CAPITULO 5 Gobierno Indio el Ejercicio del Poder Local. La Nobleza Indígena de Tepexi de la Seda Durante el Siglo XVIII. La Cabecera y sus Sujetos 1700-1786
Para completar el análisis del manejo del poder político, por parte de los caciques tepexanos, como una de las fuentes para la conservación de su posición privilegiada, nos queda adentrarnos en el día después de la confirmación de los resultados electorales. Esto implica, por un lado, el análisis del cabildo, la institución de la que emana dicho poder, es decir, de su composición, la presencia de la nobleza indígena y los grupos de poder que lideran, así como los beneficios derivados de su ejercicio. Y por otro lado, la definición de las actividades diarias a las que se dedicaba el gobernador y el resto de los oficiales de república durante su mandato. Todo ello nos llevará a detenernos en la administración del régimen económico de la comunidad, el cuidado y la asistencia de la doctrina, y las relaciones institucionales con autoridades como el alcalde mayor o el cura de la jurisdicción.
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CAPITULO 5 Gobierno Indio el Ejercicio del Poder Local. La Nobleza Indígena de Tepexi de la Seda Durante el Siglo XVIII. La Cabecera y sus Sujetos 1700-1786
1. 247
Capítulo 5
GOBIERNO INDIO: EL EJERCICIO DEL PODER LOCAL
En el capítulo anterior hemos abordado las formas de acceso al poder
político local, la naturaleza del proceso electoral y el enfrentamiento entre los
grupos de poder por el control final del gobierno. Para completar el análisis del
manejo del poder político, por parte de los caciques tepexanos, como una de
las fuentes para la conservación de su posición privilegiada, nos queda
adentrarnos en el día después de la confirmación de los resultados electorales.
Esto implica, por un lado, el análisis del cabildo329
, la institución de la que
emana dicho poder, es decir, de su composición, la presencia de la nobleza
indígena y los grupos de poder que lideran, así como los beneficios derivados
de su ejercicio. Y por otro lado, la definición de las actividades diarias a las que
se dedicaba el gobernador y el resto de los oficiales de república durante su
mandato. Todo ello nos llevará a detenernos en la administración del régimen
económico de la comunidad, el cuidado y la asistencia de la doctrina, y las
relaciones institucionales con autoridades como el alcalde mayor o el cura de la
jurisdicción.
329
Refiriéndose al período virreinal tardío Lockhart (1999 [1992]: 76) afirma que “en
las actas de los siglos siguientes, aparte de alguna aparición casual rara, la palabra “cabildo”
virtualmente desapareció, tanto del vocabulario de los españoles como del de los nahuas, en
relación con el gobierno de los pueblos de indios. El término preferido universalmente en el
período posterior es el de oficiales de república. Puede presumirse que la terminología se
originó con los españoles, que deben haber visto con el tiempo que la municipalidad india no
era lo mismo que la española, incluso aunque sus funcionarios tuvieran títulos españoles”. Una
circunstancia que se repite en el caso de Tepexi de la Seda.
2. LA NOBLEZA INDÍGENA DE TEPEXI DE LA SEDA DURANTE EL SIGLO XVIII
Patricia Cruz Pazos
248
5.1 El gobernador y los oficiales de república
5.1.1 Naturaleza y composición
El número de cargos que componían el gobierno de Tepexi fue
variable330
, principalmente en el caso de los sujetos, como se observará en el
análisis que haremos a continuación. La información con la que contamos
deriva, fundamentalmente, de las actas de elecciones que han trascendido. No
obstante, ésta se reduce a 6 de los 86 años que abarca el marco cronológico
de la presente investigación. Nos referimos a las de 1744 (AGN, Vínculos, Vol.
71, Exp. 1: 3-4), 1747 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 101-102 pp.), 1761
(AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 6: 9-12 pp.), 1764 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp.
4: 1-6 pp.), 1766 (AGN, Indios, Vol. 60, Exp. 125: 169-170v) y 1770 (AGN,
Indios, Vol. 62, Exp. 92: 147v-149). Por lo tanto, el resto de los datos que
componen los cuadros incluidos en el APÉNDICE B (“Gobernadores y oficiales
de república de Tepexi de la Seda, 1700-1786”, págs. 343-356) proceden de
pleitos de diferente naturaleza, de forma que no siempre nos ofrecen una
imagen integral de la estructura en la que se insertan los cargos referidos.
Asimismo, el “Listado nº 3: Gobernadores de Tepexi (1543-1788)” de Jäcklein
(1978: 284-285) ha sido una herramienta más. Sin embargo, dado que dicho
autor no especificó las fuentes utilizadas para la elaboración del mismo,
daremos evidentemente mayor credibilidad a nuestros datos, aun cuando éstos
se contradigan con los aportados en dicho listado.
La estructura del gobierno local en el nivel de la cabecera llegó a estar
configurada por los siguientes cargos: gobernador, alcalde, regidor mayor,
regidor, alguacil mayor, fiscal mayor, mayor, intérprete mayor, intérprete,
escribano de cabildo o de república, mayordomo de la comunidad, alcaide,
maestro de capilla o de doctrina, sacristán mayor y sacristán. Once de los
quince oficios señalados eran de carácter unipersonal. Nos referimos a los de
gobernador, regidor mayor, fiscal mayor, intérprete mayor, intérprete, alcaide,
escribano de cabildo o de república, mayordomo de la comunidad, maestro de
capilla o de doctrina, sacristán mayor y sacristán. Frente a los otros que, como
es deducible, eran ocupados por más de una persona y cuyo número no
siempre fue el mismo.
330
En teoría el número de alcaldes y regidores de un pueblo estaba determinado por el
número de habitantes, según la real provisión de 1618; no obstante tal y como indica Tanck de
Estrada (1999: 40): “no parece haberse aplicado mucho en la Nueva España, donde los
indígenas ya tenían varios años de nombrar un número más grande de gobernantes y añadir
puestos no considerados en la legislación”.
3. LA NOBLEZA INDIGENA DE TEPEXI DE LA SEDA DURANTE EL SIGLO XVIII
Capítulo 5. Gobierno indio: el ejercicio del poder local
249
De dos a tres fueron los alcaldes de la cabecera de Tepexi. Una
diferencia numérica que, sin embargo, no hemos podido trasladar al nivel
conceptual. Esto es, lo que diferencia a un alcalde de otro es una mera
cuestión nominal. En las fuentes se nos habla del alcalde de primer voto y de
segundo voto (AGN, indios, Vol. 40, Exp. 131:192). En cambio, cuando
confluían en un mismo mandato las figuras de tres alcaldes ordinarios (AGN,
Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 3), como se les denominaba, desconocemos si el
tercero era reconocido, siguiendo esta línea, como alcalde de tercer voto.
El cargo de regidor, independientemente de si era mayor o no, era junto
con el de alguacil mayor, el que albergaba el mayor número de individuos entre
sus filas. Aunque dicho aspecto fue variable en el tiempo. De manera que en
1744 había seis regidores, en 1747 siete, en 1761 y en 1764 ocho, y diez en
1766, alcanzando su máximo numérico, para volver a descender en 1770 a
seis regidores, la cantidad inicial de puestos de regidor. Para el alguacil mayor,
la variedad en el número de sus integrantes es asimismo una de sus
características, de manera que éstos oscilaron de uno, en 1744, hasta cinco,
en 1770. Y por último, el empleo de mayor, cuya aparición en la composición
del gobierno se circunscribe a las actas de elecciones de 1744 y 1764, en la
que son tres los individuos a quienes se les asigna dicha responsabilidad.
Aunque tenemos datos de que la existencia de este cargo era anterior a dichas
fechas. Es el caso de José de la Cruz para 1734 (AHJP, 3249: 23).
Pero estos oficios no formaron parte de la república o gobierno
tepexano de manera permanente entre 1700 y 1786. Si observamos los datos
recogidos en las actas de elecciones, donde aparece la composición completa
del gobierno para ese año, vemos, por ejemplo, que en 1744 no se elige fiscal
mayor alguno, ni tampoco a ningún intérprete mayor, sino simplemente a un
intérprete a secas. En 1764, se producen las mismas circunstancias que en
1744, con la salvedad de que en este caso, además, los cargos de mayordomo
de la comunidad, maestro de capilla, sacristán mayor y sacristán tampoco
integran el gobierno. A estas ausencias, hay que añadir para las de 1766, las
de los oficios de mayor e intérprete, frente a la reaparición en escena del fiscal
mayor. En las elecciones de 1770 además de permanecer el cargo de fiscal
mayor, el de mayordomo de la comunidad vuelve a escena, al contrario que
otros como los de intérprete, mayor, maestro de capilla, sacristán mayor y
sacristán que, como en años antecedentes, continúan sin ser contemplados en
la configuración del gobierno. Y por último, señalar el puesto de alcaide, el cual
únicamente aparece en las actas de 1747 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 101
p.), siendo inexistente cualquier otro rastro o referencia en la documentación.
4. LA NOBLEZA INDÍGENA DE TEPEXI DE LA SEDA DURANTE EL SIGLO XVIII
Patricia Cruz Pazos
250
Al trasladarnos del nivel de la cabecera al de los sujetos nos
encontramos con que las circunstancias son similares. No obstante, conviene
indicar que la estructura del gobierno en los 31 pueblos sujetos a la cabecera
de Tepexi es completamente diversa. Pero antes de detallar las diferencias,
empecemos por definir los puntos en común. En cada uno de ellos, había como
máximo un alcalde, un regidor y un fiscal. A lo largo de nuestro período esta
situación se fue modificando, de manera que por lo menos hasta 1744, lo
habitual es que cada sujeto simplemente contara con un regidor. Para 1746,
aproximadamente, se empiezan a nombrar alcaldes, siendo el oficio de fiscal el
último en aparecer en dicha composición. De manera que para 1766,
prácticamente todos los sujetos contaban con estos tres oficiales de república
como representantes de sus pueblos.
Desde un punto de vista más específico, observamos que Santa María
Nativitas y Santa Inés Ahuatempan tenían alcaldes antes de 1746: para el
primero lo tenemos registrado en 1730 (AGN, Tierras, Vol. 3545, Exp.1: 54-
54v) y para el segundo, en 1744. Por otro lado, pueblos como San Andrés
Mimiahuapan sólo cuentan con un alcalde y un regidor en 1765, última fecha
de referencia (AHJP, 3910: 2). No es el único, en 1766, en San Luis Tehuizotla,
un alcalde y un fiscal son sus únicos representantes; el oficio de regidor, que
teníamos registrado hasta ese momento (1747, 1761 y 1764), desaparece.
5.1.2 Nobleza indígena y grupos de poder: presencia y
desaparición.
Al margen de la composición del gobierno local, lo realmente relevante
es determinar la presencia de las familias de la nobleza indígena tepexana y la
de los integrantes de su grupo de poder en este espacio institucional. Es el
momento de ver el reflejo de los resultados electorales y observar, desde otro
punto de vista, la efectividad final de las estrategias de las facciones rivales por
alcanzar el control efectivo del gobierno local. Para ello, los diferentes cargos
serán el hilo conductor de nuestro discurso.
En el caso de los miembros de las familias de la nobleza indígena de
Tepexi, ya analizamos sus relaciones en el capítulo 2, y por lo tanto, su
pertenencia a uno u otro grupo de poder. De manera, que ahora nos queda
centrarnos más en justificar la adscripción de los principales de oficio o por
mérito que también formaron parte de dicha institución. Asimismo, también
tendremos en cuenta a aquellos de los que tenemos constancia que ocuparon
algún cargo, pero desconocemos la fecha exacta, motivo por el cual no
aparecen en el APÉNDICE B (págs. 343-356).
5. LA NOBLEZA INDIGENA DE TEPEXI DE LA SEDA DURANTE EL SIGLO XVIII
Capítulo 5. Gobierno indio: el ejercicio del poder local
251
Empecemos con algunos apuntes generales. Los linajes nobles
concentraron su presencia en los cargos de la cabecera, prácticamente en
todos ellos. En cambio, los oficios de los sujetos estuvieron ocupados
exclusivamente por macehuales que, a través del desempeño de los mismos,
alcanzaron el estatus de principal. Una posición que también les llevó a ejercer
en alguno de los empleos de la cabecera. Esto en cuanto a la calidad social de
los individuos. Si lo miramos desde el prisma de las principales familias de
caciques, los Cebrianes son los que tienen una presencia más reducida, frente
a los Moctezuma, los Luna y los Cruz.
El oficio de gobernador fue entre 1700 y 1770 patrimonio de caciques331
,
con excepción del caso de Juan Diego en 1705 (APTR, LB, Vol. 11: 4). A partir
de esa fecha hasta 1786, se suceden una serie de individuos de origen
macehual, que gracias a su carrera política en el gobierno, habían alcanzado la
categoría de principal y finalmente el puesto de gobernador: D. Rafael Romano
(AGN, Indios, Vol. 62, Exp. 141: 222v), D. Manuel Ávila (AGN, Indios, Vol. 64,
Exp. 175: 277v), D. Francisco Bautista (AGN, Tierras, Vol. 3552, Exp. 2, Cd. 2:
95v) y D. Juan Pascual López (AGN, Tierras, Vol. 3544, Exp. 7: 184). Un
momento que, por otro lado, coincide con el proceso de separación de los
sujetos de su cabecera (véase el apartado 1.6). Y, por lo tanto, la
“desaparición” de los caciques del puesto de gobernador debe considerarse
como una de las consecuencias políticas de este proceso de fragmentación
espacial.
