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NORMA PARA GRASAS Y ACEITES COMESTIBLES NO REGULADOS
POR NORMAS INDIVIDUALES
CODEX STAN 19-1981
Anteriormente CAC/RS 19-1969
Adoptado en 1981. Revisión: 1987 y 1999. Enmienda: 2009, 2013 y 2015.
CODEX STAN 19 -1981 2
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Norma se aplica a las grasas y aceites comestibles y mezclas de los mismos en estado idóneo
para el consumo humano. Se aplica también a las grasas y aceites que han sido sometidos a tratamientos
de modificación (tales como la transesterificación o hidrogenación) o fraccionamiento.
Esta Norma no se aplica a ningún aceite o grasa que esté regulado por una de las siguientes normas:
- Norma del Codex para Grasas Animales Especificadas;
- Norma del Codex para Aceites Vegetales Especificados;
- Norma del Codex para los Aceites de Oliva y Aceites de Orujo de Aceituna.
2. DESCRIPCIONES
2.1 Se entiende por grasas y aceites comestibles los alimentos definidos en la sección 1, que se
componen de glicéridos de ácidos grasos y son de origen vegetal, animal o marino. Podrán contener
pequeñas cantidades de otros lípidos, tales como fosfátidos, de constituyentes insaponificables y de ácidos
grasos libres naturalmente presentes en las grasas o aceites. Las grasas de origen animal deberán
proceder de animales que estén en buenas condiciones de salud en el momento de su sacrificio y sean
aptos para el consumo humano.
2.2 Se entiende por grasas y aceites vírgenes las grasas y aceites vegetales comestibles obtenidos, sin
modificar la naturaleza del aceite, por procedimientos mecánicos, por ejemplo, extrusión y prensado, y por
aplicación únicamente de calor. Podrán haber sido purificados por lavado, sedimentación, filtración y
centrifugación únicamente.
2.3 Se entiende por grasas y aceites prensados en frío las grasas y aceites vegetales comestibles
obtenidos, sin modificar el aceite, mediante procedimientos mecánicos, por ejemplo, extrusión o prensado,
sin la aplicación de calor. Podrán haber sido purificados por lavado, sedimentación, filtración y
centrifugación únicamente.
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS
En los aceites vírgenes o prensados en frío no se permite el uso de aditivos.
3.1 Colores
No se permiten colores en los aceites vegetales regulados por esta norma.
Podrán utilizarse los colores que se indican a continuación para restablecer el color natural perdido durante
la elaboración o para normalizar el color, siempre y cuando el color añadido no induzca a error o engaño al
consumidor ocultando un estado de deterioro o una calidad inferior o haciendo que el producto parezca
tener un valor superior al valor real.
INS N.
o
Aditivo Dosis máxima
100(i) Curcumina o i) cúrcuma 5 mg/kg
160a(ii) Beta carotenos (vegetales) 25 mg/kg
160a(i) Beta carotenos (sintético)
25 mg/kg
(solos o mezclados)
160a(iii) Beta carotenos (Blakeslea trispora)
160e Beta-Apo-8’-Carotenal
160f Acido Beta apo 8’ caroténico, ésteres de metilo o etilo
160b(i) Extractos de annato, base de bixina 10 mg/kg (as bixin )
3.2 Aromas
Podrán utilizarse aromas naturales y sus equivalentes sintéticos idénticos, y otros aromas sintéticos, salvo
aquellos de los cuales se sabe que entrañan riesgos de toxicidad.
CODEX STAN 19 -1981 3
3.3 Antioxidantes
INS N.
o
Aditivo Dosis máxima
304 Palmitato de ascorbilo 500 mg/kg
(solos o mezclados)305 Estearato de ascorbilo
307ª Tocoferol, d-alfa- 300 mg/kg
(solos o mezclados)307b Concentrado de tocoferoles mezclados
307c Tocoferol, dl-alfa
310 Galato de propilo 100 mg/kg
319 Terbutilhidroquinona (TBHQ) 120 mg/kg
320 Butilhidroxianisol (BHA ) 175 mg/kg
321 Butilhidroxitolueno (BHT) 75 mg/kg
Cualquier combinación de galatos, BHA, BHT o TBHQ
sin exceder de 200 mg/kg
respetando los límites individuales
389 Tiodipropionato de dilaurilo 200 mg/kg
3.4 Sinérgicos de antioxidantes
INS N.
o
Aditivo Dosis máxima
330 Ácido cítrico BPF
331(i) Dihidrógenocitrato sódico BPF
331(iii) Citrato trisódico BPF
384 Isopropil-citratos
100 mg/kg solos o mezclados
472c Esteres de ácidos acético cítrico y grasos del glicerol
3.5 Antiespumantes (para aceites y grasas para freír a altas temperaturas)
INS N.
o
Additive Dosis máxima
900a Polidimetilsiloxano 10 mg/kg
4. CONTAMINANTES
Los productos a los que se aplican las disposiciones de la presente Norma deberán cumplir con los niveles
máximos estipulados en la Norma general del Codex para los contaminantes y las toxinas presentes en los
alimentos y piensos (CODEX STAN 193-1995).
