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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION PLUS 45 EXPERIENCE

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, DURACIÓN
Y DOMICILIO.

Artículo 1.- Con la denominación de ASOCIACION PLUS 45 EXPERIENCE, se constituye
una entidad sin ánimo de lucro, de ámbito estatal, con capacidad jurídica y plena capacidad de
obrar, al amparo del artículo 22 de la Constitución española y de la Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes que regulen la
materia.

Artículo 2.- La Asociación se constituye mediante acuerdo formalizado en el Acta Fundacional
de fecha 28 de Febrero de 2012, anexa a los presentes Estatutos y su duración es por tiempo
indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos sin necesidad de
nueva constitución.

Artículo 3.- Serán fines de la Asociación:

1. Combatir la discriminación por edad en el ámbito laboral y profesional.
2. Erradicar los prejuicios existentes hacia los profesionales con categoría “Senior”.
3. La defensa y la promoción social y profesional de los profesionales de categoría “Senior”
4. La promoción y defensa de la experiencia como un valor empresarial y como un activo de
   competitividad en el ámbito laboral.
5. Velar por el cumplimiento por parte de los poderes públicos del respeto a los derechos
   fundamentales que se definen en la Constitución Española y, en especial, para que se
   conciencien y eviten la discriminación y el prejuicio hacia los profesionales “Senior”.
6. Organizar y mantener los servicios necesarios para la asistencia de los asociados en la
   búsqueda activa de empleo y/o actividad profesional, así como para el fomento de su
   desarrollo y competencias profesionales.
7. Organizar y mantener los servicios necesarios para el ofrecimiento a los asociados, de
   oportunidades de desarrollo de proyectos e iniciativas empresariales, tanto particulares como
   colectivas.

Artículo 4.- Para el cumplimiento de estos fines la Asociación promoverá y organizará diversas
actividades entre las que se cuenta:

1.- Vigilancia y control sobre entidades públicas y privadas que actúen con discriminación hacia
el colectivo representado




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2.- La promoción y fomento de iniciativas legislativas ante cualquier órgano político
y administrativo.

3.- La acciones y denuncias en medios de comunicación relacionadas con los fines de la
Asociación.

4.- La promoción de los fines de la Asociación ante organizaciones sindicales e instituciones con
el fin de conseguir su apoyo a los mismos.

5.- Concertar convenios de colaboración con entidades e instituciones que sean de utilidad para
los fines de la Asociación

6.- La organización y ejecución de servicios de consultoría profesional.

La Asociación se atendrá, en cada momento, a la legislación específica que regule tales
actividades.

Artículo 5.- La Asociación establece su domicilio social en Madrid capital, C/ Gobelas, nº 17
Bajo Izquierda, Código Postal 28023 y su ámbito territorial es todo el territorio del Estado
español.

CAPÍTULO II: DE LOS ASOCIADOS Y SU PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN,
DERECHOS, DEBERES Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE ASOCIADO.

Artículo 6.- Pueden ser asociados todas las personas de ambos sexos, mayores de edad y
con capacidad de obrar que compartan y deseen cooperar con los fines de la Asociación y
acepten los presentes Estatutos.

La condición de asociado es intransmisible.

Artículo 7.- La organización interna y el funcionamiento de la Asociación será democrático,
con pleno respeto al pluralismo.

Artículo 8.- La admisión de asociados podrá ser decidida por la Junta Directiva y siempre que
cumplan las condiciones previstas en los Estatutos.

En todo caso, la Asamblea General ratificará o revocará las decisiones de la Junta Directiva. La
Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados y recogerá en un libro las
actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.




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Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior,
a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o cualquier otra que la
sustituya o modifique.

Artículo 9.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de asociados:

a) Asociados fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la
Asociación. Esta clase será sólo válida a efectos de ser votantes en la elección de los miembros
de la primera Junta Directiva, no teniendo después ningún tipo de privilegio o derecho
preferencial.

b) Asociados de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la
Asociación.

Artículo 10.- La condición de asociado se perderá por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria en cualquier momento, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
   En caso de baja voluntaria, el asociado no tendrá derecho a percibir cantidad alguna de las
   aportadas a la Asociación de forma voluntaria hasta la fecha.
b) Por falta de pago de las cuotas en la cuantía o plazos que se establezcan por la Asamblea
   General, excepto en los casos que la Junta Directiva determine y, en forma individualizada,
   según el artículo 12, apartado d.
c) Por utilización de la Asociación, o de su condición de socio, para actividades contrarias a la
   misma o encaminadas a obtener fines que no le sean propios.
d) Por realización de actos o declaraciones públicas que vayan manifiestamente en contra de
   los intereses de la Asociación.

