2. El maltrato a menores y la respuesta educativa
La importancia que juegan
los centros docentes en esta
tema
3. Los colegios son zonas propicias para el posible
descubrimiento de malos tratos o abusos a menores, ya que:
Existe un trato directo y continuo entre sus miembros
Se forman climas de confianza, por lo que la comunicación es
franca y en la mayor parte de los casos, con los tutores/as
Se tiene a toda la población infantil (de 3 a los 16 años)
escolarizados.
4. Al mismo tiempo que se detectan casos de maltrato infantil en los centros
educativos, también son ellos mismos las instituciones claves para su
prevención:
La comunidad educativa que conforman un centro escolar, deberían conocer las diferentes formas
de prevenir y descubrir los malos tratos, como también sus indicaciones de actuación.
Las sospechas o indicios de esta problemática se deberían recoger por todos los profesionales que
estén en relación con los implicados, para poder así comprobar por los diferentes profesionales las
sospechas o indicios que se observen.
En varias ocasiones la agresión o maltrato se realizará fuera del centro, será preciso derivar el
caso para su estudio y procedimiento a los servicios sociales que competan.
Todas las personas y, en especial, los que por razón de su profesión sepan de la existencia de
cualquier maltrato a menores, debe ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial o del
organismo competente, que debe de garantizar la reserva absoluta y el anonimato del comunicante.
Así se dispone en la LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor (artículo 13) y con contenido
similar encontraríamos artículos a las Leyes de protección de menores de todas las CCAA.
5. Por tanto, es básico saber con un mínimo de
conocimiento los tipos y los indicadores de las
diferentes manifestaciones referentes a los malos
tratos, teniendo en cuenta la frecuencia y la intensidad
de las agresiones, nos ayudará a graduar la gravedad
del caso y la urgencia de la intervención necesaria a
tomar por el centro o por la persona a la que se derive,
ya que el resultado de un estudio minucioso nos
permitirá saber si es necesario la determinación de
medidas de protección inmediatas.
6.
7. Maltrato físico: cualquier ejercicio no accidental de los progenitores o de los
sujetos que atienden de los niños/as que les induzca daños físicos o enfermedades.
Maltrato por negligencia y abandono: son aquellos contextos en las que las
necesidades primordiales del niño/a( (físicas, sociales y psicológicas) no son
atendidas de forma temporal o permanente por ninguno de los miembros del grupo
conviviente (alimentación, higiene, atención médica, educación, vestido, vigilancia,
seguridad,…).
Maltrato psicológico o emocional: la situación crónica en la que las personas adultas
responsables del niño, con actuaciones o privaciones, le provocan sentimientos
negativos hacia la propia autoestima y le limitan las iniciativas (desprecio continuado,
rechazo verbal, insulto, intimidación, discriminación,...).
Maltrato sexual: cuando un niño o un adolescente es utilizado para satisfacer los
deseos sexuales del adulto, ya sea presenciando o participando en actividades
sexuales que no comprende o para las que no está preparado de acuerdo con su
desarrollo.
Maltrato institucional: cualquier procedimiento, actuación u omisión procedente de
los poderes públicos, o bien derivado de la actuación individual de un profesional,
relacionado directa e indirectamente con el mundo del niño que puede generar
situaciones, por acción y/u omisión, que impidan el mejor desarrollo de los niños y de
los jóvenes.
8. Explotación laboral: ambiente en la que se utiliza a los/as niños/as o adolescentes
en edad de no trabajar, para realizar trabajos o actividades que se logre cualquier
tipo de ganancia. Este tipo puede ir desde la dureza física hasta la utilización pasiva
o activa para la mendicidad.
Explotación sexual: se proporciona cuando se obliga o incita al niño/a o al
adolescente a realizar ejercicios de prostitución y/o pornografía.
9. La violencia entre semejantes, el acoso escolar
• “Conducta de persecución física y/o psicológica que realiza un alumno o alumna contra
otro, al que elige como víctima de repetidos ataques. Esta acción negativa e intencionada,
sitúa a la víctima en posiciones de las que difícilmente puede salir por sus propios
medios” (Olweus, 1993).
• "Nunca seas maltratado en el silencio. Nunca te permitas a ti mismo ser una víctima. No
aceptes que nadie defina tu vida, defínete a ti mismo" (Tim Fields).
• Por otro lado el término bullying hace referencia a la acción cometida por el bully o
“matón”, considerándose que ofrece una cobertura semántica más globalizadora. Pese a
ello “el concepto de Bullying no abarca la exclusión social como forma agresiva de
relación pero, aun con esta limitación, proporciona las características básicas para
definir el fenómeno (…) y tiene un uso consensuado en la literatura científica que aborda
este problema” (Informe del defensor del pueblo, 2000, pp 27-28).
• El error común de los abusones es asumir que, porque alguien es amable o bueno, es
débil. Esos rasgos no tienen nada que ver el uno con el otro. De hecho, se necesita
fuerza considerable y carácter pera ser una buena persona" (Mary Elizabeth Williams).
• ¿Qué ocurriría si el niño maltratado en el colegio, creciese y se convirtiese en el único
cirujano que pudiese salvar su vida?" (Lynette Mather).
