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GUSTAVO GONZÁLEZ LÓPEZ
ARTÍCULO 36. Aceptación de un certificado: Salvo acuerdo entre las partes, se entiende que un suscriptor ha aceptado un certificado cuando la entidad de certificación, a solicitud de éste o de una persona en nombre de éste, lo ha guardado en un repositorio.
37. Revocación de certificados: El suscriptor de una firma digital certificada, podrá solicitar a la entidad de certificación que expidió un certificado, la revocación del mismo por : 1, Por pérdida de la clave privada. 2. La clave privada ¡la sido expuesta o corre peligro de que se le dé un uso indebido.
Si el suscriptor no solicita la revocación del certificado en el evento de presentarse las anteriores situaciones, será responsable por las pérdidas o perjuicios en los cuales incurran terceros.  Una entidad de certificación revocará un certificado emitido por las siguientes razones: 1. A petición del suscriptor o un tercero en su nombre y representación: 2. Por muerte del suscriptor. 3. Por liquidación del suscriptor en el caso de las personas jurídicas. 4. Por la confirmación de que alguna información o hecho contenido en el certificado es falso. 5. La clave privada de la entidad de certificación o su sistema de seguridad ha sido comprometido de manera material que afecte la confiabilidad del certificado. 6. Por el cese, de actividades de la entidad de certificación, y 7. Por orden judicial o de entidad administrativa competente.,
ARTÍCULO 38.   Término de conservación de los registros: Los registros de certificados expedidos por una entidad de certificación deben ser conservados por el término exigido en la ley que regule el acto o negocio jurídico en particular.
CAPITULO IV Suscriptores de firmas digitales ARTÍCULO 39 .  Deberes, de los suscriptores ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
ARTÍCULO 40 .  Responsabilidad de los suscriptores: Los suscriptores serán responsables por la falsedad, error u omisión en la información suministrada a la entidad de certificación y por el incumplimiento de sus deberes como suscriptor.
CAPITULO V Superintendencia de Industria y Comercio ARTÍCULO 41 .  Funciones de la Superintendencia:   ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
ARTÍCULO 42.   Sanciones: ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
CAPITULO VI Disposiciones Varias ARTÍCULO 43. Certificaciones recíprocas: Los certificados de firmas digitales emitidos por entidades de certificación extranjeras, podrán ser reconocidos en los mismos términos y condiciones exigidos en la ley para la emisión de certificados por parte de las entidades de certificación nacionales, siempre y cuando tales certificados sean reconocidos por una entidad de certificación autorizada que garantice en la misma forma que lo hace con sus propios certificados, la regularidad de los detalles del certificado, así como su validez y vigencia.
ARTÍCULO 44 .  Incorporación por remisión: Salvo acuerdo en contrario entre las partes, cuando en un mensaje de datos se haga remisión total o parcial a directrices, normas, estándares, acuerdos, cláusulas, condiciones o términos fácilmente accesibles con la intención de incorporarlos como parte del contenido o hacerlos vinculantes jurídicamente, se presume que esos términos están incorporados por remisión a ese mensaje de datos.
Reglamentación y Vigencia. ARTÍCULO 45 .  La Superintendencia de Industria y Comercio contará con un término adicional de doce (12) meses, contados a partir de la publicación de la presente ley, para organizar y asignar a una de sus dependencias la función de inspección, control y vigilancia de las actividades realizadas por las entidades de certificación, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional cree una unidad especializada dentro de ella para tal efecto.
ARTÍCULO 46.   Prevalencia de las leyes de protección al consumidor. La presente ley se aplicará sin perjuicio de las normas vigentes en materia de protección al consumidor. ARTÍCULO 47. Vigencia y derogatoria .  La presente ley rige desde la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias

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Gustavo gonzález lópez

  • 2. ARTÍCULO 36. Aceptación de un certificado: Salvo acuerdo entre las partes, se entiende que un suscriptor ha aceptado un certificado cuando la entidad de certificación, a solicitud de éste o de una persona en nombre de éste, lo ha guardado en un repositorio.
  • 3. 37. Revocación de certificados: El suscriptor de una firma digital certificada, podrá solicitar a la entidad de certificación que expidió un certificado, la revocación del mismo por : 1, Por pérdida de la clave privada. 2. La clave privada ¡la sido expuesta o corre peligro de que se le dé un uso indebido.
  • 4. Si el suscriptor no solicita la revocación del certificado en el evento de presentarse las anteriores situaciones, será responsable por las pérdidas o perjuicios en los cuales incurran terceros. Una entidad de certificación revocará un certificado emitido por las siguientes razones: 1. A petición del suscriptor o un tercero en su nombre y representación: 2. Por muerte del suscriptor. 3. Por liquidación del suscriptor en el caso de las personas jurídicas. 4. Por la confirmación de que alguna información o hecho contenido en el certificado es falso. 5. La clave privada de la entidad de certificación o su sistema de seguridad ha sido comprometido de manera material que afecte la confiabilidad del certificado. 6. Por el cese, de actividades de la entidad de certificación, y 7. Por orden judicial o de entidad administrativa competente.,
  • 5. ARTÍCULO 38. Término de conservación de los registros: Los registros de certificados expedidos por una entidad de certificación deben ser conservados por el término exigido en la ley que regule el acto o negocio jurídico en particular.
  • 6.
  • 7. ARTÍCULO 40 . Responsabilidad de los suscriptores: Los suscriptores serán responsables por la falsedad, error u omisión en la información suministrada a la entidad de certificación y por el incumplimiento de sus deberes como suscriptor.
  • 8.
  • 9.
  • 10. CAPITULO VI Disposiciones Varias ARTÍCULO 43. Certificaciones recíprocas: Los certificados de firmas digitales emitidos por entidades de certificación extranjeras, podrán ser reconocidos en los mismos términos y condiciones exigidos en la ley para la emisión de certificados por parte de las entidades de certificación nacionales, siempre y cuando tales certificados sean reconocidos por una entidad de certificación autorizada que garantice en la misma forma que lo hace con sus propios certificados, la regularidad de los detalles del certificado, así como su validez y vigencia.
  • 11. ARTÍCULO 44 . Incorporación por remisión: Salvo acuerdo en contrario entre las partes, cuando en un mensaje de datos se haga remisión total o parcial a directrices, normas, estándares, acuerdos, cláusulas, condiciones o términos fácilmente accesibles con la intención de incorporarlos como parte del contenido o hacerlos vinculantes jurídicamente, se presume que esos términos están incorporados por remisión a ese mensaje de datos.
  • 12. Reglamentación y Vigencia. ARTÍCULO 45 . La Superintendencia de Industria y Comercio contará con un término adicional de doce (12) meses, contados a partir de la publicación de la presente ley, para organizar y asignar a una de sus dependencias la función de inspección, control y vigilancia de las actividades realizadas por las entidades de certificación, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional cree una unidad especializada dentro de ella para tal efecto.
  • 13. ARTÍCULO 46. Prevalencia de las leyes de protección al consumidor. La presente ley se aplicará sin perjuicio de las normas vigentes en materia de protección al consumidor. ARTÍCULO 47. Vigencia y derogatoria . La presente ley rige desde la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias