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LA LEY GENERAL DE
SOCIEDADES
Y
LA EMPRESA
Derecho Empresarial
Arnulfo Moreno Bardales
La Empresa
Empresario
Persona
Natural
Persona
Jurídica
Empresa
Organización
Económica
3
Formas de organización empresarial
Individual Colectiva
1. Empresa unipersonal o
Persona natural con
negocio
2. EIRL - Empresa
Individual de
responsabilidad
limitada (D. Ley N°
21621 del 14.09.76)
1. Asociación, comité y fundación (Código
Civil – D. Leg. 295 del 24.07.84)
2. Cooperativa (TUO Ley de Cooperativas
– D.S. N° 074-90-TR del 07.01.91)
3. SA, SRL, sociedad en comandita, la
sociedad colectiva (SC) y la sociedad
civil (Ley General de Sociedades – Ley
N° 26887 del 05.12.97)
Personas Jurídicas
• Asociaciones
• Fundaciones
• Comités
Sin fin
lucrativo
• Sociedades Mercantiles (SA, SRL,
Soc. Colectiva, Soc. en comandita)
• Sociedades Civiles (Ordinaria y de
Responsabilidad Ltda.)
• EIRL
• Cooperativas
Con fin
lucrativo
5
Normatividad
• Constitución Política del Perú (1993)
– Régimen económico: Art. 58°-61°.
• Ley General de Sociedades (LGS) - Ley Nº
26887
– Publicación: 05.12.97 y vigencia: enero 1998.
• Reglamento del Registro de Sociedades –
Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN
(27.07.2001)
6
La Sociedad - LGS
• Constituida por aportes de bienes o
servicios para el ejercicio en común de
actividades económicas que realizarán los
socios (art. 1°)
• La LGS no refiere una definición expresa de
"sociedad“
• La sociedad debe distinguirse entre el acto
constitutivo que la crea de la organización
implícita que surge de la misma.
7
La Sociedad - LGS
• Es un contrato con prestaciones plurilaterales
autónomas. Cada una de las partes (socios) que
interviene en la creación de la sociedad se obliga a
determinada prestación (dar o hacer): aportes
societarios.
• Estas obligaciones no son frente a cada uno de los
socios sino son autónomas, hacia el nuevo ente que
se crea (la sociedad), por lo que si uno de los socios
incumple su obligación, los demás socios no podrán
resolver el contrato.
8
Formas societarias
• Toda sociedad debe adoptar alguna de las
formas previstas en la LGS (art. 2°).
• Las sociedades sujetas a un régimen legal
especial son reguladas supletoriamente por
la LGS.
• Estructura y contenido de la LGS
9
Formas Societarias - LGS
1. Sociedad Anónima (S.A.): SAA, SAC.
2. Sociedad Comercial de Responsabilidad
Limitada (S.R.L.).
3. Sociedad Colectiva (S.C.)
4. Sociedad en comandita:
1. Simple (S. en C.).
2. Por acciones (S. en C. por A.).
5. Sociedad Civil:
1. Ordinaria (S. Civil).
2. De responsabilidad limitada (S. Civil de R. L.).
Formas Societarias - LGS
Datos de Sociedades Inscritas (SUNARP) - año 2009
Tipo societario Cantidad %
SA 320,972 59.80
SRL 186,649 34.78
Soc. Colectiva 17,457 3.25
Soc. en comandita x acciones 30 0.01
Soc. en comandita simple 3,417 0.64
Soc. Civil 8,196 1.53
Soc. Civil de Resp. Ldta 0 0.00
TOTAL 536,721 100
11
Disposiciones Comunes
1. Pluralidad de socios
2. Denominación y razón social
3. Objeto social
4. Representación
5. Duración
6. Domicilio
7. Patrimonio Social y Aportes Societarios
8. Beneficios y pérdidas
Pluralidad de Socios
• Para constituir una sociedad se requiere como
mínimo la participación de 2 socios, que pueden ser
personas naturales o jurídicas (art. 4° LGS).
• Estos socios pueden tener la calidad de persona
natural (cualquier persona que conforme a las
normas del derecho civil se encuentre apto para
adquirir derechos y obligaciones) o persona
jurídica (se constituyen desde su inscripción en el
registro público).
