Este documento establece lineamientos para la elaboración del distributivo académico de la Universidad Estatal de Bolívar. Se especifican consideraciones como asignar asignaturas de acuerdo al perfil de los docentes, priorizar a los docentes titulares, y distribuir las actividades de docencia, investigación, vinculación y gestión de acuerdo a la dedicación y evaluación de cada docente. También se describen los componentes básicos que debe contener el distributivo y el proceso para su elaboración de forma que cumpla con la normativa legal
Este documento es el Reglamento de Régimen Académico de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo. Establece las normas y procedimientos académicos de la institución, incluyendo la organización académica, sistema de créditos, currículo, proceso de inscripción y matrícula, evaluación de asignaturas, graduación y otros aspectos relacionados con la formación de los estudiantes. El reglamento contiene 16 capítulos y disposiciones finales.
El documento describe las normativas en las que se basa un instituto de educación secundaria para elaborar su Plan de Centro. Estas normativas incluyen el Decreto 327/2010, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, y la Orden de 20 de agosto de 2010, que regula la organización y funcionamiento de estos institutos. El Plan de Centro debe incluir un Proyecto Educativo, un Reglamento de Organización y Funcionamiento, y un Proyecto de Gestión.
Este documento presenta el reglamento docente del Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas. Establece la clasificación de los docentes en categorías, los requisitos para cada categoría, así como los principios, funciones y evaluación de la labor docente. Además, determina los derechos, deberes y régimen disciplinario aplicable a los docentes.
Este documento presenta el Reglamento para el Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez. Define las categorías del personal, incluyendo miembros ordinarios, especiales, honorarios y jubilados. Establece los requisitos para cada categoría y las funciones de docencia, investigación e interacción comunitaria que pueden ejercer.
Este documento presenta el reglamento estudiantil y las normas académicas de la Universidad de Antioquia. Establece los principios generales como la función docente-investigativa de la universidad, la libertad de cátedra y aprendizaje, y la autonomía de la institución. También define conceptos como la calidad de estudiante, los programas académicos y títulos, y establece normas sobre el rendimiento académico y la permanencia de los estudiantes.
Este documento presenta el Reglamento de la Administración Académica de la Universidad de El Salvador. Establece la organización y funciones de la administración académica central y locales, así como normas sobre planes de estudio, evaluación, ingreso, matrícula, cambios de carrera y otros procesos. El reglamento contiene 20 capítulos que describen en detalle los procedimientos y responsabilidades de cada unidad en la gestión académica de la universidad.
Este documento establece el régimen de carrera docente de la Universidad Nacional de San Luis. Incluye disposiciones sobre funciones y obligaciones de los docentes, ingreso y permanencia a través de concursos públicos, evaluación de gestión, formación continua y disposiciones transitorias. Se describen los procesos de inscripción, impugnación de candidatos, designación de jurados y evaluación de concursos para ingresar como profesor ordinario o auxiliar de docencia de manera efectiva.
El documento presenta las principales novedades de un Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) para centros educativos, incluyendo un mayor grado de flexibilidad para los directores a la hora de organizar los centros, cambios en la configuración de los departamentos, y nuevas normas sobre derechos, deberes y conductas del alumnado, profesorado y familias. También describe los componentes del Plan de Centro como el Proyecto de Gestión, el Proyecto Educativo y el propio ROF, con sus correspondientes normas de organización
Este documento es el Reglamento de Régimen Académico de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo. Establece las normas y procedimientos académicos de la institución, incluyendo la organización académica, sistema de créditos, currículo, proceso de inscripción y matrícula, evaluación de asignaturas, graduación y otros aspectos relacionados con la formación de los estudiantes. El reglamento contiene 16 capítulos y disposiciones finales.
El documento describe las normativas en las que se basa un instituto de educación secundaria para elaborar su Plan de Centro. Estas normativas incluyen el Decreto 327/2010, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, y la Orden de 20 de agosto de 2010, que regula la organización y funcionamiento de estos institutos. El Plan de Centro debe incluir un Proyecto Educativo, un Reglamento de Organización y Funcionamiento, y un Proyecto de Gestión.
Este documento presenta el reglamento docente del Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas. Establece la clasificación de los docentes en categorías, los requisitos para cada categoría, así como los principios, funciones y evaluación de la labor docente. Además, determina los derechos, deberes y régimen disciplinario aplicable a los docentes.
Este documento presenta el Reglamento para el Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez. Define las categorías del personal, incluyendo miembros ordinarios, especiales, honorarios y jubilados. Establece los requisitos para cada categoría y las funciones de docencia, investigación e interacción comunitaria que pueden ejercer.
Este documento presenta el reglamento estudiantil y las normas académicas de la Universidad de Antioquia. Establece los principios generales como la función docente-investigativa de la universidad, la libertad de cátedra y aprendizaje, y la autonomía de la institución. También define conceptos como la calidad de estudiante, los programas académicos y títulos, y establece normas sobre el rendimiento académico y la permanencia de los estudiantes.
Este documento presenta el Reglamento de la Administración Académica de la Universidad de El Salvador. Establece la organización y funciones de la administración académica central y locales, así como normas sobre planes de estudio, evaluación, ingreso, matrícula, cambios de carrera y otros procesos. El reglamento contiene 20 capítulos que describen en detalle los procedimientos y responsabilidades de cada unidad en la gestión académica de la universidad.
Este documento establece el régimen de carrera docente de la Universidad Nacional de San Luis. Incluye disposiciones sobre funciones y obligaciones de los docentes, ingreso y permanencia a través de concursos públicos, evaluación de gestión, formación continua y disposiciones transitorias. Se describen los procesos de inscripción, impugnación de candidatos, designación de jurados y evaluación de concursos para ingresar como profesor ordinario o auxiliar de docencia de manera efectiva.
El documento presenta las principales novedades de un Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) para centros educativos, incluyendo un mayor grado de flexibilidad para los directores a la hora de organizar los centros, cambios en la configuración de los departamentos, y nuevas normas sobre derechos, deberes y conductas del alumnado, profesorado y familias. También describe los componentes del Plan de Centro como el Proyecto de Gestión, el Proyecto Educativo y el propio ROF, con sus correspondientes normas de organización
Este documento presenta el reglamento académico del Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina. Establece las normas para regular las actividades académicas de docentes, alumnos y personal administrativo. Describe la organización académica en áreas temáticas, planes de estudio, programas de asignaturas, y calendario académico. También detalla las responsabilidades de docentes como dictado de clases, informes de cursos, y control de asistencia.
Este documento presenta un borrador de reglamento de carrera y escalafón para el personal académico del sistema de educación superior. Establece normas sobre selección, ingreso, estabilidad, evaluación, promoción, jubilación y cesación del personal académico. Define los tipos de personal académico, sus actividades de docencia, investigación y gestión, así como los tiempos de dedicación requeridos.
Propuesta reglamento del personal docente unesrRafael Verde)
Este documento presenta el Reglamento para el Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez. Define las categorías de personal, incluyendo miembros ordinarios, especiales, honorarios y jubilados. Detalla los requisitos y funciones de cada categoría como instructores, profesores asistentes, agregados, asociados y titulares.
Propuesta reglamento del personal docente unesrRafael Verde)
Este documento presenta el Reglamento para el Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez. Define las categorías de personal docente y requisitos para cada categoría. Establece las funciones y obligaciones de los miembros del personal docente según su dedicación. También describe los procedimientos para el ingreso y promoción del personal docente dentro de la universidad.
Derechos y deberes de los profesores y tutoresJesús A. Unzaga
Este documento resume la evolución de los derechos y deberes de los profesores y tutores a lo largo de la historia reciente en España según varias leyes educativas como la LODE, LOPEG, LOGSE, LOE y LOMCE. Describe los derechos fundamentales de los profesores como la libertad de cátedra y los deberes del claustro de profesores en relación a la planificación educativa, evaluación de alumnos, y gobierno del centro escolar.
