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Justificación Legal del Aval de Carrera Sol y Arena
Deberíamos iniciar con el hecho de que la categoría “Beach Run” no es ninguna
categoría sino una modalidad de carrera pedestre, que se encuentra dentro del amplio
espectro de lo que se considera atletismo.
El atletismo como tal reúne un grupo amplio de disciplinas que implican lanzar, correr y
saltar. En cuanto a correr, inmediatamente debemos asociarlo a “pedestre” que como tal
implica movilización a pie, donde el objetivo en una carrera es superar la velocidad o
resistencia del contrincante.
La Sección IX de las Reglas de competición 2016 a 2017 que ha establecido la IAAF, es
muy amplia en cuanto a las modalidades de carreras pedestres, por ejemplo hace
referencia a superficies por que las reglas se hacen no sólo para carreras en carreteras,
sino fuera de ellas, abarcando algunas tan variadas como montañas, desiertos, bosques o
llanuras, pero la lista de superficies no es restrictiva o taxativa sino abierta.
Es por eso que el hecho de que se corra en arena, no la hace una carrera diferente, sino
como se dijo una modalidad de carrera fuera de carretera y como tal sujeta a las reglas de
competición de la IAAF.
Estaríamos en otro supuesto, si la actividad fuera recreativa, donde no hay competencia.
Sin embargo, estamos ante un evento meramente deportivo y competitivo, que como tal
exige la supervisión y participación de jueces y árbitros, que obligatoriamente debe tener
el aval o el visto bueno de la Federación de Atletismo. Con lo cual se garantiza que los
atletas competirán en las condiciones de igualdad y seguridad optimas de un evento.
Ahora, si ahondamos aún más en la temática de por qué debería haber aval no sólo en
esta carrera sino en todo evento de atletismo pedestre del país, nos encontramos ante la
siguiente situación:
La ley de la CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA
RECREACIÓN Y DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA, EL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN, No. 7800 de 30 de abril de 1998, Publicada en Alcance No. 20 a La
Gaceta No. 103 de 29 de mayo de 1998 le otorga la facultad a la Federación de ser el
ente rector en cuanto al tema de atletismo.
El artículo 22 de dicha Ley indica: Artículo 22.-
El Comité Olímpico y las federaciones deportivas de representación nacional e
internacional son las entidades responsables de vigilar, dirigir, organizar y
reglamentar el deporte de alta competición, dentro de los términos
establecidos en esta ley, la Carta Olímpica Internacional v las normas
emanadas de las federaciones y los organismos internacionales en los
respectivos deportes.
De igual forma, ostentando representación en el tema del atletismo a nivel nacional, el
artículo 23 párrafo segundo nos da la facultad de crear reglamentos para el mejoramiento
del tema del atletismo
“ Reconócese autonomía al Comité Olímpico y las federaciones y
asociaciones nacionales, siempre que estén reconocidas por la Federación
internacional respectiva.”
Es por esta función jurídica que se nos ha asignado por parte del Estado que
elaboramos los avales de carreras pedestres y son sometidos a refrendo por parte del
ICODER.
Este aval se debe regir por las reglas de competición internacional las cuales se hayan
recogidas en el documento que ha sido elaborado por la Asociación Internacional de
Federaciones de Atletismo ( IAAF) titulado " Reglamento de competición" - se puede
consultar directamente: http://www.fecoa.org/reglas-de-la-iaaf-2016-2017/ y a las cuales
el ICODER como ente representante del Estado se ha comprometido a respetar.
El artículo 2 inciso 7 en específico le da potestad a las Federaciones para la autorización,
supervisión y organización de cualquier evento nacional.
"Competiciones Autorizadas por una Federación Miembro 7. Las Federaciones
Miembro pueden autorizar competiciones nacionales, en las que pueden
participar atletas extranjeros, sujetos a los Artículos 4.2 y 4.3. ... No
participará ningún atleta en estas competiciones si no tiene derecho a
practicar atletismo según el reglamento de la IAAF, la Federación Miembro
anfitriona o la Federación Nacional a la que está afiliado"
La Sección VIII y IX, rige todo el tema de las carreras en calle y fuera de ella, donde no se
hace excepción de distancias ni superficies como se indicó en las que se puede otorgar el
aval.
En vista de lo anterior, la justificación que plantea Sol y Arena para ser considerado un
evento de atletismo no regulado por la Federación de Atletismo de Costa Rica, el Instituto
del Deporte y Recreación del país y la IAAF resulta a todas luces improcedente y su
interpretación antojadiza lo que va a traer es que todo atleta federado que participe en ese
evento se hará acreedor de las sanciones que los estatutos han previsto y de igual forma
para los no federados, no hay posibilidad alguna de que la Federación verifique las
condiciones mínimas de seguridad y sana competencia que deben tener una
competencia.

