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GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA
GOBERNADOR REGIONAL
GERENCIA GENERAL REGIONAL
“DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES”
“AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL”
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Gobierno Regional Cajamarca, aplicando lo dispuesto por el Art. 25
del D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser verificadas en
la dirección web: https://gorecaj.pe/madconsulta e ingresando el código: BFCJ89
VISTOS:
Proveído N° D225-2022-GR.CAJ/GGR; Proveído N° D224-2022-GR.CAJ/GGR; Informe Legal N° D1-2022-
GR.CAJ-DRAJ; Oficio N° D84-2022-GR.CAJ/GRI; Oficio N° D179-2022-GR.CAJ-GRI/SGSL; Informe Técnico N° D4
- 2022-GR.CAJ-GRI-SGSL-NFOQ; Contrato N° 001-2020-GRC-GGR, derivado de la Licitación Pública N° 005-2020-
GR.CAJ – Primera Convocatoria; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 26 de octubre del 2020, se suscribió el Contrato N° 001-2020-GRC-GGR, derivado de la
Licitación Pública N° 005-2020-GR.CAJ – Primera Convocatoria; entre el Gobierno Regional de Cajamarca y el
CONSORCIO CARRETERA CAJAMARCA, a través de su Representante Legal Sr. CHEN JEN KUN; cuyo objeto es
la ejecución de la obra denominada: “Mejoramiento Carretera CA-103: EM.PE 06B (Santa Cruz de Succhubamba) -
Romero Circa - La Laguna - Tongod - Catilluc - EMP.PE - 06C (El Empalme) - Cajamarca - Saldo de Obra”, por el
monto de S/. 88´760,837.60 (Ochenta y Ocho Millones Setecientos Sesenta Mil Ochocientos Treinta y Siete con
60/100 Soles), con un plazo de ejecución de Quinientos Cuarenta (540) días calendario; contrato regido bajo los
alcances del TUO de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con D.S N° 082-2019-EF; y del
Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, Reglamento de la Ley No. 30225 - Ley de Contrataciones del Estado.
Que, con Oficio N° D179-2022-GR.CAJ-GRI/SGSL, de fecha 31 de enero 2022, el Sub Gerente de Supervisión
y Liquidaciones alcanza al Gerente Regional de Infraestructura alcanza Informe Técnico N° D4 - 2022-GR.CAJ-GRI-
SGSL-NFOQ, sobre el estado situacional de la obra denominada: “Mejoramiento Carretera CA-103: EM.PE 06B
(Santa Cruz de Succhubamba) - Romero Circa - La Laguna - Tongod - Catilluc - EMP.PE - 06C (El Empalme) -
Cajamarca - Saldo de Obra”, en el cual señala: “…se justifica fehacientemente técnica y legalmente la necesidad de
resolver el contrato, dado que resulta imposible la ejecución la ejecución de la obra según lo programado en el
calendario de avance de obra acelerado, más aun estando la obra paralizada”.
Que, con Oficio N° D84-2022-GR.CAJ/GRI, de fecha 31 de enero del 2021, el Gerente Regional de
Infraestructura remite el Informe Técnico N° D4 - 2022-GR.CAJ-GRI-SGSL-NFOQ, la Gerente General Regional, en
el cual señala: “…emitido por el Inspecto4r de obra en donde se justifica técnica y legalmente la necesidad de
resolver el contrato, dado que resulta IMPOSIBLE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, según lo programado en el
calendario de avance de obra acelerado, más aun, estando la obra paralizada, por lo que resulta IRREVERSIBLE
superar la situación de atraso…”.
Que, con Proveído N° D224-2022-GR.CAJ/GGR, de fecha 31 de enero de 2022, el Gerente General Regional
remite a la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, los actuados sobre resolución de contrato.
Que, en relación con el Contrato señalado, se advierte de los actuados el Informe Técnico N° D4 - 2022-
GR.CAJ-GRI-SGSL-NFOQ, de fecha 31 de enero de 2022, en el cual se señala lo siguiente:
“…
IV. ANALISIS:
La obra: “MEJORAMIENTO CARRETERA CA-103; EMP. PE – 06B (SANTA CRUZ DE SUCCHUBAMBA –
ROMERO CIRCA – LA LAGUNA – TONGOD – CATILLUC – EMP. PE06C (EL EMPALME) CAJAMARCA-
SALDO DE OBRA”, está a cargo de la Empresa Contratista “CONSORCIO CARRETERA CAJAMARCA”, se ha
iniciado contractualmente con fecha 24 de noviembre del 2020, con un término programado para el día 18 de
mayo del 2022.
Respecto de la disminución del ritmo de trabajo, retiro de maquinarias, equipos, personal y abandono
de almacenes
6.1. Es preciso indicar que la obra se suspendió por efectos de las lluvias desde el 01/01/2021 al 16/05/2021, luego
del reinicio de la obra, el Calendario de Avance de Obra fue actualizado en dos oportunidades en base al
artículo 202 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; sin embargo, según como se observa en
los avances físicos de la obra, en el mes de diciembre del 2021, nuevamente disminuye el ritmo de trabajo, toda
vez que según Valorización de obra N° 10, correspondiente al mes de diciembre del 2021, se tiene un avance
físico ejecutado acumulado de 5.52% y un avance físico programado acumulado de 9.67%, que representa un
atraso del 57.09%, por lo que el Inspector de la obra solicitó a la contratista presente el Cronograma de
Avance de obra Acelerado, por el atraso imputable al contratista como se observa en las diversas anotaciones
Firmado digitalmente por
CUSQUISIBÁN MOSQUERA
J a v i e r A n t o n i o F A U
2 0 4 5 3 7 4 4 1 6 8 h a r d
SEDE - DRAJ - Dir. Reg.
Motivo: VB
Fecha: 31/01/2022 01:20 p.m.
Firmado digitalmente por
CENTA CUEVA Victor Antonio
FAU 20453744168 hard
SEDE - GRI - Ger. Reg.
Motivo: VB
Fecha: 31/01/2022 01:22 p. m.
Firmado digitalmente por
AZAÑEDO ALCANTARA Lord
Pompeo FAU 20453744168 soft
SEDE - SGSL - Sub Ger.
Motivo: VB
Fecha: 31/01/2022 01:22 p.m.
EXPEDIENTE N° 000775-2022-005128
Cajamarca, 31 de enero de 2022
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL REGIONAL N°
D17-2022-GR.CAJ-GGR-DRAJ
Firmado digitalmente por MOREANO
ECHEVARRIA Leoncio FAU 20453744168
hard
SEDE - GGR - Ger. Gral. Reg.
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31/01/2022 01:25 p. m.
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en los Asientos N° 457, 458 y 497 del Cuaderno de Obra, realizados por la Supervisión (Consorcio Supervisor
Santa Cruz) tal como se evidencia en el Asiento Nº 518, en el cual el supervisor indicó: “En respuesta al asiento
515, se indica al contratista que se ha realizado verificación de las condiciones de los tramos intervenidos en
función a nuestras obligaciones contractuales y en efecto se ha presentado precipitaciones pluviales de
moderada a baja intensidad durante los periodos mencionados y se han venido ejecutando trabajos, sin
embargo, manifestamos que es una obligación contractual contar con el equipo mínimo en obra que
permita ejecutar las partidas mencionada cumpliendo los rendimientos ofertados y en función al
cronograma vigente, advirtiendo que no es suficiente la cantidad de equipo que viene usando el
contratista para las actividades que pertenecen al hito “Corte en Explanaciones", instando a incorporar
más cuadrillas de equipos que permitan alcanzar los metrados a ejecutar en función al cronograma
vigente, ante lo indicado por el Residente de Obra debe realizar una programación de trabajos intensivo
que permitan revertir las condiciones que generan retrasos,…” (Resaltado y subrayado agregado); en tal
sentido, se observa que el Contratista no contaba con la maquinaria mínima que se requería en obra, para
revertir la situación de atraso de avance en obra, tal como se observa en Asientos del Cuaderno de obra, arriba
señalados:
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6.2. Es preciso traer a colación que, el Contratista al suscribir el Contrato de Obra, se encuentra obligado a
ejecutar todas y cada una de las prestaciones pactadas en favor de la Entidad; conforme el Art. 40 del
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TUO de la LCE.
6.3. Mediante Carta N° 384-2021-CCC, de fecha 17 de enero de 2022, el CONSORCIO CARRETERA
CAJAMARCA, a través de su representante Legal, hace llegar el Diagrama GANTT, Diagrama PERT – CPM,
Calendario Valorizado de Avance Acelerado de Obra Reprogramado, y la justificación de su atraso,
siendo que esta última no ha sido acogida por cuanto carece de sustento.
6.4. El Inspector informa ante la Sub Gerencia de Supervisión, luego de la revisión, la aprobación del
Calendario de Reprogramación Acelerada, indicando que dicho cronograma fue elaborado y presentado
por el Contratista ejecutor, el mismo que siguiendo el procedimiento es aprobado mediante Resolución
Gerencial Regional N° D013-2022-GR.CAJ-GRI-DRAJ, de fecha 26 de enero de 2022.
6.5. Con fecha 24 de enero de 2022, cumpliendo con la función de Inspector de obra se realizó todo el
recorrido en conjunto con el equipo de Inspección, sumándose autoridades locales del Distrito de
Tongod y Catilluc, en merito a que no se encontró ningún frente de trabajo desde la progresiva 30+00 a
la progresiva 61+163, por lo que en compañía de las autoridades antes mencionada se procedió a realizar la
verificación de los frentes de trabajo desde la progresiva 61+163 (El Empalme) a la progresiva 00+00 (Santa
Cruz), evidenciando solo un frente de trabajo en la progresiva 18+800, con una cantidad mínima de
maquinaria, cantidad menor al equipo mínimo establecido en el Expediente Técnico la cual se
encontraba paralizada desde los días 24, 25, 26, 27 y 28 tal y como lo evidencia en las Actas
correspondiente a los días indicados, precedentemente, y los Asientos N° 640, 643, 656, 665, 675 y 676
del Cuaderno de Obra, motivo por el cual a partir del día 26 de enero de 2022, la obra se encontró en total
abandono, sin manifestación alguna del plantel profesional ni del residente de obra, quien a pesar de
haber sido convocado a realizar actividades en campo y brindar posibles soluciones en conjunto con sus
especialistas, ha hecho caso omiso de las indicaciones brindadas por el equipo de inspectoría. Es preciso
advertir que, pese a tener un Calendario Acelerado de Obra, aprobado el día 26 de enero de 2022,
contrariamente, a ello, se encontraba en abandono, lo que implica que el estado situacional sea irreversible.
Para lo cual se adjunta los Asientos del Cuaderno de Obra, señalados:
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6.6. Durante la inspección realizada se evidenció 02 almacenes con materiales en total abandono, (conforme al
Panel Fotográfico adjunto en el Anexo) ubicados en el Distrito de Tongod, siendo los lugares correspondientes
a: Almacén de Materiales 01 – frente a la planta enfriadora de leche y Almacén de Materiales 02 – escuela -
frente al cementerio. Estos materiales correspondientes a alcantarillas TMC de diámetros variables, siendo Ø
24”, 36”, 48” y 60” que fueron solicitados con el Adelanto de Materiales sin existir ningún tipo de guardián, ni
personas encargas de su custodia, evidenciando un claro incumplimiento de funciones contractuales por
parte del Consorcio Carretera Cajamarca.
6.7. Es preciso indicar que, con respecto a las consultas formuladas vía Cuaderno de Obra, se anotó en el Asiento
N° 629 dando respuesta a las consultas producto de la conformación del terraplén con material excedente
ubicado en las progresivas 58+500 al 61+163, en donde el índice de plasticidad es menor al 10%, a lo que se
ha solicitado al residente vía cuaderno de obra que se demuestre fehacientemente lo mencionado, con ensayos
necesarios; brindando como una posible solución realizar proporciones entre material de préstamo y material
excedente, a la vez proponiendo una alternativa técnica mediante un informe detallado entre las especialidades
correspondientes, evadiendo sus obligaciones contractuales. De igual manera con el evento producido en el
deslizamiento ubicado en las banquetas en la progresiva 21+200 se solicitó que se brinden la información para
definir y plantear soluciones técnicas en campo, teniendo como respuesta que no son sus obligaciones
contractuales, incumpliendo su responsabilidad y generando atrasos injustificados a la obra.
6.8. Se solicitó a la empresa Contratista realizar los trabajos de limpieza y mantenimiento entre las
progresivas del Km 10 al Km 32 a través delos Asientos N° 643, 656, 665 y 675 del Cuaderno de Obra,
con la finalidad de tener transitabilidad vehicular segura en la zona; sobre todo, en el tramo
correspondiente desde la progresiva 19+800 hasta la 21+700 (asiento 675 del cuaderno de obra), la que
se encuentra saturada con alta presencia de sedimentos, impidiendo la adecuada transitabilidad, lo que
a su vez genera un riesgo ante los posibles peligros que se puedan producir para los pobladores y demás
involucrados, como consecuencia de la situación actual de la carretera; peligros que serían de entera
responsabilidad por la empresa contratista al no cumplir con lo mencionado; esta situación ha sido
ignorada en su totalidad por el Consorcio Carretera Cajamarca, ya que hasta la fecha no se ha realizado
ningún tipo de trabajo de limpieza, partidas que se encuentran contempladas dentro del Expediente
Técnico, evidenciando una vez una situación de incumplimiento del contrato que no puede ser
revertida, generando un riesgo constante y permanente para los pobladores y transeúntes dentro del corredor
vial.
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6.9. Ante la coyuntura identificada en todas las progresivas y la situación actual de la obra, la cual se encuentra en
total abandono, del personal, equipos, maquinarias y almacenes se procedió a levantar actas de constatación
física de obra, con intervención de las autoridades de la zona, de fecha 24, 25, 26, 27 y 28, en las cuales
se señala lo siguiente:
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6.10. Al respecto de ha emitido el Informe N° D3-2022-GR.CAJ-GRI-SGSL/NFOQ, de fecha 28 de enero del 2022, en
el cual el Inspector, informa al Sub Gerente de Supervisión y Liquidaciones lo siguiente: “…recalcamos
nuevamente la posibilidad de resolver el contrato teniendo en consideración la causal prevista en el numeral
165.4 del artículo 165 del reglamento De La Ley De Contrataciones Del Estado, el que señala “La Entidad
puede resolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento al contratista, cuando se deba a la
acumulación del monto máximo de penalidad por mora u otras penalidades o cuando la situación de
incumplimiento no pueda ser revertida. En estos casos, basta comunicar al contratista mediante carta
notarial la decisión de resolver el contrato”, ya que desde el mes de noviembre la empresa se encuentra
atrasada respecto del CAO, habiendo JUSTIFICADO su atraso en causales que no se ajusta a la
realidad, solicitando ampliaciones de plazo que no se encuentran debidamente sustentados y que de
ser posible su aprobación no alcanzarían a cubrir el plazo necesario para cumplir con los plazos de
ejecución respecto a los calendarios de ejecución de obra vigentes tal y como se ha verificado con el
equipo de inspección, siendo así que en el mes de diciembre se les ha requerido el calendario
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acelerado, por lo que consideramos que para el mes de enero del presente año también caerían en el
segundo atraso”. (Resaltado y subrayado agregado).