Este documento establece las normas y regulaciones para fortalecer la investigación científica y tecnológica en la Universidad Técnica de Oruro. Designa a la Dirección de Investigación Científica y Tecnológica como la instancia responsable de gestionar la investigación universitaria. También crea comités para aprobar proyectos de investigación y definir políticas que promuevan la investigación. Además, determina los procedimientos para la presentación, financiamiento y ejecución de proyectos de investigación.
INRODUCCION AL ANTEPROYECTO DE TITULACIONvarichard
Este documento establece las normas y procedimientos para la titulación y graduación en un nivel técnico o tecnológico. Describe los responsables del proceso como el órgano colegiado superior, vicerrectorado académico, comisión académica asesora de carrera, coordinador de carrera, tribunal, tutor y estudiante. Detalla los requisitos para el trabajo de integración curricular como opción de titulación, que incluye la elaboración y defensa de un anteproyecto, trabajo final y exá
Este documento contiene varios reglamentos y normativas sobre los requisitos para obtener grados académicos y títulos profesionales en la Universidad Central del Ecuador, incluyendo el número mínimo de créditos, la duración y modalidades del trabajo de titulación, así como los procedimientos administrativos para la graduación. Se establecen tres modalidades de proyectos de graduación y se especifican los pasos para la aprobación, ejecución y evaluación de los proyectos de titulación.
Este documento establece el Estatuto Estudiantil de la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba". Define los principios generales de la institución, las normas académicas, las categorías de estudiantes, la estructura académica incluyendo planes de estudio y tipos de cursos, y las formas de ingreso a la universidad. El estatuto busca regular las relaciones entre estudiantes y la institución y promover la excelencia académica.
Este documento establece las orientaciones para el desarrollo de proyectos de investigación como modalidad de titulación en la Facultad CAREN de la Universidad Técnica de Cotopaxi. Detalla los procesos de selección del tema, designación del tutor, presentación del plan de investigación, desarrollo del proyecto, pre-defensa y sustentación final. El objetivo es que los estudiantes demuestren su capacidad de resolver problemas a través de propuestas innovadoras basadas en conocimientos adquiridos y marco teórico.
Este documento presenta información sobre el proceso de graduación y obtención del título de licenciatura en la Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación de la Universidad Central del Ecuador. Describe tres modalidades de proyectos de graduación (proyectos socioeducativos, proyectos en áreas de formación profesional y proyectos especiales), y establece los procedimientos administrativos que los estudiantes deben seguir para la aprobación, ejecución y evaluación de sus proyectos de graduación.
Este manual de convivencia establece las normas y reglamentos para estudiantes, instructores y personal administrativo de CENESCALA, una institución de educación para el trabajo y desarrollo humano. Define los deberes y responsabilidades de cada grupo, así como los objetivos y principios de la institución para promover una sana convivencia y formación integral de los estudiantes bajo valores como la tolerancia y la justicia. El manual busca establecer reglas claras para resolver conflictos pacíficamente y asegurar los derechos de toda la comunidad educativa.
Este documento establece las normas de evaluación y control de estudios para la Universidad Nacional
Experimental Francisco de Miranda (UNEFA). Define los procesos de evaluación continua del rendimiento
estudiantil y su uso para diagnosticar dificultades, orientar a los estudiantes y determinar su permanencia.
También describe la escala de calificaciones de 0 a 20 puntos, el cálculo de los índices académicos
acumulado y de mérito, y los índices mínimos de permanencia (12.5) y graduación (13.5).
Este documento presenta un proyecto de acuerdo para adoptar un nuevo reglamento estudiantil de pregrado en la Universidad de Sucre. El reglamento establece normas generales como su campo de aplicación, objetivo y modalidades educativas. También define la condición de estudiante, sus derechos y deberes, y la representación estudiantil en los cuerpos colegiados de la universidad. El consejo superior universitario busca actualizar la normativa para armonizarla con los cambios en los planes de estudio y la legislación vigente sobre educación
Este documento presenta el reglamento de la Escuela Nacional Colegio de Ciencias y Humanidades de la Universidad Nacional Autónoma de México. Establece que la escuela impartirá educación media superior de manera interdisciplinaria. Describe la estructura de gobierno de la escuela, incluyendo al Director General, Consejo Técnico, Comité Educativo Asesor y órganos auxiliares. También especifica los requisitos y atribuciones del Consejo Técnico y sus representantes de profesores y alumnos.
Este documento presenta la Ordenanza de las Carreras de Posgrado de la Universidad de la República. Establece las disposiciones generales para las carreras de posgrado, incluyendo su ámbito de aplicación, objetivos, requisitos para docentes y estudiantes, y disposiciones específicas para carreras de especialización, maestría y doctorado. Designa a la Comisión Académica de Posgrado para promover, coordinar y supervisar las actividades de posgrado en la universidad.
Este documento presenta el Estatuto del Profesor Universitario de la Universidad de Pamplona. Establece los principios de autonomía universitaria, educación como servicio público y calidad académica. Define las categorías de docentes, sus dedicaciones y jornadas laborales. Describe las actividades docentes como docencia directa, investigación, producción intelectual y extensión. Reglamenta la distribución de la responsabilidad académica de los docentes.
El documento describe los principales aspectos relacionados con el currículo reflejados en la Ley Orgánica de Educación (LOE), incluyendo la definición de currículo, su ubicación y desarrollo normativo, los principios generales de la educación secundaria obligatoria, los programas de diversificación curricular, la evaluación y promoción del alumnado, y las competencias de los centros educativos y las administraciones en relación al currículo.
Este documento presenta un protocolo de investigación para el Instituto Superior de Educación Público «Hno. VICTOTINO ELORZ GOICOECHEA» de Cajamarca. Incluye un reglamento para guiar el proceso de investigación y sustentación de tesis para la titulación, procedimientos para la aprobación y gestión de proyectos de investigación, esquemas de investigación cualitativa, y líneas de investigación educativa. El objetivo es elevar la calidad educativa mediante el desarrollo de capacidades investigativas en los estudiantes
Este documento presenta el reglamento académico del Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina. Establece las normas para regular las actividades académicas de docentes, alumnos y personal administrativo. Describe la organización académica en áreas temáticas, planes de estudio, programas de asignaturas, y calendario académico. También detalla las responsabilidades de docentes como dictado de clases, informes de cursos, y control de asistencia.
Este documento presenta un borrador de reglamento de carrera y escalafón para el personal académico del sistema de educación superior. Establece normas sobre selección, ingreso, estabilidad, evaluación, promoción, jubilación y cesación del personal académico. Define los tipos de personal académico, sus actividades de docencia, investigación y gestión, así como los tiempos de dedicación requeridos.
Propuesta reglamento del personal docente unesrRafael Verde)
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Propuesta reglamento del personal docente unesrRafael Verde)
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Derechos y deberes de los profesores y tutoresJesús A. Unzaga
Este documento resume la evolución de los derechos y deberes de los profesores y tutores a lo largo de la historia reciente en España según varias leyes educativas como la LODE, LOPEG, LOGSE, LOE y LOMCE. Describe los derechos fundamentales de los profesores como la libertad de cátedra y los deberes del claustro de profesores en relación a la planificación educativa, evaluación de alumnos, y gobierno del centro escolar.
Este documento establece las normas y regulaciones para fortalecer la investigación científica y tecnológica en la Universidad Técnica de Oruro. Designa a la Dirección de Investigación Científica y Tecnológica como la instancia responsable de gestionar la investigación universitaria. También crea comités para aprobar proyectos de investigación y definir políticas que promuevan la investigación. Además, determina los procedimientos para la presentación, financiamiento y ejecución de proyectos de investigación.