Pérdida de Pluralidad de Socios - Pérdida
• En el supuesto que la sociedad perdiera el mínimo
de socios, cuenta con un plazo perentorio de 6
meses para reconstituirla.
• Buscar otro socio que ingrese a la sociedad y
cumpla con la exigencia legal.
• De no cumplirse con reponer el mínimo de socios, la
sociedad se disuelve de pleno derecho o de
manera automática, sin necesidad de un acto
administrativo o resolución que lo declare.
Inexigibilidad de Pluralidad de Socios
• No es exigible cuando el único socio es el Estado.
• Si el Estado a través de cualquiera de sus poderes
u organismos públicos decide constituir una
sociedad no requiere del concurso de otro socio,
basta con su única participación.
• Ejemplo: Banco de Materiales SAC, Empresa
Nacional de Puertos S.A -ENAPU, Corporación
Peruana de Aviación Comercial S.A.-CORPAC,
Empresa Nacional de la Coca S.A, - ENACO.
15
Denominación Social y Razón Social
• La sociedad tiene una denominación o una razón social, según
su forma societaria. En el primer caso puede utilizar, además,
un nombre abreviado (art. 9° LGS).
• No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o
una razón social igual o semejante a la de otra sociedad
preexistente, salvo cuando se demuestre legitimidad para ello.
• No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o
una razón social que contenga nombres de organismos o
instituciones públicas o signos distintivos
protegidos por derechos de propiedad industrial o elementos
protegidos por derechos de autor, salvo que se demuestre
estar legitimado para ello.
16
Denominación Social y Razón Social
• El Registro no inscribe a la sociedad que adopta una
denominación completa o abreviada o una razón social igual a la
de otra sociedad preexistente.
• Los afectados tienen derecho a demandar la modificación de
la denominación ante el juez del domicilio de la sociedad que
haya infringido la prohibición.
• La razón social puede conservar el nombre del socio separado
o fallecido, si el socio separado o los sucesores del socio
fallecido consienten en ello.
17
Denominación Social y Razón Social:
Reserva de preferencia registral
• Cualquiera que participe en la constitución de una
sociedad, o la sociedad cuando modifique su pacto
social o estatuto para cambiar su denominación,
completa o abreviada, tiene derecho a protegerlos
con reserva de preferencia registral por un plazo de
30 días, vencido el cual ésta caduca de pleno
derecho.
• No se puede adoptar una razón social o una
denominación, completa o abreviada, igual o
semejante a aquella que esté gozando del derecho
de reserva de preferencia registral.
18
Objeto Social
• La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos
negocios u operaciones lícitos. Incluye los actos
relacionados con el mismo que coadyuven a la
realización de sus fines, aunque no estén
expresamente indicados en el pacto social o en el
estatuto (art. 1 y 11 LGS).
• La sociedad no puede tener por objeto desarrollar
actividades que la ley atribuye con carácter
exclusivo a otras entidades o personas.
19
Representación Societaria
• La sociedad está obligada con quienes ha contratado y frente
a terceros de buena fe por los actos de sus representantes
celebrados dentro de los límites de las facultades que les haya
conferido.
• Los socios o administradores, responden frente a la sociedad
por los daños y perjuicios que ésta haya experimentado como
consecuencia de acuerdos adoptados con su voto y en virtud
de los cuales se pudiera haber autorizado la celebración de
actos que extralimitan su objeto social y que la obligan frente
a terceros de buena fe, sin perjuicio de la responsabilidad
penal que pudiese corresponderles.
• Quienes no están autorizados para ejercer la representación
de la sociedad no la obligan con sus actos, aunque los celebren
en nombre de ella. La responsabilidad civil o penal por tales
actos recae exclusivamente sobre sus autores.
Fases de constitución de sociedades
1. El pacto social , acuerdos privados de los socios y se
inserta en el Libro de Actas.
2. La Escritura Pública, formalidad realizada por el
Notario Público para convertir el pacto social en un
instrumento público y válido.
3. La Inscripción Registral, a partir de aquí la sociedad
recién adquiere personería jurídica, es decir, es sujeto
de derechos y obligaciones.
