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CONTRATOS

“El contrato está en la persona como el
          esqueleto en la piel”

            TAULEMON.
“El contrato es, en última instancia, un instrumento, un
medio, no un fin. El contrato, lo mismo que el bisturí,
puede ayudar a hacer el bien o lastimar”

Walter Gutiérrez Camacho.
Quien ha adquirido
un diario y lo presta
       al amigo está
     ejecutando un
        comodato o
  préstamo de uso.
• Si le entrego una cajetilla de
          cigarrios con cargo a que le
          devuelva otra de la misma
          calidad, habrá un mutuo en
          especie o préstamo de
          consumo.
MUTUO
El cambio de varias
          revistas por un libro,
          en propiedad,
          determina su permuta.


PERMUTA
Articulo 1351                     Articulo 1321
      Código civil peruano              Código civil italiano




“acuerdo” de dos o más partes.     Teoría de la responsabilidad
¿Acuerdo de voluntades (T.         y la confianza.
francesa) o de declaraciones (T.
alemana)?
EL CONTRATO COMO ACTO JURÍDICO
LIBERTAD DE CONTRATACIÓN
• La libertad de contratación está compuesta por otras dos
  libertades.

Libertad de contratar
• Facultad que tiene una persona de celebrar o no un contrato,
   y si finalmente decide contratar, determinar con quién
   contrata.

Libertad contractual
• Libertad de determinar el contenido del contrato.
Libertad contractual.
• Se compone de las siguientes facultades:

1.- Libertad para decidir el tipo de contrato.
2.- Libertad para decidir la forma de contrato.
3.- Libertad para determinar el objeto del contrato, es decir,
   el conjunto de obligaciones que asumirán las partes.
4.-Libertad para decidir la jurisdicción que eventualmente
   resolverá los conflictos generados por la ejecución e
   interpretación del contrato (vg. Jurisdicción arbitral).
• La libertad de contratación en sus diferentes
  manifestaciones tiene limitaciones.

• Concretamente la libertad de conclusión
  (libertad de contratar) tiene en la actualidad
  limitaciones negativas y positivas.
Limitaciones negativas y positivas
• El primer caso se refiere a las situaciones en las que no les está
  permitido a las partes contratar; se trata de prohibiciones legales;
  en nuestro Derecho estas prohibiciones no son muchas e incluso las
  determinadas por la ley no tienen mayor justificación, como las
  contenidas en el artículo 1366 del Código Civil.

• En el segundo caso, se trata de contratos impuestos, nos referimos
  a los denominados contratos forzosos.
LIMITACIONES A LA LIBERTAD DE
             CONTRATACIÓN
•   Contratos reglados.
    El ordenamiento predetermina el contenido de los mismos. En todos estos
    contratos, se halla seriamente afectada la libertad de configuración contractual,
    pero se mantiene la libertad de conclusión, es decir, la posibilidad de contratar o
    no.
•   Contratos masivos.
    Generalmente celebrado entre particulares en el tráfico mercantil, en los que el
    contenido se halla predispuesto por una de las partes.

•   Contratos forzosos.
    No existe ni libertad de conclusión ni libertad de configuración, y son aquellos
    contratos que inicialmente nacen de un dispositivo legal, es el caso del seguro
    obligatorio para los trabajadores, el seguro obligatorio contra accidentes de
    tránsito.
AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
LA AUTONOMIA PRIVADA DE LA VOLUNTAD
• La autonomía privada es omnipotente mientras
  no tropiece con el orden público legal inmutable.

• La autonomía privada de la voluntad nunca fue
  propiamente tal, es decir siempre tuvo
  limitaciones: orden publico, buenas costumbres,
  formalidades.
• Prevalecen sobre la autonomía de la voluntad
  las normas de orden publico dictadas con
  posterioridad a una relación contractual en
  curso de ejecución, sin embargo estas normas
  han de tener un carácter excepcional.
PRINCIPIOS BASICOS DE LA TEORIA GENERAL DEL
                 CONTRATO
           Dirigismo                        Revisión de los
          contractual                         contratos
      FORMACIÓN DEL CONTRATO           EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN
                                              CONTRACTUAL