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Justificacion Fecoa Carrera Sol y Arena

  • 1. Justificación Legal del Aval de Carrera Sol y Arena Deberíamos iniciar con el hecho de que la categoría “Beach Run” no es ninguna categoría sino una modalidad de carrera pedestre, que se encuentra dentro del amplio espectro de lo que se considera atletismo. El atletismo como tal reúne un grupo amplio de disciplinas que implican lanzar, correr y saltar. En cuanto a correr, inmediatamente debemos asociarlo a “pedestre” que como tal implica movilización a pie, donde el objetivo en una carrera es superar la velocidad o resistencia del contrincante. La Sección IX de las Reglas de competición 2016 a 2017 que ha establecido la IAAF, es muy amplia en cuanto a las modalidades de carreras pedestres, por ejemplo hace referencia a superficies por que las reglas se hacen no sólo para carreras en carreteras, sino fuera de ellas, abarcando algunas tan variadas como montañas, desiertos, bosques o llanuras, pero la lista de superficies no es restrictiva o taxativa sino abierta. Es por eso que el hecho de que se corra en arena, no la hace una carrera diferente, sino como se dijo una modalidad de carrera fuera de carretera y como tal sujeta a las reglas de competición de la IAAF. Estaríamos en otro supuesto, si la actividad fuera recreativa, donde no hay competencia. Sin embargo, estamos ante un evento meramente deportivo y competitivo, que como tal exige la supervisión y participación de jueces y árbitros, que obligatoriamente debe tener el aval o el visto bueno de la Federación de Atletismo. Con lo cual se garantiza que los atletas competirán en las condiciones de igualdad y seguridad optimas de un evento. Ahora, si ahondamos aún más en la temática de por qué debería haber aval no sólo en esta carrera sino en todo evento de atletismo pedestre del país, nos encontramos ante la siguiente situación: La ley de la CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA, EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN, No. 7800 de 30 de abril de 1998, Publicada en Alcance No. 20 a La Gaceta No. 103 de 29 de mayo de 1998 le otorga la facultad a la Federación de ser el ente rector en cuanto al tema de atletismo.
  • 2. El artículo 22 de dicha Ley indica: Artículo 22.- El Comité Olímpico y las federaciones deportivas de representación nacional e internacional son las entidades responsables de vigilar, dirigir, organizar y reglamentar el deporte de alta competición, dentro de los términos establecidos en esta ley, la Carta Olímpica Internacional v las normas emanadas de las federaciones y los organismos internacionales en los respectivos deportes. De igual forma, ostentando representación en el tema del atletismo a nivel nacional, el artículo 23 párrafo segundo nos da la facultad de crear reglamentos para el mejoramiento del tema del atletismo “ Reconócese autonomía al Comité Olímpico y las federaciones y asociaciones nacionales, siempre que estén reconocidas por la Federación internacional respectiva.” Es por esta función jurídica que se nos ha asignado por parte del Estado que elaboramos los avales de carreras pedestres y son sometidos a refrendo por parte del ICODER. Este aval se debe regir por las reglas de competición internacional las cuales se hayan recogidas en el documento que ha sido elaborado por la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo ( IAAF) titulado " Reglamento de competición" - se puede consultar directamente: http://www.fecoa.org/reglas-de-la-iaaf-2016-2017/ y a las cuales el ICODER como ente representante del Estado se ha comprometido a respetar. El artículo 2 inciso 7 en específico le da potestad a las Federaciones para la autorización, supervisión y organización de cualquier evento nacional. "Competiciones Autorizadas por una Federación Miembro 7. Las Federaciones Miembro pueden autorizar competiciones nacionales, en las que pueden participar atletas extranjeros, sujetos a los Artículos 4.2 y 4.3. ... No participará ningún atleta en estas competiciones si no tiene derecho a practicar atletismo según el reglamento de la IAAF, la Federación Miembro anfitriona o la Federación Nacional a la que está afiliado" La Sección VIII y IX, rige todo el tema de las carreras en calle y fuera de ella, donde no se hace excepción de distancias ni superficies como se indicó en las que se puede otorgar el aval.
  • 3. En vista de lo anterior, la justificación que plantea Sol y Arena para ser considerado un evento de atletismo no regulado por la Federación de Atletismo de Costa Rica, el Instituto del Deporte y Recreación del país y la IAAF resulta a todas luces improcedente y su interpretación antojadiza lo que va a traer es que todo atleta federado que participe en ese evento se hará acreedor de las sanciones que los estatutos han previsto y de igual forma para los no federados, no hay posibilidad alguna de que la Federación verifique las condiciones mínimas de seguridad y sana competencia que deben tener una competencia.