Constitución de Sociedades: Pacto Social
• El Pacto Social, es el documento originario
que contiene la identificación de los socios
fundadores, la manifestación de voluntad
de los socios de constituir una sociedad, el
monto del capital social suscrito y su
forma de pago, los datos de identificación
de los primeros administradores de la
sociedad y el estatuto.
Constitución de Sociedades: Nulidad del
Pacto Social
Una vez inscrita la escritura pública de constitución, la nulidad
del pacto social sólo puede ser declarada (art. 33° LGS):
1. Por incapacidad o por ausencia de consentimiento válido de
un número de socios fundadores que determine que la
sociedad no cuente con la pluralidad de socios requerida
por la ley;
2. Por constituir su objeto alguna actividad contraria a las
leyes que interesan al orden público o a las buenas
costumbres;
3. Por contener estipulaciones contrarias a normas legales
imperativas u omitir consignar aquellas que la ley exige; y,
4. Por omisión de la forma obligatoria prescrita.
Constitución de Sociedades: Estatuto
• El Estatuto, es la parte del pacto social que tiene
la condición de la “norma principal” de la sociedad.
• Contiene: la denominación o razón social, domicilio
y duración de la sociedad, el objeto social, la
descripción del capital social, la administración de
la sociedad (directorio y gerencia), reglas para
modificar el estatuto, aprobar balances,
aplicación de utilidades, disolución, liquidación y
extinción de la sociedad.
Constitución de Sociedades: Estatuto
• En la escritura pública de constitución se
nombra a los primeros administradores.
• Se inscriben obligatoriamente en el
Registro del domicilio de la sociedad.
• Cuando el pacto social no se eleva a
escritura pública, cualquier socio puede
demandar su otorgamiento.
Constitución de Sociedades: Escritura
Pública
• La sociedad se constituye por Escritura Pública,
que contiene el pacto social, que incluye el
estatuto. Su modificación requiere la misma
formalidad.
• La Escritura Pública es el instrumento público
otorgado por el Notario Público por el cual se le
otorga legalidad y validez a los actos celebrados
por los particulares. Valida el pacto social
transcrito en el libro de actas y formalizado en la
minuta de constitución societaria.
26
La Sociedad: Personalidad Jurídica
• La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su
inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se
inscribe su extinción (art. 6° LGS).
• La validez de los actos celebrados antes de su
inscripción registral está condicionada a la
inscripción y a su ratificación por la sociedad
dentro de los 3 meses siguientes.
• De lo contrario, quienes hayan celebrado actos en
nombre de la sociedad responden personal, ilimitada
y solidariamente frente a aquéllos con quienes
hayan contratado y frente a terceros.
27
Plazo para inscripción registral
• El pacto social y el estatuto deben ser presentados al
Registro para su inscripción en un plazo de 30 días contados a
partir de la fecha de otorgamiento de la escritura pública.
• La inscripción de los demás actos o acuerdos de la sociedad,
sea que requieran o no el otorgamiento de escritura pública,
debe solicitarse al Registro en un plazo de 30 días contados a
partir de la fecha de realización del acto o de aprobación del
acta en la que conste el acuerdo respectivo.
• Los administradores responden solidariamente por los daños y
perjuicios que ocasionen como consecuencia de la demora en el
otorgamiento de las escrituras públicas o en las gestiones
necesarias para la inscripción oportuna de los actos y
acuerdos.
REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS
 REGISTROS QUE LO INTEGRAN.-
A.- Registro de Personas Jurídicas
(asociación, fundación, comité, comunidades campesinas y
nativas) Código Civil art. 26 al 139.
B.- Registro de Sociedades Mercantiles ( Soc. Anónima:
Abierta, Ordinaria y Cerrada; Soc. de Responsabilidad
Limitada; Soc. Colectiva; Soc. en Comandita; Soc. Civiles. Ley
26887 y su Rgto. del Registro de Sociedades: Res. Nº 200-
2001-Sunarp-Sn, 24-07-2001.-
C.- Registro de Sociedades
Mineras, Hidrocarburos, Pesqueras, Personas Jurídicas
creadas por ley y Emp. Individual de Resp. Limitada (Ley
21621).
REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS
 ACTOS INSCRIBIBLES.-
.- Constitución de Sociedades.