4.1 Residuos de plaguicidas
Los productos a los que se aplican las disposiciones de la presente Norma se ajustarán a los límites
máximos para residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para dichos productos.
5. HIGIENE
Se recomienda que los productos regulados por las disposiciones de la presente Norma se preparen y
manipulen de conformidad con las secciones pertinentes del Principios Generales de Higiene de los
Alimentos (CAC/RCP 1-1969) y otros textos pertinentes del Codex, tales como los códigos de prácticas y
códigos de prácticas de higiene.
Los productos deberán ajustarse a los criterios microbiológicos establecidos de conformidad con los
Principios y las directrices para el establecimiento y la aplicación de criterios microbiológicos para los
alimentos (CAC/GL 21-1997).
CODEX STAN 19 -1981 4
6. ETIQUETADO
El producto se etiquetará con arreglo a las disposiciones de la Norma General para el Etiquetado de los
Alimentos preenvasados (CODEX STAN 1-1985).
6.1 Nombre del alimento
La denominación "grasa virgen" o "aceite virgen" sólo podrá aplicarse a los distintos aceites o grasas que se
ajusten a la definición indicada en la sección 2.2 de la presente Norma.
La denominación "aceite prensado en frío" o "grasa prensada en frío" sólo podrá aplicarse a los distintos
aceites o grasas que se ajusten a la definición indicada en la sección 2.3 de la presente Norma.
6.2 Etiquetado de envases no destinados a la venta al por menor
La información relativa a los citados requisitos de etiquetado figurará en el envase o bien en los documentos
que lo acompañan, pero el nombre del alimento, la identificación del lote y el nombre y la dirección del
fabricante o envasador deberán figurar en el envase.
No obstante, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante o envasador podrán sustituirse
por una señal de identificación, siempre y cuando dicha señal sea claramente identificable en los
documentos que acompañan al envase.
CODEX STAN 19 -1981 5
APÉNDICE
OTROS FACTORES DE CALIDAD Y COMPOSICIÓN
Estos factores de calidad y composición constituyen la información suplementaria a los factores esenciales
de composición y calidad de la norma. Es posible que un producto todavía pueda ajustarse a la norma si
cumple los factores esenciales de composición y calidad pero no satisface los factores complementarios.
1. CARACTERÍSTICAS DE CALIDAD
Color
El característico del producto designado.
Olor y sabor
Los característicos del producto designado, que deberá estar exento de olores y sabores extraños o rancios.
Dosis máxima
Materia volátil a 105°C 0,2% m/m
Impurezas insolubles 0,05% m/m
Contenido de jabón 0,005% m/m
Hierro (Fe):
Grasas y aceites refinados 2,5 mg/kg
Grasas y aceites vírgenes 5,0 mg/kg
Grasas y aceites prensados en frío 5,0 mg/kg
Cobre (Cu):
Grasas y aceites refinados 0,1 mg/kg
Grasas y aceites vírgenes 0,4 mg/kg
Grasas y aceites prensados en frío 0,4 mg/kg
Indice de ácido:
Grasas y aceites refinados 0,6 mg de KOH/g de grasa o aceite
Grasas y aceites vírgenes 4,0 mg de KOH/g de grasa o aceite
Grasas y aceites prensados en frío 4,0 mg de KOH/g de grasa o aceite
Indice de peróxido:
Aceites vírgenes y grasas y aceites prensados en frío hasta 15 miliequivalentes de oxígeno
activo/kg de aceite
Otras grasas y aceites hasta 10 miliequivalentes de oxígeno
activo/kg de aceite
2. Métodos DE ANÁLISIS Y MUESTREO
Determinación del índice de ácido (IA)
De conformidad con el Método de la UIQPA 2.201 o ISO 660: 1996.
Determinación del índice de peróxido (IP)
De conformidad con el Método de la UIQPA 2.501 (según enmienda) o AOCS Cd 8b- 90 (97) o ISO 3961: 1998
Determinación de la materia volátil a 105C
De conformidad con el Método de la UIQPA 2.601 o ISO 662: 1998.
Determinación de las impurezas insolubles
De conformidad con el Método de la UIQPA 2.604 o ISO 663: 1999.
Determinación del contenido de jabón
De conformidad con BS 684 Sección 2.5.
Determinación del contenido de hierro
De conformidad con el Método de la UIQPA 2.631, ISO 8294: 1994 o AOAC 990.05.
