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Código de la
policía
ARTICULO 1o. La policía está instituida para proteger a los habitantes del territorio colombiano en su libertad y en los
derechos que de ésta se derivan, por los medios y con los límites estatuidos en la Constitución Nacional, en la ley, en
las Convenciones y Tratados Internacionales, en el Reglamento de Policía y en los principios universales del derecho.
ARTICULO 2o. A la policía compete la conservación del orden público interno. El orden público que protege la policía
resulta de la prevención y la eliminación de las perturbaciones de la seguridad, de la tranquilidad, de la salubridad y
la moralidad públicas.
A la policía no le corresponde remover la causa de la perturbación.
ARTICULO 3o. La libertad se define y garantiza en la Constitución en las Convenciones y Tratados Internacionales y la
regulación de su ejercicio corresponde a la ley a los reglamentos.
ARTICULO 4o. En ningún caso la policía podrá emplear medios incompatibles con los principios humanitarios.
ARTICULO 5o. Las normas y los servicios de policía son medios para prevenir la infracción penal.
ARTICULO 6o. Ninguna actividad de
policía puede contrariar a quien ejerza
su derecho sino a quien abuse de él.
ARTICULO 7o. Podrá reglamentarse el
ejercicio de la libertad en cuanto se
desarrolle en lugar público o abierto al
público o de modo que trascienda de lo
privado.
ARTICULO 11. En caso de
calamidad tal como inundación,
terremoto, incendio o epidemia
que amenace a la población, los
Gobernadores, Intendentes,
Comisarios especiales, Alcaldes,
Inspectores y Corregidores de
policía podrán tomar las
siguientes medidas para conjurar
la calamidad o para remediar sus
consecuencias:1. Ordenar el inmediato derribo
de edificios u obras y la
realización de tareas
indispensables para impedir,
disminuir o detener los daños
ocasionados o que puedan
ocasionarse;
2. Ordenar la construcción de
obras y la realización de tareas
indispensables para impedir,
disminuir o detener los daños
ocasionados o que puedan
ocasionarse;
6. Ordenar la suspensión de reuniones y espectáculos y la clausura de
escuelas y de colegios;
7. Regular el aprovisionamiento y distribución de víveres, drogas y la
prestación de servicios médicos, clínicos y hospitalarios;
8. Reglamentar en forma extraordinaria servicios públicos tales como los de
energía eléctrica, acueductos, teléfonos y transportes de cualquier clase;
9. Organizar campamentos para la población que carezca de techo; y
10. Crear juntas cívicas que se encarguen del socorro de la población
damnificada; estos cargos son de forzosa aceptación
Artículo 1. Objeto. La
presente ley tiene por
objeto el fomento, el
desarrollo,
la promoción, la
competitividad del
sector y la regulación
de la actividad
turística,
a través de los
mecanismos
necesarios para la
creación,
conservación,
protección y
aprovechamiento de
los recursos y
atractivos turísticos
nacionales,
resguardando el
desarrollo sostenible y
sustentable y la
optimización de la '
calidad,
estableciendo los
mecanismos de
participación y
concertación de los
sectores público y
privado en la
actividad.
"Articulo 1. Importancia de
la industria turística: El
turismo es una
industria esencial para el
desarrollo del país y en
especial de las diferentes
entidades territoriales y
cumple una función social.
Como industria que es,
las tasas aplicables a los
prestadores de servicios
turísticos en materia
impositiva, serán las que
correspondan a la
actividad industrial o
esfuerzos y
recursos entre
los diferentes
agentes
comprometidos,
tanto del sector
estatal como del
sector privado
nacional e
internacional
para el logro de
los objetivos
comunes que
beneficien el
turismo.
Las comunidades
se constituyen
en parte y
sujeto de
consulta en
procesos de
toma de
decisiones en
circunstancias
que así lo
ameriten,
para ello se
acudirá al
consentimiento
previo libre e
informado como
instrumento
jurídico ajustado
al marco
internacional de
Naciones
Unidas.
2.
Coordinación. En
virtud del cual
las entidades
públicas que
integran
el sector turismo
actuarán en
forma
coordinada en el
ejercicio de sus
funciones.
3.
Descentralización
. En virtud del
cual la actividad
turística es
responsabilidad
de los diferentes
niveles del
Estado en sus
áreas de
competencia.
4.
Planeación. En
virtud del cual
las actividades
turísticas serán
desarrolladas de
acuerdo con el
plan sectorial de
turismo, el cual
formará parte del
plan nacional de
desarrollo.
Libertad
de
empresa.