En el capítulo anterior quedó patente que las reelecciones eran una
práctica habitual, en tanto que los mandatos de un individuo en un mismo cargo
se prolongaron más de un año. Asimismo era más que frecuente que lo
ocupara en diferentes momentos no consecutivos. Veamos los casos
específicos: quiénes, durante cuánto tiempo y la vinculación a qué grupo de
poder: Moctezuma o Luna.
Tenemos por un lado a D. Francisco de San Matías y a Juan Diego, de
los cuales desconocemos su afiliación a los bandos. El primero, gobernador en
1701 (AHJP, 2609: 4), ya lo había sido en 1684 y 1687 (Jäcklein, 1978: 284).
Sobre Juan Diego (1705) (APTR, LB, Vol. 11: 4), sabemos que en 1701, por
331
La continuidad del control del cargo de gobernador por parte de los caciques, incluso
en pleno siglo XVIII, es una característica que cada vez cobra más fuerza. Para el centro de
México así lo afirmó en su momento Ouweneel (1995: 164). Otra cuestión era desde cuándo
eran caciques. Es decir, si eran de los de origen prehispánico o virreinal. Según nuestros
intereses esto será o no relevante. Para nosotros, en este caso, no es tan trascendente la
antigüedad, sino que a los ojos de la sociedad virreinal eran reconocidos a todos los efectos
como tal.
6. LA NOBLEZA INDÍGENA DE TEPEXI DE LA SEDA DURANTE EL SIGLO XVIII
Patricia Cruz Pazos
252
fallecimiento del gobernador electo, D. Francisco de San Matías, es nombrado
interino (AHJP, 2609: 16). Entre 1702 y 1704 no tenemos datos al respecto, sin
embargo, el hecho de que en los dos extremos del intervalo nos encontremos a
Juan Diego, y la tendencia a que los períodos de gobierno se extendieran
varios años, nos puede llevar a pensar que tal vez éste ejerció como
gobernador durante el citado período. No obstante, quedaría pendiente su
confirmación definitiva a la espera de contar con datos más precisos.
Si pasamos al grupo de poder de los Moctezuma, vemos como D.
Jerónimo de Moctezuma (GENEALOGÍA 3) es gobernador entre 1709-1710 y
1712-1713 (AGN, Indios, Vol. 40, Exp. 131: 192; AHJP, 2696: 1-1v y 10-11;
AHJP, 2713: 4v y 17). Su hijo D. Juan de Moctezuma I (GENEALOGÍA 4) entre
1735-1736, 1739-1746, 1749, 1751-1753, 1755, 1760-1764 y 1767 (AGN, Civil,
Vol. 184, Exp. 7: 58 p.; AGN, Indios, Vol. 60, Exp. 207: 275v; AGN, Indios, Vol.
68, Exp. 23: 42-42v; AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 34, 38, 186 pp.; AGN,
Vínculos, Vol. 70, Exp. 6: 9, 148, 154, 155, 159, 160, 161, 164, 165, 166, 167,
168, 186-209, 218-222, 227-230, 232-241 pp.; AHJP, 3396: 3; AHJP, 3812: 21);
y su nieto D. Diego de Moctezuma (GENEALOGÍA 4) entre 1768 y 1769 (AGN,
Indios, Vol. 60, Exp. 207: 275v; AGN, Tierras, Vol. 3544, Exp. 7: 19v-20). De
forma que, entre las tres generaciones, ocupan el poder político un período de
27 años, siendo destacable el ejercicio de 21 años de D. Juan de Moctezuma I,
como el cacique que monopolizó el gobierno local durante más tiempo, en
torno a un cuarto del período estudiado. Es más, al contrario que sus
adversarios, éstos ejercieron un dominio directo sobre la máxima autoridad y
no a través de sus aliados.
Al hablar de la composición de los grupos de poder en el apartado 2.4,
vimos que el que estaba liderado por los Luna albergaba en su seno al resto de
las familias de caciques de Tepexi, las cuales estaban emparentadas por
matrimonio, al igual que los primeros, con las hijas de D. Jerónimo de
Moctezuma (véanse GENEALOGÍAS 5 a 9). Los componentes masculinos del
mismo accedieron al cargo de gobernador durante los siguientes periodos: D.
Antonio de Luna I (GENEALOGÍA 23) en 1725 y entre 1728-1734 (AGN, Indios,
Vol. 50, Exp. 200: 347v; AGN, Tierras, Vol. 3552, Exp. 2, Cd. 2: 2; AGN,
Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 6; AHJP, 3112: 1; AHJP, 3611: 9; ANP, Prot. nº 1 TR
(1731-1754): 2 p.). Para los años de 1726 y 1727 carecemos de datos, no
obstante, pensamos que en dicho intervalo también pudo estar el susodicho al
frente del gobierno.
7. LA NOBLEZA INDIGENA DE TEPEXI DE LA SEDA DURANTE EL SIGLO XVIII
Capítulo 5. Gobierno indio: el ejercicio del poder local
253
Su sobrino, D. Francisco de Luna (GENEALOGÍA 9), retoma el testigo
de su tío de manera progresiva. Según las cuentas de limosnas, ocupó el
gobierno entre el 9 de junio de 1736 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 7: 175 p.) y
el 20 de junio de 1737 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 7: 151 p.), de manera que
el primer año lo “compartió” con D. Juan de Moctezuma I y el segundo con D.
Luis de Guzmán III. Tras estos dos años, no vuelve a ser gobernador hasta
1750, año en el que renuncia a la vara a finales de noviembre porque le
nombran intérprete general de la Real Audiencia y tiene que trasladarse a la
ciudad de México. Su hijo D. José Alberto de Luna (GENEALOGÍAS 23 y 24),
por decisión de su padre, ejerce como gobernador hasta que finaliza el año
(AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 6: 231 p.). En esta ocasión y en 1770, es decir,
20 años más tarde, son las dos únicas veces en las que D. José accede al
cargo.
Su hermano, D. Francisco Jerónimo de Luna (GENEALOGÍA 23), corrió
con peor suerte, ya que a pesar de resultar electo en 1766, la contradicción en
su contra prospera (AGN, Indios, Vol. 60, Exp. 125: 169v -170), no accediendo
en ningún momento al cargo, al menos durante el período restante hasta 1786.
Por lo tanto, la familia Luna controló el poder político de Tepexi durante 11
años, es decir, ni siquiera la mitad de tiempo que los Moctezuma. De todos
ellos, la carrera política como gobernador de D. Antonio I fue la más prolija. D.
Francisco, su sobrino, trunca su carrera política en Tepexi por otra más
provechosa en la capital. En cambio, los hijos de éste no tuvieron mucha
fortuna en sus ambiciones políticas en el ámbito local.
La familia Cruz fue otra de las que tuvo peso en dicho cargo.
Empezando por D. Nicolás de la Cruz II (GENEALOGÍA 13) en 1711 (AHJP,
2713: 11v), su hermano D. Francisco de la Cruz I (GENEALOGÍAS 8 y 13)
entre 1714-1716 y 1721 (AGN, Indios, Vol. 40, Exp. 131: 192; AHJP, 2713: 26);
y por último, los dos hijos varones de éste, D. Nicolás de la Cruz III
(GENEALOGÍAS 8 y 18) en 1747 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 101 p.) y D.
Pedro de la Cruz (GENEALOGÍAS 8 y 17) en 1754, 1759, y de 1765 a 1766
(AGN, Indios, Vol. 60, Exp. 125: 171v; AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 36 y 55
pp.; AHJP, 3592: 7). Es decir, los miembros de tres generaciones de los Cruz
fueron gobernadores de la cabecera durante un total de 10 años, destacando el
caso D. Pedro.
8. LA NOBLEZA INDÍGENA DE TEPEXI DE LA SEDA DURANTE EL SIGLO XVIII
Patricia Cruz Pazos
254
Aparte de estos tres linajes, están los gobiernos de dos individuos: D.
Luis de Guzmán III (GENEALOGÍA 6) y D. Francisco de Moctezuma II332
(GENEALOGÍA 28). El primero, casado con Dª Jerónima de Moctezuma, hija
de D. Jerónimo de Moctezuma, ejerce como tal en 1737, desde el 20 de junio
hasta final de año, y en 1738 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 6: 151, 179-183
pp.). El segundo, del cual, como ya comentamos, desconocemos el grado de
parentesco exacto con el resto de los Moctezuma, gobernó en 1722 (Jäcklein,
1978: 284), 1748 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 6: 163 p.) y entre 1756 y 1758
(AGN, Tierras, Vol. 1586, Exp. 4: 223 p.; AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 1 p.;
AHJP, 4189: 21v), esto es, cinco años.
En definitiva, si recopilamos los años de gobierno de los Luna, los Cruz,
D. Luis de Guzmán III y D. Francisco de Moctezuma II, miembros de la misma
facción, nos encontramos con que el bando de los Luna controló el poder
político de Tepexi 28 años, uno más que los Moctezuma. Sin embargo, el
hecho de que más de la mitad del período no fuera de dominio efectivo, sino
delegado, es un elemento a tener en cuenta. Así como el hecho de que la
unión de este grupo permaneció mientras tuvieron que enfrentarse a su
enemigo común, D. Juan de Moctezuma I. Cuando éste desaparece de escena,
los hasta entonces aliados se convierten en enemigos y competidores en la
lucha por poseer el poder político. Ejemplo de ello es la contradicción que en
1770 D. Pedro de la Cruz y D. Francisco de Moctezuma II presentan contra D.
José Alberto de Luna.
Para terminar con este aspecto, nos queda ese segundo período (1771-
1786) en el que individuos de calidad inferior desplazan a los caciques de la
titularidad nominal del cargo, o al menos a aquellos que todavía ambicionaban
su control. Aunque a partir de este momento, se convierte en usual que los
contradictores arremetan, en los procesos electorales, contra la calidad
macehual de los elegidos, volvemos a reiterar que no debemos quedarnos con
la idea de un enfrentamiento entre caciques y macehuales, la realidad era más
compleja, aquí lo que funcionaba era la lógica de los grupos de poder. Por ello,
trataremos de determinar a qué facción pertenecían éstos individuos que a
acceden a la cúspide de la jerarquía política, ya que, durante el período
precedente, habían ocupado oficios de la cabecera y de los sujetos.
332
El motivo por el cual lo presentamos al margen del resto de los miembros de su
familia es porque, excepto en la contradicción de 1733, siempre estuvo en el bando contrario a
éstos. Esto es, con el liderado por los Luna.
9. LA NOBLEZA INDIGENA DE TEPEXI DE LA SEDA DURANTE EL SIGLO XVIII
Capítulo 5. Gobierno indio: el ejercicio del poder local
255
D. Rafael Romano, electo gobernador en 1771, había sido alguacil
mayor en 1761 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 6: 9 p.), regidor mayor en 1764
(AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 4: 3 p.), así como alcalde en 1770 (AGN, Indios,
Vol. 62, Exp. 92: 147v), el año anterior a su elección. Desconocemos a cuál de
los dos bandos pertenecía, aunque el hecho de que fuera el cacique D. Juan
de Mendoza Cortés quien encabezara la contradicción que se promovió en su
contra (AGN, Indios, Vol. 62, Exp. 141: 222v) nos da algunas pistas. D. Juan de
Mendoza es aliado de D. Juan de Moctezuma I (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1:
38) y enemigo de los Luna y sus parciales (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 3:
157-158 pp.). Aparte de esto, debemos valorar la existencia de otras personas
con el apellido Romano como oficiales de república de la cabecera, así como
de algunos sujetos, a los que llegado el caso haremos referencias puntuales.
De momento, nos quedamos con la procedencia de algunos de ellos: Santa
Cruz Huitziltepec y Santa María Nativitas (vinculados a los patrimonios de los
Moctezuma y los Luna, respectivamente). Aunque no tenemos constancia de
que entre estos individuos y D. Rafael hubiese lazos de parentesco, hasta que
nuevos datos nos digan lo contrario, no podemos dejar de valorar esta
posibilidad.
D. Manuel Ávila, electo gobernador en 1773, 1774 (AGN, Indios, Vol. 64,
Exp. 175: 277v) y 1786 (Jäcklein, 1978: 285) es uno de los más desconocidos
de los cuatro. Solamente sabemos que fue escribano de república en 1770
(AGN, Indios, Vol. 62, Exp. 92: 147v), y que aparece como cabecilla de Santa
María Nativitas en 1777 (AGN, Tierras, Vol. 3552, Exp. 2, Cd. 2: 127).
Respecto a su afiliación, lo que está claro es que no era del agrado de D.
Pedro de la Cruz, quien prefería al otro candidato, José Ramos (AGN, Indios,
Vol. 62, Exp. 92: 147v).
D. Juan Pascual López, electo gobernador en 1775, es un indio principal
originario de Santa María Nativitas, donde en 1770 ejerció como fiscal (AGN,
Indios, Vol. 62, Exp. 92: 148). Todo esto lo sabemos gracias a un “certificado
de honradez y buenas costumbres” que se expide en 1779, a petición propia
(AHJP, 4577: 1-6). Sin embargo, en este caso no hemos dado con ningún
indicio que nos hable de sus amistades y enemistades, el único elemento que
podemos tener en cuenta es que en Santa María Nativitas la familia Luna tenía
tierras.
