1) La ley actual exige que los condominios tengan un plan de emergencia, cuya elaboración corresponde al comité de administración.
2) La ley de bomberos establece la obligación de contar con planes de emergencia contra incendios que deben coordinarse con bomberos.
3) Se propone elevar los requisitos urbanísticos como grifos y calles para mejorar la evacuación, y certificar los planes por la autoridad competente.
1. Boletín 11540-14
Título: Sobre nueva ley de copropiedad inmobiliaria.
Primer trámite constitucional (Senado)
Segundo informe de Comisión de Vivienda y Urbanismo
2. Plan de Emergencia: Regulación vigente e iniciativa de Ley
Emergencia:
Es un evento causado por la naturaleza o por la actividad humana que produce una alteración en una
comunidad, sistema o grupo, no superando su capacidad de respuesta frente al mismo
(ONEMI Academia de Protección Civil y Gestión de Emergencias 2010).
Énfasis en las actividades que dicen relación con la prevención, la mitigación y la preparación, lo que por
consecuencia lógica disminuirá las necesidades de recursos, medios y esfuerzos en la respuesta durante un
conflicto.
3. Plan de Emergencia: Regulación vigente e iniciativa de Ley
Cultura Preventiva
Es la toma de conciencia por parte de las Autoridades, de los organismos que trabajan en el plano de las
emergencias y de los ciudadanos como clave del éxito para enfrentar el impacto de los procesos naturales o
aquellos que pueden ser provocados por el hombre, logrando una cultura de prevención y mitigación
(UNISDR - Terminología sobre Reducción Del Riesgo de Desastre, ISDR Estrategia Internacional para la
Reducción del Riesgo de Desastres).
4. Plan de Emergencia: Regulación vigente Ley de Copropiedad Inmob.
Texto vigente Ley N°19537 sobre Copropiedad Inmobiliaria
Artículo 36, incisos tercero y cuarto:
“Todo condominio deberá tener un plan de emergencia ante siniestros, como incendios, terremotos y semejantes,
que incluya medidas para tomar, antes, durante y después del siniestro, con especial énfasis en la evacuación
durante incendios. La confección de este plan será responsabilidad del Comité de Administración, que deberá
someterlo a aprobación de una asamblea extraordinaria citada especialmente a ese efecto, dentro de los primeros
tres meses de su nombramiento.
El plan de emergencia, junto con los planos del condominio detallados según necesidad, será actualizado
anualmente por el Comité de Administración respectivo y copia del mismo, junto con los planos, serán entregados a
la unidad de carabineros y de bomberos más cercana, las que podrán hacer llegar al Comité de Administración las
observaciones que estimaren pertinentes.”
5. Acciones intervinientes sobre instalaciones de emergencia
• Inspección de los Revisores Independientes
• Fiscalización por parte de las Direcciones de Obras Municipales (DOM)
• Funciones de Cuerpos de Bomberos (en especial la referida en el artículo 8° de la ley N° 20.564)
• Responsabilidad del Propietario Primer Vendedor
• Responsabilidad de los Constructores (incluyendo a subcontratistas)
6. Acciones intervinientes sobre instalaciones de emergencia
• Ámbito de acción de los Revisores Independientes
Artículo 142 Ley General de Urbanismo y Construcción.- Los revisores independientes a que se refiere el artículo
116 bis tendrán libre acceso, durante su ejecución, a las obras de construcción que les corresponda informar;
igualmente, los Cuerpos de Bomberos podrán inspeccionar dichas obras a objeto de verificar las condiciones
generales de seguridad, las de seguridad contra incendio establecidas en la normativa vigente y el funcionamiento
de las instalaciones de emergencia de los edificios, debiendo dejar constancia de sus observaciones en el Libro de
Obras a que se refiere el inciso final del artículo 143.
7. Acciones intervinientes sobre instalaciones de emergencia
• Fiscalización por parte de las Direcciones de Obras Municipales (Fiscalización)
Artículo 142 inc. 5° Ley General de Urbanismo y Construcción.- “(…) después de recepcionadas las obras, las
Direcciones de Obras Municipales podrán fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre seguridad y conservación
de las edificaciones”.
