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Jurisprudencia y Práctica Mercantil
y societaria
Ab. Cristina E. Franco Cortázar
Unidad # 1
“El Derecho consiste en tres reglas o principios básicos: vivir honestamente, no dañar a los demás y
dar a cada uno lo suyo. “Es el arte de lo bueno y lo equitativo”.
Ulpiano (170 - 228 A. C)
Unidad # 1
Introducción a la Práctica Mercantil.
- El Comercio: Nociones generales e historia.
- Derecho Mercantil: Definición y evolución en el Ecuador.
- Fuentes del Derecho Mercantil: La Costumbre Mercantil.
- Principios del comercio.
- Sujetos que intervienen en los actos de comercio.
- Los comerciantes y el empresario de comercio. Deberes de los comerciantes.
- De la capacidad mercantil. Art. 39 al 47 del Código de Comercio.
- Las actividades mercantiles, actos de comercio y operaciones mercantiles/
- Los establecimientos de comercio.
- El comercio electrónico.
- La empresa, la sociedad mercantil (605, 855) y el contrato de compañía:
Concepto, diferencias, características.
- Definición de Compañías, generalidades, clases, especies.
- Principales actos societarios.
- El Registro Mercantil.
Aplicación de la Unidad #1 a los valores institucionales
1. Excelencia
2.Humanismo
3.Ética
4.Compromiso
El Comercio: Nociones generales e historia
• Nociones generales.-
• Nace de la necesidad de intercambio de bienes o productos y de expansión de la riqueza.
(Vìdeo)
• Droit commercial; diritto commerciale; Handelsrecht; commercial o mercantile Law
• Leyes visigodas sin uniformidad
• La comenda comercial en el Derecho español (siglo XVI).
• Las Instituciones del tráfico con las Indias
• Tribunales especiales de Comercio.
DEFINICIÓN DEL DERECHO MERCANTIL
“Derecho mercantil, es una rama del Ordenamiento jurídico que podemos definir
como el sector del derecho patrimonial privado que regula el régimen de los
empresarios mercantiles, los mercados en que se negocian los bienes y servicios
fruto de las actividades empresariales y el tráfico profesional de los
comerciantes”.
Dr. Guillermo Jiménez Sánchez.
EL COMERCIO EN EL ECUADOR
• 1822 Incorporación del Ecuador a la Gran Colombia (normas vigentes dictadas por España).
• Las siete partidas (1265) tratan sobre obligaciones en materia mercantil y regían también para
Ecuador al igual que las leyes de los Reinos de las Indias de 1860 y Ordenanzas de 1810.
• Se eliminan los Tribunales especiales de Comercio.
• 1824 Jurisdicción mercantil
• 1831 Código español vigente hasta 1906
• 1857 Se expide el código civil de Andrés Bello que trata asuntos mercantiles. Se independiza
en 1878.
• 1878-1882 Primer proyecto de código de Comercio ecuatoriano.
• 1906 Nuevo código de comercio. (Presidencia de Eloy Alfaro) Reformado en 1925.
• 1960 Se codifica código de comercio. Publicado en Registro Oficial Suplemento 1202 del 20 de
agosto de 1960. Presidencia de Camilo Ponce Enríquez.
• 1964 Primera ley de compañías mediante Decreto Supremo No. 164. R.O. #181 del 15 de
Febrero de 1964
• 2019 Registro Oficial Suplemento 497 del 29 de mayo de 2019. Se publica el nuevo Código de
Comercio.
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
• La ley. Art. 1 del Código Civil.
• Actos de Comercio. Art. 8 del Cod. Com.
• La Costumbre Mercantil art. 6 del Código Com.
• Principios del comercio. Art. 3 del Código de Comercio.
• Principios generales del Derecho.
LA COSTUMBRE MERCANTIL
• Requisitos:
1. Cuando la ley no regule expresamente un hecho
mercantil.
2. Actos son uniformes, públicos y generalmente ejecutados
en la República del Ecuador.
3. Ampliamente conocidos y regularmente observados por las
partes en operaciones del mismo tipo en el tráfico mercantil.
4. Durante un plazo mínimo de cinco años.
5. Debe ser probada por quien la invoca. (Requisitos de
prueba testimonial y documental).
PRINCIPIOS DEL COMERCIO
• a) Libertad de actividad comercial; art. 66 numeral 16 Constitución
• b) Transparencia; #8 art. 284, 336 inciso II.
• c) Buena fe; ejemplo: 721 y 722 del Código Civil.
• d) Licitud de la actividad comercial; art. 319 Constitución
• e) Responsabilidad social y ambiental; art. 306 Constitución
• f) Comercio justo; #2 art. 276 Constitución. #5 art. 304 Constitución y #12 art. 416
• g) Equidad de género;
• h) Solidaridad; art. 66 numeral 15 Constitución, 283 ibídem.
• i) Identidad cultural; y,
• j) Respeto a los derechos del consumidor. art. 66 numeral 25 Constitución #8
del artículo 284, 335 y 336
- SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LOS ACTOS DE COMERCIO.
Comerciantes y no comerciantes. Art. 2 del Código de Comercio.
Comerciantes:
• a) Las personas naturales que, teniendo capacidad legal para contratar, hacen del
comercio su ocupación habitual;
1461, 1462, 1463, del código civil. // art. 39 del Código de Comercio
Art. 5 y 17 de la ley y 3 de Reglamento ley de lavado de activos y del
financiamiento de delito
• b) Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; art. 10 y 431
de la ley de compañías,
• c) Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro
del territorio nacional ejerzan actos de comercio, según la normativa legal que
regule su funcionamiento.
• Presunción de ejercer el comercio: Artículo 12
.
EL EMPRESARIO DE COMERCIO. DEBERES DE LOS COMERCIANTES.
