal Constitucional, el
                                                                                                                                             servicios
complementarios;         porque        dichas   año     de   estabilidad    más     una       complementarios; porque dichas formas de                 Tribunal Supremo Electoral, La
formas de precarización laboral, hoy            remuneración por cada año de trabajo          precarización laboral, hoy prohibidas, no Comisión de Tránsito del Guayas
prohibidas, no nacen de los contratos; sino     laborado para las empresas usuarias           nacen de los contratos; sino de hechos fácticos entre otras. Por estas razones cabe
de hechos fácueos que están d e f i n i d o s   privadas o públicas.                          que están d e f i n i d o s c l a r a m e n t e en el señalar que no existe necesidad de
claramente          en      el      referido                                                  referido Mandato Constituyente                           cambiar la redacción que incluso
Mandato           Constituyente             y   c) Una vez que se han revisado los            consecuentemente, serán considerados comió es aplicada ya en el Mandato
consecuentemente, serán tomados y               expresos de la contratación colectiva y       trabajadores propios, directos y estables Constituyente No. 8 y en su
aceptados, como trabajadores propios,           de que han transcurrido más de un año         desde la fecha de vigencia del Mande to Reglamento, redacción que es muy
directos        y        estables;         y,   en    la   vigencia     del    Mandato        Constituyente Número Ocho, y se les específica y fácil de determinar.
consecuentemente se les reconocerá              Constituyente № 8, todos los obreros          reconocerá todos los derechos que les
todos los derechos que les asiste a los         asumidos y que se asumirán           de       asiste,  lo  cual   incluye,  estabilidad, 2.- El proyecto de ley propone que
trabajadores asumidos de manera                 .manera directa y bilateral deben ser         reconocimiento de los beneficios por en los casos en los cuales se ha
directa y bilateral, desde la fecha de          incorporados de manera inmediata a            todo el tiempo laborado para la empresa disminuido el sueldo o salario del
vigencia del Mandato Constituyente                 los beneficios del contrato colectivo.   usuaria que los asumió o asumirá de                              trabajador que ha
Número Ocho, lo cual incluye, todas las                                                     manera directa y bilateral, el pago de las                       la empresa, se
obligaciones            patronales,        como    En lo demás se atendrán a lo dispuesto   remuneraciones, al menos, en los mismos                          remuneración que
estabilidad, reconocimiento de los                 en el en los artículos 15 y 16 del       valores que el trabajador venía percibiendo                      que incluso se
beneficios de la antigüedad por todo               CAPITULO III de la Contratación de       en     la   empresa       tercerizadora                          diferencia de los valores
el tiempo laborado para la empresa                 Servicios Técnicos Especializados, del   intermediadora por la labor efectuada, cbn                       dejado de percibir, lo cual es justo,
usuaria que los asumió y asumirá de                reglamento para la Aplicación del        las excepciones establecidas en la lev.                          pues dicha disminución           está
manera directa y bilateral, lo que                 Mandato Constituyente № 8.                                                                                prohibida por las normas laborales,
incluye el pago de las remuneraciones,                                                      En aquellos casos que se les ha fa                               exceptuando los casos en que sea
al menos, en la misma cantidad que el                                                       disminuido injustificadamente el suelde                          la propia ley la que obligue a tales
trabajador venía percibiendo en la                                                          salario    como     consecuencia     de                          disminuciones, como son las
empresa tercerizadora o intermediadora                                                      incorporación directa, los empleadores                           disposiciones que señalan que
por la labor efectuada. Bajo ningún                                                         empleadoras están obligados y obligadas                          nadie podrá ganar más que el
concepto se podía, ni se podrá                                                              pago con el carácter de retroactivo de todos                     Presidente de la República en el
disminuir las remuneraciones de los                                                         los valores que les hayan disminuido en                          sector público o cuando pasa a
trabajadores asumidos de manera                                                             perjuicio de los derechos adquiridos de los                      pertenecer a una escala salarial
directa y bilateral, al asumirlos las                                                       trabajadores.                                                    determinada por el Ministerio de
empresas usuarias estaban y están                                                                                                                            Relaciones Laborales.
obligadas a unificar                todos    los                                            El año mínimo de estabilidad, se interpreta
componentes            salariales     que    les                                            en el sentido que es una garantía que                            Sin embargo esta disposición que
v e n í a n p a g a n d o a t r a v é s d e las                                             confiere a los trabajadores para que en c                        como ya se lo ha establecido, es
empresas            intermediadoras            o                                            de despido intempestivo, se les indemnice                        muy justa, ha sido eliminada del
tercerizadoras; consecuentemente, en                                                        con el año de estabilidad más una                                proyecto   realizado    por   la
aquellos casos que se les haya                                                              remuneración por cada año de trabáj o                            Comisión.