       El libre albedrio de las partes para celebrar contratos de cualquier
  contenido y atribuirles los efectos que deseen.
       La fuerza obligatoria del contrato se impone tanto a las partes
  intervinientes en él como al juez.
C   PLURILATERAL
                   La falta de
O                  alguno de
                   estos
N   PATRIMONIAL    elementos
                   determinaría la
T                  invalidez del
R                  contrato como
       OFERTA      tal, aunque
A                  pudiera valer
                   como acto
T                  jurídico.
O    ACEPTACIÓN
CONTRATO Y RELACIÓN JURIDICA OBLIGATORIA

                                       RELACIÓN
  CONTRATO                            OBLIGATORIA

              El contrato muere y
                 subsiste la RJO




                                    Vincula a las partes y debe
                                           ser cumplida
SE CONCLUYE:

    Lo que se obliga, lo que se cumple, lo que
 se resuelve es la relación         obligatoria
 nacida del contrato y no el  contrato.
EL CONSENTIMIENTO
                            EL CONSENTIMIENTO
                                “sentiré cum”
                                “sentiré cum”

           OFERTA                                        ACEPTACIÓN

 El declarante propone al                          Existe prácticamente
                                                   unanimidad en considerar la
 destinatario la
                                                   aceptación como una
 celebración de un                                 declaración de voluntad
 determinado contrato. La                          emitida por el destinatario y
 oferta, en principio,                             dirigida al oferente mediante la
 obliga al oferente.                               cual aquél comunica a éste su
                                                   conformidad con los términos
                                                   de la oferta
  PROPONENTE
                                                    RECIPIENDARIO
Ni la oferta, por un lado, ni la aceptación, por el otro, producen
efectos jurídicos propios e independientes
SE CONCLUYE:

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propiamente el carácter de tal y es, por lo
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ACTO JURIDICO            Aspecto estructural           Aspecto funcional

         Y

 CONTRATO

  Momento fisiológico                   Validez                   Eficacia




  Momento patológico                    Invalidez                 Ineficacia
                        •Nulidad                    •Rescisión
                        •Anulabilidad               •Resolución
Trabajo:

1.- Investigar y analizar el código italiano, chileno y
   argentino sobre el tema de la invalidez e ineficacia y la
   conversión del acto nulo.

2.- Traer un modelo de cualquier contrato moderno.