.- Aumento y reducción de capital.
.- Modificación de estatuto de la sociedad.
.- Nombramiento de directorio y gerentes de Sociedad
Anónimas.
.- Otorgamiento de poderes.
.- Transferencia de participaciones de una Sociedad de
Responsabilidad Limitada.
.- Extinción de Sociedades Mercantiles o Civiles.
.- Constitución de Asociación.
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2 sociedades empresa

  • 1. LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y LA EMPRESA Derecho Empresarial Arnulfo Moreno Bardales
  • 3. 3 Formas de organización empresarial Individual Colectiva 1. Empresa unipersonal o Persona natural con negocio 2. EIRL - Empresa Individual de responsabilidad limitada (D. Ley N° 21621 del 14.09.76) 1. Asociación, comité y fundación (Código Civil – D. Leg. 295 del 24.07.84) 2. Cooperativa (TUO Ley de Cooperativas – D.S. N° 074-90-TR del 07.01.91) 3. SA, SRL, sociedad en comandita, la sociedad colectiva (SC) y la sociedad civil (Ley General de Sociedades – Ley N° 26887 del 05.12.97)
  • 4. Personas Jurídicas • Asociaciones • Fundaciones • Comités Sin fin lucrativo • Sociedades Mercantiles (SA, SRL, Soc. Colectiva, Soc. en comandita) • Sociedades Civiles (Ordinaria y de Responsabilidad Ltda.) • EIRL • Cooperativas Con fin lucrativo
  • 5. 5 Normatividad • Constitución Política del Perú (1993) – Régimen económico: Art. 58°-61°. • Ley General de Sociedades (LGS) - Ley Nº 26887 – Publicación: 05.12.97 y vigencia: enero 1998. • Reglamento del Registro de Sociedades – Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27.07.2001)
  • 6. 6 La Sociedad - LGS • Constituida por aportes de bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas que realizarán los socios (art. 1°) • La LGS no refiere una definición expresa de "sociedad“ • La sociedad debe distinguirse entre el acto constitutivo que la crea de la organización implícita que surge de la misma.
  • 7. 7 La Sociedad - LGS • Es un contrato con prestaciones plurilaterales autónomas. Cada una de las partes (socios) que interviene en la creación de la sociedad se obliga a determinada prestación (dar o hacer): aportes societarios. • Estas obligaciones no son frente a cada uno de los socios sino son autónomas, hacia el nuevo ente que se crea (la sociedad), por lo que si uno de los socios incumple su obligación, los demás socios no podrán resolver el contrato.
  • 8. 8 Formas societarias • Toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en la LGS (art. 2°). • Las sociedades sujetas a un régimen legal especial son reguladas supletoriamente por la LGS. • Estructura y contenido de la LGS
  • 9. 9 Formas Societarias - LGS 1. Sociedad Anónima (S.A.): SAA, SAC. 2. Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.). 3. Sociedad Colectiva (S.C.) 4. Sociedad en comandita: 1. Simple (S. en C.). 2. Por acciones (S. en C. por A.). 5. Sociedad Civil: 1. Ordinaria (S. Civil). 2. De responsabilidad limitada (S. Civil de R. L.).
  • 10. Formas Societarias - LGS Datos de Sociedades Inscritas (SUNARP) - año 2009 Tipo societario Cantidad % SA 320,972 59.80 SRL 186,649 34.78 Soc. Colectiva 17,457 3.25 Soc. en comandita x acciones 30 0.01 Soc. en comandita simple 3,417 0.64 Soc. Civil 8,196 1.53 Soc. Civil de Resp. Ldta 0 0.00 TOTAL 536,721 100
  • 11. 11 Disposiciones Comunes 1. Pluralidad de socios 2. Denominación y razón social 3. Objeto social 4. Representación 5. Duración 6. Domicilio 7. Patrimonio Social y Aportes Societarios 8. Beneficios y pérdidas
  • 12. Pluralidad de Socios • Para constituir una sociedad se requiere como mínimo la participación de 2 socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas (art. 4° LGS). • Estos socios pueden tener la calidad de persona natural (cualquier persona que conforme a las normas del derecho civil se encuentre apto para adquirir derechos y obligaciones) o persona jurídica (se constituyen desde su inscripción en el registro público).
