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¡Intégrate a la excelencia educativa!
Mg. Angela Karina Recuay Salcedo
Guía Informativa
Gestión Documentaria
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Contenido de la Semana 7
Trámite Documentario
En las organizaciones modernas, el ingreso, creación y envió de documentos es una tarea de ejecución diaria. La
administración del flujo de estos documentos y la ubicación de los mismos se ha convertido en una tarea titánica, si no
imposible. Esta situación lleva a que se dupliquen esfuerzos y se malgasten recursos generando múltiples veces los
mismos documentos o que la imagen de la organización se deteriore al no responder a los requerimientos con diligencia
y oportunidad.
Trámite Documentario es una aplicación que permite a las organizaciones tener el control de la ubicación física y
estatus, actual y pasado de la documentación que llega, fluye y se genera dentro de ellas; y en base a estos datos mostrar
estadísticas que permitan analizar pasos repetitivos o que no agreguen valor y los cuellos de botella para mejorar los
flujos de los documentos dentro de la organización.
Existen cinco tipos de trámites diferentes:
✓ Trámite para cumplir con una obligación. La dependencia u organismo descentralizado, por disposición de
algún ordenamiento jurídico, requiere de manera obligatoria la presentación de determinada información.
✓ Trámite de conservación de información. La dependencia u organismo descentralizado, por disposición de algún
ordenamiento jurídico, requiere de manera obligatoria la conservación de determinada información.
✓ Trámite para obtener un beneficio o servicio. La dependencia u organismo descentralizado está facultado por
un ordenamiento jurídico, para otorgar a los particulares que lo soliciten, alguna ventaja o beneficio directo o para
prestar un servicio que no sea una consulta, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el propio orde-
namiento.
✓ Trámite para realizar una consulta. El particular solicita determinada información a una dependencia u orga-
nismo descentralizado.
✓ Trámite para iniciar un procedimiento administrativo. El particular se presenta ante la dependencia u orga-
nismo descentralizado para iniciar un recurso administrativo o bien, un procedimiento que se sigue en forma de
juicio.
La organización se ve beneficiada:
✓ Al disminuir el tiempo promedio en el trámite o atención de un documento, debido a que se eliminan tareas repeti-
tivas, se evitan olvidos y/o documentos extraviados y se generan avisos y recordatorios por correo electrónico.
✓ Al disminuir el uso de papel, reduciendo drásticamente los gastos por este concepto.
Módulo profesional I Gestión de información y documentación
Unidad didáctica Gestión Documentaria
Capacidad técnica y específica
Realizar los procedimientos de la gestión
documentaria de las empresas.
Propósito de la capacidad
Al término de la clase el estudiante será capaz de:
Realizar el trámite documentario, teniendo en cuenta
el concepto, características, funciones y procesos en
una empresa.
Indicador de logro de la capacidad
Practica las etapas el sistema de gestión
documentaria de las empresas.
Indicadores del aprendizaje
Reconoce el trámite documentario, concepto, ca-
racterísticas, funciones y procesos.
Prueba escrita
Practica el trámite documentario teniendo en cuenta
el concepto, características, funciones y procesos.
Rúbrica
Sesión de aprendizaje Trámite documentario
Semana 7
3
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✓ Al ubicar rápidamente un documento ya sea que se encuentre este en trámite o con su proceso concluido y ya alma-
cenado, ahorrando tiempo de búsquedas al no tener que sumergirse en voluminosos archivos físicos para ubicar un
determinado documento.
✓ Estandarización de la documentación emitida (cartas, memos, oficios, resoluciones, convenios, etc.).
Términos Generales
✓ Administrado.- Persona natural y/o persona jurídica, cualquiera sea su clasificación o situación, que participe
en el procedimiento administrativo como titular de derechos o intereses legítimos, sean estos individuales o colec-
tivos.
✓ Aplicativo Informático de trámite documentario.-Software empleado como herramienta para el registro y segui-
miento de la documentación.
✓ Derecho de petición.-Derecho constitucionalmente reconocido a todas las personas para formular solicitudes ante
entidades públicas o privadas y a obtener de ellas respuesta en los términos perentoriamente establecidos.
✓ Documento.-Todas las expresiones en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica,
sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos.
