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I.E.P. “PEDRO NOLASCO”
ESTUDIANTE: ___________________________________________________________________________________
CUARTO AÑO. SECCIÓN: ”____________” ASIGNATURA: EDUCACIÓN CÍVICA.
DOCENTE: Lic. M.LUIS URBINA JARA. FECHA: CH/22/04/2020
MODULO N° 01.
SESIÓN N° 03 “”.
Los derechos civiles incluyen garantizar la integridad física y mental de las personas, su vida y su seguridad, la
protección de toda discriminación en base a la raza, género, nacionalidad, color, orientación sexual, etnia, religión o
discapacidad y los derechos individuales tales como a la privacidad, la libertad de opinión y conciencia, de palabra y
expresión, de religión, de prensa, de reunión y de circulación.
DEBERES Y DERECHOS POLÍTICOS
EL DEBER:
El hombre emplea bien su libertad cuando cumple con su deber. El deber es la obligación de hacer o de no hacer algo.
El deber es aquello a que el hombre se siente obligado por la ley moral o por las leyes civiles.
En general, el deber es lo que el hombre necesita cumplir si quiere alcanzar su propia perfección. El deber es un mandato,
es una orden que conduce al bien. Debo hacer todo lo bueno (debo estudiar, debo acatar las normas morales, debo
respetar las leyes civiles) y al mismo tiempo debo evitar todo lo que me aparte del bien. Violar el deber, es provocar el
desorden moral.
Deberes políticos:
Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política,
civil y comunitaria del país.
Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos.
Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se les asignen de conformidad con la
ley.
DERECHOS:
El concepto de derechos conlleva la posibilidad de reclamar su ejercicio y disfrute al Estado que se obliga a respetar y
a garantizarlos a todos los individuos. Esto implica que los derechos no son aspiraciones, o fruto de la generosidad,
hermandad o caridad; se trata de deberes del Estado. El individuo es titular de los derechos, y por ello debe disponer de
mecanismos legales para garantizar su ejercicio frente al Estado y a los particulares.
Los derechos civiles y políticos requieren de desarrollo legislativo, de instituciones, procedimientos y otras garantías
para su ejercicio. Asimismo, el concepto de derechos implica la existencia de mecanismos judiciales y administrativos
de reparación cuando éstos sean violados. Aunque no se pueda esperar que no se produzcan abusos de autoridad en
ninguna sociedad organizada, sí es posible exigir que cada violación de origen a una respuesta institucional adecuada.
Como ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Estado está obligado a organizar todo el aparato
institucional mediante el cual se ejerce el poder de manera de dar eficacia y vigencia a los derechos de las personas.
Al suscribir tratados internacionales, los Estados se obligan a tres deberes fundamentales.
La obligación de respetar los derechos implica no hacer nada que vulnere un derecho de un ciudadano.
La obligación de garantía implica poner a disposición de la víctima de violaciones a sus derechos los mecanismos
necesarios para restaurar su ejercicio. Pero además los Estados se comprometen a adecuar su legislación interna a las
normas sustantivas de los tratados que suscriben.
De otra parte, el concepto de derechos implica su supremacía frente a otros valores y fines del Estado y de la sociedad.
Lo anterior implica que son inviolables y que su suspensión o limitación solamente puede ocurrir en casos específicos
y limitados.
Derechos Políticos:
Son el conjunto de derechos que tienen los ciudadanos para manifestar su opinión con respecto a aspectos de orden
político, como las Elecciones, que es una de las formas de participación de la Sociedad. La Constitución integra un
nuevo elemento a este tipo de participación, y esa innovación se configuró en la institución del Referendo.
La Participación es una forma de ejercicio de los derechos políticos, dicha participación puede darse a nivel municipal
o nacional, lo importante de ella es que el Pueblo este inmerso.
