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AVIANCATACA HOLDING S.A.

                            AVISO DE OFERTA PÚBLICA DE ACCIONES PREFERENCIALES

         EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE ACCIONES CON DIVIDENDO PREFERENCIAL Y SIN DERECHO A VOTO
                                   (“ACCIONES PREFERENCIALES”)

                    EMISIÓN POR CIEN MILLONES (100,000,000) DE ACCIONES PREFERENCIALES




                                                      CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva de AviancaTaca Holding S.A. (“AviancaTaca”) aprobó en su reunión del día 14 de marzo de 2011 el
Reglamento de Emisión y Colocación de Acciones Preferenciales.

                                                         RESUELVE:

Ofrecer cien millones (100,000,000) de Acciones Preferenciales de la Entidad Emisora (“Acciones Preferenciales
Ofrecidas”), de un valor nominal de doce punto cinco centavos de dólar (USD 0.125) cada una, colocación que se hará de
acuerdo con el Reglamento de Emisión y Colocación y lo señalado en el presente Aviso de Oferta Pública.

1.        NÚMERO DE ACCIONES PREFERENCIALES QUE SE VAN A EMITIR:
La Entidad Emisora emite cien millones (100,000,000) de Acciones Preferenciales que se encuentran en reserva, las cuales
serán ofrecidas a las personas que se señalan como Destinatarios de la Oferta en este Aviso de Oferta Pública.

2.       DERECHOS DE LOS TENEDORES DE LAS ACCIONES PREFERENCIALES:
Las Acciones Preferenciales confieren a sus titulares los siguientes derechos:

    a.    A participar a prorrata, conjuntamente con los Accionistas Ordinarios, de las Utilidades Distribuibles.

          En el evento en que las Utilidades Distribuibles no sean suficientes para pagar a los Accionistas Ordinarios y
          Preferenciales un dividendo equivalente al Dividendo Mínimo Preferencial, se procederá de la siguiente
          manera: se distribuirán las Utilidades Distribuibles a prorrata entre los Accionistas Preferenciales con un
          máximo por acción equivalente al Dividendo Mínimo Preferencial. Los excedentes, si los hubiere, serán
          repartidos a prorrata entre los Accionistas Ordinarios.

          Los dividendos se pagarán dentro del año siguiente a la fecha en que los mismos sean decretados, en una o
          varias cuotas y en los términos y condiciones dispuestos por la Asamblea General de Accionistas de
          AviancaTaca.

          Los dividendos se pagarán a los titulares de las Acciones Preferenciales que aparezcan registrados en el libro
          de accionistas conforme a las normas aplicables en Colombia. El pago de los dividendos se efectuará en pesos
          colombianos (COP). Cuando éstos se decreten en una moneda diferente al peso colombiano, los mismos
          serán convertidos a pesos colombianos a la TRM vigente el Día Hábil anterior a la fecha en que deba
          realizarse el pago. Los Accionistas no tendrán que asumir ningún costo por concepto de monetización de los
          dividendos que les sean pagados. Este costo será asumido por la Entidad Emisora al momento del giro de los
          recursos.

          El pago de los dividendos en efectivo o especie sobre acciones que se transen en la BVC, está regulado por la
          Circular Externa No. 13 de 1998, expedida por la SFC, la cual reglamentó el periodo exdividendo para la
          determinación del dividendo correspondiente. Deceval aplicará a la administración de las Acciones




                                                                                                                           1
Preferenciales las reglas correspondientes al periodo exdividendo al realizar el cálculo respectivo de
     dividendos.

     El pago de los dividendos a los que tienen derecho los tenedores de Acciones Preferenciales se llevará a cabo
     a través de Deceval.

b.   Al reembolso preferencial de sus aportes, una vez pagado el pasivo externo, en caso de disolución y
     liquidación de AviancaTaca.

c.   A los demás derechos previstos en el Pacto Social de la Compañía para las Acciones Ordinarias, salvo (i) el de
     suscribir preferencialmente Acciones Ordinarias, Acciones Preferenciales u otras especies de acciones
     emitidas por la Compañía, (ii) el de ejercer el derecho de inspección previsto en el Pacto Social, salvo en
     aquéllos casos en que el derecho de inspección esté relacionado con los asuntos en los cuales los tenedores
     de las Acciones Preferenciales tengan derecho a participar en las Asambleas Generales de Accionistas y votar
     en ellas y (iii) el de participar en la Asamblea General de Accionistas y votar en ella, salvo por los supuestos
     excepcionales que se indican en el literal (d) siguiente.

d.   Por vía de excepción, las Acciones Preferenciales darán a sus titulares el derecho a voto en los siguientes
     eventos:

          Cuando se trate de aprobar modificaciones que puedan desmejorar las condiciones o derechos
          establecidos para las Acciones Preferenciales, en cuyo caso se requerirá el voto favorable de no menos
          del setenta por ciento (70%) de las Acciones Ordinarias emitidas y en circulación y de no menos del
          setenta por ciento (70%) de las Acciones Preferenciales emitidas y en circulación.

          Cuando se vaya a votar la conversión de las Acciones Preferenciales en Acciones Ordinarias, en cuyo
          caso se requerirá el voto favorable de no menos del setenta por ciento (70%) de las Acciones Ordinarias
          emitidas y en circulación y del setenta por ciento (70%) de las Acciones Preferenciales emitidas y en
          circulación.

          Cuando se trate de aprobar la modificación del Parágrafo 1 del artículo 3 del Pacto Social, en relación con
          la posibilidad de contar con un número mayor de Acciones Preferenciales en circulación a aquel número
          de Acciones Ordinarias en circulación, se requerirá el voto favorable de no menos del setenta por ciento
          (70%) de las Acciones Ordinarias emitidas y en circulación y de no menos del setenta por ciento (70%) de
          las Acciones Preferenciales emitidas y en circulación. No obstante lo anterior, en el evento que la
          sociedad registre y liste sus Acciones Preferenciales o American Depositary Shares (ADS’s) o American
          Depositary Receipts (ADR’s) que representen dichas Acciones Preferenciales, bajo un prospecto
          declarado efectivo por la Securities Exchange Commission de los Estados Unidos de América, bajo las
          leyes y regulaciones promulgadas bajo el Securities Act de 1933 de los Estados Unidos de América con
          sus modificaciones, se seguirá el procedimiento previsto en el Pacto Social.

          Cuando se vaya a votar sobre disolución anticipada, fusión, integración, transformación o cambio del
          objeto social principal de AviancaTaca, en cuyo caso votarán de forma conjunta con los Accionistas
          Ordinarios. Este derecho no aplicará cuando la fusión o integración sea con empresas subordinadas de
          AviancaTaca.

          Cuando se suspenda o cancele por parte de la BVC la inscripción de las Acciones Preferenciales. En este
          caso las Acciones Preferenciales otorgarán derecho de voto como si fueran Accionistas Ordinarios, hasta
          que desaparezcan las irregularidades que determinaron dicha cancelación o suspensión.

          Cuando la SFC establezca que se han ocultado o distraído beneficios que disminuyan las utilidades a
          distribuir. En este caso las Acciones Preferenciales otorgarán derecho de voto como si fueran Accionistas
          Ordinarios.



                                                                                                                    2
En el evento que las Acciones Preferenciales representen más del 75% del total de las acciones en
              circulación de la sociedad, las Acciones Preferenciales tendrán, adicionalmente a los derechos ya
              establecidos para ellas, derecho de voto como si fueran Acciones Ordinarias.

         Para los efectos anteriores, los Accionistas Preferenciales serán convocados a las reuniones de la Asamblea
         General de Accionistas, para que puedan ejercer el derecho de voto correspondiente, mediante aviso de
         convocatoria publicado en un diario de amplia circulación en Colombia y con observancia de los plazos
         correspondientes.

         Se entenderá que ninguno de los siguientes casos constituirá una desmejora a las condiciones y derechos de
         las Acciones Preferenciales:

              La decisión de la Asamblea General de Accionistas de disponer del saldo de las Utilidades Distribuibles,
              entre otros, para la creación o ampliación de las reservas estatutarias y/u ocasionales.

              La decisión de la Asamblea General de Accionistas de aprobar la propuesta de pagar los dividendos con
              Acciones Preferenciales liberadas de la sociedad, a opción del titular de las Acciones Preferenciales, ya
              sea de manera parcial o total.

              La emisión, conversión, venta o intercambio de cualquier clase de acción.

              La modificación de la periodicidad del cierre del ejercicio contable.

              Cualquier otra decisión adoptada por la Asamblea General de Accionistas de AviancaTaca en la que se
              tomen decisiones que no modifiquen expresamente los derechos de las Acciones Preferenciales
              establecidos en el Pacto Social y en el correspondiente reglamento de emisión.

    e.   Derecho de Adhesión: Los tenedores de Acciones Preferenciales tendrán el derecho de adherirse, en
         condiciones equivalentes de precio unitario, razón de intercambio o de venta acordados por Kingsland y
         Synergy, cuando éstos efectúen una enajenación o transferencia a un tercero de un número de Acciones
         Ordinarias (la “Transferencia de Acciones”) que implique el Cambio de Control de la Entidad Emisora (el
         “Derecho de Adhesión”). Este Derecho de Adhesión no aplicará para enajenaciones, transferencias o
         intercambios de acciones que se realicen entre Kingsland y Synergy y/o sus entidades vinculadas. Este
         Derecho de Adhesión incorpora únicamente el derecho a recibir las condiciones equivalentes de precio unitario,
         razón de intercambio o de venta acordados por Kingsland y Synergy con el tercero.

         Para efectos de lo anterior, los tenedores de las Acciones Ordinarias notificarán por escrito de la ocurrencia de la
         respectiva Transferencia de Acciones al representante legal de la Entidad Emisora. Dicha notificación deberá
         incluir una descripción de las principales condiciones de la respectiva Transferencia de Acciones. El representante
         legal de la Entidad Emisora publicará las condiciones de la respectiva Transferencia de Acciones dentro de los
         cinco (5) Días Hábiles siguientes a la recepción de la comunicación por parte de los tenedores de Acciones
         Ordinarias, mediante publicación en un diario de amplia circulación en Colombia y los sistemas de información
         relevante de la BVC y la SFC. El mecanismo y/o el procedimiento mediante el cual se ejerza el Derecho de
         Adhesión no obligarán a la Entidad Emisora, a los tenedores de Acciones Ordinarias, ni al tercero adquirente bajo
         la Transferencia de Acciones a adelantar una operación especial en bolsa en Colombia.