INRODUCCION AL ANTEPROYECTO DE TITULACIONvarichard
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Este documento contiene varios reglamentos y normativas sobre los requisitos para obtener grados académicos y títulos profesionales en la Universidad Central del Ecuador, incluyendo el número mínimo de créditos, la duración y modalidades del trabajo de titulación, así como los procedimientos administrativos para la graduación. Se establecen tres modalidades de proyectos de graduación y se especifican los pasos para la aprobación, ejecución y evaluación de los proyectos de titulación.
Este documento establece el Estatuto Estudiantil de la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba". Define los principios generales de la institución, las normas académicas, las categorías de estudiantes, la estructura académica incluyendo planes de estudio y tipos de cursos, y las formas de ingreso a la universidad. El estatuto busca regular las relaciones entre estudiantes y la institución y promover la excelencia académica.
Este documento establece las orientaciones para el desarrollo de proyectos de investigación como modalidad de titulación en la Facultad CAREN de la Universidad Técnica de Cotopaxi. Detalla los procesos de selección del tema, designación del tutor, presentación del plan de investigación, desarrollo del proyecto, pre-defensa y sustentación final. El objetivo es que los estudiantes demuestren su capacidad de resolver problemas a través de propuestas innovadoras basadas en conocimientos adquiridos y marco teórico.
Este documento presenta información sobre el proceso de graduación y obtención del título de licenciatura en la Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación de la Universidad Central del Ecuador. Describe tres modalidades de proyectos de graduación (proyectos socioeducativos, proyectos en áreas de formación profesional y proyectos especiales), y establece los procedimientos administrativos que los estudiantes deben seguir para la aprobación, ejecución y evaluación de sus proyectos de graduación.
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Este documento establece las normas de evaluación y control de estudios para la Universidad Nacional
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estudiantil y su uso para diagnosticar dificultades, orientar a los estudiantes y determinar su permanencia.
También describe la escala de calificaciones de 0 a 20 puntos, el cálculo de los índices académicos
acumulado y de mérito, y los índices mínimos de permanencia (12.5) y graduación (13.5).
Este documento presenta un proyecto de acuerdo para adoptar un nuevo reglamento estudiantil de pregrado en la Universidad de Sucre. El reglamento establece normas generales como su campo de aplicación, objetivo y modalidades educativas. También define la condición de estudiante, sus derechos y deberes, y la representación estudiantil en los cuerpos colegiados de la universidad. El consejo superior universitario busca actualizar la normativa para armonizarla con los cambios en los planes de estudio y la legislación vigente sobre educación
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Este documento presenta la Ordenanza de las Carreras de Posgrado de la Universidad de la República. Establece las disposiciones generales para las carreras de posgrado, incluyendo su ámbito de aplicación, objetivos, requisitos para docentes y estudiantes, y disposiciones específicas para carreras de especialización, maestría y doctorado. Designa a la Comisión Académica de Posgrado para promover, coordinar y supervisar las actividades de posgrado en la universidad.
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Similaire à lineamientos_distributivo_academico_vfinal.pdf (20)
Este memorando acepta la renuncia voluntaria del Ing. Ernesto Paul Zavala Cárdenas al cargo de Director de la Extensión Universitaria de San Miguel de la Universidad Estatal de Bolívar debido a su estado de salud. Se solicita al Director de Talento Humano que realice los trámites administrativos correspondientes y al Director de TICs que suspenda las cuentas de correo y sistema como Coordinador y genere nuevas cuentas como Docente.
El resumen describe un taller de actualización en herramientas digitales para la innovación educativa y ciencias de la salud en cuidados paliativos. El taller se llevó a cabo durante 40 horas en la modalidad presencial y cubrió temas como herramientas digitales online, portafolios digitales, páginas web y hojas interactivas. Los participantes aprendieron a usar herramientas como Google Sites, Genially y crearon productos finales como presentaciones y juegos didácticos.
El director de la Extensión Universitaria de San Miguel solicita al rector información sobre la vigencia de convenios marco de cooperación institucional para desarrollar el plan de prácticas preprofesionales y prácticas de servicio comunitario de la carrera de Gestión de Talento Humano. También pide copias digitales y impresas de dichos convenios.
Reglamento unidad de integración curricular ueb, 26 11-2021, (so014)Universidad de Bolívar
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El documento presenta el horario de actividades y gestión institucional de la Extensión San Miguel de la Universidad Estatal de Bolívar para el período académico de Mayo a Septiembre de 2021. Incluye las horas de clases, preparación de clases, tutorías, evaluaciones, y actividades de gestión de los docentes como la dirección de la Extensión, coordinación de carreras y aseguramiento de la calidad.
El director de la Extensión Universitaria de San Miguel le envía a la secretaria general de la Universidad Estatal de Bolívar el record académico de Violeta Doraliza Vega Velasco, graduada de Psicopedagogía Infantil en 2002-2003, para que sea legalizado ya que es necesario para el trámite de una maestría. El documento fue realizado de manera manual dado que no se encuentra registrado en el sistema.
Este documento establece las regulaciones para realizar pagos a la Universidad Estatal de Bolívar y proveer asistencia financiera a estudiantes durante la emergencia sanitaria de COVID-19. Los pagos podrán realizarse en línea o mediante depósitos bancarios, y los estudiantes podrán acceder a asistencia financiera mientras dure la emergencia. El documento crea un procedimiento para realizar pagos de manera remota a través de transferencias bancarias.
Este documento establece los lineamientos para el desarrollo del segundo Periodo Académico Ordinario 2020-2021 en la Universidad Estatal de Bolívar mediante la modalidad híbrida debido a la pandemia de COVID-19. Se detallan la fundamentación legal, objetivos, alcance y lineamientos generales como la planificación, organización del aprendizaje, modalidad de estudios híbrida, organización de las actividades de aprendizaje y directrices para el personal docente. El objetivo es garantizar el derecho a la educación de los
El documento describe la evolución de la web desde la Web 1.0 hasta la Web 5.0, comenzando con la Web 1.0 que era de solo lectura y limitada a publicar documentos, luego la Web 2.0 que permitió la interacción de los usuarios, la Web 3.0 que expandió la comunicación a nuevos dispositivos y plataformas, la Web 4.0 cuyo objetivo es conectar personas y objetos, y finalmente la Web 5.0 llamada Web sensorial que busca identificar las emociones de los usuarios a través de dispositivos.
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El Consejo Universitario de la Universidad Estatal de Bolívar aprobó el calendario académico para el periodo de octubre 2018 a febrero 2019 con algunas modificaciones. El calendario incluye fechas para matrículas ordinarias y extraordinarias, anulación de matrículas, períodos de clases, feriados, evaluaciones, y fechas para el registro de calificaciones. También se incluyen fechas para la entrega de horarios a docentes, validación de sílabos, y evaluación del desempeño docente
Este documento analiza la necesidad de atender a la diversidad en la educación superior a distancia. Con el aumento de estudiantes, la ratio profesor-alumno se ha incrementado, dificultando el proceso de enseñanza-aprendizaje. El perfil del alumnado es cada vez más diverso en capacidades, procedencia y necesidades. Aunque la inclusión está amparada legalmente, el profesorado carece de recursos para adaptar la enseñanza. El documento propone actividades didácticas que aprovechen las TIC para conectar a
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Innovación y transparencia se unen en un nuevo modelo de negocio para transformar la economia popular agraria en una agroindustria. Facilitamos el acceso a recursos crediticios, mejoramos la calidad de los productos y cultivamos un futuro agrícola eficiente y sostenible con tecnología inteligente.
Ofrecemos herramientas y metodologías para que las personas con ideas de negocio desarrollen un prototipo que pueda ser probado en un entorno real.
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Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
Soluciones al examen.
