1. LEY CONTRA EL DESALOJO
Y LA DESOCUPACIÓN
ARBITRARIA DE VIVIENDAS.
2. ENTRADA EN VIGENCIA.
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley contra el Desalojo y la
Desocupación Arbitraria de Viviendas.
Publicado en Gaceta Oficial No. 39.668 de
fecha 06 de mayo de 2011.
4. De bienes inmuebles destinados a
vivienda principal (Art. 17
L.I.S.R. y Art. 194 Reglamento
de L.I.S.R.).
Adquirientes de viviendas
nuevas o en el mercado
secundario.
Contra medidas administrativas o
judiciales.
5. Que puedan irrumpir la
posesión legítima (772
C.C.)
Que comporte perdida de la
posesión o tenencia
(Artículo 771 C.C.) de un
inmueble destinado a
vivienda.
6. SUJETOS OBJETO DE PROTECCIÓN.
Artículo 2.
Las Personas Naturales y Sus Grupos
Familiares.
Los que “ocupen” de manera legítima
dichos inmuebles.
8. RESTRICCIÓN DE DESALOJOS.
• Sin el cumplimiento previo
del procedimiento
administrativo.
No podrán
ejecutarse
desalojos.
• Judiciales y administrativos
hasta tanto se acredite el
cumplimiento del
procedimiento administrativo
Se suspenderán
todos los
procedimientos.
Artículo 4.
9. PROCEDIMIENTO PREVIO A LAS DEMANDAS
Previo al ejercicio
de cualquier
acción judicial o
administrativa
Deberá tramitarse
el procedimiento
administrativo.
Artículo 5.
10. INICIO DEL PROCEDIMIENTO.
Solicitud escrita
ante el órgano
administrativo
(Ministerio de
Vivienda y Hábitat)
Motivada y con sus
recaudos (Art. 49
LOPA).
Fundamentos
Jurídicos (Código
Civil y Ley de
Arrendamientos)
Artículo 6.
11. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Inicio Notificación
Audiencia
Conciliatoria
De 10 a 15 días hábiles
Prolongación de
Audiencia
Decisión Acto
Administrativo
Admisión de
la solicitud
por el
Ministerio
competente.
El
accionado
debe
comparecer
asistido por
un abogado
Si no comparece
o no es asistido
por un abogado
Se designara un
defensor y se
suspende el
procedimiento.
Se declara
desierto el acto y
se fijara una
nueva
oportunidad
dentro de 10
días hábiles S.S.
Si no comparece
ninguna de las
partes.
Si se verifica la
incomparecencia
de una de las
partes
Si se
llegase o
no a un
acuerdo
Si la decisión es favorable a la
accionada:
QUEDARA PROTEGIDO
CONTRA EL DESALOJO.
Si la decisión es favorable a la
solicitante:
Se indicara en la resolución el
plazo para efectuar el desalojo.
SOLO SE EJECUTARA POR
ORDEN JUDICIAL.
12. PROCEDIMIENTO PREVIO A LA EJECUCIÓN DE
DESALOJOS.
Sentencia
Definitivamente
Firme
El proceso se suspende en fase
de ejecución: Voluntaria o
Forzosa Art. 12
Durante la suspensión (90 a
180 días hábiles) Juez
verificará:
Si la parte demanda conto
con la asistencia jurídica o
de un defensor.
Se remite solicitud a
Ministerio correspondiente
requiriendo:
-Refugio temporal.
- Solución habitacional.
CONDICION:
Si no existiere solución
habitacional,
NO SE PROCEDERA AL
DESALOJO HASTA NO
GARANTIZAR EL DESTINO
DEL AFECTADO.
Garantía derecho a la
vivienda. Se notifica al
sujeto afectado, interesados o
público en general dentro de
un plazo de 90 días continuos.
Art. 15
13. EJECUCIÓN MATERIAL DEL DESALOJO.
• Horario nocturno, ni viernes, sábados
y domingos.
No se podrá llevar
a cabo el desalojo.
• Solo en casos estrictamente necesario,
El Defensor Especializado deberá
certificarlo y presenciar el acto.
El uso de la
Fuerza Pública.
• Se efectuará con 90 días de antelación
a la ejecución del desalojo.
La notificación al
afectado.
Artículo 14.
14. PROHIBICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.
De secuestro.
1.-Si se refieren a viviendas
que constituyan el hogar
de la familia, demandas por
incumplimiento, resolución de
contrato
2.-Si se refieren a cobro de
bolívares 0 ejecución de
hipotecas.
Artículo 16.
15. DISPOSITIVOS CONSTITUCIONALES
VULNERADOS.
• Obtener con prontitud la decisión
correspondiente.
Art. 26.- Tutela Judicial
Efectiva.
• La Defensa y Asistencia Jurídica,
Juez Natural, Cosa Juzgada.
Art. 49- Debido Proceso.
• Obtener oportuna y adecuada
respuesta.
Art. 51.- Derecho de
Petición.
• Ejecutar y Hacer Ejecutar sus
Sentencias.
Art. 253.- Principio de
Legalidad Procesal.
• Realización de la Justicia,
simplificación, uniformidad, eficacia.
Art. 257.- Carácter
Instrumental del Proceso.
16. SOLUCIONES PROCESALES.
• Ley o Norma Jurídica, se
aplica la Constitución, aun de
oficio por el Juez. Integridad
Art. 334 Cont.
Control Difuso.
• Si la Norma colida con la
Constitución, se aplica esta
última.
Art. 20 C.P.C.
• Violación de Derechos y
Garantías Constitucionales
Acción de
Amparo
Constitucional.
17. SOLUCIONES PROCESALES.
Sentencia SCC TSJ.
01/Nov./2011., Ponencia Dr. Carlos Oberto
Velez., No. 502. Exp. 2011-146.
Líder, en lo que respecta a la interpretación,
alcance y aplicación del Decreto Ley.
No es la intención del Decreto una paralización
arbitraria de todos los procesos judiciales.
Si no la correcta prosecución de los juicios
hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia,
donde deberán suspenderse.
18. “Justicia es la constante y perpetua voluntad
de dar a cada quien lo suyo”. Ulpiano.