Y por último, D. Francisco Bautista, electo gobernador en 1777 (AGN,
Tierras, Vol. 3552, Exp. 2, Cd. 2: 95v), el más desconocido de todos, apenas
ha dejado rastro. Aún así ¿cabe la posibilidad de que sea el mismo que
10. LA NOBLEZA INDÍGENA DE TEPEXI DE LA SEDA DURANTE EL SIGLO XVIII
Patricia Cruz Pazos
256
Francisco Bautista, regidor y alcalde de Santa María Molcaxac en 1746 (AGN,
Vínculos, Vol. 71, Exp. 1:113v) y 1761 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 6: 9 p.)
respectivamente? En ese caso, deberemos tener en cuenta la presencia de
tierras de los Moctezuma y los Cruz en el pago de dicho pueblo.
Por lo tanto, estos gobernadores de origen no noble tuvieron que ir
ascendiendo en el escalafón, cumpliendo con el sistema de ascenso a través
de los diferentes oficios de república, hasta alcanzar el puesto más alto de la
jerarquía. Un procedimiento que, cuando de los titulares con calidad de
caciques se trataba, no siempre se cumplió. Aunque no nos olvidamos de que,
en algunos casos, se trata de caciques que a principios del siglo XVIII ya han
alcanzado la cúspide del poder político. Es decir, que no hay que descartar que
para el siglo XVII ocuparan otros empleos inferiores en la jerarquía. Sin
embargo, el hecho de que Jäcklein (1978: 284-85) sólo haya recogido en su
listado a los gobernadores, nos vuelve a limitar, en este sentido. La realidad es
que, según los datos con los que contamos, ninguno de los siguientes
individuos ocupó cargos inferiores del cabildo antes de ser gobernadores por
primera vez: D. Francisco de San Matías, D. Jerónimo de Moctezuma, D.
Nicolás de la Cruz II, D. Francisco de la Cruz I, D. Antonio de Luna I, D.
Francisco de Moctezuma II, D. Juan de Moctezuma I, D. Luis de Guzmán III y
D. José Alberto de Luna. En cambio, hubo algunos que sí cumplieron con dicho
ritual: D. Francisco de Luna que primero fue fiscal mayor (AGN, Vínculos, Vol.
70, Exp. 3: 113 p.), D. Nicolás de la Cruz III (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2:
102 p.) y D. Pedro de la Cruz (AGN, Tierras, Vol. 3552, Exp. 2, Cd. 2: 72v;
AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 20) que son previamente alcaldes. Por último,
D. Diego de Moctezuma que ejerce como escribano (AGN, Vínculos, Vol. 71,
Exp. 1: 107) y fiscal mayor (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 188 p.).
Llegados a este punto, cabe preguntarnos las dos cuestiones por
excelencia: ¿qué posición era más relevante la de cacique o la de gobernador?
Y ¿los caciques de Tepexi dejan o pierden el cargo de gobernador? Si nos
guiamos por la argumentación de Perkins (2001:52-54) para quien la posición
de cacique había perdido cierto prestigio en beneficio del cargo de gobernador,
lo cual sustenta en que de quince testadores varones del siglo XVIII en su área
de estudio, nueve destacan en sus testamentos el título de gobernador en
sustitución o además del de cacique, la conclusión para Tepexi está clara: el
relevante de ambos puestos de poder era el de cacique. No sólo porque en
ninguno de los testamentos de hombres se destaca la posición de gobernador
frente a la de cacique, sino porque, primero, en pleno proceso de emancipación
los titulares del gobierno sacan a relucir el perjuicio que les supone como
11. LA NOBLEZA INDIGENA DE TEPEXI DE LA SEDA DURANTE EL SIGLO XVIII
Capítulo 5. Gobierno indio: el ejercicio del poder local
257
caciques y no como gobernadores (AGN, Indios, Vol. 60, Exp. 179: 238-239); y
segundo, porque a partir de 1770 dejan de ostentar el cargo. El motivo, ya lo
hemos sugerido: la disminución del territorio de la cabecera de Tepexi, la cual
mientras que al principio del siglo XVIII tenía bajo su control a 31 sujetos (AGN,
indios, Vol. 58, Exp. 3: 6), para 1786 sólo conserva 7 pueblos, y donde antes
había una única cabecera, ahora había 6. La clave está ahora en determinar la
posibilidad de que gobernaran indirectamente mediante aliados
estratégicamente colocados. Cuestión que partiendo de la información que ha
trascendido para nuestro período resulta complicada de resolver. La proyección
temporal más allá de 1786 tal vez en su momento nos permita ser más
concluyentes.
A partir de aquí, en el resto de oficios que componen la república de
Tepexi, la presencia de los caciques es cada vez más diluida, a medida que
descendemos en la jerarquía, salvo excepciones. Asimismo los datos puntuales
se acumulan y las posibilidades de conexión con los grupos de poder son más
reducidas, a pesar de lo cual, continuaremos nuestro análisis en esta línea.
El cargo de alcalde fue ocupado mayoritariamente por “principales de
oficio”, siendo los únicos miembros de la nobleza que ejercieron como tales, D.
Lorenzo de Mendoza en 1713 (AHJP, 2713: 24); D. Antonio Quintero en 1738 -
GENEALOGÍA 5- (AGN, Vínculos, Vol. 68, Exp. 4: 15); D. Pedro de la Cruz en
1742 (AGN, Tierras, Vol. 3552, Exp. 2, Cd. 2: 72v), 1743 (AGN, Vínculos, Vol.
71, Exp. 1: 20), 1756 (AHJP. 4189: 14), 1757 (AGN, Tierras, Vol. 1586, Exp. 4:
223 p.) y 1762 (AHJP, 3812: 24v); D. Jerónimo de la Cruz en 1744 -
GENEALOGÍAS 8 y 19- (AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 53: 97); D. Nicolás de la
Cruz III en 1746 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 102 p.); D. Juan de Mendoza
en 1747 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 101 p.); D. Manuel Moctezuma en
1759 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 36 p.) y 1766 (AGN, Indios, Vol. 60, Exp.
125: 169v); y, por último, D. José Alberto de Luna, quien es varias veces
alcalde ordinario antes de 1760 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 37 p.). Todos
los cuales, a excepción de D. Juan de Mendoza, pertenecían al grupo liderado
por los Luna. En cuanto al resto de alcaldes (véase APÉNDICE B, págs. 343-
356), cuatro son partidarios de D. Juan de Moctezuma333
, ocho de los Luna334
y
333
Antonio José -1725- (AGN, Indios, Vol. 50, Exp. 201: 349-350v), 1744 (AGN,
Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 20), Miguel Lázaro -1747- (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 101 p.)
y Antonio de Mendoza -antes de 1744- en la contradicción a D. Juan de Moctezuma I en 1744
se manifiestan como sus aliados defendiendo su elección (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 38).
Antonio Ignacio -1744- es el apoderado de los naturales que defienden dicha elección (AGN,
Indios, Vol. 68, Exp. 53: 97).
12. LA NOBLEZA INDÍGENA DE TEPEXI DE LA SEDA DURANTE EL SIGLO XVIII
Patricia Cruz Pazos
258
de los 7 restantes no hemos podido determinar su afiliación335
. Por lo tanto,
este cargo estuvo dominado por la facción de los Luna. De los 24 alcaldes que
tenemos documentados, la mayoría repitió en el cargo entre dos y cinco años,
el que más. No obstante, cabe destacar, que ninguno de ellos lo fue durante
períodos consecutivos.
Los regidores mayores, con calidad de cacique, se reducen a 5 de los 18
casos registrados, si contamos aún aquellos en los que el mismo individuo
repite ocupación. De ellos uno es partidario de los Luna: D. Antonio Quintero en
1734 (AHJP, 3232: 1); y tres de D. Juan de Moctezuma I, es decir, D. Juan de
Mendoza en 1744 (AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 53: 97 y AGN, Vínculos, Vol. 71,
Exp. 1: 3), D. José de la Cruz en 1756 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 6: 42 p.) y
D. José Ramos en 1770 (AGN, Indios, Vol. 62, Exp. 92: 147v). De D. Francisco
Pacheco, el cacique que faltaría para completar los cinco, además de regidor
mayor en 1738 (AGN, Vínculos, Vol. 68, Exp. 4: 15), no estamos en disposición
de determinar su situación. En cuanto al resto de regidores mayores, ambas
facciones están a la par, dos los Luna336
y dos los Moctezuma337
, quedando
334
Pedro Jacinto -1714- (AGN, Tierras, Vol. 3552, Exp. 2, Cd. 1: 32v), 1725 (AGN,
Indios, Vol. 50, Exp. 200: 347v), 1728-1729 (AGN, Tierras, Vol. 3546, Exp. 1, Cd. 6: 46), 1731
(ANP, Prot. nº 1 TR ,1731-1754: 2 p.). Éste es presentado como testigo en sendas informaciones
de 1710 y 1729, por D. Lorenzo de Mendoza (AHJP, 2713: 10) y su sobrino, D. Antonio de
Luna I (AGN, Tierras, Vol. 3546, Exp. 1, Cd. 6: 46). Ignacio Francisco -1717- (AGN, Indios,
Vol. 40, Exp. 131:193), 1729 (AGN, Tierras, Vol. 3546, Exp. 1, Cd. 6: 47-47v); Miguel de
Guzmán -1725- (AGN, Indios, Vol. 50, Exp. 200: 347v), 1738 (AGN, Vínculos, Vol. 68, Exp.
4: 15), 1742 (AGN, Tierras, Vol. 3552, Exp. 2, Cd. 2: 72v); y Antonio Romano -1731- (ANP,
Prot. nº 1 TR, 1731-1754: 2 p.), 1734 (AHJP, 3249: 23), 1743 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp.
8: 189 p.), 1746 (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 164). Éstos tres son presentados como
testigos en una información por D. Antonio de Luna I en 1729 (AGN, Tierras, Vol. 3546, Exp.
1, Cd. 6: 47-47v). José Hoyos -1761- (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 6: 9 p.), 1762 (AHJP,
3812: 24v): el padrino de su hijo Joaquín, bautizado en 1749, es D. Nicolás de Luna (APTR,
LB, Vol. 20: 13), hermano de D. Francisco de Luna. Pedro Antonio (1714) es presentado en esta
fecha como testigo en una información de D. Bartolomé de la Cruz, hermano de D. Pedro de la
Cruz (AHJP, 2713: 25v-26). Gaspar Antonio García -1756- (AGN, Tierras, Vol. 1586, Exp. 4:
185 y 199 pp.), 1759 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 36 p.), 1762 (AHJP, 3812: 24v), su
madre Dª Gracia María de la Cruz es prima de D. Pedro de la Cruz (AGN, Tierras, Vol. 1586,
Exp. 4: 7 p.).
335
Pedro José -1750- (AGN, Tierras, Vol. 736, Exp. 1: 20v), 1764 (AGN, Vínculos,
Vol. 70, Exp.4: 3 p.), 1766 (AGN, Indios, Vol. 60, Exp. 125: 169v); Francisco Antonio -1750-
(AGN, Tierras, Vol. 736, Exp. 1: 20v); Pedro Martín I -1761- (AGN, Vínculos , Vol. 70, Exp. 6:
9 p.); Nicolás Lázaro -1764- (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 4: 3 p.); José Lucas -1717- (AGN,
Indios, Vol. 40, Exp. 131: 193); Marcelo Aguilar -1770- (AGN, Indios, Vol. 62, Exp. 92: 147v)
y D. Rafael Romano -1770- (AGN, Indios, Vol. 62, Exp. 92: 147v), sobre quien ya hablamos en
al analizar el cargo de gobernador.
336
Gaspar González -1728- (AGN, Tierras, Vol. 3546, Exp. 1, Cd. 6: 48) es junto con
Antonio Romano -1717- (AGN, Indios, Vol. 40, Exp. 131: 193), como ya señalamos en este
último caso al hablar de los alcaldes, testigo en una información dada por D. Antonio de Luna I
en 1729 (AGN, Tierras, Vol. 3546, Exp. 1, Cd. 6: 48).
13. LA NOBLEZA INDIGENA DE TEPEXI DE LA SEDA DURANTE EL SIGLO XVIII
Capítulo 5. Gobierno indio: el ejercicio del poder local
259
seis personas sin ubicar338
. En suma, la facción de los Moctezuma ejerce sobre
este oficio un mayor control. Por otro lado, excepto en el caso de Pedro José,
el resto no repitió más de un año en el cargo, teniendo en cuenta siempre los
datos con los que contamos.
El oficio de regidor es, como ya indicamos, junto con el de alguacil
mayor, donde se concentran mayor número de individuos en la estructura del
gobierno local. Asimismo porque no se registra la presencia de ningún cacique
en él. No obstante, intentemos discernir las facciones que se esconden detrás
de cada uno: se registran tres adscritos al grupo de los Moctezuma339
, mientras
que el resto permanece sin determinar340
, de manera que desconocemos si
entre ellos se encontraban posibles aliados de los Luna. En este sentido, no
estamos en disposición de concluir cuál de las dos facciones controlaba este
cargo. En cuanto a la permanencia en el mismo, más de un año no fue
habitual, salvo excepciones341
.
Cuando del alguacil mayor se trata el único cacique es José Ramos
(1761) -GENEALOGÍA 27- (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 6: 9 p.) aliado de los
Moctezuma quien, junto con otros cuatro342
, conforman dicha facción,
337
Antonio José -1746- (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 107) y Miguel Valencia -
1750- (AGN, Tierras, Vol. 736, Exp. 1: 20v) en la contradicción a D. Juan de Moctezuma I en
1744 se manifiestan como sus aliados, defendiendo su elección (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp.
1: 38).
