El documento describe los diferentes tipos de sociedades reguladas en Argentina, incluyendo la sociedad colectiva, sociedad de capital e industria, y sociedad de responsabilidad limitada. Resume las características clave de cada tipo de sociedad como la responsabilidad de los socios, administración, resoluciones sociales, y más.
2. Criterios de clasificación de las
sociedades comerciales
Los tipos sociales legislados son (Ley 19550):
• Sociedad colectiva.
• Sociedad de capital e industria.
• Sociedad de responsabilidad limitada.
• Sociedad anónima.
• Sociedad en comandita simple.
• Sociedad en comandita por acciones.
• Sociedad accidental o en participación.
3. Criterios (elemento preponderante)
• Sociedad colectiva
• Sociedad de capital e industria
Personas
• Sociedad anónimaCapital
• Limitada (SA, SRL)
• Ilimitada (Soc. Col.)
• Mixta (Cap. e Industria, Comandita simple)
Responsabilidad
4. Sociedad colectiva
• Es una sociedad de personas que ejerce una
actividad comercial bajo una denominación.
Todos los socios son responsables en forma
ilimitada y solidaria por las obligaciones que
contrae la sociedad. Es habitual que las
sociedades colectivas se constituyan entre
personas muy conocidas o entre miembros de
una misma familia.
5. Sociedad colectiva
Responsabilidad de los socios:
• La responsabilidad de los socios es: subsidiaria, porque
los acreedores de la sociedad deben cobrar la deuda
con los bienes sociales. Es ilimitada en caso de que
estos bienes resultaran insuficientes, pueden cobrar la
totalidad de la deuda con sus patrimonio personal.
• Es solidaria porque cada uno de los socios responde
por el total de la deuda en caso de que uno de los
socios no pueda responder por su parte de la deuda.
6. Sociedad colectiva
Administración y representación:
• Los socios tienen libertad para acordar las reglas sobre
la administración en el contrato social. Es habitual que
cualquiera de los socios ejerza la administración en
forma indistinta. También puede asignarse esta
facultad a un solo socio, a varios en forma conjunta o a
una persona no socia.
• El contrato social designa a las personas que ejercen la
representación de la sociedad frente a terceros.
7. Sociedad colectiva
Resoluciones sociales.
• Todos los socios tienen la facultad de tomar
decisiones sociales. Rige la libertad de fijar este
punto en el contrato, pero, si no se aclara, las
resoluciones se adoptan por la mayoría absoluta
de capital social.
• Cuando se trata de modificar el contrato se
necesita el voto por unanimidad, salvo que se
pacte otra cosa en el contrato social.
8. Sociedad colectiva
Razón social y denominación:
La denominación de la sociedad se forma con
un nombre de fantasía seguido de la sigla
“Soc. Col.”. En cambio, si el nombre de la
sociedad se integrará con el de alguno de las
socias estaría actuando bajo una razón social.
Si el nombre social se modifica debe aclararse
para que no resulte indudable la nueva
responsabilidad.
9. Sociedad de capital e industria
• Es una sociedad que se forma con 2 tipos de
socios. Un socio aporta el capital necesario
(socio capitalista) y el otro aporta su trabajo
(socio industrial). Es un tipo de sociedad
mixta.
10. Sociedad de capital e industria
La responsabilidad de los socios
• Los socios asumen una responsabilidad
distinta por las deudas sociales. Los socios
capitalistas responden con su patrimonio
personal en forma subsidiaria, ilimitada y
solidaria, en cambio los socios industriales no
responden con sus bienes personales sino con
su parte de ganancia.
11. Sociedad de capital e industria
Administración y Representación
• Existe libertad absoluta para que los socios
determinen en el contrato social, quienes están
facultados para administrar y representar la
sociedad. Los socios pueden designar una
administrador ajeno a la empresa o pueden
ejercer una administración conjunta. La
administración también puede ser designada en
forma indistinta haciendo que la firma de
cualquiera de los socios sea válida para obligar a
la empresa
12. Sociedad de capital e industria
Resoluciones sociales
• Todos los socios tienen la facultad de tomar
resoluciones sociales. Sin embargo, si el
contrato social no aclara nada al respecto las
resoluciones se toman por mayoría absoluta
de capital social.