3.- Traer jurisprudencia sobre incumplimiento de la
   relación obligatoria.
BIBLIOGRAFÍA DE LA CLASE.
•   Aída Kemelmajer de Carlucci, “Reflexiones sobre la interpretación de los Contratos”, en: Carlos Alberto Soto Coaguila (Director)., Tratado de la interpretación del
    contrato en América Latina. Lima, Grijley, 2007, tomo. I.
•   Aníbal Torres Vásquez, Acto Jurídico, 3. ° ed., Lima, Idemsa, 2008.
•   Carlos Ignacio Jaramillo J., “La interpretación del Contrato en el derecho privado colombiano. Panorámico examen legal, jurisprudencial y doctrinal”, en: Carlos
    Alberto Soto Coaguila (Director)., Tratado de la interpretación del contrato en América Latina. Lima, Grijley, 2007, tomo. II.
•   Carlos Ramos Núñez, La pluma y la ley. Abogados y jueces en la narrativa peruana, Lima, Fondo editorial de la Universidad de Lima. 2007.
•   Celia Romea, “Narración Literaria- Narración Audiovisual. ¿Qué une y que separa al cine y a la literatura?”, en: Gemma Pujals – M. ᵃ Celia Romea, coord., Cine y
    literatura. Relación y posibilidades didácticas. Coord., Barcelona, Horsori, 2001.
•   Fernando de Trazegnies Granda, “La verdad construida. Algunas reflexiones heterodoxas sobre la interpretación legal”, en: Carlos Alberto Soto Coaguila (Director).,
    Tratado de la interpretación del contrato en América Latina. Lima, Grijley, 2007, tomo. II.
•   Fernando de Trazegnies Granda, “El derecho como tema literario” [En línea], Academia Peruana de la Lengua, diciembre de 1995, disponible en:
•   http://academiaperuanadelalengua.org/academicos/trazegnies/derecho, p. 35, consulta: 18 de marzo del 2012.
•   Fernando Vidal Ramírez, El acto jurídico, Lima, Gaceta Jurídica, 2005.
•   Francesco Galgano, El negocio jurídico, traducción de Francisco de P. Blasco Gasco y Lorenzo Prats Albentosa, Valencia, Tirant lo Blanch, 1992.
•   Francisco Javier Romero Montes, Curso del acto jurídico, Lima, Editorial librería Portocarrero, 2008.
•   Francisco Moreyra García Sayán, El acto jurídico según el Código Civil peruano, Lima, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2005.
•   Gastón Fernández Cruz, “Introducción al estudio de la interpretación en el Código Civil peruano”, en: Leysser León Hilario, comp., Estudios sobre el contrato en general
    por los sesenta años del Código Civil Italiano (1942-2002), Lima, ARA Editores, 2004.
•   Héctor Alegría, “La Interpretación de los Contratos en el derecho argentino” ”, en: Carlos Alberto Soto Coaguila (Director)., Tratado de la interpretación del contrato en
    América Latina. Lima, Grijley, 2007, tomo. I.
•   Ileana Chirassi Colombo, La religión griega. Dioses, héroes, ritos y misterios, traducción de Pepa Linares, Madrid, Alianza Editorial, 2005.
•   Jorge Mosset Iturraspe, “Interpretación del Contrato. Sentido y alcance”, en: Carlos Alberto Soto Coaguila (Director)., Tratado de la interpretación del contrato en
    América Latina. Lima, Grijley, 2007, tomo. I.
•   Luigi Ferri, Lecciones sobre el contrato, traducción de Nélvar Carreteros Torres, Lima, Grijley, 2004.
•   Renato Scognamiglio. Teoría General del Contrato, Traducción de Fernando Hinestroza. Colombia, Universidad Externado de Colombia. 1983.
•   Rómulo Morales Hervias, Estudios sobre teoría general del negocio jurídico, Lima, ARA Editores, 2002.
•   William Shakespeare, El mercader de Venecia, traducción de Marcelino Menéndez y Pelayo, Lima, Ediciones de teatro universitario de San Marcos, 1964.

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Contratos: libertad, consentimiento y relación obligatoria