6.11. El estado situacional de la obra, se debe al incumplimiento de sus obligaciones, pues el Contratista ha
demostrado su falta de compromiso con la ejecución de la obra y en el plazo establecido, conforme a la
Cláusula Segunda del Contrato, así como la Quinta del mismo; lo que no garantiza la eficiente culminación de la
obra, ni en forma directa ni mediante intervención económica, por lo que prolongar esta situación
incumplimiento de sus obligaciones contractuales y de abandono de la obra una vez aprobado el Calendario
Acelerado de Obra, para efectos de resolver el contrato o intervención económica, resulta innecesaria cuando
la situación de incumplimiento de sus obligaciones es irreversible, además implicaría mayor afectación a los
intereses de la Entidad con sobrecostos innecesarios, además de conflictos sociales.
6.12. Habiéndose determinado la situación de incumplimiento de obligaciones irreversible, se recomienda hacer uso
de la causal prevista en el numeral 165.4 del artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, el que señala “La Entidad puede resolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento al
contratista, cuando se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora u otras penalidades o
cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En estos casos, basta comunicar al
contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato”.
Respecto del Calendario Acelerado de Avance de Obra
6.13. Es preciso traer a colación, el segundo parágrafo del literal a) del numeral 7.1.1 del artículo 7.1 del punto VI.
Disposiciones Específicas de la Directiva N° 013-2019-OSCE/CD, que define lo que hay que entender por
Calendario Acelerado de Avance de Obra, lo siguiente: “Entiéndase por calendario de avance de obra
acelerado al documento emitido como consecuencia del retraso injustificado en la ejecución de la obra, a una
fecha determinada, en el que consta la reprogramación de la obra pendiente por ejecutar y valorizar a dicha
fecha. Dicho calendario contempla la aceleración de los trabajos que garantiza la finalización de la obra dentro
del plazo contractual vigente”.
6.14. Como ya se indicó en párrafos precedentes, el contratista ha caído en atrasos y demoras injustificadas en el
mes de diciembre de 2021, lo que se informó en el Informe N° D2-2022-GR.CAJ-GRI-SGSL/NFOQ, de fecha
25 de enero de 2022; asimismo, se visualizó que para el mes de enero el Contratista debería tener un avance
mensual de 8.18%, lo cual no sería posible de alcanzar sino se planteaba la presentación del Calendario de
Avance de Obra Acelerado, única forma posible de revertir la situación de atraso por lo cual se le solicitó por
tratarse de retrasos injustificados.
A continuación se presenta la Curva “S” en donde se visualiza el atraso que se generó en el mes de diciembre y
que fue la causal para solicitar el Calendario de Avance de Obra Acelerado:
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La entidad notificó al Contratista la resolución de aprobación del primer Calendario Acelerado de Obra
elaborado por el Residente de la Obra y aprobado por el Inspector, en donde se indica que en el presente
mes de enero el Contratista debería tener un avance mensual de 7.94%; sin embargo, lejos de implementar
mayor maquinaria o frentes de trabajo para aumentar su rendimiento y cumplir con su calendario acelerado
como se ha dejado anotado en los Asientos N° 637, 638, 639, 640, 641, 642, 643, 653, 654, 655, 656, 665,
666, 667, 668, 675 y 676 del Cuaderno de Obra, realizados por el suscrito en calidad de Jefe de Inspección,
obteniendo respuesta del Residente de la obra en la anotación del Asiento N° 664 del Cuaderno de Obra,
mostrando su discrepancia total sobre el acto resolutivo; argumento que evidencia que el contratista no
ejecutará o no tiene la posibilidad de ejecutar las actividades dentro de los plazos establecidos, lo que devendrá
en un nuevo atraso injustificado, conforme lo ha señalado el Inspector de Obra, en la anotación del Asiento N°
676 del Cuaderno de Obra, que a la letra dice: “Es necesario recalcar que, la obra se encuentra atrasada con
un porcentaje por debajo del 80% como es de conocimiento de la contratista; a la vez se encuentran ya con un
calendario de obra acelerado aprobado por lo que lejos de trabajar en una manera conjunta solo ha hecho caso
omiso a la inspección, evadiendo su responsabilidad contractual. Por lo antes expuesto se deja en clara
evidencia lo suscitado y el incumplimiento por parte del consorcio a través de su equipo de especialistas junto
con su residente lo que viene conllevando atrasos a la obra, siendo atrasos directamente imputables al
consorcio carretera Cajamarca”.
Así el requerimiento del cumplimiento del Calendario Acelerado de Obra, se lo hizo conforme a los Asientos N°
637, 638, 639, 640, 641, 642, 643, 653, 654, 655, 656, 665, 666, 667, 668, 675 y 676 del Cuaderno de Obra,
que a la letra señalan:
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6.15. Acotado a lo anterior, precisamente, la aprobación del Calendario Acelerado de Obra, tiene como finalidad
superar una situación de incumplimiento de obligaciones, el incumplimiento genera imposibilidad para
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garantizar el cumplimiento de la obra dentro del plazo, por lo que configura la situación irreversible, ante lo cual
la Entidad debe resolver el contrato, siendo que precisamente se debe hacer uso de los mecanismos legales
que la propia Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento prevé, teniendo en cuenta el interés público
que precisamente defiende la Entidad.
Respecto del adicional y deductivo vinculante de obra
6.16. El Adicional de Obra N° 01 y Deductivo de Obra N° 01, fue aprobado con Resolución Gerencial General
Regional N° D000294-2021-GGR, de fecha 18 de octubre de 2021, sin embargo, a la fecha el contratista no ha
iniciado con los trabajos de dicho adicional, siendo responsabilidad del CONTRATISTA, el atraso generado por
la no ejecución del Adicional N°1 de Obra.
6.17. Es de mencionar que, el expediente adicional de obra, fue elaborado en su integridad por el Contratista,
y que pese a ser aprobado por la Entidad, hasta la fecha viene incumpliendo con la ejecución de la
Prestación Adicional de Obra N° 01.
6.18. Sobre el particular, y en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, no existe base legal alguna para que
el Contratista no ejecute una prestación adicional, pues la potestad de ordenar la ejecución de prestaciones
adicionales de obra, ha sido conferida exclusivamente a la Entidad, en reconocimiento de su calidad de
garante del interés público; pues, se ha considerado en atención a los requerimientos iniciales del
Contratista, que la ejecución del adicional resultaba conveniente y ajustada a Ley; siendo así al
ordenarse su ejecución correspondía al CONSORCIO CARRETERA CAJAMARCA cumplir con la
ejecución de la misma de forma inmediata y oportuna; conforme los alcances de la Opinión N° 090-
2019/DTN, de la Dirección Técnico Normativa del OSCE.
6.19. De la revisión de Calendario de Avance de Obra, vigente hasta diciembre del 2021, se advierte que el inicio de
la ejecución de la prestación adicional N° 01, estuvo programada para el mes de diciembre del 2021; sin
embargo, esto no ocurrió, constituyéndose como un atraso respecto a lo programado, lo que dio lugar a solicitar
por parte del inspector de obra, la presentación del Calendario Acelerado de Obra.
6.20. Además de lo anterior, el Contratista, realizó la programación del inicio de la ejecución de la prestación
Adicional N° 01 para el mes de enero de 2022; sin embargo, se advierte que de manera reiterativa no ha
iniciado su ejecución, el mismo que tiene incidencia en la ejecución de la obra, pues está relacionado con el
material de cantera necesario para realizar los trabajos de preparación de material: 02.01.11. preparación de
material para base de cantera, 02.01.12. preparación de material para sub base de cantera, 02.01.13.
preparación de material para mejoramiento de suelos en cantera; y 02.01.14, preparación de material
IP=0 en cantera, cuya valorización para el mes de enero de 2022, asciende a S/ 1,177,801.77 (UN MILLON
CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS UNO CON 76/100 SOLES).
6.21. A ello se debe agregar, que el contratista según la programación de Calendario Acelerado de Obra, para el mes
de enero de 2022, con relación al contrato principal, debe valorizar la suma de S/ 6,985,563.19 (SEIS
MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON 19/100).
6.22. Teniendo en cuenta que la Contratista Consorcio Carretera Cajamarca, ha realizado el retiro de
maquinarias, equipos y personal, ocasionando la paralización total de la obra, cuyas actividades y/o
partidas según el Calendario Acelerado de Obra, tienen una valorización total (contrato principal más
adicional-deductivo vinculante) que asciende al monto de: S/ 8,163,364.96 (OCHO MILLONES CIENTO
SESENTA Y TRES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 96/100 SOLES), y siendo 31 de enero, el
último día del mes, resulta imposible ejecutar en un solo día actividades y/o partidas que puedan
revertir la situación actual de ejecución de lo programado y que tenga incidencia en la valorización
programada.
A continuación se presenta la Curva “S” del CAO Acelerado vigente del Contrato Principal para enero del 2022
en adelante, ésta va en ascenso; es decir el nivel de ejecución se incrementa pero, la Contratista, no ha
incrementado el número de frentes, cuadrillas y/o maquinaria para su cumplimiento; todo lo contrario, las ha ido
disminuyendo hasta paralizar la obra.
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Estando lo expuesto precedentemente, RESULTA IMPOSIBLE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA SEGÚN LO
PROGRAMADO EN EL CALENDARIO DE AVANCE DE OBRA ACELERADO.
6.23. Finalmente, en esa línea de análisis de los puntos expuestos en relación a la disminución del ritmo de trabajo,
retiro de maquinarias, equipos, personal y abandono de almacenes, del Calendario Acelerado de Avance de
Obra, y el adicional de obra y deductivo vinculante de obra, constituiría una situación irreversible para el
cumplimiento de lo programado y por ende para la culminación de la obra dentro del plazo, configurándose la
causal prevista en el numeral 165.4 del artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
que señala: “La Entidad puede resolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento al contratista,
cuando … la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En estos casos, basta comunicar al
contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato”; en consecuencia, se recomienda a la
Entidad que, bajo este supuesto se resuelva el 001 – 2020-GR./CAJ/GGR, en virtud de los fundamentos
expuestos y la causal alegada.
VIII. EL RIESGO PARA TENER EN CUENTA Y RESOLVER EL CONTRATO EL CONTRATO DE MANERA
INMEDIATA
7.1. La empresa Contratista según se ha reportado en los Asientos del Cuaderno de Obra y la constatación de la
obra, ambos documentos precedentemente citados, ha existido un bajo ritmo de trabajo, falta de maquinaria,
falta de personal profesional y técnico según su oferta técnica, no se encuentra el Ingeniero Residente de Obra,
y existe a la fecha un abandono de la obra, lo que deviene en el incumplimiento de sus obligaciones
contractuales.
7.2. A pesar de un supuesto que si le ampliaran los plazos de ejecución de obra; lo que acarrearía mayores gastos
generales a favor del contratista, y por ende un perjuicio económico a la entidad; y teniendo un Calendario
Acelerado de Obra para la ejecución de la obra, en relación al contrato principal, así como para la ejecución del
adicional y deductivo vinculante N° 01, dicho incumplimiento de obligaciones es por causas imputables al
contratista.
En ese sentido, existiendo un riesgo potencial que acarrearía a la Entidad un perjuicio económico dejar más
tiempo en ese estado de abandono, considero que se cumple con la condición de incumplimiento de
obligaciones irreversible para proceder a una resolución de contrato, según el numeral 165.4 del artículo 165
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
VIII. DEL PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OBRA:
En aplicación del numeral 207.2 del Art. 207 del RLCE, que establece: “La parte que resuelve indica en su carta
de resolución, la fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, con
una anticipación no menor de tres (3) días hábiles. En esta fecha, las partes y el supervisor o inspector,
según corresponda, se reúnen en presencia de notario o juez de paz, y se levanta un acta donde se detallan los
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avances de obra a nivel de metas verificables, así como realizar el inventario de materiales, insumos,
equipamientos o mobiliarios respectivos en el almacén de obra, los cuales son responsabilidad del contratista
luego de realizado el inventario. Si alguna de las partes no se presenta, la otra lleva adelante la constatación e
inventario y levanta el acta, documento que tiene pleno efecto legal” (Resaltado y subrayado agregado), siendo
así el suscrito recomienda establecer que dicho Acto de constatación sea efectuado a partir del 03 de febrero
de 2022 a horas 09:00 a.m., desde la progresiva 000+000, ubicado en la provincia de Santa Cruz y comunicado
al contratista, a fin de cumplir con el procedimiento citado conforme a Ley.
IX. CONCLUSIONES:
1. La obra en general se encuentra paralizada injustificadamente por causas imputables al Contratista.
2. La Contratista Consorcio Carretera Cajamarca ha realizado el retiro de maquinarias, equipos y personal,
ocasionando la paralización total de la obra, cuyas actividades y/o partidas según el Calendario Acelerado de
Obra, tienen una valorización total (contrato principal más adicional-deductivo vinculante) que asciende al
monto de: S/ 8,163,364.96 (OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES TRESCIENTOS SESENTA Y
CUATRO CON 96/100 SOLES), y siendo 31 de enero, el último día del mes, resulta imposible ejecutar en un
solo día actividades y/o partidas que puedan revertir la situación actual de ejecución de lo programado y que
tenga incidencia en la valorización programada. Estando lo expuesto precedentemente, RESULTA IMPOSIBLE
LA EJECUCIÓN DE LA OBRA SEGÚN LO PROGRAMADO EN EL CALENDARIO DE AVANCE DE OBRA
ACELERADO.
3. La recuperación del ritmo de trabajo, la no ejecución del Adicional y Deductivo Vinculante N° 1, el retiro
sistemático del personal, maquinaria, equipo y abandono de almacenes, para poder cumplir con su plazo de
ejecución dentro de lo estipulado en su contrato es IRREVERSIBLE, motivo por el cual se debe proceder de
acuerdo al artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en su numeral 165.4,
procediendo a la resolución total de contrato de obra.
4. El abandono de la ejecución de la obra de manera intempestiva, afecta la transitabilidad vehicular y la
ocurrencia de posibles accidentes en el corredor vial, responsabilidad que es directamente atribuible al
CONSORCIO CARRETERA CAJAMARCA; siendo la zona más crítica, aquella que se encuentra desde la
progresiva 19+800 hasta la progresiva 21+700, ocasionado daño y perjuicios a la Entidad y a los usuarios de
las localidades afectadas.
X. RECOMENDACIONES:
1. Para efectos del procedimiento de resolución de contrato se recomienda que a través del funcionario
competente se realice la notificación notarial lo más pronto posible, estableciéndose en el acto
administrativo, que el Acto de Constatación Física e Inventario de Obra se efectuará a partir del 03 de
febrero de 2022 a horas 09:00 a.m., desde la progresiva 000+000, ubicado en la provincia de Santa Cruz,
comunicándose para dicho efecto al Contratista, conforme a Ley.
2. Se recomienda la revisión y evaluación del presente Informe, y de contar con su conformidad efectuar su
trámite respectivo”.
Que, en virtud de lo establecido en la Cláusula Décima Sexta de EL CONTRATO, que señala: “Cualquiera de
las partes puede resolver el contrato, de conformidad con el numeral 32.3 del artículo 32 y artículo 36 de la Ley de
Contrataciones del Estado, y el artículo 164 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de
acuerdo a lo establecido en los artículos 165 y 207 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”.