3.       DIVIDENDO MÍNIMO PREFERENCIAL:
Las Acciones Preferenciales Ofrecidas darán a sus titulares el derecho de percibir un Dividendo Mínimo Preferencial que
corresponde al uno por ciento (1.0%) anual sobre el Precio de Suscripción de cada Acción Preferencial Ofrecida, que se
pagará de manera preferencial respecto del que corresponda a las Acciones Ordinarias.

El Dividendo Mínimo Preferencial no será acumulable.



                                                                                                                          3
No se establece procedimiento alguno para ajustar el Precio de Suscripción con base en el cual se liquidará en el futuro el
Dividendo Mínimo Preferencial.

No se constituirá reserva alguna para asegurar el pago del Dividendo Mínimo Preferencial.

4.        PERIODICIDAD Y FORMA DEL PAGO DEL DIVIDENDO MÍNIMO PREFERENCIAL
El pago del Dividendo Mínimo Preferencial se hará con la periodicidad y forma que determine la Asamblea General de
Accionistas, en pesos colombianos.

El primer pago de dividendos corresponderá a aquellos que la Compañía decrete durante el 2012.

5.       INSCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PREFERENCIALES:
Las Acciones Preferenciales están inscritas en el RNVE y en la BVC.

6.        LEY DE CIRCULACIÓN Y NEGOCIACIÓN SECUNDARIA:
Las Acciones Preferenciales son valores nominativos y su creación está regida por las leyes de la República de Panamá. La
transferencia de la titularidad de las Acciones Preferenciales se hará mediante anotación en cuenta de depósito de los
tenedores en Deceval.

La enajenación y transferencia de los derechos individuales se hará siguiendo el procedimiento establecido en el
Reglamento Operativo de Deceval, mediante registros y sistemas electrónicos de datos. La negociación de las Acciones
Preferenciales se regirá por las normas colombianas. En consecuencia, se aplicarán las leyes colombianas en materia de
traspasos entre beneficiarios reales, operaciones preacordadas, ofertas públicas de adquisición, etc.

Toda vez que las Acciones Preferenciales circularán de forma desmaterializada, en vez de títulos físicos, Deceval entregará
una constancia de depósito de los títulos representativos de las Acciones Preferenciales a nombre del suscriptor.

Al momento de efectuar los registros o anotaciones en cuenta de depósito de los suscriptores de las Acciones
Preferenciales, Deceval, en su calidad de Administrador de la Emisión, acreditará en la cuenta correspondiente las Acciones
Preferenciales suscritas por el titular.

Las Acciones Preferenciales se encuentran inscritas en la BVC. En consecuencia, los titulares de las Acciones
Preferenciales podrán negociarlas en el mercado secundario a través de los sistemas transaccionales de la BVC a partir del
momento en que estas últimas se encuentren totalmente pagadas y Deceval realice la anotación en cuenta definitiva. Para
efectos de la negociación de las Acciones Preferenciales en el mercado secundario, los Inversionistas deberán dirigirse a
las Sociedades Comisionistas de Bolsa que se encuentran listadas en el sitio web de la BVC www.bvc.com.co, donde
además encontrarán los datos de contacto de las mismas. Cada comisionista de bolsa instruirá al Inversionista sobre todo lo
relacionado con dicha negociación.

AviancaTaca no asumirá responsabilidad alguna por razón de hechos o circunstancias que puedan afectar la validez del
contrato entre el cedente y el cesionario de Acciones Preferenciales, y para aceptar o rechazar traspasos sólo atenderá el
cumplimiento de las formalidades externas de la cesión.

Toda vez que las Acciones Preferenciales circularán en forma desmaterializada, estas transacciones se legalizarán
mediante la anotación en cuenta por parte de Deceval.

De acuerdo con el artículo 6.15.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, la compraventa de acciones inscritas en una bolsa de
valores, como es el caso de las Acciones Preferenciales de la Emisión, que represente un valor igual o superior al
equivalente en pesos de 66,000 UVR, deberá realizarse obligatoriamente a través de ésta, salvo las excepciones legales.

7.      DESTINATARIOS DE LA OFERTA:
Serán Destinatarios de la Oferta de las Acciones Preferenciales el público inversionista en general, incluidos los Fondos de
Pensiones y Cesantías.



                                                                                                                         4
Público inversionista en general se refiere a todas las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que tengan
capacidad de adquirir las Acciones Preferenciales Ofrecidas de acuerdo con la Ley.

8.       CÓMPUTO DE PLAZOS:
Todos los plazos fijados en este Aviso de Oferta Pública terminan el día señalado para su vencimiento. Si el día del
vencimiento es un día no hábil, el plazo se prorrogará hasta el Día Hábil inmediatamente siguiente.

9.       PRECIO DE SUSCRIPCIÓN:
Las Acciones Preferenciales Ofrecidas se suscribirán a un precio de cinco mil pesos moneda legal (COP 5,000), cada una.

10.       MONTO TOTAL DE LA EMISIÓN:
El Monto Total de la Emisión corresponde al resultado de multiplicar el número de Acciones Preferenciales Ofrecidas por
el Precio de Suscripción, es decir, quinientos mil millones de pesos moneda legal (COP 500,000,000,000).

11.      MONTO MÍNIMO A DEMANDAR:
El Monto Mínimo a Demandar por Aceptación será de cinco millones de pesos (COP 5,000,000).

12.      LOTE MÍNIMO A DEMANDAR:
El Lote Mínimo a Demandar corresponde al número de acciones resultante de dividir el Monto Mínimo a Demandar por el
Precio de Suscripción, ajustando el resultado al entero inferior. En consecuencia, el lote mínimo a demandar está
compuesto por mil (1,000) Acciones Preferenciales.

13.       MONTO MÁXIMO A DEMANDAR:
El Monto Máximo a Demandar por Aceptante corresponde a quinientos mil millones de pesos (COP 500,000,000,000),
resultado de multiplicar el número de Acciones Preferenciales Ofrecidas por el Precio de Suscripción. En consecuencia,
ningún Aceptante podrá demandar un número de Acciones Preferenciales superior al número de Acciones Preferenciales
Ofrecidas.

En caso de que el número total de Acciones Preferenciales señaladas en las Aceptaciones de un mismo Aceptante supere
el número de Acciones Preferenciales Ofrecidas, se entenderán presentadas por el número de Acciones Preferenciales
Ofrecidas. Para tales efectos, dentro del proceso de adjudicación, las Aceptaciones de un mismo Aceptante se consolidarán
por tipo de identificación, número de documento de identificación y Especial Fiduciario, de ser aplicable.

14.       MONTO MÍNIMO A COLOCAR:
El Monto Mínimo a Colocar corresponde al monto mínimo, denominado en pesos colombianos, que debe ser colocado entre
los inversionistas. El Monto Mínimo a Colocar es de cuatrocientos veinte mil millones de pesos (COP 420,000,000,000).

15.       LOTE MÍNIMO A COLOCAR:
El Lote Mínimo a Colocar es el número de Acciones Preferenciales que resulta de dividir el Monto Mínimo a Colocar por el
Precio de Suscripción, ajustando el resultado al número entero inferior. En el evento en que no sea posible adjudicar el Lote
Mínimo a Colocar, la adjudicación de las Acciones Preferenciales se declarará desierta y se resolverán los contratos de
suscripción de los valores celebrados en virtud de la oferta.

16.      COLOCACION DE LAS ACCIONES PREFERENCIALES OFRECIDAS:
La colocación de las Acciones Preferenciales Ofrecidas se realizará a través de la Red de Distribución y bajo la modalidad
de colocación al mejor esfuerzo.

17.      RED DE DISTRIBUCIÓN:
Está conformada por el Agente Líder Colocador y los Agentes Colocadores del mercado de valores que sean designados y
aprobados por AviancaTaca, de mutuo acuerdo con el Agente Líder Colocador, mediante el mecanismo de colocación al
mejor esfuerzo.




                                                                                                                         5
Serán Agentes Colocadores, además de Corredores Asociados S.A. Comisionista de Bolsa, entidad que actúa como
Agente Líder Colocador, las siguientes firmas:

         Alianza Valores S.A.                                        Global Securities S.A.
         Asesores en Valores S.A.                                    Interbolsa S.A.
         Bolsa y Renta S.A.                                          Santander Investment Colombia S.A.
         Casa de Bolsa S.A.                                          Serfinco S.A.
         Citivalores S.A.                                            Ultrabursátiles S.A.
         Correval S.A.                                               Valores Bancolombia S.A.
         Davivalores S.A.

En la página web corporativa, www.aviancataca.com en el vínculo “Relación con Inversionistas”, se encuentran las
direcciones, los teléfonos y los horarios de atención de cada una de las oficinas de las entidades que conforman la Red de
Distribución.

Esta Red de Distribución procurará la venta de las Acciones Preferenciales de la Emisión a todos los Destinatarios de la
Oferta.

18.      COMISIONES Y GASTOS CONEXOS:
La comisión de suscripción en el mercado primario de la Emisión será asumida por la Entidad Emisora.

Todos los costos y gastos, tanto directos como indirectos, relacionados con la participación en la Emisión, correrán por
cuenta de cada interesado. AviancaTaca no será responsable, en caso alguno, por dichos costos y gastos, cualquiera que
sea el resultado de la Adjudicación en esta Emisión. En particular, los Inversionistas deberán asumir los gastos que se
puedan producir como consecuencia del gravamen a los movimientos financieros (4 por 1,000) al momento de efectuar el
pago de las Acciones Preferenciales.

Igualmente, los interesados tendrán la responsabilidad, única y exclusiva, de adelantar las actividades necesarias para la
presentación de su Aceptación.

Cualquier operación en el mercado secundario sobre las Acciones Preferenciales a través de una sociedad comisionista de
bolsa genera, a favor de esta última, el pago de una comisión que habrá de ser convenida entre el Inversionista y la
respectiva sociedad comisionista de bolsa.

19.       FORMA DE ACEPTAR LA OFERTA PÚBLICA:
La Aceptación se hará a través de la manifestación registrada por Medio Verificable, efectuada durante el Plazo de
Suscripción, de la aceptación de la Oferta Pública a alguno de los miembros de la Red de Distribución. Los Agentes
Colocadores deberán ingresar, durante el Plazo de Suscripción, dichas Aceptaciones en el sistema electrónico diseñado por
la BVC para la presente Emisión, de acuerdo con los términos y condiciones previstos en el Instructivo Operativo que dicha
entidad elaborará y divulgará oportunamente al mercado.

