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LEY CONTRA EL DESALOJO
Y LA DESOCUPACIÓN
ARBITRARIA DE VIVIENDAS.
ENTRADA EN VIGENCIA.
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley contra el Desalojo y la
Desocupación Arbitraria de Viviendas.
 Publicado en Gaceta Oficial No. 39.668 de
fecha 06 de mayo de 2011.
OBJETO.
Arrendatarios, (Art. 1.579 C.C.)
Comodatarios (Art. 1.724 C.C.)
Ocupantes (Art. 797 C.C.)
Usufructuarios (Art.583 C.C.)
Protege a:
Artículo 1.
De bienes inmuebles destinados a
vivienda principal (Art. 17
L.I.S.R. y Art. 194 Reglamento
de L.I.S.R.).
Adquirientes de viviendas
nuevas o en el mercado
secundario.
Contra medidas administrativas o
judiciales.
Que puedan irrumpir la
posesión legítima (772
C.C.)
Que comporte perdida de la
posesión o tenencia
(Artículo 771 C.C.) de un
inmueble destinado a
vivienda.
SUJETOS OBJETO DE PROTECCIÓN.
Artículo 2.
 Las Personas Naturales y Sus Grupos
Familiares.
 Los que “ocupen” de manera legítima
dichos inmuebles.
Artículo 3.
En todo el Territorio Nacional.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
RESTRICCIÓN DE DESALOJOS.
• Sin el cumplimiento previo
del procedimiento
administrativo.
No podrán
ejecutarse
desalojos.
• Judiciales y administrativos
hasta tanto se acredite el
cumplimiento del
procedimiento administrativo
Se suspenderán
todos los
procedimientos.
Artículo 4.
PROCEDIMIENTO PREVIO A LAS DEMANDAS
Previo al ejercicio
de cualquier
acción judicial o
administrativa
Deberá tramitarse
el procedimiento
administrativo.
Artículo 5.
INICIO DEL PROCEDIMIENTO.
Solicitud escrita
ante el órgano
administrativo
(Ministerio de
Vivienda y Hábitat)
Motivada y con sus
recaudos (Art. 49
LOPA).
Fundamentos
Jurídicos (Código
Civil y Ley de
Arrendamientos)
Artículo 6.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Inicio Notificación
Audiencia
Conciliatoria
De 10 a 15 días hábiles
Prolongación de
Audiencia
Decisión Acto
Administrativo
Admisión de
la solicitud
por el
Ministerio
competente.
El
accionado
debe
comparecer
asistido por
un abogado
Si no comparece
o no es asistido
por un abogado
Se designara un
defensor y se
suspende el
procedimiento.
Se declara
desierto el acto y
se fijara una
nueva
oportunidad
dentro de 10
días hábiles S.S.
Si no comparece
ninguna de las
partes.
Si se verifica la
incomparecencia
de una de las
partes
Si se
llegase o
no a un
acuerdo
Si la decisión es favorable a la
accionada:
QUEDARA PROTEGIDO
CONTRA EL DESALOJO.
Si la decisión es favorable a la
solicitante:
Se indicara en la resolución el
plazo para efectuar el desalojo.
SOLO SE EJECUTARA POR
ORDEN JUDICIAL.
PROCEDIMIENTO PREVIO A LA EJECUCIÓN DE
DESALOJOS.
Sentencia
Definitivamente
Firme
El proceso se suspende en fase
de ejecución: Voluntaria o
Forzosa Art. 12
Durante la suspensión (90 a
180 días hábiles) Juez
verificará:
Si la parte demanda conto
con la asistencia jurídica o
de un defensor.
Se remite solicitud a
Ministerio correspondiente
requiriendo:
-Refugio temporal.
- Solución habitacional.
CONDICION:
Si no existiere solución
habitacional,
NO SE PROCEDERA AL
DESALOJO HASTA NO
GARANTIZAR EL DESTINO
DEL AFECTADO.
Garantía derecho a la
vivienda. Se notifica al
sujeto afectado, interesados o
público en general dentro de
un plazo de 90 días continuos.
Art. 15
EJECUCIÓN MATERIAL DEL DESALOJO.
• Horario nocturno, ni viernes, sábados
y domingos.
No se podrá llevar
a cabo el desalojo.
• Solo en casos estrictamente necesario,
El Defensor Especializado deberá
certificarlo y presenciar el acto.
El uso de la
Fuerza Pública.
• Se efectuará con 90 días de antelación
a la ejecución del desalojo.
La notificación al
afectado.
Artículo 14.
PROHIBICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.
De secuestro.
1.-Si se refieren a viviendas
que constituyan el hogar
de la familia, demandas por
incumplimiento, resolución de
contrato
2.-Si se refieren a cobro de
bolívares 0 ejecución de
hipotecas.
Artículo 16.
DISPOSITIVOS CONSTITUCIONALES
VULNERADOS.
• Obtener con prontitud la decisión
correspondiente.
Art. 26.- Tutela Judicial
Efectiva.
• La Defensa y Asistencia Jurídica,
Juez Natural, Cosa Juzgada.
Art. 49- Debido Proceso.
• Obtener oportuna y adecuada
respuesta.
Art. 51.- Derecho de
Petición.
• Ejecutar y Hacer Ejecutar sus
Sentencias.
Art. 253.- Principio de
Legalidad Procesal.
• Realización de la Justicia,
simplificación, uniformidad, eficacia.
Art. 257.- Carácter
Instrumental del Proceso.
SOLUCIONES PROCESALES.
• Ley o Norma Jurídica, se
aplica la Constitución, aun de
oficio por el Juez. Integridad
Art. 334 Cont.
Control Difuso.
• Si la Norma colida con la
Constitución, se aplica esta
última.
Art. 20 C.P.C.
• Violación de Derechos y
Garantías Constitucionales
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Amparo
Constitucional.
SOLUCIONES PROCESALES.
Sentencia SCC TSJ.
01/Nov./2011., Ponencia Dr. Carlos Oberto
Velez., No. 502. Exp. 2011-146.
Líder, en lo que respecta a la interpretación,
alcance y aplicación del Decreto Ley.
No es la intención del Decreto una paralización
arbitraria de todos los procesos judiciales.
Si no la correcta prosecución de los juicios
hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia,
donde deberán suspenderse.
“Justicia es la constante y perpetua voluntad
de dar a cada quien lo suyo”. Ulpiano.

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  • 1. LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS.
  • 2. ENTRADA EN VIGENCIA. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.  Publicado en Gaceta Oficial No. 39.668 de fecha 06 de mayo de 2011.
  • 3. OBJETO. Arrendatarios, (Art. 1.579 C.C.) Comodatarios (Art. 1.724 C.C.) Ocupantes (Art. 797 C.C.) Usufructuarios (Art.583 C.C.) Protege a: Artículo 1.
  • 4. De bienes inmuebles destinados a vivienda principal (Art. 17 L.I.S.R. y Art. 194 Reglamento de L.I.S.R.). Adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario. Contra medidas administrativas o judiciales.
  • 5. Que puedan irrumpir la posesión legítima (772 C.C.) Que comporte perdida de la posesión o tenencia (Artículo 771 C.C.) de un inmueble destinado a vivienda.
  • 6. SUJETOS OBJETO DE PROTECCIÓN. Artículo 2.  Las Personas Naturales y Sus Grupos Familiares.  Los que “ocupen” de manera legítima dichos inmuebles.
  • 7. Artículo 3. En todo el Territorio Nacional. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
  • 8. RESTRICCIÓN DE DESALOJOS. • Sin el cumplimiento previo del procedimiento administrativo. No podrán ejecutarse desalojos. • Judiciales y administrativos hasta tanto se acredite el cumplimiento del procedimiento administrativo Se suspenderán todos los procedimientos. Artículo 4.
  • 9. PROCEDIMIENTO PREVIO A LAS DEMANDAS Previo al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa Deberá tramitarse el procedimiento administrativo. Artículo 5.