Convocatoria Ordinaria.
Examen resuelto de Geografía
conocer el examen de geografía de julio 2024 en:
https://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/2024/06/soluciones-examen-de-selectividad.html
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
En la ciudad de Pasto, estamos revolucionando el acceso a microcréditos y la formalización de microempresarios informales con nuestra aplicación CrediAvanza. Nuestro objetivo es empoderar a los emprendedores locales proporcionándoles una plataforma integral que facilite el acceso a servicios financieros y asesoría profesional.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
1. UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR
VICERRECTORADO ACADÉMICO
LINEAMIENTOS GENERALES PARA
ELABORACIÓN DE DISTRIBUTIVO
ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD
ESTATAL DE BOLÍVAR
FECHA DE ELABORACIÓN: Agosto, 2022
2. CONSEJO
UNIVERSITARIO
2
CONTENIDO
1. Introducción ................................................................................................................................ 3
2. Base legal..................................................................................................................................... 3
3. Lineamientos generales y específicos.......................................................................................... 5
3.1. Consideraciones generales.......................................................................................................... 5
3.2. Componentes básicos del distributivo académico....................................................................... 7
3.3. De la asignación de actividades del personal académico ............................................................ 7
3.4. Del proceso de elaboración del distributivo académico............................................................ 14
3.5. Seguimiento y control de horas de docencia, gestión educativa, investigación y vinculación .. 15
3. CONSEJO
UNIVERSITARIO
3
1. Introducción
Los presentes lineamientos tienen por objetivo establecer los parámetros para la distribución de
las actividades de docencia, investigación, vinculación de la sociedad y gestión educativa; y la
carga horaria acorde a la distribución del tiempo de dedicación y afinidad del personal
académico de la Universidad Estatal de Bolívar.
Las disposiciones contenidas en el presente instructivo son de cumplimiento obligatorio para las
autoridades, personal académico y personal administrativo que intervienen en la elaboración
del distributivo.
Con base a las normativas actuales, es preciso establecer lineamientos para la elaboración del
distributivo académico, de conformidad con las disposiciones de la Constitución de la República
del Ecuador; la Ley Orgánica de Educación Superior; el Reglamento de Régimen
Académico(2022); el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de
Educación Superior (2022) y, demás normas conexas que rijan.
2. Base legal
• La Constitución de la República en su artículo Art. 355 señala que, “El Estado reconocerá a
las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en
la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía
garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin
restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología,
cultura y arte (...)”;
• La Ley Orgánica de Educación Superior en el Art. 6.1, literal a), determina que, “Son deberes
de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los
siguientes: a) Cumplir actividades de docencia, investigación y vinculación de acuerdo a las
normas de calidad y normativas de los organismos que rigen el sistema y las de sus propias
instituciones”;
• La Ley Orgánica de Educación Superior en el Art. 147, determina que, “El personal académico
de las universidades y escuelas politécnicas está conformado por profesores o profesoras e
investigadores o investigadoras. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán
combinarse entre sí, lo mismo que con actividades de dirección, si su horario lo permite, sin
perjuicio de lo establecido en la Constitución, esta Ley, el Reglamento de Carrera y Escalafón
del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, y el régimen especial
establecido en esta Ley para las instituciones de educación superior particulares”;
4. CONSEJO
UNIVERSITARIO
4
• La Ley Orgánica de Educación Superior en el Art. 149, determina que, “Las y los profesores e
investigadores de las universidades y escuelas politécnicas serán: titulares, invitados,
ocasionales, honorarios y eméritos. La dedicación podrá ser: a tiempo completo, a medio
tiempo y a tiempo parcial; y, previo acuerdo, exclusiva o no exclusiva (...).
• El Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación
Superior (Codificación 24/05/2022), en el Art. 3, describe que, “El personal académico lo
constituyen los profesores e investigadores. Pertenecen al personal de apoyo académico los
técnicos docentes, técnicos de investigación técnicos de laboratorio, los técnicos en el campo
de las artes o artistas docentes y ayudantes de docencia e investigación y otras
denominaciones utilizadas por las IES para referirse a personal que realiza actividades
relacionadas con la docencia e investigación que no son realizadas por el personal académico
y que, por sus actividades, no son personal administrativo”;
• El Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación
Superior (Codificación 24/05/2022), en el Art.10, establece el régimen de dedicación del
personal académico
• El Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación
Superior (Codificación 24/05/2022), en el Art.11, establece:
a. Personal académico auxiliar deberá impartir al menos ocho (8) horas y hasta veinte (20)
horas semanales de clase.
b. Personal académico agregado deberá impartir al menos ocho (8) horas y hasta dieciocho
(18) horas semanales de clase.
c. Personal académico principal deberá impartir al menos ocho (8) horas y hasta dieciséis
(16) horas semanales de clase.
Las universidades y escuelas politécnicas, en función de la evaluación de desempeño y de las
necesidades institucionales, podrán modificar la carga horaria de docencia del personal
académico titular, para el desarrollo de un proyecto de investigación, vinculación con la
sociedad o actividades de gestión, siempre que cuente con la aprobación del ente
competente y que se garantice al menos tres (3) horas de clase. De igual forma, en función
de la evaluación, de resultados del personal académico y la necesidad institucional, se podrá
modificar la dedicación en docencia del personal académico agregado y principal, hasta un
máximo de veinte (20) horas semanales de clases;
5. CONSEJO
UNIVERSITARIO
5
3. Lineamientos generales y específicos
3.1. Consideraciones generales
Para la elaboración del distributivo académico del personal docente titular y no titular, es
importante tener en cuenta las siguientes consideraciones generales y requisitos para ejercer la
docencia, investigación, vinculación y gestión educativa:
a. Elaborar el distributivo considerando el perfil profesional (Tercer nivel y cuarto nivel) de los
docentes en correspondencia con las asignaturas a impartir, haciendo referencia a la
especificidad de cada carrera.
b. En el reparto académico se considerará como prioridad a los docentes titulares.
c. Considerar el tiempo de dedicación de cada docente para la asignación del número de horas
de docencia en el distributivo, con base a lo establecido en los Artículos: 10, 11, 12, 13, 14,
15, 16, 17 y 18 del Reglamento de Carrera y Escalafón.
d. Para cada grupo de asignaturas a contratar o requerimiento, las Facultades y Departamentos
académicos seleccionaran a los profesionales considerando: afinidad, experiencia
universitaria, evaluación al docente, historial académico, producción intelectual y
capacitación.
e. Considerar aspectos sobre tiempo de antigüedad y experiencia del docente, resultados de
investigación y vinculación, así como los resultados de evaluación al desempeño docente.
f. Como primer momento de la elaboración del distributivo considerar el requerimiento de
horas clase de acuerdo a la normativa legal vigente y a la realidad institucional; para
posteriormente asignar otras actividades de Docencia, Investigación, Dirección o gestión
académica, que permitan completar la dedicación del docente.
g. Para la asignación de actividades de Investigación, Vinculación, Dirección o gestión
académica, tomar en consideración informes de cumplimiento de actividades asignadas y
productos entregados por los docentes en periodos anteriores.
h. De preferencia cada carrera contará con su propia planta docente Titular y No Titular,
excepto en casos excepcionales (perfil académico específico).
i. Cada carrera deberá contar con un número suficiente de profesores para la formación,
acompañamiento y guía de los estudiantes. De preferencia se considera adecuada una
relación de 30 a 45 estudiantes por profesor a tiempo completo.
j. Para la asignación de horas semanales a actividades de Investigación, enmarcadas en el
artículo 7 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de
Educación Superior (Codificación 24/05/2022), se deberá tener en consideración que, estas
deben ser previo a uno de los siguientes acápites:
6. CONSEJO
UNIVERSITARIO
6
• Tener aprobados el respectivo proyecto en Consejo Universitario.