✓ Estado del trámite.-Situación en la que se encuentra el documento o expediente ingresado.
✓ Expediente.- Conjunto de documentos relacionados a un mismo asunto que se tramitan en cualquiera de las unida-
des orgánicas y generan una respuesta.
✓ Foliación.- Acción de numerar en estricto orden cronológico cada una de las páginas (folios) del documento o
expediente recibido que contenga información, no debiendo foliarse las hojas en blanco, ni las copias de
documentos ya foliados.
✓ FUT (Formato Único de Trámite).- Es el documento donde el ciudadano registra información personal y del
trámite que solicita. Es de distribución gratuita.
✓ Hoja de Ruta.- Documento que consigna la información del trámite administrativo que permite el
seguimiento del mismo hasta su finalización
✓ Mesa de Partes.- Para efectos de la presente directiva, mesa de partes, comprende el área física de recepción
documental.
✓ Sistema de Trámite Documentario.- Conjunto de normas, procesos y técnicas que regulan y gestionan la
recepción, registro, derivación y atención de documentación, así como el control y seguimiento de los documentos
presentados, transferidos o generados y su respectivo archivamiento.
Explicando el trámite documentario:
✓ Atención en Mesa de partes
El personal de Mesa de partes orienta al administrado en la presentación de sus solicitudes y formularios.
La oficina deberá contar con paneles informativos o murales donde se consigne información respecto a los
trámites más recurrentes, trámites TUPA u otros; sin perjuicio de los medios informáticos (página web, redes
sociales, etc.) que pueda utilizar para optimizar su atención.
✓ Recepción de documentos
Los administrados que deseen ingresar alguna solicitud para el inicio de un trámite, deberán emplear el Formulario
Único de Trámite (FUT). La recepción implica la verificación y conformidad del ingreso de los documentos y/o
expedientes presentados. Se encuentra a cargo del responsable de Trámite Documentario.
Al momento de recibir los documentos el personal de mesa de partes o responsable de trámite documentario
verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos formales: Nombre, domicilio, documento de identidad,
correo electrónico (en los casos que el administrado desee ser notificado vía este medio), lugar y fecha del
documento. Asimismo, deberá acompañar el escrito incluyendo la expresión concreta del pedido (en caso de tratarse
de solicitud), los requisitos anexos requeridos de acuerdo al trámite).
✓ Observaciones a la documentación presentada
Se recibe, sin excepción alguna y con las consideraciones antes mencionadas y las previstas por ley, todo
documento externo presentado en trámite documentario.
Sin embargo, tal como lo estipula en la Ley 27444, en un solo acto y por única vez, al momento de su presentación,
el personal podrá realizar las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvados de oficio,
invitando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo máximo de dos días hábiles. Transcurrido el plazo sin
que ocurra la subsanación, considera como no presentada esta solicitud o FUT.
Para dejar constancia de las observaciones realizadas al documento presentado sehará uso de un sello de subsanación
documental donde deberá consignarse expresamente la relación de los documentos faltantes, la firma de la persona
que recibe el documento, y la firma del administrado o persona que presenta el documento, así como el
otorgamiento del plazo de (2) dos días hábiles al administrado para la subsanación de las observaciones advertidas.
Mientras esté pendiente la subsanación, son aplicables las reglas establecidas en la Ley N° 27444.
✓ Foliación
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Es obligatorio que los administrados presenten los documentos foliados incluyendo los anexos. El personal de Mesa
de Partes deberá asegurarse de recibir el documento debidamente foliado.
La foliación de los documentos es obligatoria, se realiza de atrás hacia adelante, siendo la foliación en forma
correlativa, según se vayan integrando, es en números arábigos, se efectuará sobre la parte superior derecha de cada
hoja con números correlativos. No se foliarán las hojas totalmente en blanco, que no contengan información, así
como el reverso de las hojas foliadas.
En el caso de los expedientes, los documentos que se irán sumando a raíz de su trámite serán insertados al final del
expediente, siguiendo la foliación en forma correlativa.