Art. 10.- Se considerarán comerciantes o empresarios, y estarán sometidos por tanto a las
disposiciones de este Código:
a) Los comerciantes o empresarios, definidos como tales bajo los términos del Código de
comercio;
b) Las sociedades que se encuentran controladas por las entidades rectoras en materia de
vigilancia de sociedades, valores, seguros y bancos, según corresponda, en función de sus
actividades de interrelación; art. 431 Ley de Compañías y COMYF
c) Las unidades económicas o entes dotados o no de personalidad jurídica cuyo patrimonio
sea independiente del de sus miembros, que desarrollen actividades mercantiles; y,
d) Las personas naturales que se dedican a actividades agropecuarias, manufactureras,
agroindustriales, entre otras; y que, por el volumen de su actividad, tienen la obligación de
llevar contabilidad de acuerdo con la ley y las disposiciones reglamentarias pertinentes.
.
- DEBERES DE LOS COMERCIANTES.
Art. 13.- Son deberes específicos de los comerciantes o empresarios los siguientes:
a) Llevar contabilidad, o una cuenta de ingresos y egresos, cuando corresponda,
que reflejen sus actividades comerciales, de conformidad con las leyes y disposiciones
reglamentarias pertinentes; ART. 28
b) Llevar de manera ordenada, la correspondencia que refleje sus actividades
comerciales;
c) Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes. La falta de este registro no resta
naturaleza mercantil a los actos realizados por un comerciante o empresario,
siempre que los mismos reúnan los requisitos contenidos en este Código; y, comunicar
oportunamente los cambios que se operen;
d) Obtener los permisos necesarios para el ejercicio de su actividad;
e) Conservar la información relacionada con sus actividades al menos por el tiempo
que dispone el Código de Comercio; art. 35 del Código de Comercio.
f) Abstenerse de incurrir en conductas de competencia desleal y, en general, cualquier
infracción sancionada en la Ley Orgánica de Control del Poder de Mercado; y,
g) Abstenerse de incurrir en prácticas sancionadas en la Ley Orgánica de Defensa del
Consumidor.
Art. 11.- No son comerciantes o empresarios:
a) Los agentes económicos que ejercen una profesión liberal, y aquellos que se
dedican a actividades intelectuales, literarias, científicas y artísticas, así lo hagan con la
participación de Colaboradores;
b) Los artesanos; y,
c) Los que se retiran de forma definitiva de la actividad comercial.
Art. 40.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, no pueden ejercer en
calidad de comerciantes o empresarios:
a) Los servidores públicos a quienes las normas legales prohíban el ejercicio de
actividades empresariales o comerciales; y,
b) Los quebrados y los insolventes que no hayan obtenido rehabilitación.
LAS ACTIVIDADES MERCANTILES Y DE LOS ACTOS DE COMERCIO EN GENERAL
Se entiende por actividades mercantiles a todos los actos u operaciones que implican
necesariamente el desarrollo continuado o habitual de una actividad de producción,
intercambio de bienes o prestación de servicios en un determinado mercado,
ejecutados con sentido económico, aludidos en este Código; así como los actos en los
que intervienen empresarios o comerciantes, cuando el propósito con el que intervenga
por lo menos uno de los sujetos mencionados sea el de generar un beneficio
económico. Art. 7 del Código de Comercio.
Se tendrán así mismo como actos de comercio todos los relacionados con actividades
o empresas de comercio, y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el
cumplimiento de obligaciones comerciales.
LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO
• Art. 12 Código de Comercio.
• El establecimiento de comercio, como parte integrante de la empresa,
comprende el conjunto de bienes organizados por el comerciante o empresario,
en un lugar determinado, para realizar los fines de la empresa. Podrán formar
parte de una misma empresa varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un
solo establecimiento de comercio podrá ser parte de varias empresas, y destinarse
al desarrollo de diversas actividades comerciales.
• El establecimiento de comercio, como parte integrante de la empresa, comprende:
a) El bien inmueble o las instalaciones donde el empresario realiza su actividad
mercantil, así como
los contratos o derechos en virtud de los cuales se ocupa dicho bien;
b) El inventario en existencia dentro del establecimiento de comercio; y,
c) El mobiliario, así como los contratos o derechos en virtud de los cuales se ocupa
dicho bien.
EL COMERCIO ELECTRÓNICO
• Comercio electrónico es toda transacción comercial de bienes o servicios
digitales o no, realizada en parte o en su totalidad a través de sistemas de
información o medios electrónicos, considerando los tipos de relaciones existentes.
• DESMATERIALIZACION: Es el proceso de transformación de documentos físicos
a formato electrónico caracterizándose porque cuentan con plena validez jurídica
por medio de certificación electrónica.
Resolución de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado 8.
Procedimiento: art. 5 Reglamento a la ley de comercio electrónico
• El comercio electrónico, no tiene un territorio específico. Principio de la autonomía
de la voluntad.
• UNCITRAL o CNUDMI, Commission des Nations unies pour le droit commercial
international (CNUDCI). Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional. https://uncitral.un.org/
EL COMERCIO ELECTRÓNICO
• Firma electrónica.- reconocida en la norma desde el 2002. Art. 13 y 15 de la Ley de
Comercio electrónico. (definición y requisitos). Entidad emisora. Bajo la suprevisión de
ARCOTEL, Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
• La firma electrónica tendrá igual validez (Principio de equivalencia funcional) y se le
reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los
datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio (52-55
LCE/202/356 COGEP). Se presumirá legalmente que el mensaje de datos firmado
electrónicamente conlleva la voluntad del emisor, quien se someterá al cumplimiento de
las obligaciones contenidas, en dicho mensaje de datos, de acuerdo a lo determinado en la
ley.
• La firma electrónica se extinguirá por:
a) Voluntad de su titular;
b) Fallecimiento o incapacidad de su titular;
c) Disolución o liquidación de la persona jurídica, titular de la firma; y,
d) Por causa judicialmente declarada.
• La extinción de la firma electrónica no exime a su titular de las obligaciones previamente
contraídasderivadas de su uso.
• Certificado de firma electrónica.- Es el mensaje de datos que certifica la vinculación de una firma electrónica con una
persona determinada, a través de un proceso de comprobación que confirma su identidad.