20.       OTRAS CONDICIONES DE LA ACEPTACIÓN:
Ningún Agente Colocador podrá condicionar la Aceptación a la apertura de nuevos productos, a la realización de
inversiones en montos diferentes o a situaciones no señaladas en el Prospecto de Información o en este Aviso de Oferta
Pública.

21.      VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DE LA OFERTA:
La Vigencia de la Autorización de la Oferta será de quince (15) Días Hábiles contados a partir de la fecha de ejecutoria del
acto administrativo que ordene la inscripción de las Acciones Preferenciales en el RNVE y su oferta pública.

Todos los plazos fijados en el Prospecto de Información y en este Aviso de Oferta Pública terminan el día señalado para su
vencimiento. Si el día del vencimiento es un día no hábil, el plazo se prorrogará hasta el Día Hábil inmediatamente
siguiente.




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22.        PLAZO DE SUSCRIPCIÓN:
El Plazo de Suscripción fue definido por la Junta Directiva de AviancaTaca y es de quince (15) Días Hábiles contados a
partir del Día Hábil de publicación del presente Aviso de Oferta Pública. Es decir, el Plazo de Suscripción es el periodo
comprendido entre el lunes 28 de marzo de 2011 y el viernes 15 de abril de 2011.

23.      REGLAS GENERALES PARA LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS ACCIONES PREFERENCIALES:
El proceso de colocación y adjudicación de las Acciones Preferenciales comprende las siguientes etapas:

                                                      Etapa                          Duración

                                   a. Recepción de Aceptaciones                    15 días hábiles



                                   b. Verificación y validación de base de datos   7 días hábiles



                                   c. Adjudicación                                 5 días hábiles


                                   d. Notificación, cumplimiento financiero y
                                                                                   3 días hábiles
                                   anotación en cuenta


     a.   Etapa de recepción de Aceptaciones

Durante esta etapa, los interesados en participar del proceso de emisión y colocación de Acciones Preferenciales de
AviancaTaca deberán manifestar su intención de compra a través de cualquiera de las oficinas de las entidades que
conforman la Red de Distribución, mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos por cada Agente Colocador para
recibir la Aceptación. Los Inversionistas únicamente podrán realizar Aceptaciones para adquirir Acciones Preferenciales a
través de las entidades que conforman la Red de Distribución.

Las oficinas de la Red de Distribución recibirán Aceptaciones a la Oferta Pública hasta la hora de cierre de atención al
público de la respectiva oficina de la Red de Distribución, incluso en el último Día Hábil del Plazo de Suscripción. Las
oficinas de la Red de Distribución que presten servicio los días sábados, domingos o feriados podrán recibir Aceptaciones a
la Oferta Pública durante dichos días.

Los Agentes Colocadores deberán ingresar, durante el Plazo de Suscripción, dichas Aceptaciones en el formulario
electrónico diseñado por la BVC para la presente Emisión (el “Formulario Electrónico”), de acuerdo con los términos y
condiciones previstos en el Instructivo Operativo que dicha entidad elaborará y divulgará oportunamente al mercado.

Durante esta etapa, los Agentes Colocadores podrán ingresar, corregir y eliminar los Formularios Electrónicos. Sin embargo,
solamente se podrán corregir los errores evidentes y verificables en los Formularios Electrónicos y únicamente se podrán
eliminar Formularios Electrónicos por razón de duplicidad de número de LEO. En todo caso, los Agentes Colocadores serán
responsables de la veracidad, exactitud, oportunidad e integridad de la información registrada en el mencionado Formulario
Electrónico.

No será necesaria la entrega de soportes físicos a menos que sean exigidos por AviancaTaca.

Durante toda la etapa de recepción de Aceptaciones se realizarán labores de promoción de las Acciones Preferenciales
Ofrecidas, orientación e información a los distintos interesados, para lo cual se tendrá en cuenta lo dispuesto en las normas
legales pertinentes. La promoción de las Acciones Preferenciales se realizará siguiendo las directrices establecidas en el
artículo 2.36.11.1.1 del Decreto 2555 de 2010.

Esta etapa se llevará a cabo durante el Plazo de Suscripción y se extiende hasta el viernes 15 de abril de 2011.




                                                                                                                            7
b.   Etapa de verificación y validación de base de datos

Esta etapa comenzará el lunes 18 de abril de 2011 y comprenderá la realización de las siguientes actividades:

           i. Verificación de base de datos: Durante esta actividad, los Agentes Colocadores terminarán de corregir
              los errores evidentes y verificables en los Formularios Electrónicos frente a la manifestación del
              Aceptante registrada por Medio Verificable. No se podrán ingresar nuevos Formularios Electrónicos y
              únicamente se podrán eliminar Formularios Electrónicos por razón de duplicidad de número de LEO.

               Los errores no detectados no invalidarán una Aceptación, la cual para efectos del proceso será
               considerada como una Aceptación válida y las consecuencias que de allí se deriven serán entera
               responsabilidad del Agente Colocador a través del cual el Aceptante haya manifestado su Aceptación.

               El plazo para llevar a cabo esta actividad será de cuatro (4) Días Hábiles contados a partir del
               vencimiento del Plazo de Suscripción

           ii. Validación de base de datos: La base de datos resultante de las actividades descritas en el literal i)
               anterior, será remitida por parte de la BVC a la Entidad Emisora. La Entidad Emisora efectuará una
               validación de dicha base de datos con el propósito de confirmar la calidad de Colaborador, de Asociado a
               Cooperativas de Trabajo Asociado o de Miembro de los Programas de Lealtad de los Aceptantes que
               hayan manifestado tener dicha condición.

               Finalizado el proceso de validación antes mencionado, la Entidad Emisora enviará la base de datos
               validada a la BVC para la Adjudicación.

               La base de datos solamente contendrá Aceptaciones que se reputen válidas por parte de los Agentes
               Colocadores, por cumplir todas las condiciones y requisitos especificados en el Prospecto.

               El plazo para llevar a cabo esta actividad será de tres (3) Días Hábiles contados a partir del vencimiento
               de la actividad anterior.

En consecuencia, esta etapa tendrá una duración de siete (7) Días Hábiles y terminará el día jueves 28 de abril de 2011.

    c.   Etapa de Adjudicación

Esta etapa comenzará el día viernes 29 de abril de 2011.

La BVC, una vez recibida la base de datos para la Adjudicación por parte de la Entidad Emisora, procederá a realizar la
Adjudicación de las Acciones Preferenciales.

Esta etapa tendrá una duración de cinco (5) Días Hábiles y terminará con la Adjudicación por parte de la BVC el día jueves
5 de mayo de 2011.

    d.   Etapa de notificación, cumplimiento financiero y anotación en cuenta

Esta etapa comenzará el día viernes 6 de mayo de 2011.

Durante esta etapa, la BVC divulgará los resultados de la adjudicación. De manera general al mercado a través de un
Boletín Informativo con los resultados generales y a cada Agente Colocador a través de los sistemas de back office de cada
una de las sociedades comisionistas de bolsa vinculadas al proceso.

Cada Agente Colocador será responsable de notificar la adjudicación de las Acciones Preferenciales a aquellos Aceptantes
que presentaron Aceptaciones a través suyo. Es responsabilidad de cada Aceptante informarse, por medio del Agente
Colocador a través del cual presentó su Aceptación, sobre los resultados de su adjudicación.



                                                                                                                            8
El plazo máximo para que cada Adjudicatario pague al Agente Colocador a través el cual presentó su aceptación, las
Acciones Preferenciales que le fueron adjudicadas es el martes 10 de mayo de 2011.

Con base en los resultados de la adjudicación, la Red de Distribución realizará el cumplimiento financiero frente a la BVC de
las Acciones Preferenciales adjudicadas de acuerdo con las condiciones establecidas en el Prospecto, a más tardar el
martes10 de mayo de 2011.

En el evento en que los Aceptantes no paguen las Acciones Preferenciales adjudicadas en el plazo establecido en este
Aviso de Oferta Pública a los Agentes Colocadores a través del (de los) cual(es) el Aceptante presentó su aceptación, el
(los) Agente(s) Colocadore(s) será(n) los responsable(s) del pago de las mismas y, por tanto, podrá(n) buscar por los
medios que les otorga la Ley, la recuperación del monto por la aceptación que no haya pagado el Aceptante. Lo anterior, en
desarrollo del contrato de mandato que el respectivo Aceptante ha debido contraer con el (los) Agente(s) Colocador(es) para
realizar la respectiva Aceptación, dado que únicamente se podrán realizar aceptaciones de la oferta de Acciones
Preferenciales a través de las entidades que conforman la Red de Distribución.

Una vez cada Agente Colocador haya cumplido, a través de la BVC y dentro del plazo máximo establecido en este Aviso de
Oferta Pública, con el pago de las Acciones Preferenciales adjudicadas a los Aceptantes que presentaron aceptaciones por
intermedio del respectivo Agente Colocador, éstas quedarán registradas, en todos los casos, a nombre del Inversionista.

Deceval realizará la respectiva Anotación en Cuenta definitiva después del mencionado cumplimiento financiero para
aquellas Acciones Preferenciales adquiridas. Cumplida esta Etapa, las Acciones Preferenciales se encontrarán activas y
disponibles para su negociación en la BVC.

Esta etapa tendrá una duración de tres (3) Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente a la Adjudicación y termina
con la Anotación en Cuenta definitiva por parte de Deceval de las Acciones Preferenciales pagadas y su liberación.

En consecuencia, las Acciones Preferenciales adquiridas se encontrarán activas y disponibles para su negociación en la
BVC el miércoles 11 de mayo de 2011.

24.       PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS ACCIONES PREFERENCIALES:
La Adjudicación de las Acciones Preferenciales Ofrecidas se realizará a través de la BVC, de conformidad con las
siguientes reglas:

    a.   Se atenderán las Aceptaciones presentadas por los Destinatarios de la Oferta que se encuentren incluidas en
         la base de datos validada enviada por la Entidad Emisora a la BVC para la Adjudicación. La BVC no tendrá
         responsabilidad alguna por la información recibida de la Entidad Emisora y efectuará la Adjudicación con base
         en la misma.

    b.   En caso de que cualquier Aceptante presente más de una Aceptación a la Oferta Pública, las Aceptaciones se
         consolidarán por tipo de identificación, número de documento de identificación y Especial Fiduciario, de ser
         aplicable.

    c.   Si la demanda total de Acciones Preferenciales es menor al Lote Mínimo a Colocar y no es posible adjudicar el
         Lote Mínimo a Colocar, la adjudicación de las Acciones Preferenciales se declarará desierta y se resolverán los
         contratos de suscripción de los valores celebrados en virtud de la oferta.

    d.   Si la demanda total de Acciones Preferenciales es mayor o igual al Lote Mínimo a Colocar y menor o igual al
         número de Acciones Preferenciales Ofrecidas, se adjudicará la totalidad de Acciones Preferenciales
         Demandadas.

    e.   Si la demanda total de Acciones Preferenciales sobrepasa la cantidad de Acciones Preferenciales Ofrecidas, la
         adjudicación se realizará por capas, en el siguiente orden:




                                                                                                                         9
Capa 1:

         Inicialmente se adjudicará a cada Aceptante que sea Colaborador, Asociado a Cooperativas de Trabajo
         Asociado o Miembro de los Programas de Lealtad (condiciones que no son acumulables) hasta tres (3) veces
         el Lote Mínimo a Demandar, en todo caso sin superar el monto total demandado por el Aceptante.

