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Este documento explica las normas de la NIC 12 sobre el impuesto a las ganancias. Define las diferencias temporales y permanentes y cómo reconocer activos y pasivos por impuestos diferidos. Incluye casos prácticos sobre vacaciones devengadas no pagadas que generan un activo diferido, y sobre el reconocimiento de un activo por pérdidas tributarias no utilizadas.
Este documento presenta información sobre la NIC 12 Impuesto a la renta / impuestos diferidos. Explica conceptos clave como diferencias temporarias, base fiscal, activos y pasivos por impuestos diferidos y corrientes. También incluye un ejemplo numérico para ilustrar el cálculo y registro contable de los impuestos diferidos.
Este documento resume la Norma Internacional de Contabilidad NIC 12, la cual establece el tratamiento contable del impuesto a las ganancias. Explica cómo calcular el impuesto corriente y diferido, así como los conceptos de base fiscal, diferencias temporarias deducibles e imponibles, y el reconocimiento contable del impuesto diferido como un pasivo o activo.
Impuesto diferido y contabilidad fiscal - Carlos Giovanni Rodríguez Vásquez y...Camilo Peña
El documento habla sobre el taller de impuesto diferido. Explica que la NIC 12 establece el método del pasivo para calcular los impuestos diferidos basado en las diferencias entre los valores contables y fiscales de los activos y pasivos. También cubre conceptos como diferencias temporales deducibles y gravables, así como el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos.
La NIC 12 establece los principios para la contabilización del impuesto a las ganancias. Requiere que las empresas reconozcan los pasivos y activos por impuestos corrientes y diferidos que surgen de las transacciones y otros eventos del período actual. También aborda el reconocimiento de activos por pérdidas fiscales no utilizadas y créditos fiscales.
Este documento trata sobre la tributación online y las normas contables que se aplican. Explica conceptos como las normas tributarias con efecto contable, el postulado fundamental de la base contable del devengado, y las excepciones a esta base para ingresos y gastos desde la perspectiva tributaria. También resume normas contables específicas como la NIC 12 sobre impuesto a la renta, la NIC 2 sobre existencias, y la NIC 16 sobre inmuebles, maquinaria y equipo.
Este documento resume los conceptos clave de la NIC 12 sobre impuestos a las ganancias. Explica las diferencias entre ganancias contables y fiscales, e introduce los conceptos de impuestos corrientes y diferidos. Define diferencias temporarias imponibles y deducibles, y cuando se reconocen pasivos y activos por impuestos diferidos. También cubre el tratamiento contable de pérdidas fiscales y la necesidad de previsión por desvalorización de activos por impuestos diferidos.
Este documento explica las normas de la NIC 12 sobre el impuesto a las ganancias. Define las diferencias temporales y permanentes y cómo reconocer activos y pasivos por impuestos diferidos. Incluye casos prácticos sobre vacaciones devengadas no pagadas que generan un activo diferido, y sobre el reconocimiento de un activo por pérdidas tributarias no utilizadas.
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Impuesto diferido y contabilidad fiscal - Carlos Giovanni Rodríguez Vásquez y...Camilo Peña
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La NIC 12 establece los principios para la contabilización del impuesto a las ganancias. Requiere que las empresas reconozcan los pasivos y activos por impuestos corrientes y diferidos que surgen de las transacciones y otros eventos del período actual. También aborda el reconocimiento de activos por pérdidas fiscales no utilizadas y créditos fiscales.
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Este documento presenta una introducción a la NIC 12 sobre impuestos a las ganancias. Explica el objetivo de la norma, su alcance, definiciones clave e introduce los conceptos de impuestos corrientes y diferidos. También describe los pasos para la determinación del impuesto diferido, incluyendo la identificación de diferencias temporarias y ejemplos de situaciones que pueden generar impuestos diferidos.
Este documento explica el proceso de contabilización de las adiciones y deducciones tributarias de acuerdo a la NIC 12. Define conceptos clave como diferencias temporales y permanentes, y describe cómo identificar la base fiscal de los activos, pasivos y gastos. También presenta un ejemplo numérico para calcular el impuesto a la renta considerando adiciones y deducciones, y los registros contables correspondientes.
Análisis y aplicación práctica de la nic 12 Marleny Soncco
Este documento describe la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 12 sobre impuestos a la renta. Explica que la NIC 12 establece el tratamiento contable de los impuestos corrientes y diferidos. Define las diferencias temporales imponibles y deducibles, y cómo estas diferencias dan lugar a pasivos y activos por impuestos diferidos respectivamente. También proporciona ejemplos prácticos de cómo calcular las bases tributarias de activos y pasivos.
IMPUESTO DIFERIDO BAJO NIIF - Carlos Giovanni Rodríguez VásquezCamilo Peña
Este documento explica los conceptos clave relacionados con el impuesto diferido bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Define el impuesto diferido, diferencias temporarias y permanentes, y describe el método para calcular los activos y pasivos por impuestos diferidos. Además, proporciona ejemplos para ilustrar cómo se aplican estos conceptos en la práctica contable.
Este documento presenta un resumen del experto en contabilidad y tributación José Luis García Quispe. Detalla su experiencia profesional como contador público y docente, así como sus publicaciones y áreas de especialización como ponente. También incluye su contacto telefónico y sitio web con más información.
Este documento discute los reparos tributarios y su contabilización de acuerdo con la NIC 12. Explica que los reparos pueden ser permanentes o temporales y cómo estas diferencias afectan el reconocimiento del impuesto a la renta corriente o diferido. También provee ejemplos para ilustrar cómo calcular la base fiscal versus la base contable para activos, pasivos e ingresos y así identificar posibles diferencias temporales.
La empresa debe reconocer un pasivo por impuesto diferido debido a que la depreciación fiscal de un activo fijo es más rápida que la depreciación contable, lo que genera una diferencia temporal imponible. La NIC 12 establece directrices para el tratamiento contable de impuestos a las ganancias, incluida la contabilización de impuestos corrientes y diferidos que surgen de diferencias temporales entre las bases fiscal y contable.
El documento describe la Norma Internacional de Contabilidad N°12 sobre impuestos a las ganancias. Explica que esta norma establece el tratamiento contable de los impuestos que se generan sobre las utilidades de una empresa y las diferencias que pueden existir al aplicarla versus las normas tributarias del Ecuador. También presenta un caso práctico donde se comparan los cálculos del impuesto a las ganancias bajo la norma contable versus la norma tributaria, identificando una diferencia temporaria deducible.
Este documento proporciona una introducción a la NIC 12 sobre impuestos a la renta. Explica que la NIC 12 establece el tratamiento contable de los impuestos a la renta corrientes y diferidos. Define los conceptos clave de base contable, base tributaria, impuestos corrientes, impuestos diferidos, diferencias temporales imponibles y diferencias temporales deducibles. Finalmente, describe brevemente cómo estas diferencias temporales dan lugar a activos y pasivos por impuestos diferidos de acuerdo con la NIC 12.
Este documento presenta un resumen de los temas que se abordarán en un seminario de actualización tributaria y cierre fiscal vs NIIF. Los temas incluyen el sistema cedular de renta de personas naturales, conciliación fiscal y reglas NIIF para personas jurídicas, retención en la fuente, IVA e impuesto al consumo, procedimiento tributario, ZOMAC, factura electrónica y régimen tributario especial.
El documento explica los pasos del proceso de cierre contable y fiscal anual de una empresa. Este incluye determinar el resultado contable según los datos del ejercicio, realizar ajustes de cuentas y analizar la normativa fiscal para llegar a la base imponible. Luego de verificar saldos y cuentas, se realizan asientos de cierre y ajustes para conciliar la renta contable con la fiscal. Finalmente, se genera documentación soporte como papeles de trabajo.
Este documento presenta la Norma Internacional de Contabilidad 12 (NIC 12) sobre Impuesto a las Ganancias. La NIC 12 establece los requerimientos para la contabilización del impuesto a las ganancias y proporciona guías sobre cómo y cuándo reconocer activos y pasivos por impuestos corrientes y diferidos. El documento también resume los antecedentes y modificaciones de la NIC 12 a través del tiempo.
El documento resume los principales aspectos de la NIC 12 sobre el tratamiento contable del impuesto a las ganancias. Define impuestos corrientes y diferidos, y especifica que los pasivos y activos por impuestos corrientes y diferidos deben reconocerse cuando se cumplen ciertas condiciones. Además, divide las diferencias temporales y establece cómo medir los activos y pasivos por impuestos diferidos. Por último, detalla la información relevante a revelar en los estados financieros sobre el gasto por impuesto a las ganancias.
Este documento trata sobre el impuesto a la renta (NIC 12) y define conceptos como diferencias temporales y permanentes. Explica que las diferencias temporales pueden dar origen a pasivos o activos por impuestos diferidos dependiendo de si son imponibles o deducibles. También presenta ejemplos y métodos para calcular el impuesto diferido.
Este documento resume la Norma Internacional de Contabilidad 12 sobre impuestos a la renta. Explica los objetivos de la norma y cómo contabilizar los impuestos corrientes y diferidos. Define las diferencias temporales imponibles y deducibles, que dan lugar al reconocimiento de pasivos y activos por impuestos diferidos respectivamente. Proporciona ejemplos prácticos de cómo calcular las bases contables y tributarias de activos y pasivos, y cuando surgen diferencias temporales que generan impuestos diferidos.