13. Sociedad de capital e industria
Razón Social y Denominación
• La denominación se integra con un
nombre de fantasía y el agregado
“sociedad de capital e industria”. Si la
sociedad utiliza una razón social, por ley
únicamente puede figurar el nombre de
los socios capitalistas.
14. Sociedad de Responsabilidad
Limitada (S.R.L.)
Las características de la S.R.L. son:
Limitación de la responsabilidad de los socios al capital que
subscriben, cada socio responde en proporción al capital
aportado.
El capital se divide en partes iguales denominadas “cuotas”.
El numero de socios no puede superar los 50.
La denominación puede contener el nombre de uno o más
socios integrantes de la sociedad seguido de la abreviatura
S.R.L..
Previamente a la inscripción de la sociedad en la DIPJ debe
publicarse el aviso en el Boletín Oficial.
15. Sociedad de Responsabilidad
Limitada (S.R.L.)
Administración y representación
Es ejercida por socios o no socios designados
en el contrato social. Estos son los gerentes,
que constituyen en el órgano administrativo
de la sociedad. Por la importancia del cargo
los gerentes son responsables individual y
solidariamente frente a los socios y frente a la
sociedad por actos que la perjudiquen
16. Sociedad de Responsabilidad
Limitada (S.R.L.)
Plazo de duración de los gerentes.
En las S.R.L. de pocos miembros se asigna a
los gerentes en el contrato social, sin
especificar su plazo de duración. Para su
reemplazo es necesario modificar el contrato
social, otras veces estos son designados
posteriormente a la firma del contrato social
entonces es mas fácil su reemplazo.
17. Sociedad de Responsabilidad
Limitada (S.R.L.)
Órgano de fiscalización.
• Cuando la sociedad tiene un capital superior a
cierto monto que fija la ley, es obligatorio
designar un órgano de fiscalización.
Resoluciones sociales.
• Los socios deben tomar las decisiones
reunidos en asambleas, con citación especial a
cada uno de ellos
18. Sociedad de Responsabilidad
Limitada (S.R.L.)
Votación y régimen de mayorías.
• Para modificar el contrato y designar nuevos
gerentes esta acordado en el contrato pero la
participación de socios no podrá ser menor a
la mitad del capital social, para las restantes
resoluciones se necesita la mayoría del capital
presente en el acuerdo en la asamblea.
19. Sociedad de Responsabilidad
Limitada (S.R.L.)
Transmisión de las cuotas.
• Las S.R.L. porque su capital esta dividido en
cuotas, que son fracciones ideales e iguales entre
si. El contrato social de cada socio debe
especificar el número de cuotas de cual el socio
es titular. La ley consagra el principio de la libre
transmisión de las cuotas, es decir, la libertad de
los socios para venderlas. La forma de esta cesión
deberá ser la misma que se utilizó para la
constitución del contrato social
20. Sociedad de Responsabilidad
Limitada (S.R.L.)
La incorporación de herederos.
Ante la muerte de un socio, esta permitido la
incorporación de sus herederos. Los restantes
socios no se pueden oponer, pero pueden
ofrecer adquirirlas al mismo precio a los socios
para evitar el ingreso de personas extrañas a
la empresa.
21. Sociedad de Responsabilidad
Limitada (S.R.L.)
El derecho de receso
Los socios tienen la libertad de retirarse
voluntariamente, si se tomo una decisión
importante y él estaba en contra. Este socio
adquiere el derecho de reembolso de sus
cuotas por el valor que tengan en el balance
mas próximo. Así también debe ceder sus
cuotas a otro socio o a la sociedad.