Cuando la posible baja obedezca a los motivos expuestos en los apartados b), c) y d) de este
artículo, será preceptiva la apertura de un expediente que instruirá la Junta Directiva, con
audiencia del asociado interesado.

Artículo 11.- Los asociados de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Participación en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y
representación, ejercer el derecho de voto, ser electores y elegibles para los cargos directivos
así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

b) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

c) Ser informado de la composición de los órganos de gobierno y representación de la
Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.


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e) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los
fines de la Asociación.

f) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser
informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que,
en su caso, se acuerde.

g) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los
Estatutos.

Artículo 12.- Los asociados fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos.
b) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y de
   representación de la Asociación.
c) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
d) Abonar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan
   corresponder a cada socio, excepto en los casos excepcionales que, con un razonable límite
   temporal, determine la Junta Directiva de forma individualizada y siempre con la debida
   acreditación que en cada momento se determine para justificar la mencionada
   excepcionalidad.
e) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
f) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

CAPÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACIÓN, LA
ASAMBLEA GENERAL Y LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 13.- Los órganos directivos de la Asociación serán la Asamblea General y la Junta
Directiva.

Artículo 14.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación,
integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de
democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Artículo 15.- Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará una vez al año dentro del primer Trimestre del año siguiente al cierre
del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio
del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo solicite por escrito un número
de asociados no inferior al diez por ciento. Las reuniones de la Asamblea General se celebrarán
en el término municipal y lugar que decida la Junta Directiva para cada ocasión.




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Artículo 16.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por el Presidente
de la Junta Directiva, con carácter personal y por correo ordinario, correo electrónico o fax
dirigido a cada asociado, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día
con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la
celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días,
pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea
en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 17.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los
asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de
asociados con derecho a voto.

Todos los asociados tienen idénticos derechos de voz y voto en las Asambleas y se reputarán
válidas las representaciones otorgadas entre asociados, no superiores a dos, si recaen sobre la
misma persona, y siempre que se realicen por escrito dirigido al Presidente de la Asociación. La
validez de las representaciones será única y exclusivamente para la Asamblea concreta para la
que se otorga.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas,
cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los
votos en blanco ni las abstenciones.

No obstante requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que
resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a:

a) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
b) Disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de
   representación.
c) Modificación de Estatutos.
d) Disolución de la Asociación.

De todas las Asambleas se levantará acta, que firmarán, al menos, el Presidente y el
Secretario.

Artículo 18.- Son competencias de la Asamblea General Ordinaria:

a)   Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b)   Examinar y aprobar las Cuentas y balance del ejercicio.
c)   Decidir sobre la aplicación de los fondos.
d)   Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos
e)   Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva.
f)   Aprobar reglamentos y normas de régimen interno

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g)   Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
h)   Elección de miembros componentes de la Junta Directiva.
i)   Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
j)   Las demás que resulten de los presentes Estatutos.

Artículo 19.- Se convocará Asamblea General con carácter extraordinario, para:

a)   Modificación de los Estatutos.
b)   Disolución de la Asociación.
c)   Constitución de Federaciones o integración en ellas.
d)   Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.
e)   Las que siendo competencia de la Asamblea General, por razones de urgencia o necesidad
     no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la Asociación.

Artículo 20.- Los acuerdos que atenten contra los Estatutos o infrinjan los fines de la
Asociación, podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General en el plazo de un
mes. A partir de la resolución del recurso de reposición quedará expeditada la vía para recurrir
ante la jurisdicción civil correspondiente.

Artículo 21.- Como órgano de representación que gestione y represente los intereses de la
Asociación, existirá una Junta Directiva elegida entre los asociados y que estará compuesta
como mínimo por un Presidente, un Vicepresidente-Secretario y un Tesorero y opcionalmente
por los vocales que se propongan hasta un número máximo de cuatro vocales.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. No obstante, sus miembros
serán compensados por los gastos debidamente acreditados en que incurran en la ejecución de
sus tareas. Igualmente, podrán ser compensados en la forma que puntualmente se determine y
ratifique por la Asamblea General, cuando realicen cualquiera de las actividades previstas en el
artículo 4.

Los cargos de componen la Junta Directiva serán designados y revocados por la Asamblea
General y su mandato tendrá una duración de 2 años pudiendo ser reelegidos en sucesivas
renovaciones y coincidiendo con la finalización del mandato.

