1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO_LARA
ELEMENTOS DE VALIDEZ DE
LA EXPERTICIA Y DE LA INSPECCIÓN
JUDICIAL
Autor:
Yessica Paredes Ci: 25442408
Nombre Asignatura: Derecho Probatorio-
2022/A
2. Requisitos de Validez de la experticia
•La ordenación y práctica en forma legal:
Bajo los parámetros del procedimiento
establecido por la ley, con la satisfacción de los
principios del debido proceso.
•Capacidad jurídica de los expertos:
• capacidad personal (mayor de edad)
• capacidad físico o mental
• las inhabilidades para desempeñar el
cargo.
3. •La debida posesión del experto: La ley establece
una serie de requisitos para la designación y
posesión.
•Presentación del dictamen en forma legal: Debe
seguirse lo pautado por la ley, en Venezuela se
exige por escrito presentado ante el juez y revestir
la forma de autenticidad a que se refiere el Código
Civil en el artículo 1.425.
4. •Que sea un acto libre y consciente:
Es un acto de consciencia en producirlo, de
manera que no puede estar sometido a
coacción, violencia o cualquier otra forma
dolosa como: cohecho, soborno, etc
•Que exista licitud en la prueba:
Este requisito comprende dos aspectos:
1. Que no exista prohibición legal de practicar
esta clase de prueba.
2. Que los expertos no utilicen medios ilícitos
o prohibidos por la ley, o violen el principio
del debido proceso.
5. •Deliberación conjunta de los expertos:
El artículo 463 CPC dispone la realización conjunta
de las actividades de la experticia. La ausencia de
este requisito vicia de nulidad la prueba
6. Requisitos de Validez de la Inspeccion Judicial
•Que se trate sobre hechos:
No puede realizarse sobre
cosas que no existen, ni sobre
deducciones o suposiciones.
7. Que no exista prohibición legal de practicar la
diligencia:
La prohibición puede referirse al objeto de la
inspecciono al procedimiento para practicarla.
8. •Que la ordenación de la prueba y la notificación
sea en forma legal:
Está relacionado con el derecho a la defensa de las
partes, específicamente con el principio de
publicidad de los actos procesales. El juez tiene que
acordar mediante auto la inspección, fijando el día
y la hora.