disminuido          los      salarios      como                                             laborado para las e m p r e s a s usua n a s           i
consecuencia de la incorporación                                                            privadas o p ú b l i c a s . El                  año de
                                                                                                                                           3.- Un error de forma pero cabe
directa, los empleadores o empleadoras                                                      e s t a b i l i d a d será c o n s i d e r a d o t a m b i é n
                                                                                                                                           señalar que el plazo que establece
están obligados y obligadas al pago con                                                     para el cálculo del d e s a h u c i o .        el Mandato Constituyente No. 8
el carácter de retroactivo de todos los                                                                                                    para la inclusión de los obreros a
valores que les hayan disminuido en                                                         En relación a la incorporación de los obreros los beneficios de la contratación
perjuicio de los derechos adquiridos de                                                     a los beneficios de la contratación colectiva, colectiva no es un año sino dos.
los trabajadores. El año mínimo de                                                          una vez que se han revisado los excesos
estabilidad, se interpreta en el sentido                                                    de la contratación colectiva y de que ha Además             se    plantea   ciertas
que es una garantía que se confiere a                                                       transcurrido más de dos año de la vigencia del alternativas de redacción.
los trabajadores para que en caso de                                                        Mandato Constituyente No. 8, todos os
despido intempestivo, se les indemnice                                                      obreros asumidos y que se asumirán de
con el año de estabilidad más una                                                           manera directa y bilateral por parte de las
ff
                                                                                                                                                                               *
                                                                                                                                                                              Ui>'
                                                                                                                                                                         Ij   Q r
remuneración por cada año de trabajo                                                empresas usuarias tanto públicas cor 10
laborado      para      las     empresas                                            privadas, deben ser incorporados ie
usuarias privadas o p ú b l i c a s , en                                            manera inmediata y automática a 1 os                                 «   D   O
las instituciones del sector público, en                                            beneficios de la contratación colectiva.
los organismos seccionales o en las
entidades de derecho privado en las que
bajo       cualquier        denominación,
naturaleza o estructura jurídica, el
estado o sus instituciones tienen
participación accionaria mayoritaria
y/o aportes directos o indirectos de
recursos públicos.
La disposición que establece que:
"Exclusivamente los obreros se
incorporarán a los beneficios de la
contratación colectiva a partir del
segundo año de relación laboral
directa, luego que sean revisados los
excesos de la contratación colectiva";
se interpreta en el sentido de que, una
vez que se han revisado los excesos
de la contratación colectiva y de que
ha transcurrido más de un año de la
vigencia del Mandato Constituyente
Número Ocho, todos los obreros
asumidos y que se asumirán de manera
directa    y    bilateral     deben   ser
incorporados de manera inmediata a
los beneficios de la contratación
colectiva.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS                  DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS                                  No basta con que el Ministerio de
PRIMERA.-        El    Ministerio  de                                              PRIMERA.- El Ministerio de Relación es          Relaciones Laborales realice una
Relaciones Laborales dentro del plazo       PRIMERA.-        El    Ministerio   de Laborales dentro del plazo de sesenta (6 0)     auditoría o un informe de los casos
de sesenta (60) días posteriores a la       Relaciones Laborales dentro del plazo días posteriores a la vigencia de esta ley, en   incumplidos, sino que además hay
vigencia de esta ley, en cumplimiento       de sesenta (60) días, posteriores a la cumplimiento de la misma, realizará '. as       que    establecer    que   es    su
de la misma, realizará las auditorías       vigencia de esta Ley, en cumplimiento auditorías      e      inspecciones       q ue   responsabilidad     como    órgano
que correspondan a fin de verificar           de la misma, realizará las auditorias      correspondan a fin de verificar el rector de las pol:
los casos en que las empresas usuarias        que correspondan a fin de verificar los    cumplimiento de las disposiciones del que exija por parte
no     hayan        incorporado     a   los   casos en que la empresas usuarias del      Mandato Constituyente No. 8 en los tanto públicas comí
trabajadores o trabajadoras directos,         sector público o privado no hayan          siguientes aspectos:                                            inmediato cumplirme
permanentes o estables; o que las             incorporado a los trabajadores o                                                                           disposiciones establecidas
empresas del s e c t o r p ú b l i c o o      trabajadoras directos, permanentes o       a. Los casos en que las empresas usuarias Mandato Constituyente No. 8 y
privado hayan estado pagando a                estables ; o que las empresas del sector   no hayan incorporado a los trabajadores                         que     aplique     las    sanciones
sus t r a b a j a d o r e s remuneraciones    público o privado hayan           estado   trabajadoras directos, permanentes                              correspondientes.