Que, todo el ordenamiento jurídico peruano, en lo que se refiere al cumplimiento de los contratos, establece que
los contratos son obligatorios para las partes y que deben cumplirse y respetarse escrupulosamente, en este
sentido, la Ley de Contrataciones del Estado, establece la obligación de las partes de cumplir con los términos y
condiciones del contrato suscrito por ellas.
Que, adicionalmente, los artículos 1352, 1354 y 1356 del Código Civil consagran el principio de la
consensualidad, el principio de la libertad contractual y el carácter obligatorio de las disposiciones contractuales,
respectivamente. Al respecto, el artículo 1361° del Código Civil declara como principio rector que “Los contratos son
obligatorios en cuando se haya expresado en ellos” y el artículo 1362° del mismo cuerpo normativo prescribe que
“Los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las
partes”.
Que, el mismo modo, debe tomarse en cuenta el artículo 1352 del Código acotado que establece que: “Los
contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes, excepto aquellos casos que, además, deben observar
la forma señalada por ley bajo sanción de nulidad”; en igual sentido, el artículo 1373 del citado cuerpo normativo
dispone que: “El contrato queda perfeccionado en el momento y lugar en que la aceptación es conocida por el
oferente”.
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Que, todas estas disposiciones consagran el principio jurídico rector de la contratación “pacta sunt servanda”,
base del derecho obligacional y contractual que compromete a las partes a cumplir de buena fe las obligaciones
pactadas de un contrato.
Que, los principios de fuerza obligatoria del contrato, buena fe y común intención de las partes sostienen que
los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos, presumiéndose legalmente que la declaración
expresada en el contrato responde a la voluntad común de las partes. En tal sentido, quien niega dicha coincidencia
debe probarla.
Que, ante ello, preliminarmente hacemos mención que mediante Resolución de Gerencia Regional de
Infraestructura N° 160-2018-GR.CAJ/GRI, de fecha 06 de noviembre del 2018, la Entidad aprobó el Expediente
Técnico del Saldo de Obra: “Mejoramiento Carretera CA-103:EMP.PE-068 (Santa Cruz de Succhubamba) —
Romero Circo — La Laguna — Tongod — Catilluc — EMP. PE06C (El Empalme), Cajamarca”, con Código
Único de Inversiones N° 211298.
Que, mediante Resolución Gerencial Regional N° D000039-2020-GRC-GRI, de fecha 04 de mayo de 2020, la
Entidad aprobó el Expediente Técnico de Saldo de Obra Actualizado del Proyecto de Inversión Pública:
“Mejoramiento Carretera CA-103:EMP.PE-068 (Santa Cruz de Succhubamba) — Romero Circo — La Laguna
— Tongod — Catilluc — EMP. PE06C (El Empalme), Cajamarca”, con Código Único de Inversiones N° 211298.
Que, con fecha 26 de octubre del 2020, se suscribió el Contrato N° 001-2020-GRC-GGR, derivado de la
Licitación Pública N° 005-2020-GR.CAJ – Primera Convocatoria; entre el Gobierno Regional de Cajamarca y el
señor CHEN JUNKUN – Representante Legal Común del CONSORCIO CARRETERA CAJAMARCA; cuyo objeto es
la ejecución de la obra denominada: “MEJORAMIENTO CARRETERA CA103: EM.PE-06B (SANTA CRUZ DE
SUCCHUBAMBA) - ROMERO CIRCA – LA LAGUNA – TONGOD – CATILLUC – EMP.PE-06C (EL EMPALME)
CAJAMARCA”, por el monto de S/ 88´760,837.60 (OCHENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 60/100 SOLES), con un plazo de ejecución de QUINIENTOS CUARENTA
(540) días calendario; contrato regido bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 – Ley
de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344- 2018-EF, modificado por el Decreto
Supremo Nº 377-2019-EF, Decreto Supremo N° 168-2020-EF, el Decreto Supremo N° 250-2020-EF y el Decreto
Supremo N° 162-2021-EF.
Que, mediante Resolución Gerencial Regional N° D000226-2020-GRC-GRI, de fecha 17 de diciembre de 2021,
resolvió: “DISPONER la INTEGRACIÓN del Artículo Primero de la Resolución Gerencial Regional N° D000039-
2020-GRC-GRI, de fecha 04 de mayo de 2020, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente
resolución; en consecuencia, INCLÚYASE el siguiente parágrafo: Artículo Primero.- La actualización del expediente
técnico de saldo de obra del proyecto: “Mejoramiento Carretera CA-103:EM.PE-06B (Santa Cruz de Succhubamba) -
Romero Circa – La Laguna – Tongod – Catilluc – EMP.PE-06C (el Empalme) Cajamarca”, producto de la conciliación
N°: 016-2019- CCRT, suscrita entre el Gobierno Regional de Cajamarca y el consorcio Vial D&C, comprende:
 La actualización del diseño geométrico de la vía y los correspondientes cambios en los metrados producto
de la nueva configuración geométrica de la vía la Entidad.
 Inclusión del Análisis de Riesgos.
 Inclusión del estudio Reubicación de postes de energía eléctrica que interfieren en la ejecución del
proyecto.
 Actualización de costos”.
Que, asimismo, hacemos mención que mediante Resolución de Gerencia General Regional Nº D000294-2021-
GRC-GGR, de fecha 18 de octubre de 2021, la Entidad aprobó el Expediente Técnico del Presupuesto Adicional N°
1 y Deductivo Vinculante N° 1 de la Obra.
Que, con Resolución Gerencial Regional N°D013-2022-GR.CAJ-GRI-DRAJ de fecha 26 de enero de 2022, se
aprueba el Calendario Acelerado de Obra.
Que, entonces, se desprende claramente que el Contratista Consorcio Carretera Cajamarca debía ejecutar los
trabajos en relación al Expediente Técnico de Obra del Contrato Principal, el expediente Técnico del Presupuesto
Adicional Nº 1 y Deductivo Vinculante Nº 1 de la obra, y ejecutar las partidas según el Calendario Acelerado de
Obra.
Que, sin embargo, lejos de ejecutar sus prestaciones contractuales, según lo detallado en el Informe Técnico N°
D4 - 2022-GR.CAJ-GRI-SGSL-NFOQ, a cuyo análisis expuesto en el punto 3 del presente informe nos remitidos, ha
incumplido con sus obligaciones contractuales, conforme se señala en las anotaciones de los Asientos del Cuaderno
de Obra, citados precedentemente y que forman parte del mismo.
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la dirección web: https://gorecaj.pe/madconsulta e ingresando el código: BFCJ89
Que, en ese orden de ideas, la Entidad sustenta su causal invocada para resolver el contrato señalando que el
Consorcio Carretera Cajamarca no ha cumplido con sus obligaciones contractuales, ejecutar los trabajos en relación
al Expediente Técnico de Obra del Contrato Principal, el expediente Técnico del Presupuesto Adicional Nº 1 y
Deductivo Vinculante Nº 1 de la obra, y ejecutar las partidas según el Calendario Acelerado de Obra, lo que ha
conllevado al abandono de la Obra, siendo estos hechos irreversibles.
Que, por lo tanto, la ocurrencia de los hechos señalados en el Informe Técnico N° D4 - 2022-GR.CAJ-GRI-
SGSL-NFOQ han configurado la causal prescrita en el tercer supuesto del numeral 165.4 del artículo 165 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el mismo que establece que: La Entidad puede resolver el
contrato sin requerir previamente el cumplimiento al contratista, cuando… la situación de incumplimiento no
pueda ser revertida. En estos casos, basta comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver
el contrato”. (Resaltado y subrayado agregado).
Que, la resolución de contrato, la misma que es una figura inherente del derecho privado, específicamente del
derecho civil patrimonial, que se encuentra orientada a terminar de manera anticipada un vínculo contractual entre
dos o más particulares; los fundamentos que la motivan se dan posterior al perfeccionamiento del contrato, ya sea
por causas exógenas o directamente vinculadas a las mismas partes.
Que, respecto a ello, es importante precisar que las características y alcances de la mencionada figura se
encuentran igualmente proyectadas en el ámbito del derecho público a través del contrato administrativo, el mismo
que goza de una regulación especial conforme lo señala Morón Urbina1: “La resolución del contrato es una forma de
terminación anticipada del contrato y se produce cuando una de las partes falta al cumplimiento de sus prestaciones,
pese haber sido requerido previamente para que subsane su incumplimiento, cuando se torna imposible, de manera
definitiva, su continuación por caso fortuito o fuerza mayor, o por un hecho sobreviniente al perfeccionamiento del
contrato y que este previsto en la normativa. En el caso de los contratos suscritos al amparo de la Ley de
Contrataciones del Estado, el contrato también es resuelto si, por requerirse prestaciones adicionales, se incrementa
su monto por encima del 50% del precio original. Cuando la causal que ha producido la resolución ha sido
incumplimiento contractual”.
Que, a fin de entender las características y alcances de dicha institución, es importante recalcar la naturaleza
netamente reglamentaria de los contratos administrativos: la ejecución de cualquier decisión de las partes
contractuales que impacte directa o indirectamente al contrato debe estar sujeta a las disposiciones establecidas en
la normativa de la materia, en mérito al principio de legalidad; en ese sentido, será la Ley, su Reglamento y demás
dispositivos legales de la especialidad los que establezcan los márgenes donde los contratantes desenvuelven sus
actuaciones; respecto a ello, Morón Urbina2 sostiene lo siguiente: “El contenido sustantivo [del contrato
administrativo] se funda en el principio de legalidad, es decir, la norma habilita la actuación de las partes y es
presupuesto para su validez el cumplimiento de lo establecido en la normativa”.
Que, en virtud de lo expuesto, se tiene que la resolución de un contrato en el marco de la Ley de
Contrataciones del Estado deberá perseguir la formalidad prevista en éste (tanto en forma como en fondo); caso
contrario, no será válida, no produciendo los efectos jurídicos que le competen. En este punto, es relevante resaltar
la consecuencia jurídica primordial de la resolución del contrato: la ineficacia de la relación contractual.
Que, en ese sentido, la eficacia de esta figura produce que ambos contratantes dejen de obligarse mutuamente,
pudiendo generar con ello otros tipos de derechos y obligaciones; respecto de este punto, la Opinión N° 136-
2018/DTN, citando a De la Puente y Lavalle y a García de Enterría, sostiene la siguiente afirmación:
“Al respecto, en relación con la figura de la resolución contractual, resulta pertinente citar a De La Puente y Lavalle,
el cual señala que “(…) la resolución deja sin efecto la relación jurídica patrimonial, la convierte en ineficaz, de
tal manera que ella deja de ligar a las partes en el sentido que ya no subsiste el deber de cumplir las obligaciones
que la constituyen ni, consecuentemente, ejecutar las respectivas prestaciones.3” (El resaltado es agregado).
Por su parte, García de Enterría precisa que la resolución contractual “(…) es una forma de extinción anticipada del
contrato actuada facultativamente por una de las partes, cuya función consiste en salvaguardar su interés
contractual como defensa frente al riesgo de que quede frustrado por la conducta de la otra parte”. (El subrayado es
agregado) (sic).
Que, a respecto, la formulación de la resolución del contrato, tiene que contener el cumplimiento de los
requisitos de forma (correcta aplicación del procedimiento establecido en la normativa de la materia) y del
cumplimiento de los requisitos de fondo (correcta y adecuada motivación); los parámetros a considerar para dicho
1
MORÓN URBINA, Juan Carlos (2016). La Contratación Estatal. Lima. Gaceta Jurídica. p. 689
2
MORÓN URBINA, Juan Carlos (2016) La Contratación Estatal. Lima. Gaceta Jurídica. p. 58
3
De la Puente y Lavalle, M. (2001) El contrato en general – Comentarios a la Sección Primera del Libro VII
del Código Civil, Tomo I, Lima – Perú, Palestra Editores S.R.L., pág. 455.
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examen se encontrarán establecidos en la normativa especial de la materia, en atención al principio de legalidad
mencionado anteriormente.
Que, siguiendo el orden de ideas, los numerales del artículo 36 del TUO de la Ley de Contrataciones del
Estado, establecen lo siguiente: “36.1. Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza
mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, incumplimiento de sus obligaciones
conforme lo establecido en el reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea
imputable a alguna de las partes. Cuando se resuelva el contrato por causa imputables a alguna de las partes, se
debe resarcir los daños y perjuicio ocasionado”. “36.2 Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a
alguna de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados. No corresponde el pago de daños y
perjuicios en los casos de corrupción de funcionarios o servidores propiciada por parte del contratista, de
conformidad a lo establecido en el artículo 11.
Que, por su parte, el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, regula la resolución
de contrato del siguiente modo:
164.1. “La Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, en los casos en que el
contratista:
a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido
requerido para ello.
b) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades,
en la ejecución de la prestación a su cargo; o
c) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal
situación”.
Que, a efectos de determinar la formalidad a seguir para la resolución de contrato, traer a colación lo que
plantea la normativa especial de la materia se encuentra regulado en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, conforme a los siguientes alcances:
“165.1. Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirla
para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
165.2. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, la
Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días. En el caso de ejecución
de obras se otorga un plazo de quince (15) días.
165.3. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma
total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. El contrato queda resuelto de
pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación.
165.4. La Entidad puede resolver el contrato, sin que requerir previamente el cumplimiento, cuando se deba a la
acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de
incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta
notarial la decisión de resolver el contrato. (Resaltado y subrayado agregado).
Que, como puede apreciarse, este artículo prevé los pasos concatenados que deberán seguirse a fin de
declarar de manera adecuada una resolución contractual; Sin embargo, también establece que cuando el contratista
haya alcanzado el máximo de la penalidad o su incumplimiento no pueda ser revertido no será necesario el
requerimiento previo, el contrato se resolverá mediante la notificación de una carta notarial que contenga la
decisión de resolver el contrato. Es decir, únicamente es exigible como formalidad, que se haya notificado
notarialmente la decisión de resolver el contrato.
Que, en ese orden de ideas, el área técnica ha calificado el incumplimiento de irreversible, es decir el
incumplimiento de obligaciones contractuales: incumplimiento que no puede ser revertido. Al respecto, consideramos
pertinente establecer una definición exacta de incumplimiento que no pueda ser revertido. Al respecto, la Real
Academia Española define a la palabra revertido como: “intr. Dicho de una cosa: Volver al estado o condición que
tuvo antes”; por otra parte, el concepto de irreversible: “Se califica a algo como irreversible cuando no se lo puede
cambiar, cuando la situación actual no es modificable y no se puede retrotraer el objeto, hecho o efecto a su estado
precedente4”; en este sentido, no revertido se puede definir como el adjetivo que se encuentra referido a calificar
algo que no puede volver a un estado o condición anterior.
Que, entonces, en el caso de los contratos celebrados con el Estado, podemos entender que el incumplimiento
que no se puede revertir es aquella situación en la que una de las partes omite cumplir una o algunas de sus
4
https://deconceptos.com/general/irreversible
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obligaciones contractuales o establecidas en la LCE o RLCE (mediante la heterointegración normativa), y cuyas
consecuencias no pueden retrotraerse en el tiempo, es decir, no podrán ser subsanadas o levantadas.