  • 1. CONTRATOS “El contrato está en la persona como el esqueleto en la piel” TAULEMON.
  • 2. “El contrato es, en última instancia, un instrumento, un medio, no un fin. El contrato, lo mismo que el bisturí, puede ayudar a hacer el bien o lastimar” Walter Gutiérrez Camacho.
  • 3. Quien ha adquirido un diario y lo presta al amigo está ejecutando un comodato o préstamo de uso.
  • 4. • Si le entrego una cajetilla de cigarrios con cargo a que le devuelva otra de la misma calidad, habrá un mutuo en especie o préstamo de consumo. MUTUO
  • 5. El cambio de varias revistas por un libro, en propiedad, determina su permuta. PERMUTA
  • 6. Articulo 1351 Articulo 1321 Código civil peruano Código civil italiano “acuerdo” de dos o más partes. Teoría de la responsabilidad ¿Acuerdo de voluntades (T. y la confianza. francesa) o de declaraciones (T. alemana)?
  • 7. EL CONTRATO COMO ACTO JURÍDICO
  • 8. LIBERTAD DE CONTRATACIÓN • La libertad de contratación está compuesta por otras dos libertades. Libertad de contratar • Facultad que tiene una persona de celebrar o no un contrato, y si finalmente decide contratar, determinar con quién contrata. Libertad contractual • Libertad de determinar el contenido del contrato.
  • 9. Libertad contractual. • Se compone de las siguientes facultades: 1.- Libertad para decidir el tipo de contrato. 2.- Libertad para decidir la forma de contrato. 3.- Libertad para determinar el objeto del contrato, es decir, el conjunto de obligaciones que asumirán las partes. 4.-Libertad para decidir la jurisdicción que eventualmente resolverá los conflictos generados por la ejecución e interpretación del contrato (vg. Jurisdicción arbitral).
  • 10. • La libertad de contratación en sus diferentes manifestaciones tiene limitaciones. • Concretamente la libertad de conclusión (libertad de contratar) tiene en la actualidad limitaciones negativas y positivas.
  • 11. Limitaciones negativas y positivas • El primer caso se refiere a las situaciones en las que no les está permitido a las partes contratar; se trata de prohibiciones legales; en nuestro Derecho estas prohibiciones no son muchas e incluso las determinadas por la ley no tienen mayor justificación, como las contenidas en el artículo 1366 del Código Civil. • En el segundo caso, se trata de contratos impuestos, nos referimos a los denominados contratos forzosos.
  • 12. LIMITACIONES A LA LIBERTAD DE CONTRATACIÓN • Contratos reglados. El ordenamiento predetermina el contenido de los mismos. En todos estos contratos, se halla seriamente afectada la libertad de configuración contractual, pero se mantiene la libertad de conclusión, es decir, la posibilidad de contratar o no. • Contratos masivos. Generalmente celebrado entre particulares en el tráfico mercantil, en los que el contenido se halla predispuesto por una de las partes. • Contratos forzosos. No existe ni libertad de conclusión ni libertad de configuración, y son aquellos contratos que inicialmente nacen de un dispositivo legal, es el caso del seguro obligatorio para los trabajadores, el seguro obligatorio contra accidentes de tránsito.
  • 13. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
  • 14. LA AUTONOMIA PRIVADA DE LA VOLUNTAD • La autonomía privada es omnipotente mientras no tropiece con el orden público legal inmutable. • La autonomía privada de la voluntad nunca fue propiamente tal, es decir siempre tuvo limitaciones: orden publico, buenas costumbres, formalidades.
  • 15. • Prevalecen sobre la autonomía de la voluntad las normas de orden publico dictadas con posterioridad a una relación contractual en curso de ejecución, sin embargo estas normas han de tener un carácter excepcional.
  • 16. PRINCIPIOS BASICOS DE LA TEORIA GENERAL DEL CONTRATO Dirigismo Revisión de los contractual contratos FORMACIÓN DEL CONTRATO EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL  El libre albedrio de las partes para celebrar contratos de cualquier contenido y atribuirles los efectos que deseen.  La fuerza obligatoria del contrato se impone tanto a las partes intervinientes en él como al juez.
  • 17. C PLURILATERAL La falta de O alguno de estos N PATRIMONIAL elementos determinaría la T invalidez del R contrato como OFERTA tal, aunque A pudiera valer como acto T jurídico. O ACEPTACIÓN
  • 18. CONTRATO Y RELACIÓN JURIDICA OBLIGATORIA RELACIÓN CONTRATO OBLIGATORIA El contrato muere y subsiste la RJO Vincula a las partes y debe ser cumplida
  • 19. SE CONCLUYE: Lo que se obliga, lo que se cumple, lo que se resuelve es la relación obligatoria nacida del contrato y no el contrato.