DEBERES Y DERECHOS POLÍTICOS DEL
CIUDADANO
Los derechos políticos incluyen el derecho a una tutela judicial efectiva, tales como los derechos del acusado, entre ellos
el derecho a un juicio imparcial, el debido proceso, el derecho a solicitar resarcimiento o compensación legal, y los
derechos de participar en la sociedad civil y en política tales como la libertad de asociación, el derecho a reunión, el
derecho a peticionar, el derecho a la defensa propia y el derecho al voto.
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA Y LA CONTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
El capítulo I de la Constitución Política del Perú contiene los derechos fundamentales de la persona. El artículo 1 dice
“la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado”.
En el capítulo II se trata de los derechos sociales y económicos; y en el capítulo III de los derechos políticos y los
deberes.
EL CIUDADANO Y LA CIUDADANÍA:
LA CIUDADANÍA:
Aunque el concepto de ciudadanía se relaciona habitualmente con el ámbito de la modernidad, su nacimiento se produjo
realmente mucho antes, concretamente hace unos 2.500 años, en la época de la Grecia clásica. Poco a poco, tras muchos
esfuerzos y vaivenes, la idea de ciudadanía ha ido ampliando su vigencia y afectando cada vez a más esferas de la
realidad. También ha ido ampliando los derechos vinculados al concepto en sí, de manera que, si en un principio sólo
se beneficiaba de ellos una pequeña élite, más recientemente el marco se ha ampliado de manera notable, hasta alcanzar
una igualación considerable. En este sentido podemos hablar, incluso, de un progreso que se ha ido encaminando, en
etapas ya muy cercanas, hacia una “ciudadanía universal” que trasciende diferencias nacionales, religiosas o culturales.
De sociedades identitarias y excluyentes, hemos pasado, principalmente en el ámbito de las democracias occidentales
(sólo una tercera parte de los países son sistemas democráticos), a sociedades plurales y multiculturales en las que
priman identidades sociales múltiples.
¿Por qué es tan importante para nuestro mundo la idea de ciudadanía? Para entenderlo, primero sería necesario hacer un
poco de antropología. Como decía Aristóteles, el hombre es un ser social, un individuo que necesariamente debe vivir,
de una o de otra manera, en un ámbito comunitario. Por tanto, el eje de la comunidad (democrática) no puede quedar
definido por un determinado individuo o grupo, sino por el conjunto de relaciones y vínculos interindividuales que se
conforman a un nivel lo más libre e igualitario posible.
Marshall (1998) fue precisamente quien definió la ciudadanía como un estatus (estado, posición, condición) que se
concede a los miembros de pleno derecho de una comunidad. Pero para que fuera real, plena, debía integrar tres tipos
de ciudadanía:
Una ciudadanía civil (que comprende los derechos y las libertades individuales),
Una ciudadanía política (que contiene los derechos políticos)
Una ciudadanía social (que abarca todos los derechos económicos, sociales y culturales)
Quesada (2008), plantea que la ciudadanía actual comprende e incluye tres dimensiones:
Titularidad: La ciudadanía implica ser titular de derechos y deberes.
Condición política: Lo que define al ciudadano es su capacidad de participar e intervenir en los procesos políticos y
formar parte de las instituciones públicas de gobierno de la sociedad.
Identidad o pertenencia: La ciudadanía se entiende como pertenencia a una comunidad determinada, con una historia
y unos rasgos étnicos o culturales propios.
CIUDADANIA: La ciudadanía implica derechos y deberes que deben ser cumplidos por el ciudadano, sabiendo que
aquellos serán responsables por la convivencia del individuo en la sociedad.
Este concepto de ciudadanía está ligado al derecho, sobre todo en lo que se refiere a los derechos políticos, sin los cuales
el individuo no puede intervenir en los asuntos del Estado, y que permiten la participación directa o indirecta del
individuo en el gobierno y en la consiguiente administración a través del voto directo para elegir o para competir por
cargos públicos de forma indirecta.