Que, en este extremo del análisis, según lo señalado en el Informe Técnico N° D4 - 2022-GR.CAJ-GRI-SGSL-
NFOQ el incumplimiento del Consorcio Carretera Cajamarca puede generar efectos irreversibles, pues aquellos
incumplimientos que afecten la finalidad del contrato y los intereses públicos, además, se desprende que el
incumplimiento es irreversible, que la Empresa Contratista no pueda subsanar su incumplimiento así se le otorgue
plazo máximo previsto en la ley para hacerlo, es decir estamos frente a un incumplimiento irreversible cuando sea
imposible físicamente que la Contratista pueda -en el plazo previsto- cumplir con las obligaciones cuyo
incumplimiento le es imputado, los mismos que claramente se han dejado establecidos en el precitado Informe.
Cabe precisar, que, conforme a las directrices legislativas antes citadas, solo las entidades públicas pueden calificar
un incumplimiento de irreversible.
Que, de lo reseñado, en el Informe Técnico se ha establecido el “incumplimiento irreversible” de las
obligaciones de la Contratista, considerado tres puntos; respecto de la disminución del ritmo de trabajo, retiro de
maquinarias, equipos, personal y abandono de almacenes; Calendario Acelerado de Avance de Obra; y, adicional y
deductivo vinculante de obra N° 01, los mismos que no materia de análisis, por cuanto su determinación constituye
una parte estrictamente técnica.
Que, a efectos de determinar la causal legal que motivan la resolución del contrato, según los hechos alegados
en el Informe Técnico N° D4 - 2022-GR.CAJ-GRI-SGSL-NFOQ , de fecha 31 de enero de 2022; se enmarca en el
numeral 165.4 del artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que señala: “La Entidad
puede resolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento al contratista, cuando … la situación de
incumplimiento no pueda ser revertida. En estos casos, basta comunicar al contratista mediante carta notarial la
decisión de resolver el contrato”.
Que, así también, de conformidad con lo señalado por la Dirección Técnico Normativa del OSCE, contenida en
la Opinión N° 093-2014/DTN, Numeral 2.1.2: “…el artículo 169 del Reglamento establece el procedimiento que debe
observar la Entidad para resolver el contrato; así, la Entidad debe requerir al contratista el cumplimiento de sus
obligaciones inejecutadas mediante carta notarial5, otorgando un plazo no mayor a cinco (5) días para ello, bajo
apercibimiento de resolver el contrato. El plazo otorgado al contratista puede alcanzar hasta quince (15) días cuando
el monto contractual o la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación lo requieran. Asimismo, debe
precisarse que la Entidad no necesita requerir previamente el cumplimiento de la obligación cuando la
resolución del contrato se debe a la acumulación del monto máximo de la penalidad por mora u otras penalidades, o
cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida; bastando en estos casos comunicar al contratista
mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato”. (Subrayado agregado).
Que, de conformidad con el numeral 207.2 del artículo 207 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, se deberá proceder conforme el procedimiento de Resolución de Contrato de Obras que establece: “La parte
que resuelve indica en su carta de resolución, la fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el
lugar de la obra, con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles. En esta fecha, las partes y el supervisor o
inspector, según corresponda, se reúnen en presencia de notario o juez de paz, y se levanta un acta donde se
detallan los avances de obra a nivel de metas verificables, así como realizar el inventario de materiales, insumos,
equipamientos o mobiliarios respectivos en el almacén de obra, los cuales son responsabilidad del contratista luego
de realizado el inventario. Si alguna de las partes no se presenta, la otra lleva adelante la constatación e inventario y
levanta el acta, documento que tiene pleno efecto legal”.
Que, teniendo en cuenta que el área técnica Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones y Gerencia Regional
de Infraestructura, recomiendan la resolución de contrato por incumplimiento de obligaciones contractuales, se
enmarca en el numeral 165.4 del artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que señala:
“La Entidad puede resolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento al contratista, cuando… la situación
de incumplimiento no pueda ser revertida. En estos casos, basta comunicar al contratista mediante carta notarial
la decisión de resolver el contrato” (Subrayado y resaltado agregado), por lo que corresponde efectuar la resolución
de contrato en virtud del sustento e información técnica emitida por la Gerencia Regional de Infraestructura, la misma
que de acuerdo a sus funciones y responsabilidades es la encargada de verificar el procedo de ejecución de los
proyectos de inversión de acuerdo a la normativa vigente.
Que, es preciso traer a colación, la Opinión N° 032-2016/DTN, emitido por la Dirección Técnico Normativa del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, que señala lo siguiente:
“3. CONCLUSIONES
3.1 …
5 En el caso de los convenios marco, estas notificaciones se hacen mediante el SEACE.
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3.2 No será necesario que la Entidad requiera al contratista el cumplimiento de sus prestaciones antes de
resolver el contrato cuando dicha resolución se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por
mora u otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida; en cuyo caso
bastará que se comunique al contratista la decisión de la Entidad de resolver el contrato mediante carta
notarial.
3.3 Cuando la Entidad otorgue al contratista un plazo para la subsanación de las observaciones a la prestación,
no podrá aplicar penalidades durante dicho período, en la medida que la Entidad optó por brindar dicho
plazo al contratista con la finalidad de que cumpla debidamente con las prestaciones a su cargo.
3.4 La normativa de contrataciones del Estado no ha establecido la obligación de la Entidad de elaborar un
informe técnico legal en el que evalúe los costos de la decisión de resolver el contrato y demuestre la
eficiencia de dicha decisión como requisito necesario para proceder con la resolución del contrato; en
consecuencia, cada Entidad puede adoptar la decisión de resolver el contrato siguiendo las formalidades
que estime convenientes y en observancia de los principios que rigen toda contratación pública”.
Que, finalmente, es preciso traer a colación la Sentencia del Tribunal Constitucional derivada del Expediente N°
0090-2004-AA/TC, que establece: “(…). Respecto a los actos no reglados o discrecionales, los entes administrativos
gozan de libertad para decidir sobre un asunto concreto dado que la ley, en sentido lato, no determina lo que deben
hacer o, en su defecto, como deben hacerlo”. Del mismo modo, el numeral 11 de la referida Sentencia indica que:
“(…), la discrecionalidad opera cuando el ordenamiento jurídico atribuye a algún órgano competencia para apreciar,
en un supuesto dado, lo que sea de interés público. (…). Es decir, la discrecionalidad existe para que la
Administración pueda apreciar lo que realmente le conviene o perjudica al interés público; esto es, para que pueda
tomar su decisión librada de un detallado condicionamiento previo y sometida sólo al examen de las circunstancias
relevantes que concurran en cada caso”.
Que, mediante Informe Legal N° D0001-2022-GR.CAJ.DRAJ, de fecha 31 de enero de 2021, el Director
Regional de Asesoría Jurídica, señala lo siguiente:
“IV. CONCLUSIONES:
El suscrito es de la OPINIÓN siguiente:
a) En virtud del sustento Informe Técnico N° D4 - 2022-GR.CAJ-GRI-SGSL-NFOQ, de fecha 31 de enero de
2022, el misma que es avalado por la Gerencia Regional de Infraestructura, conforme se advierte del Oficio N°
D179-2022-GR.CAJ-GRI/SGSL y Oficio N° D84-2022-GR.CAJ-GRI; es legalmente procedente RESOLVER, el
Contrato N° 001-2020-GRC-GGR, derivado de la Licitación Pública N° 005-2020-GR.CAJ – PRIMERA
CONVOCATORIA, suscrito entre el Gobierno Regional de Cajamarca y la Empresa Contratista CONSORCIO
CARRETERA CAJAMARCA integrado por las empresas “CHIAN RAILWAY N° 10 ENGINEERING GROUP
CO., LTD SUCURSAL PERU y GRUPO CONSTRUCTOR & CONSULTOR ASOCIADOS SAC-G.C &
C.A.S.A.C.”; para la ejecución de la Obra: “MEJORAMIENTO CARRETERA CA-103; EMP. PE – 06B (SANTA
CRUZ DE SUCCHUBAMBA – ROMERO CIRCA – LA LAGUNA – TONGOD – CATILLUC – EMP. PE - 06C
(EL EMPALME) CAJAMARCA – SALDO DE OBRA”, por la causal prevista en el numeral 165.4 del artículo
165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que señala: “La Entidad puede resolver el contrato
sin requerir previamente el cumplimiento al contratista, cuando… la situación de incumplimiento no pueda
ser revertida”.
Estando a lo informado por la Gerencia Regional de Infraestructura y Sub Gerencia de Supervisión y
Liquidaciones, como áreas usuarias a cargo del control y seguimiento del citado Proyecto; en uso de las facultades
conferidas por la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, modificada por Ley N° 27902; Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado y su modificatoria
según Decreto Legislativo N° 1341 y su Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, así como la Resolución
Ejecutiva Regional N° D000367-2021-GRC-GR, de fecha 28 de octubre del 2021; en consecuencia y en mérito al
marco legal expuesto, ésta Gerencia General Regional constituye la instancia competente para emitir el acto
resolutivo; y, con la visación de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de
Infraestructura y la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- RESOLVER, el Contrato N° 001-2020-GRC-GGR, derivado de la Licitación Pública N° 005-2020-GR.CAJ
– PRIMERA CONVOCATORIA, suscrito entre el Gobierno Regional de Cajamarca y la Empresa Contratista
CONSORCIO CARRETERA CAJAMARCA integrado por las empresas “CHIAN RAILWAY N° 10 ENGINEERING
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“AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL”
Jr. Sta Teresa de Journet 351 076-600040 www.regioncajamarca.gob.pe Pág. 34 / 34
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Gobierno Regional Cajamarca, aplicando lo dispuesto por el Art. 25
del D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser verificadas en
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GROUP CO., LTD SUCURSAL PERU y GRUPO CONSTRUCTOR & CONSULTOR ASOCIADOS SAC-G.C &
C.A.S.A.C.”; para la ejecución de la Obra: “MEJORAMIENTO CARRETERA CA-103; EMP. PE – 06B (SANTA CRUZ
DE SUCCHUBAMBA – ROMERO CIRCA – LA LAGUNA – TONGOD – CATILLUC – EMP. PE - 06C (EL EMPALME)
CAJAMARCA – SALDO DE OBRA”, por la causal prevista en el numeral 165.4 del artículo 165 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado, que señala: “La Entidad puede resolver el contrato sin requerir previamente el
cumplimiento al contratista, cuando… la situación de incumplimiento no pueda ser revertida”.
Artículo 2.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Infraestructura realice las acciones para que se ejecute el Acto de
Constatación Física e Inventario de Obra, a efectuarse a partir del 04 de febrero de 2022 a horas 09:00 a.m., desde
la progresiva 000+000, ubicado en la provincia de Santa Cruz, teniendo en cuenta dicho plazo, para efectos de
notificación al Contratista con la presente resolución, quedando debidamente citado para la realización de dicho acto.
Artículo 3.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones, realizar la Liquidación del Contrato de
Obra, a fin de seguir el procedimiento establecido en el artículo 209 y 210 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado.
Artículo 4.- DISPONER, que los gastos notariales para resolución del contrato, daños y perjuicios deberán ser de cuenta
del contratista al haber incurrido en causal de resolución de contrato.
Artículo 5.- COMUNICAR, a través de la unidad orgánica correspondiente al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado, el incumplimiento del Contrato N° 001-2020-GRC-GGR, por parte del Contratista
CONSORCIO CARRETERA CAJAMARCA, para la aplicación de la sanción correspondiente.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE
LEONCIO MOREANO ECHEVARRIA
Gerente General Regional
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Su autenticidad e integridad pueden ser verificadas en la dirección web: https://gorecaj.pe/madconsulta e ingresando el código: BFCJ89 VISTOS: Proveído N° D225-2022-GR.CAJ/GGR; Proveído N° D224-2022-GR.CAJ/GGR; Informe Legal N° D1-2022- GR.CAJ-DRAJ; Oficio N° D84-2022-GR.CAJ/GRI; Oficio N° D179-2022-GR.CAJ-GRI/SGSL; Informe Técnico N° D4 - 2022-GR.CAJ-GRI-SGSL-NFOQ; Contrato N° 001-2020-GRC-GGR, derivado de la Licitación Pública N° 005-2020- GR.CAJ – Primera Convocatoria; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de octubre del 2020, se suscribió el Contrato N° 001-2020-GRC-GGR, derivado de la Licitación Pública N° 005-2020-GR.CAJ – Primera Convocatoria; entre el Gobierno Regional de Cajamarca y el CONSORCIO CARRETERA CAJAMARCA, a través de su Representante Legal Sr. CHEN JEN KUN; cuyo objeto es la ejecución de la obra denominada: “Mejoramiento Carretera CA-103: EM.PE 06B (Santa Cruz de Succhubamba) - Romero Circa - La Laguna - Tongod - Catilluc - EMP.PE - 06C (El Empalme) - Cajamarca - Saldo de Obra”, por el monto de S/. 88´760,837.60 (Ochenta y Ocho Millones Setecientos Sesenta Mil Ochocientos Treinta y Siete con 60/100 Soles), con un plazo de ejecución de Quinientos Cuarenta (540) días calendario; contrato regido bajo los alcances del TUO de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con D.S N° 082-2019-EF; y del Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, Reglamento de la Ley No. 30225 - Ley de Contrataciones del Estado. Que, con Oficio N° D179-2022-GR.CAJ-GRI/SGSL, de fecha 31 de enero 2022, el Sub Gerente de Supervisión y Liquidaciones alcanza al Gerente Regional de Infraestructura alcanza Informe Técnico N° D4 - 2022-GR.CAJ-GRI- SGSL-NFOQ, sobre el estado situacional de la obra denominada: “Mejoramiento Carretera CA-103: EM.PE 06B (Santa Cruz de Succhubamba) - Romero Circa - La Laguna - Tongod - Catilluc - EMP.PE - 06C (El Empalme) - Cajamarca - Saldo de Obra”, en el cual señala: “…se justifica fehacientemente técnica y legalmente la necesidad de resolver el contrato, dado que resulta imposible la ejecución la ejecución de la obra según lo programado en el calendario de avance de obra acelerado, más aun estando la obra paralizada”. Que, con Oficio N° D84-2022-GR.CAJ/GRI, de fecha 31 de enero del 2021, el Gerente Regional de Infraestructura remite el Informe Técnico N° D4 - 2022-GR.CAJ-GRI-SGSL-NFOQ, la Gerente General Regional, en el cual señala: “…emitido por el Inspecto4r de obra en donde se justifica técnica y legalmente la necesidad de resolver el contrato, dado que resulta IMPOSIBLE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, según lo programado en el calendario de avance de obra acelerado, más aun, estando la obra paralizada, por lo que resulta IRREVERSIBLE superar la situación de atraso…”. Que, con Proveído N° D224-2022-GR.CAJ/GGR, de fecha 31 de enero de 2022, el Gerente General Regional remite a la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, los actuados sobre resolución de contrato. Que, en relación con el Contrato señalado, se advierte de los actuados el Informe Técnico N° D4 - 2022- GR.CAJ-GRI-SGSL-NFOQ, de fecha 31 de enero de 2022, en el cual se señala lo siguiente: “… IV. ANALISIS: La obra: “MEJORAMIENTO CARRETERA CA-103; EMP. PE – 06B (SANTA CRUZ DE SUCCHUBAMBA – ROMERO CIRCA – LA LAGUNA – TONGOD – CATILLUC – EMP. PE06C (EL EMPALME) CAJAMARCA- SALDO DE OBRA”, está a cargo de la Empresa Contratista “CONSORCIO CARRETERA CAJAMARCA”, se ha iniciado contractualmente con fecha 24 de noviembre del 2020, con un término programado para el día 18 de mayo del 2022. Respecto de la disminución del ritmo de trabajo, retiro de maquinarias, equipos, personal y abandono de almacenes 6.1. Es preciso indicar que la obra se suspendió por efectos de las lluvias desde el 01/01/2021 al 16/05/2021, luego del reinicio de la obra, el Calendario de Avance de Obra fue actualizado en dos oportunidades en base al artículo 202 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; sin embargo, según como se observa en los avances físicos de la obra, en el mes de diciembre del 2021, nuevamente disminuye el ritmo de trabajo, toda vez que según Valorización de obra N° 10, correspondiente al mes de diciembre del 2021, se tiene un avance físico ejecutado acumulado de 5.52% y un avance físico programado acumulado de 9.67%, que representa un atraso del 57.09%, por lo que el Inspector de la obra solicitó a la contratista presente el Cronograma de Avance de obra Acelerado, por el atraso imputable al contratista como se observa en las diversas anotaciones Firmado digitalmente por CUSQUISIBÁN MOSQUERA J a v i e r A n t o n i o F A U 2 0 4 5 3 7 4 4 1 6 8 h a r d SEDE - DRAJ - Dir. Reg. Motivo: VB Fecha: 31/01/2022 01:20 p.m. Firmado digitalmente por CENTA CUEVA Victor Antonio FAU 20453744168 hard SEDE - GRI - Ger. Reg. Motivo: VB Fecha: 31/01/2022 01:22 p. m. Firmado digitalmente por AZAÑEDO ALCANTARA Lord Pompeo FAU 20453744168 soft SEDE - SGSL - Sub Ger. Motivo: VB Fecha: 31/01/2022 01:22 p.m. EXPEDIENTE N° 000775-2022-005128 Cajamarca, 31 de enero de 2022 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL REGIONAL N° D17-2022-GR.CAJ-GGR-DRAJ Firmado digitalmente por MOREANO ECHEVARRIA Leoncio FAU 20453744168 hard SEDE - GGR - Ger. Gral. Reg. Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 31/01/2022 01:25 p. m.