En virtud
del cual,
y de
conformid
ad con lo
establecid
o en el
artículo
333 de la
Constituci
ón
Política, el
turismo es
una
industria
de
servicios
de libre
iniciativa
privada,
libre
acceso y libre
competen
cia, sujeta
a los
requisitos
establecid
os en la
ley y en
sus
normas
reglament
arias. Las
autoridad
es de
turismo en
los niveles
Nacional
y
territorial
preservará
n el
mercado
libre, la
competen
cia
abierta y
leal, así
como la
libertad
de
empresa
dentro de
un marco
Normativo
de
idoneidad,
responsab
ilidad y
relación
equilibrad
a con los
usuanos.
6.
Fomento.
En virtud
del cual el
Estado
protegerá
y otorgará
prioridadal
desarrollo
integral de
las
actividade
s
turísticas,
recreacion
ales y en
general,
todo lo
relacionad
o con
esta
actividad
en todo
el
territorio
nacional.
7. Facilitación. En virtud del cual los distintos organismos relacionados
directa o indirectamente con la actividad turística, simplificarán y
allanaran los trámites y procesos que el consejo superior de turismo
identifique como obstáculos para el desarrollo del turismo. .
8. Desarrollo social, económico y cultural. El turismo conforme al
artículo 52 de la Constitución Política, es un derecho social y
económico de las personas dada su contribución al desarrollo integral
en el aprovechamiento del tiempo libre y en la revalorización de la
identidad cultural de las comunidades.
9. Desarrollo sostenible. El turismo se desarrolla en armonía con los
recursos naturales y culturales a fin de garantizar sus beneficios a las
futuras generaciones. La determinación de la capacidad de carga
constituye un elemento fundamental de la aplicación de este principio.
El desarrollo sostenible se aplica en tres ejes básicos: ambiente, sociedad y economía.
10. Calidad. En virtud del cual, es prioridad optimizar la calidad de los
destinos y de los servicios turísticos en todas sus áreas, con el fin de
aumentar la competitividad del destino y satisfacer la demanda
nacional e internacional.
11. Competitividad. En virtud del cual, el desarrollo del turismo requiere
propiciar las condiciones necesarias para el mejoramiento continuo de
la industria turística, de forma que mediante el incremento de la
demanda genere riqueza y fomente la inversión de capital nacional y
extranjero.
12. Accesibilidad. En virtud del cual, es deber del sector turístico
propender conforme al artículo 13 de la Constitución Política, la
eliminación de las barreras que impidan el uso y disfrute de la
actividad turística por todos los sectores de la sociedad, incentivando
la equiparación de oportunidades.
13. Protección al consumidor: Con miras al cabal desarrollo del
turismo, el consumidor será objeto de protección específica por parte

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Código de la policía

  • 1. Código de la policía ARTICULO 1o. La policía está instituida para proteger a los habitantes del territorio colombiano en su libertad y en los derechos que de ésta se derivan, por los medios y con los límites estatuidos en la Constitución Nacional, en la ley, en las Convenciones y Tratados Internacionales, en el Reglamento de Policía y en los principios universales del derecho. ARTICULO 2o. A la policía compete la conservación del orden público interno. El orden público que protege la policía resulta de la prevención y la eliminación de las perturbaciones de la seguridad, de la tranquilidad, de la salubridad y la moralidad públicas. A la policía no le corresponde remover la causa de la perturbación. ARTICULO 3o. La libertad se define y garantiza en la Constitución en las Convenciones y Tratados Internacionales y la regulación de su ejercicio corresponde a la ley a los reglamentos. ARTICULO 4o. En ningún caso la policía podrá emplear medios incompatibles con los principios humanitarios. ARTICULO 5o. Las normas y los servicios de policía son medios para prevenir la infracción penal.