         Si lo anterior no fuese posible, se adjudicará a prorrata del monto de sus demandas, aproximando los
         resultados al entero inferior. En todo caso, para efectos de esta prorrata, ninguna demanda se considerará por
         un monto superior a tres (3) veces el Lote Mínimo a Demandar (es decir, que cuando una demanda sea
         superior a tres (3) veces el Lote Mínimo a Demandar, para efectos de la prorrata en la Capa 1, ésta se
         considerará como de tres (3) veces el Lote Mínimo a Demandar).

         Si por efecto de la operación antes mencionada, el número total de Acciones Preferenciales Adjudicadas
         resultare inferior al número de Acciones Preferenciales Ofrecidas, el saldo de Acciones Preferenciales
         Ofrecidas será adjudicado mediante la asignación de una acción adicional a cada uno de los Adjudicatarios, en
         orden alfabético, hasta agotar dicho saldo y en todo caso sin superar el monto total demandado por el
         Aceptante.

         En el evento en que la totalidad de las Acciones Preferenciales Ofrecidas sea adjudicada dentro de la Capa 1,
         no habrá lugar a adjudicación de Acciones Preferenciales Ofrecidas en la Capa 2.

         Capa 2:

         En caso de que, una vez realizada la adjudicación establecida en la Capa 1, existiere un saldo de Acciones
         Preferenciales Ofrecidas por adjudicar, se adjudicarán a prorrata teniendo en cuenta el saldo de las demandas
         insatisfechas (incluyendo las demandas insatisfechas de los Aceptantes a los que les fueron adjudicadas
         Acciones Preferenciales en la Capa 1), aproximando los resultados al entero inferior.

         Si por efecto del prorrateo el número total de Acciones Preferenciales Adjudicadas resultare inferior al número
         de Acciones Preferenciales Ofrecidas, este saldo se adjudicará mediante la asignación de una acción adicional
         a cada uno de los Adjudicatarios de la Capa 2, en orden alfabético, hasta agotar dicho saldo y en todo caso sin
         superar el monto total demandado por el Aceptante.

    f.   Por el hecho de haber presentado una Aceptación a la Oferta Pública, se entiende que cada uno de los
         Aceptantes admite de manera expresa la posibilidad de que le sea adjudicada una cantidad de Acciones
         Preferenciales inferior a la cantidad de Acciones Preferenciales por él demandada. Incluso, es posible que a
         cada Aceptante le sea adjudicada una cantidad de Acciones Preferenciales inferior al Lote Mínimo a
         Demandar.

    g.   En el evento de que se consoliden Aceptaciones de un mismo Inversionista, se procederá a asignar el número
         de Acciones Preferenciales adjudicadas a prorrata del número de acciones demandadas en las diferentes
         Aceptaciones, de acuerdo con la metodología de prorrateo del sistema de adjudicación de la BVC.

    h.   AviancaTaca contrató los servicios de la BVC para llevar a cabo la adjudicación de las Acciones Preferenciales
         Ofrecidas.

25.       INFORMACIÓN SOBRE RESULTADOS DE LA ADJUDICACIÓN:
La adjudicación de las Acciones Preferenciales Ofrecidas será realizada por la BVC y será dada a conocer al público a
través de cada Agente Colocador a partir del mismo día en que se realice la adjudicación.

No es responsabilidad de AviancaTaca informar a los Aceptantes a los que no se les adjudiquen Acciones Preferenciales
por rechazo de alguna o la totalidad de Aceptaciones presentados por éstos o cualquier otra causa de tal circunstancia.
Sin embargo, dicha información estará disponible a través del Agente Colocador a través del cual presentó su
Aceptación.



                                                                                                                        10
26.      FORMA Y PLAZO DE PAGO DE LAS ACCIONES PREFERENCIALES:
El pago de las Acciones Preferenciales suscritas por intermedio de los Agentes Colocadores se hará en pesos colombianos,
por los medios y en las condiciones que establezca cada Agente Colocador.

El plazo máximo para que cada Adjudicatario pague al Agente Colocador a través el cual presentó su aceptación, las
Acciones Preferenciales que le fueron adjudicadas es el martes 10 de mayo de 2011.

La BVC recaudará los pagos provenientes de los Agentes Colocadores, a más tardar el martes 10 de mayo de 2011 y será
su responsabilidad transferir estos recursos a AviancaTaca.

27.       OBJETIVOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS DE LA EMISIÓN:
AviancaTaca proyecta utilizar los recursos provenientes de la colocación de la Emisión para (i) su programa de expansión
(50%) y (ii) otras necesidades corporativas de la Entidad Emisora y sus subsidiarias operativas (50%). Ninguna parte de los
recursos captados será utilizada para pagar pasivos adquiridos con compañías vinculadas o socios.

28.       ADMINISTRADOR DE LA EMISIÓN:
Será Deceval, el cual se encuentra domiciliado en la ciudad de Bogotá D.C. y tiene sus oficinas principales en la Carrera 10
No. 72 - 33 Torre B Piso 5, de esa ciudad. Deceval realizará la custodia y administración de las Acciones Preferenciales
Ofrecidas.

29.       EMISIÓN TOTALMENTE DESMATERIALIZADA:
La emisión de las Acciones Preferenciales se realizará de forma totalmente desmaterializada y será depositada en Deceval,
para su administración y custodia. Las Acciones Preferenciales no podrán ser materializadas y, en consecuencia, los
destinatarios, al aceptar la oferta, renuncian expresamente a la facultad de solicitar la materialización de las Acciones
Preferenciales Ofrecidas en cualquier momento.

30.       COSTOS Y GASTOS DEL DEPOSITANTE DIRECTO
Durante el término de un (1) año, contado a partir de la Fecha de Adjudicación, AviancaTaca asumirá el costo de custodia
en Deceval de las Acciones Preferenciales. A partir del vencimiento de dicho término, estos costos podrán ser trasladados al
respectivo accionista.

Sin perjuicio de lo anterior, el Depositante Directo podrá cobrar al accionista cualquier costo o gasto relacionado con la
administración de las Acciones Preferenciales.

31.       REINTEGRO A LA RESERVA:
Las Acciones Preferenciales de la presente Emisión que no fueren suscritas dentro de los términos y condiciones
establecidas en el presente Aviso de Oferta Pública, quedarán nuevamente en reserva en calidad de en calidad de acciones
con dividendo preferencial y sin derecho a voto y a disposición de la Junta Directiva de AviancaTaca para futuras
colocaciones.

32.        PROSPECTO DE INFORMACIÓN:
El Prospecto de Información se encuentra a disposición de los posibles inversionistas en la Superintendencia Financiera de
Colombia, en las oficinas de AviancaTaca, en las oficinas del Agente Líder Colocador, los Agentes Colocadores y en la
página web de la BVC, para que los potenciales inversionistas puedan evaluar adecuadamente la conveniencia de la
inversión.

La inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores de las Acciones Preferenciales de que trata el presente Aviso y
la Oferta Pública fueron autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante la Resolución No. 0455 del
25 de marzo de 2011.

33.       MECANISMO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS:




                                                                                                                         11
De conformidad con la Circular Básica Jurídica, corresponderá a los Agentes Colocadores darle aplicación a las
instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo, de conformidad
con lo establecido en el Capítulo Décimo Primero del Título I de la mencionada Circular.

Para éstos efectos la Entidad Emisora estableció, en forma previa, criterios para la escogencia de los Agentes Colocadores,
que garanticen que dichas entidades den cumplimento de los fines establecidos en la presente disposición. Así mismo,
AviancaTaca delegó en el Agente Líder Colocador la obligación de consolidar la información de los Inversionistas. En todo
caso, cada uno de los Agentes Colocadores deberá darle cumplimiento a las instrucciones relativas a la administración del
riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo, de conformidad con lo establecido en el Capítulo Décimo
Primero del Título I de la Circular Básica Jurídica y efectuar en forma individual, los reportes de que trata dicho Capítulo.

Los Inversionistas que se encuentren interesados en adquirir las Acciones Preferenciales a través de los Agentes
Colocadores deberán vincularse como clientes para participar en el proceso de colocación de las Acciones Preferenciales.
Para el proceso de vinculación deberán diligenciar y entregar el formulario de vinculación proporcionado por cada Agente
Colocador con sus respectivos anexos. Se advierte que este proceso de vinculación podrá tardar hasta tres Días Hábiles,
siempre y cuando se entregue el formulario de vinculación correctamente diligenciado con todos los soportes requeridos
cumpliendo con las especificaciones definidas.

34.      DEFINICIONES:
Para efectos del presente Aviso de Oferta Pública los términos aquí mencionados tendrán el significado que se les atribuye
en este Aviso de Oferta Pública, en el respectivo Reglamento de Emisión y Colocación y en el Prospecto de Información,
independientemente de que se mencionen en mayúsculas fijas o simplemente con mayúscula inicial, con o sin negrilla.

LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES Y LA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR LA
OFERTA PUBLICA POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, NO IMPLICA CALIFICACIÓN NI
RESPONSABILIDAD ALGUNA POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA ACERCA DE LAS PERSONAS
NATURALES O JURÍDICAS INSCRITAS NI SOBRE EL PRECIO, LA BONDAD O LA NEGOCIABILIDAD DEL VALOR, O
DE LA RESPECTIVA EMISIÓN, NI SOBRE LA SOLVENCIA DEL EMISOR.

LA INSCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PREFERENCIALES EN LA BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S.A. NO
IMPLICA CERTIFICACIÓN SOBRE LA BONDAD DEL VALOR O LA SOLVENCIA DEL EMISOR.