Este documento presenta las definiciones y lineamientos clave de la NIC 12 sobre impuestos a las ganancias. Explica cómo contabilizar el impuesto corriente y diferido, reconociendo activos y pasivos tributarios. Define conceptos como diferencias temporales, base fiscal, ganancia contable y ganancia fiscal. Además, especifica el tratamiento de partidas como pérdidas fiscales, activos por impuestos diferidos, y el reconocimiento de impuestos en resultados o patrimonio.
Este documento resume los principales indicadores que mide el informe Doing Business de Colombia en 2017, incluyendo el puesto de Colombia en creación de empresas (61), permisos de construcción (34), acceso al crédito (2) y otros. También resume los cambios en la normatividad contable y tributaria colombiana introducidos por la ley 1819 de 2016 y conceptos de la Dian sobre temas contables y fiscales.
El documento explica los conceptos de impuesto sobre beneficios corriente e impuesto diferido según el Plan General de Contabilidad español. El impuesto corriente se refiere a la cantidad que paga la empresa por el impuesto del ejercicio, mientras que el impuesto diferido surge de las diferencias temporales entre la base imponible fiscal y contable que afectarán la carga fiscal en el futuro. El documento también describe cómo se registran y calculan estos impuestos.
Este documento presenta una introducción a la NIC 12 sobre impuestos a las ganancias. Explica el objetivo de la norma, su alcance, definiciones clave e introduce los conceptos de impuestos corrientes y diferidos. También describe los pasos para la determinación del impuesto diferido, incluyendo la identificación de diferencias temporarias y ejemplos de situaciones que pueden generar impuestos diferidos.
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Análisis y aplicación práctica de la nic 12 Marleny Soncco
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IMPUESTO DIFERIDO BAJO NIIF - Carlos Giovanni Rodríguez VásquezCamilo Peña
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El documento resume los principales aspectos de la NIC 12 sobre el tratamiento contable del impuesto a las ganancias. Define impuestos corrientes y diferidos, y especifica que los pasivos y activos por impuestos corrientes y diferidos deben reconocerse cuando se cumplen ciertas condiciones. Además, divide las diferencias temporales y establece cómo medir los activos y pasivos por impuestos diferidos. Por último, detalla la información relevante a revelar en los estados financieros sobre el gasto por impuesto a las ganancias.
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Este documento resume los principales indicadores que mide el informe Doing Business de Colombia en 2017, incluyendo el puesto de Colombia en creación de empresas (61), permisos de construcción (34), acceso al crédito (2) y otros. También resume los cambios en la normatividad contable y tributaria colombiana introducidos por la ley 1819 de 2016 y conceptos de la Dian sobre temas contables y fiscales.
El documento explica los conceptos de impuesto sobre beneficios corriente e impuesto diferido según el Plan General de Contabilidad español. El impuesto corriente se refiere a la cantidad que paga la empresa por el impuesto del ejercicio, mientras que el impuesto diferido surge de las diferencias temporales entre la base imponible fiscal y contable que afectarán la carga fiscal en el futuro. El documento también describe cómo se registran y calculan estos impuestos.
Similaire à Normas Internacionales de Contabilidad 12 (20)
Investigacion: Declaracion de singapur.pdfMdsZayra
Se presenta la Declaracion de Singapur, esta se relaciona con la integridad de la investigacion y su importancia en las diferentes organizaciones habaladas por la SUNEDU y el CONCYTEC en el Peru, ya que muchos investigadores han surgido en los ultimos tiempos y con el mundo de la virtualidad podemos aparecer en todos lados como autores principales, este modelo tiene sus bases al mismo modo que los pricipios eticos de cualquier invetigacion en el peru.
La integridad de la investigación es sustancial para su aporte y valor
independientemente del modo y la forma de organizar la investigación existen
principios y responsabilidades que todo profesional debe ejecutar con el fin de
mantenerla. La Declaración de Singapur sobre la Integridad en la
Investigación fue elaborada en el marco de la segunda
Conferencia Mundial sobre Integridad en la Investigación,
21‐24 de julio de 2010, en Singapur, como una guía global
para la conducta responsable en la investigación.
Principios: Honestidad en todos los aspectos de la investigación
Responsabilidad en la ejecución de la investigación
Cortesía profesional e imparcialidad en las relaciones
laborales
Buena gestión de la investigación en nombre de otros
Responsabilidades: 1. Integridad: Los investigadores deberían hacerse responsables de la honradez de sus
investigaciones.
2. Cumplimiento de las normas: Los investigadores deberían tener conocimiento de las normas y
políticas relacionadas con la investigación y cumplirlas.
3. Métodos de investigación: Los investigadores deberían aplicar métodos adecuados, basar sus
conclusiones en un análisis crítico de la evidencia e informar sus resultados e interpretaciones de
manera completa y objetiva.
4. Documentación de la investigación: Los investigadores deberían mantener una documentación
clara y precisa de toda la investigación, de manera que otros puedan verificar y reproducir sus
trabajos.
5. Resultados de la investigación: Los investigadores deberían compartir datos y resultados de forma
abierta y sin demora, apenas hayan establecido la prioridad sobre su uso y la propiedad sobre ellos.
El crédito y los seguros como parte de la educación financieraMarcoMolina87
El crédito y los seguros, son temas importantes para desarrollar en la ciudadanía capacidades que le permita identificar su capacidad de endeudamiento, los derechos y las obligaciones que adquiere al obtener un crédito y conocer cuáles son las formas de asegurar su inversión.
vehiculo importado desde pais extrajero contien documentos respaldados como ser la factura comercial de importacion un seguro y demas tambien indica la partida arancelaria que deb contener este vehículo 3. La importadora PARISBOL TRUCK IMPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA perteneciente a Bolivia, trae desde CHILE , un vehículo Automóvil con un número de ruedas de 6 Número del chasis YV2RT40A0HB828781 De clase tractocamión, con dos puertas . El precio es de 35231,46 dólares, la importadora tiene los siguientes datos para el cálculo de sus costos:
• Flete de $ 1500 por contenedor
• El deducible es de 10 % de la SA y la prima neta de 0.02% de la SA
• ARANCEL DE IMPORTACIÓN 20% • ALMACÉN ADUANERO 1.5%
• DESPACHO ADUANERO 2.1%
• IVA 14.94%
• PERCEPCIÓN 0.3%
• OTROS GASTOS DE IMPORTACIÓN $US
• Derecho de emisión 4.20
• Handling 58 • Descarga 69
• Servicios aduana 30
• Movilización de carga 70.10
• Transporte interno 150
• Gastos operativos 70
• Otros gastos 100 • Comisión agente de 0.05% CIF
GASTOS FINANCIEROS o GASTOS APERTURA DE L/C (0.3 % FOB) o Intereses proveedor $ 1050 CALULAR:
i) El valor FOB
j) hallar la suma asegurada de la mercancía y la prima neta que se debe pagar a la compañía aseguradora, y el valor CIF
k) El total de derechos e impuestos
l) El costo total de importación y el factor
m) El costo unitario de importación de cada alfombra en $us y Bs. (tipo de cambio: Bs.6.85)
1. MG. CPC./ABOG. HENRY AGUILAR ESPINOZA
1
SEMANA 10: NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS
2. NIC 12: IMPUESTO A LA RENTA
• El objetivo de esta norma es prescribir el
tratamiento contable del impuesto a las
ganancias.
• La NIC 12 trata las diferencias temporarias.
• La NIC 12 se basa en el Método del Balance.
• La NIC 12 conlleva al reconocimiento de activos
y/o pasivos tributarios diferidos.
• La NIC 12 afecta la utilidad neta y el monto de los
dividendos a distribuir a los accionistas.
2
3. IMPUESTO A LA RENTA
IMPUESTO A LA
RENTA CORRIENTE
IMPUESTO A LA
RENTA DIFERIDO
3
DIFERENCIAS TEMPORARIAS
IR POR
PAGAR
IR POR
DEVOLVER
ACTIVO
TRIBUTARIO
DIFERIDO
PASIVO
TRIBUTARIO
DIFERIDO
4. DIFERENCIAS PERMANENTES Y
DIFERENCIAS TEMPORARIAS
• Influyen en más de un ejercicio
• Adición / Deducción
• Deducción / Adición
DIFERENCIAS
TEMPORARIAS
NIC 12
• Afectan solo un ejercicio
• Adición
• Deducción
DIFERENCIAS
PERMANENTES
4
5. DIFERENCIAS TEMPORARIAS
Las diferencias temporarias son las que existen entre el importe en libros de
un activo o pasivo en el estado de situación financiera y su base fiscal. Ejms.
1. Estimación de desvalorización de existencias, que aún no han sido
destruidas.
2. Depreciación contable de un activo fijo mayor a la depreciación aceptada
tributariamente.
3. Reconocimiento de deterioro de activos.
4. Rentas de cuarta o quinta categoría que no han sido pagadas por el
empleador a la fecha de la DJ anual del Impuesto a la Renta.
5. Activo adquirido vía leasing que se deprecia a una tasa tributaria mayor a
la tasa contable.
6. Intangibles que son considerados como gasto para efectos tributarios en
un solo ejercicio y que contablemente pueden amortizarse en 10 años.