CONTRATOS ELECTRÓNICOS Y SMART CONTRACTS
• Art. 76.- Contrato comercial de servicios electrónicos, es el acuerdo de voluntades entre
un prestador y un usuario para la habilitación de un sistema o plataforma electrónica que
permita la realización de cualquier actividad, transacción mercantil, financiera o de servicio a
ser provistos por el mismo proveedor o un tercero.
• Contratos con tecnología blockchain (bitcoin, criptomonedas y mensajes
encriptados) Ej: Facebook, libra core, calibra,
• Art. 77.- Son contratos inteligentes los producidos por programas informáticos usados por dos o más
partes, que acuerdan cláusulas y suscriben electrónicamente. El programa de contrato inteligente permite
facilitar la firma o expresión de la voluntad de las partes, así como asegura su cumplimiento, mediante
disposiciones instruidas por las partes, que pueden incluso ser cumplidas automáticamente, sea por el
propio programa, o por una entidad financiera u otra, si a la firma del contrato las partes establecen esa
disposición. Cuando se dispara una condición pre-programada por las partes, no sujeta a ningún tipo de
valoración humana, el contrato inteligente ejecuta la cláusula contractual correspondiente. A falta de
estipulación contractual, los administradores de dicho programa o quienes tengan su control, serán
responsables por las obligaciones contractuales y extracontractuales que se desprendan de los contratos
celebrados de esta forma, y en todo caso serán aplicables las disposiciones que protegen los derechos de
los consumidores.
CONTRATOS ELECTRÓNICOS Y SMART CONTRACTS
Determinar condiciones de los contratos:
1. Ley aplicable. Reglas del D. Internacional Privado.
2. Jurisdicción de controversias.
3. Derechos del Consumidor- contrato de adhesión.
4. Indubio pro consumidor.
5. Reclamos.- Entidad de control de los Derechos del Consumidor. Art. 4 de la Ley
Orgánica de Defensa al Consumidor.
6. Protección de datos. Proyecto de ley https://www.nmslaw.com.ec/wp-
content/uploads/2019/09/Proyecto-de-Ley-Org%C3%A1nica-de-Protecci%C3%B3n-
de-Datos-Personales.pdf Data officers y regimen sancionatorio.
CONTRATOS ELECTRÓNICOS Y SMART CONTRACTS
Proyecto de ley https://www.nmslaw.com.ec/wp-content/uploads/2019/09/Proyecto-de-
Ley-Org%C3%A1nica-de-Protecci%C3%B3n-de-Datos-Personales.pdf
LA EMPRESA, LA SOCIEDAD MERCANTIL Y EL CONTRATO DE COMPAÑÍA
Empresa es la unidad económica a través de la cual se organizan elementos personales,
materiales e inmateriales para desarrollar una actividad mercantil determinada. Art. 14, inciso I,
Código de Comercio.
La empresa es un ente susceptible de valoración económica para efectos de su transferencia por
acto entre vivos o su transmisión por causa de muerte. Su transferencia por acto entre vivos se
regirá por este Código; los métodos de valoración serán los que los involucrados convengan, salvo
disposición legal en contrario. Art. 18, ibídem.
La empresa es susceptible de transferirse o enajenarse, por acto entre vivos o transmitirse por
causa de muerte, en bloque o como unidad económica, sin necesidad de especificar
detalladamente los elementos que la integran; y puede hacerse mediante la referencia expresa al
balance general, que representará la realidad de los activos y pasivos que se enajenan. La
transferencia debe estar debidamente firmada por el enajenante y un contador público autorizado.
375 ibídem
LA EMPRESA
• Art. 15.- Se entenderá que forman parte integrante de una empresa:
a) El nombre o denominación con la que se da a conocer al público o da a conocer los productos y
servicios que oferta;
b) Los bienes tangibles e intangibles susceptibles de valoración económica, tales como los signos
distintivos, marcas, lemas comerciales, u otros, así como los elementos constitutivos de la imagen de la
empresa, que la diferencien o distingan de otras;
c) Los activos que le permitan desarrollar su actividad mercantil;
d) El conocimiento empleado en la actividad desarrollada;
e) La cartera de clientes;
f) Los derechos y obligaciones derivados de las actividades emprendidas, siempre que no
provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideración al titular de la empresa y que
atañan a él como individuo particular;
g) Las relaciones jurídicas y de hecho establecidas por el empresario para el desarrollo de la actividad
empresarial; y,
h) Los establecimientos de comercio.
LA SOCIEDAD MERCANTIL
• Definición de sociedad.- Para efectos de esta Ley el término sociedad comprende la persona
jurídica; la sociedad de hecho; el fideicomiso mercantil y los patrimonios independientes o
autónomos dotados o no de personería jurídica, salvo los constituidos por las Instituciones del
Estado siempre y cuando los beneficiarios sean dichas instituciones; el consorcio de empresas, la
compañía tenedora de acciones que consolide sus estados financieros con sus subsidiarias o
afiliadas; el fondo de inversión o cualquier entidad que, aunque carente de personería jurídica,
constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros.
Art. 98 Ley de régimen tributario interno.
• Art. 605.- El consorcio no constituye una persona jurídica, pero tiene el trato de sociedad de
conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno.
• Art. 2 del Código de Comercio
• Art. 10 literal b ibídem
LA COMPAÑÍA
Contrato de compañía es aquel por el cual una o más personas, dependiendo de la modalidad
societaria utilizada, unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles,
participar de sus utilidades y de otros beneficios sociales, colectivos y/o ambientales.
Este contrato se rige por las disposiciones de esta Ley, por las del Código de Comercio, por los
convenios de las partes y por las disposiciones del Código Civil, Art. 1 de la Ley de Compañías
Art. 2.- Hay seis especies de compañías de comercio, a saber:
• La compañía en nombre colectivo;
• La compañía en comandita simple y dividida por acciones;
• La compañía de responsabilidad limitada;
• La compañía anónima;
• La sociedad por acciones simplificada; y,
La compañía de economía mixta.
Estas seis especies de compañías constituyen personas jurídicas.
La Ley reconoce, además, la compañía accidental o cuentas en participación. 423 y 427 Ley de Cías.