✓ Registro de documentos y/o expedientes
El Registro de documentos y/o expedientes consiste en consignar la información pertinente de la documentación a
través de un soporte informático o aplicativo informático de trámite de uso obligatorio existente, denominado
Sistema de Gestión Documentaria. El responsable de mesa de partes deberá registrar lo siguiente:
▪ Número de expediente
▪ Fecha de registro
▪ Datos (Nombre/razón social; DNI/RUC)
▪ Sumilla de documento o asunto
▪ Folios
▪ Fecha de derivación
▪ Área a la que se deriva el documento
▪ Estado del documento
▪ Tipo de documento
La base de datos que contiene el registro de los documentos de trámite documentario deberá ser permanentemente
actualizada bajo responsabilidad.
✓ Clasificación
Efectuado el registro del documento, se procede a su clasificación, determinando la oficina, área o dirección a la
que debe ser remitido el documento/expediente. Al momento de realizar la clasificación, el encargado de mesa de
partes deberá tener en cuenta si se trata de:
▪ Documento informativo.- está relacionado a toda la documentación que tenga como único fin el dar a conocer
una información y no implique el inicio de algún trámite por parte de los trabajadores.
▪ Solicitud.- Pedido que realiza el administrado, implica que se le emita algún tipo de respuesta. Asimismo, se
deberá tener especial atención cuando se trate de los procedimientos indicados a continuación, con el fin de
derivar el documento a la brevedad posible:
▪ Recursos impugnativos.
▪ Procedimientos con silencio administrativo positivo.
▪ Solicitud de acceso a la información pública.- Aquel pedido para acceder a aquella información que ha sido
creada, obtenida, que posee o que se encuentre bajo el control de la institución. La norma establece un plazo de
7 días hábiles para su contestación.
▪ Queja por defecto de tramitación: Es toda manifestación de disconformidad efectuada por el usuario, sobre
defectos de tramitación de sus peticiones presentadas, las cuales se encuentran reguladas en la Ley 27444. La
norma da un plazo de 3 días hábiles para su contestación.
✓ Derivación
La derivación de la documentación deberá realizarse el mismo día de su recepción y registro.
El responsable de Trámite Documentario, derivará físicamente al área u oficina correspondiente, el expediente
ingresado y registrado, para su atención en el día de recibido el documento, de acuerdo a lo establecido en el TUPA
vigente.
Los documentos deberán ser distribuidos con la hoja de ruta de envío general. La cual deberá ser colocada
en la parte delantera de cada expediente. Las oficinas o áreas de la institución, deberán obligatoriamente,
registrar en la hoja de ruta, el tipo de documento, el número de documento, fecha y oficina a la que se derivó, a
fin de hacer un control y seguimiento actualizado.
Todos los responsables de recepción y derivación designados de cada área, deberán reportar al responsable de
trámite documentario, todos los documentos o expedientes derivados, atendidos o entregados directamente a los
administrados en el día, bajo responsabilidad.
El responsable de trámite documentario, deberá actualizar el registro con esta información al finalizar el día.
✓ Notificación
La institución está obligada a notificar de oficio al administrado y de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de
la Ley 27444.
Deberá tomar las medidas correspondientes para dar aviso a los administrados de la emisión de las notificaciones
derivadas de los trámites realizados. Los medios a emplearse podrán ser: correos electrónicos, llamada telefónica,
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difusión radial, publicación en paneles, etc. Todo ello, con el objetivo de cumplir con la notificación de los actos de
forma oportuna.
La institución queda dispensada de notificar si el administrado tomara conocimiento del acto respectivo mediante
su acceso directo y espontáneo al expediente, recabando su copia, dejando constancia de esta situación en el
expediente.
✓ Responsabilidades
El responsable de Trámite Documentario está encargado de la operatividad y actualización del soporte o aplicativo
informático empleado en el trámite denominado Sistema de Gestión Documentaria, así como de velar por su uso
correcto.
Los encargados de la recepción y derivación documental en cada uno de las áreas, oficinas, así como los servidores
a cargo de las etapas del trámite, serán responsables de mantener actualizado el soporte o aplicativo informático
Es responsabilidad delpersonalque se encuentra en mesa de partes brindar información a los administrados respecto
del estado del trámite de los documentos o expedientes presentados.
El procedimiento y derivación de cada tipo de trámite debe realizarse en el marco del TUPA vigente bajo
responsabilidad del servidor.
Flujograma del trámite documentari
Escribe aquí tus ideas del tema de clase.