7. Garantías sobre ventas.
8. Delitos cometidos en perjuicio del contribuyente. Etc.
5
6. DIFERENCIAS PERMANENTES
- Multas y sanciones del sector público
- Exceso de gastos de representación
- Exceso de gastos recreativos
- Donaciones no aceptadas
- Gastos personales y familiares
- Gastos no bancarizados
- Exceso de gastos por intereses
- Exceso en gastos de vehículos de dirección representación y
administración
- Exceso de gastos de viaje
- Exceso de gastos de movilidad
- Gastos que no cumplen con el principio de causalidad
- Etc.
6
7. DIFERENCIAS TEMPORARIAS
Las diferencias temporarias son las que existen entre el importe
en libros de un activo o pasivo en el estado de situación
financiera (base contable) y su base tributaria.
7
9. CONCEPTOS BÁSICOS:
BASE CONTABLE
Este concepto debe entenderse como el
monto por el cual se reconoce el elemento
de activo o pasivo (neto) en el Estado de
Situación Financiera de acuerdo a las
Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIFs) (importe en libros).
Para el cálculo de la base contable se
considera el importe neto de depreciación,
amortización, desvalorización y otros.
9
10. BASE TRIBUTARIA DE UN
ACTIVO Y DE UN PASIVO
La base tributaria de un activo es el importe que será deducible de los
beneficios económicos tributarios que obtenga la entidad en periodos
futuros, cuando recupere el importe en libros de dicho activo.
BASE TRIBUTARIA DEL ACTIVO = IMPORTE QUE SERÁ DEDUCIBLE EN EL FUTURO
La base tributaria de un pasivo es igual a su importe en libros menos el
importe que será deducible respecto de tal partida en periodos futuros.
BASE TRIBUTARIA DEL PASIVO = IMPORTE EN LIBROS - LO QUE SERÁ DEDUCIBLE
EN EL FUTURO
Principio: “Se reconocerá un activo o un pasivo tributario diferido siempre
que la recuperación o el pago del importe en libros del activo o pasivo va a
generar un mayor o menor pago del Impuesto a la Renta”.
10
14. PRINCIPIO DE LA NIC 12
Cuando sea probable que la recuperación o liquidación de los valores
contabilizados vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores (o
menores) de los que se tendrían si tal recuperación o liquidación no
tuviera consecuencias fiscales, la presente Norma exige que la
entidad reconozca un pasivo (o activo) por el impuesto diferido, con
algunas excepciones muy limitadas.
Cuando la base fiscal de un activo o un pasivo no resulte obvia
inmediatamente, es útil considerar el principio fundamental sobre el
que se basa esta Norma.
Esta Norma exige que las entidades contabilicen las consecuencias
fiscales de las transacciones y otros sucesos de la misma manera que
contabilizan esas mismas transacciones o sucesos económicos. Así, los
efectos fiscales de transacciones y otros sucesos que se reconocen en
el resultado del periodo se registran también en los resultados.
14
15. NIC 12: CONSIDERACIONES PARA EL
RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS Y PASIVOS DIFERIDOS
• Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando las
tasas fiscales que se espera sean de aplicación en el periodo en el que el
activo se realice o el pasivo se cancele.
• La medición de los pasivos por impuestos diferidos y los activos por
impuestos diferidos reflejará las consecuencias fiscales que se derivarían
de la forma en que la entidad espera, al final del periodo sobre el que se
informa, recuperar o liquidar el importe en libros de sus activos y pasivos.
• En los casos en que se apliquen diferentes tasas impositivas según los
niveles de ganancia fiscal, los activos y pasivos por impuestos diferidos se
medirán utilizando las tasas promedio que se espere aplicar, a la ganancia
o a la pérdida fiscal, en los periodos en los que se espere que vayan a
revertir las correspondientes diferencias.
• El importe en libros de un activo por impuestos diferidos debe someterse a
revisión al final de cada periodo sobre el que se informe.
15
16. APLICACIÓN DEL PCGE A LA NIC 12
IMPUESTO A LA RENTA
CORRIENTE
Cuenta 88 Impuesto a la Renta
Subcuenta 881 Impuesto a la Renta – Corriente
ACTIVO POR IMPUESTO
A LA RENTA CORRIENTE
Cuenta 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al
sistema de pensiones y de salud por pagar
Subcuenta 4017 Impuesto a la Renta
40173 Rentas de tercera categoría
PASIVO POR IMPUESTO
A LA RENTA CORRIENTE
Cuenta 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al
sistema de pensiones y de salud por pagar
Subcuenta 4017 Impuesto a la Renta
40173 Rentas de tercera categoría
IMPUESTO A LA RENTA
DIFERIDO
Cuenta 88 Impuesto a la Renta
Subcuenta 882 Impuesto a la Renta - Diferido
ACTIVO TRIBUTARIO
DIFERIDO
Cuenta 37 Activo Diferido
Subcuenta 371 Impuesto a la Renta diferido
PASIVO TRIBUTARIO
DIFERIDO
Cuenta 49 Pasivo Diferido
Subcuenta 491 Impuesto a la Renta diferido
16
18. DEPRECIACIÓN: DIFERENCIAS ENTRE EL
TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y CONTABLE
TRATAMIENTO
CONTABLE
El depreciación se efectúa en función de la
vida del útil del activo.
TRATAMIENTO
TRIBUTARIO
La depreciación se efectúa teniendo en
cuenta las tasas máximas establecidas en el
Reglamento de la LIR.
Además de ello deben cumplirse los
requisitos establecidos en la norma.
18
19. - Los edificios y otras construcciones solo serán depreciados por
el método de línea recta a razón del 5% anual.
19
DEPRECIACIÓN TRIBUTARIA
BIENES PORCENTAJE ANUAL DE
DEPRECIACIÓN HASTA UN
MÁXIMO DE:
1. Ganado de trabajo y producción; redes de pesca. 25%
2. Vehículos de transporte terrestre (excepto
ferrocarriles); horno en general.
20%
3. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades
minera, petrolera y de construcción; excepto
muebles, enseres y equipos de oficina.
20%
4. Equipos de procesamiento de datos. 25%
5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del
01.01.91.
10%
6. Otros bienes del activo fijo. 10%
20. CASO: APLICACIÓN DE LA NIC 12 A LA DEPRECIACIÓN DE UN VEHÍCULO
La empresa INVERSUR S.A.C. tiene un vehículo que fue adquirido a inicios del
ejercicio 2021 por S/ 40,000 y presenta la siguiente información sobre su
depreciación. La vida útil es de 4 años.
EJERCICIO ACTIVO CONTABLE TRIBUTARIA AJUSTE IR DIFERENCIA
DEPREC.
TASA
DEL IR
2021 VEHÍCULO
(COSTO)
40,000 40,000
TASA DE
DEPRECIACIÓN
25% 20%
2021 DEPRECIACIÓN 10,000 8,000 ADICIÓN 2,000
2022 DEPRECIACIÓN 10,000 8,000 ADICIÓN 2,000
2023 DEPRECIACIÓN 10,000 8,000 ADICIÓN 2,000
2024 DEPRECIACIÓN 10,000 8,000 ADICIÓN 2,000
2025 DEPRECIACIÓN 0 8,000 DEDUCCIÓN 8,000 29.5%
CIERRE
2025
VEHÍCULO
(VALOR NETO)
0 0
20
23. DECRETO SUPREMO Nº 194-99-EF
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE LA LIR
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VIGENTES
Segunda.- Los contribuyentes que contablemente hubieran aplicado o que apliquen una
depreciación mayor a la establecida en el inciso b) del Artículo 22° del Reglamento, deberán:
a) Tratándose de bienes cuyo valor contable no esté completamente depreciado, al inicio del
ejercicio a declarar:
1. Adicionar vía declaración jurada, la diferencia entre la depreciación contable y la aceptada
tributariamente a la base imponible del Impuesto a la Renta correspondiente a dicho
ejercicio.
2. Registrar contablemente el efecto de dicha diferencia temporal en el Impuesto a la Renta,
conforme a lo previsto en el Artículo 33° del Reglamento.
b) Tratándose de bienes cuyo valor contable quede completamente depreciado, deberán deducir
vía declaración jurada en los ejercicios siguientes y hasta por los límites establecidos en el
inciso b) del Artículo 22° del Reglamento en cada ejercicio, los montos de depreciación no
aceptados tributariamente en los ejercicios anteriores; siempre que se hubiera efectuado el
registro a que se refiere el numeral 2 del literal anterior y se cuente con la documentación
sustentatoria respectiva.
23
25. DETALLE DEBE HABER
---------------------------------------x-----------------------------------------------
37 ACTIVO DIFERIDO 590
371 Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
88 IMPUESTO A LA RENTA 590
882 Impuesto a la Renta – Diferido
x/x Por el reconocimiento del activo tributario diferido referido a la
depreciación del vehículo, por aplicación de la NIC 12.
ASIENTOS POR EL ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 2021 y 2022
DETALLE DEBE HABER
---------------------------------------x-----------------------------------------------
37 ACTIVO DIFERIDO 590
371 Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
88 IMPUESTO A LA RENTA 590
882 Impuesto a la Renta – Diferido
x/x Por el reconocimiento del activo tributario diferido referido a la
depreciación del vehículo, por aplicación de la NIC 12.
25
26. DETALLE DEBE HABER
---------------------------------------x-----------------------------------------------
37 ACTIVO DIFERIDO 590
371 Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
88 IMPUESTO A LA RENTA 590
882 Impuesto a la Renta – Diferido
x/x Por el reconocimiento del activo tributario diferido referido a la
depreciación del vehículo, por aplicación de la NIC 12.