Para ser miembro de la Junta Directiva, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, ser
asociado, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de
incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

La elección de Presidente y Junta Directiva se someterá a votación de la Asamblea General,
ante la que se presentarán las candidaturas concurrentes con su respectiva declaración
programática y propuesta de composición de la nueva Junta Directiva. Todas las candidaturas
que concurran a estos comicios deberán estar compuestas, al menos, por los cargos de
Presidente, Vicepresidente-Secretario y Tesorero y opcionalmente, por los vocales que se

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propongan y resulten elegidos, hasta un número máximo de cuatro. En todos los casos se
deberá hacer constar expresamente quien ocupará cada cargo.

Resultará elegida la candidatura que haya obtenido el mayor número de votos de la Asamblea
General.

Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por
escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y
por expiración del mandato.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la
Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección
definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos,
continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los
que les sustituyan.

Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que
obren en nombre y representación de la Asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y
ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o
negligentes.



Artículo 22.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ostentar a la representación, administración, dirección y gestión de la Asociación
   conjuntamente con la Junta Directiva.
b) Convocar presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta
   Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra
c) ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d) adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el
   desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta
   posteriormente a la Junta Directiva.
e) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 23.- El Vicepresidente-Secretario deberá ayudar y asistir al Presidente y sustituirle en
su ausencia, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Tendrá además, a su cargo, la dirección de los trabajos puramente administrativos de la
Asociación, extenderá las actas de las reuniones , expedirá certificaciones con el visto bueno del
Presidente, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de
asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las

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comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles
a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el
cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 24.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y
dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Llevará en orden la
contabilidad. Preparará los balances, inventarios y presupuestos de la Asociación para su
aprobación por la Asamblea General. Autorizará, junto con el Presidente, la disposición de
fondos.

Artículo 25.- Los Vocales, en caso de formar parte de la Junta Directiva, tendrán las
obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y especialmente las que
nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que se les encomienden.

Artículo 26.- La Junta Directiva se reunirán cuantas veces sea necesario y así lo solicite su
Presidente o a iniciativa o petición de un mínimo de dos (2) de sus miembros. Quedará
constituida cuando asistan dos de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos, deberán
ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 27.- Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos
propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos,
autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la
   Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Convocar y fijar la fecha de la celebración de la Asamblea General.
c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
d) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas
   anuales.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados y proponer a la Asamblea General la
   expulsión de aquellos que dieran lugar a la misma.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de
   socios.

Artículo 28.- La administración de la asociación estará a cargo del personal técnico
administrativo contratado directamente y/o externalizado con dicho objeto, según decida la Junta
Directiva.



                                                                                              8
Dicho personal y/o profesionales externos actuarán bajo la supervisión de la Junta Directiva y
bajo la dependencia directa en sus respectivos ámbitos competenciales del Vicepresidente-
Secretario y del Tesorero de la Asociación.

CAPÍTULO IV: PATRIMONIO FUNDACIONAL, MEDIOS ECONÓMICOS.

Artículo 29.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades
de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de los asociados, periódicas o extraordinarias.
b) Los donativos o subvenciones que puedan ser concedidas por Organismos Públicos,
   Corporaciones Locales, así como Entidades Privadas de cualquier clase o Particulares.
c) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los
   asociados o de terceras personas y que sean aceptados.
d) Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades, siempre que ello no
   desvirtúe el carácter no lucrativo de la asociación.
e) Los intereses que produzcan los fondos de la Asociación, así como los ingresos procedentes
   del patrimonio que pueda poseer.
f) Cualquier otro recurso lícito que se arbitre.

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas,
incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de
sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o
personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes,
ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 30.- En el momento de su constitución, la Asociación carece de patrimonio propio y
su límite presupuestario es indeterminado.

Artículo 31.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de
diciembre de cada año.

La Asociación llevará una contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de
aplicación y que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación
financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas y efectuar un inventario de sus
bienes.

La Junta Directiva, con carácter anual y con fecha limite el 1 de marzo del ejercicio financiero en
curso, presentará a la Asamblea General un proyecto de presupuesto para la aprobación. Así
mismo, presentará para su aprobación, dentro del primer Trimestre del año en curso, la
liquidación de cuentas del año anterior.



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CAPÍTULO V: DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN

Articulo 32.- Para la modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el
artículo 7 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se requerirá
el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto,
debiendo ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y solo producirá efectos, tanto para los
asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro
de Asociaciones.

Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su
adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será
necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.

Artículo 33.- La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea
General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados, por las
causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

En todos los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino previsto en los
Estatutos.

Artículo 34.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, procederá
a la enajenación de los bienes sociales y con su producto extinguirá las cargas de la Asociación.
Una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no
desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente lo distribuirá entre organismos benéficos y
entidades con similares o análogos fines a la Asociación).

Artículo 35.- La disolución de la asociación abrirá el período de liquidación, hasta el fin del
cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convertirán en
liquidadores, salvo que los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la
disolución.

Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la
   liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.


                                                                                              10
En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los
liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez
competente.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones
complementarias.

En Madrid, a los veintiocho días del mes de febrero del año 2012




                                                                                           11

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  • 1. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION PLUS 45 EXPERIENCE CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, DURACIÓN Y DOMICILIO. Artículo 1.- Con la denominación de ASOCIACION PLUS 45 EXPERIENCE, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, de ámbito estatal, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, al amparo del artículo 22 de la Constitución española y de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes que regulen la materia. Artículo 2.- La Asociación se constituye mediante acuerdo formalizado en el Acta Fundacional de fecha 28 de Febrero de 2012, anexa a los presentes Estatutos y su duración es por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución. Artículo 3.- Serán fines de la Asociación: 1. Combatir la discriminación por edad en el ámbito laboral y profesional. 2. Erradicar los prejuicios existentes hacia los profesionales con categoría “Senior”. 3. La defensa y la promoción social y profesional de los profesionales de categoría “Senior” 4. La promoción y defensa de la experiencia como un valor empresarial y como un activo de competitividad en el ámbito laboral. 5. Velar por el cumplimiento por parte de los poderes públicos del respeto a los derechos fundamentales que se definen en la Constitución Española y, en especial, para que se conciencien y eviten la discriminación y el prejuicio hacia los profesionales “Senior”. 6. Organizar y mantener los servicios necesarios para la asistencia de los asociados en la búsqueda activa de empleo y/o actividad profesional, así como para el fomento de su desarrollo y competencias profesionales. 7. Organizar y mantener los servicios necesarios para el ofrecimiento a los asociados, de oportunidades de desarrollo de proyectos e iniciativas empresariales, tanto particulares como colectivas. Artículo 4.- Para el cumplimiento de estos fines la Asociación promoverá y organizará diversas actividades entre las que se cuenta: 1.- Vigilancia y control sobre entidades públicas y privadas que actúen con discriminación hacia el colectivo representado 1
  • 2. 2.- La promoción y fomento de iniciativas legislativas ante cualquier órgano político y administrativo. 3.- La acciones y denuncias en medios de comunicación relacionadas con los fines de la Asociación. 4.- La promoción de los fines de la Asociación ante organizaciones sindicales e instituciones con el fin de conseguir su apoyo a los mismos. 5.- Concertar convenios de colaboración con entidades e instituciones que sean de utilidad para los fines de la Asociación 6.- La organización y ejecución de servicios de consultoría profesional. La Asociación se atendrá, en cada momento, a la legislación específica que regule tales actividades. Artículo 5.- La Asociación establece su domicilio social en Madrid capital, C/ Gobelas, nº 17 Bajo Izquierda, Código Postal 28023 y su ámbito territorial es todo el territorio del Estado español. CAPÍTULO II: DE LOS ASOCIADOS Y SU PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN, DERECHOS, DEBERES Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE ASOCIADO. Artículo 6.- Pueden ser asociados todas las personas de ambos sexos, mayores de edad y con capacidad de obrar que compartan y deseen cooperar con los fines de la Asociación y acepten los presentes Estatutos. La condición de asociado es intransmisible. Artículo 7.- La organización interna y el funcionamiento de la Asociación será democrático, con pleno respeto al pluralismo. Artículo 8.- La admisión de asociados podrá ser decidida por la Junta Directiva y siempre que cumplan las condiciones previstas en los Estatutos. En todo caso, la Asamblea General ratificará o revocará las decisiones de la Junta Directiva. La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados y recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. 2