Nota: Artículo sustituido por Disposición reformatoria segunda de Ley No. 0, publicada en Registro
Oficial Suplemento 151 de 28 de Febrero del 2020 .
PRINCIPALES ACTOS SOCIETARIOS.
432, 438, 440 Ley de Compañías
CUARTA.- Los siguientes actos societarios requerirán resolución aprobatoria de la Superintendencia
de Compañías y Valores, de forma previa a su inscripción en el Registro Mercantil:
1. Constitución sucesiva.
2. Domiciliación de compañía extranjera. https://portal.supercias.gob.ec/wps/wcm/connect/c0bd629a-5269-
4579-96a6-a79557ca1cde/REGLAMENTO+DISOLUCION.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=c0bd629a-5269-4579-
96a6-a79557ca1cde
3. Cambio de denominación.
4. Cambio de domicilio.
5. Disminución de capital social.
6. Fusión. Art. 337 Ley de Cìas.
7. Escisión. Art. 345 Ley de Cías.
8. Transformación. Art. 330.- Ley de Cías.
9. Disolución y liquidación voluntaria anticipada. Resolución de la Superintendencia de Compañías 12
10. Reducción del plazo de duración.
11. Exclusión de socio.
12. Reactivación. Art. 414.1
13. Convalidación de cualquiera de los actos señalados en numerales precedentes. Art. 33 Ley de Cía.
- El Registro Mercantil.
El precedente del Registro Mercantil es el “LIBER MERCATORUM” que establecieron las corporaciones y
los gremios medievales para que se inscriban los comerciantes.
El legislador establece la obligación de inscribir en el registro denominado Mercantil los actos y contratos
que consideran deben ser públicos y de fácil acceso para quienes deseen información sobre actos
jurídicos; es obligatorio por el efecto que tiene con relación a los intereses de terceros.
- El Registro Mercantil.
Art. 22.- Se deberá inscribir en el libro de sujetos mercantiles que llevará el Registro Mercantil, la
siguiente información o actos relacionados con los sujetos mercantiles descritos en este Código:
a) La información que permita identificar o localizar al empresario o comerciante misma que será obtenida del Registro
Único de Contribuyentes;
b) Las escrituras en que se forme, prorrogue o disuelva una sociedad, las que en una sociedad
introduzcan alteración que interese a terceros y los nombramientos de los liquidadores;
c) El permiso concedido a las sociedades extranjeras que quieran establecer sucursales o agencias
en el país;
d) La información que permita identificar a los representantes legales, gerentes o administradores, de
personas jurídicas o unidades económicas autónomas que realicen actividades de comercio, misma
que será obtenida de las bases de datos públicas; y a los mandatarios generales o especiales de los
comerciantes o empresarios;
e) Los mandatos generales o especiales que los comerciantes o empresarios otorgan para
administrar sus empresas;
f) La declaración sobre la existencia de pasivos con entidades que gozan de jurisdicción coactiva que
sobrepase el diez por ciento del capital declarado en la inscripción o en sus modificaciones;
g) La interdicción de un comerciante;
h) La declaratoria de insolvencia y de quiebra;
i) Los autos de quiebra y rehabilitación; y,
j) La autorización o permiso que habilite a las niñas, niños o adolescentes emancipados para
comerciar, y su revocatoria, siempre que hubieren cumplido la edad mínima prevista para trabajar,
de conformidad con la ley.
- El Registro Mercantil.
Art. 24.- Se deberá inscribir en el libro de actos y objetos mercantiles que llevará el Registro
Mercantil, la siguiente información o actos relacionados con los sujetos mercantiles descritos en este
Código:
1. La apertura y cierre de sucursales o establecimientos de comercio, así como todos los actos que
involucren enajenación o gravamen sobre estas;
2. La declaración sobre la celebración de actos de transferencia total de activos, de los de créditos y
los de asunción de pasivos por adquisición de empresas o sociedades con indicación del monto y
porcentaje cedido o adquirido; procederá la inscripción con la entrega de una copia del acto o actos
que los contengan o de la declaración respectiva.
3. Cuando involucren empresas, las capitulaciones matrimoniales, las disoluciones de la sociedad
conyugal y las liquidaciones de estas;
4. Así mismo, cuando involucren empresas, los inventarios solemnes, testamentos, particiones,
sentencias ejecutoriadas, o actos de adjudicación; y,
5. Los documentos justificativos de los derechos sobre una o más empresas del que está bajo la
patria potestad o del niño, niña o adolescente o del incapaz que está bajo la tutela o cúratela de un
comerciante.
- El Registro Mercantil.
Art. 25.- El registro de los actos o información expresada en el artículo anterior, deberá realizárselo dentro del plazo de treinta días
contados desde la generación del acto.
Art. 26.- Mientras un hecho o acto de aquellos que deben inscribirse en el Registro Mercantil, no se haya inscrito, no podrá oponerse
frente a un tercero, a no ser que, por relaciones privadas entre el empresario y el tercero, éste último haya recibido aquella información.
En todo caso, siempre que se ocasione un daño a un tercero como consecuencia de la falta o tardía inscripción, el comerciante o
empresario deberá los daños ocasionados.
Art. 51.- El mandato, ya sea general o especial, concedido por el comerciante o empresario, se otorgará por escritura pública y deberá
inscribirse en el "Libro de Sujetos Mercantiles", a cargo del Registro Mercantil. El tercero que contrate con el mandatario general o
especial podrá, en todo caso, exigir de este que justifique sus poderes mediante la entrega de una copia auténtica del mismo.
Art. 57.- La modificación y la revocación del poder general deberán anotarse en el Registro Mercantil respectivo. En su defecto, serán
inoponibles a terceros, salvo que se pruebe que estos conocían la modificación o la revocación en el momento de perfeccionarse el
negocio.
Art. 357.- Tanto el contrato de venta con reserva de dominio, como sus cesiones, de haberlas, se formalizarán por escrito, se
suscribirán por las partes y se lo inscribirá en el Registro Mercantil de la
jurisdicción donde sea entregada físicamente la cosa.