ASIENTOS POR EL ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 2023 y 2024
DETALLE DEBE HABER
---------------------------------------x-----------------------------------------------
37 ACTIVO DIFERIDO 590
371 Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
88 IMPUESTO A LA RENTA 590
882 Impuesto a la Renta – Diferido
x/x Por el reconocimiento del activo tributario diferido referido a la
depreciación del vehículo, por aplicación de la NIC 12.
26
27. DETALLE DEBE HABER
---------------------------------------x-----------------------------------------------
88 IMPUESTO A LA RENTA 2,360
882 Impuesto a la Renta – Diferido
37 ACTIVO DIFERIDO 2,360
371 Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
x/x Por la reversión del activo tributario diferido, por aplicación de la
NIC 12.
---------------------------------------x-------------------------------------------------
ASIENTO CONTABLE PARA RECONOCER LA REVERSIÓN
DEL ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 2025:
27
29. INTANGIBLES: DIFERENCIAS ENTRE EL
TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y CONTABLE
TRATAMIENTO
CONTABLE
El importe amortizable de un activo
intangible con una vida útil finita, se
distribuirá sobre una base sistemática a lo
largo de su vida útil.
TRATAMIENTO
TRIBUTARIO
El precio pagado por activos intangibles de
duración limitada, a opción del
contribuyente, podrá ser considerado como
gasto y aplicado a los resultados del negocio
en un solo ejercicio o amortizarse
proporcionalmente en el plazo de diez (10)
años.
29
30. CASO: COMPRA Y AMORTIZACIÓN
DE UN SOFTWARE
El 01.01.2021 la empresa ANDES PERUANOS S.A. ha
adquirido un software por un importe de S/ 24,000
mas IGV y se estima que este intangible será utilizado
por un periodo de cuatro (4) años, puesto que se
espera obtener beneficios económicos futuros durante
dicho periodo.
En tal sentido, la empresa nos consulta acerca del
tratamiento contable y tributario respecto a la
amortización de este intangible, sabiendo que para
efectos tributarios se amortizará y será considerado
como gasto en un solo ejercicio.
OBS.- El precio del software fue pagado en su
integridad.
30
34. CUADRO RESUMEN – NIC 12
DIFERENCIAS DE BASES DIFERENCIA
TEMPORARIA
GENERA CTA.
PCGE
Base Contable
Activo Base Tributaria
Activo
Imponible Pasivo
Diferido
491
Base Contable
Activo Base Tributaria
Activo
Deducible Activo
Diferido
371
Base Contable
Pasivo Base Tributaria
Pasivo
Deducible Activo
Diferido
371
Base Contable
Pasivo Base Tributaria
Pasivo
Imponible Pasivo
Diferido
491
34
35. APLICACIÓN DE LA NIC 12
EJERC. ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
A/D DIFERENCIA
DIFERENCIA
ANTERIOR
DIFERENCIA
A REVERTIR
TIPO DE
DIFERENCIA
GENERA MONTO
2021 SOFTWARE 24,000 24,000
TASA
AMORT.
25% 100%
2021 AMORT. 6,000 24,000 D 18,000
CIERRE
2021
SOFTWARE
(VALOR
NETO)
18,000 0 18,000 IMPONIBLE
PASIVO
TRIBUTARIO
DIFERIDO
5,310
2022 AMORT. 6,000 0 A 6,000
CIERRE
2022
SOFTWARE
(VALOR
NETO)
12,000 0 12,000 18.000 - 6,000 DEDUCIBLE
REVERSIÓN
DEL PASIVO
TRIBUTARIO
DIFERIDO
1,770
2023 AMORT. 6,000 0 A 6,000
CIERRE
2023
SOFTWARE
(VALOR
NETO)
6,000 0 6,000 12.000 - 6,000 DEDUCIBLE
REVERSIÓN
DEL PASIVO
TRIBUTARIO
DIFERIDO
1,770
2024 AMORT. 6,000 0 A 6,000
CIERRE
2024
SOFTWARE
(VALOR
NETO)
0 0 0 6,000 - 6,000 DEDUCIBLE
REVERSIÓN
DEL PASIVO
TRIBUTARIO
DIFERIDO
1,770
35
36. DETALLE DEBE HABER
---------------------------------------x-----------------------------------------------
88 IMPUESTO A LA RENTA 5,310.00
882 Impuesto a la Renta – Diferido
49 PASIVO DIFERIDO 5,310.00
491 Impuesto a la Renta Diferido
4912 Impuesto a la Renta Diferido - Resultados
x/x Por el reconocimiento del pasivo tributario diferido.
---------------------------------------x-----------------------------------------------
ASIENTO CONTABLE PARA RECONOCER EL
PASIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 2021:
36
37. DETALLE DEBE HABER
---------------------------------------x-----------------------------------------------
49 PASIVO DIFERIDO 1,770.00
491 Impuesto a la Renta Diferido
4912 Impuesto a la Renta Diferido – Resultados
88 IMPUESTO A LA RENTA 1,770.00
882 Impuesto a la Renta – Diferido
x/x Por el reconocimiento de la reversión del pasivo tributario diferido.
---------------------------------------x-------------------------------------------------
ASIENTO CONTABLE PARA RECONOCER LA REVERSIÓN
DEL PASIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 2022:
37
38. DETALLE DEBE HABER
---------------------------------------x-----------------------------------------------
49 PASIVO DIFERIDO 1,770.00
491 Impuesto a la Renta Diferido
4912 Impuesto a la Renta Diferido - Resultados
88 IMPUESTO A LA RENTA 1,770.00
882 Impuesto a la Renta – Diferido
x/x Por el reconocimiento de la reversión del pasivo tributario diferido.
---------------------------------------x-----------------------------------------------
ASIENTO CONTABLE PARA RECONOCER LA REVERSIÓN
DEL PASIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 2023:
38
39. DETALLE DEBE HABER
---------------------------------------x-----------------------------------------------
49 PASIVO DIFERIDO 1,770.00
491 Impuesto a la Renta Diferido
4912 Impuesto a la Renta Diferido - Resultados
88 IMPUESTO A LA RENTA 1,770.00
882 Impuesto a la Renta – Diferido
x/x Por el reconocimiento de la reversión del pasivo tributario diferido.
---------------------------------------x-----------------------------------------------
ASIENTO CONTABLE PARA RECONOCER LA REVERSIÓN
DEL PASIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 2024:
39
41. CASO: DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS
La empresa UNION COMERCIAL S.A.C. al cierre del ejercicio
2021, tiene mercaderías por S/ 30,000, no obstante ha registrado
un gasto por desvalorización de existencias (VNR) de S/ 20,000,
de acuerdo a las normas contables (NIC 2 Inventarios). No
obstante, este gasto no es aceptado para efectos tributarios.
Sin embargo, la empresa prevé que en el ejercicio 2022 se
realizará el procedimiento de destrucción de dichas existencias,
para que el desmedro sea aceptado como gasto en ese ejercicio.
Nos consulta acerca del efecto tributario y contable.
41
42. ASIENTO CONTABLE
-----------------X-------------------
69 20,000
29 20,000
-----------------X-------------------
En el desarrollo de este caso existen dos aspectos relevantes a revisar: el gasto por
desvalorización de existencias y las pérdidas.
En tal sentido, en primer lugar analizaremos el tema de la deducibilidad de la
desvalorización de existencias para lo cual debemos recordar que el inciso f) del artículo
44º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que no serán deducibles las
provisiones cuya deducción no admite dicha norma, por lo cual el importe de S/ 20,000
debe ser adicionado en la Determinación del Impuesto a la Renta.
Por consiguiente, como en el ejercicio 2021, la entidad no ha cumplido dichos
requisitos, el gasto no es aceptado, no obstante en el ejercicio 2022 cuando se cumpla
con efectos la destrucción de dichas existencias de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento del Impuesto a la Renta, el gasto sí será aceptado, constituyendo una
diferencia temporaria.
42
SOLUCIÓN: DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS
43. PROCEDIMIENTO PARA
LA DESTRUCCIÓN DE EXISTENCIAS
Se modifica el inciso c) del artículo 21 del RLIR conforme al texto siguiente:
“Artículo 21. RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA
(…)
c) Para la deducción de las mermas y desmedros de existencias dispuesta en el inciso f)
del artículo 37 de la Ley, se entiende por:
1. Merma: Pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias,
ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.
2. Desmedro: Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias,
haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados.
Cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante
un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado
o por el organismo técnico competente. Dicho informe deberá contener por lo menos
la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la
deducción.
Tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la
destrucción de las existencias efectuada ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de
aquél, siempre que el acto de destrucción se COMUNIQUE previamente a la SUNAT en
un plazo no menor de dos (2) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a
cabo la destrucción de los referidos bienes.
43
44. COSTO DE EXISTENCIAS A DESTRUIR: HASTA 10 UIT
Cuando el costo de las existencias a destruir sumado al costo de las existencias
destruidas con anterioridad en el mismo ejercicio sea de hasta de 10 UIT, la SUNAT
aceptará como prueba la destrucción de las existencias sustentada en un INFORME
que debe contener la siguiente información, siempre que el acto de destrucción se
COMUNIQUE previamente a la SUNAT en el plazo señalado en el párrafo anterior:
i) Identificación, cantidad y costo de las existencias a destruir.
ii) Lugar, fecha y hora de inicio y culminación del acto de destrucción.
iii) Método de destrucción empleado.
iv) Datos de identificación del prestador del servicio de destrucción: nombre y RUC.
v) Motivo de la destrucción y sustento técnico que acredite la calidad de inutilizable de
las existencias involucradas, precisándose los hechos y características que han llevado
a los bienes a tal condición.
vi) Firma del contribuyente y de los responsables de tal destrucción, así como los
nombres y apellidos y tipo y número de documento de identidad de estos últimos.