  • 2. GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA GOBERNADOR REGIONAL GERENCIA GENERAL REGIONAL “DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES” “AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL” Jr. Sta Teresa de Journet 351 076-600040 www.regioncajamarca.gob.pe Pág. 2 / 34 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Gobierno Regional Cajamarca, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser verificadas en la dirección web: https://gorecaj.pe/madconsulta e ingresando el código: BFCJ89 en los Asientos N° 457, 458 y 497 del Cuaderno de Obra, realizados por la Supervisión (Consorcio Supervisor Santa Cruz) tal como se evidencia en el Asiento Nº 518, en el cual el supervisor indicó: “En respuesta al asiento 515, se indica al contratista que se ha realizado verificación de las condiciones de los tramos intervenidos en función a nuestras obligaciones contractuales y en efecto se ha presentado precipitaciones pluviales de moderada a baja intensidad durante los periodos mencionados y se han venido ejecutando trabajos, sin embargo, manifestamos que es una obligación contractual contar con el equipo mínimo en obra que permita ejecutar las partidas mencionada cumpliendo los rendimientos ofertados y en función al cronograma vigente, advirtiendo que no es suficiente la cantidad de equipo que viene usando el contratista para las actividades que pertenecen al hito “Corte en Explanaciones", instando a incorporar más cuadrillas de equipos que permitan alcanzar los metrados a ejecutar en función al cronograma vigente, ante lo indicado por el Residente de Obra debe realizar una programación de trabajos intensivo que permitan revertir las condiciones que generan retrasos,…” (Resaltado y subrayado agregado); en tal sentido, se observa que el Contratista no contaba con la maquinaria mínima que se requería en obra, para revertir la situación de atraso de avance en obra, tal como se observa en Asientos del Cuaderno de obra, arriba señalados:
  • 3. GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA GOBERNADOR REGIONAL GERENCIA GENERAL REGIONAL “DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES” “AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL” Jr. Sta Teresa de Journet 351 076-600040 www.regioncajamarca.gob.pe Pág. 3 / 34 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Gobierno Regional Cajamarca, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser verificadas en la dirección web: https://gorecaj.pe/madconsulta e ingresando el código: BFCJ89 6.2. Es preciso traer a colación que, el Contratista al suscribir el Contrato de Obra, se encuentra obligado a ejecutar todas y cada una de las prestaciones pactadas en favor de la Entidad; conforme el Art. 40 del
  • 4. GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA GOBERNADOR REGIONAL GERENCIA GENERAL REGIONAL “DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES” “AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL” Jr. Sta Teresa de Journet 351 076-600040 www.regioncajamarca.gob.pe Pág. 4 / 34 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Gobierno Regional Cajamarca, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser verificadas en la dirección web: https://gorecaj.pe/madconsulta e ingresando el código: BFCJ89 TUO de la LCE. 6.3. Mediante Carta N° 384-2021-CCC, de fecha 17 de enero de 2022, el CONSORCIO CARRETERA CAJAMARCA, a través de su representante Legal, hace llegar el Diagrama GANTT, Diagrama PERT – CPM, Calendario Valorizado de Avance Acelerado de Obra Reprogramado, y la justificación de su atraso, siendo que esta última no ha sido acogida por cuanto carece de sustento. 6.4. El Inspector informa ante la Sub Gerencia de Supervisión, luego de la revisión, la aprobación del Calendario de Reprogramación Acelerada, indicando que dicho cronograma fue elaborado y presentado por el Contratista ejecutor, el mismo que siguiendo el procedimiento es aprobado mediante Resolución Gerencial Regional N° D013-2022-GR.CAJ-GRI-DRAJ, de fecha 26 de enero de 2022. 6.5. Con fecha 24 de enero de 2022, cumpliendo con la función de Inspector de obra se realizó todo el recorrido en conjunto con el equipo de Inspección, sumándose autoridades locales del Distrito de Tongod y Catilluc, en merito a que no se encontró ningún frente de trabajo desde la progresiva 30+00 a la progresiva 61+163, por lo que en compañía de las autoridades antes mencionada se procedió a realizar la verificación de los frentes de trabajo desde la progresiva 61+163 (El Empalme) a la progresiva 00+00 (Santa Cruz), evidenciando solo un frente de trabajo en la progresiva 18+800, con una cantidad mínima de maquinaria, cantidad menor al equipo mínimo establecido en el Expediente Técnico la cual se encontraba paralizada desde los días 24, 25, 26, 27 y 28 tal y como lo evidencia en las Actas correspondiente a los días indicados, precedentemente, y los Asientos N° 640, 643, 656, 665, 675 y 676 del Cuaderno de Obra, motivo por el cual a partir del día 26 de enero de 2022, la obra se encontró en total abandono, sin manifestación alguna del plantel profesional ni del residente de obra, quien a pesar de haber sido convocado a realizar actividades en campo y brindar posibles soluciones en conjunto con sus especialistas, ha hecho caso omiso de las indicaciones brindadas por el equipo de inspectoría. Es preciso advertir que, pese a tener un Calendario Acelerado de Obra, aprobado el día 26 de enero de 2022, contrariamente, a ello, se encontraba en abandono, lo que implica que el estado situacional sea irreversible. Para lo cual se adjunta los Asientos del Cuaderno de Obra, señalados:
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  • 6. GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA GOBERNADOR REGIONAL GERENCIA GENERAL REGIONAL “DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES” “AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL” Jr. Sta Teresa de Journet 351 076-600040 www.regioncajamarca.gob.pe Pág. 6 / 34 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Gobierno Regional Cajamarca, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser verificadas en la dirección web: https://gorecaj.pe/madconsulta e ingresando el código: BFCJ89
  • 7. GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA GOBERNADOR REGIONAL GERENCIA GENERAL REGIONAL “DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES” “AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL” Jr. Sta Teresa de Journet 351 076-600040 www.regioncajamarca.gob.pe Pág. 7 / 34 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Gobierno Regional Cajamarca, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser verificadas en la dirección web: https://gorecaj.pe/madconsulta e ingresando el código: BFCJ89 6.6. Durante la inspección realizada se evidenció 02 almacenes con materiales en total abandono, (conforme al Panel Fotográfico adjunto en el Anexo) ubicados en el Distrito de Tongod, siendo los lugares correspondientes a: Almacén de Materiales 01 – frente a la planta enfriadora de leche y Almacén de Materiales 02 – escuela - frente al cementerio. Estos materiales correspondientes a alcantarillas TMC de diámetros variables, siendo Ø 24”, 36”, 48” y 60” que fueron solicitados con el Adelanto de Materiales sin existir ningún tipo de guardián, ni personas encargas de su custodia, evidenciando un claro incumplimiento de funciones contractuales por parte del Consorcio Carretera Cajamarca. 6.7. Es preciso indicar que, con respecto a las consultas formuladas vía Cuaderno de Obra, se anotó en el Asiento N° 629 dando respuesta a las consultas producto de la conformación del terraplén con material excedente ubicado en las progresivas 58+500 al 61+163, en donde el índice de plasticidad es menor al 10%, a lo que se ha solicitado al residente vía cuaderno de obra que se demuestre fehacientemente lo mencionado, con ensayos necesarios; brindando como una posible solución realizar proporciones entre material de préstamo y material excedente, a la vez proponiendo una alternativa técnica mediante un informe detallado entre las especialidades correspondientes, evadiendo sus obligaciones contractuales. De igual manera con el evento producido en el deslizamiento ubicado en las banquetas en la progresiva 21+200 se solicitó que se brinden la información para definir y plantear soluciones técnicas en campo, teniendo como respuesta que no son sus obligaciones contractuales, incumpliendo su responsabilidad y generando atrasos injustificados a la obra. 6.8. Se solicitó a la empresa Contratista realizar los trabajos de limpieza y mantenimiento entre las progresivas del Km 10 al Km 32 a través delos Asientos N° 643, 656, 665 y 675 del Cuaderno de Obra, con la finalidad de tener transitabilidad vehicular segura en la zona; sobre todo, en el tramo correspondiente desde la progresiva 19+800 hasta la 21+700 (asiento 675 del cuaderno de obra), la que se encuentra saturada con alta presencia de sedimentos, impidiendo la adecuada transitabilidad, lo que a su vez genera un riesgo ante los posibles peligros que se puedan producir para los pobladores y demás involucrados, como consecuencia de la situación actual de la carretera; peligros que serían de entera responsabilidad por la empresa contratista al no cumplir con lo mencionado; esta situación ha sido ignorada en su totalidad por el Consorcio Carretera Cajamarca, ya que hasta la fecha no se ha realizado ningún tipo de trabajo de limpieza, partidas que se encuentran contempladas dentro del Expediente Técnico, evidenciando una vez una situación de incumplimiento del contrato que no puede ser revertida, generando un riesgo constante y permanente para los pobladores y transeúntes dentro del corredor vial.