inferiores a las que percibían en las         pagando       a     sus     trabajadores   estables. En este caso exigirá de las
intermediadoras y/o tercerizadoras.           remuneraciones inferiores a las que        empresas p r i v a d a s o p ú b l i c a s , la Además cabe establecer                           que
Realizadas           las      liquidaciones   percibían en las intermediadoras y/o       inmediata               incorporación                      del incluso      después     del    plazo
dispondrá el pago inmediato de lo             tercerizadoras. En caso de ser necesario   trabajador, sin perjuicio de las establecido en la presente ley, el
adeudado; vigilará la incorporación a         realizará las liquidaciones y dispondrá    sanciones correspondientes:                                     Ministerio       de      Relaciones
los beneficios de la contratación             el pago inmediato y además vigilara la                                                                     Laborales, de oficio o a petición de
colectiva vigente de los trabajadores         incorporación a los beneficios de la       b . Los casos en que las empresas del cualquier persona pueda realizar
asumidos por las empresas usuarias.           contratación Colectiva vigente de los      sector          público         o        privado          q u e inspecciones y auditorías que
                                              trabajadores asumidos por las empresas     a s u m i e r o n a los t r a b a j a d o r e s q u e se garanticen el cumplimiento de los
                                              usuarias.                                  mantenían             tercerizados,                   h a y a n derechos laborales establecidos en
                                                                                         d i s m i n u i d o i n j u s t i f i c a d a m e n t e s u s el Mandato, con lo cual, cualquier
                                                                                         remuneraciones              en relación a la que persona que esté siendo afectada
                                                                                         percibían por parte de las empresas por el desconocimiento de sus
                                                                                         intermediadoras             y/o            tercerizadoras derechos pueda exigir su inmediato
                                                                                         Verificado este aspecto, dispondrá el cumplimiento.
                                                                                         pago inmediato de lo adeudado: y.

                                                                                         c. Determinará los casos en los cuales no se
                                                                                         haya incluido a los obreros asumidos por as
                                                                                         empresas usuarias a los beneficios de la
                                                                                         contratación   colectiva y      exigirá su
                                                                                         inmediata inclusión.

                                                                                         Sin perjuicio de lo establecido en la
                                                                                         presente disposición, el Ministerio de
                                                                                         Relaciones Laborales, de oficio o
                                                                                         solicitud de cualquier persona interesado
                                                                                         podrá en cualquier tiempo, iniciar
                                                                                         auditorías,    inspecciones    y    demás
investigaciones con la finalidad de
                                                                                   determinar los casos de incumplimiento
                                                                                   de las disposiciones establecidas en el
                                                                                   Mandato Constituyente No. 8, exigir su
                                                                                   inmediato cumplimiento y aplicar las
                                                                                   sanciones correspondientes.


SEGUNDA.-        Los      trabajadores   SEGUNDA.-        Los       trabajadores   SEGUNDA.- Los trabajadores asumid Os           Esta disposición ya consta en el
asumidos por las empresas usuarias,      asumidos por las empresas usuarias, y     por las empresas usuarias tanto públicas       último inciso del artículo 2 del
y que por cualquier causa no hayan       que por cualquier causa no hayan          como privadas, y que por cualquier caulsa      proyecto de Ley, por lo cual se
accedido a los beneficios de la          accedido a los beneficios de la           no hayan accedido a los beneficios de la       debe reconsiderar su permanencia
contratación     colectiva,      serán   contratación       colectiva,     serán   contratación colectiva, serán incorporados a   en el proyecto.
incorporados a ella inmediata y          incorporados a ella inmediata y           ella inmediata y automáticamente.
automáticamente.                         automáticamente.                                                                         Como propuesta se plantea que se
                                                                                                                                  aclare que la obligación es tanto
                                                                                                                                  para instituciones públicas como
                                                                                                                                  privadas.