A efecto de que la SUNAT acepte como prueba la destrucción de las existencias
sustentada en el referido INFORME, este debe ser presentado a dicha
superintendencia en la forma, plazo y condiciones que esta establezca.
CPC. ABOG. HENRY AGUILAR
ESPINOZA
44
45. 45
EJERC. ACTIVO BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
EFECTO
TRIBUTARIO
DIFERENCIA TIPO DE
DIFERENCIA
GENERA MONTO
2021 INVENTARIOS 30,000 30,000
DESVALORIZACIÓN (20,000) Adición
S/ 20,000
CIERRE
2021
INVENTARIOS 10,000 30,000 20,000 Deducible Activo Tributario
Diferido
5,900
2022 DESTRUCCIÓN DE
MERCADERÍAS
(REQUISITOS DE
DESMEDRO)
(10,000) (30,000) Deducción
S/ 20,000
CIERRE
2022
INVENTARIOS 0 0 -20,000 Imponible Reversión del
Activo Tributario
Diferido
5,900
APLICACIÓN DE LA NIC 12 A LOS INVENTARIOS
2021 Adición 20,000
2022 Deducción 20,000
DTD - ATD
46. DETALLE DEBE HABER
---------------------------------------x-----------------------------------------------
37 ACTIVO DIFERIDO 5,900
371 Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
88 IMPUESTO A LA RENTA 5,900
882 Impuesto a la Renta – Diferido
x/x Por el reconocimiento del activo tributario diferido referido a la
desvalorización de existencias, por aplicación de la NIC 12.
ASIENTOS POR EL ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 2021 Y 2022
DETALLE DEBE HABER
---------------------------------------x-----------------------------------------------
88 IMPUESTO A LA RENTA 5,900
882 Impuesto a la Renta – Diferido
37 ACTIVO DIFERIDO 5,900
371 Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
x/x Por la reversión del activo tributario diferido, por aplicación de la
NIC 12.
46
48. CASO: HONORARIOS NO PAGADOS Y ACTIVO
TRIBUTARIO POR IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO
La empresa SATURNO S.A.C. se dedica a la comercialización de
productos textiles y al cierre del ejercicio 2021, tiene un recibo
por honorario por S/ 7,500 emitido el 11.12.2021 por un servicio
prestado en el mes de diciembre de 2021, el cual recién será
pagado en el mes de Mayo de 2022. Se pide determinar el
Impuesto a la Renta diferido.
SOLUCIÓN
En lo referente al recibo por honorario, de acuerdo al inciso v)
del articulo 37° de la LIR se establece que el monto del honorario
(renta de cuarta categoría) debe ser pagado hasta la fecha de
vencimiento de la DJ del IR para que sea aceptado.
Como en el presente caso el honorario será pagado en el mes de
Mayo de 2022 entonces, este gasto debe ser adicionado en el
2021 y será deducible para el ejercicio 2022.
48
50. ANÁLISIS DE LAS DIFERENCIAS TEMPORALES
Honorario no pagado a la fecha de vcto. de la DJ del I. Renta
RUBRO
PASIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
A/D DIFERENCIA TIPO DE
DIFERENCIA
GENERA I.RENTA
DIFERIDO
(29.5%)
Honorario
por pagar
7,500 7,500
Monto que
será
deducible
0 (7,500) A 7,500
CIERRE AL
31.12.2021
7,500 0 7,500 Deducible Activo
Tributario
Diferido
2,212.50
Cumple
con el pago
(2022)
(7,500) 0 D (7,500)
CIERRE AL
31.12.2022
0 0 -7,500 REVERSIÓN
Activo
Tributario
Diferido
-2,212.50
50
51. NIC 12: DIFERENCIAS DE BASES DIF. TEMPORAL GENERA PCGE
Base Contable
Activo Base Tributaria
Activo
Imponible Pasivo
Diferido
49
Base Contable
Activo Base Tributaria
Activo
Deducible Activo
Diferido
37
Base Contable
Pasivo Base Tributaria
Pasivo
Deducible Activo
Diferido
37
Base Contable
Pasivo Base Tributaria
Pasivo
Imponible Pasivo
Diferido
49
51
DETALLE DEBE HABER
---------------------------------------x------------------------------------------------------
37 ACTIVO DIFERIDO 2,212.50
371 Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
88 IMPUESTO A LA RENTA 2,212.50
882 Impuesto a las ganancias – Diferido
x/x Por el reconocimiento del Impuesto a la Renta diferido.
53. CASO: APLICACIÓN DE LA NIC 12 A LAS
VACACIONES NO PAGADAS
La empresa LOS CIPRESES S.A.C. tiene registrado en sus libros contables al
31.12.2021, vacaciones por pagar por S/ 15,000 correspondiente al 2021.
Se estima que este monto será pagado efectivamente entre los meses de
mayo a octubre de 2022, con posterioridad a la presentación de la DJ 2021 y
que por consiguiente será un gasto deducible para el ejercicio 2022.
NOTA: La utilidad antes de impuestos 2021 es S/ 170,000.
EJERCICIO PASIVO CONTABLE TRIBUTARIA AJUSTE I.R. DIFERENCIA
2021 VACACIONES POR PAGAR 15,000 15,000
2021 MONTO QUE SERÁ
DEDUCIBLE
(15,000)
CIERRE 2021 VACACIONES POR PAGAR 15,000 0 ADICIÓN 15,000
2022 PAGO DE VACACIONES (15,000)
CIERRE 2022 VACACIONES POR PAGAR 0 0 DEDUCCIÓN 15,000
53
55. BASE TRIBUTARIA DE
UN ACTIVO Y DE UN PASIVO
La base tributaria de un activo es el importe que será deducible de los
beneficios económicos tributarios que obtenga la entidad en periodos
futuros, cuando recupere el importe en libros de dicho activo.
BASE TRIBUTARIA DEL ACTIVO = IMPORTE QUE SERÁ DEDUCIBLE EN EL FUTURO
La base tributaria de un pasivo es igual a su importe en libros menos el
importe que será deducible respecto de tal partida en periodos futuros.
BASE TRIBUTARIA DEL PASIVO = IMPORTE EN LIBROS - LO QUE SERÁ DEDUCIBLE
EN EL FUTURO
Principio: “Se reconocerá un activo o un pasivo tributario diferido siempre
que la recuperación o el pago del importe en libros del activo o pasivo va a
generar un mayor o menor pago del Impuesto a la Renta”.
55
56. APLICACIÓN DE LA NIC 12
EJERC PASIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
A/D DIFERENCIA
DIFERENCIA
ANTERIOR
DIFERENCIA A
REVERTIR
TIPO DE
DIFERENCIA
GENERA MONTO
2021 VACACIONES
POR PAGAR
15,000 15,000 Adición 15,000
2021 MONTO QUE
SERÁ
DECUCIBLE
(15,000)
CIERRE
2021
VACACIONES
POR PAGAR
15,000 0 15,000 DEDUCIBLE ACTIVO
TRIBUTARIO
DIFERIDO
4,425
2022 PAGO VACAC. (15,000) 0 Deduc. 15,000
CIERRE
2022 VACACIONES
POR PAGAR
0 0 0 15,000 -15,000 IMPONIBLE
REVERSIÓN
DEL ACTIVO
TRIBUTARIO
DIFERIDO
-4,425
56
57. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA 2021
DETALLE MONTO (S/) CTA.
Utilidad antes de Impuestos 2021 170,000 85
(+) Adición por vacaciones no pagadas
(Diferencia Temporaria)
15,000
Renta Neta Imponible 185,000
Impuesto a la Renta Corriente (29.5%) 54,575
GASTO POR IMPUESTO A LA RENTA
Impuesto a la Renta Corriente (29.5%) 54,575 881
Impuesto a la Renta Diferido (NIC 12) (4,425) 882
Gasto por Impuesto a la Renta 50,150
57
58. DETALLE DEBE HABER
------------------------------------x---------------------------------------
88 IMPUESTO A LA RENTA 54,575.00
881 Impuesto a la Renta – Corriente
37 ACTIVO DIFERIDO 4,425.00
371 Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE
PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
54,575.00
401 Gobierno central
4017 Impuesto a la Renta
40171 Renta de tercera categoría
88 IMPUESTO A LA RENTA 4,425.00
882 Impuesto a la Renta – Diferido
x/x Por el reconocimiento del Impuesto a la Renta del ejercicio.
CONTABILIZACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
CORRIENTE Y DIFERIDO 2021
58
59. EXTRACTO DEL ESTADO DE RESULTADOS 2021
DETALLE SIN NIC 12 CON NIC 12
(….)
Utilidad antes de Impuestos 2021 170,000 170,000
Impuesto a la Renta Corriente (29.5%) (54,575)
Impuesto a la Renta Corriente (29.5%) y Diferido (NIC 12) (50,150)
UTILIDAD NETA 2021 115,425 119,850
RECORDEMOS:
Adición / Deducción
Genera un Activo Tributario Diferido (Cuenta 371)
ASIENTO: 371 / 882
LA UTILIDAD NETA AUMENTA
LOS ACCIONISTAS RECIBEN MAYORES DIVIDENDOS
59
60. ¿QUÉ OCURRE EN EL 2022?