  • 8. GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA GOBERNADOR REGIONAL GERENCIA GENERAL REGIONAL “DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES” “AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL” Jr. Sta Teresa de Journet 351 076-600040 www.regioncajamarca.gob.pe Pág. 8 / 34 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Gobierno Regional Cajamarca, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser verificadas en la dirección web: https://gorecaj.pe/madconsulta e ingresando el código: BFCJ89
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  • 10. GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA GOBERNADOR REGIONAL GERENCIA GENERAL REGIONAL “DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES” “AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL” Jr. Sta Teresa de Journet 351 076-600040 www.regioncajamarca.gob.pe Pág. 10 / 34 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Gobierno Regional Cajamarca, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser verificadas en la dirección web: https://gorecaj.pe/madconsulta e ingresando el código: BFCJ89 6.9. Ante la coyuntura identificada en todas las progresivas y la situación actual de la obra, la cual se encuentra en total abandono, del personal, equipos, maquinarias y almacenes se procedió a levantar actas de constatación física de obra, con intervención de las autoridades de la zona, de fecha 24, 25, 26, 27 y 28, en las cuales se señala lo siguiente:
  • 11. GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA GOBERNADOR REGIONAL GERENCIA GENERAL REGIONAL “DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES” “AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL” Jr. Sta Teresa de Journet 351 076-600040 www.regioncajamarca.gob.pe Pág. 11 / 34 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Gobierno Regional Cajamarca, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser verificadas en la dirección web: https://gorecaj.pe/madconsulta e ingresando el código: BFCJ89
  • 12. GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA GOBERNADOR REGIONAL GERENCIA GENERAL REGIONAL “DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES” “AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL” Jr. Sta Teresa de Journet 351 076-600040 www.regioncajamarca.gob.pe Pág. 12 / 34 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Gobierno Regional Cajamarca, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser verificadas en la dirección web: https://gorecaj.pe/madconsulta e ingresando el código: BFCJ89
  • 13. GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA GOBERNADOR REGIONAL GERENCIA GENERAL REGIONAL “DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES” “AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL” Jr. Sta Teresa de Journet 351 076-600040 www.regioncajamarca.gob.pe Pág. 13 / 34 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Gobierno Regional Cajamarca, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser verificadas en la dirección web: https://gorecaj.pe/madconsulta e ingresando el código: BFCJ89
  • 14. GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA GOBERNADOR REGIONAL GERENCIA GENERAL REGIONAL “DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES” “AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL” Jr. Sta Teresa de Journet 351 076-600040 www.regioncajamarca.gob.pe Pág. 14 / 34 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Gobierno Regional Cajamarca, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser verificadas en la dirección web: https://gorecaj.pe/madconsulta e ingresando el código: BFCJ89 6.10. Al respecto de ha emitido el Informe N° D3-2022-GR.CAJ-GRI-SGSL/NFOQ, de fecha 28 de enero del 2022, en el cual el Inspector, informa al Sub Gerente de Supervisión y Liquidaciones lo siguiente: “…recalcamos nuevamente la posibilidad de resolver el contrato teniendo en consideración la causal prevista en el numeral 165.4 del artículo 165 del reglamento De La Ley De Contrataciones Del Estado, el que señala “La Entidad puede resolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento al contratista, cuando se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora u otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En estos casos, basta comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato”, ya que desde el mes de noviembre la empresa se encuentra atrasada respecto del CAO, habiendo JUSTIFICADO su atraso en causales que no se ajusta a la realidad, solicitando ampliaciones de plazo que no se encuentran debidamente sustentados y que de ser posible su aprobación no alcanzarían a cubrir el plazo necesario para cumplir con los plazos de ejecución respecto a los calendarios de ejecución de obra vigentes tal y como se ha verificado con el equipo de inspección, siendo así que en el mes de diciembre se les ha requerido el calendario
  • 15. GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA GOBERNADOR REGIONAL GERENCIA GENERAL REGIONAL “DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES” “AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL” Jr. Sta Teresa de Journet 351 076-600040 www.regioncajamarca.gob.pe Pág. 15 / 34 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Gobierno Regional Cajamarca, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser verificadas en la dirección web: https://gorecaj.pe/madconsulta e ingresando el código: BFCJ89 acelerado, por lo que consideramos que para el mes de enero del presente año también caerían en el segundo atraso”. (Resaltado y subrayado agregado). 6.11. El estado situacional de la obra, se debe al incumplimiento de sus obligaciones, pues el Contratista ha demostrado su falta de compromiso con la ejecución de la obra y en el plazo establecido, conforme a la Cláusula Segunda del Contrato, así como la Quinta del mismo; lo que no garantiza la eficiente culminación de la obra, ni en forma directa ni mediante intervención económica, por lo que prolongar esta situación incumplimiento de sus obligaciones contractuales y de abandono de la obra una vez aprobado el Calendario Acelerado de Obra, para efectos de resolver el contrato o intervención económica, resulta innecesaria cuando la situación de incumplimiento de sus obligaciones es irreversible, además implicaría mayor afectación a los intereses de la Entidad con sobrecostos innecesarios, además de conflictos sociales. 6.12. Habiéndose determinado la situación de incumplimiento de obligaciones irreversible, se recomienda hacer uso de la causal prevista en el numeral 165.4 del artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el que señala “La Entidad puede resolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento al contratista, cuando se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora u otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En estos casos, basta comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato”. Respecto del Calendario Acelerado de Avance de Obra 6.13. Es preciso traer a colación, el segundo parágrafo del literal a) del numeral 7.1.1 del artículo 7.1 del punto VI. Disposiciones Específicas de la Directiva N° 013-2019-OSCE/CD, que define lo que hay que entender por Calendario Acelerado de Avance de Obra, lo siguiente: “Entiéndase por calendario de avance de obra acelerado al documento emitido como consecuencia del retraso injustificado en la ejecución de la obra, a una fecha determinada, en el que consta la reprogramación de la obra pendiente por ejecutar y valorizar a dicha fecha. Dicho calendario contempla la aceleración de los trabajos que garantiza la finalización de la obra dentro del plazo contractual vigente”. 6.14. Como ya se indicó en párrafos precedentes, el contratista ha caído en atrasos y demoras injustificadas en el mes de diciembre de 2021, lo que se informó en el Informe N° D2-2022-GR.CAJ-GRI-SGSL/NFOQ, de fecha 25 de enero de 2022; asimismo, se visualizó que para el mes de enero el Contratista debería tener un avance mensual de 8.18%, lo cual no sería posible de alcanzar sino se planteaba la presentación del Calendario de Avance de Obra Acelerado, única forma posible de revertir la situación de atraso por lo cual se le solicitó por tratarse de retrasos injustificados. A continuación se presenta la Curva “S” en donde se visualiza el atraso que se generó en el mes de diciembre y que fue la causal para solicitar el Calendario de Avance de Obra Acelerado:
  • 16. GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA GOBERNADOR REGIONAL GERENCIA GENERAL REGIONAL “DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES” “AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL” Jr. Sta Teresa de Journet 351 076-600040 www.regioncajamarca.gob.pe Pág. 16 / 34 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Gobierno Regional Cajamarca, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser verificadas en la dirección web: https://gorecaj.pe/madconsulta e ingresando el código: BFCJ89 La entidad notificó al Contratista la resolución de aprobación del primer Calendario Acelerado de Obra elaborado por el Residente de la Obra y aprobado por el Inspector, en donde se indica que en el presente mes de enero el Contratista debería tener un avance mensual de 7.94%; sin embargo, lejos de implementar mayor maquinaria o frentes de trabajo para aumentar su rendimiento y cumplir con su calendario acelerado como se ha dejado anotado en los Asientos N° 637, 638, 639, 640, 641, 642, 643, 653, 654, 655, 656, 665, 666, 667, 668, 675 y 676 del Cuaderno de Obra, realizados por el suscrito en calidad de Jefe de Inspección, obteniendo respuesta del Residente de la obra en la anotación del Asiento N° 664 del Cuaderno de Obra, mostrando su discrepancia total sobre el acto resolutivo; argumento que evidencia que el contratista no ejecutará o no tiene la posibilidad de ejecutar las actividades dentro de los plazos establecidos, lo que devendrá en un nuevo atraso injustificado, conforme lo ha señalado el Inspector de Obra, en la anotación del Asiento N° 676 del Cuaderno de Obra, que a la letra dice: “Es necesario recalcar que, la obra se encuentra atrasada con un porcentaje por debajo del 80% como es de conocimiento de la contratista; a la vez se encuentran ya con un calendario de obra acelerado aprobado por lo que lejos de trabajar en una manera conjunta solo ha hecho caso omiso a la inspección, evadiendo su responsabilidad contractual. Por lo antes expuesto se deja en clara evidencia lo suscitado y el incumplimiento por parte del consorcio a través de su equipo de especialistas junto con su residente lo que viene conllevando atrasos a la obra, siendo atrasos directamente imputables al consorcio carretera Cajamarca”. Así el requerimiento del cumplimiento del Calendario Acelerado de Obra, se lo hizo conforme a los Asientos N° 637, 638, 639, 640, 641, 642, 643, 653, 654, 655, 656, 665, 666, 667, 668, 675 y 676 del Cuaderno de Obra, que a la letra señalan:
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  • 20. GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA GOBERNADOR REGIONAL GERENCIA GENERAL REGIONAL “DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES” “AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL” Jr. Sta Teresa de Journet 351 076-600040 www.regioncajamarca.gob.pe Pág. 20 / 34 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Gobierno Regional Cajamarca, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser verificadas en la dirección web: https://gorecaj.pe/madconsulta e ingresando el código: BFCJ89
  • 21. GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA GOBERNADOR REGIONAL GERENCIA GENERAL REGIONAL “DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES” “AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL” Jr. Sta Teresa de Journet 351 076-600040 www.regioncajamarca.gob.pe Pág. 21 / 34 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Gobierno Regional Cajamarca, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser verificadas en la dirección web: https://gorecaj.pe/madconsulta e ingresando el código: BFCJ89
  • 22. GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA GOBERNADOR REGIONAL GERENCIA GENERAL REGIONAL “DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES” “AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL” Jr. Sta Teresa de Journet 351 076-600040 www.regioncajamarca.gob.pe Pág. 22 / 34 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Gobierno Regional Cajamarca, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser verificadas en la dirección web: https://gorecaj.pe/madconsulta e ingresando el código: BFCJ89
  • 23. GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA GOBERNADOR REGIONAL GERENCIA GENERAL REGIONAL “DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES” “AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL” Jr. Sta Teresa de Journet 351 076-600040 www.regioncajamarca.gob.pe Pág. 23 / 34 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Gobierno Regional Cajamarca, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser verificadas en la dirección web: https://gorecaj.pe/madconsulta e ingresando el código: BFCJ89
  • 24. GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA GOBERNADOR REGIONAL GERENCIA GENERAL REGIONAL “DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES” “AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL” Jr. Sta Teresa de Journet 351 076-600040 www.regioncajamarca.gob.pe Pág. 24 / 34 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Gobierno Regional Cajamarca, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser verificadas en la dirección web: https://gorecaj.pe/madconsulta e ingresando el código: BFCJ89
  • 25. GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA GOBERNADOR REGIONAL GERENCIA GENERAL REGIONAL “DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES” “AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL” Jr. Sta Teresa de Journet 351 076-600040 www.regioncajamarca.gob.pe Pág. 25 / 34 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Gobierno Regional Cajamarca, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser verificadas en la dirección web: https://gorecaj.pe/madconsulta e ingresando el código: BFCJ89 6.15. Acotado a lo anterior, precisamente, la aprobación del Calendario Acelerado de Obra, tiene como finalidad superar una situación de incumplimiento de obligaciones, el incumplimiento genera imposibilidad para
  • 26. GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA GOBERNADOR REGIONAL GERENCIA GENERAL REGIONAL “DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES” “AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL” Jr. Sta Teresa de Journet 351 076-600040 www.regioncajamarca.gob.pe Pág. 26 / 34 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Gobierno Regional Cajamarca, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser verificadas en la dirección web: https://gorecaj.pe/madconsulta e ingresando el código: BFCJ89 garantizar el cumplimiento de la obra dentro del plazo, por lo que configura la situación irreversible, ante lo cual la Entidad debe resolver el contrato, siendo que precisamente se debe hacer uso de los mecanismos legales que la propia Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento prevé, teniendo en cuenta el interés público que precisamente defiende la Entidad. Respecto del adicional y deductivo vinculante de obra 6.16. El Adicional de Obra N° 01 y Deductivo de Obra N° 01, fue aprobado con Resolución Gerencial General Regional N° D000294-2021-GGR, de fecha 18 de octubre de 2021, sin embargo, a la fecha el contratista no ha iniciado con los trabajos de dicho adicional, siendo responsabilidad del CONTRATISTA, el atraso generado por la no ejecución del Adicional N°1 de Obra. 6.17. Es de mencionar que, el expediente adicional de obra, fue elaborado en su integridad por el Contratista, y que pese a ser aprobado por la Entidad, hasta la fecha viene incumpliendo con la ejecución de la Prestación Adicional de Obra N° 01. 6.18. Sobre el particular, y en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, no existe base legal alguna para que el Contratista no ejecute una prestación adicional, pues la potestad de ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de obra, ha sido conferida exclusivamente a la Entidad, en reconocimiento de su calidad de garante del interés público; pues, se ha considerado en atención a los requerimientos iniciales del Contratista, que la ejecución del adicional resultaba conveniente y ajustada a Ley; siendo así al ordenarse su ejecución correspondía al CONSORCIO CARRETERA CAJAMARCA cumplir con la ejecución de la misma de forma inmediata y oportuna; conforme los alcances de la Opinión N° 090- 2019/DTN, de la Dirección Técnico Normativa del OSCE. 6.19. De la revisión de Calendario de Avance de Obra, vigente hasta diciembre del 2021, se advierte que el inicio de la ejecución de la prestación adicional N° 01, estuvo programada para el mes de diciembre del 2021; sin embargo, esto no ocurrió, constituyéndose como un atraso respecto a lo programado, lo que dio lugar a solicitar por parte del inspector de obra, la presentación del Calendario Acelerado de Obra. 6.20. Además de lo anterior, el Contratista, realizó la programación del inicio de la ejecución de la prestación Adicional N° 01 para el mes de enero de 2022; sin embargo, se advierte que de manera reiterativa no ha iniciado su ejecución, el mismo que tiene incidencia en la ejecución de la obra, pues está relacionado con el material de cantera necesario para realizar los trabajos de preparación de material: 02.01.11. preparación de material para base de cantera, 02.01.12. preparación de material para sub base de cantera, 02.01.13. preparación de material para mejoramiento de suelos en cantera; y 02.01.14, preparación de material IP=0 en cantera, cuya valorización para el mes de enero de 2022, asciende a S/ 1,177,801.77 (UN MILLON CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS UNO CON 76/100 SOLES). 6.21. A ello se debe agregar, que el contratista según la programación de Calendario Acelerado de Obra, para el mes de enero de 2022, con relación al contrato principal, debe valorizar la suma de S/ 6,985,563.19 (SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON 19/100). 6.22. Teniendo en cuenta que la Contratista Consorcio Carretera Cajamarca, ha realizado el retiro de maquinarias, equipos y personal, ocasionando la paralización total de la obra, cuyas actividades y/o partidas según el Calendario Acelerado de Obra, tienen una valorización total (contrato principal más adicional-deductivo vinculante) que asciende al monto de: S/ 8,163,364.96 (OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 96/100 SOLES), y siendo 31 de enero, el último día del mes, resulta imposible ejecutar en un solo día actividades y/o partidas que puedan revertir la situación actual de ejecución de lo programado y que tenga incidencia en la valorización programada. A continuación se presenta la Curva “S” del CAO Acelerado vigente del Contrato Principal para enero del 2022 en adelante, ésta va en ascenso; es decir el nivel de ejecución se incrementa pero, la Contratista, no ha incrementado el número de frentes, cuadrillas y/o maquinaria para su cumplimiento; todo lo contrario, las ha ido disminuyendo hasta paralizar la obra.