SE CONSIDERA INDISPENSABLE LA LECTURA DEL PROSPECTO DE INFORMACIÓN, PARA QUE LOS
POTENCIALES INVERSIONSITAS PUEDAN EVALUAR ADECUADAMENTE LA CONVENIENCIA DE LA INVERSIÓN

LA COMPRA DE LAS ACCIONES PREFERENCIALES DE AVIANCATACA POR PARTE DE RESIDENTES
COLOMBIANOS Y SU SUBSECUENTE NEGOCIACIÓN EN LA BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA, SE DEBERÁ
LLEVAR A CABO DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS CAMBIARIAS Y DE INVERSIÓN EXTRANJERA VIGENTES Y
CUALQUIER OTRA REGLAMENTACIÓN APLICABLE QUE EMITA LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA
REPÚBLICA, EL GOBIERNO NACIONAL O CUALQUIER OTRA AUTORIDAD COMPETENTE.


                                   Estructurador y Agente Líder Colocador




         Asesor Legal                             Adjudicador                  Depósito Central de Valores




                                                                                                                         12
28 de marzo de 2011




                      13

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  • 1. AVIANCATACA HOLDING S.A. AVISO DE OFERTA PÚBLICA DE ACCIONES PREFERENCIALES EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE ACCIONES CON DIVIDENDO PREFERENCIAL Y SIN DERECHO A VOTO (“ACCIONES PREFERENCIALES”) EMISIÓN POR CIEN MILLONES (100,000,000) DE ACCIONES PREFERENCIALES CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de AviancaTaca Holding S.A. (“AviancaTaca”) aprobó en su reunión del día 14 de marzo de 2011 el Reglamento de Emisión y Colocación de Acciones Preferenciales. RESUELVE: Ofrecer cien millones (100,000,000) de Acciones Preferenciales de la Entidad Emisora (“Acciones Preferenciales Ofrecidas”), de un valor nominal de doce punto cinco centavos de dólar (USD 0.125) cada una, colocación que se hará de acuerdo con el Reglamento de Emisión y Colocación y lo señalado en el presente Aviso de Oferta Pública. 1. NÚMERO DE ACCIONES PREFERENCIALES QUE SE VAN A EMITIR: La Entidad Emisora emite cien millones (100,000,000) de Acciones Preferenciales que se encuentran en reserva, las cuales serán ofrecidas a las personas que se señalan como Destinatarios de la Oferta en este Aviso de Oferta Pública. 2. DERECHOS DE LOS TENEDORES DE LAS ACCIONES PREFERENCIALES: Las Acciones Preferenciales confieren a sus titulares los siguientes derechos: a. A participar a prorrata, conjuntamente con los Accionistas Ordinarios, de las Utilidades Distribuibles. En el evento en que las Utilidades Distribuibles no sean suficientes para pagar a los Accionistas Ordinarios y Preferenciales un dividendo equivalente al Dividendo Mínimo Preferencial, se procederá de la siguiente manera: se distribuirán las Utilidades Distribuibles a prorrata entre los Accionistas Preferenciales con un máximo por acción equivalente al Dividendo Mínimo Preferencial. Los excedentes, si los hubiere, serán repartidos a prorrata entre los Accionistas Ordinarios. Los dividendos se pagarán dentro del año siguiente a la fecha en que los mismos sean decretados, en una o varias cuotas y en los términos y condiciones dispuestos por la Asamblea General de Accionistas de AviancaTaca. Los dividendos se pagarán a los titulares de las Acciones Preferenciales que aparezcan registrados en el libro de accionistas conforme a las normas aplicables en Colombia. El pago de los dividendos se efectuará en pesos colombianos (COP). Cuando éstos se decreten en una moneda diferente al peso colombiano, los mismos serán convertidos a pesos colombianos a la TRM vigente el Día Hábil anterior a la fecha en que deba realizarse el pago. Los Accionistas no tendrán que asumir ningún costo por concepto de monetización de los dividendos que les sean pagados. Este costo será asumido por la Entidad Emisora al momento del giro de los recursos. El pago de los dividendos en efectivo o especie sobre acciones que se transen en la BVC, está regulado por la Circular Externa No. 13 de 1998, expedida por la SFC, la cual reglamentó el periodo exdividendo para la determinación del dividendo correspondiente. Deceval aplicará a la administración de las Acciones 1
  • 2. Preferenciales las reglas correspondientes al periodo exdividendo al realizar el cálculo respectivo de dividendos. El pago de los dividendos a los que tienen derecho los tenedores de Acciones Preferenciales se llevará a cabo a través de Deceval. b. Al reembolso preferencial de sus aportes, una vez pagado el pasivo externo, en caso de disolución y liquidación de AviancaTaca. c. A los demás derechos previstos en el Pacto Social de la Compañía para las Acciones Ordinarias, salvo (i) el de suscribir preferencialmente Acciones Ordinarias, Acciones Preferenciales u otras especies de acciones emitidas por la Compañía, (ii) el de ejercer el derecho de inspección previsto en el Pacto Social, salvo en aquéllos casos en que el derecho de inspección esté relacionado con los asuntos en los cuales los tenedores de las Acciones Preferenciales tengan derecho a participar en las Asambleas Generales de Accionistas y votar en ellas y (iii) el de participar en la Asamblea General de Accionistas y votar en ella, salvo por los supuestos excepcionales que se indican en el literal (d) siguiente. d. Por vía de excepción, las Acciones Preferenciales darán a sus titulares el derecho a voto en los siguientes eventos: Cuando se trate de aprobar modificaciones que puedan desmejorar las condiciones o derechos establecidos para las Acciones Preferenciales, en cuyo caso se requerirá el voto favorable de no menos del setenta por ciento (70%) de las Acciones Ordinarias emitidas y en circulación y de no menos del setenta por ciento (70%) de las Acciones Preferenciales emitidas y en circulación. Cuando se vaya a votar la conversión de las Acciones Preferenciales en Acciones Ordinarias, en cuyo caso se requerirá el voto favorable de no menos del setenta por ciento (70%) de las Acciones Ordinarias emitidas y en circulación y del setenta por ciento (70%) de las Acciones Preferenciales emitidas y en circulación. Cuando se trate de aprobar la modificación del Parágrafo 1 del artículo 3 del Pacto Social, en relación con la posibilidad de contar con un número mayor de Acciones Preferenciales en circulación a aquel número de Acciones Ordinarias en circulación, se requerirá el voto favorable de no menos del setenta por ciento (70%) de las Acciones Ordinarias emitidas y en circulación y de no menos del setenta por ciento (70%) de las Acciones Preferenciales emitidas y en circulación. No obstante lo anterior, en el evento que la sociedad registre y liste sus Acciones Preferenciales o American Depositary Shares (ADS’s) o American Depositary Receipts (ADR’s) que representen dichas Acciones Preferenciales, bajo un prospecto declarado efectivo por la Securities Exchange Commission de los Estados Unidos de América, bajo las leyes y regulaciones promulgadas bajo el Securities Act de 1933 de los Estados Unidos de América con sus modificaciones, se seguirá el procedimiento previsto en el Pacto Social. Cuando se vaya a votar sobre disolución anticipada, fusión, integración, transformación o cambio del objeto social principal de AviancaTaca, en cuyo caso votarán de forma conjunta con los Accionistas Ordinarios. Este derecho no aplicará cuando la fusión o integración sea con empresas subordinadas de AviancaTaca. Cuando se suspenda o cancele por parte de la BVC la inscripción de las Acciones Preferenciales. En este caso las Acciones Preferenciales otorgarán derecho de voto como si fueran Accionistas Ordinarios, hasta que desaparezcan las irregularidades que determinaron dicha cancelación o suspensión. Cuando la SFC establezca que se han ocultado o distraído beneficios que disminuyan las utilidades a distribuir. En este caso las Acciones Preferenciales otorgarán derecho de voto como si fueran Accionistas Ordinarios. 2
  • 3. En el evento que las Acciones Preferenciales representen más del 75% del total de las acciones en circulación de la sociedad, las Acciones Preferenciales tendrán, adicionalmente a los derechos ya establecidos para ellas, derecho de voto como si fueran Acciones Ordinarias. Para los efectos anteriores, los Accionistas Preferenciales serán convocados a las reuniones de la Asamblea General de Accionistas, para que puedan ejercer el derecho de voto correspondiente, mediante aviso de convocatoria publicado en un diario de amplia circulación en Colombia y con observancia de los plazos correspondientes. Se entenderá que ninguno de los siguientes casos constituirá una desmejora a las condiciones y derechos de las Acciones Preferenciales: La decisión de la Asamblea General de Accionistas de disponer del saldo de las Utilidades Distribuibles, entre otros, para la creación o ampliación de las reservas estatutarias y/u ocasionales. La decisión de la Asamblea General de Accionistas de aprobar la propuesta de pagar los dividendos con Acciones Preferenciales liberadas de la sociedad, a opción del titular de las Acciones Preferenciales, ya sea de manera parcial o total. La emisión, conversión, venta o intercambio de cualquier clase de acción. La modificación de la periodicidad del cierre del ejercicio contable. Cualquier otra decisión adoptada por la Asamblea General de Accionistas de AviancaTaca en la que se tomen decisiones que no modifiquen expresamente los derechos de las Acciones Preferenciales establecidos en el Pacto Social y en el correspondiente reglamento de emisión. e. Derecho de Adhesión: Los tenedores de Acciones Preferenciales tendrán el derecho de adherirse, en condiciones equivalentes de precio unitario, razón de intercambio o de venta acordados por Kingsland y Synergy, cuando éstos efectúen una enajenación o transferencia a un tercero de un número de Acciones Ordinarias (la “Transferencia de Acciones”) que implique el Cambio de Control de la Entidad Emisora (el “Derecho de Adhesión”). Este Derecho de Adhesión no aplicará para enajenaciones, transferencias o intercambios de acciones que se realicen entre Kingsland y Synergy y/o sus entidades vinculadas. Este Derecho de Adhesión incorpora únicamente el derecho a recibir las condiciones equivalentes de precio unitario, razón de intercambio o de venta acordados por Kingsland y Synergy con el tercero. Para efectos de lo anterior, los tenedores de las Acciones Ordinarias notificarán por escrito de la ocurrencia de la respectiva Transferencia de Acciones al representante legal de la Entidad Emisora. Dicha notificación deberá incluir una descripción de las principales condiciones de la respectiva Transferencia de Acciones. El representante legal de la Entidad Emisora publicará las condiciones de la respectiva Transferencia de Acciones dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la recepción de la comunicación por parte de los tenedores de Acciones Ordinarias, mediante publicación en un diario de amplia circulación en Colombia y los sistemas de información relevante de la BVC y la SFC. El mecanismo y/o el procedimiento mediante el cual se ejerza el Derecho de Adhesión no obligarán a la Entidad Emisora, a los tenedores de Acciones Ordinarias, ni al tercero adquirente bajo la Transferencia de Acciones a adelantar una operación especial en bolsa en Colombia. 3. DIVIDENDO MÍNIMO PREFERENCIAL: Las Acciones Preferenciales Ofrecidas darán a sus titulares el derecho de percibir un Dividendo Mínimo Preferencial que corresponde al uno por ciento (1.0%) anual sobre el Precio de Suscripción de cada Acción Preferencial Ofrecida, que se pagará de manera preferencial respecto del que corresponda a las Acciones Ordinarias. El Dividendo Mínimo Preferencial no será acumulable. 3