10. Requisitos y características
Para considerar que existe una situación de acoso escolar o bullying, es
necesario que se den algunas de estas situaciones:
Desde insultos o motes dañinos a los más débiles hasta zancadillas o
agresiones entre los mas débiles.
Las agresiones e intimidaciones que el agredido deja sin una respuesta
adecuada y que hacen que los agresores aumenten la intensidad del acoso.
Los insultos, motes dañinos, hablar mal del niño y volver a otros
compañeros en su contra sembrando rumores malintencionados sobre él.
Las amenazas para lograr que el niño haga algo que no desea, quitarle un
objeto, la misma merienda y hasta pedirle dinero.
Desde dar a sentir miedo a las agresiones, a las burlas, a que se cuente
algo negativo sobre él.
También se puede manifestar con agresión física: darle collejas o ponerle
la zancadilla, empujarle o robarle, esconderle o quitarle sus pertenencias.
11. Ciberacoso o acoso informático
El ciberacoso o acoso informático se ha convertido en el acto agresivo e intencionado
llevado a cabo de forma repetida y constante que se prolongue durante largos periodos de
tiempo sin que la víctima se decida a pedir ayuda. Además, la proliferación del uso de los
diferentes dispositivos electrónicos (mensajes de texto, acoso telefónico, correos
electrónicos, sesiones de chat, programas de mensajería instantánea como el whatsaap,
vía página web), especialmente entre los jóvenes, hace posible que las redes sociales se
conviertan en el un punto de convergencia de todas las formas de acoso posible, incluidas
las más peligrosas, como es el caso del acoso sexual a menores.
Algunas consecuencias directas del acoso electrónico en cualquiera de sus vertientes son:
Estrés, ansiedad, terror, depresión, impotencia, somatización del problema con la
aparición de enfermedades de todo tipo e incluso el suicidio.
El perfil del cibercosador es el de una persona fría, con poco o ningún respeto por los
demás. Es un depredador que puede esperar pacientemente conectado a la red, participar
en chats o en foros hasta establecer contacto con alguien al que decide convertir en su
víctima o insultar a personas de su entorno escolar a través de las diferentes medios
digitales, y con ellos consigue disfrutar persiguiéndola y demostrando su poder sobre los
demas .
12. La prevención
Existe varios pactos generales sobre el hecho de que la única forma
efectiva de afrontar y advertir el acoso escolar es trabajando la
convivencia con la comunidad educativa: la resolución tranquila de los
problemas, el respeto a los derechos de todos, la lucha por eliminar los
estereotipos sexistas ..., es decir, toda una serie de valores de
ciudadanía, y, además, hacerlo desde el comienzo de la escolaridad y con
la participación activa de toda la comunidad escolar y en general de toda
la sociedad.
Esto es, la propuesta de la LOE, que entre los elementos informadores y
los fines de todas los cursos de la esta educativas contiene la convivencia
y el fomento de la igualdad de género.
13. Medidas de urgencia y renovadoras
La dirección del centro se encargará de que se cumplan las medidas previstas, e
comunicará habitualmente a la inspección del grado de consecución de las mismas
y de la realidad escolar del alumnado implicado.
Dos modelos de prevención y de actuación se citan con más frecuencia el Olweus
y el Sheffield. Ambos modelos proponen enfoques diferentes: el modelo Olweus
(*) da mucha importancia a la participación de las familias e incluye métodos
coercitivos de tipo punitivo, sin rechazar por ello el diálogo; por el contrario, el
modelo Sheffield, utiliza estrategias para el entrenamiento de las destrezas
sociales de los implicados, por ello, se proponen programas de habilidades
sociales específicos tanto para la víctima como para el agresor, se trata de que
la víctima pueda mejorar su asertividad y autoestima y el agresor aumente la
empatía hacia el resto de sus compañeros.
14. Protocolo de actuaciones
Los centros educativos se encuentran ante gestas que los lleva a pensar o los hacen sospechar que se
están produciendo malos tratos, observan indicios y recogen su intensidad y frecuencia, o bien,
descubren evidencias de que se están provocando malos tratos y derivan el caso a organismos de
protección y más especializados. Así pues, se pueden dar dos situaciones tipo:
1. Sospecha, se notificará a los Servicios Sociales, que con la asistencia de otros Equipos de Atención a
Menores constituirán un diagnóstico que residirá en una medida administrativa de protección, o bien,
si la situación es grave, lo comunicarán a la policía o a las instancias judiciales.
2. Evidencia, se notificará a la policía, que a su vez lo situará en conocimiento del Fiscal o del Juzgado de
Guardia que tomará las medidas cautelares que correspondan.
Cualquier profesional que descubra en un contexto malos tratos de un menor, corresponderá en dar a
conocer a los servicio especializado que crearán un seguimiento del caso fuera del centro y planeará
unas medidas a tomar o bien, si el hecho reviste mucha gravedad, de las fuerzas de seguridad, de las
entidades de protección de menores o de las instancias judiciales, Juzgado de Guardia o Fiscalía.
Asimismo se quedará a lo que prevean los protocolos de actuación, que en cada una de las
Administraciones Educativas competentes hay elaborados.
Invariablemente, ante escenarios de peligro, se pedirá la mediación de los servicios sanitarios, y si
fuera forzoso, se trasladará al menor a un centro sanitario.