Art. 439.- Todos los contratos de arrendamiento mercantil o leasing deberán ser inscritos en el Registro Mercantil o Registro de la
Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil del cantón en que las partes hayan determinado que se conservará el bien.
Fin de la Unidad 1.
Es el espíritu y no la forma de la ley lo que mantiene viva a la justicia. Earl Warren; Presidente de la
Corte Suprema de Estados Unidos (1953-1969).

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  • 1. Jurisprudencia y Práctica Mercantil y societaria Ab. Cristina E. Franco Cortázar
  • 2. Unidad # 1 “El Derecho consiste en tres reglas o principios básicos: vivir honestamente, no dañar a los demás y dar a cada uno lo suyo. “Es el arte de lo bueno y lo equitativo”. Ulpiano (170 - 228 A. C)
  • 3. Unidad # 1 Introducción a la Práctica Mercantil. - El Comercio: Nociones generales e historia. - Derecho Mercantil: Definición y evolución en el Ecuador. - Fuentes del Derecho Mercantil: La Costumbre Mercantil. - Principios del comercio. - Sujetos que intervienen en los actos de comercio. - Los comerciantes y el empresario de comercio. Deberes de los comerciantes. - De la capacidad mercantil. Art. 39 al 47 del Código de Comercio. - Las actividades mercantiles, actos de comercio y operaciones mercantiles/ - Los establecimientos de comercio. - El comercio electrónico. - La empresa, la sociedad mercantil (605, 855) y el contrato de compañía: Concepto, diferencias, características. - Definición de Compañías, generalidades, clases, especies. - Principales actos societarios. - El Registro Mercantil.
  • 4. Aplicación de la Unidad #1 a los valores institucionales 1. Excelencia 2.Humanismo 3.Ética 4.Compromiso
  • 5. El Comercio: Nociones generales e historia • Nociones generales.- • Nace de la necesidad de intercambio de bienes o productos y de expansión de la riqueza. (Vìdeo) • Droit commercial; diritto commerciale; Handelsrecht; commercial o mercantile Law • Leyes visigodas sin uniformidad • La comenda comercial en el Derecho español (siglo XVI). • Las Instituciones del tráfico con las Indias • Tribunales especiales de Comercio.
  • 6. DEFINICIÓN DEL DERECHO MERCANTIL “Derecho mercantil, es una rama del Ordenamiento jurídico que podemos definir como el sector del derecho patrimonial privado que regula el régimen de los empresarios mercantiles, los mercados en que se negocian los bienes y servicios fruto de las actividades empresariales y el tráfico profesional de los comerciantes”. Dr. Guillermo Jiménez Sánchez.
  • 7. EL COMERCIO EN EL ECUADOR • 1822 Incorporación del Ecuador a la Gran Colombia (normas vigentes dictadas por España). • Las siete partidas (1265) tratan sobre obligaciones en materia mercantil y regían también para Ecuador al igual que las leyes de los Reinos de las Indias de 1860 y Ordenanzas de 1810. • Se eliminan los Tribunales especiales de Comercio. • 1824 Jurisdicción mercantil • 1831 Código español vigente hasta 1906 • 1857 Se expide el código civil de Andrés Bello que trata asuntos mercantiles. Se independiza en 1878. • 1878-1882 Primer proyecto de código de Comercio ecuatoriano. • 1906 Nuevo código de comercio. (Presidencia de Eloy Alfaro) Reformado en 1925. • 1960 Se codifica código de comercio. Publicado en Registro Oficial Suplemento 1202 del 20 de agosto de 1960. Presidencia de Camilo Ponce Enríquez. • 1964 Primera ley de compañías mediante Decreto Supremo No. 164. R.O. #181 del 15 de Febrero de 1964 • 2019 Registro Oficial Suplemento 497 del 29 de mayo de 2019. Se publica el nuevo Código de Comercio.
  • 8. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL • La ley. Art. 1 del Código Civil. • Actos de Comercio. Art. 8 del Cod. Com. • La Costumbre Mercantil art. 6 del Código Com. • Principios del comercio. Art. 3 del Código de Comercio. • Principios generales del Derecho.
  • 9. LA COSTUMBRE MERCANTIL • Requisitos: 1. Cuando la ley no regule expresamente un hecho mercantil. 2. Actos son uniformes, públicos y generalmente ejecutados en la República del Ecuador. 3. Ampliamente conocidos y regularmente observados por las partes en operaciones del mismo tipo en el tráfico mercantil. 4. Durante un plazo mínimo de cinco años. 5. Debe ser probada por quien la invoca. (Requisitos de prueba testimonial y documental).
  • 10. PRINCIPIOS DEL COMERCIO • a) Libertad de actividad comercial; art. 66 numeral 16 Constitución • b) Transparencia; #8 art. 284, 336 inciso II. • c) Buena fe; ejemplo: 721 y 722 del Código Civil. • d) Licitud de la actividad comercial; art. 319 Constitución • e) Responsabilidad social y ambiental; art. 306 Constitución • f) Comercio justo; #2 art. 276 Constitución. #5 art. 304 Constitución y #12 art. 416 • g) Equidad de género; • h) Solidaridad; art. 66 numeral 15 Constitución, 283 ibídem. • i) Identidad cultural; y, • j) Respeto a los derechos del consumidor. art. 66 numeral 25 Constitución #8 del artículo 284, 335 y 336
  • 11. - SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LOS ACTOS DE COMERCIO. Comerciantes y no comerciantes. Art. 2 del Código de Comercio. Comerciantes: • a) Las personas naturales que, teniendo capacidad legal para contratar, hacen del comercio su ocupación habitual; 1461, 1462, 1463, del código civil. // art. 39 del Código de Comercio Art. 5 y 17 de la ley y 3 de Reglamento ley de lavado de activos y del financiamiento de delito • b) Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; art. 10 y 431 de la ley de compañías, • c) Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio, según la normativa legal que regule su funcionamiento. • Presunción de ejercer el comercio: Artículo 12 .