  • 4. No se establece procedimiento alguno para ajustar el Precio de Suscripción con base en el cual se liquidará en el futuro el Dividendo Mínimo Preferencial. No se constituirá reserva alguna para asegurar el pago del Dividendo Mínimo Preferencial. 4. PERIODICIDAD Y FORMA DEL PAGO DEL DIVIDENDO MÍNIMO PREFERENCIAL El pago del Dividendo Mínimo Preferencial se hará con la periodicidad y forma que determine la Asamblea General de Accionistas, en pesos colombianos. El primer pago de dividendos corresponderá a aquellos que la Compañía decrete durante el 2012. 5. INSCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PREFERENCIALES: Las Acciones Preferenciales están inscritas en el RNVE y en la BVC. 6. LEY DE CIRCULACIÓN Y NEGOCIACIÓN SECUNDARIA: Las Acciones Preferenciales son valores nominativos y su creación está regida por las leyes de la República de Panamá. La transferencia de la titularidad de las Acciones Preferenciales se hará mediante anotación en cuenta de depósito de los tenedores en Deceval. La enajenación y transferencia de los derechos individuales se hará siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento Operativo de Deceval, mediante registros y sistemas electrónicos de datos. La negociación de las Acciones Preferenciales se regirá por las normas colombianas. En consecuencia, se aplicarán las leyes colombianas en materia de traspasos entre beneficiarios reales, operaciones preacordadas, ofertas públicas de adquisición, etc. Toda vez que las Acciones Preferenciales circularán de forma desmaterializada, en vez de títulos físicos, Deceval entregará una constancia de depósito de los títulos representativos de las Acciones Preferenciales a nombre del suscriptor. Al momento de efectuar los registros o anotaciones en cuenta de depósito de los suscriptores de las Acciones Preferenciales, Deceval, en su calidad de Administrador de la Emisión, acreditará en la cuenta correspondiente las Acciones Preferenciales suscritas por el titular. Las Acciones Preferenciales se encuentran inscritas en la BVC. En consecuencia, los titulares de las Acciones Preferenciales podrán negociarlas en el mercado secundario a través de los sistemas transaccionales de la BVC a partir del momento en que estas últimas se encuentren totalmente pagadas y Deceval realice la anotación en cuenta definitiva. Para efectos de la negociación de las Acciones Preferenciales en el mercado secundario, los Inversionistas deberán dirigirse a las Sociedades Comisionistas de Bolsa que se encuentran listadas en el sitio web de la BVC www.bvc.com.co, donde además encontrarán los datos de contacto de las mismas. Cada comisionista de bolsa instruirá al Inversionista sobre todo lo relacionado con dicha negociación. AviancaTaca no asumirá responsabilidad alguna por razón de hechos o circunstancias que puedan afectar la validez del contrato entre el cedente y el cesionario de Acciones Preferenciales, y para aceptar o rechazar traspasos sólo atenderá el cumplimiento de las formalidades externas de la cesión. Toda vez que las Acciones Preferenciales circularán en forma desmaterializada, estas transacciones se legalizarán mediante la anotación en cuenta por parte de Deceval. De acuerdo con el artículo 6.15.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, la compraventa de acciones inscritas en una bolsa de valores, como es el caso de las Acciones Preferenciales de la Emisión, que represente un valor igual o superior al equivalente en pesos de 66,000 UVR, deberá realizarse obligatoriamente a través de ésta, salvo las excepciones legales. 7. DESTINATARIOS DE LA OFERTA: Serán Destinatarios de la Oferta de las Acciones Preferenciales el público inversionista en general, incluidos los Fondos de Pensiones y Cesantías. 4
  • 5. Público inversionista en general se refiere a todas las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que tengan capacidad de adquirir las Acciones Preferenciales Ofrecidas de acuerdo con la Ley. 8. CÓMPUTO DE PLAZOS: Todos los plazos fijados en este Aviso de Oferta Pública terminan el día señalado para su vencimiento. Si el día del vencimiento es un día no hábil, el plazo se prorrogará hasta el Día Hábil inmediatamente siguiente. 9. PRECIO DE SUSCRIPCIÓN: Las Acciones Preferenciales Ofrecidas se suscribirán a un precio de cinco mil pesos moneda legal (COP 5,000), cada una. 10. MONTO TOTAL DE LA EMISIÓN: El Monto Total de la Emisión corresponde al resultado de multiplicar el número de Acciones Preferenciales Ofrecidas por el Precio de Suscripción, es decir, quinientos mil millones de pesos moneda legal (COP 500,000,000,000). 11. MONTO MÍNIMO A DEMANDAR: El Monto Mínimo a Demandar por Aceptación será de cinco millones de pesos (COP 5,000,000). 12. LOTE MÍNIMO A DEMANDAR: El Lote Mínimo a Demandar corresponde al número de acciones resultante de dividir el Monto Mínimo a Demandar por el Precio de Suscripción, ajustando el resultado al entero inferior. En consecuencia, el lote mínimo a demandar está compuesto por mil (1,000) Acciones Preferenciales. 13. MONTO MÁXIMO A DEMANDAR: El Monto Máximo a Demandar por Aceptante corresponde a quinientos mil millones de pesos (COP 500,000,000,000), resultado de multiplicar el número de Acciones Preferenciales Ofrecidas por el Precio de Suscripción. En consecuencia, ningún Aceptante podrá demandar un número de Acciones Preferenciales superior al número de Acciones Preferenciales Ofrecidas. En caso de que el número total de Acciones Preferenciales señaladas en las Aceptaciones de un mismo Aceptante supere el número de Acciones Preferenciales Ofrecidas, se entenderán presentadas por el número de Acciones Preferenciales Ofrecidas. Para tales efectos, dentro del proceso de adjudicación, las Aceptaciones de un mismo Aceptante se consolidarán por tipo de identificación, número de documento de identificación y Especial Fiduciario, de ser aplicable. 14. MONTO MÍNIMO A COLOCAR: El Monto Mínimo a Colocar corresponde al monto mínimo, denominado en pesos colombianos, que debe ser colocado entre los inversionistas. El Monto Mínimo a Colocar es de cuatrocientos veinte mil millones de pesos (COP 420,000,000,000). 15. LOTE MÍNIMO A COLOCAR: El Lote Mínimo a Colocar es el número de Acciones Preferenciales que resulta de dividir el Monto Mínimo a Colocar por el Precio de Suscripción, ajustando el resultado al número entero inferior. En el evento en que no sea posible adjudicar el Lote Mínimo a Colocar, la adjudicación de las Acciones Preferenciales se declarará desierta y se resolverán los contratos de suscripción de los valores celebrados en virtud de la oferta. 16. COLOCACION DE LAS ACCIONES PREFERENCIALES OFRECIDAS: La colocación de las Acciones Preferenciales Ofrecidas se realizará a través de la Red de Distribución y bajo la modalidad de colocación al mejor esfuerzo. 17. RED DE DISTRIBUCIÓN: Está conformada por el Agente Líder Colocador y los Agentes Colocadores del mercado de valores que sean designados y aprobados por AviancaTaca, de mutuo acuerdo con el Agente Líder Colocador, mediante el mecanismo de colocación al mejor esfuerzo. 5
  • 6. Serán Agentes Colocadores, además de Corredores Asociados S.A. Comisionista de Bolsa, entidad que actúa como Agente Líder Colocador, las siguientes firmas: Alianza Valores S.A. Global Securities S.A. Asesores en Valores S.A. Interbolsa S.A. Bolsa y Renta S.A. Santander Investment Colombia S.A. Casa de Bolsa S.A. Serfinco S.A. Citivalores S.A. Ultrabursátiles S.A. Correval S.A. Valores Bancolombia S.A. Davivalores S.A. En la página web corporativa, www.aviancataca.com en el vínculo “Relación con Inversionistas”, se encuentran las direcciones, los teléfonos y los horarios de atención de cada una de las oficinas de las entidades que conforman la Red de Distribución. Esta Red de Distribución procurará la venta de las Acciones Preferenciales de la Emisión a todos los Destinatarios de la Oferta. 18. COMISIONES Y GASTOS CONEXOS: La comisión de suscripción en el mercado primario de la Emisión será asumida por la Entidad Emisora. Todos los costos y gastos, tanto directos como indirectos, relacionados con la participación en la Emisión, correrán por cuenta de cada interesado. AviancaTaca no será responsable, en caso alguno, por dichos costos y gastos, cualquiera que sea el resultado de la Adjudicación en esta Emisión. En particular, los Inversionistas deberán asumir los gastos que se puedan producir como consecuencia del gravamen a los movimientos financieros (4 por 1,000) al momento de efectuar el pago de las Acciones Preferenciales. Igualmente, los interesados tendrán la responsabilidad, única y exclusiva, de adelantar las actividades necesarias para la presentación de su Aceptación. Cualquier operación en el mercado secundario sobre las Acciones Preferenciales a través de una sociedad comisionista de bolsa genera, a favor de esta última, el pago de una comisión que habrá de ser convenida entre el Inversionista y la respectiva sociedad comisionista de bolsa. 19. FORMA DE ACEPTAR LA OFERTA PÚBLICA: La Aceptación se hará a través de la manifestación registrada por Medio Verificable, efectuada durante el Plazo de Suscripción, de la aceptación de la Oferta Pública a alguno de los miembros de la Red de Distribución. Los Agentes Colocadores deberán ingresar, durante el Plazo de Suscripción, dichas Aceptaciones en el sistema electrónico diseñado por la BVC para la presente Emisión, de acuerdo con los términos y condiciones previstos en el Instructivo Operativo que dicha entidad elaborará y divulgará oportunamente al mercado. 20. OTRAS CONDICIONES DE LA ACEPTACIÓN: Ningún Agente Colocador podrá condicionar la Aceptación a la apertura de nuevos productos, a la realización de inversiones en montos diferentes o a situaciones no señaladas en el Prospecto de Información o en este Aviso de Oferta Pública. 21. VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DE LA OFERTA: La Vigencia de la Autorización de la Oferta será de quince (15) Días Hábiles contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que ordene la inscripción de las Acciones Preferenciales en el RNVE y su oferta pública. Todos los plazos fijados en el Prospecto de Información y en este Aviso de Oferta Pública terminan el día señalado para su vencimiento. Si el día del vencimiento es un día no hábil, el plazo se prorrogará hasta el Día Hábil inmediatamente siguiente. 6