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Análisis de la propuesta de la Comisión sobre el Proyecto de Ley Interpretativa

  • 1. J AJ5>Vi»v'i;üX.H^. ÍSIjA.OIOJSÍAt.-• SILVIA SALGADO ANDRADE ASAMBLEÍSTA NACIONAL PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL POLÍTICO •JAI Quito, 12 de Julio de 2012 Of. No. 825-SSA-AN-2012-RI illllIlMlií # Tramita 110599 Código valí dad un BZ6UHXJAXL TipO (JB dqciJlTLBntO MEMORANDO [ M T É R N O Arquitecto Facha ra capción 12-Jul-2ül2 17:D2 Miimeradón doQjtrientü 8 2 5 - S S a a n - 2 a i 2 - H Fecha of!do 12-jul-2Dl2 Fernando Cordero C. Rarnftento SALGADO SILVIA Razón social Revise el estado de SLI trámite en: PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL rittp : //ir-am ite^.asam ütMngcion.a'.ggt>,.gc /dls/estadoTamita.af Presente.- v9 Con un atento saludo, me permito presentar observaciones al Proyecto de Ley Interpretativa a las Disposición General Primera y Disposición Transitoria Primera del Mandato Constituyente no. 8 Hago propicia la oportunidad para reiterarle mi mayor consideración y estima. Ce: Abg. Scheznarda Fernández, Presidenta de la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y Seguridad Social Dirección: Av. 6 de Diciembre y Fiedrahita Correo: silvia. salgado (5> asambleanacional.gob.ee Telf: 023991022 - Fax: 023991824
  • 2. MATRIZ PROYECTO DE LEY INTERPRETATIVA A LAS DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA Y DISK TRANSITORIA PRIMERA DEL MANDATO CONSTITUYENTE No. 8 CONTENIDO DEL PROYECTO CONTENIDO PROPUESTO POR PROPUESTA ANÁLISIS LA COMISIÓN Artículo 1,- Interprétase la Art. 1.- Interprétase la Disposición Artículo 1.- Interprétase la Disposición La propuesta de la Comisión Disposición General PRIMERA del General Primera, del Mandato General Primera y Segunda del Mandato desarrolla de manera más Mandato Constituyente Número Constituyente № 8: Constituyente No. 8, en el siguiente sistematizada el contenido del Ocho, en el siguiente sentido: sentido: Proyecto de Ley, lo que facilita su comprensión y por ende su En la Disposición General Primera a) En la Disposición General Primera En la Disposición General Primera que aplicación, sin embargo, elimina que se refiere a la facultad que se les que se refiere a la facultad que se les refiere a la facultad que se les confiere un aspecto que es sustancial y confiere a las empresas del sector confiere a las empresas del sector las empresas del sector estratégico necesario y que de acuerdo con la estratégico público, para que estratégico público, para que contraten público, para que contraten civilmente los exposición de motivos, constituye contraten civilmente los servicios civilmente los servicios especializados servicios técnicos especializados que la razón de ser del proyecto; pues técnicos especializados que requieran que requieran dichas empresas, deberá requieran dichas empresas, se deberá el Reglamento para la Aplicación dichas empresas, deberá entenderse entenderse de manera obligatoria que entender como servicios técnicos del Mandato Constituyente No. 8, de manera obligatoria que los dichos servicios técnicos especializados a las actividades que en su artículo 16 tan solo prohibe servicios técnicos especializados, especializados, corresponden única y cumplan con las siguientes la aplicación de los denominados corresponden única y exclusivamente a exclusivamente a aquellas actividades características: contratos de "servicio prestado", aquellas actividades que sean que sean realizadas por personas de "prestación de servicios" y de realizadas por personas naturales y naturales y jurídicas, en sus a. Corresponden única y exclusivamente "servicios profesionales", ante lo jurídicas en sus propias o instalaciones, con su propio personal, aquellas actividades que sean realiza» cual algunas instituciones públicas particulares instalaciones, con su las que contarán con la adecuada por personas naturales y jurídicas con de manera ingeniosa han cambiado propio personal, las que contarán con estructura física y estructura propio personal y que cuenten con estas denominaciones y han creado la a d e c u a d a infraestructura física organizacional, administrativa y adecuada infraestructura física unas nuevas, para definir contratos y estructura organizacional, financiera. herramientas y. maquinaria con las mismas características y administrativa y financiera; los que constituyen verdaderas formas n e c e s a r i a para la e j e c u c i ó n de servicios técnicos especializados de flexibilización laboral, para labor y una propia estructur corresponden a la prestación de trabajadores que de la misma organizacional, administrativa servicios que requieren de forma cumplen con los requisitos financiera: preparación académica o profesional para el establecimiento de una acordes con la complejidad del b) Los servicios técnicos especializados relación laboral que son: b Los servicios técnicos especializad os trabajo que van a prestar en las corresponden a la prestación de corresponden a la prestación de servicios empresas públicas o privadas; son servicios que requieren de preparación que requieren de preparación académi:a, a) prestación de servicios lícitos y exclusivamente aquellas actividades académica o profesional acorde con la profesional, experiencia o cierto grado personales;
  • 3. que solo pueden ser ejecutadas por complejidad del trabajo que van a de calificación o capacitación acorde con b) relación de di equipos h u m a n o s de trabajo, con prestar en las empresas públicas o las necesidades específicas y la subordinación jurídí cierto grado de calificación o privadas. complejidad del trabajo que van a presta^ a horario de trabajo y capacitación y que responden a las empresas públicas o privadas; de las órdenes del empl" necesidades específicas, adecuadas c) Los servicios técnicos a las especiales dificultades o especializados, son exclusivamente c) una remuneración legal o problemas que las mismas puedan aquellas actividades que solo pueden pactada presentar. De modo general, servicio ser ejecutadas por equipos humanos de técnico especializado es aquél trabajo, con cierto grado de calificación Es esta la importancia de la ley destinado a solucionar problemas o capacitación y que responden a interpretativa, para que señale que vinculados a la tecnología, necesidades específicas, adecuadas a el