  • 13. Pérdida de Pluralidad de Socios - Pérdida • En el supuesto que la sociedad perdiera el mínimo de socios, cuenta con un plazo perentorio de 6 meses para reconstituirla. • Buscar otro socio que ingrese a la sociedad y cumpla con la exigencia legal. • De no cumplirse con reponer el mínimo de socios, la sociedad se disuelve de pleno derecho o de manera automática, sin necesidad de un acto administrativo o resolución que lo declare.
  • 14. Inexigibilidad de Pluralidad de Socios • No es exigible cuando el único socio es el Estado. • Si el Estado a través de cualquiera de sus poderes u organismos públicos decide constituir una sociedad no requiere del concurso de otro socio, basta con su única participación. • Ejemplo: Banco de Materiales SAC, Empresa Nacional de Puertos S.A -ENAPU, Corporación Peruana de Aviación Comercial S.A.-CORPAC, Empresa Nacional de la Coca S.A, - ENACO.
  • 15. 15 Denominación Social y Razón Social • La sociedad tiene una denominación o una razón social, según su forma societaria. En el primer caso puede utilizar, además, un nombre abreviado (art. 9° LGS). • No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social igual o semejante a la de otra sociedad preexistente, salvo cuando se demuestre legitimidad para ello. • No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social que contenga nombres de organismos o instituciones públicas o signos distintivos protegidos por derechos de propiedad industrial o elementos protegidos por derechos de autor, salvo que se demuestre estar legitimado para ello.
  • 16. 16 Denominación Social y Razón Social • El Registro no inscribe a la sociedad que adopta una denominación completa o abreviada o una razón social igual a la de otra sociedad preexistente. • Los afectados tienen derecho a demandar la modificación de la denominación ante el juez del domicilio de la sociedad que haya infringido la prohibición. • La razón social puede conservar el nombre del socio separado o fallecido, si el socio separado o los sucesores del socio fallecido consienten en ello.
  • 17. 17 Denominación Social y Razón Social: Reserva de preferencia registral • Cualquiera que participe en la constitución de una sociedad, o la sociedad cuando modifique su pacto social o estatuto para cambiar su denominación, completa o abreviada, tiene derecho a protegerlos con reserva de preferencia registral por un plazo de 30 días, vencido el cual ésta caduca de pleno derecho. • No se puede adoptar una razón social o una denominación, completa o abreviada, igual o semejante a aquella que esté gozando del derecho de reserva de preferencia registral.
  • 18. 18 Objeto Social • La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitos. Incluye los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto (art. 1 y 11 LGS). • La sociedad no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye con carácter exclusivo a otras entidades o personas.
  • 19. 19 Representación Societaria • La sociedad está obligada con quienes ha contratado y frente a terceros de buena fe por los actos de sus representantes celebrados dentro de los límites de las facultades que les haya conferido. • Los socios o administradores, responden frente a la sociedad por los daños y perjuicios que ésta haya experimentado como consecuencia de acuerdos adoptados con su voto y en virtud de los cuales se pudiera haber autorizado la celebración de actos que extralimitan su objeto social y que la obligan frente a terceros de buena fe, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiese corresponderles. • Quienes no están autorizados para ejercer la representación de la sociedad no la obligan con sus actos, aunque los celebren en nombre de ella. La responsabilidad civil o penal por tales actos recae exclusivamente sobre sus autores.
  • 20. Fases de constitución de sociedades 1. El pacto social , acuerdos privados de los socios y se inserta en el Libro de Actas. 2. La Escritura Pública, formalidad realizada por el Notario Público para convertir el pacto social en un instrumento público y válido. 3. La Inscripción Registral, a partir de aquí la sociedad recién adquiere personería jurídica, es decir, es sujeto de derechos y obligaciones.
  • 21. Constitución de Sociedades: Pacto Social • El Pacto Social, es el documento originario que contiene la identificación de los socios fundadores, la manifestación de voluntad de los socios de constituir una sociedad, el monto del capital social suscrito y su forma de pago, los datos de identificación de los primeros administradores de la sociedad y el estatuto.