  • 3. Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o cualquier otra que la sustituya o modifique. Artículo 9.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de asociados: a) Asociados fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. Esta clase será sólo válida a efectos de ser votantes en la elección de los miembros de la primera Junta Directiva, no teniendo después ningún tipo de privilegio o derecho preferencial. b) Asociados de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. Artículo 10.- La condición de asociado se perderá por alguna de las causas siguientes: a) Por renuncia voluntaria en cualquier momento, comunicada por escrito a la Junta Directiva. En caso de baja voluntaria, el asociado no tendrá derecho a percibir cantidad alguna de las aportadas a la Asociación de forma voluntaria hasta la fecha. b) Por falta de pago de las cuotas en la cuantía o plazos que se establezcan por la Asamblea General, excepto en los casos que la Junta Directiva determine y, en forma individualizada, según el artículo 12, apartado d. c) Por utilización de la Asociación, o de su condición de socio, para actividades contrarias a la misma o encaminadas a obtener fines que no le sean propios. d) Por realización de actos o declaraciones públicas que vayan manifiestamente en contra de los intereses de la Asociación. Cuando la posible baja obedezca a los motivos expuestos en los apartados b), c) y d) de este artículo, será preceptiva la apertura de un expediente que instruirá la Junta Directiva, con audiencia del asociado interesado. Artículo 11.- Los asociados de número y fundadores tendrán los siguientes derechos: a) Participación en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, ejercer el derecho de voto, ser electores y elegibles para los cargos directivos así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. b) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. c) Ser informado de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. 3
  • 4. e) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. f) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, se acuerde. g) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos. Artículo 12.- Los asociados fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir los presentes Estatutos. b) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y de representación de la Asociación. c) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas. d) Abonar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio, excepto en los casos excepcionales que, con un razonable límite temporal, determine la Junta Directiva de forma individualizada y siempre con la debida acreditación que en cada momento se determine para justificar la mencionada excepcionalidad. e) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. f) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. CAPÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACIÓN, LA ASAMBLEA GENERAL Y LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 13.- Los órganos directivos de la Asociación serán la Asamblea General y la Junta Directiva. Artículo 14.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año. Artículo 15.- Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro del primer Trimestre del año siguiente al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al diez por ciento. Las reuniones de la Asamblea General se celebrarán en el término municipal y lugar que decida la Junta Directiva para cada ocasión. 4
  • 5. Artículo 16.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por el Presidente de la Junta Directiva, con carácter personal y por correo ordinario, correo electrónico o fax dirigido a cada asociado, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Artículo 17.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Todos los asociados tienen idénticos derechos de voz y voto en las Asambleas y se reputarán válidas las representaciones otorgadas entre asociados, no superiores a dos, si recaen sobre la misma persona, y siempre que se realicen por escrito dirigido al Presidente de la Asociación. La validez de las representaciones será única y exclusivamente para la Asamblea concreta para la que se otorga. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. No obstante requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a: a) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas. b) Disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación. c) Modificación de Estatutos. d) Disolución de la Asociación. De todas las Asambleas se levantará acta, que firmarán, al menos, el Presidente y el Secretario. Artículo 18.- Son competencias de la Asamblea General Ordinaria: a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. b) Examinar y aprobar las Cuentas y balance del ejercicio. c) Decidir sobre la aplicación de los fondos. d) Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos e) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva. f) Aprobar reglamentos y normas de régimen interno 5
  • 6. g) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. h) Elección de miembros componentes de la Junta Directiva. i) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria. j) Las demás que resulten de los presentes Estatutos. Artículo 19.- Se convocará Asamblea General con carácter extraordinario, para: a) Modificación de los Estatutos. b) Disolución de la Asociación. c) Constitución de Federaciones o integración en ellas. d) Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales. e) Las que siendo competencia de la Asamblea General, por razones de urgencia o necesidad no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la Asociación. Artículo 20.- Los acuerdos que atenten contra los Estatutos o infrinjan los fines de la Asociación, podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General en el plazo de un mes. A partir de la resolución del recurso de reposición quedará expeditada la vía para recurrir ante la jurisdicción civil correspondiente. Artículo 21.- Como órgano de representación que gestione y represente los intereses de la Asociación, existirá una Junta Directiva elegida entre los asociados y que estará compuesta como mínimo por un Presidente, un Vicepresidente-Secretario y un Tesorero y opcionalmente por los vocales que se propongan hasta un número máximo de cuatro vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. No obstante, sus miembros serán compensados por los gastos debidamente acreditados en que incurran en la ejecución de sus tareas. Igualmente, podrán ser compensados en la forma que puntualmente se determine y ratifique por la Asamblea General, cuando realicen cualquiera de las actividades previstas en el artículo 4. Los cargos de componen la Junta Directiva serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 2 años pudiendo ser reelegidos en sucesivas renovaciones y coincidiendo con la finalización del mandato. Para ser miembro de la Junta Directiva, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, ser asociado, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. La elección de Presidente y Junta Directiva se someterá a votación de la Asamblea General, ante la que se presentarán las candidaturas concurrentes con su respectiva declaración programática y propuesta de composición de la nueva Junta Directiva. Todas las candidaturas que concurran a estos comicios deberán estar compuestas, al menos, por los cargos de Presidente, Vicepresidente-Secretario y Tesorero y opcionalmente, por los vocales que se 6