DETALLE MONTO (S/)
Utilidad antes de Impuestos 2022 130,000
(-) Deducción por vacaciones aceptada como gasto (15,000)
Renta Neta Imponible 115,000
Impuesto a la Renta (29.5%) 33,925
En el 2022 la empresa paga las vacaciones que estuvieron
contabilizadas al 31.12.2021.
Por lo cual dicho gasto es aceptado para el ejercicio 2022.
DATO: La utilidad antes de impuestos del 2022: S/ 130,000.
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA 2022
60
61. DETALLE DEBE HABER
------------------------------------x---------------------------------------
88 IMPUESTO A LA RENTA 33,925.00
881 Impuesto a la Renta – Corriente
88 IMPUESTO A LA RENTA 4,425.00
882 Impuesto a la Renta – Diferido
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE
PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
33,925.00
401 Gobierno central
4017 Impuesto a la Renta
40171 Renta de tercera categoría
37 ACTIVO DIFERIDO 4,425.00
371 Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
x/x Por el reconocimiento del Impuesto a la Renta del ejercicio 2022
y la aplicación del activo diferido 2021.
CONTABILIZACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
CORRIENTE Y DIFERIDO 2022
61
62. EXTRACTO DEL ESTADO DE RESULTADOS 2022
DETALLE SIN NIC 12 CON NIC 12
(….)
Utilidad antes de Impuestos 2022 130,000 130,000
Impuesto a la Renta Corriente (29.5%) (33,925)
Impuesto a la Renta Corriente (29.5%) y Diferido (NIC 12) (38,350)
UTILIDAD NETA 2022 96,075 91,650
COMPARATIVO DE UTILIDADES SIN NIC 12 CON NIC 12
UTILIDAD NETA 2021 115,425 119,850
UTILIDAD NETA 2022 96,075 91,650
UTILIDAD NETA TOTAL 211,500 211,500
62
64. La empresa TIBET BLANCO S.A.C. presenta los siguientes datos:
- La pérdida contable antes de Impuestos del ejercicio 2021 es de S/ 40,000.
- La entidad ha obtenido una pérdida tributaria 2021 de S/ 32,000.
- La empresa para el ejercicio 2021 eligió el sistema a) para el arrastre de pérdida.
- Se prevé que la pérdida tributaria será aplicable en el ejercicio 2022.
Al respecto la empresa nos consulta acerca de la aplicación de la NIC 12.
64
CASO: APLICACIÓN DE LA NIC 12 A LA PÉRDIDA TRIBUTARIA
EJERCICIO 2021
TRATAMIENTO
TRIBUTARIO (S/)
Pérdida contable antes de Impuestos (40,000)
(+) Adición por infracciones del sector público 5,000
(+) Adición por exceso de gastos de representación 3,000
Pérdida tributaria del Ejercicio 2021 (32,000)
65. 65
ANÁLISIS:
- En aplicación de la NIC 12, una diferencia temporaria permanente son
aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades que son
deducibles al determinar la ganancia (pérdida) tributaria
correspondiente a periodos futuros.
- Las diferencias permanentes generan un Activo Tributario Diferido (371).
- Un Activo por impuestos diferido.- Comprende (entre otros) las cantidades
de impuestos sobre las ganancias a recuperar en periodos futuros,
relacionadas con la compensación de pérdidas obtenidas en periodos
anteriores que todavía no hayan sido objeto de deducción fiscal.
Pérdida tributaria 2021: (S/ 32,000)
ATD de la Pérdida tributaria 2021: S/ 32,000 x 29.5% = S/ 9,440
CASO: APLICACIÓN DE LA NIC 12 A LA PÉRDIDA TRIBUTARIA
66. DETALLE DEBE HABER
---------------------------------------x-----------------------------------------------
37 ACTIVO DIFERIDO 9,440
371 Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
88 IMPUESTO A LA RENTA 9,440
882 Impuesto a la Renta – Diferido
x/x Por el reconocimiento del activo tributario diferido referido a la
pérdida tributaria, por aplicación de la NIC 12.
ASIENTO POR EL ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 2021
66
La pérdida contable del ejercicio 2021 asciende a S/ 30,560.
EXTRACTO DEL ESTADO DE RESULTADOS 2021 (S/)
(…..) (…..)
Pérdida contable antes de Impuestos 2021 (40,000)
(+) Impuesto a la Renta diferido 9,440
Pérdida contable del Ejercicio (30,560)
67. 67
CASO: APLICACIÓN DE LA NIC 12 A LA PÉRDIDA TRIBUTARIA
La pérdida tributaria 2021 (S/ 32,000) se aplica en la determinación del IR 2022.
IMPUESTO A LA RENTA 2022 MONTO (S/)
Utilidad antes de Impuestos 2022 130,000
(+) Adición por exceso de gastos recreativos (dif. permanente) 20,000
Renta Neta 150,000
Pérdida neta de ejercicios anteriores (32,000)
Renta Neta Imponible 118,000
Impuesto a la Renta (29.5%) 34,810
DETALLE DEBE HABER
---------------------------------------x-----------------------------------------------
88 IMPUESTO A LA RENTA 9,440
882 Impuesto a la Renta – Diferido
37 ACTIVO DIFERIDO
371 Impuesto a la Renta diferido 9,440
3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
x/x Por la reversión del activo tributario diferido.
69. CASO INTEGRAL: DETERMINACIÓN ANUAL DEL
IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA
La empresa MODA REAL S.A.C. se dedica a la
comercialización de productos textiles y al cierre del
ejercicio 2021, tiene los siguientes datos:
• UTILIDAD ANTES DE IR. S/ 600,000.
• La empresa no tiene pérdidas tributarias de
ejercicios anteriores.
• Al respecto se pide determinar el Impuesto a la
Renta considerando que no está sujeta a efectuar la
participación de los trabajadores.
69
70. 1.- IGV QUE GRAVA EL
RETIRO DE BIENES
La empresa tiene contabilizado en la cuenta 64 un
gasto por el IGV que grava el retiro de bienes por un
monto total de S/ 8,000.
Los retiros de bienes se produjeron por los siguientes
motivos:
- Obsequios a trabajadores (cumpleaños, día de la
madre, navidad, etc.)
- Obsequios a clientes
- Donaciones a terceros.
70
71. IGV QUE GRAVA EL RETIRO DE BIENES
El inciso k) del artículo 44º de la LIR
establece que el IGV que grava el
retiro de bienes no podrá
considerarse como gasto. Por lo cual
dicho monto debe adicionarse.
S/ 8,000
DIFERENCIA
PERMANENTE
71
72. 2.- PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS
• La empresa ha considerado como gasto del ejercicio
la suma de S/ 9,000 como consecuencia del robo de
mercaderías ocurrido en el mes de octubre de 2021
acreditado con la denuncia policial respectiva.
• Se sabe que al 31 de diciembre, la investigación
continuaba en trámite y aún no se había podido
identificar a los autores del delito.
• Se proyecta que en el ejercicio 2022 la fiscalía
archivará definitivamente el caso.
72
73. ADICIÓN POR PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS
El inciso d) del artículo 37º de la LIR establece
que son deducibles las pérdidas extraordinarias
sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los
bienes productores de renta gravada o por
delitos cometidos en perjuicio del contribuyente
por sus dependientes o terceros en la parte que
tales pérdidas no resulten cubiertas por
indemnizaciones o seguros y siempre que se
haya probado judicialmente el hecho delictuoso
o que se acredite que es inútil ejercitar la acción
judicial correspondiente.
En el presente caso no se ha cumplido con los
requisitos para su deducibilidad. No obstante, se
prevé que en el ejercicio 2022 la empresa
cumplirá los requisitos para la deducibilidad del
gasto.
S/ 9,000
DIFERENCIA
TEMPORAL
73
74. 3.- GASTOS RECREATIVOS
• Los gastos recreativos comprenden los eventos,
agasajos, o cualquier otra reunión de distracción a
favor de los trabajadores. Es así que dentro de ellos
tenemos a las celebraciones por el día de la madre,
día de la empresa, fiestas patrias, fiestas
navideñas, entre otros.
• Se efectuó gastos recreativos a favor del personal
de la empresa por S/ 66,900.
• Los ingresos netos del ejercicio fueron de S/
10’000,000.
74
75. ADICIÓN – GASTOS RECREATIVOS
Gastos recreativos S/ 66,900
LÍMITE S/ 10’000,000 X 0.5% S/ 50,000
40 UIT x 4,400 S/ 176,000
No deducible S/ 16,900
S/ 16,900
DIFERENCIA
PERMANENTE
75
76. 4.- GASTOS DE REPRESENTACIÓN
Se consideran gastos de representación:
- Los efectuados por la empresa con el objeto de
ser representada fuera de sus oficinas, locales o
establecimientos.
- Los gastos destinados a presentar una imagen
que le permita mantener o mejorar su posición
de mercado, incluidos los obsequios y agasajos
a clientes.
- Los gastos de representación fueron de S/
115,000 y los ingresos del año fueron S/
10’000,000.