  • 22. Constitución de Sociedades: Nulidad del Pacto Social Una vez inscrita la escritura pública de constitución, la nulidad del pacto social sólo puede ser declarada (art. 33° LGS): 1. Por incapacidad o por ausencia de consentimiento válido de un número de socios fundadores que determine que la sociedad no cuente con la pluralidad de socios requerida por la ley; 2. Por constituir su objeto alguna actividad contraria a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres; 3. Por contener estipulaciones contrarias a normas legales imperativas u omitir consignar aquellas que la ley exige; y, 4. Por omisión de la forma obligatoria prescrita.
  • 23. Constitución de Sociedades: Estatuto • El Estatuto, es la parte del pacto social que tiene la condición de la “norma principal” de la sociedad. • Contiene: la denominación o razón social, domicilio y duración de la sociedad, el objeto social, la descripción del capital social, la administración de la sociedad (directorio y gerencia), reglas para modificar el estatuto, aprobar balances, aplicación de utilidades, disolución, liquidación y extinción de la sociedad.
  • 24. Constitución de Sociedades: Estatuto • En la escritura pública de constitución se nombra a los primeros administradores. • Se inscriben obligatoriamente en el Registro del domicilio de la sociedad. • Cuando el pacto social no se eleva a escritura pública, cualquier socio puede demandar su otorgamiento.
  • 25. Constitución de Sociedades: Escritura Pública • La sociedad se constituye por Escritura Pública, que contiene el pacto social, que incluye el estatuto. Su modificación requiere la misma formalidad. • La Escritura Pública es el instrumento público otorgado por el Notario Público por el cual se le otorga legalidad y validez a los actos celebrados por los particulares. Valida el pacto social transcrito en el libro de actas y formalizado en la minuta de constitución societaria.
  • 26. 26 La Sociedad: Personalidad Jurídica • La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción (art. 6° LGS). • La validez de los actos celebrados antes de su inscripción registral está condicionada a la inscripción y a su ratificación por la sociedad dentro de los 3 meses siguientes. • De lo contrario, quienes hayan celebrado actos en nombre de la sociedad responden personal, ilimitada y solidariamente frente a aquéllos con quienes hayan contratado y frente a terceros.
  • 27. 27 Plazo para inscripción registral • El pacto social y el estatuto deben ser presentados al Registro para su inscripción en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura pública. • La inscripción de los demás actos o acuerdos de la sociedad, sea que requieran o no el otorgamiento de escritura pública, debe solicitarse al Registro en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de realización del acto o de aprobación del acta en la que conste el acuerdo respectivo. • Los administradores responden solidariamente por los daños y perjuicios que ocasionen como consecuencia de la demora en el otorgamiento de las escrituras públicas o en las gestiones necesarias para la inscripción oportuna de los actos y acuerdos.
  • 28. REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS  REGISTROS QUE LO INTEGRAN.- A.- Registro de Personas Jurídicas (asociación, fundación, comité, comunidades campesinas y nativas) Código Civil art. 26 al 139. B.- Registro de Sociedades Mercantiles ( Soc. Anónima: Abierta, Ordinaria y Cerrada; Soc. de Responsabilidad Limitada; Soc. Colectiva; Soc. en Comandita; Soc. Civiles. Ley 26887 y su Rgto. del Registro de Sociedades: Res. Nº 200- 2001-Sunarp-Sn, 24-07-2001.- C.- Registro de Sociedades Mineras, Hidrocarburos, Pesqueras, Personas Jurídicas creadas por ley y Emp. Individual de Resp. Limitada (Ley 21621).
  • 29. REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS  ACTOS INSCRIBIBLES.- .- Constitución de Sociedades. .- Aumento y reducción de capital. .- Modificación de estatuto de la sociedad. .- Nombramiento de directorio y gerentes de Sociedad Anónimas. .- Otorgamiento de poderes. .- Transferencia de participaciones de una Sociedad de Responsabilidad Limitada. .- Extinción de Sociedades Mercantiles o Civiles. .- Constitución de Asociación. .- Renovación de consejos directivos de asociaciones, comités, cooperativas, organizaciones sociales de base. .- Transferencia de una empresa individual de responsabilidad limitada.