338
José Miguel -1714- (AGN, Tierras, Vol. 3552, Exp. 2, Cd.1: 32v); Diego López -
1725- (AGN, Indios, Vol. 50, Exp. 200: 347v); Nicolás de Mendoza -1747- (AGN, Vínculos,
Vol. 70, Exp. 2: 101 p.); Pedro José -1754- (AHJP, 3592: 7), 1759 (AGN, Vínculos, Vol. 70,
Exp. 2: 36 p.); Rafael Romano -1764- (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 4: 3 p.) y Gabriel Romano
-1780- (AHJP, 4700: 1v).
339
Juan Diego -1744- (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 38); Diego Francisco -1744-
(AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 3) y antes de esta fecha (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1:
38); Francisco Juan Lázaro -1744- (AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 53: 97). En la contradicción a
D. Juan de Moctezuma I en 1744 se manifiestan como sus aliados defendiendo su elección
como gobernador (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 38).
340
Todos los regidores de 1744, excepto los indicados en la nota anterior (AGN, Indios,
Vol. 68, Exp. 53: 97); todos los regidores de 1746 y 1747 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 101
pp.); todos los regidores de 1761 (AGN, Vínculos , Vol. 70, Exp. 6: 9 p.); todos los regidores de
1764 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp.4: 3 p.); todos los regidores de 1766 (AGN, Indios, Vol. 60,
Exp. 125: 169v); y, por último, todos los regidores de 1770 (AGN, Indios, Vol. 62, Exp. 92:
147v-148).
341
Francisco Salvador -1746- (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 101 p.), 1764 (AGN,
Vínculos, Vol. 70, Exp.4: 3 p.), 1766 (AGN, Indios, Vol. 60, Exp. 125: 169v); Gabriel Antonio
-1764- (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 4: 3 p.), 1770 (AGN, Indios, Vol. 62, Exp. 92: 148);
Felipe Antonio -1764- (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp.4: 3 p.), 1766 (AGN, Indios, Vol. 60, Exp.
125: 169v); Juan Baltasar -1766- (AGN, Indios, Vol. 60, Exp. 125: 169v) y 1772 (AGN,
Tierras, Vol. 3544, Exp. 7: 131).
342
José Guzmán -1744- (AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 53: 97 y AGN, Vínculos, Vol. 71,
Exp. 1: 3v) y 1747 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 101 p.); Nicolás Francisco -1744- (AGN,
14. LA NOBLEZA INDÍGENA DE TEPEXI DE LA SEDA DURANTE EL SIGLO XVIII
Patricia Cruz Pazos
260
encontrándose en superioridad con respecto a la de los Luna343
, en cuyo caso
todos se concentran en 1729; por lo que, asimismo, los primeros ejercen mayor
control en dicho empleo a lo largo del tiempo. El número de individuos sin
definir344
vuelve a ser destacado. La permanencia en el cargo podía ser
bianual, aunque no era lo más frecuente, en todo caso se registra una
repetición no consecutiva en el mismo, pero de períodos no superiores a dos
años.
La información sobre el fiscal mayor, aunque escasa, nos muestra que
era un cargo, si no exclusivamente, sí mayoritariamente ocupado por caciques:
D. Francisco de Luna en 1746 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 3: 113 p.) y D.
Jerónimo de Guzmán en 1766 (AGN, Indios, Vol. 60, Exp. 125: 169v) de un
lado; y D. Diego de Moctezuma en 1764 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 188
p.) y, su yerno, D. Francisco de Moctezuma III en 1770 (AGN, Indios, Vol. 62,
Exp. 92: 147v) de otro. Las facciones vuelven a estar a la par. En cuanto a la
permanencia, no tenemos más información que la que nos habla de la
presencia de los citados caciques en los años especificados.
El oficio de mayor mantiene una presencia minoritaria de caciques,
siendo excepcional el caso de D. José de la Cruz en 1734 (AHJP, 3249: 23).
En cuanto a las facciones políticas destaca la de los Moctezuma345
frente a la
de los Luna. De éstos últimos no se ha podido detectar vínculo alguno,
quedando la afiliación del resto de los mayores sin determinar346
, al igual que
los períodos de los mandatos, al ser la información muy limitada.
Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 38) y 1747 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 101 p.); Miguel
Valencia -1744- (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 38) y 1747 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2:
101 p.); y, por último, Francisco Jacinto (antes de 1744). En la contradicción a D. Juan de
Moctezuma I en 1744 se manifiestan como sus aliados defendiendo su elección (AGN,
Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 38).
343
José Nicolás -1728-1729- (AGN, Tierras, Vol. 3546, Exp. 1, Cd. 6: 49v); Sebastián
Pablo -1729- (AGN, Tierras, Vol. 3546, Exp. 1, Cd. 6: 50); Sebastián Pedro -1729- (AGN,
Tierras, Vol. 3546, Exp. 1, Cd. 6: 50v); y Tomás Francisco -1729- (AGN, Tierras, Vol. 3546,
Exp. 1, Cd. 6: 51) son presentados como testigos en una información dada por D. Antonio de
Luna I en 1729 (AGN, Tierras, Vol. 3546, Exp. 1, Cd. 6: 49v-51).
344
Juan Lázaro -1744- (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 3); Matías Sebastián y Manuel
Jiménez -1761- (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 6: 9 p.); Rafael Romano -1761- (AGN,
Vínculos, Vol. 70, Exp. 6: 9 p.); todos los alguaciles mayores de 1766 (AGN, Indios, Vol. 60,
Exp. 125: 169v); y todos los alguaciles mayores de 1770 (AGN, Indios, Vol. 62, Exp. 92: 147v).
345
José Francisco, Nicolás Mendoza y Francisco Jacinto -1744- (AGN, Indios, Vol. 68,
Exp. 53: 97 y AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 3v), quienes en la contradicción a D. Juan de
Moctezuma I en 1744 se manifiestan como sus aliados defendiendo su elección (AGN,
Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 38).
346
Todos los mayores de 1764 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 4: 3 p.).
15. LA NOBLEZA INDIGENA DE TEPEXI DE LA SEDA DURANTE EL SIGLO XVIII
Capítulo 5. Gobierno indio: el ejercicio del poder local
261
El empleo de escribano de cabildo o de república fue, junto con el de
gobernador y fiscal mayor, uno de los cargos predominantemente ejercidos por
caciques. D. Pedro de la Cruz en 1738 (AGN, Vínculos, Vol. 68, Exp. 4: 19), D.
Jerónimo de la Cruz en 1743 (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 71), y D. Nicolás
de Luna en 1766 (AGN, Indios, Vol. 60, Exp. 125: 169v), encabezan la
representación noble del grupo de los Luna. Mientras que D. Diego de
Moctezuma en 1746 (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 107) y D. José de la Cruz
en 1747 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 101 p.), hacen lo propio con el de los
Moctezuma347
. El dominio efectivo del mismo, reside en esta ocasión en los
Luna, siendo determinante el ejercicio por parte de Antonio Romano348
durante
cinco años, aunque no consecutivos.
En cuanto al resto de cargos (intérprete mayor e intérprete, mayordomo
de la comunidad, alcaide, maestro de capilla o doctrina, sacristán mayor y
sacristán) los datos son escasos, la presencia de caciques se reduce a D. José
de la Cruz, maestro en 1746 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 131-132 pp.) e
intérprete antes de 1744 (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 38). En
consecuencia, no estamos en disposición de determinar la afiliación del resto a
un grupo de poder u otro (véase APÉNDICE B, págs. 343-356).
Antes de pasar a tratar los oficios de república en los pueblos sujetos,
procede hacer una reflexión sobre una circunstancia que a lo largo de este
apartado nos hemos encontrado de forma reiterada, pero que en este punto se
agudiza mucho más. Nos referimos a los individuos acerca de los cuales no
podemos precisar sus vínculos con las diferentes facciones. Al elaborar la base
de datos de personas, instrumento clave para analizar en nuestra investigación
las relaciones de poder, nos encontramos con muchos casos en los que los
nombres completos se repiten. Estamos hablando de personas sobre las que
solamente conocemos que ocuparon un cargo determinado, en un momento
puntual y en un lugar concreto. Ante esta circunstancia, nuestra primera
hipótesis fue que probablemente se trataba de las mismas personas ¿por qué
no se iba a dar el caso de que el mismo individuo ocupará más de un oficio en
pueblos sujetos que, por otro lado, estaban cercanos? De hecho, casos como
347
También tenemos registrados a José Guzmán, Nicolás Mendoza y Domingo Jiménez
como escribanos antes de 1744 (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 38). Este último lo es,
asimismo, en 1744 (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 3v).
348
Ejerció como tal en 1729 y antes de esta fecha (AGN, Tierras, Vol. 3546, Exp. 1, Cd
6: 49), 1731 (ANP, Prot. N º1 TR, 1731-1754: 2 p.), 1756 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 6: 42
p.), y 1761 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 6: 9 p.). Sobre él ya indicamos que es presentado
como testigo en una información dada por D. Antonio de Luna I en 1729 (AGN, Tierras, Vol.
3546, Exp. 1, Cd. 6: 49).
16. LA NOBLEZA INDÍGENA DE TEPEXI DE LA SEDA DURANTE EL SIGLO XVIII
Patricia Cruz Pazos
262
el de Sebastián de Santiago que se declara como mandón de San José de
Gracia y San Luis Tehuizotla (AGN, Tierras, Vol. 3418, Exp. Único: 287v), nos
hizo afianzar más esta consideración. Sin embargo, todo investigador es
consciente de que la realidad estudiada suele ser más compleja de lo que a
veces nos gustaría y, sin duda, Tepexi de la Seda no es una excepción. El
trabajo en el archivo parroquial de Tepexi de Rodríguez, nos sirvió para
constatar varias cosas, entre ellas, que anualmente eran bautizados muchos
bebés con el mismo nombre. Esta evidencia no la podemos obviar.
El gobierno de los pueblos de indios en la cabecera y sobre todo en los
sujetos, como veremos en su momento, carece de estudios en profundidad. Es
un terreno prácticamente virgen y difícil, ya que identificar y relacionar a
individuos con dos nombres propios como único elemento de designación es
una ardua tarea, en la que nuestro único recurso son los registros parroquiales,
aunque esta búsqueda no siempre ofrecerá resultados satisfactorios. En
definitiva, queremos dejar constancia de que aunque para muchos de estas
personas sin afiliación identificada podíamos jugar a establecer relaciones
teniendo en cuenta todas la que se denominan con el mismo nombre, por el
momento es algo que nos parece arriesgado, a falta de datos más certeros. No
obstante, creemos que en esta línea deberemos trabajar en futuras
investigaciones. Y es que si bien el objetivo de esta investigación son los
miembros de la nobleza indígena, para entender cómo lograron mantenerse en
gobierno, es importante indagar en aquellos que componían sus grupos de
poder, principalmente la base de los mismos, es decir los macehuales que
gracias a estos vínculos con caciques mejoraron su posición política y social.
Su experiencia en el desempeño de los oficios de república les generó varios
beneficios, convirtiéndose en los principales del siglo XVIII.
Los oficios de los sujetos son patrimonio exclusivo de estos nuevos
principales, de los cuales por la problemática descrita en el párrafo anterior,
apenas hemos podido precisar su afiliación a los grupos de poder de Tepexi de
la Seda. No obstante, el intento no ha sido del todo infructuoso, ya que la red
de poder de D. Juan de Moctezuma I nuevamente ha dejado rastro. No podía
esperarse menos del cacique más poderoso de Tepexi durante el siglo XVIII.
Éste contaba con aliados y compadres en todos los sujetos349
, tanto en calidad
349
En Santa María Molcaxac: Mateo Juan, regidor en 1744. En Santa Cruz Huiziltepec:
Lorenzo Romano (vocal en 1744), José Romano (regidor en 1744) y Andrés Romano (regidor
en 1746). En San Andrés Mimiahuapan: Jerónimo de Sebastián (vocal en 1744), Sebastián
Andrés (regidor en 1744) y Juan Soriano (alcalde en 1746, 1761, 1764 y 1765). En San José de
Gracia: Felipe de Santiago, Pablo de la Cruz (vocales en 1744) y Pablo Marcos (alcalde en
1744). En San Luis Tehuizotla: Domingo de la Cruz, Pedro Gaspar y José Antonio (vocales en
17. LA NOBLEZA INDIGENA DE TEPEXI DE LA SEDA DURANTE EL SIGLO XVIII
Capítulo 5. Gobierno indio: el ejercicio del poder local
263
de oficiales de república como de vocales, cabecillas y mandones, excepto en
San Mateo Mimiapan, San Juan Zacapala, San Lucas Teteltitlán y Santa María
Chicmecatitlán. Pero no fue el único, de los Luna contamos con una referencia
puntual. Bernabé Melchor, oficial de república de Santa María Nativitas, quien
se declara amigo de D. Antonio de Luna I (AHJP, 3249: 22). Al margen de esto,
otros elementos a tener en cuenta son la presencia destacada de familias como
los Romano en Santa Cruz Huiziltepec o la duración de los mandatos, como el
caso de Juan Soriano, alcalde de San Andrés Mimiahuapan en 1746, 1761,
1762 y 1765 (véase APÉNDICE B, págs. 343-356).