  • 27. GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA GOBERNADOR REGIONAL GERENCIA GENERAL REGIONAL “DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES” “AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL” Jr. Sta Teresa de Journet 351 076-600040 www.regioncajamarca.gob.pe Pág. 27 / 34 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Gobierno Regional Cajamarca, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser verificadas en la dirección web: https://gorecaj.pe/madconsulta e ingresando el código: BFCJ89 Estando lo expuesto precedentemente, RESULTA IMPOSIBLE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA SEGÚN LO PROGRAMADO EN EL CALENDARIO DE AVANCE DE OBRA ACELERADO. 6.23. Finalmente, en esa línea de análisis de los puntos expuestos en relación a la disminución del ritmo de trabajo, retiro de maquinarias, equipos, personal y abandono de almacenes, del Calendario Acelerado de Avance de Obra, y el adicional de obra y deductivo vinculante de obra, constituiría una situación irreversible para el cumplimiento de lo programado y por ende para la culminación de la obra dentro del plazo, configurándose la causal prevista en el numeral 165.4 del artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que señala: “La Entidad puede resolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento al contratista, cuando … la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En estos casos, basta comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato”; en consecuencia, se recomienda a la Entidad que, bajo este supuesto se resuelva el 001 – 2020-GR./CAJ/GGR, en virtud de los fundamentos expuestos y la causal alegada. VIII. EL RIESGO PARA TENER EN CUENTA Y RESOLVER EL CONTRATO EL CONTRATO DE MANERA INMEDIATA 7.1. La empresa Contratista según se ha reportado en los Asientos del Cuaderno de Obra y la constatación de la obra, ambos documentos precedentemente citados, ha existido un bajo ritmo de trabajo, falta de maquinaria, falta de personal profesional y técnico según su oferta técnica, no se encuentra el Ingeniero Residente de Obra, y existe a la fecha un abandono de la obra, lo que deviene en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales. 7.2. A pesar de un supuesto que si le ampliaran los plazos de ejecución de obra; lo que acarrearía mayores gastos generales a favor del contratista, y por ende un perjuicio económico a la entidad; y teniendo un Calendario Acelerado de Obra para la ejecución de la obra, en relación al contrato principal, así como para la ejecución del adicional y deductivo vinculante N° 01, dicho incumplimiento de obligaciones es por causas imputables al contratista. En ese sentido, existiendo un riesgo potencial que acarrearía a la Entidad un perjuicio económico dejar más tiempo en ese estado de abandono, considero que se cumple con la condición de incumplimiento de obligaciones irreversible para proceder a una resolución de contrato, según el numeral 165.4 del artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. VIII. DEL PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OBRA: En aplicación del numeral 207.2 del Art. 207 del RLCE, que establece: “La parte que resuelve indica en su carta de resolución, la fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles. En esta fecha, las partes y el supervisor o inspector, según corresponda, se reúnen en presencia de notario o juez de paz, y se levanta un acta donde se detallan los
  • 28. GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA GOBERNADOR REGIONAL GERENCIA GENERAL REGIONAL “DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES” “AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL” Jr. Sta Teresa de Journet 351 076-600040 www.regioncajamarca.gob.pe Pág. 28 / 34 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Gobierno Regional Cajamarca, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser verificadas en la dirección web: https://gorecaj.pe/madconsulta e ingresando el código: BFCJ89 avances de obra a nivel de metas verificables, así como realizar el inventario de materiales, insumos, equipamientos o mobiliarios respectivos en el almacén de obra, los cuales son responsabilidad del contratista luego de realizado el inventario. Si alguna de las partes no se presenta, la otra lleva adelante la constatación e inventario y levanta el acta, documento que tiene pleno efecto legal” (Resaltado y subrayado agregado), siendo así el suscrito recomienda establecer que dicho Acto de constatación sea efectuado a partir del 03 de febrero de 2022 a horas 09:00 a.m., desde la progresiva 000+000, ubicado en la provincia de Santa Cruz y comunicado al contratista, a fin de cumplir con el procedimiento citado conforme a Ley. IX. CONCLUSIONES: 1. La obra en general se encuentra paralizada injustificadamente por causas imputables al Contratista. 2. La Contratista Consorcio Carretera Cajamarca ha realizado el retiro de maquinarias, equipos y personal, ocasionando la paralización total de la obra, cuyas actividades y/o partidas según el Calendario Acelerado de Obra, tienen una valorización total (contrato principal más adicional-deductivo vinculante) que asciende al monto de: S/ 8,163,364.96 (OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 96/100 SOLES), y siendo 31 de enero, el último día del mes, resulta imposible ejecutar en un solo día actividades y/o partidas que puedan revertir la situación actual de ejecución de lo programado y que tenga incidencia en la valorización programada. Estando lo expuesto precedentemente, RESULTA IMPOSIBLE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA SEGÚN LO PROGRAMADO EN EL CALENDARIO DE AVANCE DE OBRA ACELERADO. 3. La recuperación del ritmo de trabajo, la no ejecución del Adicional y Deductivo Vinculante N° 1, el retiro sistemático del personal, maquinaria, equipo y abandono de almacenes, para poder cumplir con su plazo de ejecución dentro de lo estipulado en su contrato es IRREVERSIBLE, motivo por el cual se debe proceder de acuerdo al artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en su numeral 165.4, procediendo a la resolución total de contrato de obra. 4. El abandono de la ejecución de la obra de manera intempestiva, afecta la transitabilidad vehicular y la ocurrencia de posibles accidentes en el corredor vial, responsabilidad que es directamente atribuible al CONSORCIO CARRETERA CAJAMARCA; siendo la zona más crítica, aquella que se encuentra desde la progresiva 19+800 hasta la progresiva 21+700, ocasionado daño y perjuicios a la Entidad y a los usuarios de las localidades afectadas. X. RECOMENDACIONES: 1. Para efectos del procedimiento de resolución de contrato se recomienda que a través del funcionario competente se realice la notificación notarial lo más pronto posible, estableciéndose en el acto administrativo, que el Acto de Constatación Física e Inventario de Obra se efectuará a partir del 03 de febrero de 2022 a horas 09:00 a.m., desde la progresiva 000+000, ubicado en la provincia de Santa Cruz, comunicándose para dicho efecto al Contratista, conforme a Ley. 2. Se recomienda la revisión y evaluación del presente Informe, y de contar con su conformidad efectuar su trámite respectivo”. Que, en virtud de lo establecido en la Cláusula Décima Sexta de EL CONTRATO, que señala: “Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, de conformidad con el numeral 32.3 del artículo 32 y artículo 36 de la Ley de Contrataciones del Estado, y el artículo 164 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en los artículos 165 y 207 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”. Que, todo el ordenamiento jurídico peruano, en lo que se refiere al cumplimiento de los contratos, establece que los contratos son obligatorios para las partes y que deben cumplirse y respetarse escrupulosamente, en este sentido, la Ley de Contrataciones del Estado, establece la obligación de las partes de cumplir con los términos y condiciones del contrato suscrito por ellas. Que, adicionalmente, los artículos 1352, 1354 y 1356 del Código Civil consagran el principio de la consensualidad, el principio de la libertad contractual y el carácter obligatorio de las disposiciones contractuales, respectivamente. Al respecto, el artículo 1361° del Código Civil declara como principio rector que “Los contratos son obligatorios en cuando se haya expresado en ellos” y el artículo 1362° del mismo cuerpo normativo prescribe que “Los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes”. Que, el mismo modo, debe tomarse en cuenta el artículo 1352 del Código acotado que establece que: “Los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes, excepto aquellos casos que, además, deben observar la forma señalada por ley bajo sanción de nulidad”; en igual sentido, el artículo 1373 del citado cuerpo normativo dispone que: “El contrato queda perfeccionado en el momento y lugar en que la aceptación es conocida por el oferente”.
  • 29. GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA GOBERNADOR REGIONAL GERENCIA GENERAL REGIONAL “DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES” “AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL” Jr. Sta Teresa de Journet 351 076-600040 www.regioncajamarca.gob.pe Pág. 29 / 34 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Gobierno Regional Cajamarca, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser verificadas en la dirección web: https://gorecaj.pe/madconsulta e ingresando el código: BFCJ89 Que, todas estas disposiciones consagran el principio jurídico rector de la contratación “pacta sunt servanda”, base del derecho obligacional y contractual que compromete a las partes a cumplir de buena fe las obligaciones pactadas de un contrato. Que, los principios de fuerza obligatoria del contrato, buena fe y común intención de las partes sostienen que los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos, presumiéndose legalmente que la declaración expresada en el contrato responde a la voluntad común de las partes. En tal sentido, quien niega dicha coincidencia debe probarla. Que, ante ello, preliminarmente hacemos mención que mediante Resolución de Gerencia Regional de Infraestructura N° 160-2018-GR.CAJ/GRI, de fecha 06 de noviembre del 2018, la Entidad aprobó el Expediente Técnico del Saldo de Obra: “Mejoramiento Carretera CA-103:EMP.PE-068 (Santa Cruz de Succhubamba) — Romero Circo — La Laguna — Tongod — Catilluc — EMP. PE06C (El Empalme), Cajamarca”, con Código Único de Inversiones N° 211298. Que, mediante Resolución Gerencial Regional N° D000039-2020-GRC-GRI, de fecha 04 de mayo de 2020, la Entidad aprobó el Expediente Técnico de Saldo de Obra Actualizado del Proyecto de Inversión Pública: “Mejoramiento Carretera CA-103:EMP.PE-068 (Santa Cruz de Succhubamba) — Romero Circo — La Laguna — Tongod — Catilluc — EMP. PE06C (El Empalme), Cajamarca”, con Código Único de Inversiones N° 211298. Que, con fecha 26 de octubre del 2020, se suscribió el Contrato N° 001-2020-GRC-GGR, derivado de la Licitación Pública N° 005-2020-GR.CAJ – Primera Convocatoria; entre el Gobierno Regional de Cajamarca y el señor CHEN JUNKUN – Representante Legal Común del CONSORCIO CARRETERA CAJAMARCA; cuyo objeto es la ejecución de la obra denominada: “MEJORAMIENTO CARRETERA CA103: EM.PE-06B (SANTA CRUZ DE SUCCHUBAMBA) - ROMERO CIRCA – LA LAGUNA – TONGOD – CATILLUC – EMP.PE-06C (EL EMPALME) CAJAMARCA”, por el monto de S/ 88´760,837.60 (OCHENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 60/100 SOLES), con un plazo de ejecución de QUINIENTOS CUARENTA (540) días calendario; contrato regido bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344- 2018-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 377-2019-EF, Decreto Supremo N° 168-2020-EF, el Decreto Supremo N° 250-2020-EF y el Decreto Supremo N° 162-2021-EF. Que, mediante Resolución Gerencial Regional N° D000226-2020-GRC-GRI, de fecha 17 de diciembre de 2021, resolvió: “DISPONER la INTEGRACIÓN del Artículo Primero de la Resolución Gerencial Regional N° D000039- 2020-GRC-GRI, de fecha 04 de mayo de 2020, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, INCLÚYASE el siguiente parágrafo: Artículo Primero.- La actualización del expediente técnico de saldo de obra del proyecto: “Mejoramiento Carretera CA-103:EM.PE-06B (Santa Cruz de Succhubamba) - Romero Circa – La Laguna – Tongod – Catilluc – EMP.PE-06C (el Empalme) Cajamarca”, producto de la conciliación N°: 016-2019- CCRT, suscrita entre el Gobierno Regional de Cajamarca y el consorcio Vial D&C, comprende:  La actualización del diseño geométrico de la vía y los correspondientes cambios en los metrados producto de la nueva configuración geométrica de la vía la Entidad.  Inclusión del Análisis de Riesgos.  Inclusión del estudio Reubicación de postes de energía eléctrica que interfieren en la ejecución del proyecto.  Actualización de costos”. Que, asimismo, hacemos mención que mediante Resolución de Gerencia General Regional Nº D000294-2021- GRC-GGR, de fecha 18 de octubre de 2021, la Entidad aprobó el Expediente Técnico del Presupuesto Adicional N° 1 y Deductivo Vinculante N° 1 de la Obra. Que, con Resolución Gerencial Regional N°D013-2022-GR.CAJ-GRI-DRAJ de fecha 26 de enero de 2022, se aprueba el Calendario Acelerado de Obra. Que, entonces, se desprende claramente que el Contratista Consorcio Carretera Cajamarca debía ejecutar los trabajos en relación al Expediente Técnico de Obra del Contrato Principal, el expediente Técnico del Presupuesto Adicional Nº 1 y Deductivo Vinculante Nº 1 de la obra, y ejecutar las partidas según el Calendario Acelerado de Obra. Que, sin embargo, lejos de ejecutar sus prestaciones contractuales, según lo detallado en el Informe Técnico N° D4 - 2022-GR.CAJ-GRI-SGSL-NFOQ, a cuyo análisis expuesto en el punto 3 del presente informe nos remitidos, ha incumplido con sus obligaciones contractuales, conforme se señala en las anotaciones de los Asientos del Cuaderno de Obra, citados precedentemente y que forman parte del mismo.
  • 30. GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA GOBERNADOR REGIONAL GERENCIA GENERAL REGIONAL “DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES” “AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL” Jr. Sta Teresa de Journet 351 076-600040 www.regioncajamarca.gob.pe Pág. 30 / 34 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Gobierno Regional Cajamarca, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser verificadas en la dirección web: https://gorecaj.pe/madconsulta e ingresando el código: BFCJ89 Que, en ese orden de ideas, la Entidad sustenta su causal invocada para resolver el contrato señalando que el Consorcio Carretera Cajamarca no ha cumplido con sus obligaciones contractuales, ejecutar los trabajos en relación al Expediente Técnico de Obra del Contrato Principal, el expediente Técnico del Presupuesto Adicional Nº 1 y Deductivo Vinculante Nº 1 de la obra, y ejecutar las partidas según el Calendario Acelerado de Obra, lo que ha conllevado al abandono de la Obra, siendo estos hechos irreversibles. Que, por lo tanto, la ocurrencia de los hechos señalados en el Informe Técnico N° D4 - 2022-GR.CAJ-GRI- SGSL-NFOQ han configurado la causal prescrita en el tercer supuesto del numeral 165.4 del artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el mismo que establece que: La Entidad puede resolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento al contratista, cuando… la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En estos casos, basta comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato”. (Resaltado y subrayado agregado). Que, la resolución de contrato, la misma que es una figura inherente del derecho privado, específicamente del derecho civil patrimonial, que se encuentra orientada a terminar de manera anticipada un vínculo contractual entre dos o más particulares; los fundamentos que la motivan se dan posterior al perfeccionamiento del contrato, ya sea por causas exógenas o directamente vinculadas a las mismas partes. Que, respecto a ello, es importante precisar que las características y alcances de la mencionada figura se encuentran igualmente proyectadas en el ámbito del derecho público a través del contrato administrativo, el mismo que goza de una regulación especial conforme lo señala Morón Urbina1: “La resolución del contrato es una forma de terminación anticipada del contrato y se produce cuando una de las partes falta al cumplimiento de sus prestaciones, pese haber sido requerido previamente para que subsane su incumplimiento, cuando se torna imposible, de manera definitiva, su continuación por caso fortuito o fuerza mayor, o por un hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato y que este previsto en la normativa. En el caso de los contratos suscritos al amparo de la Ley de Contrataciones del Estado, el contrato también es resuelto si, por requerirse prestaciones adicionales, se incrementa su monto por encima del 50% del precio original. Cuando la causal que ha producido la resolución ha sido incumplimiento contractual”. Que, a fin de entender las características y alcances de dicha institución, es importante recalcar la naturaleza netamente reglamentaria de los contratos administrativos: la ejecución de cualquier decisión de las partes contractuales que impacte directa o indirectamente al contrato debe estar sujeta a las disposiciones establecidas en la normativa de la materia, en mérito al principio de legalidad; en ese sentido, será la Ley, su Reglamento y demás dispositivos legales de la especialidad los que establezcan los márgenes donde los contratantes desenvuelven sus actuaciones; respecto a ello, Morón Urbina2 sostiene lo siguiente: “El contenido sustantivo [del contrato administrativo] se funda en el principio de legalidad, es decir, la norma habilita la actuación de las partes y es presupuesto para su validez el cumplimiento de lo establecido en la normativa”. Que, en virtud de lo expuesto, se tiene que la resolución de un contrato en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado deberá perseguir la formalidad prevista en éste (tanto en forma como en fondo); caso contrario, no será válida, no produciendo los efectos jurídicos que le competen. En este punto, es relevante resaltar la consecuencia jurídica primordial de la resolución del contrato: la ineficacia de la relación contractual. Que, en ese sentido, la eficacia de esta figura produce que ambos contratantes dejen de obligarse mutuamente, pudiendo generar con ello otros tipos de derechos y obligaciones; respecto de este punto, la Opinión N° 136- 2018/DTN, citando a De la Puente y Lavalle y a García de Enterría, sostiene la siguiente afirmación: “Al respecto, en relación con la figura de la resolución contractual, resulta pertinente citar a De La Puente y Lavalle, el cual señala que “(…) la resolución deja sin efecto la relación jurídica patrimonial, la convierte en ineficaz, de tal manera que ella deja de ligar a las partes en el sentido que ya no subsiste el deber de cumplir las obligaciones que la constituyen ni, consecuentemente, ejecutar las respectivas prestaciones.3” (El resaltado es agregado). Por su parte, García de Enterría precisa que la resolución contractual “(…) es una forma de extinción anticipada del contrato actuada facultativamente por una de las partes, cuya función consiste en salvaguardar su interés contractual como defensa frente al riesgo de que quede frustrado por la conducta de la otra parte”. (El subrayado es agregado) (sic). Que, a respecto, la formulación de la resolución del contrato, tiene que contener el cumplimiento de los requisitos de forma (correcta aplicación del procedimiento establecido en la normativa de la materia) y del cumplimiento de los requisitos de fondo (correcta y adecuada motivación); los parámetros a considerar para dicho 1 MORÓN URBINA, Juan Carlos (2016). La Contratación Estatal. Lima. Gaceta Jurídica. p. 689 2 MORÓN URBINA, Juan Carlos (2016) La Contratación Estatal. Lima. Gaceta Jurídica. p. 58 3 De la Puente y Lavalle, M. (2001) El contrato en general – Comentarios a la Sección Primera del Libro VII del Código Civil, Tomo I, Lima – Perú, Palestra Editores S.R.L., pág. 455.
