2. Principio de no entrega de los nacionales.
Los Estados contratantes no
están obligados a entregar a
sus nacionales. La nación que
se niegue a entregar a uno de
sus nacionales estará obligada
a juzgarlo".
Principio de Doble Incriminación
"No se concederá la
extradición de un
extranjero por ningún
hecho que no esté
calificado como delito
por la ley venezolana".
Principio de no extradición
por delitos políticos.
Según el artículo 6 de nuestra
ley sustantiva, la extradición
de un extranjero no podrá
concederse por delitos
políticos ni por infracciones
conexas con estos delitos.
Principio de denegación de la Extradición
"No se acordará la extradición de
un extranjero acusado de un
delito que tenga asignada en la
legislación del país requirente la
pena de muerte o una pena
perpetua".
Prescripción de la acción penal
o de la pena
Constituye otro aspecto de
gran importancia en esta
materia, pues no se concederá
la extradición si la acción penal
o la pena han prescrito
conforme a la legislación
interna del Estado requirente o
la del Estado requerido
Principio de especialidad de la extradición:
El Estado requirente se
compromete a juzgar al sujeto
requerido sólo por el hecho
por el cual ha solicitado su
extradición y no por otro
distinto
Es el procedimiento
por el cual una
persona acusada o
condenada por un
delito conforme a la
ley de un Estado es
detenida en otro y
devuelta para ser
enjuiciada o que
cumpla la pena
impuesta.
LA
EXTRADICIÓN
La extradición tiene un carácter facultativo, pues así lo
demanda el debido respeto a la independencia de
cada Estado. En tal sentido se pronuncia la Sala de
Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la
Sentencia N° 1119 del 03 de Agosto de 2000, la cual
señala que:
“Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra
con un alto sentido de responsabilidad. En efecto, por
una parte acepta la extradición como una obligación
moral conforme al Derecho Internacional, pero se
reserva la más absoluta libertad en la apreciación para
concederla o negarla tomando en cuenta si en el caso
concreto se contraerían los principios de nuestra
legislación nacional y la justicia”.
3. Cuando Venezuela interviene como Estado requirente,
solicitando a otro la entrega de una persona que se encuentra
en su territorio, bien para juzgarla o para que cumpla la pena
que le ha sido impuesta, se inicia con la solicitud del juez de
control a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de
Justicia, previa instancia del Ministerio Público, cuando este
sujeto procesal tuviere noticias de que un imputado al cual se
ha dictado una medida cautelar de privación de libertad, se
halla en país extranjero.
En caso de fuga de quien esté cumpliendo
condena, el trámite ante la Sala Penal debe
iniciarlo el Juez de Ejecución,.
El plazo para que el Tribunal Supremo de Justicia decida
sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición,
es de treinta días contados a partir del recibo de la
documentación pertinente. En caso de que la declarare
procedente debe remitir copia de lo actuado al Ejecutivo
Nacional.
Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores
que es el órgano encargado de tramitar por vía
diplomática la solicitud de extradición, debe
certificar y hacer las traducciones cuando
corresponda, y presentar tal solicitud ante el
gobierno extranjero en el plazo máximo de
sesenta días.
El Ejecutivo Nacional, con fundamento en la solicitud
hecha ante el Tribunal Supremo de Justicia, puede
solicitar al Estado requerido la detención preventiva de
la persona solicitada y la retención de los objetos
concernientes al delito. Si se efectuaren tales diligencias
la petición de extradición deberá formalizarse dentro del
lapso previsto en la convención, tratado o normas de
derecho internacional aplicable
La extradición activa
El requerimiento que un Estado de la comunidad internacional
efectúa a Venezuela a fin de que entregue a una persona que se
encuentra en este territorio, se inicia con la solicitud que el gobierno
extranjero presenta al Poder Ejecutivo, solicitud que este debe
remitir al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación
recibida.
En caso de que la solicitud de extradición se presente sin la documentación
judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la
petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado, el tribunal
de control, a solicitud del Ministerio Público puede ordenar, según la
gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél, señalando
un término perentorio, que no excederá en ningún caso los sesenta días
continuos, para la presentación de la documentación.
Verificada la aprehensión del solicitado este debe ser presentado
ante el juez que la ordenó, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, con el fin de ser informado sobre los motivos de su
detención y garantizar el derecho a la defensa.
Vencido el lapso sin que se remita la documentación ofrecida, el Tribunal
Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido, sin perjuicio de
acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha
documentación.
Para decidir sobre la solicitud de extradición, el Tribunal Supremo de
Justicia debe convocar a una audiencia oral dentro de los treinta días
siguientes a la notificación del solicitado. A esta audiencia deben
concurrir el imputado y su defensor. Visto que los gobiernos extranjeros
pueden designar un abogado para que defienda sus intereses en este
procedimiento, si aquél hubiere sido designado, también deberá
concurrir a la audiencia. En esa oportunidad todos expondrán sus
alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia debe
decidir en un plazo de quince días.