  • 12. EL EMPRESARIO DE COMERCIO. DEBERES DE LOS COMERCIANTES. Art. 10.- Se considerarán comerciantes o empresarios, y estarán sometidos por tanto a las disposiciones de este Código: a) Los comerciantes o empresarios, definidos como tales bajo los términos del Código de comercio; b) Las sociedades que se encuentran controladas por las entidades rectoras en materia de vigilancia de sociedades, valores, seguros y bancos, según corresponda, en función de sus actividades de interrelación; art. 431 Ley de Compañías y COMYF c) Las unidades económicas o entes dotados o no de personalidad jurídica cuyo patrimonio sea independiente del de sus miembros, que desarrollen actividades mercantiles; y, d) Las personas naturales que se dedican a actividades agropecuarias, manufactureras, agroindustriales, entre otras; y que, por el volumen de su actividad, tienen la obligación de llevar contabilidad de acuerdo con la ley y las disposiciones reglamentarias pertinentes. .
  • 13. - DEBERES DE LOS COMERCIANTES. Art. 13.- Son deberes específicos de los comerciantes o empresarios los siguientes: a) Llevar contabilidad, o una cuenta de ingresos y egresos, cuando corresponda, que reflejen sus actividades comerciales, de conformidad con las leyes y disposiciones reglamentarias pertinentes; ART. 28 b) Llevar de manera ordenada, la correspondencia que refleje sus actividades comerciales; c) Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes. La falta de este registro no resta naturaleza mercantil a los actos realizados por un comerciante o empresario, siempre que los mismos reúnan los requisitos contenidos en este Código; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen; d) Obtener los permisos necesarios para el ejercicio de su actividad; e) Conservar la información relacionada con sus actividades al menos por el tiempo que dispone el Código de Comercio; art. 35 del Código de Comercio. f) Abstenerse de incurrir en conductas de competencia desleal y, en general, cualquier infracción sancionada en la Ley Orgánica de Control del Poder de Mercado; y, g) Abstenerse de incurrir en prácticas sancionadas en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
  • 14. Art. 11.- No son comerciantes o empresarios: a) Los agentes económicos que ejercen una profesión liberal, y aquellos que se dedican a actividades intelectuales, literarias, científicas y artísticas, así lo hagan con la participación de Colaboradores; b) Los artesanos; y, c) Los que se retiran de forma definitiva de la actividad comercial. Art. 40.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, no pueden ejercer en calidad de comerciantes o empresarios: a) Los servidores públicos a quienes las normas legales prohíban el ejercicio de actividades empresariales o comerciales; y, b) Los quebrados y los insolventes que no hayan obtenido rehabilitación.
  • 15. LAS ACTIVIDADES MERCANTILES Y DE LOS ACTOS DE COMERCIO EN GENERAL Se entiende por actividades mercantiles a todos los actos u operaciones que implican necesariamente el desarrollo continuado o habitual de una actividad de producción, intercambio de bienes o prestación de servicios en un determinado mercado, ejecutados con sentido económico, aludidos en este Código; así como los actos en los que intervienen empresarios o comerciantes, cuando el propósito con el que intervenga por lo menos uno de los sujetos mencionados sea el de generar un beneficio económico. Art. 7 del Código de Comercio. Se tendrán así mismo como actos de comercio todos los relacionados con actividades o empresas de comercio, y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales.
  • 16. LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO • Art. 12 Código de Comercio. • El establecimiento de comercio, como parte integrante de la empresa, comprende el conjunto de bienes organizados por el comerciante o empresario, en un lugar determinado, para realizar los fines de la empresa. Podrán formar parte de una misma empresa varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá ser parte de varias empresas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales. • El establecimiento de comercio, como parte integrante de la empresa, comprende: a) El bien inmueble o las instalaciones donde el empresario realiza su actividad mercantil, así como los contratos o derechos en virtud de los cuales se ocupa dicho bien; b) El inventario en existencia dentro del establecimiento de comercio; y, c) El mobiliario, así como los contratos o derechos en virtud de los cuales se ocupa dicho bien.
  • 17. EL COMERCIO ELECTRÓNICO • Comercio electrónico es toda transacción comercial de bienes o servicios digitales o no, realizada en parte o en su totalidad a través de sistemas de información o medios electrónicos, considerando los tipos de relaciones existentes. • DESMATERIALIZACION: Es el proceso de transformación de documentos físicos a formato electrónico caracterizándose porque cuentan con plena validez jurídica por medio de certificación electrónica. Resolución de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado 8. Procedimiento: art. 5 Reglamento a la ley de comercio electrónico • El comercio electrónico, no tiene un territorio específico. Principio de la autonomía de la voluntad. • UNCITRAL o CNUDMI, Commission des Nations unies pour le droit commercial international (CNUDCI). Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. https://uncitral.un.org/
  • 18. EL COMERCIO ELECTRÓNICO • Firma electrónica.- reconocida en la norma desde el 2002. Art. 13 y 15 de la Ley de Comercio electrónico. (definición y requisitos). Entidad emisora. Bajo la suprevisión de ARCOTEL, Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones • La firma electrónica tendrá igual validez (Principio de equivalencia funcional) y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio (52-55 LCE/202/356 COGEP). Se presumirá legalmente que el mensaje de datos firmado electrónicamente conlleva la voluntad del emisor, quien se someterá al cumplimiento de las obligaciones contenidas, en dicho mensaje de datos, de acuerdo a lo determinado en la ley. • La firma electrónica se extinguirá por: a) Voluntad de su titular; b) Fallecimiento o incapacidad de su titular; c) Disolución o liquidación de la persona jurídica, titular de la firma; y, d) Por causa judicialmente declarada. • La extinción de la firma electrónica no exime a su titular de las obligaciones previamente contraídasderivadas de su uso. • Certificado de firma electrónica.- Es el mensaje de datos que certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada, a través de un proceso de comprobación que confirma su identidad.