espíritu mismo del Mandato contabilidad, consultoría, auditoría, las especiales dificultades o problemas Constituyente No. 8, fue eliminar jurídico y de sistemas, entre otros. En que las mismas puedan presentar. toda forma de tercerización laboral cambio, toda actividad habitual y y no permitir que tan solo permanente en empresas o entidades del d) De modo general, el servicio técnico d. Son ajenos a las actividades propias cambiando la denominación del sector público y privado, están especializado es aquel destinado a v habituales de la usuaria, y está contrato se pueda continuar con inmersas en los requisitos del contrato solucionar problemas vinculados a la destinado a solucionar probiemlas estas prácticas que perjudican individual de trabajo que exige el Art. tecnología, contabilidad, consultoría, vinculados a la tecnología, gravemente los derechos de los 8 del Código del Trabajo. Por lo q u e auditoría, jurídico y de sistemas entre contabilidad, publicidad, consultoría. trabajadores. bajo n i n g ú n c o n c e p t o , se t e n d r á otros. auditoría, jurídico y de sistemas, entre como servicios técnicos otros. Por este motivo, es necesario especializados, a aquellas actividades establecer que estará prohibido propias y habituales, que revisten un e) Toda actividad habitual y permanente Bajo ningún concepto se considerará como cualquier contrato bajo cualquier ejercicio intelectual, manual o en empresas en entidades del sector servicios técnicos especializados a aquel as denominación que constituya una mecánico y que son realizadas en público y privado, están inmersas en los actividades habituales y permanentes en forma de tercerización en contra de las instalaciones o en la requisitos del Contrato Individual de empresas o entidades del sector público y personas que cumplen con los infraestructura física de las compañías trabajo, que exige el Art. 8 del Código privado y que no cumplan con requisitos antes mencionados y que o entidades del sector público o del Trabajo, por lo que bajo ningún características descritas en el presente por ende, con la cual se ha privado. concepto se tendrán a los servicios artículo, por lo cual, están inmersas en generado una relación de técnicos especializados , a aquellas requisitos del contrato individual de trabajo dependencia laboral que genere Como efecto de la interpretación actividades propias y habituales, que que exige el Art. 8 del Código del Trabajo derechos y obligaciones. obligatoria que se realiza a la revisten un ejercicio intelectual, manual En el caso de las instituciones públicas denominación de servicios técnicos o mecánico y que son realizados en las los trabajadores que no sean obreros Otro aspecto que se debe especializados, se prohibe vincular en instalaciones o en la infraestructura serán asumidos y se sujetarán a as considerar es la necesidad de que esta forma de contratación civil a los física de las compañías o entidades del disposiciones de la Ley Orgánica del la empresa usuaria de los servicios denominados contratos de "servicio sector público o privado. Servicio Público. técnicos especializados, tenga prestado", de "servicio técnico responsabilidad solidaria en
  • 4. especializado de soporte y/o refuerzo En lo demás se estará a lo dispuesto en Se prohibe vincular en esta forma de relación al cumplí de operaciones y mantenimiento de los artículos 15 y 16 del CAPITULO III contratación civil a los denominados obligaciones econóní estaciones y pozos", de "servicio técnico DE LA CONTRATACIÓN DE contratos de "servicio prestado", de trabajadores, pues especializado de mantenimiento y SERVICIOS TÉCNICOS "prestación de servicios" o de "servicios generalmente sucede el facilidades para sistemas de producción, ESPECIALIZADOS, DEL profesionales" y otras denominaciones que empresa usuaria cumple almacenamiento y transporte", de REGLAMENTO PARA LA sean utilizadas para encubrir relaciones obligaciones contractuales y "prestación del servicio de APLICACIÓN DEL MANDATO laborales directas, perjudicando al devuelve las garantías, sin mantenimiento y facilidades para CONSTITUYENTE № 8. trabajador, simulando una relación importarle que la persona natural o sistemas de producción, contractual de carácter civil, cuando en jurídica contratada, haya cumplido almacenamiento y transporte" de realidad dicha relación corresponde y este con las obligaciones económicas "prestación de servicios" o de sujeta al Código del Trabajo, por reunir b s con las personas que realizaron el "servicios profesionales" "montaje tres elementos que integran y definen al trabajo, que en muchos de los de facilidades de producción en contrato individual de trabajo: a) casos no son pagados a tiempo ni estaciones y pozos", "limpieza de prestación de servicios lícitos y personales; en los valores pactados. derrames y remediación ambiental", b) relación de dependencia o subordinación "prestación del servicio de winches y jurídica que implica horario de trabajo y Además he propuesto una camionetas" y otras denominaciones acatamiento de las órdenes del empleador; redacción aun más sistematizada arbitrarias que varios funcionarios de y, c) una remuneración legal o pactada. que mejora su comprensión y por las empresas públicas han venido ende mejoraría la aplicación del utilizando para encubrir relaciones Las personas que trabajen para una artículo. laborales sujetas al Código del persona natural o jurídica prestadora i e Trabajo, perjudicando al trabajador, servicios técnicos especializados, tendrán simulando una relación contractual de relación directa y bilateral con éstas, sin carácter civil, cuando en realidad perjuicio de la responsabilidad solidaria dicha relación corresponde y está que tendrán las empresas o instituciones sujeta al Código del Trabajo, por reunir usuarias de los servicios, en virtud de la los tres elementos que integran y cual, controlarán que se cumpla con as definen al contrato individual de obligaciones en favor de los trabajadores trabajo: a) prestación de servicios antes de cancelar las obligaciones lícitos y personales; b) relación de contractuales o devolver las garantías a dependencia o subordinación jurídica persona natural o jurídica prestadora que implica horario de trabajo y los servicios. acatamiento de las órdenes del empleador; y, c) una remuneración legal o pactada.
  • 5. Articulo 2.- Interprétase la Artículo 2.- Interprétase la Articulo 2.- Interprétase la Disposición De la misma forma Disposición Transitoria PRIMERA Disposición Transitoria Primera del Transitoria PRIMERA del MandBto de la Comisión del Mandato Constituyente Número Mandato Constituyente № 8, en el Constituyente Número Ocho, en el redacción y la sistemati^aciófT-dejlí; Ocho, en el siguiente sentido: siguiente sentido: siguiente sentido; artículo propuesto, sin émb^rj cabe corregir 3 errores Se interpreta la Disposición Transitoria a) Se interpreta la Disposición Se interpreta la Disposición Transitoria sustanciales: PREVIERA del Mandato Constituyente Transitoria Primera del Mandato PREVIERA del Mandato Constituyente Número Ocho, en el sentido expreso y Constituyente № 8, en el sentido Número Ocho, en el sentido expreso 1.- En la propuesta de la Comisión obligatorio, que los trabajadores expreso y obligatorio, que los obligatorio, que los trabajadores se cambia la redacción aplicada tercerizados o intermediados serán trabajadores tercerizados e tercerizados o intermediados serán tanto en el Mandato Constituyente asumidos por las empresas usuarias intermediados serán asumidos asumidos directamente por las empresas No. 8 como en su reglamento, en privadas o públicas, en las instituciones directamente por las empresas usuarias usuarias privadas o por las instituciones del cuanto a la descripción de las del sector público, en los organismos privadas o públicas en las instituciones sector público, empresas públicas, instituciones públicas, remitiendo seccionales o en las entidades de del sector público a las que se refiere el organismos seccionales o entidades de el reconocimiento de las mismas a derecho privado en las que bajo Art. 2 del Mandato Constituyente № 2, derecho privado en las que bajo cualquier las establecidas en el Mandato cualquier denominación, naturaleza o quienes serán consideradas como denominación, naturaleza o estructura Constituyente No. 2. Ante esto estructura jurídica, el estado o sus empleadoras directas de dichos jurídica, el estado o sus institucior es cabe señalar que la descripción del instituciones tienen participación trabajadores, a partir de la fecha de tienen participación accionaria m a y o r i t a i a Mandato Constituyente No. 2 de accionaria mayoritaria y/o aportes vigencia del Mandato Constituyente № y/o aportes directos o indirectos de recun os las instituciones que conforman el directos o indirectos de recursos 8. públicos, en las cuales prestaban o se sector público es anacrónica, pues públicos; sin necesidad de que exista un mantienen prestando sus servicios; !>in en esta se encuentran instituciones contrato civil o mercantil de b) Tendrán derecho a un año mínimo de necesidad de que exista un contrato civil o que han dejado de existir o que han intermediación laboral y/o estabilidad y ante el despido mercantil de intermediación laboral lo cambiado su denominación, como 3 ^ tercerización de servicios intempestivo se les indemnizará con el tercerización de el Tribunal Constitucional, el servicios complementarios; porque dichas año de estabilidad más una complementarios; porque dichas formas de Tribunal Supremo Electoral, La formas de precarización laboral, hoy remuneración por cada año de trabajo precarización laboral, hoy prohibidas, no Comisión de Tránsito del Guayas prohibidas, no nacen de los contratos; sino laborado para las empresas usuarias nacen de los contratos; sino de hechos fácticos entre otras. Por estas razones cabe de hechos fácueos que están d e f i n i d o s privadas o públicas. que están d e f i n i d o s c l a r a m e n t e en el señalar que no existe necesidad de claramente en el referido referido Mandato Constituyente cambiar la redacción que incluso Mandato Constituyente y c) Una vez que se han revisado los consecuentemente, serán considerados comió es aplicada ya en el Mandato consecuentemente, serán tomados y expresos de la contratación colectiva y trabajadores propios, directos y estables Constituyente No. 8 y en su aceptados, como trabajadores propios, de que han transcurrido más de un año desde la fecha de vigencia del Mande to Reglamento, redacción que es muy directos y estables; y, en la vigencia del Mandato Constituyente Número Ocho, y se les específica y fácil de determinar. consecuentemente se les reconocerá Constituyente № 8, todos los obreros reconocerá todos los derechos que les todos los derechos que les asiste a los asumidos y que se asumirán de asiste, lo cual incluye, estabilidad, 2.- El proyecto de ley propone que trabajadores asumidos de manera .manera directa y bilateral deben ser reconocimiento de los beneficios por en los casos en los cuales se ha directa y bilateral, desde la fecha de incorporados de manera inmediata a todo el tiempo laborado para la empresa disminuido el sueldo o salario del