• Tener una certificación del Vicerrectorado de Investigación y Vinculación de que el
proyecto se encuentra en elaboración.
• Presentar una propuesta (cronograma) de producción científica
k. Para la asignación de horas semanales a actividades de vinculación, enmarcadas en el artículo
8 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación
Superior (Codificación 24/05/2022), se deberá tener en consideración que, estas deben ser
previo a tener aprobados los respectivos proyectos en Consejo Universitario o, certificación
del Vicerrectorado de Investigación y Vinculación de que el proyecto se encuentra en
elaboración.
l. El personal académico que participe en proyectos de investigación formativa y científica
deberá estar obligatoriamente asociado a centros, grupos y/o laboratorios de investigación
creados para el efecto.
m. El personal académico que imparta clases relacionados a la investigación , así como dirija o
participe en proyectos de investigación y/o desarrollo tecnológico, deberán estar acreditados
como investigadores en el Sistema de Registro, Acreditación y Categorización de
Investigadores Nacionales y Extranjeros de la Secretaria de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación (SENESCYT).
n. El profesor autor y tutor que imparta clases en la modalidad híbrida deberá tener formación
específica en educación en línea y a distancia, con un mínimo de 120 horas de capacitación.
o. Realizar sesiones de trabajo con la Dirección Financiera, Dirección de Planeamiento y
Aseguramiento de la Calidad; y Dirección de Talento Humano, con la finalidad de viabilizar la
certificación de partida presupuestaria.
7. CONSEJO
UNIVERSITARIO
7
3.2. Componentes básicos del distributivo académico
a. Información del docente:
• Apellidos y Nombres
• Cédula de Ciudadanía, Pasaporte
b. Títulos académicos de grado y posgrado registrados en la SENESCYT que tributen a las
asignaturas asignadas
• Tercer Nivel
• Cuarto nivel
c. Tipo de profesor:
• Titulares: Auxiliar, Agregado, Principal
• Contratados: Ocasionales, Invitados, Honorarios, eméritos y personal de apoyo
d. El tiempo de dedicación del personal académico (según la LOES, articulo 149; Reglamento de
Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, articulo
10) es:
• Exclusiva o Tiempo completo (TC), con 40 horas semanales
• Semi exclusiva o Medio tiempo (MT), con 20 horas semanales
• Tiempo parcial (TP), con menos de 20 horas semanales
e. El personal académico titular y no titular, podrá completar su tiempo de dedicación en
actividades de:
• Docencia
• Investigación
• Vinculación con la sociedad
• Gestión educativa
3.3. De la asignación de actividades del personal académico
a) De la afinidad a la asignatura: El personal de la Facultad y/o Carrera encargado de
seleccionar y designar las asignaturas al personal académico que le corresponda, a más de
observar en este instructivo deberá considerará lo siguiente:
1. Afinidad a la asignatura;
2. Asignaturas dictadas en los últimos periodos académicos
3. Resultados de la evaluación integral de desempeño Docente;
Para establecer la afinidad entre el personal académico y la asignatura se considerará el cien
por ciento (100%) con la formación académica de cuarto nivel. El personal académico titular,
que no posea afinidad con la asignatura, se le considerará en caso de cumplir, con los
siguientes criterios y equivalencias de acuerdo a la siguiente tabla:
8. CONSEJO
UNIVERSITARIO
8
No. Criterio Descripción Equivalencia
1 Producción
científica
Para que la asignatura sea afín, el docente deberá tener
publicaciones de artículos y/o libros/Capítulos de libros revisado
por pares, referente a la asignatura que imparta.
30%
2 Experiencia
académica
Será considerada la experiencia académica como docente en el
área del conocimiento específico de la asignatura a impartir de al
menos 3 años.
20%
3 Actualización
científica afín a
la asignatura
Cursos, certificaciones obtenidas de al menos 128 horas obtenidas
durante los últimos tres años afín a la asignatura a impartir. 20%
4
Evaluación
integral de
desempeño
docente
Resultados de la evaluación integral de desempeño docente
durante los últimos dos periodos académicos con una nota
superior del 90%.
15%
5 Experiencia
profesional
Será considerado la experiencia profesional en el sector público o
privado en el área del conocimiento de la asignatura a impartir.
15%
Nota: Para determinar la afinidad a la asignatura(s) con los criterios descritos, la sumatoria deberá ser de al menos
el 70%.
b) Al personal docente, según su dedicación, se le asignará 4 asignaturas, con un máximo de 5
(se permitirá excepcionalidades de acuerdo a las mallas y necesidad institucional).
c) Para completar la dedicación del personal docente se aplicará lo dispuesto en el Reglamento
de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior en sus
artículos:
Artículo 6.- Actividades de docencia:
Literal Actividades
a. Impartir clases;
b. Planificar y actualizar contenidos de clases, seminarios, talleres, entre otros;
c. Diseñar y elaborar material didáctico, guías docentes o syllabus;
d. Diseñar y elaborar libros de texto;
e. Orientar y acompañar a estudiantes a través de tutorías individuales o grupales en las
modalidades de estudio que la IES considere pertinente;
f. Realizar visitas de campo, tutorías, docencia en servicio y formación dual;
g. Dirigir tutorías, dar seguimiento y evaluar prácticas o pasantías pre profesionales;
h. Preparar, elaborar, aplicar y calificar exámenes, trabajos y prácticas;
i. Dirigir trabajos para la obtención del título o grado académico;
j. Dirigir y participar en proyectos de experimentación e innovación docente;
k. Diseñar e impartir cursos de educación continua o de capacitación y actualización;
l. Participar y organizar colectivos académicos de debate, capacitación o intercambio de
metodologías y experiencias de enseñanza;
m. Usar herramientas pedagógicas de la investigación formativa y la sistematización como
soporte o parte de la enseñanza;
n. Participar como profesores en los cursos de nivelación en el marco del Sistema Nacional de
Nivelación y Admisión;
o. Orientar, capacitar y acompañar al personal académico del Sistema Nacional de Nivelación y
Admisión; y,
p. Las demás que definan las universidades y escuelas politécnicas en ejercicio de su autonomía
responsable, en el marco del desarrollo de la oferta académica institucional.
9. CONSEJO
UNIVERSITARIO
9
Artículo 7.- Actividades de investigación:
Literal Actividades
a. Diseñar, dirigir y/o ejecutar proyectos de investigación básica, aplicada, tecnológica y en
artes, o proyectos de vinculación articulados a la investigación, que supongan creación,
innovación, difusión y transferencia de los resultados obtenidos;
b. Realizar investigación para la comprensión, recuperación, fortalecimiento y potenciación de
los saberes ancestrales;
c. Diseñar, elaborar y/o poner en marcha metodologías, instrumentos, protocolos o
procedimientos operativos o de investigación;
d. Investigar en laboratorios, centros documentales y demás instalaciones habilitadas para esta
función, así como en entornos sociales, naturales y/o virtuales;
e. Participar en congresos, seminarios y conferencias para la presentación de avances y
resultados de sus investigaciones;
f. Diseñar y/o participar en redes y programas de investigación local, nacional e internacional;
g. Participar en comités o consejos académicos y editoriales de revistas científicas y académicas
indexadas y/o arbitradas, curadurías y/o comités de valoración de obras relevantes en el
campo de las artes;
h. Difundir resultados y beneficios sociales de la investigación, a través de publicaciones,
producciones artísticas, actuaciones, conciertos, creación u organización de instalaciones y
de exposiciones, entre otros;
i. Dirigir y/o participar en colectivos académicos de debate para la presentación de avances y
resultados de investigaciones; y,
j. Las demás que definan las universidades y escuelas politécnicas en ejercicio de su autonomía
responsable, en el ámbito de las líneas de investigación institucionales y en la ejecución de
proyectos y programas de investigación debidamente aprobados.
