El empleo de las tecnologías de la información y las Comunicaciones (TIC) en las transacciones internacionales , viabilizan las operaciones de compraventa de bienes y la prestación de servicios, la transferencia de datos y de fondos financieros y la reducción de gastos, al poner en contacto a las partes sin necesidad de intermediarios; y entre estos adquieren gran importancia los relacionados con la fiscalidad, ya que el comercio electrónico genera un gran número de transacciones financieras susceptibles de tributación.
2. INTRODUCCION
El empleo de las tecnologías de la
información y las Comunicaciones (TIC)
en las transacciones internacionales ,
viabilizan las operaciones de
compraventa de bienes y la prestación
de servicios, la transferencia de datos y
de fondos financieros y la reducción de
gastos, al poner en contacto a las partes
sin necesidad de intermediarios; y entre
estos adquieren gran importancia los
relacionados con la fiscalidad, ya que el
comercio electrónico genera un gran
número de transacciones financieras
susceptibles de tributación.
3. Con relación al tratamiento doctrinal de la fiscalidad del comercio electrónico, se
centra fundamentalmente en dos opciones: La primera defiende la opción de gravar
el comercio electrónico, la más aceptaba es el Bit Tax, mientras la segunda plantea
adaptar los esquemas tributarios existentes a las novedades que inserta el comercio
electrónico en materia de imposición en las tradicionales manifestaciones de
capacidad contributiva, renta, patrimonio y consumo; esta última posición es la que
resulta más pragmática y realista, ya que sustentan en el respecto de los
instrumentos y principios tributarios existentes pero atemperando las legislaciones a
las condiciones particulares del comercio electrónico.
4. CUAL ES LA PROPUESTA EN ESTE
CAMPO EN EL CASO PERUANO
Respecto de lo que pasa en la actualidad
sobre este tema aún no tenemos una
legislación específica y lo mejor que seria
es comenzar por ello existen muchas
deficiencias y muchos casos que se
presentan por el comercio electrónico que
ni aun supletoriamente se podrían
resolver.
5. El crecimiento de la relevancia en el comercio electrónico en Perú aun no es el
que esperan los empresarios los cuales piden más seguridad para sus clientes en
cuanto a normativa se refiere ya que ello ayudaría al cliente a realizar sus compras
con seguridad y confianza en el servicio que es muy beneficioso y eficiente en
muchos aspectos, así que Perú no debe quedarse en cuanto a una legislación y
rápidamente promover una ley en protección a los clientes y en general a lo que
se refiere a comercio electrónico y todo lo que ello abarque.
6. MODELOS TRIBUTARIOS Y REALIDAD
TECNOLOGICA @TRIBUTACION ESPECÍFICA:
El Bit Tax BIT TAX (Este tributo fue
propuesto por A. Cordell, Consejero
del Departamento de Industria
Canadiense, y consiste en gravar
aquellos impulsos informáticos que
permiten la transferencia de la
información.), que tiene por objeto
las operaciones realizadas a través
de redes informáticas, en función de
cada impulso electrónico o
informático necesario para transmitir
la orden, el servicio o la información.
7. El sujeto pasivo seria el usuario del
internet y actuarían como retenedores
los servidores de la red. Pero, no
resuelven los problemas y crean otros
relacionados con la gestión y
recaudación del tributo. Además, el
tributo es injusto ya que gravaría todo
tipo de operaciones no solo las de
naturaleza comercial, no tiene en
cuenta el valor de las transacciones
sino las unidades binarias del impulso
informático y solo operarían cuando
intervinieran PCs.
8. MODALIDADES DE COMERCIO
ELECTRÓNICO DE INTERÉS FISCAL
Evidentemente, como el comercio electrónico es
comerciar productos y servicios a través de las nuevas
tecnologías, los productos que se transmiten y los
servicios que se prestan, la única solución consiste en
sujetar el medio a través del cual se transmiten las
órdenes de compra y venta de bienes y servicios, que es el
impulso electrónico informático, el “bit”. El “bit tax”, se
engloba en el paquete de las relaciones críticas que se
están dando entre globalización y Hacienda Pública. Si yo
sujeto el impulso informático y no someto a tributación el
producto o el servicio transmitido, realmente lo que estoy
haciendo es gravar objetos imponibles absurdos porque
no gravo el valor, sino el medio para hacerlo. En el fondo,
el “bit tax”, no parece que, tecnológicamente, resulte muy
correcto, ni que facilite la innovación.
9. INCIDENCIAS EN EL COMERCIO
ELECTRONICO
Podría entenderse por comercio electrónico: - La entrega de información. Productos/servicios
o pagos por medio de líneas telefónicas, redes de ordenadores o cualquier otro medio
electrónico. - La aplicación de la tecnología a la automatización de procesos de negocios,
desde una perspectiva de instrumentación de los negocios.
El comercio electrónico representa un reto para la fiscalidad y con las nuevas tecnologías, las
transacciones imponibles se aíslan del ámbito de aplicación territorial común de impuestos
basados en la territorialidad.
10. VENTAJAS, OPORTUNIDADES Y PROBLEMÁTICA
EN MATERIA TRIBUTARIA DEL COMERCIO
ELECTRÓNICO
Para las autoridades tributarias los medios electrónicos suponen una gran
ventaja ya que disminuyen en gran medida los costes en los que se incurre
a la hora de proceder a las operaciones de cobro y devoluciones de las
contribuciones fiscales.