  • 6. vigencia del Mandato Constituyente los beneficios del contrato colectivo. usuaria que los asumió o asumirá de trabajador que ha Número Ocho, lo cual incluye, todas las manera directa y bilateral, el pago de las la empresa, se obligaciones patronales, como En lo demás se atendrán a lo dispuesto remuneraciones, al menos, en los mismos remuneración que estabilidad, reconocimiento de los en el en los artículos 15 y 16 del valores que el trabajador venía percibiendo que incluso se beneficios de la antigüedad por todo CAPITULO III de la Contratación de en la empresa tercerizadora diferencia de los valores el tiempo laborado para la empresa Servicios Técnicos Especializados, del intermediadora por la labor efectuada, cbn dejado de percibir, lo cual es justo, usuaria que los asumió y asumirá de reglamento para la Aplicación del las excepciones establecidas en la lev. pues dicha disminución está manera directa y bilateral, lo que Mandato Constituyente № 8. prohibida por las normas laborales, incluye el pago de las remuneraciones, En aquellos casos que se les ha fa exceptuando los casos en que sea al menos, en la misma cantidad que el disminuido injustificadamente el suelde la propia ley la que obligue a tales trabajador venía percibiendo en la salario como consecuencia de disminuciones, como son las empresa tercerizadora o intermediadora incorporación directa, los empleadores disposiciones que señalan que por la labor efectuada. Bajo ningún empleadoras están obligados y obligadas nadie podrá ganar más que el concepto se podía, ni se podrá pago con el carácter de retroactivo de todos Presidente de la República en el disminuir las remuneraciones de los los valores que les hayan disminuido en sector público o cuando pasa a trabajadores asumidos de manera perjuicio de los derechos adquiridos de los pertenecer a una escala salarial directa y bilateral, al asumirlos las trabajadores. determinada por el Ministerio de empresas usuarias estaban y están Relaciones Laborales. obligadas a unificar todos los El año mínimo de estabilidad, se interpreta componentes salariales que les en el sentido que es una garantía que Sin embargo esta disposición que v e n í a n p a g a n d o a t r a v é s d e las confiere a los trabajadores para que en c como ya se lo ha establecido, es empresas intermediadoras o de despido intempestivo, se les indemnice muy justa, ha sido eliminada del tercerizadoras; consecuentemente, en con el año de estabilidad más una proyecto realizado por la aquellos casos que se les haya remuneración por cada año de trabáj o Comisión. disminuido los salarios como laborado para las e m p r e s a s usua n a s i consecuencia de la incorporación privadas o p ú b l i c a s . El año de 3.- Un error de forma pero cabe directa, los empleadores o empleadoras e s t a b i l i d a d será c o n s i d e r a d o t a m b i é n señalar que el plazo que establece están obligados y obligadas al pago con para el cálculo del d e s a h u c i o . el Mandato Constituyente No. 8 el carácter de retroactivo de todos los para la inclusión de los obreros a valores que les hayan disminuido en En relación a la incorporación de los obreros los beneficios de la contratación perjuicio de los derechos adquiridos de a los beneficios de la contratación colectiva, colectiva no es un año sino dos. los trabajadores. El año mínimo de una vez que se han revisado los excesos estabilidad, se interpreta en el sentido de la contratación colectiva y de que ha Además se plantea ciertas que es una garantía que se confiere a transcurrido más de dos año de la vigencia del alternativas de redacción. los trabajadores para que en caso de Mandato Constituyente No. 8, todos os despido intempestivo, se les indemnice obreros asumidos y que se asumirán de con el año de estabilidad más una manera directa y bilateral por parte de las
  • 7. ff * Ui>' Ij Q r remuneración por cada año de trabajo empresas usuarias tanto públicas cor 10 laborado para las empresas privadas, deben ser incorporados ie usuarias privadas o p ú b l i c a s , en manera inmediata y automática a 1 os « D O las instituciones del sector público, en beneficios de la contratación colectiva. los organismos seccionales o en las entidades de derecho privado en las que bajo cualquier denominación, naturaleza o estructura jurídica, el estado o sus instituciones tienen participación accionaria mayoritaria y/o aportes directos o indirectos de recursos públicos. La disposición que establece que: "Exclusivamente los obreros se incorporarán a los beneficios de la contratación colectiva a partir del segundo año de relación laboral directa, luego que sean revisados los excesos de la contratación colectiva"; se interpreta en el sentido de que, una vez que se han revisado los excesos de la contratación colectiva y de que ha transcurrido más de un año de la vigencia del Mandato Constituyente Número Ocho, todos los obreros asumidos y que se asumirán de manera directa y bilateral deben ser incorporados de manera inmediata a los beneficios de la contratación colectiva. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS No basta con que el Ministerio de PRIMERA.- El Ministerio de PRIMERA.- El Ministerio de Relación es Relaciones Laborales realice una Relaciones Laborales dentro del plazo PRIMERA.- El Ministerio de Laborales dentro del plazo de sesenta (6 0) auditoría o un informe de los casos de sesenta (60) días posteriores a la Relaciones Laborales dentro del plazo días posteriores a la vigencia de esta ley, en incumplidos, sino que además hay vigencia de esta ley, en cumplimiento de sesenta (60) días, posteriores a la cumplimiento de la misma, realizará '. as que establecer que es su de la misma, realizará las auditorías vigencia de esta Ley, en cumplimiento auditorías e inspecciones q ue responsabilidad como órgano
  • 8. que correspondan a fin de verificar de la misma, realizará las auditorias correspondan a fin de verificar el rector de las pol: los casos en que las empresas usuarias que correspondan a fin de verificar los cumplimiento de las disposiciones del que exija por parte no hayan incorporado a los casos en que la empresas usuarias del Mandato Constituyente No. 8 en los tanto públicas comí trabajadores o trabajadoras directos, sector público o privado no hayan siguientes aspectos: inmediato cumplirme permanentes o estables; o que las incorporado a los trabajadores o disposiciones establecidas empresas del s e c t o r p ú b l i c o o trabajadoras directos, permanentes o a. Los casos en que las empresas usuarias Mandato Constituyente No. 8 y privado hayan estado pagando a estables ; o que las empresas del sector no hayan incorporado a los trabajadores que aplique las sanciones sus t r a b a j a d o r e s remuneraciones público o privado hayan estado trabajadoras directos, permanentes correspondientes. inferiores a las que percibían en las pagando a sus trabajadores estables. En este caso exigirá de las intermediadoras y/o tercerizadoras. remuneraciones inferiores a las que empresas p r i v a d a s o p ú b l i c a s , la Además cabe establecer que Realizadas las liquidaciones percibían en las intermediadoras y/o inmediata incorporación del incluso después del plazo dispondrá el pago inmediato de lo tercerizadoras. En caso de ser necesario trabajador, sin perjuicio de las establecido en la presente ley, el adeudado; vigilará la incorporación a realizará las liquidaciones y dispondrá sanciones correspondientes: Ministerio de Relaciones los beneficios de la contratación el pago inmediato y además vigilara la Laborales, de oficio o a petición de colectiva vigente de los trabajadores incorporación a los beneficios de la b . Los casos en que las empresas del cualquier persona pueda realizar asumidos por las empresas usuarias. contratación Colectiva vigente de los sector público o privado q u e inspecciones y auditorías que trabajadores asumidos por las empresas a s u m i e r o n a los t r a b a j a d o r e s q u e se garanticen el cumplimiento de los usuarias. mantenían tercerizados, h a y a n derechos laborales establecidos en d i s m i n u i d o i n j u s t i f i c a d a m e n t e s u s el Mandato, con lo cual, cualquier remuneraciones en relación a la que persona que esté siendo afectada percibían por parte de las empresas por el desconocimiento de sus intermediadoras y/o tercerizadoras derechos pueda exigir su inmediato Verificado este aspecto, dispondrá el cumplimiento. pago inmediato de lo adeudado: y. c. Determinará los casos en los cuales no se haya incluido a los obreros asumidos por as empresas usuarias a los beneficios de la contratación colectiva y exigirá su inmediata inclusión. Sin perjuicio de lo establecido en la presente disposición, el Ministerio de Relaciones Laborales, de oficio o solicitud de cualquier persona interesado podrá en cualquier tiempo, iniciar auditorías, inspecciones y demás
  • 9. investigaciones con la finalidad de determinar los casos de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Mandato Constituyente No. 8, exigir su inmediato cumplimiento y aplicar las sanciones correspondientes. SEGUNDA.- Los trabajadores SEGUNDA.- Los trabajadores SEGUNDA.- Los trabajadores asumid Os Esta disposición ya consta en el asumidos por las empresas usuarias, asumidos por las empresas usuarias, y por las empresas usuarias tanto públicas último inciso del artículo 2 del y que por cualquier causa no hayan que por cualquier causa no hayan como privadas, y que por cualquier caulsa proyecto de Ley, por lo cual se accedido a los beneficios de la accedido a los beneficios de la no hayan accedido a los beneficios de la debe reconsiderar su permanencia contratación colectiva, serán contratación colectiva, serán contratación colectiva, serán incorporados a en el proyecto. incorporados a ella inmediata y incorporados a ella inmediata y ella inmediata y automáticamente. automáticamente. automáticamente. Como propuesta se plantea que se aclare que la obligación es tanto para instituciones públicas como privadas.