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Autor:
JOSEFINA
DOLINAR
C.I: 5.253.606
SECCIÓN SAIA “C”
BARQUISIMETO, FEBRERO 2017
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
El Contencioso Tributario se
define como las normas
jurídicas y principios del
derecho fiscal o derecho
publico, con el propósito y la
misión de conseguir a través
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económicos por parte de los
ciudadanos.
Es un recurso que poseen los
responsables, contribuyentes o terceros en
el caso de que se haya incurrido un error
que pueda ser subsanado y todo esto se
realiza mediante un acto administrativo
Cabe destacar que estos
recursos deben ser
consignados por escrito y
acompañados por todos los
requisitos exigidos de lo
contrario la solicitud se
considerara nula, de acuerdo a
lo establecido en los artículos
43,86 LOPA
OBJETO,
CADUCIDAD Y
EFECTOS DEL
RECURSO
CONTENCIOSO
TRIBUTARIO
En cuanto a su objeto el recurso contencioso tributario tiene
efecto particulares que dicte la Administración Tributaria,
donde se afecten los derechos e intereses legítimos de los
administrados.
La interposición del recurso contencioso tributario esta
sujeta a un lapso de caducidad vencido, el cual no será
procedente la admisión del mismo la caducidad de la
acción responde a criterios de seguridad jurídica
El recurso tiene efecto suspensivo que la Administración debe
respetar a Excepción:
Si el acto tiene que ver con clausura de establecimientos,
comiso, retención de mercancías, aparatos, recipientes,
vehículos, útiles, instrumentos de producción o materias
primas, y suspensión de expendio de especies fiscales y
gravadas, la interposición del Recurso no suspende la
ejecución, persiste el deber de pagar la porción no objetada.
Actos administrativos
absolutamente nulos
Existen actos que sólo
pueden considerarse
viciados de nulidad
absoluta, es decir no
pueden ser convalidados
de ninguna manera tal
es el caso que su
ejecución sea ilegal
POR EJEMPLO:
“Que se pretenda aplicar una sanción distinta a
la señalada en la ley; y que sea emitido por un
individuo con credenciales falsas de
funcionario público”.
Recursos tributarios
Recurso Jerárquico
Es una opción que le da el legislador al contribuyente,
para impugnar un acto emanado de la Administración
Tributaria.
Recurso de Revisión
El recurso de revisión solo procede dentro de los 3
meses siguientes a la fecha de la sentencia y deberá
ser decidido en los 30 días siguientes a la fecha de su
presentación.
Recurso Contencioso Tributario
Es una impugnación de un acto de efecto particular sin
necesidad del uso previo de un recurso jerárquico
Órganos Jurisdiccionales
Los Tribunales Superiores de lo
Contencioso Tributario son los
competentes para conocer en
primera instancia de los
procedimientos judiciales de
naturaleza tributaria (329 COT).
En segunda instancia la
jurisdicción corresponde al
Tribunal Supremo de
Justicia en Sala Político
Administrativa (279 y 329
COT).
Procedimiento
Contencioso
TRIBUTARIO
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Una vez la sentencia definitivamente firme. El tribunal que conoció la causa y a
petición de la parte interesada, decretara la ejecución (Articulo 280 COT).
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La apelación deberá intentarse dentro de los (8) días de despacho siguientes al
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La Sentencia
Articulo 277 de la COT) que presentados los informes, cumplido el auto o
pasado el termino de su cumplimiento, el Tribunal deberá dictar sentencia
dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes, pudiendo diferirlo por
una sola vez y por un plazo de (30) días continuos.
Los Informes
Articulo 274 del COT), establece que al decimoquinto (15) día de despacho
siguiente al vencimiento del lapso probatorio, las partes podrán presentar los
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Contencioso Tributario

  • 1. Autor: JOSEFINA DOLINAR C.I: 5.253.606 SECCIÓN SAIA “C” BARQUISIMETO, FEBRERO 2017 UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
  • 2. El Contencioso Tributario se define como las normas jurídicas y principios del derecho fiscal o derecho publico, con el propósito y la misión de conseguir a través de los mismos ingresos económicos por parte de los ciudadanos.
  • 3. Es un recurso que poseen los responsables, contribuyentes o terceros en el caso de que se haya incurrido un error que pueda ser subsanado y todo esto se realiza mediante un acto administrativo Cabe destacar que estos recursos deben ser consignados por escrito y acompañados por todos los requisitos exigidos de lo contrario la solicitud se considerara nula, de acuerdo a lo establecido en los artículos 43,86 LOPA
  • 4. OBJETO, CADUCIDAD Y EFECTOS DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO En cuanto a su objeto el recurso contencioso tributario tiene efecto particulares que dicte la Administración Tributaria, donde se afecten los derechos e intereses legítimos de los administrados. La interposición del recurso contencioso tributario esta sujeta a un lapso de caducidad vencido, el cual no será procedente la admisión del mismo la caducidad de la acción responde a criterios de seguridad jurídica El recurso tiene efecto suspensivo que la Administración debe respetar a Excepción: Si el acto tiene que ver con clausura de establecimientos, comiso, retención de mercancías, aparatos, recipientes, vehículos, útiles, instrumentos de producción o materias primas, y suspensión de expendio de especies fiscales y gravadas, la interposición del Recurso no suspende la ejecución, persiste el deber de pagar la porción no objetada.
  • 5. Actos administrativos absolutamente nulos Existen actos que sólo pueden considerarse viciados de nulidad absoluta, es decir no pueden ser convalidados de ninguna manera tal es el caso que su ejecución sea ilegal POR EJEMPLO: “Que se pretenda aplicar una sanción distinta a la señalada en la ley; y que sea emitido por un individuo con credenciales falsas de funcionario público”.
  • 6. Recursos tributarios Recurso Jerárquico Es una opción que le da el legislador al contribuyente, para impugnar un acto emanado de la Administración Tributaria. Recurso de Revisión El recurso de revisión solo procede dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de la sentencia y deberá ser decidido en los 30 días siguientes a la fecha de su presentación. Recurso Contencioso Tributario Es una impugnación de un acto de efecto particular sin necesidad del uso previo de un recurso jerárquico
  • 7. Órganos Jurisdiccionales Los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario son los competentes para conocer en primera instancia de los procedimientos judiciales de naturaleza tributaria (329 COT). En segunda instancia la jurisdicción corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa (279 y 329 COT).
  • 8. Procedimiento Contencioso TRIBUTARIO Ejecución de la Sentencia Una vez la sentencia definitivamente firme. El tribunal que conoció la causa y a petición de la parte interesada, decretara la ejecución (Articulo 280 COT). Apelación de la Sentencia La apelación deberá intentarse dentro de los (8) días de despacho siguientes al vencimiento de los lapsos para sentenciar. Articulo 278 COP La Sentencia Articulo 277 de la COT) que presentados los informes, cumplido el auto o pasado el termino de su cumplimiento, el Tribunal deberá dictar sentencia dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes, pudiendo diferirlo por una sola vez y por un plazo de (30) días continuos. Los Informes Articulo 274 del COT), establece que al decimoquinto (15) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso probatorio, las partes podrán presentar los informes correspondientes. Interposición y Admisión del Recurso Artículos 260 y 261 por el Recurrente. Subsidiario al Recurso Jerárquico. Admisión articulo 267 COT. Lapso Probatorio Articulo 269 COT diez (10) días de despacho siguientes a la apertura del lapso Probatorio.