  • 20. EL CONSENTIMIENTO EL CONSENTIMIENTO “sentiré cum” “sentiré cum” OFERTA ACEPTACIÓN El declarante propone al Existe prácticamente unanimidad en considerar la destinatario la aceptación como una celebración de un declaración de voluntad determinado contrato. La emitida por el destinatario y oferta, en principio, dirigida al oferente mediante la obliga al oferente. cual aquél comunica a éste su conformidad con los términos de la oferta PROPONENTE RECIPIENDARIO Ni la oferta, por un lado, ni la aceptación, por el otro, producen efectos jurídicos propios e independientes
  • 21. SE CONCLUYE: La oferta se perfecciona (adquiere propiamente el carácter de tal y es, por lo tanto, obligatoria) en el momento en que llega a conocimiento del destinatario. Antes de este momento la declaración del oferente no es, propiamente, una oferta.
  • 22. ACTO JURIDICO Aspecto estructural Aspecto funcional Y CONTRATO Momento fisiológico Validez Eficacia Momento patológico Invalidez Ineficacia •Nulidad •Rescisión •Anulabilidad •Resolución
  • 23. Trabajo: 1.- Investigar y analizar el código italiano, chileno y argentino sobre el tema de la invalidez e ineficacia y la conversión del acto nulo. 2.- Traer un modelo de cualquier contrato moderno. 3.- Traer jurisprudencia sobre incumplimiento de la relación obligatoria.
  • 24. BIBLIOGRAFÍA DE LA CLASE. • Aída Kemelmajer de Carlucci, “Reflexiones sobre la interpretación de los Contratos”, en: Carlos Alberto Soto Coaguila (Director)., Tratado de la interpretación del contrato en América Latina. Lima, Grijley, 2007, tomo. I. • Aníbal Torres Vásquez, Acto Jurídico, 3. ° ed., Lima, Idemsa, 2008. • Carlos Ignacio Jaramillo J., “La interpretación del Contrato en el derecho privado colombiano. Panorámico examen legal, jurisprudencial y doctrinal”, en: Carlos Alberto Soto Coaguila (Director)., Tratado de la interpretación del contrato en América Latina. Lima, Grijley, 2007, tomo. II. • Carlos Ramos Núñez, La pluma y la ley. Abogados y jueces en la narrativa peruana, Lima, Fondo editorial de la Universidad de Lima. 2007. • Celia Romea, “Narración Literaria- Narración Audiovisual. ¿Qué une y que separa al cine y a la literatura?”, en: Gemma Pujals – M. ᵃ Celia Romea, coord., Cine y literatura. Relación y posibilidades didácticas. Coord., Barcelona, Horsori, 2001. • Fernando de Trazegnies Granda, “La verdad construida. Algunas reflexiones heterodoxas sobre la interpretación legal”, en: Carlos Alberto Soto Coaguila (Director)., Tratado de la interpretación del contrato en América Latina. Lima, Grijley, 2007, tomo. II. • Fernando de Trazegnies Granda, “El derecho como tema literario” [En línea], Academia Peruana de la Lengua, diciembre de 1995, disponible en: • http://academiaperuanadelalengua.org/academicos/trazegnies/derecho, p. 35, consulta: 18 de marzo del 2012. • Fernando Vidal Ramírez, El acto jurídico, Lima, Gaceta Jurídica, 2005. • Francesco Galgano, El negocio jurídico, traducción de Francisco de P. Blasco Gasco y Lorenzo Prats Albentosa, Valencia, Tirant lo Blanch, 1992. • Francisco Javier Romero Montes, Curso del acto jurídico, Lima, Editorial librería Portocarrero, 2008. • Francisco Moreyra García Sayán, El acto jurídico según el Código Civil peruano, Lima, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2005. • Gastón Fernández Cruz, “Introducción al estudio de la interpretación en el Código Civil peruano”, en: Leysser León Hilario, comp., Estudios sobre el contrato en general por los sesenta años del Código Civil Italiano (1942-2002), Lima, ARA Editores, 2004. • Héctor Alegría, “La Interpretación de los Contratos en el derecho argentino” ”, en: Carlos Alberto Soto Coaguila (Director)., Tratado de la interpretación del contrato en América Latina. Lima, Grijley, 2007, tomo. I. • Ileana Chirassi Colombo, La religión griega. Dioses, héroes, ritos y misterios, traducción de Pepa Linares, Madrid, Alianza Editorial, 2005. • Jorge Mosset Iturraspe, “Interpretación del Contrato. Sentido y alcance”, en: Carlos Alberto Soto Coaguila (Director)., Tratado de la interpretación del contrato en América Latina. Lima, Grijley, 2007, tomo. I. • Luigi Ferri, Lecciones sobre el contrato, traducción de Nélvar Carreteros Torres, Lima, Grijley, 2004. • Renato Scognamiglio. Teoría General del Contrato, Traducción de Fernando Hinestroza. Colombia, Universidad Externado de Colombia. 1983. • Rómulo Morales Hervias, Estudios sobre teoría general del negocio jurídico, Lima, ARA Editores, 2002. • William Shakespeare, El mercader de Venecia, traducción de Marcelino Menéndez y Pelayo, Lima, Ediciones de teatro universitario de San Marcos, 1964.