Determinación del contenido de cobre
De conformidad con el Método de la UIQPA 2.631, ISO 8294: 1994 o AOAC 990.05.

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  • 1. NORMA PARA GRASAS Y ACEITES COMESTIBLES NO REGULADOS POR NORMAS INDIVIDUALES CODEX STAN 19-1981 Anteriormente CAC/RS 19-1969 Adoptado en 1981. Revisión: 1987 y 1999. Enmienda: 2009, 2013 y 2015.
  • 2. CODEX STAN 19 -1981 2 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Norma se aplica a las grasas y aceites comestibles y mezclas de los mismos en estado idóneo para el consumo humano. Se aplica también a las grasas y aceites que han sido sometidos a tratamientos de modificación (tales como la transesterificación o hidrogenación) o fraccionamiento. Esta Norma no se aplica a ningún aceite o grasa que esté regulado por una de las siguientes normas: - Norma del Codex para Grasas Animales Especificadas; - Norma del Codex para Aceites Vegetales Especificados; - Norma del Codex para los Aceites de Oliva y Aceites de Orujo de Aceituna. 2. DESCRIPCIONES 2.1 Se entiende por grasas y aceites comestibles los alimentos definidos en la sección 1, que se componen de glicéridos de ácidos grasos y son de origen vegetal, animal o marino. Podrán contener pequeñas cantidades de otros lípidos, tales como fosfátidos, de constituyentes insaponificables y de ácidos grasos libres naturalmente presentes en las grasas o aceites. Las grasas de origen animal deberán proceder de animales que estén en buenas condiciones de salud en el momento de su sacrificio y sean aptos para el consumo humano. 2.2 Se entiende por grasas y aceites vírgenes las grasas y aceites vegetales comestibles obtenidos, sin modificar la naturaleza del aceite, por procedimientos mecánicos, por ejemplo, extrusión y prensado, y por aplicación únicamente de calor. Podrán haber sido purificados por lavado, sedimentación, filtración y centrifugación únicamente. 2.3 Se entiende por grasas y aceites prensados en frío las grasas y aceites vegetales comestibles obtenidos, sin modificar el aceite, mediante procedimientos mecánicos, por ejemplo, extrusión o prensado, sin la aplicación de calor. Podrán haber sido purificados por lavado, sedimentación, filtración y centrifugación únicamente. 3. ADITIVOS ALIMENTARIOS En los aceites vírgenes o prensados en frío no se permite el uso de aditivos. 3.1 Colores No se permiten colores en los aceites vegetales regulados por esta norma. Podrán utilizarse los colores que se indican a continuación para restablecer el color natural perdido durante la elaboración o para normalizar el color, siempre y cuando el color añadido no induzca a error o engaño al consumidor ocultando un estado de deterioro o una calidad inferior o haciendo que el producto parezca tener un valor superior al valor real. INS N. o Aditivo Dosis máxima 100(i) Curcumina o i) cúrcuma 5 mg/kg 160a(ii) Beta carotenos (vegetales) 25 mg/kg 160a(i) Beta carotenos (sintético) 25 mg/kg (solos o mezclados) 160a(iii) Beta carotenos (Blakeslea trispora) 160e Beta-Apo-8’-Carotenal 160f Acido Beta apo 8’ caroténico, ésteres de metilo o etilo 160b(i) Extractos de annato, base de bixina 10 mg/kg (as bixin ) 3.2 Aromas Podrán utilizarse aromas naturales y sus equivalentes sintéticos idénticos, y otros aromas sintéticos, salvo aquellos de los cuales se sabe que entrañan riesgos de toxicidad.
