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EL PAGARÉ Y EL VALE
FEBRERO 2024
CONCEPTO DEL
PAGARÉ
 Es un título de crédito a la orden, formal
y completo, que incorpora la promesa
incondicional de pagar una suma
determinada de dinero, a su legítimo
tenedor, en el lugar, modo y tiempo
establecidos.
 A diferencia de la letra de cambio, el
pagaré no contiene una orden de
pago, sino una obligación propia de
pago, a cargo de la persona que lo
firma; implica pues, una obligación
directa del suscriptor hacia el tomador
del documento, esto hace que no
pueda existir la “aceptación”.
CONCEPTO
DEL PAGARÉ
 Deba distinguirse el pagaré cambiario o a
la orden, que es el que tiene la naturaleza
de título de crédito y está regulado por el
Código de Comercio, del pagaré simple,
que es un reconocimiento de deuda y un
ofrecimiento de pago sujeto a varias
condiciones.
 El Segundo es siempre condicional, no así
el Primero. El pagaré simple es de uso
generalizado, tanto en el tráfico común
como en el bancario, pero no debe
confundirse con el pagaré a la orden o el
pagaré título de crédito; el pagaré simple
no es más que un documento privado,
con firmas legalizadas, pero cuyo régimen
jurídico es el propio de tales documentos.
CONCEPTO DEL
PAGARÉ
 Por su parte, el pagaré cambiario, es
decir, el pagaré título de crédito, tiene
las características de los títulos de
crédito, y se disciplina por las
disposiciones del Código de Comercio.
NATURALEZA
JURÍDICA
 Título de crédito típico, pertenece a dicha
categoría, y por ese solo hecho tiene la
condición de cosa mercantil, y está
regulado por el Código de Comercio.
CARACTERÍSTICAS
Título de crédito a la orden, toda
vez que debe contener “el
nombre de la persona a quien
debe hacerse el pago”.
En otras palabras, es un título
creado a favor de determinadas
persona.
Por lo tanto, se presume a la
orden, y se transmite mediante
endoso y entrega del título”
CARACTERÍSTICAS
 Formal, puesto que para producir efectos debe contener los
requisitos establecidos el Código de Comercio, tanto los de los
títulos de crédito en especial, como los propios del pagaré.
 Completo, ya que se basta a sí mismo para surtir sus efectos.
 Abstracto, toda vez que se encuentra alejado de la causa a que
debe su origen, o por la cual se le negocia, lo que implica que el
derecho del tomador no se afecta por las excepciones derivadas
del negocio que le dio origen.
CARACTERÍSTICAS
Incondicional, ya que su cumplimiento no
depende de algún acontecimiento futuro o
incierto.
Apto para recoger otras obligaciones
cambiarias, como el endoso o aval.
Revestido de rigor cambiario, porque como
título de crédito típico, es de su esencia que,
tanto obligados como beneficiarios, cumplan a
cabalidad con las obligaciones y cargas que
les corresponden, que estén limitadas las
defensas que pueda oponer el deudor y que
tenga la calidad de título ejecutivo.
DIFERENCIAS
CON LA LETRA
DE CAMBIO
 En cuanto a los elementos personales: en la letra
de cambio básicamente son tres (librador, librado
y beneficiario). Mientras que en el pagaré se
reducen a dos (suscriptor y beneficiario).
 El suscriptor de un pagaré se equipara al
aceptante de una letra de cambio, porque
deviene en obligado directo en la promesa de
pago y porque el suscriptor es el creador del título,
 En cuanto a la obligación fundamental de pagar
una suma de dinero, la letra de pago incorpora
una “orden incondicional de pagar una suma
determinada de dinero”, mientras que en el
pagaré la obligación se traduce en una “promesa
de pago.
 La primera, implica una acción de regreso para el
girador, creador de la letra, en tanto que, la
segunda es una obligación directa para el suscrito.
 En el caso de la letra de cambio, esta no admite
pagos sucesivos, mientras el pagaré sí.
ELEMENTOS
PERSONALES
 Creador o signatario: persona que
suscribe la declaración fundamental, es
decir, “la promesa incondicional de pagar
una suma determinada de dinero.
 La ley lo considera como el aceptante de
una letra de cambio, salvo para lo relativo
a la acción causal y de enriquecimiento,
en cuyo caso se equipara al librador.
 El beneficiario: persona a quien debe
hacerse el pago prometido, y cuyo
nombre debe figurar en el título.
FUNCIÓN ECONÓMICA DEL PAGARÉ
Documentación de créditos o préstamos
directos
Medios de pago en sustitución del dinero,
instrumentos en la operación de descuento
y, medio de garantía de una obligación
REQUISITOS
 Nombre del título, en este caso, PAGARÉ.
 Fecha y lugar de creación.
 Promesa incondicional de pagar una
suma de dinero, la cual debe cumplir con
tres requisitos:
a) Incondicionalidad de la promesa;
b) Referencia a una suma de dinero;
c) Determinación exacta de ella.
 Época de pago y lugar en que este
deberá hacerse efectivo
 Nombre de la persona a quien debe
hacerse el pago
 La firma del creador o signatario.
RÉGIMEN
JURÍDICO
El Código de Comercio establece que al pagaré le
serán aplicables las normas relativas a la letra de
cambio, siendo estas:
Las relativas a su vencimiento
Las que se refieren al pago
Las que contienen los requisitos del protesto
Las que regulan la pluralidad de ejemplares y
copias.
EL VALE
Título de crédito típico y nominado por el
cual la persona que lo firma se reconoce
deudora de tra, por el valor de bienes
entregados o servicios prestados y se obliga
a pagarlos.