  • 19. CONTRATOS ELECTRÓNICOS Y SMART CONTRACTS • Art. 76.- Contrato comercial de servicios electrónicos, es el acuerdo de voluntades entre un prestador y un usuario para la habilitación de un sistema o plataforma electrónica que permita la realización de cualquier actividad, transacción mercantil, financiera o de servicio a ser provistos por el mismo proveedor o un tercero. • Contratos con tecnología blockchain (bitcoin, criptomonedas y mensajes encriptados) Ej: Facebook, libra core, calibra, • Art. 77.- Son contratos inteligentes los producidos por programas informáticos usados por dos o más partes, que acuerdan cláusulas y suscriben electrónicamente. El programa de contrato inteligente permite facilitar la firma o expresión de la voluntad de las partes, así como asegura su cumplimiento, mediante disposiciones instruidas por las partes, que pueden incluso ser cumplidas automáticamente, sea por el propio programa, o por una entidad financiera u otra, si a la firma del contrato las partes establecen esa disposición. Cuando se dispara una condición pre-programada por las partes, no sujeta a ningún tipo de valoración humana, el contrato inteligente ejecuta la cláusula contractual correspondiente. A falta de estipulación contractual, los administradores de dicho programa o quienes tengan su control, serán responsables por las obligaciones contractuales y extracontractuales que se desprendan de los contratos celebrados de esta forma, y en todo caso serán aplicables las disposiciones que protegen los derechos de los consumidores.
  • 20. CONTRATOS ELECTRÓNICOS Y SMART CONTRACTS Determinar condiciones de los contratos: 1. Ley aplicable. Reglas del D. Internacional Privado. 2. Jurisdicción de controversias. 3. Derechos del Consumidor- contrato de adhesión. 4. Indubio pro consumidor. 5. Reclamos.- Entidad de control de los Derechos del Consumidor. Art. 4 de la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor. 6. Protección de datos. Proyecto de ley https://www.nmslaw.com.ec/wp- content/uploads/2019/09/Proyecto-de-Ley-Org%C3%A1nica-de-Protecci%C3%B3n- de-Datos-Personales.pdf Data officers y regimen sancionatorio.
  • 21. CONTRATOS ELECTRÓNICOS Y SMART CONTRACTS Proyecto de ley https://www.nmslaw.com.ec/wp-content/uploads/2019/09/Proyecto-de- Ley-Org%C3%A1nica-de-Protecci%C3%B3n-de-Datos-Personales.pdf
  • 22. LA EMPRESA, LA SOCIEDAD MERCANTIL Y EL CONTRATO DE COMPAÑÍA Empresa es la unidad económica a través de la cual se organizan elementos personales, materiales e inmateriales para desarrollar una actividad mercantil determinada. Art. 14, inciso I, Código de Comercio. La empresa es un ente susceptible de valoración económica para efectos de su transferencia por acto entre vivos o su transmisión por causa de muerte. Su transferencia por acto entre vivos se regirá por este Código; los métodos de valoración serán los que los involucrados convengan, salvo disposición legal en contrario. Art. 18, ibídem. La empresa es susceptible de transferirse o enajenarse, por acto entre vivos o transmitirse por causa de muerte, en bloque o como unidad económica, sin necesidad de especificar detalladamente los elementos que la integran; y puede hacerse mediante la referencia expresa al balance general, que representará la realidad de los activos y pasivos que se enajenan. La transferencia debe estar debidamente firmada por el enajenante y un contador público autorizado. 375 ibídem
  • 23. LA EMPRESA • Art. 15.- Se entenderá que forman parte integrante de una empresa: a) El nombre o denominación con la que se da a conocer al público o da a conocer los productos y servicios que oferta; b) Los bienes tangibles e intangibles susceptibles de valoración económica, tales como los signos distintivos, marcas, lemas comerciales, u otros, así como los elementos constitutivos de la imagen de la empresa, que la diferencien o distingan de otras; c) Los activos que le permitan desarrollar su actividad mercantil; d) El conocimiento empleado en la actividad desarrollada; e) La cartera de clientes; f) Los derechos y obligaciones derivados de las actividades emprendidas, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideración al titular de la empresa y que atañan a él como individuo particular; g) Las relaciones jurídicas y de hecho establecidas por el empresario para el desarrollo de la actividad empresarial; y, h) Los establecimientos de comercio.
  • 24. LA SOCIEDAD MERCANTIL • Definición de sociedad.- Para efectos de esta Ley el término sociedad comprende la persona jurídica; la sociedad de hecho; el fideicomiso mercantil y los patrimonios independientes o autónomos dotados o no de personería jurídica, salvo los constituidos por las Instituciones del Estado siempre y cuando los beneficiarios sean dichas instituciones; el consorcio de empresas, la compañía tenedora de acciones que consolide sus estados financieros con sus subsidiarias o afiliadas; el fondo de inversión o cualquier entidad que, aunque carente de personería jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros. Art. 98 Ley de régimen tributario interno. • Art. 605.- El consorcio no constituye una persona jurídica, pero tiene el trato de sociedad de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno. • Art. 2 del Código de Comercio • Art. 10 literal b ibídem
  • 25. LA COMPAÑÍA Contrato de compañía es aquel por el cual una o más personas, dependiendo de la modalidad societaria utilizada, unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles, participar de sus utilidades y de otros beneficios sociales, colectivos y/o ambientales. Este contrato se rige por las disposiciones de esta Ley, por las del Código de Comercio, por los convenios de las partes y por las disposiciones del Código Civil, Art. 1 de la Ley de Compañías Art. 2.- Hay seis especies de compañías de comercio, a saber: • La compañía en nombre colectivo; • La compañía en comandita simple y dividida por acciones; • La compañía de responsabilidad limitada; • La compañía anónima; • La sociedad por acciones simplificada; y, La compañía de economía mixta. Estas seis especies de compañías constituyen personas jurídicas. La Ley reconoce, además, la compañía accidental o cuentas en participación. 423 y 427 Ley de Cías. Nota: Artículo sustituido por Disposición reformatoria segunda de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 151 de 28 de Febrero del 2020 .