Artículo 8.- Actividades de vinculación con la sociedad:
Literal Actividades
a. Impulsar procesos de cooperación y desarrollo;
b. Prestar asistencia técnica, servicios especializados, así como participar en consultorías que
generen beneficio a la colectividad;
c. Impartir cursos de educación continua, capacitación, actualización y certificación de
competencias;
d. Prestar servicios a la sociedad que no generen beneficio económico para la universidad o
escuela politécnica o para su personal académico, tales como el análisis de laboratorio
especializado, el peritaje judicial, la revisión técnica documental para las instituciones del
estado, entre otras. La participación remunerada en trabajos de consultoría institucional no
se
reconocerá como actividad de vinculación dentro de la dedicación horaria;
e. Fomentar la constitución, desarrollo y fortalecimiento de organizaciones de la sociedad civil,
redes y demás espacios de participación ciudadana;
f. Organizar o participar en actividades de divulgación, democratización y distribución del
saber, circulación de contenidos artísticos y formación de públicos;
g. Promover la internacionalización de la comunidad universitaria y propiciar las relaciones
internacionales;
h. Desarrollar proyectos de innovación que permitan aplicar los conocimientos generados en
las instituciones de educación superior, en proyectos productivos o de beneficio social; y,
i. Las demás que definan las universidades y escuelas politécnicas en ejercicio de su
autonomía responsable.
10. CONSEJO
UNIVERSITARIO
10
Artículo 9.- Actividades de gestión educativa
Literal Actividades
a. Desempeñar funciones de rector, vicerrector, o integrante del órgano colegiado superior;
b. Desempeñar funciones o cargos de decano, subdecano o similar jerarquía;
c. Dirigir escuelas, departamentos, centros o institutos de investigación;
d. Dirigir y/o coordinar carreras o programas;
e. Dirigir y/o gestionar los procesos de docencia, investigación y vinculación con la sociedad en
sus distintos niveles de organización académica e institucional;
f. Organizar o dirigir eventos académicos nacionales o internacionales;
g. Desempeñar cargos tales como: editor académico, director o miembro editorial de una
publicación;
h. Diseñar proyectos de carreras y programas de estudios de grado y posgrado;
i. Integrar en calidad de Consejeros Académicos de los organismos que rigen el Sistema de
Educación Superior (CES y CACES); en estos casos, se reconocerá la dedicación como
equivalente a tiempo completo;
j. Ejercer cargos de nivel jerárquico superior en el Órgano Rector de la Política Pública de
Educación Superior; en estos casos se reconocerá la dedicación como equivalente a tiempo
completo;
k. Ejercer cargos directivos de carácter científico en los institutos públicos de investigación;
l. Participar como delegado institucional en organismos públicos u otros que forman parte del
Sistema de Educación Superior, así como sociedades científicas o académicas;
m. Participar como evaluador o facilitador académico externo del Consejo de Educación Superior,
del Consejo de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior, del Órgano Rector de la
Política Pública de Educación Superior u otro organismo público de investigación o desarrollo
tecnológico;
n. Participar como representantes gremiales de acuerdo con el estatuto de la universidad o
escuela politécnica en las sesiones del órgano colegiado superior; y,
o. Las demás que definan las universidades y escuelas politécnicas en ejercicio de su autonomía
responsable.
d) El personal académico titular y no titular deberá dedicar a las actividades de docencia las
siguientes horas clase:
DEDICACIÓN DEL PERSONAL HORAS SEMANALES DE CLASE
Personal académico a tiempo completo:
Titular principal
Titular agregado
Titular auxiliar
No titular
De 12 a 16 horas
De 14 a 18 horas
De 16 a 20 horas
De 18 a 22 horas
Personal académico a medio tiempo: De 8 hasta 14 horas
Personal académico a tiempo parcial: De 6 hasta 11 horas
Observación: En caso de necesidad institucional se podrá modificar la dedicación en docencia del
personal académico agregado y principal hasta el máximo de 20 horas semanales de clase.
Fuente: Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, Codificación
24/05/2022
f. Los literales b y h del artículo 6 del Reglamento de Escalafón se asignarán de acuerdo a la
siguiente matriz.
11. CONSEJO
UNIVERSITARIO
11
Nota: Para la asignación de estas horas sólo se considerará las horas efectivas de clase en contacto con el docente
(ACD). Cuando la asignación al personal académico supere las cinco asignaturas diferentes, se le podrá asignar
hasta el máximo de horas establecido en la matriz anterior. Por necesidad institucional se valorará hasta el
máximo del 60% de la carga académica.
g. El personal docente a tiempo completo con horas de gestión educativa cumplirá su función
de acuerdo a la siguiente matriz:
h. Las horas APE/ PAE (Aprendizaje práctico-experimental, que podrá ser o no en contacto
con el docente), presentes en asignaturas de carreras de rediseño o diseño, se incluirán en
el distributivo sólo en aquellas carreras que tienen implementados ambientes de práctica
experimental como Laboratorios físico/ virtuales o de campo, estas aportarán a la sumatoria
para completar la dedicación pertinente del docente. En las carreras de Salud estas serán en
contacto con el docente como lo establece el proyecto de carrera y contará con un docente
tutor;
i. Incluir un Coordinador de Aseguramiento de la Calidad por Facultad;
j. Incluir al menos un docente para Aseguramiento de la Calidad por Carrera;
k. Incluir un Coordinador de Investigación y Vinculación por Facultad;
Horas Clase
Otras Horas.- 60 %
de la carga
académica
Literal b.- Planificar y
actualizar contenidos de
clases, seminarios, talleres,
entre otros.
Literal h.- Preparar, elaborar,
aplicar y calificar exámenes,
trabajos y prácticas.
20 Hasta 12 Hasta 6 Hasta 6
19 Hasta 11 Hasta 6 Hasta 5
18 Hasta 10 Hasta 5 Hasta 5
17 Hasta 10 Hasta 5 Hasta 5
16 Hasta 9 Hasta 5 Hasta 4
15 Hasta 9 Hasta 5 Hasta 4
14 Hasta 8 Hasta 4 Hasta 4
13 Hasta 7 Hasta 4 Hasta 3
12 Hasta 7 Hasta 4 Hasta 3
11 Hasta 6 Hasta 3 Hasta 3
10 Hasta 6 Hasta 3 Hasta 3
9 Hasta 5 Hasta 3 Hasta 2
8 Hasta 4 Hasta 2 Hasta 2
Cargo /Designación
Horas semanales
gestión
Horas semanales de
docencia y/o
investigación
Rector 37 3
Vicerrectores 37 3
Decana/o Hasta 28 Hasta 12
Director/a Extensión
Directores Departamentos Académicos Hasta 28 Hasta 12
Coordinadores Académicos de Carrera Hasta 20 Hasta 20
12. CONSEJO
UNIVERSITARIO
12
l. Los docentes con el grado académico de PhD, se priorizará la asignación de horas para
investigación, publicaciones de artículos y libros de acuerdo a la necesidad de la carrera o
institución;
m. Incluir al menos a dos docentes por carrera para realizar producción científica; a quienes se
asignará hasta 5 horas y su nomenclatura corresponderá al literal h, articulo 7, del
Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación
Superior;
n. Para la asignación de horas a actividades de Investigación y/o Vinculación con la sociedad, se
deberá coordinar con la Dirección de Investigación y Vinculación;
o. Para docentes que desempeñan la función de Directores de proyectos de investigación
Científica aprobados por Consejo Universitario se asignará hasta 10 horas semanales, y para
participantes en los proyectos será de hasta 5 horas y su nomenclatura corresponderá al
literal a, articulo 7, del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del
Sistema de Educación Superior ;
p. Los docentes que se desempeñan como directores de proyectos de Investigación formativa
que tengan aprobación del Vicerrectorado Investigación y Vinculación, se asignarán hasta 10
horas semanales y su nomenclatura corresponderá al literal c, artículo 7.