  • 2. ARTICULO 6o. Ninguna actividad de policía puede contrariar a quien ejerza su derecho sino a quien abuse de él. ARTICULO 7o. Podrá reglamentarse el ejercicio de la libertad en cuanto se desarrolle en lugar público o abierto al público o de modo que trascienda de lo privado. ARTICULO 11. En caso de calamidad tal como inundación, terremoto, incendio o epidemia que amenace a la población, los Gobernadores, Intendentes, Comisarios especiales, Alcaldes, Inspectores y Corregidores de policía podrán tomar las siguientes medidas para conjurar la calamidad o para remediar sus consecuencias:1. Ordenar el inmediato derribo de edificios u obras y la realización de tareas indispensables para impedir, disminuir o detener los daños ocasionados o que puedan ocasionarse; 2. Ordenar la construcción de obras y la realización de tareas indispensables para impedir, disminuir o detener los daños ocasionados o que puedan ocasionarse;
  • 3. 6. Ordenar la suspensión de reuniones y espectáculos y la clausura de escuelas y de colegios; 7. Regular el aprovisionamiento y distribución de víveres, drogas y la prestación de servicios médicos, clínicos y hospitalarios; 8. Reglamentar en forma extraordinaria servicios públicos tales como los de energía eléctrica, acueductos, teléfonos y transportes de cualquier clase; 9. Organizar campamentos para la población que carezca de techo; y 10. Crear juntas cívicas que se encarguen del socorro de la población damnificada; estos cargos son de forzosa aceptación
  • 4. Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la promoción, la competitividad del sector y la regulación de la actividad turística, a través de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la ' calidad, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad.
  • 5. "Articulo 1. Importancia de la industria turística: El turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial de las diferentes entidades territoriales y cumple una función social. Como industria que es, las tasas aplicables a los prestadores de servicios turísticos en materia impositiva, serán las que correspondan a la actividad industrial o
  • 6. esfuerzos y recursos entre los diferentes agentes comprometidos, tanto del sector estatal como del sector privado nacional e internacional para el logro de los objetivos comunes que beneficien el turismo. Las comunidades se constituyen en parte y sujeto de consulta en procesos de toma de decisiones en circunstancias que así lo ameriten, para ello se acudirá al consentimiento previo libre e informado como instrumento jurídico ajustado al marco internacional de Naciones Unidas. 2. Coordinación. En virtud del cual las entidades públicas que integran el sector turismo actuarán en forma coordinada en el ejercicio de sus funciones. 3. Descentralización . En virtud del cual la actividad turística es responsabilidad de los diferentes niveles del Estado en sus áreas de competencia. 4. Planeación. En virtud del cual las actividades turísticas serán desarrolladas de acuerdo con el plan sectorial de turismo, el cual formará parte del plan nacional de desarrollo.
  • 7. Libertad de empresa. En virtud del cual, y de conformid ad con lo establecid o en el artículo 333 de la Constituci ón Política, el turismo es una industria de servicios de libre iniciativa privada, libre acceso y libre competen cia, sujeta a los requisitos establecid os en la ley y en sus normas reglament arias. Las autoridad es de turismo en los niveles Nacional y territorial preservará n el mercado libre, la competen cia abierta y leal, así como la libertad de empresa dentro de un marco Normativo de idoneidad, responsab ilidad y relación equilibrad a con los usuanos. 6. Fomento. En virtud del cual el Estado protegerá y otorgará prioridadal desarrollo integral de las actividade s turísticas, recreacion ales y en general, todo lo relacionad o con esta actividad en todo el territorio nacional.
  • 8. 7. Facilitación. En virtud del cual los distintos organismos relacionados directa o indirectamente con la actividad turística, simplificarán y allanaran los trámites y procesos que el consejo superior de turismo identifique como obstáculos para el desarrollo del turismo. . 8. Desarrollo social, económico y cultural. El turismo conforme al artículo 52 de la Constitución Política, es un derecho social y económico de las personas dada su contribución al desarrollo integral en el aprovechamiento del tiempo libre y en la revalorización de la identidad cultural de las comunidades. 9. Desarrollo sostenible. El turismo se desarrolla en armonía con los recursos naturales y culturales a fin de garantizar sus beneficios a las futuras generaciones. La determinación de la capacidad de carga constituye un elemento fundamental de la aplicación de este principio. El desarrollo sostenible se aplica en tres ejes básicos: ambiente, sociedad y economía. 10. Calidad. En virtud del cual, es prioridad optimizar la calidad de los destinos y de los servicios turísticos en todas sus áreas, con el fin de aumentar la competitividad del destino y satisfacer la demanda nacional e internacional.
  • 9. 11. Competitividad. En virtud del cual, el desarrollo del turismo requiere propiciar las condiciones necesarias para el mejoramiento continuo de la industria turística, de forma que mediante el incremento de la demanda genere riqueza y fomente la inversión de capital nacional y extranjero. 12. Accesibilidad. En virtud del cual, es deber del sector turístico propender conforme al artículo 13 de la Constitución Política, la eliminación de las barreras que impidan el uso y disfrute de la actividad turística por todos los sectores de la sociedad, incentivando la equiparación de oportunidades. 13. Protección al consumidor: Con miras al cabal desarrollo del turismo, el consumidor será objeto de protección específica por parte