76
77. ADICIÓN – GASTOS DE REPRESENTACIÓN
Gastos de representación S/ 115,000
LÍMITE S/ 10’000,000 X 0.5% S/ 50,000
LÍMITE 40 x 4,400 S/ 176,000
No deducible S/ 65,000
S/ 65,000
DIFERENCIA
PERMANENTE
77
78. 5.- PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA
a) La empresa ha efectuado la provisión de cuentas de cobranza
dudosa por la deuda de un accionista por S/ 52,000. Cabe indicar
que la empresa ha cumplido con protestar la letra y con
discriminar la provisión en el Libro de Inventario y Balances.
Se sabe además que dicho accionista tiene el 40% de las
acciones de la empresa.
b) Además se conoce que se tiene una cuenta por cobrar por S/
80,000 con vencimiento el 22.05.2021, respecto de la cual la
empresa inició las acciones judiciales de cobranza en el mes de
julio 2021 sin embargo por recomendación de la gerencia
procedió a castigar contablemente la cuenta por cobrar en
diciembre 2021.
78
79. ADICIÓN – PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA
a) El inciso i) del articulo 37º de la LIR señala que no se
reconoce el carácter de deuda incobrable a:
(i) Las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas
(ii) Las deudas afianzadas por empresas del sistema
financiero y bancario, garantizadas mediante derechos
reales de garantía, depósitos dinerarios o compra venta
con reserva de propiedad.
(iii) Las deudas que hayan sido objeto de renovación o
prórroga expresa.
En el caso planteado, el accionista es parte vinculada con la
empresa, por lo cual la provisión por cobranza dudosa no
es aceptada tributariamente.
b) Uno de los requisitos es que se la provisión se muestre
discriminada en el Libro de Inventarios y Balances, lo cual
en este caso no va ocurrir, por el asiento de castigo
efectuado antes del cierre del ejercicio.
S/ 132,000
DIFERENCIA
PERMANENTE
79
80. 6.- BANCARIZACIÓN Y DIVIDENDOS
PERCIBIDOS DE PERSONA JURÍDICA
a) En el mes de octubre de 2021 la empresa incurrió
en gastos de mantenimiento y publicidad por
montos de S/ 8,000 y S/ 4,000 respectivamente.
El pago de estos gastos se realizó en efectivo sin
utilizar los medios de pago.
b) Asimismo se conoce que en el mes de marzo de
2021 se percibieron ingresos por dividendos por
S/ 8,000 por las inversiones que tenía la empresa
(acciones) en la Compañía Mar Oriente S.A.C.
domiciliada en Perú.
80
81. ADICIÓN POR BANCARIZACIÓN Y
DEDUCCIÓN POR DIVIDENDOS
a) El artículo 8º de la Ley Nº 28194 establece que
para efectos tributarios, los pagos que se
efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán
derecho a deducir gastos, costos o créditos; a
efectuar compensaciones ni a solicitar
devoluciones de tributos, saldos a favor,
reintegros tributarios, recuperación anticipada,
restitución de derechos arancelarios.
Por lo tanto en el caso planteado, ambos gastos
no son deducibles.
b) Respecto a los dividendos, debemos mencionar
que el artículo 24º-B de la LIR señala que las
personas jurídicas que perciban dividendos y
cualquier otra forma de distribución de utilidades
de otras personas jurídicas, no las computarán
para la determinación de su renta imponible.
S/ 12,000
(S/ 8,000)
DIFERENCIA
PERMANENTE
81
82. 7.- GASTOS NO SUSTENTADOS Y DE PTBNI
a) En el mes de noviembre de 2021 la empresa
contabilizó gastos por servicios informáticos
por la suma de S/ 3,000, que está sustentado
en un comprobante de pago emitido por un
contribuyente con baja de oficio en el RUC.
b) Adicionalmente se tiene un gasto de
consultoría por S/ 1,000, prestado por una
empresa ubicada en Bahamas.
82
83. GASTOS NO SUSTENTADOS Y PTBNI
a) De acuerdo al inciso j) del artículo 44°
del TUO de la Ley del Impuesto a la
Renta no se aceptan los gastos
sustentados en comprobantes de pago
emitidos por sujetos con la condición
de baja de oficio en el RUC.
b) Asimismo, no son deducibles los gastos
incurridos en países o territorios de
baja o nula imposición, de acuerdo a lo
establecido en el inciso m) del artículo
44° de la LIR.
S/ 3,000
S/ 1,000
DIFERENCIA
PERMANENTE
83
84. 8.- DEPRECIACIÓN
La empresa MODA REAL S.A. ha depreciado un
vehículo cuyo costo es de S/ 22,000 aplicando la
tasa del 25% anual de acuerdo a su vida útil (4
años).
Se conoce que la depreciación tributaria máxima
aceptada para vehículos es el 20%.
84
85. ANÁLISIS - DEPRECIACIÓN
La empresa ha depreciado un vehículo aplicando
una tasa mayor a la tasa aceptada
tributariamente.
Valor del Vehículo S/ 22,000
Depreciación Contable (25%) S/ 5,500
Depreciación Máxima (20%) S/ 4,400
Diferencia no aceptada S/ 1,100
S/ 1,100
DIFERENCIA
TEMPORAL
85
86. 9.- SANCIONES DEL SECTOR PÚBLICO
• La empresa ha cargado a gastos los siguientes conceptos:
• Multas de SUNAFIL S/ 6,000
• Intereses moratorios de deudas tributarias S/ 1,500
• Multas de Tránsito S/ 500.
86
87. ANÁLISIS - SANCIONES DEL SECTOR PÚBLICO
El inciso c) del artículo 44° de la LIR señala que no
son deducibles las multas, recargos, intereses
moratorios y en general, las sanciones aplicadas por
el Sector Público Nacional.
En tal sentido, la Empresa MODA REAL S.A.C. deberá
adicionar los siguientes importes considerados como
gastos:
• Multas de SUNAFIL S/ 6,000
• Intereses moratorios S/ 1,500
• Multas de Tránsito S/ 500
• TOTAL ADICIÓN S/ 8,000
S/ 8,000
DIFERENCIA
PERMANENTE
87
88. 10.- GASTOS AJENOS AL NEGOCIO Y CTS
a) Al cierre del ejercicio 2021, se aprecia que en el mes de
junio de 2021 la empresa contabilizó gastos por un agasajo
que se realizó por el cumpleaños del socio (que no es
trabajador de la empresa) por la suma de S/ 7,000,
sustentados en comprobantes de pago.
b) La entidad tiene contabilizado un gasto por Compensación
por Tiempo de Servicios por S/ 14,000, los cuales no han
sido cancelados a la fecha de vencimiento de la declaración
jurada anual del IR.
88
89. ANÁLISIS – GASTOS AJENOS AL NEGOCIO Y CTS
a) Es un gasto no causal y ajeno al giro del negocio,
por lo cual no es deducible. Por lo tanto, nos
encontramos frente a un gasto que debe ser
adicionado y además se encuentran sujetos a la tasa
del 5% (Distribución Indirecta de Renta).
b) La RTF de Observancia Obligatoria Nº 07719-4-
2005 (16.12.2005) señala que el requisito del pago
previsto en el inciso v) del artículo 37º de la LIR no es
aplicable a los gastos deducibles contemplados en
otros incisos del artículo 37º que constituyen para su
perceptor rentas de segunda, cuarta y quinta
categoría.
En consecuencia, la Compensación por Tiempo de
Servicios (Artículo 37º inciso j) no es necesario que
deba ser pagado para que sea deducible.
S/ 7,000
DIFERENCIA
PERMANENTE
89
91. 11.- INTERESES DE RENTA DE 2DA. CATEGORÍA
E INTERESES POR DEVOLUCIONES
a) La empresa MODA REAL S.A.C. tiene contabilizados
gastos por intereses devengados por S/ 20,000 a favor del
Sr. Mariano Fuentes (contribuyente que genera renta de
segunda categoría). Se sabe que:
• A la fecha de la DJ dichos intereses no han sido
cancelados.
• La empresa si cuenta con el comprobante de pago.
• La entrega de dinero sí fue bancarizada y se cuenta con
el contrato y la documentación sustentatoria.
b) Por otra parte se tiene ingresos por intereses por
devoluciones de retenciones de IGV de SUNAT por S/ 500.
91
92. INTERESES A FAVOR DE PERSONAS NATURALES
E INTERESES DE DEVOLUCIONES
a) El inciso a) del artículo 37º de la LIR establece
que solo serán deducibles los intereses en la
parte en que excedan el monto de los ingresos
por intereses exonerados e inafectos.
Esta norma no condiciona la deducción del gasto
al pago de intereses.
En este caso no es aplicable el inciso v) del
articulo 37° de la LIR.
b) Por otra parte los ingresos por intereses de
devoluciones no están gravados con el Impuesto
a la Renta al no provenir de una operación
efectuada con terceros, por lo que procede su
deducción (Artículo 3° de la LIR).
S/ 0
(S/ 500)
DIFERENCIA
PERMANENTE
92
93. 12.- VIÁTICOS AL INTERIOR DEL PAÍS
La empresa ha contabilizado gastos por viáticos
de viajes a provincias por un importe de S/
8,884. El viaje fue realizado por el Gerente de
Comercialización a la ciudad de Arequipa por un
lapso de 10 días durante el mes de octubre de
2021.
Cabe indicar que los gastos por concepto de
viáticos (alimentación, alojamiento y movilidad)
se encuentran sustentados con los respectivos
comprobantes de pago.