  • 7. 22. PLAZO DE SUSCRIPCIÓN: El Plazo de Suscripción fue definido por la Junta Directiva de AviancaTaca y es de quince (15) Días Hábiles contados a partir del Día Hábil de publicación del presente Aviso de Oferta Pública. Es decir, el Plazo de Suscripción es el periodo comprendido entre el lunes 28 de marzo de 2011 y el viernes 15 de abril de 2011. 23. REGLAS GENERALES PARA LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS ACCIONES PREFERENCIALES: El proceso de colocación y adjudicación de las Acciones Preferenciales comprende las siguientes etapas: Etapa Duración a. Recepción de Aceptaciones 15 días hábiles b. Verificación y validación de base de datos 7 días hábiles c. Adjudicación 5 días hábiles d. Notificación, cumplimiento financiero y 3 días hábiles anotación en cuenta a. Etapa de recepción de Aceptaciones Durante esta etapa, los interesados en participar del proceso de emisión y colocación de Acciones Preferenciales de AviancaTaca deberán manifestar su intención de compra a través de cualquiera de las oficinas de las entidades que conforman la Red de Distribución, mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos por cada Agente Colocador para recibir la Aceptación. Los Inversionistas únicamente podrán realizar Aceptaciones para adquirir Acciones Preferenciales a través de las entidades que conforman la Red de Distribución. Las oficinas de la Red de Distribución recibirán Aceptaciones a la Oferta Pública hasta la hora de cierre de atención al público de la respectiva oficina de la Red de Distribución, incluso en el último Día Hábil del Plazo de Suscripción. Las oficinas de la Red de Distribución que presten servicio los días sábados, domingos o feriados podrán recibir Aceptaciones a la Oferta Pública durante dichos días. Los Agentes Colocadores deberán ingresar, durante el Plazo de Suscripción, dichas Aceptaciones en el formulario electrónico diseñado por la BVC para la presente Emisión (el “Formulario Electrónico”), de acuerdo con los términos y condiciones previstos en el Instructivo Operativo que dicha entidad elaborará y divulgará oportunamente al mercado. Durante esta etapa, los Agentes Colocadores podrán ingresar, corregir y eliminar los Formularios Electrónicos. Sin embargo, solamente se podrán corregir los errores evidentes y verificables en los Formularios Electrónicos y únicamente se podrán eliminar Formularios Electrónicos por razón de duplicidad de número de LEO. En todo caso, los Agentes Colocadores serán responsables de la veracidad, exactitud, oportunidad e integridad de la información registrada en el mencionado Formulario Electrónico. No será necesaria la entrega de soportes físicos a menos que sean exigidos por AviancaTaca. Durante toda la etapa de recepción de Aceptaciones se realizarán labores de promoción de las Acciones Preferenciales Ofrecidas, orientación e información a los distintos interesados, para lo cual se tendrá en cuenta lo dispuesto en las normas legales pertinentes. La promoción de las Acciones Preferenciales se realizará siguiendo las directrices establecidas en el artículo 2.36.11.1.1 del Decreto 2555 de 2010. Esta etapa se llevará a cabo durante el Plazo de Suscripción y se extiende hasta el viernes 15 de abril de 2011. 7
  • 8. b. Etapa de verificación y validación de base de datos Esta etapa comenzará el lunes 18 de abril de 2011 y comprenderá la realización de las siguientes actividades: i. Verificación de base de datos: Durante esta actividad, los Agentes Colocadores terminarán de corregir los errores evidentes y verificables en los Formularios Electrónicos frente a la manifestación del Aceptante registrada por Medio Verificable. No se podrán ingresar nuevos Formularios Electrónicos y únicamente se podrán eliminar Formularios Electrónicos por razón de duplicidad de número de LEO. Los errores no detectados no invalidarán una Aceptación, la cual para efectos del proceso será considerada como una Aceptación válida y las consecuencias que de allí se deriven serán entera responsabilidad del Agente Colocador a través del cual el Aceptante haya manifestado su Aceptación. El plazo para llevar a cabo esta actividad será de cuatro (4) Días Hábiles contados a partir del vencimiento del Plazo de Suscripción ii. Validación de base de datos: La base de datos resultante de las actividades descritas en el literal i) anterior, será remitida por parte de la BVC a la Entidad Emisora. La Entidad Emisora efectuará una validación de dicha base de datos con el propósito de confirmar la calidad de Colaborador, de Asociado a Cooperativas de Trabajo Asociado o de Miembro de los Programas de Lealtad de los Aceptantes que hayan manifestado tener dicha condición. Finalizado el proceso de validación antes mencionado, la Entidad Emisora enviará la base de datos validada a la BVC para la Adjudicación. La base de datos solamente contendrá Aceptaciones que se reputen válidas por parte de los Agentes Colocadores, por cumplir todas las condiciones y requisitos especificados en el Prospecto. El plazo para llevar a cabo esta actividad será de tres (3) Días Hábiles contados a partir del vencimiento de la actividad anterior. En consecuencia, esta etapa tendrá una duración de siete (7) Días Hábiles y terminará el día jueves 28 de abril de 2011. c. Etapa de Adjudicación Esta etapa comenzará el día viernes 29 de abril de 2011. La BVC, una vez recibida la base de datos para la Adjudicación por parte de la Entidad Emisora, procederá a realizar la Adjudicación de las Acciones Preferenciales. Esta etapa tendrá una duración de cinco (5) Días Hábiles y terminará con la Adjudicación por parte de la BVC el día jueves 5 de mayo de 2011. d. Etapa de notificación, cumplimiento financiero y anotación en cuenta Esta etapa comenzará el día viernes 6 de mayo de 2011. Durante esta etapa, la BVC divulgará los resultados de la adjudicación. De manera general al mercado a través de un Boletín Informativo con los resultados generales y a cada Agente Colocador a través de los sistemas de back office de cada una de las sociedades comisionistas de bolsa vinculadas al proceso. Cada Agente Colocador será responsable de notificar la adjudicación de las Acciones Preferenciales a aquellos Aceptantes que presentaron Aceptaciones a través suyo. Es responsabilidad de cada Aceptante informarse, por medio del Agente Colocador a través del cual presentó su Aceptación, sobre los resultados de su adjudicación. 8
  • 9. El plazo máximo para que cada Adjudicatario pague al Agente Colocador a través el cual presentó su aceptación, las Acciones Preferenciales que le fueron adjudicadas es el martes 10 de mayo de 2011. Con base en los resultados de la adjudicación, la Red de Distribución realizará el cumplimiento financiero frente a la BVC de las Acciones Preferenciales adjudicadas de acuerdo con las condiciones establecidas en el Prospecto, a más tardar el martes10 de mayo de 2011. En el evento en que los Aceptantes no paguen las Acciones Preferenciales adjudicadas en el plazo establecido en este Aviso de Oferta Pública a los Agentes Colocadores a través del (de los) cual(es) el Aceptante presentó su aceptación, el (los) Agente(s) Colocadore(s) será(n) los responsable(s) del pago de las mismas y, por tanto, podrá(n) buscar por los medios que les otorga la Ley, la recuperación del monto por la aceptación que no haya pagado el Aceptante. Lo anterior, en desarrollo del contrato de mandato que el respectivo Aceptante ha debido contraer con el (los) Agente(s) Colocador(es) para realizar la respectiva Aceptación, dado que únicamente se podrán realizar aceptaciones de la oferta de Acciones Preferenciales a través de las entidades que conforman la Red de Distribución. Una vez cada Agente Colocador haya cumplido, a través de la BVC y dentro del plazo máximo establecido en este Aviso de Oferta Pública, con el pago de las Acciones Preferenciales adjudicadas a los Aceptantes que presentaron aceptaciones por intermedio del respectivo Agente Colocador, éstas quedarán registradas, en todos los casos, a nombre del Inversionista. Deceval realizará la respectiva Anotación en Cuenta definitiva después del mencionado cumplimiento financiero para aquellas Acciones Preferenciales adquiridas. Cumplida esta Etapa, las Acciones Preferenciales se encontrarán activas y disponibles para su negociación en la BVC. Esta etapa tendrá una duración de tres (3) Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente a la Adjudicación y termina con la Anotación en Cuenta definitiva por parte de Deceval de las Acciones Preferenciales pagadas y su liberación. En consecuencia, las Acciones Preferenciales adquiridas se encontrarán activas y disponibles para su negociación en la BVC el miércoles 11 de mayo de 2011. 24. PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS ACCIONES PREFERENCIALES: La Adjudicación de las Acciones Preferenciales Ofrecidas se realizará a través de la BVC, de conformidad con las siguientes reglas: a. Se atenderán las Aceptaciones presentadas por los Destinatarios de la Oferta que se encuentren incluidas en la base de datos validada enviada por la Entidad Emisora a la BVC para la Adjudicación. La BVC no tendrá responsabilidad alguna por la información recibida de la Entidad Emisora y efectuará la Adjudicación con base en la misma. b. En caso de que cualquier Aceptante presente más de una Aceptación a la Oferta Pública, las Aceptaciones se consolidarán por tipo de identificación, número de documento de identificación y Especial Fiduciario, de ser aplicable. c. Si la demanda total de Acciones Preferenciales es menor al Lote Mínimo a Colocar y no es posible adjudicar el Lote Mínimo a Colocar, la adjudicación de las Acciones Preferenciales se declarará desierta y se resolverán los contratos de suscripción de los valores celebrados en virtud de la oferta. d. Si la demanda total de Acciones Preferenciales es mayor o igual al Lote Mínimo a Colocar y menor o igual al número de Acciones Preferenciales Ofrecidas, se adjudicará la totalidad de Acciones Preferenciales Demandadas. e. Si la demanda total de Acciones Preferenciales sobrepasa la cantidad de Acciones Preferenciales Ofrecidas, la adjudicación se realizará por capas, en el siguiente orden: 9