8. Acciones intervinientes sobre instalaciones de emergencia
• Ámbito de acción de Cuerpos de Bomberos
Los cuerpos de bomberos desarrollan funciones de utilidad pública, constituyen aquella especie de entes privados
que colaboran o cooperan con el Estado, al proporcionar prestaciones que benefician a toda la población, siendo su
funcionamiento eficiente de especial interés para la Administración, pues su labor se vincula con las finalidades de
los servicios públicos, ya que satisfacen necesidades de la comunidad. (aplica Dictamen N° 25.301N16 de CGR,
reproducido en Dictamen N° 10370N17 del mismo origen)
“En efecto, el legislador le entrega a tales entidades determinadas tareas, en relación con lo cual el artículo 8° de la ley N°
20.564, dispone que todas las empresas e instituciones del país, públicas o privadas, que tengan la obligación de contar con
planes de emergencia contra incendios y/o servicios o brigadas de extinción de incendios, deberán coordinarse con el cuerpo de
bomberos que atiende su respectiva comuna.”
9. Acciones intervinientes sobre instalaciones de emergencia
Jurisprudencia administrativa relacionadas al rol de Bomberos:
Dictamen N° 25.301 de 2016, por cual esta Entidad Fiscalizadora distingue, por una parte, la labor de los Cuerpos
de Bomberos de atender gratuita y voluntariamente las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, las
que son solventadas con los fondos que se les asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público e
incorporados en un programa de la partida presupuestaria correspondiente al Ministerio del Interior y Seguridad
Pública.
Dictamen N° 84.218, de 2016, precisó que el cumplimiento del aludido mandato de “coordinación” contenido en el
artículo 8° de la ley N° 20.564, estará subordinado a lo que disponga la normativa que establezca la obligación de
contar con dicho plan, de manera que el alcance de esa expresión será determinado por los términos de la
disposición aplicable en el caso de que se trate.
10. Acciones intervinientes sobre instalaciones de emergencia
Responsabilidad del Propietario Primer Vendedor:
Artículo 18 Ley General de Urbanismo y Construcción.- “El propietario primer vendedor de una construcción será
responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella, sea durante su ejecución o
después de terminada, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes sean responsables de las fallas o
defectos de construcción que hayan dado origen a los daños y perjuicios. En el caso de que la construcción no sea
transferida, esta responsabilidad recaerá en el propietario del inmueble respecto de terceros que sufran daños o
perjuicios como consecuencia de las fallas o defectos de aquélla”.
11. Acciones intervinientes sobre instalaciones de emergencia
Responsabilidad del Constructores:
Artículo 18 Ley General de Urbanismo y Construcción.- “N° 3 del artículo 2003 del Código Civil, los constructores
serán responsables por las fallas, errores o defectos en la construcción, incluyendo las obras ejecutadas por
subcontratistas y el uso de materiales o insumos defectuosos, sin perjuicio de las acciones legales que puedan
interponer a su vez en contra de los proveedores, fabricantes y subcontratistas.”
12. Diagnóstico situacional
1. Hoy la Ley de Copropiedad Inmobiliaria contempla en su artículo 36 inc. 3º:“Todo
condominio deberá tener un plan de emergencia ante siniestros, como incendios,
terremotos y semejantes, que incluya medidas para tomar, antes, durante y después del
siniestro, con especial énfasis en la evacuación durante incendios. La confección de este
plan será responsabilidad del Comité de Administración, que deberá someterlo a
aprobación de una asamblea extraordinaria citada especialmente a ese efecto, dentro de
los primeros tres meses de su nombramiento”.
2. Por otra parte, artículo 8° de la ley marco de los Bomberos de Chile, señala la obligación
de las empresas e instituciones del país, publicas o privadas, de contar con planes de
emergencia contra incendios que deben coordinarse con el Cuerpo de Bomberos.
3. La coordinación se encuentra subordinada a lo que disponga la normativa que establezca
la obligación de contar con dicho plan.
14. Hacia donde vamos
Proyección legislativa:
Considerando que actualmente se está construyendo Ciudad cada vez más con estas
Urbanizaciones llamadas Condominios, por lo que resulta atingente considerar la existencia
de un Plan de Emergencia.
Sin embargo, es necesario ir a la par con elevar las exigencias de urbanización, tales como:
grifos, dado que en numerosos casos las calles quedan bajo el dominio privado, y las
empresas de agua no lo pueden exigir como mínimo.