Uno de los requisitos de la ciudadanía para que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos políticos es la nacionalidad.
Pero también existen personas que, a pesar de ser nacionales de un Estado, no tienen los derechos políticos, porque
pueden haber sido revocados o denegados.
EL CIUDADANO:
Ser ciudadano significa participar activamente en la vida social, política y económica de tu comunidad y de la sociedad.
Como ciudadano puedes y debes informarte sobre lo que sucede a tu alrededor para aportar ideas, promover y apoyar
cambios, mejoras y expresar tus opiniones con libertad y respeto.
Ser ciudadano es sentirse parte de una estructura social y política y sobre todo es asumir responsabilidades y obligaciones
en la construcción de una sociedad.
Ser ciudadano te da un poder maravilloso y que pocas personas saben aprovechar, ese poder es aquella facultad de poder
realizar actividades con plena autonomía, tomando decisiones responsables en el contexto social en el cual te encuentres.
Así mismo es tener aquella capacidad para asumir obligaciones frente a la sociedad en diversos ámbitos, uno de ellos y
muy importante es el político, dándote el privilegio de esta forma de ser parte de un núcleo social en el cual tú tienes
participación.
SER UN BUEN CIUDADANO
Lo que se espera que “un buen ciudadano” realice:
 Cumplir con las obligaciones del país (tributarias, legales, democráticas).
 Actuar con educación y respeto por el prójimo, muy especialmente con los ancianos, los niños y los discapacitados.
 Involucrarse en la toma de decisiones que se deben dar en el seno de la sociedad, participando en las instancias que
tiene a su disposición y organizándose para expresar los problemas que aparezcan.
 Ayuda a cuidar el ambiente en el que vive, preocupándose así por las próximas generaciones.
LA CIUDADANIA EN EL PERÚ.
Los requisitos para la obtención de la ciudadanía en el Perú, según la Constitución peruana en el artículo 30 dice:
Artículo 30º
 Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción
electoral.
DERECHOS POLÍTICOS DE LOS CIUDADANOS PERUANOS:
Artículo 31º
 Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa;
remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos
y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley
orgánica.
 Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve
los mecanismos directos e indirectos de su participación.
 Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil.
 El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.
Artículo 32º
 Pueden ser sometidas a referéndum:
 La reforma total o parcial de la Constitución;
 La aprobación de normas con rango de ley;
 Las ordenanzas municipales; y
 Las materias relativas al proceso de descentralización.
 No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni
las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.
La Iniciativa Legislativa:
Es la facultad de presentar proyectos de ley. Recae en los parlamentos y se extiende a algunas instituciones que por
su naturaleza especializada puede contribuir en la transformación del ordenamiento jurídico.
Revocación De Autoridades:
La revocatoria consiste en un proceso de elecciones en el que el ciudadano participa directamente, con su voto, para
separar de sus cargos a las autoridades regionales, municipales provinciales o distritales que eligió.
Pueden ser objeto de revocación las siguientes autoridades:
 Alcaldes y regidores provinciales.
 Alcaldes y regidores distritales.
 Presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales.
 Los promotores o interesados pueden solicitar la revocatoria de uno o más miembros de un concejo municipal o
regional; y para que el pedido proceda, las autoridades de quienes se pide la revocatoria de sus cargos, se deben
encontrar en el ejercicio de los mismos y no hayan vacado en sus cargos.
La revocatoria de las autoridades procederá al cumplimiento de dos premisas:
1. Que el cincuenta por ciento (50%) del total de electores haya asistido al centro de votación a emitir su voto.
2. El voto aprobatorio por la revocatoria del cincuenta por ciento más uno (50% + 1) del total de votos válidamente
emitidos.
El 50% del total de electores para la asistencia, está referido a la población electoral que está registrada en un
determinado distrito, provincia o departamento, de acuerdo al padrón electoral elaborado por RENIEC y aprobado por
el JNE para el proceso de consulta popular.