  • 10. Capa 1: Inicialmente se adjudicará a cada Aceptante que sea Colaborador, Asociado a Cooperativas de Trabajo Asociado o Miembro de los Programas de Lealtad (condiciones que no son acumulables) hasta tres (3) veces el Lote Mínimo a Demandar, en todo caso sin superar el monto total demandado por el Aceptante. Si lo anterior no fuese posible, se adjudicará a prorrata del monto de sus demandas, aproximando los resultados al entero inferior. En todo caso, para efectos de esta prorrata, ninguna demanda se considerará por un monto superior a tres (3) veces el Lote Mínimo a Demandar (es decir, que cuando una demanda sea superior a tres (3) veces el Lote Mínimo a Demandar, para efectos de la prorrata en la Capa 1, ésta se considerará como de tres (3) veces el Lote Mínimo a Demandar). Si por efecto de la operación antes mencionada, el número total de Acciones Preferenciales Adjudicadas resultare inferior al número de Acciones Preferenciales Ofrecidas, el saldo de Acciones Preferenciales Ofrecidas será adjudicado mediante la asignación de una acción adicional a cada uno de los Adjudicatarios, en orden alfabético, hasta agotar dicho saldo y en todo caso sin superar el monto total demandado por el Aceptante. En el evento en que la totalidad de las Acciones Preferenciales Ofrecidas sea adjudicada dentro de la Capa 1, no habrá lugar a adjudicación de Acciones Preferenciales Ofrecidas en la Capa 2. Capa 2: En caso de que, una vez realizada la adjudicación establecida en la Capa 1, existiere un saldo de Acciones Preferenciales Ofrecidas por adjudicar, se adjudicarán a prorrata teniendo en cuenta el saldo de las demandas insatisfechas (incluyendo las demandas insatisfechas de los Aceptantes a los que les fueron adjudicadas Acciones Preferenciales en la Capa 1), aproximando los resultados al entero inferior. Si por efecto del prorrateo el número total de Acciones Preferenciales Adjudicadas resultare inferior al número de Acciones Preferenciales Ofrecidas, este saldo se adjudicará mediante la asignación de una acción adicional a cada uno de los Adjudicatarios de la Capa 2, en orden alfabético, hasta agotar dicho saldo y en todo caso sin superar el monto total demandado por el Aceptante. f. Por el hecho de haber presentado una Aceptación a la Oferta Pública, se entiende que cada uno de los Aceptantes admite de manera expresa la posibilidad de que le sea adjudicada una cantidad de Acciones Preferenciales inferior a la cantidad de Acciones Preferenciales por él demandada. Incluso, es posible que a cada Aceptante le sea adjudicada una cantidad de Acciones Preferenciales inferior al Lote Mínimo a Demandar. g. En el evento de que se consoliden Aceptaciones de un mismo Inversionista, se procederá a asignar el número de Acciones Preferenciales adjudicadas a prorrata del número de acciones demandadas en las diferentes Aceptaciones, de acuerdo con la metodología de prorrateo del sistema de adjudicación de la BVC. h. AviancaTaca contrató los servicios de la BVC para llevar a cabo la adjudicación de las Acciones Preferenciales Ofrecidas. 25. INFORMACIÓN SOBRE RESULTADOS DE LA ADJUDICACIÓN: La adjudicación de las Acciones Preferenciales Ofrecidas será realizada por la BVC y será dada a conocer al público a través de cada Agente Colocador a partir del mismo día en que se realice la adjudicación. No es responsabilidad de AviancaTaca informar a los Aceptantes a los que no se les adjudiquen Acciones Preferenciales por rechazo de alguna o la totalidad de Aceptaciones presentados por éstos o cualquier otra causa de tal circunstancia. Sin embargo, dicha información estará disponible a través del Agente Colocador a través del cual presentó su Aceptación. 10
  • 11. 26. FORMA Y PLAZO DE PAGO DE LAS ACCIONES PREFERENCIALES: El pago de las Acciones Preferenciales suscritas por intermedio de los Agentes Colocadores se hará en pesos colombianos, por los medios y en las condiciones que establezca cada Agente Colocador. El plazo máximo para que cada Adjudicatario pague al Agente Colocador a través el cual presentó su aceptación, las Acciones Preferenciales que le fueron adjudicadas es el martes 10 de mayo de 2011. La BVC recaudará los pagos provenientes de los Agentes Colocadores, a más tardar el martes 10 de mayo de 2011 y será su responsabilidad transferir estos recursos a AviancaTaca. 27. OBJETIVOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS DE LA EMISIÓN: AviancaTaca proyecta utilizar los recursos provenientes de la colocación de la Emisión para (i) su programa de expansión (50%) y (ii) otras necesidades corporativas de la Entidad Emisora y sus subsidiarias operativas (50%). Ninguna parte de los recursos captados será utilizada para pagar pasivos adquiridos con compañías vinculadas o socios. 28. ADMINISTRADOR DE LA EMISIÓN: Será Deceval, el cual se encuentra domiciliado en la ciudad de Bogotá D.C. y tiene sus oficinas principales en la Carrera 10 No. 72 - 33 Torre B Piso 5, de esa ciudad. Deceval realizará la custodia y administración de las Acciones Preferenciales Ofrecidas. 29. EMISIÓN TOTALMENTE DESMATERIALIZADA: La emisión de las Acciones Preferenciales se realizará de forma totalmente desmaterializada y será depositada en Deceval, para su administración y custodia. Las Acciones Preferenciales no podrán ser materializadas y, en consecuencia, los destinatarios, al aceptar la oferta, renuncian expresamente a la facultad de solicitar la materialización de las Acciones Preferenciales Ofrecidas en cualquier momento. 30. COSTOS Y GASTOS DEL DEPOSITANTE DIRECTO Durante el término de un (1) año, contado a partir de la Fecha de Adjudicación, AviancaTaca asumirá el costo de custodia en Deceval de las Acciones Preferenciales. A partir del vencimiento de dicho término, estos costos podrán ser trasladados al respectivo accionista. Sin perjuicio de lo anterior, el Depositante Directo podrá cobrar al accionista cualquier costo o gasto relacionado con la administración de las Acciones Preferenciales. 31. REINTEGRO A LA RESERVA: Las Acciones Preferenciales de la presente Emisión que no fueren suscritas dentro de los términos y condiciones establecidas en el presente Aviso de Oferta Pública, quedarán nuevamente en reserva en calidad de en calidad de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y a disposición de la Junta Directiva de AviancaTaca para futuras colocaciones. 32. PROSPECTO DE INFORMACIÓN: El Prospecto de Información se encuentra a disposición de los posibles inversionistas en la Superintendencia Financiera de Colombia, en las oficinas de AviancaTaca, en las oficinas del Agente Líder Colocador, los Agentes Colocadores y en la página web de la BVC, para que los potenciales inversionistas puedan evaluar adecuadamente la conveniencia de la inversión. La inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores de las Acciones Preferenciales de que trata el presente Aviso y la Oferta Pública fueron autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante la Resolución No. 0455 del 25 de marzo de 2011. 33. MECANISMO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS: 11
  • 12. De conformidad con la Circular Básica Jurídica, corresponderá a los Agentes Colocadores darle aplicación a las instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo, de conformidad con lo establecido en el Capítulo Décimo Primero del Título I de la mencionada Circular. Para éstos efectos la Entidad Emisora estableció, en forma previa, criterios para la escogencia de los Agentes Colocadores, que garanticen que dichas entidades den cumplimento de los fines establecidos en la presente disposición. Así mismo, AviancaTaca delegó en el Agente Líder Colocador la obligación de consolidar la información de los Inversionistas. En todo caso, cada uno de los Agentes Colocadores deberá darle cumplimiento a las instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo, de conformidad con lo establecido en el Capítulo Décimo Primero del Título I de la Circular Básica Jurídica y efectuar en forma individual, los reportes de que trata dicho Capítulo. Los Inversionistas que se encuentren interesados en adquirir las Acciones Preferenciales a través de los Agentes Colocadores deberán vincularse como clientes para participar en el proceso de colocación de las Acciones Preferenciales. Para el proceso de vinculación deberán diligenciar y entregar el formulario de vinculación proporcionado por cada Agente Colocador con sus respectivos anexos. Se advierte que este proceso de vinculación podrá tardar hasta tres Días Hábiles, siempre y cuando se entregue el formulario de vinculación correctamente diligenciado con todos los soportes requeridos cumpliendo con las especificaciones definidas. 34. DEFINICIONES: Para efectos del presente Aviso de Oferta Pública los términos aquí mencionados tendrán el significado que se les atribuye en este Aviso de Oferta Pública, en el respectivo Reglamento de Emisión y Colocación y en el Prospecto de Información, independientemente de que se mencionen en mayúsculas fijas o simplemente con mayúscula inicial, con o sin negrilla. LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES Y LA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR LA OFERTA PUBLICA POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, NO IMPLICA CALIFICACIÓN NI RESPONSABILIDAD ALGUNA POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA ACERCA DE LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS INSCRITAS NI SOBRE EL PRECIO, LA BONDAD O LA NEGOCIABILIDAD DEL VALOR, O DE LA RESPECTIVA EMISIÓN, NI SOBRE LA SOLVENCIA DEL EMISOR. LA INSCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PREFERENCIALES EN LA BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S.A. NO IMPLICA CERTIFICACIÓN SOBRE LA BONDAD DEL VALOR O LA SOLVENCIA DEL EMISOR. SE CONSIDERA INDISPENSABLE LA LECTURA DEL PROSPECTO DE INFORMACIÓN, PARA QUE LOS POTENCIALES INVERSIONSITAS PUEDAN EVALUAR ADECUADAMENTE LA CONVENIENCIA DE LA INVERSIÓN LA COMPRA DE LAS ACCIONES PREFERENCIALES DE AVIANCATACA POR PARTE DE RESIDENTES COLOMBIANOS Y SU SUBSECUENTE NEGOCIACIÓN EN LA BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA, SE DEBERÁ LLEVAR A CABO DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS CAMBIARIAS Y DE INVERSIÓN EXTRANJERA VIGENTES Y CUALQUIER OTRA REGLAMENTACIÓN APLICABLE QUE EMITA LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA, EL GOBIERNO NACIONAL O CUALQUIER OTRA AUTORIDAD COMPETENTE. Estructurador y Agente Líder Colocador Asesor Legal Adjudicador Depósito Central de Valores 12
  • 13. 28 de marzo de 2011 13