  • 3. CODEX STAN 19 -1981 3 3.3 Antioxidantes INS N. o Aditivo Dosis máxima 304 Palmitato de ascorbilo 500 mg/kg (solos o mezclados)305 Estearato de ascorbilo 307ª Tocoferol, d-alfa- 300 mg/kg (solos o mezclados)307b Concentrado de tocoferoles mezclados 307c Tocoferol, dl-alfa 310 Galato de propilo 100 mg/kg 319 Terbutilhidroquinona (TBHQ) 120 mg/kg 320 Butilhidroxianisol (BHA ) 175 mg/kg 321 Butilhidroxitolueno (BHT) 75 mg/kg Cualquier combinación de galatos, BHA, BHT o TBHQ sin exceder de 200 mg/kg respetando los límites individuales 389 Tiodipropionato de dilaurilo 200 mg/kg 3.4 Sinérgicos de antioxidantes INS N. o Aditivo Dosis máxima 330 Ácido cítrico BPF 331(i) Dihidrógenocitrato sódico BPF 331(iii) Citrato trisódico BPF 384 Isopropil-citratos 100 mg/kg solos o mezclados 472c Esteres de ácidos acético cítrico y grasos del glicerol 3.5 Antiespumantes (para aceites y grasas para freír a altas temperaturas) INS N. o Additive Dosis máxima 900a Polidimetilsiloxano 10 mg/kg 4. CONTAMINANTES Los productos a los que se aplican las disposiciones de la presente Norma deberán cumplir con los niveles máximos estipulados en la Norma general del Codex para los contaminantes y las toxinas presentes en los alimentos y piensos (CODEX STAN 193-1995). 4.1 Residuos de plaguicidas Los productos a los que se aplican las disposiciones de la presente Norma se ajustarán a los límites máximos para residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para dichos productos. 5. HIGIENE Se recomienda que los productos regulados por las disposiciones de la presente Norma se preparen y manipulen de conformidad con las secciones pertinentes del Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969) y otros textos pertinentes del Codex, tales como los códigos de prácticas y códigos de prácticas de higiene. Los productos deberán ajustarse a los criterios microbiológicos establecidos de conformidad con los Principios y las directrices para el establecimiento y la aplicación de criterios microbiológicos para los alimentos (CAC/GL 21-1997).
  • 4. CODEX STAN 19 -1981 4 6. ETIQUETADO El producto se etiquetará con arreglo a las disposiciones de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos preenvasados (CODEX STAN 1-1985). 6.1 Nombre del alimento La denominación "grasa virgen" o "aceite virgen" sólo podrá aplicarse a los distintos aceites o grasas que se ajusten a la definición indicada en la sección 2.2 de la presente Norma. La denominación "aceite prensado en frío" o "grasa prensada en frío" sólo podrá aplicarse a los distintos aceites o grasas que se ajusten a la definición indicada en la sección 2.3 de la presente Norma. 6.2 Etiquetado de envases no destinados a la venta al por menor La información relativa a los citados requisitos de etiquetado figurará en el envase o bien en los documentos que lo acompañan, pero el nombre del alimento, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante o envasador deberán figurar en el envase. No obstante, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante o envasador podrán sustituirse por una señal de identificación, siempre y cuando dicha señal sea claramente identificable en los documentos que acompañan al envase.
  • 5. CODEX STAN 19 -1981 5 APÉNDICE OTROS FACTORES DE CALIDAD Y COMPOSICIÓN Estos factores de calidad y composición constituyen la información suplementaria a los factores esenciales de composición y calidad de la norma. Es posible que un producto todavía pueda ajustarse a la norma si cumple los factores esenciales de composición y calidad pero no satisface los factores complementarios. 1. CARACTERÍSTICAS DE CALIDAD Color El característico del producto designado. Olor y sabor Los característicos del producto designado, que deberá estar exento de olores y sabores extraños o rancios. Dosis máxima Materia volátil a 105°C 0,2% m/m Impurezas insolubles 0,05% m/m Contenido de jabón 0,005% m/m Hierro (Fe): Grasas y aceites refinados 2,5 mg/kg Grasas y aceites vírgenes 5,0 mg/kg Grasas y aceites prensados en frío 5,0 mg/kg Cobre (Cu): Grasas y aceites refinados 0,1 mg/kg Grasas y aceites vírgenes 0,4 mg/kg Grasas y aceites prensados en frío 0,4 mg/kg Indice de ácido: Grasas y aceites refinados 0,6 mg de KOH/g de grasa o aceite Grasas y aceites vírgenes 4,0 mg de KOH/g de grasa o aceite Grasas y aceites prensados en frío 4,0 mg de KOH/g de grasa o aceite Indice de peróxido: Aceites vírgenes y grasas y aceites prensados en frío hasta 15 miliequivalentes de oxígeno activo/kg de aceite Otras grasas y aceites hasta 10 miliequivalentes de oxígeno activo/kg de aceite 2. Métodos DE ANÁLISIS Y MUESTREO Determinación del índice de ácido (IA) De conformidad con el Método de la UIQPA 2.201 o ISO 660: 1996. Determinación del índice de peróxido (IP) De conformidad con el Método de la UIQPA 2.501 (según enmienda) o AOCS Cd 8b- 90 (97) o ISO 3961: 1998 Determinación de la materia volátil a 105C De conformidad con el Método de la UIQPA 2.601 o ISO 662: 1998. Determinación de las impurezas insolubles De conformidad con el Método de la UIQPA 2.604 o ISO 663: 1999. Determinación del contenido de jabón De conformidad con BS 684 Sección 2.5. Determinación del contenido de hierro De conformidad con el Método de la UIQPA 2.631, ISO 8294: 1994 o AOAC 990.05. Determinación del contenido de cobre De conformidad con el Método de la UIQPA 2.631, ISO 8294: 1994 o AOAC 990.05.