5.1.3 Beneficios personales
Si algo quedó patente en el capítulo anterior, es que ser gobernador de
Tepexi era una posición codiciada para los caciques y principales de la
jurisdicción. Ahora toca preguntarnos el porqué, o dicho de otra manera, ¿qué
beneficios personales se obtenían al ocupar esta posición? Lo que está claro,
es que debían ser suficientes como para arriesgar, en ocasiones, hasta la
propia fortuna personal. Véanse sino los reiterados intentos de los Luna, en las
sucesivas recusaciones, a pesar de que éstas resultaban constantemente
infructuosas y fallidas.
1744). En El Rosario: Bernabé de Santiago (vocal en 1744) y Baltasar de la Cruz (alcalde en
1744). En Santa María Mixtecos: Jerónimo Sebastián, Miguel Francisco y Pascual de la Cruz
(vocales en 1744), Diego de la Cruz (regidor en 1744). En Santa Catalina Mixtecos: Ramón
Pedro, Baltasar Miguel, Sebastián Miguel y Pedro Luis (vocales en 1744). En San Pedro
Coayuca: Juan Gaspar y Melchor Agustín (vocales en 1744). En Santa Inés Ahuatempan:
Antonio Martín, Francisco Felipe, Bernabé de Santiago y Pedro López (vocales en 1744);
Sebastián Martín (alcalde en 1744) y Martín Antonio (alcalde en 1747). En Todos los Santos
Xochitlán: Baltasar Miguel, Pablo Juan y José Gregorio (vocales en 1744); Gabriel Juan
(regidor en 1744). En San Antonio Huejonapan: Felipe de Santiago y Diego López (vocales en
1744). En San Felipe Otlatepec: Domingo Martín (vocal en 1744), Bernabé Francisco (regidor
en 1744) y José Andrés (vocal en 1744 y regidor en 1746). En Santa María Nativitas: Nicolás
Antonio y Diego Juan Felipe (vocales en 1744); Domingo Nicolás (regidor en 1744). En San
Juan Ixcaquistla: Andrés Jiménez, Salvador Jerónimo y Domingo Hernández (vocales en 1744),
Antonio Mendoza (regidor en 1746). En San Vicente Coyotepec: Francisco Melchor (vocal en
1744), José Lucas (vocal y regidor en 1744) y Juan Francisco (alcalde en 1746). En San Mateo
Soyamachalco: Martín de Santiago (vocal en 1744) y Pedro Francisco (regidor en 1744). En San
Martín Atexcatl: Juan Gabriel y Ventura Velasco (vocales en 1744), Jacinto Juárez (regidor en
1744) e Ignacio Francisco Martín (regidor en 1744 y 1747). En La Magdalena: Agustín Juan y
Antonio de la Cruz (vocales en 1744); Francisco de la Cruz (regidor en 1738) y Pascual Bautista
(regidor en 1746). En Santa Isabel Atenayuca: Diego Castillo y Nicolás Baltasar (vocales en
1744); Pedro Castillo (regidor en 1744). En San Marcos: Francisco Pascual (vocal en 1744). En
Santo Domingo Chapultepec: Domingo Martín (vocal en 1744). En Santo Tomás: Pedro Martín
y Antonio Juan (vocales en 1744). En San Nicolás Tepoxtitlán: Pedro Juan y Pascual Hernández
(vocales en 1744). En Santa Catalina Tehuixtla: Francisco Miguel (vocal en 1744) y Sebastián
de Aguilar (cabecilla y alcalde en 1746). Y para terminar, en Santiago Nopala: Patricio Juan y
Gabriel Nicolás (vocales en 1744). Fuente: AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 38-38v.
18. LA NOBLEZA INDÍGENA DE TEPEXI DE LA SEDA DURANTE EL SIGLO XVIII
Patricia Cruz Pazos
264
En 1768 los curatos de Santa María Chicmecatitlán y San Martín
Atexcatl nos dan algunas pistas, al declarar que en sólo cuestión de tributos los
gobernadores se han sacado un sueldo de más de 2000 pesos que les han
exprimido a los naturales, junto a otras gabelas y artificios que han inventado
para extraerles dinero. Aunque no afirman la periodicidad. Asimismo afirman
que a costa de los pueblos han constituido un mayorazgo y que por eso se
forman anualmente los pleitos entre los caciques para ocupar el gobierno
(AGN, Indios, Vol. 62, Exp. 37: 43v).
En este sentido, podemos señalar que los beneficios que obtenía un
individuo y su grupo de poder, al ocupar la mayor dignidad del gobierno
tepexano, se materializaban en dinero en efectivo, mano de obra no
remunerada, productos en especie y relaciones personales influyentes. De
éstos, como es de esperar, algunos eran obtenidos de manera legal y otros por
medios fraudulentos.
Para empezar, el usufructuario del cargo quedaba exento durante el
mandato del pago del tributo. Aunque ésta era una mínima ventaja, incluso en
ocasiones insignificante para caciques y principales que ya contaban con tal
exención en calidad de su rango social (Tanck, 1999: 46), no era desdeñable
cuando la categoría de tributario en el siglo XVIII se fue extendiendo a más
sectores de la sociedad colonial, incluyendo a algunos miembros de la nobleza
indígena novohispana.
Por otro lado, el dinero en efectivo procedía fundamentalmente de su
condición de asalariado, por un lado, y de los arrendamientos de las tierras de
la comunidad, así como de los pagos que, para diferentes fines, recaudaba
entre los naturales. En relación con el salario percibido por su oficio, por datos
de 1755, sabemos que el gobernador recibía 18 reales por cada tributario
entero y 9 reales por cada medio. En aquel momento se habla de 2389
tributarios enteros, lo cual se traducía en un sueldo para el gobernador superior
a los 336 pesos. Es decir una cantidad mayor a la recibida por sus homólogos
durante el siglo XVI, según los pagos anuales que en 1576 ordenó dar el virrey
Martín Enríquez de las sobras de los tributos. A falta de información sobre el
resto de los oficiales de república, los que aparecen en el CUADRO 17 nos
sirven a nivel orientativo.
19. LA NOBLEZA INDIGENA DE TEPEXI DE LA SEDA DURANTE EL SIGLO XVIII
Capítulo 5. Gobierno indio: el ejercicio del poder local
265
CUADRO 17: Salarios del gobernador y los oficiales de república (1576)
DESTINATARIOS PESOS DE ORO COMUN
Gobernador 100
2 alcaldes 30 (15 por persona)
2 corregidores 20 (10 por persona)
La Comunidad 10
Escribano 8
15 cantores 30 (2 por persona)
FUENTE: Jäcklein, 1978: 141.
En el siguiente apartado, abordaremos las cuentas de los bienes de
comunidad y de las limosnas, así como la gestión de éstos. De momento, para
dar respuesta a la cuestión planteada, nos centraremos en las prácticas de los
gobernadores de Tepexi en cuanto a las recaudaciones se refiere. Y es que lo
habitual era ganarse una comisión. Por ello, el gobernador de turno se
dedicaba a recaudar cantidades por encima de las tasadas, para quedarse con
la diferencia, o incluso reclamar algunas que luego ni siquiera se destinaban a
las finalidades anunciadas. Vamos a ver algunos casos.
Según D. Antonio de Luna I, durante los años que fue gobernador D.
Jerónimo de Moctezuma, éste se adueño del sitio de Tescapala y no
redistribuyó a la comunidad los bienes derivados del mismo. Al parecer, esta
era una práctica iniciada por gobernadores anteriores (AGN, Vínculos, Vol. 71,
Exp. 1: 6v). Por otro lado, en 1725 D. Antonio de Luna I es acusado de
recaudar los dos reales por persona que anualmente se destinaban a la fiesta
titular, cuando ésta no se celebró (AGN, Indios, Vol. 50, Exp. 230: 33v).
En 1744 a D. Juan de Moctezuma I se le reclama una cantidad de pesos
que paran en su poder: en 1743 recaudó 2 reales, por cada indio casado de la
jurisdicción, para una campana para la iglesia de la cabecera y se dice que
juntó una cantidad superior a la que realmente le costó (AGN, Indios Vol. 68,
Exp. 53: 91v-92). Asimismo parece que lo agregó a las cuentas que no debía,
ya que los bienes de comunidad son exentos y privilegiados350
(AGN, Vínculos,
Vol. 71, Exp. 1: 75v). D. Juan I defiende, al contrario, que de los 285 pesos y 4
reales que recaudó, la campana le costó 460 pesos, 6 reales y medio tomín,
por lo que tuvo que poner 175 pesos y dos reales y medio tomín más, tal y
como consta en recibo y cuentas que presenta. Esto no concuerda con la
350
Para D. Francisco de Moctezuma II este ingreso y gasto que identifica como parte
procedente de limosnas y parte de los bienes de comunidad es simplemente una derrama (AGN,
Vínculos, Vol. 70, Exp. 7: 59 p.).
20. LA NOBLEZA INDÍGENA DE TEPEXI DE LA SEDA DURANTE EL SIGLO XVIII
Patricia Cruz Pazos
266
declaración de los campaneros quienes afirman que recibieron del gobernador
por su trabajo 383 pesos más 4 cargas de maíz. Por lo tanto, según esto, la
campana costó más de lo recaudado, pero el alcance fue menor al indicado por
D. Juan I (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 90-91v). Si seguimos hablando de
campanas, nos encontramos con que D. Juan I da como gasto de comunidad,
por la fundición de una esquila en 1752, la cantidad de 200 pesos, cuando
según sus adversarios, lo que hizo fue colocar en su lugar la ya preexistente
esquila de San Sebastián (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 7: 59 p.).
Por otro lado, en 1746 se nos da a conocer que D. Juan I ha vendido las
tierras de Xamilpa, pertenecientes a la comunidad de Tepexi, de forma
clandestina (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 161v). Asimismo que durante
cuatro años, con abrigo del alcalde mayor, ha cobrado de cada tributario de la
jurisdicción medio real más a cada uno de la fábrica material de la iglesia,
contra lo dispuesto por Su Majestad de que no se cobrase (AGN, Vínculos, Vol.
70, Exp. 3: 168 p.).
Ese mismo año, D. Juan I declara que los Luna y consortes, durante su
ejercicio como gobernadores, han cobrado los tributos a todos los muchachos y
muchachas, asimismo a los viudos y viudas o a sus descendientes, el tributo de
la persona fallecida, es decir, incluyen a aquellos que no figuran en la matrícula
de tributos. Añade que incluso les cobran dos veces. Además nos da cuenta de
otra vía de obtener recursos: fomentar pleitos y discordias entre los indios y
después imponerles penas pecuniarias como forma de sacarles dinero (AGN,
Vínculos, Vol. 70, Exp. 8: 35-36 pp.).
Una declaración de D. Francisco de Moctezuma II en 1761 nos pone
sobre la pista de otro tipo de beneficio personal. Según él, cuando D. Juan de
Moctezuma I habla en sus cuentas (1752-1755) de los 100 pesos destinados a
México para seguir el negocio de la raya de Acatlán, cuando simplemente
utilizó 50 pesos, reconduciendo lo restante a un negocio propio: un pleito por la
restitución de las tierras de Matlazingo de las que le despojó D. Francisco de
Luna (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 7: 57 p.).
Por lo tanto, o destinaba dinero de la comunidad para sus propios
pleitos, o éste lo ponía de su bolsillo, pero luego lo añadía como un gasto más
a las cuentas de comunidad con el fin de recuperarlo al salir resultante un
alcance a su favor.
Asimismo poner en los gastos de cera más arrobas de las utilizadas y
cada vez a un precio diferente era más que habitual. En la misma línea se
procedía con el resto de egresos destinados a la celebración de las fiestas
21. LA NOBLEZA INDIGENA DE TEPEXI DE LA SEDA DURANTE EL SIGLO XVIII
Capítulo 5. Gobierno indio: el ejercicio del poder local
267
(AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 7: 60 p.). Pero se podía ir más allá en la
explotación de los recursos que el cargo del gobernador ponía al alcance del
que lo ocupara. Por ejemplo, sacar tajada por partida doble. De forma que D.
Juan I no sólo ponía más gasto de cera del que luego realmente utilizaba en las
fiestas, sino que aprovechaba su posición de mayordomo de la cofradía del
Santo Entierro351
, para destinar a ésta la cera sobrante, que corría a cargo de
las contribuciones en limosnas y luego lo cargaba como gastos a la cofradía
(AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 28 p.). En definitiva, todas estas prácticas
derivaban, según D. Francisco Bravo352
, en que:
“Don Juan de Moctezuma antes de entrar a ser gobernador no tenía
caudal suficiente para mantenerse con decencia y que en el tiempo que lo ha
sido se vio gastar con amplitud, vestirse con lucimiento y abundancia en su
casa. (…) que después del gobierno y de lo mucho que en su tiempo gastó,
ahora tiene un rancho de ganado mayor, había reses como yeguas y caballos”
(AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 7: 114 p.).
Según D. Francisco de Moctezuma II, el uso fraudulento de los bienes
de comunidad y limosnas de D. Juan I se demuestra en como “de haber
entrado en la administración pobre y salir rico ya por la profusión de sus
gastos” (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 7: 142 p.). Sin embargo, la riqueza y el
poder económico de D. Juan de Moctezuma I, simplemente con la herencia de
su padre, ya quedó patente en el capítulo 3.
Otro de los principales beneficios era la disponibilidad de mano de obra
por cuyo trabajo no se les remuneraba a los indios. Como declara D. Lorenzo
Benítez (español y vecino de Tepexi) en 1746, D. Antonio “pretendía la vara
porque no tenía quien le sirviera” (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 8: 155-156 p.).