15. Caso que habitualmente se advierte en las comunas
Existen Condominios de 100, 200 o más viviendas con un solo acceso y que el grifo más
cercano esta en la vía pública que enfrenta el predio completo, el que presenta tanto salida
como entrada y en caso de emergencia del tipo incendio, no daría a basto la posible
evacuación.
La situación se dificulta aun mas para el actuar de Bomberos, para el acceso a vías de
carácter privado (condominio en extensión pero tipo A), los anchos de esas calles no dan para
maniobrar vehículos tan grandes.
Vía de solución:
Más exigencias que pueda hacer la DOM en nivel de urbanización y no solo la presentación
del Plan.
Es necesario que sea certificado por la autoridad competente.
16. Posibles escenarios ante la implementación de este nuevo marco regulatorio:
1. Considerar Plan de emergencia dentro de los requisitos para conceder recepción definitiva de la obra y
que sea de cargo del propietario primer vendedor
Garantizará que todas las unidades de vivienda acogidas a la Ley de Copropiedad den plena seguridad a sus futuros
ocupantes, promoviendo la incorporación de acciones preventivas frente a emergencias.
En tal sentido, es de nuestra opinión, incorporar el concepto de Plan de Emergencia, en el acápite “De las
definiciones”, que contemple en su descripción, el objeto del instrumento (prevención, mitigación), determinación de
los responsables de su elaboración y fiscalización, y periodo de vigencia del mismo, a fin de entregar garantías reales
para una correcta aplicación de la Ley, evitando solicitar a un tercer organismo que interprete que se quiso decir la
ella.
→ Fiscalización de la entidad municipal puede ser apoyada por Bomberos, quienes poseen conocimiento
técnico para certificar estado de las instalaciones.
→Ley N° 20.564 “habilita a los Cuerpos de Bomberos para cobrar por los servicios de asesoría
técnica que presten a terceros ,en materias de su competencia – que no correspondan a la atención gratuita
y voluntaria de emergencias que les impone el artículo 2° de ese texto legal- como sucede con la
elaboración y actualización de un plan de emergencia y evacuación” (Dictamen N° 10370N17).
17. Posibles escenarios ante la implementación de este nuevo marco regulatorio:
2. Ampliar el concepto de emergencia a sus distintos tipos, según origen del evento:
Tipos de emergencia:
• Origen Natural: Movimientos sísmicos y Terremotos; Temporales de Lluvia y Viento.
• Origen Social: Asaltos, Conflictos familiares y Artefactos explosivos
• Origen Técnico: Incendio, Escape de Gas, Fuga de Agua
18. Posibles escenarios ante la implementación de este nuevo marco regulatorio:
3. Designación de un encargado de emergencia por unidad habitacional. Determinación de roles transversales,
debiendo instruir a los ocupantes de las viviendas sobre el protocolo y señalización existente en cada comunidad
(puntos de evacuación, zonas de seguridad, sistemas de comunicación con otros intervinientes).
Plan en lenguaje simple y comprensible, considerando el aumento de la población migrante.
4. Actualización y modificaciones, sujetas a Certificaciones de carácter periódico. Actualización periódica es
clave para el seguimiento y medición de los procesos implementados. También permite efectuar ajustes conforme a
nuevos estándares de seguridad.
→ Determinar las medidas para que edificaciones ya ocupadas, se ajusten a esta nueva regulación.
19. Posibles escenarios ante la implementación de este nuevo marco regulatorio:
5. Considerar el acceso a personas con discapacidad: Vinculación con la Ley N° 20.422, que establece normas
sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
“Artículo 29 de la Ley N° 20422.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dentro de sus programas habitacionales,
contemplará subsidios especiales para adquirir y habilitar viviendas destinadas a ser permanentemente habitadas por
personas con discapacidad.
La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones contendrá las exigencias de accesibilidad que deban
cumplir las viviendas destinadas a personas con discapacidad. Estas deberán contemplar adaptaciones tales como
rampas de acceso, puertas más amplias, ascensores de escalas, señalizaciones especiales, salidas de emergencia y
todo otro requisito necesario para la seguridad, correcto desplazamiento y calidad de vida de la persona con
discapacidad”.