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Archivo de Gestión Tramite Documentario

  • 1. 1 ¡Intégrate a la excelencia educativa! Mg. Angela Karina Recuay Salcedo Guía Informativa Gestión Documentaria Mg. Angela Karina Recuay Salcedo
  • 2. 2 ¡Intégrate a la excelencia educativa! Mg. Angela Karina Recuay Salcedo Contenido de la Semana 7 Trámite Documentario En las organizaciones modernas, el ingreso, creación y envió de documentos es una tarea de ejecución diaria. La administración del flujo de estos documentos y la ubicación de los mismos se ha convertido en una tarea titánica, si no imposible. Esta situación lleva a que se dupliquen esfuerzos y se malgasten recursos generando múltiples veces los mismos documentos o que la imagen de la organización se deteriore al no responder a los requerimientos con diligencia y oportunidad. Trámite Documentario es una aplicación que permite a las organizaciones tener el control de la ubicación física y estatus, actual y pasado de la documentación que llega, fluye y se genera dentro de ellas; y en base a estos datos mostrar estadísticas que permitan analizar pasos repetitivos o que no agreguen valor y los cuellos de botella para mejorar los flujos de los documentos dentro de la organización. Existen cinco tipos de trámites diferentes: ✓ Trámite para cumplir con una obligación. La dependencia u organismo descentralizado, por disposición de algún ordenamiento jurídico, requiere de manera obligatoria la presentación de determinada información. ✓ Trámite de conservación de información. La dependencia u organismo descentralizado, por disposición de algún ordenamiento jurídico, requiere de manera obligatoria la conservación de determinada información. ✓ Trámite para obtener un beneficio o servicio. La dependencia u organismo descentralizado está facultado por un ordenamiento jurídico, para otorgar a los particulares que lo soliciten, alguna ventaja o beneficio directo o para prestar un servicio que no sea una consulta, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el propio orde- namiento. ✓ Trámite para realizar una consulta. El particular solicita determinada información a una dependencia u orga- nismo descentralizado. ✓ Trámite para iniciar un procedimiento administrativo. El particular se presenta ante la dependencia u orga- nismo descentralizado para iniciar un recurso administrativo o bien, un procedimiento que se sigue en forma de juicio. La organización se ve beneficiada: ✓ Al disminuir el tiempo promedio en el trámite o atención de un documento, debido a que se eliminan tareas repeti- tivas, se evitan olvidos y/o documentos extraviados y se generan avisos y recordatorios por correo electrónico. ✓ Al disminuir el uso de papel, reduciendo drásticamente los gastos por este concepto. Módulo profesional I Gestión de información y documentación Unidad didáctica Gestión Documentaria Capacidad técnica y específica Realizar los procedimientos de la gestión documentaria de las empresas. Propósito de la capacidad Al término de la clase el estudiante será capaz de: Realizar el trámite documentario, teniendo en cuenta el concepto, características, funciones y procesos en una empresa. Indicador de logro de la capacidad Practica las etapas el sistema de gestión documentaria de las empresas. Indicadores del aprendizaje Reconoce el trámite documentario, concepto, ca- racterísticas, funciones y procesos. Prueba escrita Practica el trámite documentario teniendo en cuenta el concepto, características, funciones y procesos. Rúbrica Sesión de aprendizaje Trámite documentario Semana 7
  • 3. 3 ¡Intégrate a la excelencia educativa! Mg. Angela Karina Recuay Salcedo ✓ Al ubicar rápidamente un documento ya sea que se encuentre este en trámite o con su proceso concluido y ya alma- cenado, ahorrando tiempo de búsquedas al no tener que sumergirse en voluminosos archivos físicos para ubicar un determinado documento. ✓ Estandarización de la documentación emitida (cartas, memos, oficios, resoluciones, convenios, etc.). Términos Generales ✓ Administrado.- Persona natural y/o persona jurídica, cualquiera sea su clasificación o situación, que participe en el procedimiento administrativo como titular de derechos o intereses legítimos, sean estos individuales o colec- tivos. ✓ Aplicativo Informático de trámite documentario.-Software empleado como herramienta para el registro y segui- miento de la documentación. ✓ Derecho de petición.-Derecho constitucionalmente reconocido a todas las personas para formular solicitudes ante entidades públicas o privadas y a obtener de ellas respuesta en los términos perentoriamente establecidos. ✓ Documento.-Todas las expresiones en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos. ✓ Estado del trámite.