Pero concretamente ¿a qué la destinaban? Parece que D. Antonio de Luna I
aprovechó sus nueve años como gobernador de Tepexi para:
“Fabricar casa que no tenia y hacerse dueño de hacienda a costa de los
naturales gravando a los Indios a que trabajaran en fabricar su casa y hacienda
de balde sin el mas corto estipendio y así están los Indios escaldados de él y
de sus parientes” (AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 53: 94).
351
La referencia es de 1751, aunque está hablando de las cuentas del período 1752-1755
(AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 6: 57 p.). Para Tepexi, la información que tenemos sobre
cofradías es muy limitada. Aparte de la referencia de D. Juan I, solamente contamos con datos
sobre la Cofradía de Nuestra Señora de Natividad en la cual, sin embargo, no hemos detectado
la presencia de nobles como cofrades en la misma (véase AHJP, 3249: 45 ff.).
352
Testigo (español y vecino de la jurisdicción) a favor de D. Francisco de Moctezuma
II en el pleito entre éste y D. Juan de Moctezuma I por el tema de las cuentas de 1761 a 1764
(AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 4: 114 p.).
22. LA NOBLEZA INDÍGENA DE TEPEXI DE LA SEDA DURANTE EL SIGLO XVIII
Patricia Cruz Pazos
268
El servicio asimismo consistía en llevar a su casa agua y leña, sembrar
sus milpas y contar con mujeres para la molienda (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp.
8: 179 p.).
El uso, en beneficio personal, de los recursos que ocupar un cargo ponía
a tu disposición era una práctica habitual, independientemente del oficio y de la
familia. D. Francisco de Luna I, en calidad de fiscal mayor de la iglesia de
Tepexi, es acusado de llevar a los indios a trabajar de balde a su rancho (AGN,
Indios, Vol. 68, Exp. 53: 95v) o, en su defecto, limitarse a pagarles, tanto él
como su tío, a lo sumo ½ real por un día entero (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp.
8: 122 p.). Esta práctica se llevaba a cabo los días de fiesta, cuando los indios
libraban de sus tareas semanales (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 8: 34-35).
Sin embargo, para obtener estos beneficios, también tenía que invertir
dinero de su propio caudal. Era un costo que debía asumir. En el capítulo 4,
cuando hablamos de los requisitos que debían reunir los candidatos, nos
referimos a la capacidad económica de los mismos, y en ese momento lo
vinculamos al pago de los tributos. Sin embargo, el patrimonio personal era
asimismo fundamental a la hora de afrontar los gastos de las diferentes
festividades que se celebraban anualmente en la cabecera. Aunque de
diferente manera. Es decir, que la persona que ocupara el puesto de
gobernador tuviera suficientes recursos económicos para afrontar el pago de
los tributos, era más que deseable para la corona, en cambio este potencial
económico para cubrir los gastos de las fiestas religiosas, era un punto a favor
de cara al común de naturales. Tal y como afirma Tanck de Estrada (1999:
325-326) “había varias maneras de disminuir la brecha entre las expectativas
de la gente y los fondos disponibles”, y una de ella era que el gobernador
pusiera dinero de su propio bolsillo.
Sin embargo, debemos tratar de calibrar hasta qué punto resultó
rentable está relación entre inversión y beneficios. Veamos algunas
declaraciones. En 1744, D. Juan de Moctezuma I al presentar las cuentas de
los bienes de comunidad y de las limosnas (1740-1743), deja patente que para
el último caso ha tenido que suplir de su caudal 1550 pesos y 5 reales por el
crecido precio de la cera, así como de los demás elementos necesarios para la
celebración de las fiestas de la Iglesia. Lo llamativo es que no lo expresa como
una carga personal, sino como un mérito a tener en cuenta a la hora de
aprobar las cuentas presentadas (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 33-33v). Esta
versión no corresponde para nada con la de sus contrarios, los Luna, quienes
alegan que D. Juan I debe pagar más de 5000 pesos del tiempo que fue
23. LA NOBLEZA INDIGENA DE TEPEXI DE LA SEDA DURANTE EL SIGLO XVIII
Capítulo 5. Gobierno indio: el ejercicio del poder local
269
gobernador, una verdadera fortuna (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 84v). Aún
así, sí es cierto que se embolsó dicha cantidad de los bienes comunes, lo que
está claro es que la inversión para las fiestas religiosas, le suponía un costo
insignificante.
Pero dos años más tarde, D. Juan I comienza a manifestarse de otra
manera en cuanto a su afán de ocupar el empleo de gobernador. En la
contradicción que los Luna presentan contra su persona en 1746, estando en la
sala de cabildo, D. Juan I sale de la sala diciéndole en voz alta a los indios que
no le eligieran a él de gobernador, que tenían bastantes a quienes elegir y que
él no quería serlo. Asimismo que para mantenerse no necesitaba la vara, ya
que con sus tierras le bastaba. Sin embargo, debido a que acaba por admitir
volver a serlo al resultar igualmente elegido, afirma ser imposible resistirse a lo
determinado por un común (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 8: 20-24 y 177 pp.). A
quién le cabe duda de que tal declaración la hizo como se suele decir “con la
boca pequeña”, probablemente, en una estrategia por demostrar que si era
gobernador era por deseo de los electores y no por imposición suya. Claro que
apostaba a caballo ganador, porque previamente sabía que contaba con los
apoyos y lealtades, forzadas o no, suficientes para que el resultado le
favoreciese.
5.2. Lo cotidiano: actividades del gobierno de Tepexi
La documentación es caprichosa y selectiva, al igual que lo son en
ocasiones nuestros intereses como investigadores. Y es que cuando de los
avatares de las repúblicas de indios se trata, es mayor el volumen de
información acerca de los enfrentamientos entre facciones en el seno de las
elecciones, que sobre el desempeño cotidiano de ese gobierno por el que
pugnan. De forma que lo cotidiano no siempre deja el rastro que nos gustaría.
Aunque todo depende de las preguntas que nos hagamos. Porque, entre
elección y elección ¿a qué se dedicaban? Así, a base de preguntas, trataremos
de perfilar las actividades diarias de los integrantes del gobierno de Tepexi;
Tanto aquellas que estaban orientadas al “bien común”, como con las que lo
que perseguían era el beneficio propio. El intento de sistematización de Tanck
de Estrada (1999: 57) nos servirá de guía353
.
353
En el cuadro titulado “Actividades que desempeñaba la república en los pueblos de
indios durante el año” nos ofrece un cronograma de las tareas ejecutadas. Al margen de los
tiempos, algunos de los cuales se ven modificados en función de la república a la que nos
estemos refiriendo, y teniendo en cuenta las características de nuestra jurisdicción, las
actividades se resumen en: la ceremonia para la recepción de las varas, misa y comida comunal
24. LA NOBLEZA INDÍGENA DE TEPEXI DE LA SEDA DURANTE EL SIGLO XVIII
Patricia Cruz Pazos
270
En este sentido, la primera pista nos la da la declaración de
obligaciones y funciones que el virrey realizaba en la ceremonia por la cual
confirmaba la elección y entregaba las varas a los elegidos para el uso de sus
oficios.
- Cuidar y tratar bien al común.
- Velar porque acudan a la doctrina y divinos oficios.
- No echar derramas.
- No cargarles como tamemes.
- Y evitar las embriagueces y los pecados públicos (AGN, Indios,
Vol. 40, Exp. 131: 193).
He aquí lo que podría llamarse la declaración de intenciones. Ahora
veremos a qué dedicaban en realidad su tiempo el gobernador de Tepexi y sus
oficiales de república.
5.2.1. La Comunidad354
: el régimen económico y su administración
Aun cuando los tributos son la carga anual por excelencia de las
comunidades y una de sus fuentes de ingresos, la documentación de Tepexi
relativa a este tema no se muestra tan generosa como cuando de otros
aspectos de sus finanzas se refiere. Aunque tenemos constatado que entre los
papeles que el gobernador de Tepexi albergaba bajo su custodia estaban la
tasación, el padrón y la memoria por donde se cobran los tributos, el libro real
donde se asientan los recibos de los tributos que se le entregan a los alcaldes
mayores y el libro donde se asientan los medios reales, no ha llegado a
nuestras manos ninguno de ellos. Aun cuando éstos eran identificados como
“bienes de comunidad” (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 76), en las cuentas, no
incluyeron entre sus ingresos ninguno de estos conceptos.
De esta manera, lo único que tenemos es un auto de tasación de los
naturales tributarios de la jurisdicción de Tepexi de 1755 a través del cual
para celebrar la toma de posesión del nuevo gobierno, juzgar delitos menores, supervisar el
mercado, pagar al maestro de escuela, avalar testamentos, preparar y presentar las cuentas de
comunidad y limosnas, recolectar el tercio de tributo, pagar y dirigir las festividades religiosas
(Pascua de Navidad, Semana Santa, Corpus Christi y el patrón Santo Domingo), pagar y dirigir
las reparaciones de la iglesia, palacio municipal (casa reales, casas de cabildo, casas de
comunidad), etc., comida comunal para la cosecha y la siembra de las tierras de comunidad,
pagar y consultar a los abogados sobre los pleitos legales del pueblo, recepción de autoridades
civiles y eclesiásticas y celebración de elecciones para el nuevo gobierno.
354
Durante la colonia no se usaba la palabra “comunidad” para referirse a la agrupación
de indios en un pueblo. Más bien, el término “comunidad” significa el régimen económico del
pueblo o patrimonio colectivo, esto es, los “bienes de comunidad” y los fondos de la “caja de
comunidad” (Tanck de Estrada, 1999: 34).
25. LA NOBLEZA INDIGENA DE TEPEXI DE LA SEDA DURANTE EL SIGLO XVIII
Capítulo 5. Gobierno indio: el ejercicio del poder local
271
podremos hacernos una idea de la situación en cuanto a tributos y demás
contribuciones se refiere. Aunque el lector deberá tener en cuenta que el texto
que introduciremos a continuación nos refleja la situación que el gobernador de
Tepexi y demás agentes interesados querían que la Corona percibiera, es
decir, que ésta no tenía que coincidir necesariamente con la realidad.
“En la ciudad de México en quince de septiembre de mil setecientos
cincuenta y cinco estando en el Real Acuerdo los señores presidente y oidores
Audiencia Real de la Nueva España: habiendo visto la nueva cuenta y visita
personal de los naturales tributarios de la jurisdicción de Tepexi de la Seda que
bajados los que piden reserva tiene líquidos de paga dos mil trescientos
ochenta y nueve tributarios enteros de la real Corona y lo pedido por el fiscal de
Su Majestad presente el contador real de la real hacienda y casta de esta
Corte. Dijeron que mandaban que de aquí en adelante y hasta que otra cosa se
provea los dichos, dos mil trescientos ochenta y nueve tributarios que de
presente hay, y se hallaron en la citada cabecera den de tributo para Su
Majestad en cada un año y por los tercios del dos mil trescientos ochenta y
nueve pesos de oro común en reales para lo cual se cobre de cada tributario
entero en todo el año un peso en dinero y cuatro tomines del servicio real y no
más, y del viudo o viuda, soltero o soltera que estuvieren fuera del dominio
paternal la mitad, y dichos indios hagan sus sementeras de maíz para su
comunidad, sin que quede reservado ninguno de los mandones, principales,
alcaldes, ni Justicias más de los que lo están por edad, enfermedad o
ausencia, según el Auto Acordado en que se manda que todos los pueblos
tengan bienes de comunidad y lo procedido de dichas sementeras lo metan en
la caja de ella con tres llaves que la una tenga el gobernador, otra un alcalde y
la otra el escribano de república y pasado el año de sus empleos las entreguen
a sus sucesores, y tengan un libro de cuenta y razón para darla cada que se
les mande y no puedan gastar de dicha comunidad más que veinte pesos en
cada un año y eso con licencia del alcalde mayor y ni este pueda darla en más
cantidad y caso que se les ofrezca algún gasto preciso que pase de ella tengan
obligación de venir a pedir licencia al superior gobierno, y los que tomaren
dichas cuentas no pasen en data las partidas que no fueren con esta
justificación, y porque según lo mandado en dicho auto las viudas y solteras
que hacen medio tributario no han de ir a dichas sementeras ni a otro servicio
se cobre de cada una de ellas un real que entre en dicha caja y no se les cobre
otra cosa ni a los indios lo que antes por razón de fabrica material de las santas
iglesias catedrales pena de las impuestas en las ordenanzas, y esto se guarde
por tasación y se asiente en los libros de ella y en los de contaduría de tributos
donde se dará certificación de este auto y a los indios testimonio de él y del
padrón a la letra para que lo pongan en dicha caja sin que se pierda para que si
no lo tuvieren al tiempo que se enviare a hacer nueva cuenta se les haga cargo
por entero de todos los que se contaron en esta, y los escribanos de cámara
tengan especial cuidado de tener en sus archivos dichas cuentas separadas de
los demás papeles de sus oficios por haberse reconocido que cuando se envía
a hacer nueva cuenta no parecen los originales no pudiéndose hacer con
justificación sin ellos; y habían y hubieron por reservados los ciento treinta y
cuatro tributarios enteros que piden reserva para que no se les cobre tributo ni
servicio alguno” (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 7: 25-27 pp.).