Debe consignar el nombre del título de
crédito
De uso frecuente en el comercio minorista,
en donde su función es documentar la
concesión de crédito.

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EL PAGARÉ ljhkjtukfyuytghutylbyyrtyddeydhddd

  • 1. EL PAGARÉ Y EL VALE FEBRERO 2024
  • 2. CONCEPTO DEL PAGARÉ  Es un título de crédito a la orden, formal y completo, que incorpora la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, a su legítimo tenedor, en el lugar, modo y tiempo establecidos.  A diferencia de la letra de cambio, el pagaré no contiene una orden de pago, sino una obligación propia de pago, a cargo de la persona que lo firma; implica pues, una obligación directa del suscriptor hacia el tomador del documento, esto hace que no pueda existir la “aceptación”.
  • 3. CONCEPTO DEL PAGARÉ  Deba distinguirse el pagaré cambiario o a la orden, que es el que tiene la naturaleza de título de crédito y está regulado por el Código de Comercio, del pagaré simple, que es un reconocimiento de deuda y un ofrecimiento de pago sujeto a varias condiciones.  El Segundo es siempre condicional, no así el Primero. El pagaré simple es de uso generalizado, tanto en el tráfico común como en el bancario, pero no debe confundirse con el pagaré a la orden o el pagaré título de crédito; el pagaré simple no es más que un documento privado, con firmas legalizadas, pero cuyo régimen jurídico es el propio de tales documentos.
  • 4. CONCEPTO DEL PAGARÉ  Por su parte, el pagaré cambiario, es decir, el pagaré título de crédito, tiene las características de los títulos de crédito, y se disciplina por las disposiciones del Código de Comercio.
  • 5. NATURALEZA JURÍDICA  Título de crédito típico, pertenece a dicha categoría, y por ese solo hecho tiene la condición de cosa mercantil, y está regulado por el Código de Comercio.
  • 6. CARACTERÍSTICAS Título de crédito a la orden, toda vez que debe contener “el nombre de la persona a quien debe hacerse el pago”. En otras palabras, es un título creado a favor de determinadas persona. Por lo tanto, se presume a la orden, y se transmite mediante endoso y entrega del título”
  • 7. CARACTERÍSTICAS  Formal, puesto que para producir efectos debe contener los requisitos establecidos el Código de Comercio, tanto los de los títulos de crédito en especial, como los propios del pagaré.  Completo, ya que se basta a sí mismo para surtir sus efectos.  Abstracto, toda vez que se encuentra alejado de la causa a que debe su origen, o por la cual se le negocia, lo que implica que el derecho del tomador no se afecta por las excepciones derivadas del negocio que le dio origen.
  • 8. CARACTERÍSTICAS Incondicional, ya que su cumplimiento no depende de algún acontecimiento futuro o incierto. Apto para recoger otras obligaciones cambiarias, como el endoso o aval. Revestido de rigor cambiario, porque como título de crédito típico, es de su esencia que, tanto obligados como beneficiarios, cumplan a cabalidad con las obligaciones y cargas que les corresponden, que estén limitadas las defensas que pueda oponer el deudor y que tenga la calidad de título ejecutivo.
  • 9. DIFERENCIAS CON LA LETRA DE CAMBIO  En cuanto a los elementos personales: en la letra de cambio básicamente son tres (librador, librado y beneficiario). Mientras que en el pagaré se reducen a dos (suscriptor y beneficiario).  El suscriptor de un pagaré se equipara al aceptante de una letra de cambio, porque deviene en obligado directo en la promesa de pago y porque el suscriptor es el creador del título,  En cuanto a la obligación fundamental de pagar una suma de dinero, la letra de pago incorpora una “orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero”, mientras que en el pagaré la obligación se traduce en una “promesa de pago.  La primera, implica una acción de regreso para el girador, creador de la letra, en tanto que, la segunda es una obligación directa para el suscrito.  En el caso de la letra de cambio, esta no admite pagos sucesivos, mientras el pagaré sí.
  • 10. ELEMENTOS PERSONALES  Creador o signatario: persona que suscribe la declaración fundamental, es decir, “la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.  La ley lo considera como el aceptante de una letra de cambio, salvo para lo relativo a la acción causal y de enriquecimiento, en cuyo caso se equipara al librador.  El beneficiario: persona a quien debe hacerse el pago prometido, y cuyo nombre debe figurar en el título.
  • 11. FUNCIÓN ECONÓMICA DEL PAGARÉ Documentación de créditos o préstamos directos Medios de pago en sustitución del dinero, instrumentos en la operación de descuento y, medio de garantía de una obligación
  • 12. REQUISITOS  Nombre del título, en este caso, PAGARÉ.  Fecha y lugar de creación.  Promesa incondicional de pagar una suma de dinero, la cual debe cumplir con tres requisitos: a) Incondicionalidad de la promesa; b) Referencia a una suma de dinero; c) Determinación exacta de ella.  Época de pago y lugar en que este deberá hacerse efectivo  Nombre de la persona a quien debe hacerse el pago  La firma del creador o signatario.
  • 13. RÉGIMEN JURÍDICO El Código de Comercio establece que al pagaré le serán aplicables las normas relativas a la letra de cambio, siendo estas: Las relativas a su vencimiento Las que se refieren al pago Las que contienen los requisitos del protesto Las que regulan la pluralidad de ejemplares y copias.
  • 14. EL VALE Título de crédito típico y nominado por el cual la persona que lo firma se reconoce deudora de tra, por el valor de bienes entregados o servicios prestados y se obliga a pagarlos. Debe consignar el nombre del título de crédito De uso frecuente en el comercio minorista, en donde su función es documentar la concesión de crédito.