La extradición pasiva
4. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Ley de Delincuencia Organizada
A QUIEN VA DIRIGIDA
OBJETO DE LA LEY
MEDIDAS CAUTELARES
MEDIDAS DE
COERCIÓN
PERSONAL
PROCEDIMIENTO
A SEGUIR
A las personas
establecidas en
el articulo 9 de
la Ley Especial
Tiene por objeto prevenir,
investigar, perseguir,
tipificar y sancionar los
delitos
relacionados con la
delincuencia organizada y
el financiamiento al
terrorismo de conformidad
con lo dispuesto en la
Constitución de la
República y los tratados
internacionales
relacionados
con la materia, suscritos y
ratificados por la República
Bolivariana de Venezuela
Medidas
cautelares
contenidas en el
COPP
Medidas de
Privación judicial
Preventiva de
libertad
Artículo 63
Procedimiento aplicable
Para el enjuiciamiento de los delitos de delincuencia organizada
y financiamiento al terrorismo,
se seguirá el procedimiento establecido en el Código Orgánico
Procesal Penal, los previstos en
esta Ley y demás normas aplicables.
Procedimiento especial por abandono
Procedimiento Ordinario Penal
5. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS
DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA
A QUIEN VA DIRIGIDA
OBJETO DE LA LEY
MEDIDAS CAUTELARES
MEDIDAS DE
COERCIÓN
PERSONAL
PROCEDIMIENTO
A SEGUIR
Todas las mujeres
con independencia
de su nacionalidad,
origen étnico,
religión o
cualquier otra
condición o
circunstancia
personal, jurídica o
social, dispondrán
de los mecanismos
necesarios para
hacer
efectivos los
derechos
reconocidos en esta
Ley
artículo 1. objeto. La presente
Ley tiene por objeto garantizar
y promover el derecho de las
mujeres a una vida libre
de violencia, creando
condiciones para prevenir,
atender,
sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en
cualquiera de sus
manifestaciones y ámbitos,
impulsando
cambios en los patrones
socioculturales que sostienen la
desigualdad de género y las
relaciones de poder sobre las
mujeres, para favorecer la
construcción de una sociedad
justa democrática,
participativa, paritaria y
protagónica.
Las Contenidas
en la Ley
Especial
Articulo 92 y
las contenidas
en el COPP
El arresto transitorio
contenida en la Ley especial
y las demás contenidas en el
COPP
Capitulo IX Del
Proceso Especial
articulos 70 hasta 113
de la Ley Especial
Sección sexta
del Procedimiento
especial
artículo 94.
6. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
El Procedimiento Penal Especial del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente regulado en el titulo V de
la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
A QUIEN VA DIRIGIDA
OBJETO DE LA LEY
MEDIDAS CAUTELARES
MEDIDAS DE COERCIÓN
PERSONAL
PROCEDIMIENTO
A SEGUIR
Artículo 531
Según los sujetos
Las disposiciones de
este Título serán
aplicadas a todas las
personas con edad
comprendida
entre doce y menos de
dieciocho años al
momento de cometer
el hecho punible,
aunque en
el transcurso del
proceso alcancen los
dieciocho años o sean
mayores de esa edad
cuando
sean acusados
Regular el conjunto
de órganos y
entidades
que se encargan del
establecimiento de la
responsabilidad del
adolescente por los
hechos
punibles en los
cuales incurran, así
como de la aplicación
y control de las
sanciones
correspondientes.
Amonestación: Previsto en el articulo
623 de la LOPNA
Imposición de Reglas de Conducta:
Aplicada en los casos donde los
delitos sean de poca o median
gravedad
Servicios a la Comunidad: Su objeto
reside en realizar tareas de forma
gratuita por un lapso determinado
teniendo en cuenta que dichas
tareas no deben bajo ningún
concepto afectar la dignidad del
adolescente.
Libertad Asistida: Consiste en
mantener al adolescente bajo
supervisión, asistencia y orientación
a cargo de personas designadas por
el tribunal
Semilibertad: Tiene como fin
imponer al adolescente un control y
vigilancia de la conducta mientras se
lleve a cabo la medida, aunado a ella
se asignan diversas
La Privación de
Libertad será la
última posibilidad
de acuerdo a lo
establecido en el
artículo 548 de la
LOPNNA. Privación
de Libertad: Es la
medida de mayor
peso en el Sistema
de Responsabilidad
Penal del
Adolescente, se
encuentra
contemplada en el
artículo 628 de la
Ley
El procedimiento
aplicado a los
adolescentes será el
mismo que el aplicado a
las personas adultas,
sólo que en la aplicación
de las medidas se
adquieren aspectos
especializados por el
sujeto al que va dirigida
la acción, en
consecuencia se
reconoce que el
adolescente es sujeto
de derecho y tiene
obligaciones frente a
cuya inobservancia
debe responder.