Es decir, según el precedente auto de tasación, se registran 2389
tributarios. No se da una cifra para los medio tributarios. El tributario entero
26. LA NOBLEZA INDÍGENA DE TEPEXI DE LA SEDA DURANTE EL SIGLO XVIII
Patricia Cruz Pazos
272
contribuye anualmente 1 peso y 4 tomines de servicio real, lo que se traduce en
un ingreso de 3583,5 pesos. Los medio tributarios, es decir, los viudos y
viudas, los solteros y solteras que estuvieran fuera del dominio paternal,
contribuyen con la mitad. Asimismo se establece que todos deben trabajar en
las sementeras de la comunidad, de lo cual no queda exento ninguno de los
mandones, principales, alcaldes y justicias, aparte de los que lo están por edad,
enfermedad o ausencia. Por último, se determina que las viudas y solteras no
deben contribuir en la sementeras, ni en ningún otro servicio. A cambio
pagaran un real.
En cambio, en la nómina de los indios criollos de la hacienda de Dª
Antonia Aranguti que debían pagar tributo a D. Diego de Moctezuma,
gobernador de Tepexi de la Seda en 1770, vemos como la cantidad aportada
por cada tributario entero era de 2 pesos y 2 reales355
, superior a la tasada en
1755.
Pero retomando la situación de 1755, vemos que los tributarios de la
jurisdicción pagan anualmente al Rey un peso de tributo, 4 tomines de servicio
real y 2 medios reales, de ministros y hospital. La novedad con respecto a otras
jurisdicciones es que no pagan la media fanega de maíz (AGN, Vínculos, Vol.
70, Exp. 7: 42 p.). La causa es algo que abordaremos cuando nos ocupemos
de las limosnas.
De estas cantidades, nos dicen que el gobernador de Tepexi percibe 18
reales por cada tributario entero y 9 por los medios (AGN, Vínculos, Vol. 70,
Exp. 7: 53 p.). Sin embargo, según la cuenta de 1755, las cantidades debían
ser de 13 y 6,5 reales respectivamente. Cuando hablamos de los beneficios
personales, hicimos alusión a la prácticas de los gobernadores por las cuales
obtenían más fondos de los tasados en el padrón y la matricula de tributarios.
El caso aquí es evidente y las ganancias también. Estas prácticas las asociaba
355
Nómina de tributarios:
- José Santos casado con Rosa Juana..........................................2 pesos y 2 reales.
- Manuel Salvador casado con Ana María..................................2 pesos y 2 reales.
- José de la Cruz casado con Francisca Manuela........................2 pesos y 2 reales.
- Felipe Martín casado con Clara María.....................................2 pesos y 2 reales.
- José Antonio casado con María Rosa.......................................2 pesos y 2 reales.
- Diego Miguel casado con María Agustina...............................2 pesos y 2 reales.
- Manuel de la Cruz casado con María Santos...........................2 pesos y 2 reales.
- José Ponce casado con Agueda Antonia..................................2 pesos y 2 reales.
- Domingo Martín casado con María Dolores...........................2 pesos y 2 reales.
- Diego de Santiago casado con Agustina María........................2 pesos y 2 reales.
- Marcos Antonio casado con Micaela.......................................2 pesos y 2 reales.
Total : 24 pesos y 6 reales (AHJP, 4100: 2)
27. LA NOBLEZA INDIGENA DE TEPEXI DE LA SEDA DURANTE EL SIGLO XVIII
Capítulo 5. Gobierno indio: el ejercicio del poder local
273
D. Juan de Moctezuma I a sus rivales los Luna y sus parciales: cobrar a no
tributarios, recaudar las cantidades dos veces, etc. (AGN, Vínculos, Vol. 70,
Exp. 8: 35-36 pp.).
Por último, ya hablamos en el capítulo 4 de como algunos gobernadores
(D. Jerónimo de Moctezuma, D. Antonio de Luna I y D. Francisco de San
Matías) tuvieron que vender bienes propios para afrontar el pago de los
tributos.
Vistas estas cuestiones acerca del tributo en la jurisdicción de Tepexi,
pasemos a otras dos fuentes de ingresos más ampliamente documentadas,
dado su papel como principal fuente de conflicto entre las facciones en su
pugna por el poder político y el control de sus recursos.
La administración de los bienes de comunidad, las limosnas y otras
contribuciones, así como sus cuentas, era una de las principales obligaciones
del gobierno local. En este sentido, el gobernador tenía que administrarlos y
dar cuentas de su gestión en los períodos establecidos. Asimismo, debía
custodiar la caja de la comunidad, la cera para dar asistencia al culto divino, el
sobrante de años anteriores (AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 23: 42-42v; AGN,
Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 76) y los títulos y papeles de la comunidad: libro de la
comunidad, libro de limosnas, padrón de tributarios, libro donde se asientan los
recibos de los tributos, libro en el que registran los recibos del medio real de la
santa iglesia de Puebla, los recibos de los dos medios reales de ministros y
maíz del hospital real de la Ciudad de México, un testimonio de los bienes
pertenecientes a la comunidad de la cabecera y un testimonio de la
contradicción sobre la raya o lindero con la jurisdicción de Acatlán (AGN,
Vínculos, Vol. 70, Exp. 8: 88-89 pp.).
Las recaudaciones debían estar depositadas en la caja de la comunidad
y registradas en el libro de cuentas de los bienes de la comunidad y en el de
las limosnas (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 33). Según la declaración del
gobernador D. Juan de Moctezuma I en 1744 hacía pocos años que había caja
en la jurisdicción (AGN, Indios Vol. 68, Exp. 53: 94v). Declaración llamativa
cuando la cédula por la cual se sancionaba el establecimiento de las mismas
data de 1554 (Tanck de Estrada, 1999: 56). Parece lógico que, aunque no
contemos con ninguna mención al respecto, la caja de Tepexi contara con tres
llaves tal y como estaba reglado, las cuales tenían en su poder el gobernador,
28. LA NOBLEZA INDÍGENA DE TEPEXI DE LA SEDA DURANTE EL SIGLO XVIII
Patricia Cruz Pazos
274
el alcalde y el mayordomo de la comunidad, hasta 1764 cuando una llave pasó
al alcalde mayor y otra al sacerdote356
.
Otro elemento a valorar, es cada cuánto tiempo debía el gobernador de
Tepexi dar cuentas de su gestión. Otra vez volvemos al punto en el que la
respuesta variará en función de a quién le preguntemos. En principio, dado que
legalmente el período de gobierno era anual y sin posibilidades de renovación,
el gobernador debía dar cuentas al finalizar el año. Pero el caso es que, como
hemos visto en el apartado anterior, la permanencia de un mismo individuo
como gobernador en la jurisdicción era mucho más amplia.
Por otro lado, D. Juan de Moctezuma I defiende en 1744 que la práctica
habitual era que se presentasen las cuentas transcurrido un período de cinco
años, cuando el juez de residencia procedía a la evaluación del mandato del
alcalde mayor de la jurisdicción (AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 53: 94v). Según los
Luna, éste llevaba en 1744 seis años sin presentarlas (AGN, Indios, Vol. 68,
Exp. 9: 14v). En cambio, él sostiene que de los primeros años dio cuentas a D.
Felipe Gómez Camacho, el alcalde mayor, como consta en el libro de la
comunidad (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 10-10v), y que fueron aprobadas
por D. Juan José de la Castra (juez de residencia del alcalde mayor).
Independientemente de quién llevara la razón, la realidad es que la
tardanza en presentar las cuentas era más que común. Como D. Juan de
Moctezuma I reconoce en 1761, aunque hasta 1751 tiene las cuentas
aprobadas, aún están pendientes las de 1752, 1753, 1754 y 1755 (AGN,
Vínculos, Vol. 70, Exp. 7: 8 p.). No obstante, además de rendir cuentas de lo
hecho al final de cada período, D. Francisco de Moctezuma II le reclama a D.
Juan de Moctezuma I en 1761 que no cuenta con la comunidad de indios para
aprobar una licencia que autorice los gastos, es decir, no congrega al cabildo,
para discutir y comunicar los gastos, sino que, al contrario, lo ha hecho de
forma individual, sin consultar, porque no le conviene su audiencia (AGN,
Vínculos, Vol. 70, Exp. 7: 58 p.).
Las cuentas, como las elecciones, debían ser aprobadas por el alcalde
mayor y confirmadas por el superior gobierno (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 8:
3-4 pp.). Al margen, de ante quién se debían presentar, lo cierto es que, fruto
de las constantes contradicciones en el marco de las elecciones, se daban
grandes períodos en los que se retrasaba la presentación de informes sobre su
356
“Tal vez este cambio en los custodios de llaves simbolizaba una alteración en el
concepto de a quien pertenecían los bienes de comunidad. Ya no eran considerados como
patrimonio de los pueblos sino como una concesión del rey a los indios, y por ende se daba a la
custodia de la autoridad civil una de las llaves” (Tanck de Estrada, 1999: 68).
29. LA NOBLEZA INDIGENA DE TEPEXI DE LA SEDA DURANTE EL SIGLO XVIII
Capítulo 5. Gobierno indio: el ejercicio del poder local
275
gestión, desconociendo en qué se habían gastado los bienes. Uno de esos
períodos se da entre 1755 y 1766, con motivo del pleito sobre las cuentas de la
comunidad (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 3: 42 p.).
Otra cuestión que debemos plantearnos es ¿en caso de no presentarlas,
quién o quiénes tenían competencia para reclamarlas? Según D. Juan I esto es
competencia de la real justicia y del común de los naturales de la jurisdicción,
que son quienes corren con los gastos para el culto de la iglesia, funciones de
ella y culto titular (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 10); y no de los Luna y sus
consortes, a los que no les considera partes en el asunto (AGN, Vínculos, Vol.
71, Exp. 1: 33), ya que no contribuyen (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 7: 9 p.).
Sin embargo, la realidad es que, aunque estuvieran exentos de efectuar dichos
pagos, eran partes interesadas, ya que se trataba de que cuando accedieran al
cargo de gobernador ambicionaban que el capital a gestionar fuera lo más
amplio posible.
A través de las cuentas que presentaron los gobernadores tepexanos,
analizaremos cuáles eran sus fuentes de ingresos y las actividades a las que
destinaban sus gastos, así como el sobrante357
, en los casos que existiera.
Este aspecto, no solamente nos permitirá profundizar en una de las principales
actividades del gobierno, sino que además podremos ahondar aun más en los
beneficios que el gobernador y miembros de su facción sacaban de la gestión
de los “bienes públicos”.
Para ello contamos con las cuentas de los bienes de la comunidad y las
cuentas de las limosnas (CUADRO 18), los dos pilares principales sobre los
que se sustentan las finanzas de la república de Tepexi de la Seda. Según
declara D. Juan de Moctezuma I en 1761:
“Son de distinta naturaleza unos y otros bienes, porque los bienes de
comunidad son privilegiados, es muy estrecha su administración y debe ser
muy autorizada su erogación. De estos bienes hablan las leyes recopiladas, y
las ordenanzas, que no se gasten sin justificada causa, y que excediendo de
veinte pesos se necesita licencia superior. Pero los otros bienes de limosnas no
tienen esa naturaleza, privilegio, y estrechez, porque en dándoles el destino
que quieren los contribuyentes sea corta o excedida la cantidad está bien
hecho, sin necesitar de otra solemnidad o requisito” (AGN, Vínculos, Vol. 70,
Exp. 7:9-10 pp.).
357
Tanck de Estrada (1999: 116) comenta que “desde el punto de vista de las
autoridades virreinales, más importante que el ingreso era la cantidad que quedaba como
sobrante al final de cada año, ya que en la práctica ese dinero estaba a disposición del gobierno
para ser utilizado como donativo o préstamo al rey y para atender a las emergencias financieras
y bélicas de la monarquía española”.
30. LA NOBLEZA INDÍGENA DE TEPEXI DE LA SEDA DURANTE EL SIGLO XVIII
Patricia Cruz Pazos
276
CUADRO 18: Relación de cuentas
GOBERNADOR TIPO DE CUENTAS AÑOS
Comunidad 1740-1744
1761-1764
D. Juan de Moctezuma I
Limosnas 1735, 1739,1740-1746,
1749, 1750-1755, 1761
Comunidad 1748D. Francisco de Moctezuma II
Limosnas 1746-1748
D. Antonio de Luna I Limosnas 1738
D. Francisco de Luna Limosnas 1736
D. Luis de Guzmán III Limosnas 1737 y 1738
FUENTES: AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 3: 196-199, 202-205 pp.; AGN, Vínculos, Vol.
70, Exp. 4: 11-18 pp.; AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 6: 148-149, 150-152, 154-155,
159-168, 170-173, 175-209, 218-241 pp.; AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 22-24v, 90-
91.
Al respecto, la información que nos ha llegado es fragmentaria,
reduciéndose al período que abarca entre 1735 y 1764, aunque no de todos los
años y con diferencias si hablamos de bienes de comunidad o de limosnas. En
la medida que las cuentas se integran en las contradicciones presentadas
durante el proceso electoral, como una de las irregularidades alegadas, nos
encontramos también en este caso, con que la mayoría de éstas son las
presentadas por D. Juan de Moctezuma I, tanto de unas como de otras,
seguido por las otorgadas por D. Francisco de Moctezuma II, D. Antonio de
Luna I, D. Francisco de Luna y D. Luis de Guzmán III. De estos tres últimos, no
obstante, solamente tenemos las relativas a las limosnas.
La principal fuente de ingresos de Tepexi, procedentes de sus bienes de
comunidad, era el usufructo que sacaban de sus tierras: Tescapala y Xamilpa.