q. Para docentes que realicen la planificación y ejecución de actividades de vinculación con la
sociedad se asignarán hasta 10 horas semanales y su nomenclatura corresponderá al literal
h, artículo 8.
r. En el caso de que el docente desempeñe actividades de vinculación (Consultorio Jurídico,
Oficina Tributaria, entre otras) se asignará hasta 15 horas semanales y su nomenclatura
corresponderá al literal d, artículo 8.
s. Para docentes que deseen participar en producción científica de impacto mundial (libros,
capítulos de libros y artículos científicos o académicos) con evidencias de planificación y
seguimiento por parte de las autoridades competentes se asignará hasta 10 horas semanales,
y su nomenclatura corresponderá al literal d, artículo 6 o según corresponda.
t. Para los representantes docentes que sean integrantes de la Comisión de Aseguramiento de
la Calidad Institucional en coordinación con el Departamento de Planificación y Evaluación,
se asignará hasta 10 horas semanales y su nomenclatura corresponderá al literal e, artículo
9.
u. Las carreras podrán asignar hasta 20 horas semanales en conjunto a sus integrantes de la
Comisión de Aseguramiento de la Calidad, y su nomenclatura corresponderá al literal e,
artículo 9.
13. CONSEJO
UNIVERSITARIO
13
v. Para los representantes docentes que sean integrantes de Consejo Directivo de Facultad, o
Consejo de Extensión, se asignará 4 horas semanales y su nomenclatura corresponderá al
literal o, artículo 9.
w. Para los representantes docentes que sean integrantes de Consejo Universitario, se asignará
6 horas semanales y su nomenclatura corresponderá al literal a, artículo 9.
x. Para docentes que se desempeñen como Coordinadores de Carrera, se asignará hasta 20
horas semanales para esta función y su nomenclatura corresponderá al literal d, artículo 9.
y. Para los representantes docentes que se desempeñen como Directores de Extensión o de
Departamentos Académicos, se asignará hasta 28 horas semanales para esta función y su
nomenclatura corresponderá al literal c, artículo 9.
z. Para docentes que se desempeñen como Decanos de Facultad, se asignará hasta 28 horas
semanales para esta función y su nomenclatura corresponderá al literal b, artículo 9.
aa. Para docentes que se desempeñen como Rector o Vicerrectores, se asignará hasta 37 horas
semanales para esta función y su nomenclatura corresponderá al literal a, artículo 9.
bb. Para docentes que se encuentren al frente de Proyectos de gestión e innovación articulados
con la docencia, se asignará hasta 8 horas semanales para esta función y su nomenclatura
corresponderá al literal j, artículo 6.
cc. Para docentes que se encuentren al frente de coordinaciones: prácticas pre profesionales,
Unidad de Titulación, Internado Rotativo, entre otras; se asignará hasta 10 horas semanales
dependiendo de la cantidad de estudiantes a su cargo, y su nomenclatura corresponderá al
literal o, articulo 9.
dd. Para docentes que se desempeñen como apoyo a la gestión en instancias académicas, se
asignará hasta 10 horas semanales, y su nomenclatura corresponderá al literal o, articulo 9.
ee. Para la actividad de tutorías académicas, se asignarán hasta 4 horas semanales tomando en
cuenta la cantidad de estudiantes de bajo rendimiento, en situación de riesgo (abandono,
tercera matricula), y grupos vulnerables (personas con discapacidad previo informe del
Departamento de Bienestar Universitario); que el docente tendrá a cargo, y su nomenclatura
corresponderá al literal e, articulo 6.
ff. Para la actividad de dirigir trabajos para la obtención del título o grado académico, literal i
del artículo 6, se asignarán hasta 5 horas semanales tomando en cuenta el número de
trabajos de titulación que el docente tendrá a cargo en esta actividad, para lo que se
considerará que, por cada trabajo de titulación.
Trabajos asignados Horas semanales
1 1
2 2
3 3
4 4
14. CONSEJO
UNIVERSITARIO
14
5 5
gg. Para la actividad de seguimientos a graduados se asignará hasta 4 horas semanales para esta
función y su nomenclatura corresponderá al literal o, artículo 9.
hh. El personal académico que se encuentra cursando programas de doctorado se le asignará la
carga horaria mínima y las demás horas se le asignará a la función investigación para el
cumplimiento de su proceso de tesis, quien obligatoriamente deberá presentar un informe
de los productos alcanzados. Además, el doctorando presentará al inicio del periodo su plan
de actividades a realizar avalado por la Universidad receptora del programa de formación
doctoral, esta actividad corresponderá al literal e, artículo 7.
ii. Las horas destinadas a actividades de docencia, investigación; y, de gestión educativa que no
se especifiquen en el presente documento, serán asignadas por los respectivos directivos de
Facultades y Departamentos, en correspondencia a los artículos 6, 7, 8 y 9.
jj. Finalmente, la asignación de horas para las actividades de docencia, investigación,
vinculación y gestión educativa, estarán en función de necesidades de la carrera y a nivel
institucional.
3.4. Del proceso de elaboración del distributivo académico
a.) Distributivo académico. - El distributivo académico es el conjunto de actividades que realiza
el profesor e investigador, relacionadas con la docencia, investigación y gestión educativa,
debidamente organizadas de acuerdo al tiempo de dedicación, así como la naturaleza del
cargo desempeñado. El distributivo académico será elaborado por los Decanos/as en
conjunto con los Coordinadores de carrera, y/o áreas departamentales académicas, y
aprobados por la Facultad respectiva.
b.) Cronograma del distributivo académico. - Las fechas para el inicio, elaboración y aprobación
del Distributivo Académico, constarán en el cronograma, las cuales deberán considerar que
la aprobación del Distributivo será hasta 30 días antes de culminar el periodo académico
vigente. El Vicerrectorado Académico en función de las fechas aprobadas dispondrá el
comienzo del proceso de la configuración y elaboración del distributivo.
c.) Registro de asignaturas. - Una vez autorizado el inicio del proceso, el Coordinador de Carrera
de cada Facultad y/o Departamento Académico, con base en la proyección obtenida de
solicitud de cupos, terceras matrículas, homologaciones, oferta académica vigente,
registrará en el sistema informático institucional SIANET, la oferta de asignaturas de la malla
de la carrera.
d.) Aprobación de actividades del personal académico. - El Decano de cada Facultad remitirá al
Consejo Directivo para su aprobación. Con la Resolución de Consejo Directivo se enviará al
Departamento de Gestión Académica para su consolidación.
e.) Aprobación del distributivo académico. El Departamento de Gestión Académica, consolidará
la información del distributivo de las Facultades y/o Direcciones académicas y revisará los
15. CONSEJO
UNIVERSITARIO
15
informes de actividades del personal académico aprobados por las Facultades, los cuales
deberán cumplir con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del
Sistema de Educación Superior y este Instructivo, de encontrar inconsistencias o de no estar
completas las horas en actividades de docencia, investigación y gestión académicas,
realizará las modificaciones pertinentes debiendo informar al personal académico
involucrado y al Decanato que corresponda. Efectuada las revisiones respectivas del
Distributivo Académico, se remitirá al Vicerrectorado Académico, el cual revisará y remitirá
a la Comisión Académica para análisis y aprobación en Consejo Universitario.
3.5. Seguimiento y control de horas de docencia, gestión educativa, investigación y vinculación
Las horas asignadas a las funciones de Docencia, Gestión Educativa, Investigación y
Vinculación se registrarán en el Sistema Académico en Red (SIANET) según el horario
establecido por la Carrera y el Docente.