  • 7. propongan y resulten elegidos, hasta un número máximo de cuatro. En todos los casos se deberá hacer constar expresamente quien ocupará cada cargo. Resultará elegida la candidatura que haya obtenido el mayor número de votos de la Asamblea General. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la Asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes. Artículo 22.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: a) Ostentar a la representación, administración, dirección y gestión de la Asociación conjuntamente con la Junta Directiva. b) Convocar presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra c) ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. d) adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. e) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación. Artículo 23.- El Vicepresidente-Secretario deberá ayudar y asistir al Presidente y sustituirle en su ausencia, y tendrá las mismas atribuciones que él. Tendrá además, a su cargo, la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, extenderá las actas de las reuniones , expedirá certificaciones con el visto bueno del Presidente, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las 7
  • 8. comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Artículo 24.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Llevará en orden la contabilidad. Preparará los balances, inventarios y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General. Autorizará, junto con el Presidente, la disposición de fondos. Artículo 25.- Los Vocales, en caso de formar parte de la Junta Directiva, tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y especialmente las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que se les encomienden. Artículo 26.- La Junta Directiva se reunirán cuantas veces sea necesario y así lo solicite su Presidente o a iniciativa o petición de un mínimo de dos (2) de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan dos de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Artículo 27.- Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. b) Convocar y fijar la fecha de la celebración de la Asamblea General. c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. d) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales. e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados y proponer a la Asamblea General la expulsión de aquellos que dieran lugar a la misma. f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios. Artículo 28.- La administración de la asociación estará a cargo del personal técnico administrativo contratado directamente y/o externalizado con dicho objeto, según decida la Junta Directiva. 8
  • 9. Dicho personal y/o profesionales externos actuarán bajo la supervisión de la Junta Directiva y bajo la dependencia directa en sus respectivos ámbitos competenciales del Vicepresidente- Secretario y del Tesorero de la Asociación. CAPÍTULO IV: PATRIMONIO FUNDACIONAL, MEDIOS ECONÓMICOS. Artículo 29.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: a) Las cuotas de los asociados, periódicas o extraordinarias. b) Los donativos o subvenciones que puedan ser concedidas por Organismos Públicos, Corporaciones Locales, así como Entidades Privadas de cualquier clase o Particulares. c) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas y que sean aceptados. d) Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades, siempre que ello no desvirtúe el carácter no lucrativo de la asociación. e) Los intereses que produzcan los fondos de la Asociación, así como los ingresos procedentes del patrimonio que pueda poseer. f) Cualquier otro recurso lícito que se arbitre. Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. Artículo 30.- En el momento de su constitución, la Asociación carece de patrimonio propio y su límite presupuestario es indeterminado. Artículo 31.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. La Asociación llevará una contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación y que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas y efectuar un inventario de sus bienes. La Junta Directiva, con carácter anual y con fecha limite el 1 de marzo del ejercicio financiero en curso, presentará a la Asamblea General un proyecto de presupuesto para la aprobación. Así mismo, presentará para su aprobación, dentro del primer Trimestre del año en curso, la liquidación de cuentas del año anterior. 9
  • 10. CAPÍTULO V: DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN Articulo 32.- Para la modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, debiendo ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones. Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente. Artículo 33.- La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados, por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme. En todos los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino previsto en los Estatutos. Artículo 34.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, procederá a la enajenación de los bienes sociales y con su producto extinguirá las cargas de la Asociación. Una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente lo distribuirá entre organismos benéficos y entidades con similares o análogos fines a la Asociación). Artículo 35.- La disolución de la asociación abrirá el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica. Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convertirán en liquidadores, salvo que los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución. Corresponde a los liquidadores: a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación. b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación. c) Cobrar los créditos de la asociación. d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos. f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro. 10
  • 11. En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente. DISPOSICION ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias. En Madrid, a los veintiocho días del mes de febrero del año 2012 11