-Situación en la que se encuentra el documento o expediente ingresado. ✓ Expediente.- Conjunto de documentos relacionados a un mismo asunto que se tramitan en cualquiera de las unida- des orgánicas y generan una respuesta. ✓ Foliación.- Acción de numerar en estricto orden cronológico cada una de las páginas (folios) del documento o expediente recibido que contenga información, no debiendo foliarse las hojas en blanco, ni las copias de documentos ya foliados. ✓ FUT (Formato Único de Trámite).- Es el documento donde el ciudadano registra información personal y del trámite que solicita. Es de distribución gratuita. ✓ Hoja de Ruta.- Documento que consigna la información del trámite administrativo que permite el seguimiento del mismo hasta su finalización ✓ Mesa de Partes.- Para efectos de la presente directiva, mesa de partes, comprende el área física de recepción documental. ✓ Sistema de Trámite Documentario.- Conjunto de normas, procesos y técnicas que regulan y gestionan la recepción, registro, derivación y atención de documentación, así como el control y seguimiento de los documentos presentados, transferidos o generados y su respectivo archivamiento. Explicando el trámite documentario: ✓ Atención en Mesa de partes El personal de Mesa de partes orienta al administrado en la presentación de sus solicitudes y formularios. La oficina deberá contar con paneles informativos o murales donde se consigne información respecto a los trámites más recurrentes, trámites TUPA u otros; sin perjuicio de los medios informáticos (página web, redes sociales, etc.) que pueda utilizar para optimizar su atención. ✓ Recepción de documentos Los administrados que deseen ingresar alguna solicitud para el inicio de un trámite, deberán emplear el Formulario Único de Trámite (FUT). La recepción implica la verificación y conformidad del ingreso de los documentos y/o expedientes presentados. Se encuentra a cargo del responsable de Trámite Documentario. Al momento de recibir los documentos el personal de mesa de partes o responsable de trámite documentario verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos formales: Nombre, domicilio, documento de identidad, correo electrónico (en los casos que el administrado desee ser notificado vía este medio), lugar y fecha del documento. Asimismo, deberá acompañar el escrito incluyendo la expresión concreta del pedido (en caso de tratarse de solicitud), los requisitos anexos requeridos de acuerdo al trámite). ✓ Observaciones a la documentación presentada Se recibe, sin excepción alguna y con las consideraciones antes mencionadas y las previstas por ley, todo documento externo presentado en trámite documentario. Sin embargo, tal como lo estipula en la Ley 27444, en un solo acto y por única vez, al momento de su presentación, el personal podrá realizar las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvados de oficio, invitando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo máximo de dos días hábiles. Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanación, considera como no presentada esta solicitud o FUT. Para dejar constancia de las observaciones realizadas al documento presentado sehará uso de un sello de subsanación documental donde deberá consignarse expresamente la relación de los documentos faltantes, la firma de la persona que recibe el documento, y la firma del administrado o persona que presenta el documento, así como el otorgamiento del plazo de (2) dos días hábiles al administrado para la subsanación de las observaciones advertidas. Mientras esté pendiente la subsanación, son aplicables las reglas establecidas en la Ley N° 27444. ✓ Foliación
  • 4. 4 ¡Intégrate a la excelencia educativa! Mg. Angela Karina Recuay Salcedo Es obligatorio que los administrados presenten los documentos foliados incluyendo los anexos. El personal de Mesa de Partes deberá asegurarse de recibir el documento debidamente foliado. La foliación de los documentos es obligatoria, se realiza de atrás hacia adelante, siendo la foliación en forma correlativa, según se vayan integrando, es en números arábigos, se efectuará sobre la parte superior derecha de cada hoja con números correlativos. No se foliarán las hojas totalmente en blanco, que no contengan información, así como el reverso de las hojas foliadas. En el caso de los expedientes, los documentos que se irán sumando a raíz de su trámite serán insertados al final del expediente, siguiendo la foliación en forma correlativa. ✓ Registro de documentos y/o expedientes El Registro de documentos y/o expedientes consiste en consignar la información pertinente de la documentación a través de un soporte informático o aplicativo informático de trámite de uso obligatorio existente, denominado Sistema de Gestión Documentaria. El responsable de mesa de partes deberá registrar lo siguiente: ▪ Número de expediente ▪ Fecha de registro ▪ Datos (Nombre/razón social; DNI/RUC) ▪ Sumilla de documento o asunto ▪ Folios ▪ Fecha de derivación ▪ Área a la que se deriva el documento ▪ Estado del documento ▪ Tipo de documento La base de datos que contiene el registro de los documentos de trámite documentario deberá ser permanentemente actualizada bajo responsabilidad. ✓ Clasificación Efectuado el registro del documento, se procede a su clasificación, determinando la oficina, área o dirección a la que debe ser remitido el documento/expediente. Al momento de realizar la clasificación, el encargado de mesa de partes deberá tener en cuenta si se trata de: ▪ Documento informativo.- está relacionado a toda la documentación que tenga como único fin el dar a conocer una información y no implique el inicio de algún trámite por parte de los trabajadores. ▪ Solicitud.- Pedido que realiza el administrado, implica que se le emita algún tipo de respuesta. Asimismo, se deberá tener especial atención cuando se trate de los procedimientos indicados a continuación, con el fin de derivar el documento a la brevedad posible: ▪ Recursos impugnativos. ▪ Procedimientos con silencio administrativo positivo. ▪ Solicitud de acceso a la información pública.- Aquel pedido para acceder a aquella información que ha sido creada, obtenida, que posee o que se encuentre bajo el control de la institución. La norma establece un plazo de 7 días hábiles para su contestación. ▪ Queja por defecto de tramitación: Es toda manifestación de disconformidad efectuada por el usuario, sobre defectos de tramitación de sus peticiones presentadas, las cuales se encuentran reguladas en la Ley 27444. La norma da un plazo de 3 días hábiles para su contestación. ✓ Derivación La derivación de la documentación deberá realizarse el mismo día de su recepción y registro. El responsable de Trámite Documentario, derivará físicamente al área u oficina correspondiente, el expediente ingresado y registrado, para su atención en el día de recibido el documento, de acuerdo a lo establecido en el TUPA vigente. Los documentos deberán ser distribuidos con la hoja de ruta de envío general. La cual deberá ser colocada en la parte delantera de cada expediente. Las oficinas o áreas de la institución, deberán obligatoriamente, registrar en la hoja de ruta, el tipo de documento, el número de documento, fecha y oficina a la que se derivó, a fin de hacer un control y seguimiento actualizado. Todos los responsables de recepción y derivación designados de cada área, deberán reportar al responsable de trámite documentario, todos los documentos o expedientes derivados, atendidos o entregados directamente a los administrados en el día, bajo responsabilidad. El responsable de trámite documentario, deberá actualizar el registro con esta información al finalizar el día. ✓ Notificación La institución está obligada a notificar de oficio al administrado y de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 27444. Deberá tomar las medidas correspondientes para dar aviso a los administrados de la emisión de las notificaciones derivadas de los trámites realizados. Los medios a emplearse podrán ser: correos electrónicos, llamada telefónica,
  • 5. 5 ¡Intégrate a la excelencia educativa! Mg. Angela Karina Recuay Salcedo difusión radial, publicación en paneles, etc. Todo ello, con el objetivo de cumplir con la notificación de los actos de forma oportuna. La institución queda dispensada de notificar si el administrado tomara conocimiento del acto respectivo mediante su acceso directo y espontáneo al expediente, recabando su copia, dejando constancia de esta situación en el expediente. ✓ Responsabilidades El responsable de Trámite Documentario está encargado de la operatividad y actualización del soporte o aplicativo informático empleado en el trámite denominado Sistema de Gestión Documentaria, así como de velar por su uso correcto. Los encargados de la recepción y derivación documental en cada uno de las áreas, oficinas, así como los servidores a cargo de las etapas del trámite, serán responsables de mantener actualizado el soporte o aplicativo informático Es responsabilidad delpersonalque se encuentra en mesa de partes brindar información a los administrados respecto del estado del trámite de los documentos o expedientes presentados. El procedimiento y derivación de cada tipo de trámite debe realizarse en el marco del TUPA vigente bajo responsabilidad del servidor. Flujograma del trámite documentari Escribe aquí tus ideas del tema de clase.