93
94. ANÁLISIS – VIÁTICOS AL INTERIOR DEL PAÍS
CÁLCULO DEL LÍMITE ACEPTADO
Límite máximo: 10 x S/ 640 = S/ 6,400
Total contabilizado = S/ 8,884
Gasto no deducible = S/ 2,484
NUEVO LÍMITE: D.S. Nº 007-2013-EF
Vigente a partir del 24.04.2013: S/ 640 por día.
S/ 2,484
DIFERENCIA
PERMANENTE
94
95. 13.- DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS
Y HONORARIOS NO PAGADOS
a) La empresa MODA REAL S.A.C. en aplicación de
las normas de contabilidad, ha efectuado la
provisión por desvalorización de sus existencias por
un monto de S/ 5,000.
No obstante, se conoce que la empresa efectuará el
procedimiento regulado para la destrucción de
dichas existencias en el ejercicio 2022.
b) Asimismo se tiene un recibo por honorario por S/
2,500 emitido el 11.12.2021 por un servicio
prestado en el mes de diciembre de 2021, el cual
recién será pagado en el mes de mayo de 2022.
95
96. DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS
Y HONORARIOS NO PAGADOS
a) El inciso f) del artículo 44º de la LIR establece que no
son deducibles las provisiones no admitidas en la LIR.
Por lo tanto para el ejercicio 2021, este gasto no será
deducible para efectos tributarios.
No obstante, para el ejercicio 2022 sí será un gasto
aceptado puesto que la empresa cumplirá con el
procedimiento para la destrucción de mercaderías.
b) En lo referente al recibo por honorario, de acuerdo al
inciso v) del articulo 37° de la LIR se establece que el
monto del honorario (renta de cuarta categoría) debe
ser pagado hasta la fecha de vencimiento de la DJ
del IR para que sea aceptado.
Como en el presente caso el honorario será pagado
en el mes de mayo de 2022 (y será deducible para
dicho ejercicio), entonces, este gasto debe ser
adicionado en el 2021.
S/ 5,000
S/ 2,500
DIFERENCIAS
TEMPORALES
96
97. UTILIDAD CONTABLE UAI 600,000
ADICIONES
1 IGV QUE GRAVA EL RETIRO DE BIENES 8,000 PERMANENTE
2 PÉRDIDA EXTRAORDINARIA 9,000 TEMPORAL
3 GASTOS RECREATIVOS 16,900 PERMANENTE
4 GASTOS DE REPRESENTACIÓN 65,000 PERMANENTE
5 PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA 132,000 PERMANENTE
6 BANCARIZACIÓN 12,000 PERMANENTE
7 GASTOS NO SUSTENTADOS Y DE PTBNI 4,000 PERMANENTE
8 DEPRECIACIÓN 1,100 TEMPORAL
9 SANCIONES DEL SECTOR PÚBLICO 8,000 PERMANENTE
10 GASTOS AJENOS AL NEGOCIO 7,000 PERMANENTE
11 GASTOS DE INTERESES – RENTA DE 2DA. CATEG. 0 _
12 VIÁTICOS AL INTERIOR DEL PAÍS 2,484 PERMANENTE
13 DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS 5,000 TEMPORAL
13 HONORARIO NO PAGADO 2,500 TEMPORAL
DEDUCCIONES
6 DIVIDENDOS DE PERSONA JURÍDICA -8,000 PERMANENTE
11 INTERESES POR DEVOLUCIONES DE SUNAT -500 PERMANENTE
RENTA NETA IMPONIBLE 864,484
IMPUESTO A LA RENTA (29.5%) 255,023
97
98. CUADRO RESUMEN – NIC 12
DIFERENCIAS DE BASES DIFERENCIA
TEMPORAL
GENERA CTA.
PCGE
Base Contable
Activo Base Tributaria
Activo
Imponible Pasivo
Diferido
49
Base Contable
Activo Base Tributaria
Activo
Deducible Activo
Diferido
37
Base Contable
Pasivo Base Tributaria
Pasivo
Deducible Activo
Diferido
37
Base Contable
Pasivo Base Tributaria
Pasivo
Imponible Pasivo
Diferido
49
98
100. ANÁLISIS DE LAS DIFERENCIAS TEMPORALES
a) Diferencia temporal por la pérdida extraordinaria (robo de mercaderías)
RUBRO BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
A/D DIFERENCIA TIPO DE
DIFERENCIA
GENERA I.RENTA
DIFERIDO
(29.5%)
Mercaderías
“A”
9,000 9,000
Pérdida Ext. (9,000) 0 A 9,000
CIERRE AL
31.12.2021
0 9,000 9,000 Deducible Activo
Tributario
Diferido
2,655
Cumple
requisitos
(2022)
0 (9,000) D 9,000
CIERRE AL
31.12.2022
0 0
100
101. ANÁLISIS DE LAS DIFERENCIAS TEMPORALES
b) Diferencia temporal por el exceso de depreciación del vehículo
RUBRO BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
A/D DIFERENCIA TIPO DE
DIFERENCIA
GENERA I.RENTA
DIFERIDO
(29.5%)
Vehículo 22,000 22,000
Dep. 2021 5,500 4,400 A 1,100
CIERRE AL
31.12.2021
16,500 17,600 1,100 Deducible Activo
Tributario
Diferido
324.50
Dep. 2022 5,500 4,400 A 1,100
Dep. 2023 5,500 4,400 A 1,100
Dep. 2024 5,500 4,400 A 1,100
Dep. 2025 0 4,400 D 4,400
CIERRE AL
31.12.2025
0 0
101
102. ANÁLISIS DE LAS DIFERENCIAS TEMPORALES
c) Diferencia temporal por desvalorización de existencias
RUBRO BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
A/D DIFERENCIA TIPO DE
DIFERENCIA
GENERA I.RENTA
DIFERIDO
(29.5%)
Mercadería
“X”
5,000 5,000
Desvaloriza
ción
(5,000) 0 A 5,000
CIERRE AL
31.12.2021
0 5,000 5,000 Deducible Activo
Tributario
Diferido
1,475
Cumple
requisitos
(2022)
0 (5,000) D 5,000
CIERRE AL
31.12.2022
0 0
102
103. ANÁLISIS DE LAS DIFERENCIAS TEMPORALES
d) Honorario no pagado a la fecha de vcmto. de la DJ del I. Renta
RUBRO BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
A/D DIFERENCIA TIPO DE
DIFERENCIA
GENERA I.RENTA
DIFERIDO
(29.5%)
Honorario
por pagar
2,500 2,500
Monto que
será
deducible
0 (2,500) A 2,500
CIERRE AL
31.12.2021
2,500 0 2,500 Deducible Activo
Tributario
Diferido
737.50
Cumple
con el pago
(2022)
(2,500) 0 D (2,500)
CIERRE AL
31.12.2022
0 0
103
104. RESUMEN DE DIFERENCIAS TEMPORALES
DIFERENCIAS TEMPORALES S/
ACTIVO TRIBUTARIO
DIFERIDO
PÉRDIDA EXTRAORDINARIA 9,000 2,655.00
DEPRECIACIÓN 1,100 324.50
DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS 5,000 1,475.00
HONORARIO NO PAGADO 2,500 737.50
TOTAL 17,600 5,192.00
CONTABILIZACIÓN CUENTA MONTO (S/)
ACTIVOS TRIBUTARIOS
DIFERIDOS
CUENTA 37 5,192
PASIVOS TRIBUTARIOS
DIFERIDOS
CUENTA 49 0
104
105. DETALLE DEBE HABER
SALDO DE LA CUENTA 85 (UTILIDAD) 600,000.00
---------------------------------------x------------------------------------------------------
85 RESULTADO ANTES DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS 600.000.00
89 DETERMINACION DEL RESULTADO DEL EJERCICIO 600.000.00
x/x Por el traslado del saldo de la cuenta 85 a la cuenta 89.
ASIENTOS DE CIERRE
105
106. DETALLE DEBE HABER
---------------------------------------x------------------------------------------------------
88 IMPUESTO A LA RENTA 255,023.00
881 Impuesto a la Renta – Corriente
37 ACTIVO DIFERIDO 5,192.00
371 Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA
DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
255,023.00
401 Gobierno central
4017 Impuesto a la Renta
40171 Renta de tercera categoría
88 IMPUESTO A LA RENTA 5,192.00
882 Impuesto a la Renta – Diferido
x/x Por el reconocimiento del Impuesto a la Renta del ejercicio.
CONTABILIZACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA 2021,
IMPUESTO CORRIENTE E IMPUESTO DIFERIDO
106
108. DETALLE DEBE HABER
---------------------------------------x------------------------------------------------------
88 IMPUESTO A LA RENTA
5,192.00
882 Impuesto a la Renta – Diferido
88 IMPUESTO A LA RENTA 255,023.00
881 Impuesto a la Renta – Corriente
89 DETERMINACION DEL RESULTADO DEL EJERCICIO 249,831.00
Por la aplicación de la cuenta 88 contra la 89.
---------------------------------------x------------------------------------------------------
SALDO DE LA 89 600.000 – 249,831 = 350,169
89 DETERMINACION DEL RESULTADO DEL EJERCICIO 350,169.00
59 RESULTADOS ACUMULADOS 350,169.00
5911 UTILIDADES ACUMULADAS
x/x
APLICACIÓN DE LA CUENTA 88 CONTRA LA 89
108