  • 26. PRINCIPALES ACTOS SOCIETARIOS. 432, 438, 440 Ley de Compañías CUARTA.- Los siguientes actos societarios requerirán resolución aprobatoria de la Superintendencia de Compañías y Valores, de forma previa a su inscripción en el Registro Mercantil: 1. Constitución sucesiva. 2. Domiciliación de compañía extranjera. https://portal.supercias.gob.ec/wps/wcm/connect/c0bd629a-5269- 4579-96a6-a79557ca1cde/REGLAMENTO+DISOLUCION.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=c0bd629a-5269-4579- 96a6-a79557ca1cde 3. Cambio de denominación. 4. Cambio de domicilio. 5. Disminución de capital social. 6. Fusión. Art. 337 Ley de Cìas. 7. Escisión. Art. 345 Ley de Cías. 8. Transformación. Art. 330.- Ley de Cías. 9. Disolución y liquidación voluntaria anticipada. Resolución de la Superintendencia de Compañías 12 10. Reducción del plazo de duración. 11. Exclusión de socio. 12. Reactivación. Art. 414.1 13. Convalidación de cualquiera de los actos señalados en numerales precedentes. Art. 33 Ley de Cía.
  • 27. - El Registro Mercantil. El precedente del Registro Mercantil es el “LIBER MERCATORUM” que establecieron las corporaciones y los gremios medievales para que se inscriban los comerciantes. El legislador establece la obligación de inscribir en el registro denominado Mercantil los actos y contratos que consideran deben ser públicos y de fácil acceso para quienes deseen información sobre actos jurídicos; es obligatorio por el efecto que tiene con relación a los intereses de terceros.
  • 28. - El Registro Mercantil. Art. 22.- Se deberá inscribir en el libro de sujetos mercantiles que llevará el Registro Mercantil, la siguiente información o actos relacionados con los sujetos mercantiles descritos en este Código: a) La información que permita identificar o localizar al empresario o comerciante misma que será obtenida del Registro Único de Contribuyentes; b) Las escrituras en que se forme, prorrogue o disuelva una sociedad, las que en una sociedad introduzcan alteración que interese a terceros y los nombramientos de los liquidadores; c) El permiso concedido a las sociedades extranjeras que quieran establecer sucursales o agencias en el país; d) La información que permita identificar a los representantes legales, gerentes o administradores, de personas jurídicas o unidades económicas autónomas que realicen actividades de comercio, misma que será obtenida de las bases de datos públicas; y a los mandatarios generales o especiales de los comerciantes o empresarios; e) Los mandatos generales o especiales que los comerciantes o empresarios otorgan para administrar sus empresas; f) La declaración sobre la existencia de pasivos con entidades que gozan de jurisdicción coactiva que sobrepase el diez por ciento del capital declarado en la inscripción o en sus modificaciones; g) La interdicción de un comerciante; h) La declaratoria de insolvencia y de quiebra; i) Los autos de quiebra y rehabilitación; y, j) La autorización o permiso que habilite a las niñas, niños o adolescentes emancipados para comerciar, y su revocatoria, siempre que hubieren cumplido la edad mínima prevista para trabajar, de conformidad con la ley.
  • 29. - El Registro Mercantil. Art. 24.- Se deberá inscribir en el libro de actos y objetos mercantiles que llevará el Registro Mercantil, la siguiente información o actos relacionados con los sujetos mercantiles descritos en este Código: 1. La apertura y cierre de sucursales o establecimientos de comercio, así como todos los actos que involucren enajenación o gravamen sobre estas; 2. La declaración sobre la celebración de actos de transferencia total de activos, de los de créditos y los de asunción de pasivos por adquisición de empresas o sociedades con indicación del monto y porcentaje cedido o adquirido; procederá la inscripción con la entrega de una copia del acto o actos que los contengan o de la declaración respectiva. 3. Cuando involucren empresas, las capitulaciones matrimoniales, las disoluciones de la sociedad conyugal y las liquidaciones de estas; 4. Así mismo, cuando involucren empresas, los inventarios solemnes, testamentos, particiones, sentencias ejecutoriadas, o actos de adjudicación; y, 5. Los documentos justificativos de los derechos sobre una o más empresas del que está bajo la patria potestad o del niño, niña o adolescente o del incapaz que está bajo la tutela o cúratela de un comerciante.
  • 30. - El Registro Mercantil. Art. 25.- El registro de los actos o información expresada en el artículo anterior, deberá realizárselo dentro del plazo de treinta días contados desde la generación del acto. Art. 26.- Mientras un hecho o acto de aquellos que deben inscribirse en el Registro Mercantil, no se haya inscrito, no podrá oponerse frente a un tercero, a no ser que, por relaciones privadas entre el empresario y el tercero, éste último haya recibido aquella información. En todo caso, siempre que se ocasione un daño a un tercero como consecuencia de la falta o tardía inscripción, el comerciante o empresario deberá los daños ocasionados. Art. 51.- El mandato, ya sea general o especial, concedido por el comerciante o empresario, se otorgará por escritura pública y deberá inscribirse en el "Libro de Sujetos Mercantiles", a cargo del Registro Mercantil. El tercero que contrate con el mandatario general o especial podrá, en todo caso, exigir de este que justifique sus poderes mediante la entrega de una copia auténtica del mismo. Art. 57.- La modificación y la revocación del poder general deberán anotarse en el Registro Mercantil respectivo. En su defecto, serán inoponibles a terceros, salvo que se pruebe que estos conocían la modificación o la revocación en el momento de perfeccionarse el negocio. Art. 357.- Tanto el contrato de venta con reserva de dominio, como sus cesiones, de haberlas, se formalizarán por escrito, se suscribirán por las partes y se lo inscribirá en el Registro Mercantil de la jurisdicción donde sea entregada físicamente la cosa. Art. 439.- Todos los contratos de arrendamiento mercantil o leasing deberán ser inscritos en el Registro Mercantil o Registro de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil del cantón en que las partes hayan determinado que se conservará el bien.
  • 31. Fin de la Unidad 1. Es el espíritu y no la forma de la ley lo que mantiene viva a la justicia. Earl Warren; Presidente de la Corte Suprema de Estados Unidos (1953-1969).