LA RENDICIÓN DE CUENTAS:
La Rendición Social de Cuentas constituye un mecanismo de participación a través del cual la Sociedad Civil se
relaciona con el Estado para ejercer un control sobre la eficiencia, equidad y eficacia de sus acciones.
La vigilancia que tiene que ver con la evaluación y seguimiento de lo que hace el Estado y cómo lo hace es la llamada
vigilancia social. Esto significa que todo esfuerzo centrado en la revisión de las acciones del Estado a partir de la
Sociedad Civil debe ser entendido como un ejercicio de vigilancia social.
Artículo 34º
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad tienen derecho al voto y a la participación
ciudadana, regulados por ley. No pueden postular a cargos de elección popular, participar en actividades partidarias o
manifestaciones, ni realizar actos de proselitismo mientras no hayan pasado a la situación de retiro, de acuerdo a ley.
EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA:
Artículo 35º
Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos,
movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad
popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.
La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos, y la transparencia
en cuanto al origen de sus recursos económicos y el acceso gratuito a los medios de comunicación social de propiedad
del Estado en forma proporcional al último resultado electoral general.
SUSPENSIÓN DE LA CIUDADANÍA:
Artículo 33º El ejercicio de la ciudadanía se suspende:
1. Por resolución judicial de interdicción.
2. Por sentencia con pena privativa de la libertad.
3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.
DEBERES DE LOS CIUDADANOS PERUANOS:
Son las obligaciones morales que toda persona tiene que cumplir en beneficio de otra persona y de la sociedad. Los
derechos regulan la vida social de los hombres y los deberes hacen posible que estos derechos sean respetados.
En el artículo 38 de nuestra constitución se menciona:
 Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción.
 Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar,
cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.
 Deber de vivir pacíficamente con respeto al derecho de los demás. Vivir pacíficamente significa rechazar el uso
de la violencia.
 Deber del sufragio; en el país el deber del sufragio tiene su origen en el principio político de que el poder emana
del pueblo.
 Contribuir al bienestar general y a la realización de su propia personalidad mediante su trabajo como deber
personal o social.
 Pagar tributos y soportar los cargos establecidos por la ley para el sostenimiento de los servicios públicos.

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DEBERES Y DERECHOS POLÍTICOS DEL CIUDADANO.docx

  • 1. I.E.P. “PEDRO NOLASCO” ESTUDIANTE: ___________________________________________________________________________________ CUARTO AÑO. SECCIÓN: ”____________” ASIGNATURA: EDUCACIÓN CÍVICA. DOCENTE: Lic. M.LUIS URBINA JARA. FECHA: CH/22/04/2020 MODULO N° 01. SESIÓN N° 03 “”. Los derechos civiles incluyen garantizar la integridad física y mental de las personas, su vida y su seguridad, la protección de toda discriminación en base a la raza, género, nacionalidad, color, orientación sexual, etnia, religión o discapacidad y los derechos individuales tales como a la privacidad, la libertad de opinión y conciencia, de palabra y expresión, de religión, de prensa, de reunión y de circulación. DEBERES Y DERECHOS POLÍTICOS EL DEBER: El hombre emplea bien su libertad cuando cumple con su deber. El deber es la obligación de hacer o de no hacer algo. El deber es aquello a que el hombre se siente obligado por la ley moral o por las leyes civiles. En general, el deber es lo que el hombre necesita cumplir si quiere alcanzar su propia perfección. El deber es un mandato, es una orden que conduce al bien. Debo hacer todo lo bueno (debo estudiar, debo acatar las normas morales, debo respetar las leyes civiles) y al mismo tiempo debo evitar todo lo que me aparte del bien. Violar el deber, es provocar el desorden moral. Deberes políticos: Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos. Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se les asignen de conformidad con la ley. DERECHOS: El concepto de derechos conlleva la posibilidad de reclamar su ejercicio y disfrute al Estado que se obliga a respetar y a garantizarlos a todos los individuos. Esto implica que los derechos no son aspiraciones, o fruto de la generosidad, hermandad o caridad; se trata de deberes del Estado. El individuo es titular de los derechos, y por ello debe disponer de mecanismos legales para garantizar su ejercicio frente al Estado y a los particulares. Los derechos civiles y políticos requieren de desarrollo legislativo, de instituciones, procedimientos y otras garantías para su ejercicio. Asimismo, el concepto de derechos implica la existencia de mecanismos judiciales y administrativos de reparación cuando éstos sean violados. Aunque no se pueda esperar que no se produzcan abusos de autoridad en ninguna sociedad organizada, sí es posible exigir que cada violación de origen a una respuesta institucional adecuada. Como ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Estado está obligado a organizar todo el aparato institucional mediante el cual se ejerce el poder de manera de dar eficacia y vigencia a los derechos de las personas. Al suscribir tratados internacionales, los Estados se obligan a tres deberes fundamentales. La obligación de respetar los derechos implica no hacer nada que vulnere un derecho de un ciudadano. La obligación de garantía implica poner a disposición de la víctima de violaciones a sus derechos los mecanismos necesarios para restaurar su ejercicio. Pero además los Estados se comprometen a adecuar su legislación interna a las normas sustantivas de los tratados que suscriben. De otra parte, el concepto de derechos implica su supremacía frente a otros valores y fines del Estado y de la sociedad. Lo anterior implica que son inviolables y que su suspensión o limitación solamente puede ocurrir en casos específicos y limitados. Derechos Políticos: Son el conjunto de derechos que tienen los ciudadanos para manifestar su opinión con respecto a aspectos de orden político, como las Elecciones, que es una de las formas de participación de la Sociedad. La Constitución integra un nuevo elemento a este tipo de participación, y esa innovación se configuró en la institución del Referendo. La Participación es una forma de ejercicio de los derechos políticos, dicha participación puede darse a nivel municipal o nacional, lo importante de ella es que el Pueblo este inmerso. DEBERES Y DERECHOS POLÍTICOS DEL CIUDADANO
  • 2. Los derechos políticos incluyen el derecho a una tutela judicial efectiva, tales como los derechos del acusado, entre ellos el derecho a un juicio imparcial, el debido proceso, el derecho a solicitar resarcimiento o compensación legal, y los derechos de participar en la sociedad civil y en política tales como la libertad de asociación, el derecho a reunión, el derecho a peticionar, el derecho a la defensa propia y el derecho al voto. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA Y LA CONTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ El capítulo I de la Constitución Política del Perú contiene los derechos fundamentales de la persona. El artículo 1 dice “la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado”. En el capítulo II se trata de los derechos sociales y económicos; y en el capítulo III de los derechos políticos y los deberes. EL CIUDADANO Y LA CIUDADANÍA: LA CIUDADANÍA: Aunque el concepto de ciudadanía se relaciona habitualmente con el ámbito de la modernidad, su nacimiento se produjo realmente mucho antes, concretamente hace unos 2.500 años, en la época de la Grecia clásica. Poco a poco, tras muchos esfuerzos y vaivenes, la idea de ciudadanía ha ido ampliando su vigencia y afectando cada vez a más esferas de la realidad. También ha ido ampliando los derechos vinculados al concepto en sí, de manera que, si en un principio sólo se beneficiaba de ellos una pequeña élite, más recientemente el marco se ha ampliado de manera notable, hasta alcanzar una igualación considerable. En este sentido podemos hablar, incluso, de un progreso que se ha ido encaminando, en etapas ya muy cercanas, hacia una “ciudadanía universal” que trasciende diferencias nacionales, religiosas o culturales. De sociedades identitarias y excluyentes, hemos pasado, principalmente en el ámbito de las democracias occidentales (sólo una tercera parte de los países son sistemas democráticos), a sociedades plurales y multiculturales en las que priman identidades sociales múltiples. ¿Por qué es tan importante para nuestro mundo la idea de ciudadanía? Para entenderlo, primero sería necesario hacer un poco de antropología. Como decía Aristóteles, el hombre es un ser social, un individuo que necesariamente debe vivir, de una o de otra manera, en un ámbito comunitario. Por tanto, el eje de la comunidad (democrática) no puede quedar definido por un determinado individuo o grupo, sino por el conjunto de relaciones y vínculos interindividuales que se conforman a un nivel lo más libre e igualitario posible.