De la primera, gracias al arrendamiento de ésta a D. Alonso Ruiz de Barcenas
por la cantidad de 100 pesos anuales. Sin embargo, por un período de 3 años y
7 meses (desde 1761 hasta el 15 de agosto de 1764) D. Juan I afirma que ha
percibido 500 pesos. Es decir, una cantidad superior a lo estipulado según el
tiempo arrendado y la cantidad a pagar (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 3: 196 p;
AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 22). Desde que se fundó el pueblo, las tierras
de Tescapala358
se dedicaban al cultivo de semillas y de maguey, así como al
arrendamiento para el ganado. De todo ello se obtenía un beneficio que era
distribuido entre el común, cuando el gobernador de turno no se apoderaba de
él (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 6v-7). Para el período que abarca de 1740 a
358
Ubicado cerca del puente del Marqués y lindando con el sitio de Chicontetitlán.
Estaba destinado a ganado mayor y lo compró, en nombre de la comunidad y con su dinero, D.
Joaquín de San Francisco (gobernador de Tepexi en 1582) a D. Cristóbal de Luna, español y
vecino de la ciudad de los Ángeles (AGN, Vínculos, Vol. 68, Exp. 44: 8v).
31. LA NOBLEZA INDIGENA DE TEPEXI DE LA SEDA DURANTE EL SIGLO XVIII
Capítulo 5. Gobierno indio: el ejercicio del poder local
277
principios de 1744, D. Juan de Moctezuma I da cuenta, además, de un
rendimiento de dos partidas de magueyes, que suponen 20 pesos. En 1758, D.
Francisco de Moctezuma II denuncia que la escritura de arrendamiento a D.
Alonso se hizo sin licencia del superior gobierno, por lo que le pide a éste que
saque sus ganados de la finca y que ésta sea devuelta a la comunidad,
asimismo que pague los arrendamientos que debe de dos años (AGN, Indios,
Vol. 58, Exp. 97: 150v).
De la segunda, Xamilpa, obtenían ingresos por dos vías: el
arrendamiento de los pastos a los arrieros (20 pesos) y el arrendamiento del
sitio y las casas de ésta a D. José García del Barrio (60 pesos). Estos datos
proporcionados por D. Juan de Moctezuma I datan de los años que van de
1740 al 20 de enero de 1744. Aunque ya hicimos mención al hablar de los
beneficios personales, volvemos a traer a colación la acusación que se vierte
contra él en 1746 de que había vendido dichas tierras, por lo que en las
cuentas de entre 1761 y 1764, no hace mención alguna a ella. No obstante, en
el marco del pleito entre D. Juan I y D. Francisco de Moctezuma II, iniciado en
1761 por el tema de las cuentas, el primero alega que por el arrendamiento de
dichas tierras le dan 50 pesos, lo cual ha supuesto un aumento en la renta.
Esto lo atribuye a su actividad desde que alcanzó la posición de gobernador
puesto que, según él, con los gobernadores anteriores ésta “no producía cosa
alguna” (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 7: 10 p.). Sin embargo, D. Francisco de
Moctezuma II en 1761 declara que, entre 1747 y 1748, siendo gobernador, el
sitio se arrendó al capitán D. Eugenio González de Maldonado en 50 pesos
como lo acredita su escritura, mientras que en la de D. Juan I no se hace cargo
de renta alguna de este sitio (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 7: 56 p.).
Entendemos que D. Francisco II lo que trata es de quitarle el mérito que se
atribuye su adversario del aumento de la renta.
Aunque solamente en el caso de Tescapala conocemos el producto
derivado del arrendamiento anual, lo que está claro, es que el ingreso principal
procedía esta última (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 22). Según los Luna y sus
parciales, entre unos ingresos y otros se devengan 1344 pesos al año
derivados de 1024 pesos que se cobran a fin de año, 200 pesos y 120 pesos
de las tierras de comunidad (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 3: 138 p.).
Estos ingresos se destinaban a diferentes finalidades:
32. LA NOBLEZA INDÍGENA DE TEPEXI DE LA SEDA DURANTE EL SIGLO XVIII
Patricia Cruz Pazos
278
1. Confirmaciones de elección359
(AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 7: 11p.).
2. Casas reales: chapas y cerrojos, grillos y pago del albañil por su
compostura (1761-1764) (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 3: 197 p.).
3. Iglesia de la cabecera: se hizo una obra en una fecha que oscila entre 1740
y principios de 1744, para la cual se colocaron 3 vidrieras de piedra de
tecale en las ventanas (52 pesos), unas andas doradas para transportar al
Santo Sacramento en la procesión del Corpus (55 pesos), dos clarines (9
pesos) y una campana que fue costeada por las limosnas (150 pesos)
(AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 22v). Por último, en 1752 se fundió una
esquila (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 7: 10-11 pp.).
4. Misas: en honor al Rey se celebran 4 misas cantadas de Concepción al
Santo Sacramento, durante las cuales se quemaron 4 libras de pólvora
(AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 22v).
5. Burocracia y pleitos:
- Testimonio de contradicción por la raya de la jurisdicción de Tepexi
con la de Zapotitlán (1740-1744) (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1:
22v).
- Pago al alcalde mayor de los derechos de saca y testimonios de los
títulos de las tierras de Tescapala y Xamilpa (1740-1744) (AGN,
Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 22).
- Despacho de la Real Audiencia a favor de la comunidad para que
matricularan a los indios de Tehuitzingo y les dieran las 600 varas.
Pago al General D. José Algarín por la ejecución de estas diligencias.
Gastos de manutención de las 500 personas de Tepexi y Huehuetlan
que pasaron al pueblo de Tehuitzingo durante 5 días. Pago al agente
de México para la secuela del negocio -1761-1764- (AGN, Vínculos,
Vol. 70, Exp. 3: 196 p.).
6. Ganado:
- Compra de ganado menor. D. Juan I detalla en 1744 que quedan en
su poder 226 pesos y 5 reales (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 22v)
para comprar ovejas (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 77).
Del período que va de 1761 a 1764, siendo gobernador D. Juan de
Moctezuma I, asistimos a una tendencia, muy acusada con las limosnas como
veremos a continuación, en la que los gobernadores siempre salían alcanzados
(AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 3: 196 p.).
359
Aunque no se especifica, las confirmaciones de elección implicaban la celebración
de una ceremonia en la que los elegidos recibían las varas y una comida comunal para celebrarlo
(Tanck de Estrada, 1999: 41).
33. LA NOBLEZA INDIGENA DE TEPEXI DE LA SEDA DURANTE EL SIGLO XVIII
Capítulo 5. Gobierno indio: el ejercicio del poder local
279
Ya señalamos como las limosnas era la segunda fuente de financiación
de la república de Tepexi. Lo que diferencia a ésta de los bienes de comunidad,
es que las limosnas están concebidas como una aportación “voluntaria” del
común para las diferentes festividades que se celebran durante el año. En este
sentido, D. Antonio de Luna I declara en 1744 que no se les pida a los indios el
pago de los seis reales y que en todo caso sean ellos los que los den
voluntariamente (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp.1: 7), siguiendo el dictamen del
fiscal por decreto del 18 de agosto de 1733, en el que tras su contradicción, se
determinó que dicha entrega fuera libre (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp.1: 9).
Cuando hablamos de los tributos, señalamos que en Tepexi no se
pagaba la media fanega y que la causa de esta característica propia de esta
jurisdicción la explicaríamos al hablar de limosnas. Bien, ha llegado el
momento. Como declara D. Francisco de Moctezuma II, en calidad de
gobernador de Tepexi en 1756, en un escrito junto con el resto de oficiales de
república y de todos los caciques de la jurisdicción, el producto de esta media
fanega de maíz (5 reales para los tributarios enteros y 2 para los medio
tributarios), desde el principio de la colonia360
, quedó para los caciques y
demás oficiales de república en concepto de terrazgo para su manutención, al
donarles el Rey todas las tierras que contiene la jurisdicción.
Esta situación se mantuvo hasta que, en un momento dado cuya fecha
no especifican, todos los beneficiados acordaron que aquel que fuera
gobernador de la cabecera se encargara de cobrar dicha pensión y, a partir de
entonces, se destinara a la celebración de las festividades del Corpus Christi y
la Semana Santa; y en los casos en que hubiera sobrante alguno, éste se
destinara a los costos derivados de la restauración y ornamentación de la
iglesia.
De manera que la media fanega se convirtió en lo que, durante el siglo
XVIII, se denominan limosnas en las cuentas. No obstante, a pesar de que el
origen de esta contribución y su denominación en las mismas está clara, los
caciques de Tepexi que no tenían acceso al gobierno y por lo tanto, al control y
gestión de éstas, defienden que los cinco reales con que contribuyen los
tributarios no es limosna voluntaria, sino riguroso pago de renta por razón de
terrazgo (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 7: 56 p.). Con esto no se pretendía tanto
como reclamar la percepción de esta pensión, que por acuerdo habían cedido
para el sostenimiento del culto, sino reclamar que eran partes legítimas para
360
En el escrito se habla de un período de hace más de doscientos años (AGN,
Vínculos, Vol. 70, Exp. 7: 43 p.).
34. LA NOBLEZA INDÍGENA DE TEPEXI DE LA SEDA DURANTE EL SIGLO XVIII
Patricia Cruz Pazos
280
intervenir y pedir cuentas. Sin embargo, D. Juan de Moctezuma I no opinaba lo
mismo al argumentar en 1761 que cuando se hace una cesión el que la hace
queda desnudo del derecho que tenía, pasa a tenerlo a quien se le ha hecho
dicha cesión, por lo que justifica que son los indios los que deben manifestarse
acerca de su satisfacción sobre el destino empleado para sus contribuciones, y
no los caciques, desnudos de cualquier derecho (AGN, Vínculos, Vol. 40, Exp.
7: 69 p.).
En cualquier caso, esta contribución se mantuvo tal cual desde el
acuerdo citado hasta que se vio afectada por la fragmentación del espacio
religioso en cuatro curatos, incluido el de la cabecera, del cual hablamos en el
apartado 1.6. Y es que los nuevos curas de San Juan Zacapala, San Martín
Atexcatl y Santa María Molcaxac, conscientes de la fuente de ingresos que las
limosnas significaban, intentan hacerse con el control de la exacción de las
mismas. Ante la denuncia del gobernador y caciques de Tepexi, los religiosos
se justifican argumentando que se encuentran con una situación en la que los
ornamentos y demás elementos que son necesarios para la celebración de las
funciones escasean en sus iglesias. La situación generada por este
enfrentamiento tiene finalmente una salida negociada. Se acuerda ceder a
cada uno de los curas 50 pesos para la Semana Santa y 50 pesos para el
Corpus Christi, es decir, 100 pesos por curato que se traducen en 300 pesos
anuales, que a partir de la fecha tendrán su reflejo en las cuentas (AGN,
Vínculos, Vol. 70, Exp. 7: 29-56 pp.).
35. 281
CUADRO 19: Ingresos de las limosnas
AÑOS SEMANA SANTA CORPUS CHRISTI PASCUA DE NAVIDAD FIESTA TITULAR TOTAL
1735 555 ps y 3 rls 455 ps y 7 rls 226 ps 330 ps y 2 rls 1567 ps y 4 rls
1736 555 ps y 3 rls 455 ps y 7rls 226 ps 330 ps y 2 rls 1567 ps y 4 rls
1737 555 ps y 3 rls 455 ps y 7rls 226 ps 330 ps y 2 rls 1567 ps y 4 rls
1738 555 ps y 3 rls 455 ps y 7rls 226 ps 330 ps y 2 rls 1567 ps y 4 rls
1739 320 ps y 4 rls 349 ps y 7 rls 342 ps y 4 rls 279 ps y 4 rls 1582 ps y 3 rls
1740 501 ps y 7 rls 397 ps y 4 rls 195 ps y ½ tm 225 ps 1330 ps, 4 rls y ½ tm
1741 512 ps y 7 rls 397 ps y 4 rls 195 ps, 1 rl y ½ tm 225 ps 1330 ps, 4 rls y ½ tm
1742 512 ps y 7 rls 397 ps y 4 rls 195 ps, 1 rl y ½ tm 225 ps 1330 ps, 4 rls y ½ tm
1743 512 y 7 rls 397 ps y 4 rls 195 ps, 1 rl y ½ tm 225 ps 1330 ps, 4 rls y ½ tm
1744 # # 242 ps y 2 rls 250 ps 492 ps y 2 rls
1745 607 ps 488 ps y 4 rls 244 ps y 2 rls 250 ps 1591 ps y 6 rls
1746 606 ps 483 ps 222 ps 300 ps 1612 ps
1747 600 ps 484 ps 222 ps y 4 rls 308 ps 1614 ps y 4 rls
1748 600 ps 484 ps 222 ps y 4 rls 308 ps 1614 ps y 4 rls
1749 580 ps 484 ps 218 ps 295 ps 1577 ps
1751 580 ps 484 ps 218 ps 295 ps 1577 ps
1752 580 ps 484 ps 218 ps 295 ps 1577 ps
1753 580 ps 484 ps 218 ps 295 ps 1577 ps
1754 580 ps 484 ps 218 ps 295 ps 1577 ps
1755 580 ps 484 ps 218 ps 203 ps 1485 ps
1761 1548 ps y 1 rl 153 ps y 4 rls 1701 ps y 5 rls
1762 1230 ps y 8 rls 143ps y 2 rls 1529 ps y 2 rls
1763 # # # # 1454 ps
1764 1075 ps y 2 rls # # 1075 ps y 2 rls
FUENTES: AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 3: 18, 202-203 pp. ; AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 4: 12, 16 pp.; AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 6: 148-
168 pp.; AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 7: 148-168 pp.; AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 23-24v.