1. LAS FORMAS DE ESTADO
La expresión formas de Estado se refiere a la manera en como se estructura el Pº del Eº
en relación a la población y al territorio.
Distinto es el termino forma de gobierno que hace referencia a como se ejerce el Poder
del Estado.
Tipos de forma de Estado
Formas unitarias y pluritarias
Estado unitario:
Es aquella forma de Estado en que el Poder reconoce un solo centro de
impulsión, es decir, las decisiones de carácter políticas, legislativas, jurisdiccionales
y administrativas, en ejercicio del Poder del Estado emanan de un solo centro.
En el Estado unitario encontramos una unidad en cuanto a la: ESTRUCTURA,
POBLACIÓN Y TERRITORIO.
Estructura: el poder emana de un solo centro de impulsión
Población: las decisiones tomadas en ejercicio del Pº del Eº se aplican a todos los
habitantes del Eº sin excepciones por regla general.
Territorio: las decisiones que se toman en el ejercicio del Pº del Eº se aplican
íntegramente a todo el territorio.
El Estado unitario por esencia es un Estado centralizado, pero al crecer el territorio y la
población, las relaciones sociales se tornan más complejas y la administración
centralizada se torna más ineficiente. Debido a esto se establecen 2 instituciones
jurídicas.
Desconcentración y descentralización.
Desconcentración:
Es aquella técnica administrativa que consiste en la traslación de
competencias resolutivas, desde un órgano superior a uno inferior de la
administración del Estado, en virtud de la ley.
- El órgano inferior se encuentra subordinado al órgano superior, en virtud de un
vinculo de jerarquía
- El órgano inferior, no tiene patrimonio propio, y actúa con la personalidad
jurídica del órgano superior o del fisco.
Descentralización:
Consiste en la creación ya sea en virtud de la constitución o de la ley, de
órganos administrativos especiales, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
dotados de sus propias competencias para el ejercicio de la función administrativa.
El órgano administrativo descentralizado no se encuentra sometido a un superior
jerárquico, sino que se encuentra relacionado con el gobierno central a través de un
vínculo de subordinación o tutela.
Personalidad jurídica: aptitud que tienen las personas para ser titulares de Derechos.
2. El articulo 3 de la constitución establece que el Eº de chile es unitario y que su
administración, será funcional y territorialmente descentralizada o desconcentrada en su
caso en conformidad a la ley.
De esto se desprende que la única función que puede ser objeto de una desconcentración
o una descentralización es la administrativa.
Regionalismo:
Fenómeno social, cultural y político que da cuenta de un proceso de toma de
conciencia de las personas que habitan un determinado territorio de la republica,
en el sentido que ellas necesitan ciertas necesidades comunes y la pretensión
legitima de poder participar activamente en la gestión de sus propios intereses.
Regionalización:
Proceso jurídico político tendiente a fomentar la concreción del
regionalismo.
ESTADO PLURITARIO
Estado federal:
Es aquella unión de Estados, que ante la comunidad internacional, forman
uno solo, conservando cada uno de ellos, la facultad de dictarse su propio
ordenamiento constitucional y legislativo, con pleno respeto a la constitución
federal.
Características del Estado federal.
- autonomía constitucional
- autonomía legislativa
- supremacía de la constitución federal
- repartición de competencias*
*existe una serie de competencias que la constitución federal reserva al gobierno federal
y no a los Estados miembros:
- nacionalidad y ciudadanía
- relaciones internacionales
- conducción de fuerzas armadas
- regulación de los sistemas monetarios
Las funciones del Estado.
Son todas aquellas actividades permanentes a través de las cuales, el Eº se dirige a la
consecución de su fin.
Principales funciones:
Legislativa – gubernativa – jurisdiccional – contralora – constituyente.
Según Montesquieu existen 3 Poderes fundamentales:
EJECUTIVO – LEGISLATIVO – JUDICIAL.
3. Función legislativa.
Es aquella que tiene por objeto la producción de leyes y las leyes son normas
jurídicas generales, abstractas, innovadoras, permanentes, coercibles y orientadas
hacia el bien común, con independencia de la denominación que se les de.
Características de las leyes:
- generales
- abstractas
- innovadoras
- permanentes
- coercibles
- orientada hacia el bien común
Clasificación de las leyes:
Si la ley ha sido producida respetando los procedimientos que señala el ordenamiento
jurídico, podemos distinguir entre leyes REGULARES E IRREGULARES.
Regulares: se formulan en conformidad a la constitución
Irregulares: no se formulan en conformidad a la constitución, por ende son
inconstitucionales, no respetan el espíritu de la constitución.
Si las leyes han sido o no dictadas en periodo de normalidad constitucional, podremos
distinguir entre: DECRETOS LEYES Y DECRETOS CON FUERZA DE LEY.
Decretos leyes:
Son normas jurídicas generales y abstractas, dictadas en los gobiernos de
facto y estos gobiernos son aquellos que acceden al Poder por la fuerza y no por el
Derecho
Decretos con fuerza de ley:
Son normas que dicta el presidente de la república, a través de las cuales se
regulan materias, que en un principio deberían estar reguladas por una ley pero
que en virtud de una autorización legislativa, el congreso le da permiso al
presidente, para que regule estas materias. (Ver art. 64)
De acuerdo a los requisitos de aprobación parlamentaria:
- leyes interpretativas de la constitución
- leyes de reforma constitucional
- leyes orgánicas constitucionales
- leyes de quórum calificado
- leyes de ordinarias
Las leyes interpretativas de la constitución tienen por objeto establecer el sentido y
alcance de 1 norma constitucional (3/5)
4. Las leyes de reforma constitucional tienen por objeto reformar y modificarla
constitución y requieren de las 2/3 o 3/5 partes de los diputados y senadores en
ejercicio, dependiendo de la materia sobre la cual recaigan.
Las leyes orgánicas constitucionales, son aquellas que tienen por objeto reglar ciertas
materias, expresamente señaladas en la constitución y que requieren para su aprobación,
modificación o derogación de las 4/7 partes de los diputados y senadores en ejercicio.
Las modificaciones que se hagan a la ley org. Constitucional sobre votaciones
populares y escrutinios, y que digan relación con A) el numero de senadores, B) las
circunscripciones senatoriales existentes, y con la reforma al sistema electoral,
requerirán excepcionalmente del voto conforme de las 3/5 partes de los senadores y
diputados en ejercicio.
Las leyes de quórum calificado, son aquellas que requieren para su aprobación,
modificación o derogación de la mayoría absoluta de los diputados y senadores en
ejercicio. (leyes que establezcan conductas terroristas o que establezcan delitos
sancionados con la pena de muerte.
Las leyes ordinarias constituyen la regla general de nuestro ordenamiento jurídico y que
requieren para su aprobación, modificación o derogación de la mayoría absoluta de los
diputados y senadores presentes.
Proceso de formación de la ley.
1.- Iniciativa:
Es la facultad que el ordenamiento jurídico le reconoce al presidente de la
república, al congreso nacional, y en algunos casos a la ciudadanía (Chile no) para
presentar un proyecto de ley.
2.- El origen de la ley:
Se refiere a la cámara del congreso nacional, donde se comienza la discusión del
proyecto de ley (la segunda cámara se llama cara revisora).
3.- Etapa de discusión y votación de la ley:
En esta etapa el proyecto de ley es estudiado, analizado, debatido tanto en sala
como en comisiones y posteriormente es sometido a la aprobación de ambas cámaras.
4.- Eventual etapa llamada veto presidencial:
Esta es la facultad que el ordenamiento jurídico, le entrega al presidente de la
república a fin que este pueda formular reparo, observaciones al proyecto de ley
aprobado por el congreso, antes de su promulgación.