  • 31. GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA GOBERNADOR REGIONAL GERENCIA GENERAL REGIONAL “DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES” “AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL” Jr. Sta Teresa de Journet 351 076-600040 www.regioncajamarca.gob.pe Pág. 31 / 34 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Gobierno Regional Cajamarca, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser verificadas en la dirección web: https://gorecaj.pe/madconsulta e ingresando el código: BFCJ89 examen se encontrarán establecidos en la normativa especial de la materia, en atención al principio de legalidad mencionado anteriormente. Que, siguiendo el orden de ideas, los numerales del artículo 36 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, establecen lo siguiente: “36.1. Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, incumplimiento de sus obligaciones conforme lo establecido en el reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. Cuando se resuelva el contrato por causa imputables a alguna de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicio ocasionado”. “36.2 Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a alguna de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados. No corresponde el pago de daños y perjuicios en los casos de corrupción de funcionarios o servidores propiciada por parte del contratista, de conformidad a lo establecido en el artículo 11. Que, por su parte, el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, regula la resolución de contrato del siguiente modo: 164.1. “La Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, en los casos en que el contratista: a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. b) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o c) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación”. Que, a efectos de determinar la formalidad a seguir para la resolución de contrato, traer a colación lo que plantea la normativa especial de la materia se encuentra regulado en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, conforme a los siguientes alcances: “165.1. Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirla para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 165.2. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días. En el caso de ejecución de obras se otorga un plazo de quince (15) días. 165.3. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación. 165.4. La Entidad puede resolver el contrato, sin que requerir previamente el cumplimiento, cuando se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. (Resaltado y subrayado agregado). Que, como puede apreciarse, este artículo prevé los pasos concatenados que deberán seguirse a fin de declarar de manera adecuada una resolución contractual; Sin embargo, también establece que cuando el contratista haya alcanzado el máximo de la penalidad o su incumplimiento no pueda ser revertido no será necesario el requerimiento previo, el contrato se resolverá mediante la notificación de una carta notarial que contenga la decisión de resolver el contrato. Es decir, únicamente es exigible como formalidad, que se haya notificado notarialmente la decisión de resolver el contrato. Que, en ese orden de ideas, el área técnica ha calificado el incumplimiento de irreversible, es decir el incumplimiento de obligaciones contractuales: incumplimiento que no puede ser revertido. Al respecto, consideramos pertinente establecer una definición exacta de incumplimiento que no pueda ser revertido. Al respecto, la Real Academia Española define a la palabra revertido como: “intr. Dicho de una cosa: Volver al estado o condición que tuvo antes”; por otra parte, el concepto de irreversible: “Se califica a algo como irreversible cuando no se lo puede cambiar, cuando la situación actual no es modificable y no se puede retrotraer el objeto, hecho o efecto a su estado precedente4”; en este sentido, no revertido se puede definir como el adjetivo que se encuentra referido a calificar algo que no puede volver a un estado o condición anterior. Que, entonces, en el caso de los contratos celebrados con el Estado, podemos entender que el incumplimiento que no se puede revertir es aquella situación en la que una de las partes omite cumplir una o algunas de sus 4 https://deconceptos.com/general/irreversible
  • 32. GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA GOBERNADOR REGIONAL GERENCIA GENERAL REGIONAL “DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES” “AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL” Jr. Sta Teresa de Journet 351 076-600040 www.regioncajamarca.gob.pe Pág. 32 / 34 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Gobierno Regional Cajamarca, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser verificadas en la dirección web: https://gorecaj.pe/madconsulta e ingresando el código: BFCJ89 obligaciones contractuales o establecidas en la LCE o RLCE (mediante la heterointegración normativa), y cuyas consecuencias no pueden retrotraerse en el tiempo, es decir, no podrán ser subsanadas o levantadas. Que, en este extremo del análisis, según lo señalado en el Informe Técnico N° D4 - 2022-GR.CAJ-GRI-SGSL- NFOQ el incumplimiento del Consorcio Carretera Cajamarca puede generar efectos irreversibles, pues aquellos incumplimientos que afecten la finalidad del contrato y los intereses públicos, además, se desprende que el incumplimiento es irreversible, que la Empresa Contratista no pueda subsanar su incumplimiento así se le otorgue plazo máximo previsto en la ley para hacerlo, es decir estamos frente a un incumplimiento irreversible cuando sea imposible físicamente que la Contratista pueda -en el plazo previsto- cumplir con las obligaciones cuyo incumplimiento le es imputado, los mismos que claramente se han dejado establecidos en el precitado Informe. Cabe precisar, que, conforme a las directrices legislativas antes citadas, solo las entidades públicas pueden calificar un incumplimiento de irreversible. Que, de lo reseñado, en el Informe Técnico se ha establecido el “incumplimiento irreversible” de las obligaciones de la Contratista, considerado tres puntos; respecto de la disminución del ritmo de trabajo, retiro de maquinarias, equipos, personal y abandono de almacenes; Calendario Acelerado de Avance de Obra; y, adicional y deductivo vinculante de obra N° 01, los mismos que no materia de análisis, por cuanto su determinación constituye una parte estrictamente técnica. Que, a efectos de determinar la causal legal que motivan la resolución del contrato, según los hechos alegados en el Informe Técnico N° D4 - 2022-GR.CAJ-GRI-SGSL-NFOQ , de fecha 31 de enero de 2022; se enmarca en el numeral 165.4 del artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que señala: “La Entidad puede resolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento al contratista, cuando … la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En estos casos, basta comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato”. Que, así también, de conformidad con lo señalado por la Dirección Técnico Normativa del OSCE, contenida en la Opinión N° 093-2014/DTN, Numeral 2.1.2: “…el artículo 169 del Reglamento establece el procedimiento que debe observar la Entidad para resolver el contrato; así, la Entidad debe requerir al contratista el cumplimiento de sus obligaciones inejecutadas mediante carta notarial5, otorgando un plazo no mayor a cinco (5) días para ello, bajo apercibimiento de resolver el contrato. El plazo otorgado al contratista puede alcanzar hasta quince (15) días cuando el monto contractual o la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación lo requieran. Asimismo, debe precisarse que la Entidad no necesita requerir previamente el cumplimiento de la obligación cuando la resolución del contrato se debe a la acumulación del monto máximo de la penalidad por mora u otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida; bastando en estos casos comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato”. (Subrayado agregado). Que, de conformidad con el numeral 207.2 del artículo 207 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se deberá proceder conforme el procedimiento de Resolución de Contrato de Obras que establece: “La parte que resuelve indica en su carta de resolución, la fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles. En esta fecha, las partes y el supervisor o inspector, según corresponda, se reúnen en presencia de notario o juez de paz, y se levanta un acta donde se detallan los avances de obra a nivel de metas verificables, así como realizar el inventario de materiales, insumos, equipamientos o mobiliarios respectivos en el almacén de obra, los cuales son responsabilidad del contratista luego de realizado el inventario. Si alguna de las partes no se presenta, la otra lleva adelante la constatación e inventario y levanta el acta, documento que tiene pleno efecto legal”. Que, teniendo en cuenta que el área técnica Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones y Gerencia Regional de Infraestructura, recomiendan la resolución de contrato por incumplimiento de obligaciones contractuales, se enmarca en el numeral 165.4 del artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que señala: “La Entidad puede resolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento al contratista, cuando… la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En estos casos, basta comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato” (Subrayado y resaltado agregado), por lo que corresponde efectuar la resolución de contrato en virtud del sustento e información técnica emitida por la Gerencia Regional de Infraestructura, la misma que de acuerdo a sus funciones y responsabilidades es la encargada de verificar el procedo de ejecución de los proyectos de inversión de acuerdo a la normativa vigente. Que, es preciso traer a colación, la Opinión N° 032-2016/DTN, emitido por la Dirección Técnico Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, que señala lo siguiente: “3. CONCLUSIONES 3.1 … 5 En el caso de los convenios marco, estas notificaciones se hacen mediante el SEACE.
  • 33. GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA GOBERNADOR REGIONAL GERENCIA GENERAL REGIONAL “DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES” “AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL” Jr. Sta Teresa de Journet 351 076-600040 www.regioncajamarca.gob.pe Pág. 33 / 34 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Gobierno Regional Cajamarca, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser verificadas en la dirección web: https://gorecaj.pe/madconsulta e ingresando el código: BFCJ89 3.2 No será necesario que la Entidad requiera al contratista el cumplimiento de sus prestaciones antes de resolver el contrato cuando dicha resolución se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora u otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida; en cuyo caso bastará que se comunique al contratista la decisión de la Entidad de resolver el contrato mediante carta notarial. 3.3 Cuando la Entidad otorgue al contratista un plazo para la subsanación de las observaciones a la prestación, no podrá aplicar penalidades durante dicho período, en la medida que la Entidad optó por brindar dicho plazo al contratista con la finalidad de que cumpla debidamente con las prestaciones a su cargo. 3.4 La normativa de contrataciones del Estado no ha establecido la obligación de la Entidad de elaborar un informe técnico legal en el que evalúe los costos de la decisión de resolver el contrato y demuestre la eficiencia de dicha decisión como requisito necesario para proceder con la resolución del contrato; en consecuencia, cada Entidad puede adoptar la decisión de resolver el contrato siguiendo las formalidades que estime convenientes y en observancia de los principios que rigen toda contratación pública”. Que, finalmente, es preciso traer a colación la Sentencia del Tribunal Constitucional derivada del Expediente N° 0090-2004-AA/TC, que establece: “(…). Respecto a los actos no reglados o discrecionales, los entes administrativos gozan de libertad para decidir sobre un asunto concreto dado que la ley, en sentido lato, no determina lo que deben hacer o, en su defecto, como deben hacerlo”. Del mismo modo, el numeral 11 de la referida Sentencia indica que: “(…), la discrecionalidad opera cuando el ordenamiento jurídico atribuye a algún órgano competencia para apreciar, en un supuesto dado, lo que sea de interés público. (…). Es decir, la discrecionalidad existe para que la Administración pueda apreciar lo que realmente le conviene o perjudica al interés público; esto es, para que pueda tomar su decisión librada de un detallado condicionamiento previo y sometida sólo al examen de las circunstancias relevantes que concurran en cada caso”. Que, mediante Informe Legal N° D0001-2022-GR.CAJ.DRAJ, de fecha 31 de enero de 2021, el Director Regional de Asesoría Jurídica, señala lo siguiente: “IV. CONCLUSIONES: El suscrito es de la OPINIÓN siguiente: a) En virtud del sustento Informe Técnico N° D4 - 2022-GR.CAJ-GRI-SGSL-NFOQ, de fecha 31 de enero de 2022, el misma que es avalado por la Gerencia Regional de Infraestructura, conforme se advierte del Oficio N° D179-2022-GR.CAJ-GRI/SGSL y Oficio N° D84-2022-GR.CAJ-GRI; es legalmente procedente RESOLVER, el Contrato N° 001-2020-GRC-GGR, derivado de la Licitación Pública N° 005-2020-GR.CAJ – PRIMERA CONVOCATORIA, suscrito entre el Gobierno Regional de Cajamarca y la Empresa Contratista CONSORCIO CARRETERA CAJAMARCA integrado por las empresas “CHIAN RAILWAY N° 10 ENGINEERING GROUP CO., LTD SUCURSAL PERU y GRUPO CONSTRUCTOR & CONSULTOR ASOCIADOS SAC-G.C & C.A.S.A.C.”; para la ejecución de la Obra: “MEJORAMIENTO CARRETERA CA-103; EMP. PE – 06B (SANTA CRUZ DE SUCCHUBAMBA – ROMERO CIRCA – LA LAGUNA – TONGOD – CATILLUC – EMP. PE - 06C (EL EMPALME) CAJAMARCA – SALDO DE OBRA”, por la causal prevista en el numeral 165.4 del artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que señala: “La Entidad puede resolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento al contratista, cuando… la situación de incumplimiento no pueda ser revertida”. Estando a lo informado por la Gerencia Regional de Infraestructura y Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones, como áreas usuarias a cargo del control y seguimiento del citado Proyecto; en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902; Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado y su modificatoria según Decreto Legislativo N° 1341 y su Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, así como la Resolución Ejecutiva Regional N° D000367-2021-GRC-GR, de fecha 28 de octubre del 2021; en consecuencia y en mérito al marco legal expuesto, ésta Gerencia General Regional constituye la instancia competente para emitir el acto resolutivo; y, con la visación de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Infraestructura y la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- RESOLVER, el Contrato N° 001-2020-GRC-GGR, derivado de la Licitación Pública N° 005-2020-GR.CAJ – PRIMERA CONVOCATORIA, suscrito entre el Gobierno Regional de Cajamarca y la Empresa Contratista CONSORCIO CARRETERA CAJAMARCA integrado por las empresas “CHIAN RAILWAY N° 10 ENGINEERING
  • 34. GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA GOBERNADOR REGIONAL GERENCIA GENERAL REGIONAL “DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES” “AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL” Jr. Sta Teresa de Journet 351 076-600040 www.regioncajamarca.gob.pe Pág. 34 / 34 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Gobierno Regional Cajamarca, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser verificadas en la dirección web: https://gorecaj.pe/madconsulta e ingresando el código: BFCJ89 GROUP CO., LTD SUCURSAL PERU y GRUPO CONSTRUCTOR & CONSULTOR ASOCIADOS SAC-G.C & C.A.S.A.C.”; para la ejecución de la Obra: “MEJORAMIENTO CARRETERA CA-103; EMP. PE – 06B (SANTA CRUZ DE SUCCHUBAMBA – ROMERO CIRCA – LA LAGUNA – TONGOD – CATILLUC – EMP. PE - 06C (EL EMPALME) CAJAMARCA – SALDO DE OBRA”, por la causal prevista en el numeral 165.4 del artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que señala: “La Entidad puede resolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento al contratista, cuando… la situación de incumplimiento no pueda ser revertida”. Artículo 2.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Infraestructura realice las acciones para que se ejecute el Acto de Constatación Física e Inventario de Obra, a efectuarse a partir del 04 de febrero de 2022 a horas 09:00 a.m., desde la progresiva 000+000, ubicado en la provincia de Santa Cruz, teniendo en cuenta dicho plazo, para efectos de notificación al Contratista con la presente resolución, quedando debidamente citado para la realización de dicho acto. Artículo 3.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones, realizar la Liquidación del Contrato de Obra, a fin de seguir el procedimiento establecido en el artículo 209 y 210 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 4.- DISPONER, que los gastos notariales para resolución del contrato, daños y perjuicios deberán ser de cuenta del contratista al haber incurrido en causal de resolución de contrato. Artículo 5.- COMUNICAR, a través de la unidad orgánica correspondiente al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, el incumplimiento del Contrato N° 001-2020-GRC-GGR, por parte del Contratista CONSORCIO CARRETERA CAJAMARCA, para la aplicación de la sanción correspondiente. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE LEONCIO MOREANO ECHEVARRIA Gerente General Regional GERENCIA GENERAL REGIONAL