  • 3. Marshall (1998) fue precisamente quien definió la ciudadanía como un estatus (estado, posición, condición) que se concede a los miembros de pleno derecho de una comunidad. Pero para que fuera real, plena, debía integrar tres tipos de ciudadanía: Una ciudadanía civil (que comprende los derechos y las libertades individuales), Una ciudadanía política (que contiene los derechos políticos) Una ciudadanía social (que abarca todos los derechos económicos, sociales y culturales) Quesada (2008), plantea que la ciudadanía actual comprende e incluye tres dimensiones: Titularidad: La ciudadanía implica ser titular de derechos y deberes. Condición política: Lo que define al ciudadano es su capacidad de participar e intervenir en los procesos políticos y formar parte de las instituciones públicas de gobierno de la sociedad. Identidad o pertenencia: La ciudadanía se entiende como pertenencia a una comunidad determinada, con una historia y unos rasgos étnicos o culturales propios. CIUDADANIA: La ciudadanía implica derechos y deberes que deben ser cumplidos por el ciudadano, sabiendo que aquellos serán responsables por la convivencia del individuo en la sociedad. Este concepto de ciudadanía está ligado al derecho, sobre todo en lo que se refiere a los derechos políticos, sin los cuales el individuo no puede intervenir en los asuntos del Estado, y que permiten la participación directa o indirecta del individuo en el gobierno y en la consiguiente administración a través del voto directo para elegir o para competir por cargos públicos de forma indirecta. Uno de los requisitos de la ciudadanía para que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos políticos es la nacionalidad. Pero también existen personas que, a pesar de ser nacionales de un Estado, no tienen los derechos políticos, porque pueden haber sido revocados o denegados. EL CIUDADANO: Ser ciudadano significa participar activamente en la vida social, política y económica de tu comunidad y de la sociedad. Como ciudadano puedes y debes informarte sobre lo que sucede a tu alrededor para aportar ideas, promover y apoyar cambios, mejoras y expresar tus opiniones con libertad y respeto. Ser ciudadano es sentirse parte de una estructura social y política y sobre todo es asumir responsabilidades y obligaciones en la construcción de una sociedad. Ser ciudadano te da un poder maravilloso y que pocas personas saben aprovechar, ese poder es aquella facultad de poder realizar actividades con plena autonomía, tomando decisiones responsables en el contexto social en el cual te encuentres. Así mismo es tener aquella capacidad para asumir obligaciones frente a la sociedad en diversos ámbitos, uno de ellos y muy importante es el político, dándote el privilegio de esta forma de ser parte de un núcleo social en el cual tú tienes participación. SER UN BUEN CIUDADANO Lo que se espera que “un buen ciudadano” realice:  Cumplir con las obligaciones del país (tributarias, legales, democráticas).  Actuar con educación y respeto por el prójimo, muy especialmente con los ancianos, los niños y los discapacitados.  Involucrarse en la toma de decisiones que se deben dar en el seno de la sociedad, participando en las instancias que tiene a su disposición y organizándose para expresar los problemas que aparezcan.  Ayuda a cuidar el ambiente en el que vive, preocupándose así por las próximas generaciones. LA CIUDADANIA EN EL PERÚ. Los requisitos para la obtención de la ciudadanía en el Perú, según la Constitución peruana en el artículo 30 dice: Artículo 30º  Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral. DERECHOS POLÍTICOS DE LOS CIUDADANOS PERUANOS: Artículo 31º  Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.  Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.  Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil.  El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad. Artículo 32º  Pueden ser sometidas a referéndum:  La reforma total o parcial de la Constitución;  La aprobación de normas con rango de ley;  Las ordenanzas municipales; y