  • 10. INICIO DEL PROCEDIMIENTO. Solicitud escrita ante el órgano administrativo (Ministerio de Vivienda y Hábitat) Motivada y con sus recaudos (Art. 49 LOPA). Fundamentos Jurídicos (Código Civil y Ley de Arrendamientos) Artículo 6.
  • 11. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Inicio Notificación Audiencia Conciliatoria De 10 a 15 días hábiles Prolongación de Audiencia Decisión Acto Administrativo Admisión de la solicitud por el Ministerio competente. El accionado debe comparecer asistido por un abogado Si no comparece o no es asistido por un abogado Se designara un defensor y se suspende el procedimiento. Se declara desierto el acto y se fijara una nueva oportunidad dentro de 10 días hábiles S.S. Si no comparece ninguna de las partes. Si se verifica la incomparecencia de una de las partes Si se llegase o no a un acuerdo Si la decisión es favorable a la accionada: QUEDARA PROTEGIDO CONTRA EL DESALOJO. Si la decisión es favorable a la solicitante: Se indicara en la resolución el plazo para efectuar el desalojo. SOLO SE EJECUTARA POR ORDEN JUDICIAL.
  • 12. PROCEDIMIENTO PREVIO A LA EJECUCIÓN DE DESALOJOS. Sentencia Definitivamente Firme El proceso se suspende en fase de ejecución: Voluntaria o Forzosa Art. 12 Durante la suspensión (90 a 180 días hábiles) Juez verificará: Si la parte demanda conto con la asistencia jurídica o de un defensor. Se remite solicitud a Ministerio correspondiente requiriendo: -Refugio temporal. - Solución habitacional. CONDICION: Si no existiere solución habitacional, NO SE PROCEDERA AL DESALOJO HASTA NO GARANTIZAR EL DESTINO DEL AFECTADO. Garantía derecho a la vivienda. Se notifica al sujeto afectado, interesados o público en general dentro de un plazo de 90 días continuos. Art. 15
  • 13. EJECUCIÓN MATERIAL DEL DESALOJO. • Horario nocturno, ni viernes, sábados y domingos. No se podrá llevar a cabo el desalojo. • Solo en casos estrictamente necesario, El Defensor Especializado deberá certificarlo y presenciar el acto. El uso de la Fuerza Pública. • Se efectuará con 90 días de antelación a la ejecución del desalojo. La notificación al afectado. Artículo 14.
  • 14. PROHIBICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. De secuestro. 1.-Si se refieren a viviendas que constituyan el hogar de la familia, demandas por incumplimiento, resolución de contrato 2.-Si se refieren a cobro de bolívares 0 ejecución de hipotecas. Artículo 16.
  • 15. DISPOSITIVOS CONSTITUCIONALES VULNERADOS. • Obtener con prontitud la decisión correspondiente. Art. 26.- Tutela Judicial Efectiva. • La Defensa y Asistencia Jurídica, Juez Natural, Cosa Juzgada. Art. 49- Debido Proceso. • Obtener oportuna y adecuada respuesta. Art. 51.- Derecho de Petición. • Ejecutar y Hacer Ejecutar sus Sentencias. Art. 253.- Principio de Legalidad Procesal. • Realización de la Justicia, simplificación, uniformidad, eficacia. Art. 257.- Carácter Instrumental del Proceso.
  • 16. SOLUCIONES PROCESALES. • Ley o Norma Jurídica, se aplica la Constitución, aun de oficio por el Juez. Integridad Art. 334 Cont. Control Difuso. • Si la Norma colida con la Constitución, se aplica esta última. Art. 20 C.P.C. • Violación de Derechos y Garantías Constitucionales Acción de Amparo Constitucional.
  • 17. SOLUCIONES PROCESALES. Sentencia SCC TSJ. 01/Nov./2011., Ponencia Dr. Carlos Oberto Velez., No. 502. Exp. 2011-146. Líder, en lo que respecta a la interpretación, alcance y aplicación del Decreto Ley. No es la intención del Decreto una paralización arbitraria de todos los procesos judiciales. Si no la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse.
  • 18. “Justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo”. Ulpiano.