Las horas de clase presencial/virtual se registrarán considerando la temática abordada según
el día y hora correspondiente, en tanto que las demás actividades de docencia se registrará
la tarea o actividad desarrollada.
Las horas asignadas a “Planificar y actualizar contenidos de clases, seminarios, talleres, entre
otros” y a “Preparar, elaborar, aplicar y calificar exámenes, trabajos y prácticas” serán
evidenciados en el entorno virtual de Enseñanza Aprendizaje (EVEA UEB), tanto para la
modalidad presencial y con mayor estructura formal en la modalidad híbrida. El EVEA-UEB
es la plataforma o sistema de gestión del aprendizaje institucional en el que los estudiantes
y profesores interactúan de forma virtual, además en el espacio donde se organiza y se
distribuye los materiales educativos digitales de un curso/asignatura o módulo, se desarrolla
actividades de aprendizaje estructuradas, como tareas, foros de discusión, wikis, talleres,
chats e inclusive se realiza el seguimiento y evaluación de los estudiantes.
En lo correspondiente a las horas de Gestión Educativa, Investigación y Vinculación, se
registrarán las actividades diarias según horario en base una planificación inicial, en el día y
hora correspondiente. Al finalizar el periodo académico se deberá presentar un informe final
con los resultados alcanzados; el mismo que deberá ser validado por la coordinación de la
Carrera, Departamento o área responsable.
Adicionalmente, el sistema SIANET deberá generar un reporte consolidado mensual de
actividades que ha desarrollado y registrado el docente. La Coordinación de Carrera,
Departamento o área responsable deberá generar un Informe consolidado mensual de
novedades ( Inasistencias de actividades de docencia, investigación, vinculación y gestión), el
mismo que deberá ser notificado a la autoridad inmediata superior y posteriormente ser
remitida al Departamento de Talento Humano para las acciones legales correspondientes.
Disposición General
Los casos no previstos en estos parámetros, serán resueltos por el Vicerrectorado Académico en el
marco de aplicación de las Normativas legales vigentes.
16. CONSEJO
UNIVERSITARIO
16
Anexo 1. Tabla resumen – Horas clase y actividades de gestión
Actividad Nomenclatura
Horas Docencia semanales
Gestión
Investigaci
ón
Vinculación Observación
Horas Clase APE Otras Tutorías
Rector y Vicerrectores
Desempeñar funciones de rector,
vicerrector, o integrante del órgano
colegiado superior.
Hasta 3 37
Artículo 9,
literal a
Decanos/as
Desempeñar funciones o cargos de
decano, subdecano o similar jerarquía.
Hasta 12 28
Artículo 9,
literal b
Directores de Extensión o de
Departamentos Académicos
Dirigir escuelas, departamentos, centros
o institutos de investigación.
Hasta 12 28
Artículo 9,
literal c
Coordinadores de Carrera
Dirigir y/o coordinar carreras o
programas.
Hasta 14 20
Artículo 9,
literal d
Integrantes de Consejo
Universitario
Desempeñar funciones de rector,
vicerrector, o integrante del órgano
colegiado superior.
6
Artículo 9,
literal a
Integrantes de Consejo
Directivo Facultad / Consejo de
Extensión
Las demás que definan las universidades
y escuelas politécnicas en ejercicio de su
autonomía responsable.
4
Artículo 9,
literal o
Integrantes de Comisión de
Aseguramiento de la Calidad
Institucional
Dirigir y/o gestionar los procesos de
docencia, investigación y vinculación
con la sociedad en sus distintos niveles
de organización académica e
institucional
Hasta 10
Artículo 9,
literal e
Integrantes de Comisión de
Aseguramiento de la Calidad
por Carrera
Dirigir y/o gestionar los procesos de
docencia, investigación y vinculación
con la sociedad en sus distintos niveles
de organización académica e
institucional
20 horas
para
cada
carrera
Artículo 9,
literal e
Planificación y ejecución de
actividades de vinculación
Desarrollar proyectos de innovación que
permitan aplicar los conocimientos
generados en las instituciones de
educación superior, en proyectos
productivos o de beneficio social.
De 5 hasta
10
Artículo 8,
literal h
Actividades de Vinculación
Prestar servicios a la sociedad que no
generen beneficio económico para la
De 5 hasta
15
Artículo 8,
literal d
17. CONSEJO
UNIVERSITARIO
17
universidad o escuela politécnica o para
su personal académico, tales como el
análisis de laboratorio especializado, el
peritaje judicial, la revisión técnica
documental para las instituciones del
estado, entre otras. La participación
remunerada en trabajos de consultoría
institucional no se
reconocerá como actividad de
vinculación dentro de la dedicación
horaria.
Directores de proyectos de
Investigación formativa
Diseñar, elaborar y/o poner en marcha
metodologías, instrumentos, protocolos
o procedimientos operativos o de
investigación.
De 5 a 10
Artículo 7,
literal c
Directores de proyectos de
Investigación Científica
Diseñar, dirigir y/o ejecutar proyectos de
investigación básica, aplicada,
tecnológica y en artes, o proyectos de
vinculación articulados a la
investigación, que supongan creación,
innovación, difusión y transferencia de
los resultados obtenidos.
Hasta 10
Artículo 7,
literal a
Docente que presente su
propuesta de producción
científica
Difundir resultados y beneficios sociales
de la investigación, a través de
publicaciones, producciones artísticas,
actuaciones, conciertos, creación u
organización de instalaciones y
de exposiciones, entre otros.
Hasta 5
Artículo 7,
literal h
Docentes a Tiempo Completo
Titulares
Principal (12-
16)
Agregado
(14-18)
Auxiliar
(16-20)
Artículo 11
Docentes a Tiempo Completo
Ocasionales
De 18 a 22
horas
Artículo 26
Docentes a Medio Tiempo 8-14 Artículo 12
18. CONSEJO
UNIVERSITARIO
18
Docentes a Tiempo Parcial 6-11 Artículo 13
Preparación de Clases
Planificar y actualizar contenidos de
clases, seminarios, talleres, entre otros.
Relativo a
la carga
Artículo 6,
literal b
Preparación de Exámenes
Preparar, elaborar, aplicar y calificar
exámenes, trabajos y prácticas.
Relativo a
la carga
Artículo 6,
literal h
Proyectos de gestión e
innovación
Dirigir y participar en proyectos de
experimentación e innovación docente.
Hasta 8
Artículo 6,
literal j
Coordinaciones: prácticas pre
profesionales, Unidad de
Titulación, Internado Rotativo,
entre otras
Las demás que definan las universidades
y escuelas politécnicas en ejercicio de su
autonomía responsable.
Hasta 10
Artículo 9,
literal o
Apoyo a la Gestión en Instancias
Académicas
Las demás que definan las universidades
y escuelas politécnicas en ejercicio de su
autonomía responsable.
Hasta 10
Artículo 9,
literal o
Tutorías Académicas
Orientar y acompañar a estudiantes a
través de tutorías individuales o
grupales en las modalidades de estudio
que la IES considere pertinente.
Hasta 4
Artículo 5,
literal d
Dirección de trabajos para la
obtención del título
Dirigir trabajos para la obtención del
título o grado académico.
Hasta 5
Artículo 6,
literal i
Seguimiento a Graduados
Las demás que definan las universidades
y escuelas politécnicas en ejercicio de su
autonomía responsable.
Hasta 4
Artículo 9,
literal o
Cursando programas de
Doctorado
Participar en congresos, seminarios y
conferencias para la presentación de
avances y resultados de sus
investigaciones.
Carga mínima
Demás
horas
Artículo 7,
literal e
Prácticas de Aprendizaje y
Experimentación
Prácticas de Aprendizaje y
Experimentación (PAE)
La asignación
será en base a
la malla
curricular