5.- Eventualmente hay algunos proyectos de ley, que deben pasar obligatoriamente por
un control de constitucionalidad, por parte del tribunal constitucional, antes de que estas
sean promulgadas. (Ver art. 93)
6.- Tramites finales:
1- sanción:
Acto por medio del cual el presidente de la república, aprueba el proyecto
definitivo, presentado por las camaras.
5. 2- promulgación:
Es el acto solemne a través del cual el presidente de la república, certifica la
autenticidad de la ley y ordena que esta sea cumplida como tal, por la ciudadanía.
3- publicación:
Aquel acto que tiene por objeto dar a conocer la existencia y el contenido de la
ley a la población y que en Chile se materializa mediante la inserción de esta ley en el
diario oficial.
El órgano encargado d ejercer la función legislativa es preponderantemente el congreso
nacional.
Congreso nacional:
El congreso nacional es aquel órgano colegiado representativo de la voluntad
popular, cuya principal función es legislar y fiscalizar los actos del gobierno, con
arreglo a la constitución y la ley.
Funciones del congreso: LEGISLATIVA – FISCALIZADORA – REPRESENTATIVA
ECONÓMICA – JURISDICCIONAL.
1.- Función legislativa:
Aquella función que ejerce el congreso nacional para producir leyes la cual
ejerce en estrecha relación con el presidente.
2.- Función fiscalizadora:
A través de esta función el congreso controla que los actos del gobierno y de la
administración se sometan a la constitución y la ley. (Ver art. 52)
3.- Función representativa:
El congreso nacional es el espacio idóneo para que las distintas ideas y formas
de entender la sociedad se manifiesten. Esta función se llevara a cabo a través del
sistema electoral.
4.- Función económica:
A través de la aprobación de ciertas leyes, como las leyes sobre tributos e
impuestos o la ley general de presupuesto, el congreso nacional puede influir
directamente y decisivamente en la economía de un Eº.
5.- Función jurisdiccional:
Excepcionalmente la constitución faculta al congreso nacional, a actuar como
juez, con el objeto de dirimir ciertos conflictos que se producen a partir de los
funcionarios públicos. (acusaciones constitucionales).
6. 2- promulgación:
Es el acto solemne a través del cual el presidente de la república, certifica la
autenticidad de la ley y ordena que esta sea cumplida como tal, por la ciudadanía.
3- publicación:
Aquel acto que tiene por objeto dar a conocer la existencia y el contenido de la
ley a la población y que en Chile se materializa mediante la inserción de esta ley en el
diario oficial.
El órgano encargado d ejercer la función legislativa es preponderantemente el congreso
nacional.
Congreso nacional:
El congreso nacional es aquel órgano colegiado representativo de la voluntad
popular, cuya principal función es legislar y fiscalizar los actos del gobierno, con
arreglo a la constitución y la ley.
Funciones del congreso: LEGISLATIVA – FISCALIZADORA – REPRESENTATIVA
ECONÓMICA – JURISDICCIONAL.
1.- Función legislativa:
Aquella función que ejerce el congreso nacional para producir leyes la cual
ejerce en estrecha relación con el presidente.
2.- Función fiscalizadora:
A través de esta función el congreso controla que los actos del gobierno y de la
administración se sometan a la constitución y la ley. (Ver art. 52)
3.- Función representativa:
El congreso nacional es el espacio idóneo para que las distintas ideas y formas
de entender la sociedad se manifiesten. Esta función se llevara a cabo a través del
sistema electoral.
4.- Función económica:
A través de la aprobación de ciertas leyes, como las leyes sobre tributos e
impuestos o la ley general de presupuesto, el congreso nacional puede influir
directamente y decisivamente en la economía de un Eº.
5.- Función jurisdiccional:
Excepcionalmente la constitución faculta al congreso nacional, a actuar como
juez, con el objeto de dirimir ciertos conflictos que se producen a partir de los
funcionarios públicos. (acusaciones constitucionales).