  • 4.  Las materias relativas al proceso de descentralización.  No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor. La Iniciativa Legislativa: Es la facultad de presentar proyectos de ley. Recae en los parlamentos y se extiende a algunas instituciones que por su naturaleza especializada puede contribuir en la transformación del ordenamiento jurídico. Revocación De Autoridades: La revocatoria consiste en un proceso de elecciones en el que el ciudadano participa directamente, con su voto, para separar de sus cargos a las autoridades regionales, municipales provinciales o distritales que eligió. Pueden ser objeto de revocación las siguientes autoridades:  Alcaldes y regidores provinciales.  Alcaldes y regidores distritales.  Presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales.  Los promotores o interesados pueden solicitar la revocatoria de uno o más miembros de un concejo municipal o regional; y para que el pedido proceda, las autoridades de quienes se pide la revocatoria de sus cargos, se deben encontrar en el ejercicio de los mismos y no hayan vacado en sus cargos. La revocatoria de las autoridades procederá al cumplimiento de dos premisas: 1. Que el cincuenta por ciento (50%) del total de electores haya asistido al centro de votación a emitir su voto. 2. El voto aprobatorio por la revocatoria del cincuenta por ciento más uno (50% + 1) del total de votos válidamente emitidos. El 50% del total de electores para la asistencia, está referido a la población electoral que está registrada en un determinado distrito, provincia o departamento, de acuerdo al padrón electoral elaborado por RENIEC y aprobado por el JNE para el proceso de consulta popular. LA RENDICIÓN DE CUENTAS: La Rendición Social de Cuentas constituye un mecanismo de participación a través del cual la Sociedad Civil se relaciona con el Estado para ejercer un control sobre la eficiencia, equidad y eficacia de sus acciones. La vigilancia que tiene que ver con la evaluación y seguimiento de lo que hace el Estado y cómo lo hace es la llamada vigilancia social. Esto significa que todo esfuerzo centrado en la revisión de las acciones del Estado a partir de la Sociedad Civil debe ser entendido como un ejercicio de vigilancia social. Artículo 34º Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad tienen derecho al voto y a la participación ciudadana, regulados por ley. No pueden postular a cargos de elección popular, participar en actividades partidarias o manifestaciones, ni realizar actos de proselitismo mientras no hayan pasado a la situación de retiro, de acuerdo a ley. EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA: Artículo 35º Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos, y la transparencia en cuanto al origen de sus recursos económicos y el acceso gratuito a los medios de comunicación social de propiedad del Estado en forma proporcional al último resultado electoral general. SUSPENSIÓN DE LA CIUDADANÍA: Artículo 33º El ejercicio de la ciudadanía se suspende: 1. Por resolución judicial de interdicción. 2. Por sentencia con pena privativa de la libertad. 3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos. DEBERES DE LOS CIUDADANOS PERUANOS: Son las obligaciones morales que toda persona tiene que cumplir en beneficio de otra persona y de la sociedad. Los derechos regulan la vida social de los hombres y los deberes hacen posible que estos derechos sean respetados. En el artículo 38 de nuestra constitución se menciona:  Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción.  Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.  Deber de vivir pacíficamente con respeto al derecho de los demás. Vivir pacíficamente significa rechazar el uso de la violencia.  Deber del sufragio; en el país el deber del sufragio tiene su origen en el principio político de que el poder emana del pueblo.  Contribuir al bienestar general y a la realización de su propia personalidad mediante su trabajo como deber personal o social.  Pagar tributos y soportar los cargos establecidos por la ley para el sostenimiento de los servicios públicos.