11. Para los contribuyentes, permite
establecer una relación más cercana
con la administración a la hora de
realizar cualquier trámite o solventar
cualquier cuestión, y agiliza y facilita
en gran medida el cumplimiento de
las obligaciones tributarias del
contribuyente. El impulso de los
medios electrónicos permite
igualmente el uso de medios de
pago a cuenta que permiten una
recaudación más fácil y organizada
12. PROBLEMÁTICA
Dificultad de identificación del sujeto pasivo y
de localización del hecho imponible, lo que
hace muy difícil conocer qué legislación se
debe aplicar en cada caso. El problema de la
territorialidad en la normativa fiscal y la
dificultad de inclusión en ella de las
transacciones a través de medios
electrónicos. Dificultad para calificar las
rentas obtenidas, especialmente en aquellos
casos en que los bienes se encuentran
digitalizados. Una incorrecta calificación
podría implicar una doble imposición, o la no
imposición. Las grandes facilidades para
eludir las obligaciones fiscales, especialmente
para las personas físicas que operan a través
de Internet.
13. PROBLEMAS DE FISCALIDAD EN
INTERNET
Los precios de transferencia son de nuevo uno de los problemas ya tradicionales en
el derecho tributario pero que se agravan como consecuencia de la
internacionalización. Por ejemplo: los productos de software o la adquisición de
derechos de la propiedad industrial o la traslación del Know How obtenido
consecuencia de una fuerte previa inversión. Todos estos representan transacciones
difícilmente cuantificables y por lo tanto difícilmente controlables
14. La fiscalización en el comercio
electrónico conlleva problemas tanto
en el ámbito de la imposición directa
como en la imposición indirecta. En
definitiva la generalización del
comercio electrónico va afectar como
consecuencia de las dificultades
existentes a la hora de identificar a los
intervinientes, de calificar las rentas o
de localización geográfica, a aquellos
impuestos que, en general graven las
rentas de las personas físicas o jurídicas
(tributación directa).
15. La fiscalidad también ha requerido actualizarse a este nuevo panorama, puesto que
el BIT TAX o tributación por internet se ha ido implementando lentamente por la
SUNAT. La constitución con respecto a materia económica se ve afectada debido a
que la tributación es una necesidad del estado para poder solventarse a sí mismo, en
palabras sencillas es necesario regular este sistema para no perder tributos.
16. EL COMERCIO ELECTRÓNICO EN EL
DERECHO PERUANO
El Estado está teniendo muchas dificultades para recoger y gravar el
comercio electrónico en nuestro código tributario, la pérdidas de las
transacciones que se realizan tanto en el comercio off – line y on – line van
en aumento, ya sea por la facilidad que ello significa o la abundante
evasión de impuestos que se dan por ese medio
17. De acuerdo al Art. 1 del título I de nuestro código tributario peruano, nos indica que: “La obligación
tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario,
establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible
coactivamente.” En la legislación peruana es un acto ilícito cuando la persona elude y evade la
declaración de tributos, pero básicamente esto se aplica cuando el bien material está en nuestro
poder. Pero, ¿qué sucede cuando adquirimos por el comercio electrónico un programa o una base
datos, o un bien? Uno de los problemas tributarios más importantes con relación al comercio
electrónico tiene que ver con la calificación de las rentas obtenidas, cuando se produce la
transmisión del bien o servicio a través de la red, es decir, cuando los mismos circulan por la red.
18. AUTORIDADES FISCALES
Cuando hablamos de autoridades fiscales
hacemos referencia a todos aquellos
organismos, nacionales e internacionales,
estatales o independientes de la
administración pública, que se encargan de
estudiar, analizar y, en última instancia,
legislar en materia fiscal. Por ello es
importante tener en cuenta las
organizaciones internacionales que
participan en el estudio, análisis y
desarrollo de las líneas y principios básicos
para lograr la finalidad última de regulación
de la fiscalidad en el comercio electrónico.
19. ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN PARA EL
DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE)
Esta organización ha convocado varias
conferencias internacionales a las que han
sido invitadas las principales autoridades del
mundo en regulación fiscal. Ha logrado
consensuar los principios básicos que regirán
la fiscalidad electrónica (neutralidad,
eficiencia, flexibilidad, simplicidad, seguridad
jurídica y reducción del fraude fiscal) con
algunas resoluciones de importancia, como la
acordada en la conferencia de Ottawa del mes
de Octubre de 1998 a través de la Resolución
conjunta sobre “las condiciones del sistema
de tributación del comercio electrónico".
20. Organización Mundial del Comercio
(OMC)
Esta organización, ha centrado su actividad en el
estudio y análisis de los aranceles aduaneros que
deben ser aplicados a las transacciones
comerciales a nivel internacional. Una de las
principales cuestiones de debate en esta
organización versa sobre si la entrega de
productos digitales por vía digital (ej. descarga de
software a través de un enlace) deben ser
consideradas prestaciones de servicios (postura
mantenida por la UE) o, por el contrario, se trata de
una entrega de bienes digitales (postura
mantenida por EE.UU.), caso en el que dicha
transacción únicamente estaría sujeta a las reglas
establecidas por la OMC.
21. CONCLUSIONES
Día a día se realizan millones de operaciones a
través de Internet que tienen trascendencia desde
el punto de vista fiscal.
El control de todas las transacciones realizadas es
un problema de Internet en materia fiscal por la
poca importancia que se le da al tema.
Las normativas no pueden encajar exactamente a
manera global principalmente por territorialidad.
La facilidad de operación hace que el Internet sea
un medio muy usado pero en el cual también se
aumenta la intención en controlar.