1. LEY GENERAL DE LA EDUCACIÓN
LEY 115 DE FEBRERO 8 DE 1994
TITULO V
DE LOS EDUCANDOS
TANIA VERGARA REALES
2. El presente título hace referencia específicamente al
estudiante o educando, en cuanto a su rol en el
proceso educativo, a sus derechos y deberes y a todos
aquellos aspectos en los cuales la educación
contribuirá positivamente en la vida del mismo.
3. CAPITULO 1
FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
• El educando es el centro del proceso educativo, lo cual se manifiesta
a través de su participación activa en el proceso de su propia
formación integral.
4. La educación debe proveer y favorecer al
estudiante en:
• Desarrollo de la personalidad.
• Acceso a la cultura.
• Conocimiento científico y
técnico.
• Valores éticos, estéticos,
morales, ciudadanos y religiosos.
5. El Proyecto Educativo Institucional deberá
promover:
acciones pedagógicas que contribuyan al desarrollo armónico de las
habilidades de los educandos, como:
Trabajo en equipo
Asunción de responsabilidades
Solución de problemas y conflictos
Adquisición de criterio
Toma de decisiones
Administración eficiente del tiempo
6.
7. Participación Estudiantil
• Las instituciones educativas permitirán la participación estudiantil en
los consejos directivos por medio de la elección de un representante
de los estudiantes de los tres últimos grados, escogido por ellos
mismos.
• Así mismo cada año en las instituciones de educación básica y media,
los estudiantes deberán elegir un compañero de ultimo grado para
que los represente como personero de los estudiantes, el cual velará
por el cumplimiento de sus derechos y deberes.
8. Matricula
La matricula formaliza la vinculación del alumno a un establecimiento
educativo, esta se realizará por una sola vez al ingresar el estudiante a
la institución y podrá ser renovada igualmente para cada periodo del
año.
9. Permanencia en el establecimiento educativo
Las condiciones de permanencia del alumno serán establecidas por
cada plantel educativo en su reglamento interno igualmente el
procedimiento en caso de exclusión estará sujeto al mismo.
La reprobación por primera vez de un determinado grado por parte
del alumno, no será causa de exclusión de éste. Si esta no está
asociada a una falta contemplada en el reglamento interno.
10. Servicio Social Obligatorio
Los estudiantes de educación media deberán cumplir con dos grados
de servicio social obligatorio de acuerdo con la reglamentación que
expida el gobierno nacional.
11. Capitulo 2
BENEFICIOS ESTUDIANTILES
• Carné Estudiantil
Las instituciones Educativas públicas deberán facilitar a sus estudiantes
el acceso y la participación en eventos de carácter científico, cultural,
artístico, deportivo y recreativo entre otros beneficios especiales para
lo cual será necesario el uso de carné para garantizar la condición
estudiantil.
12. • Puntajes altos en los exámenes de estado
A los cincuenta estudiantes del último
grado de educación media que
anualmente obtengan los más altos
puntajes en los exámenes de Estado
(ICFES), se les garantizará el ingreso a
programas de educación superior en
instituciones del Estado, así mismo los
estudiantes de último grado de
educación media que ocupen los dos
primeros lugares a nivel del
departamento.
A demás aquellos que comprueben
escasos recursos económicos serán,
beneficiarios de subsidios educativos
especiales, otorgados por la Nación.
13. • Seguro de Salud Estudiantil
Los estudiantes estarán amparados por un seguro colectivo que los protegerá en caso de
accidentes.
• Premio al Rendimiento Estudiantil
Serán exonerados del pago de matricula o pensiones del siguiente grado, los estudiantes de
instituciones estatales que en cada grado obtengan los dos primeros lugares por rendimiento
académico.
14. • Textos y Materiales Educativos
A partir de 1995 el gobierno Nacional, destinará
anualmente un monto para textos y materiales o
equipos educativos para uso de los estudiantes
de las instituciones educativas del Estado o
contratadas por éste. Dichos recursos serán
administrados por el fondo de Inversión Social
(FIS)Los materiales que adquiera la institución
deberán ser definidos de acuerdo con su
Proyecto Educativo Institucional.
• Otorgamiento de subsidios y créditos
Se otorgará por parte del estado subsidios y
créditos a las familias de menores recursos
económicos, para ser utilizados en gastos
escolares de los estudiantes. Como: matricula,
transporte, textos escolares, uniforme entre
otros.
15. REFERENCIAS
• Congreso de la República de Colombia. (8 de febrero de
1994). [Titulo V]. Ley General de Educación. [Ley 115 de
1194].