El documento trata sobre los contratos y conceptos relacionados como el consentimiento, la autonomía de la voluntad, y las limitaciones a la libertad de contratación. Se define al contrato como un acuerdo de voluntades que genera una relación jurídica obligatoria entre las partes. También se discuten temas como la oferta, la aceptación, y los principios de la teoría general del contrato.
2. “El contrato es, en última instancia, un instrumento, un
medio, no un fin. El contrato, lo mismo que el bisturí,
puede ayudar a hacer el bien o lastimar”
Walter Gutiérrez Camacho.
3. Quien ha adquirido
un diario y lo presta
al amigo está
ejecutando un
comodato o
préstamo de uso.
4. • Si le entrego una cajetilla de
cigarrios con cargo a que le
devuelva otra de la misma
calidad, habrá un mutuo en
especie o préstamo de
consumo.
MUTUO
5. El cambio de varias
revistas por un libro,
en propiedad,
determina su permuta.
PERMUTA
6. Articulo 1351 Articulo 1321
Código civil peruano Código civil italiano
“acuerdo” de dos o más partes. Teoría de la responsabilidad
¿Acuerdo de voluntades (T. y la confianza.
francesa) o de declaraciones (T.
alemana)?
8. LIBERTAD DE CONTRATACIÓN
• La libertad de contratación está compuesta por otras dos
libertades.
Libertad de contratar
• Facultad que tiene una persona de celebrar o no un contrato,
y si finalmente decide contratar, determinar con quién
contrata.
Libertad contractual
• Libertad de determinar el contenido del contrato.
9. Libertad contractual.
• Se compone de las siguientes facultades:
1.- Libertad para decidir el tipo de contrato.
2.- Libertad para decidir la forma de contrato.
3.- Libertad para determinar el objeto del contrato, es decir,
el conjunto de obligaciones que asumirán las partes.
4.-Libertad para decidir la jurisdicción que eventualmente
resolverá los conflictos generados por la ejecución e
interpretación del contrato (vg. Jurisdicción arbitral).
10. • La libertad de contratación en sus diferentes
manifestaciones tiene limitaciones.
• Concretamente la libertad de conclusión
(libertad de contratar) tiene en la actualidad
limitaciones negativas y positivas.
11. Limitaciones negativas y positivas
• El primer caso se refiere a las situaciones en las que no les está
permitido a las partes contratar; se trata de prohibiciones legales;
en nuestro Derecho estas prohibiciones no son muchas e incluso las
determinadas por la ley no tienen mayor justificación, como las
contenidas en el artículo 1366 del Código Civil.
• En el segundo caso, se trata de contratos impuestos, nos referimos
a los denominados contratos forzosos.
12. LIMITACIONES A LA LIBERTAD DE
CONTRATACIÓN
• Contratos reglados.
El ordenamiento predetermina el contenido de los mismos. En todos estos
contratos, se halla seriamente afectada la libertad de configuración contractual,
pero se mantiene la libertad de conclusión, es decir, la posibilidad de contratar o
no.
• Contratos masivos.
Generalmente celebrado entre particulares en el tráfico mercantil, en los que el
contenido se halla predispuesto por una de las partes.
• Contratos forzosos.
No existe ni libertad de conclusión ni libertad de configuración, y son aquellos
contratos que inicialmente nacen de un dispositivo legal, es el caso del seguro
obligatorio para los trabajadores, el seguro obligatorio contra accidentes de
tránsito.
14. LA AUTONOMIA PRIVADA DE LA VOLUNTAD
• La autonomía privada es omnipotente mientras
no tropiece con el orden público legal inmutable.
• La autonomía privada de la voluntad nunca fue
propiamente tal, es decir siempre tuvo
limitaciones: orden publico, buenas costumbres,
formalidades.
15. • Prevalecen sobre la autonomía de la voluntad
las normas de orden publico dictadas con
posterioridad a una relación contractual en
curso de ejecución, sin embargo estas normas
han de tener un carácter excepcional.
16. PRINCIPIOS BASICOS DE LA TEORIA GENERAL DEL
CONTRATO
Dirigismo Revisión de los
contractual contratos
FORMACIÓN DEL CONTRATO EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN
CONTRACTUAL
El libre albedrio de las partes para celebrar contratos de cualquier
contenido y atribuirles los efectos que deseen.
La fuerza obligatoria del contrato se impone tanto a las partes
intervinientes en él como al juez.
17. C PLURILATERAL
La falta de
O alguno de
estos
N PATRIMONIAL elementos
determinaría la
T invalidez del
R contrato como
OFERTA tal, aunque
A pudiera valer
como acto
T jurídico.
O ACEPTACIÓN
18. CONTRATO Y RELACIÓN JURIDICA OBLIGATORIA
RELACIÓN
CONTRATO OBLIGATORIA
El contrato muere y
subsiste la RJO
Vincula a las partes y debe
ser cumplida
19. SE CONCLUYE:
Lo que se obliga, lo que se cumple, lo que
se resuelve es la relación obligatoria
nacida del contrato y no el contrato.
20. EL CONSENTIMIENTO
EL CONSENTIMIENTO
“sentiré cum”
“sentiré cum”
OFERTA ACEPTACIÓN
El declarante propone al Existe prácticamente
unanimidad en considerar la
destinatario la
aceptación como una
celebración de un declaración de voluntad
determinado contrato. La emitida por el destinatario y
oferta, en principio, dirigida al oferente mediante la
obliga al oferente. cual aquél comunica a éste su
conformidad con los términos
de la oferta
PROPONENTE
RECIPIENDARIO
Ni la oferta, por un lado, ni la aceptación, por el otro, producen
efectos jurídicos propios e independientes
21. SE CONCLUYE:
La oferta se perfecciona (adquiere
propiamente el carácter de tal y es, por lo
tanto, obligatoria) en el momento en que
llega a conocimiento del destinatario. Antes
de este momento la declaración del oferente
no es, propiamente, una oferta.
22. ACTO JURIDICO Aspecto estructural Aspecto funcional
Y
CONTRATO
Momento fisiológico Validez Eficacia
Momento patológico Invalidez Ineficacia
•Nulidad •Rescisión
•Anulabilidad •Resolución
23. Trabajo:
1.- Investigar y analizar el código italiano, chileno y
argentino sobre el tema de la invalidez e ineficacia y la
conversión del acto nulo.
2.- Traer un modelo de cualquier contrato moderno.
3.- Traer jurisprudencia sobre incumplimiento de la
relación obligatoria.
24. BIBLIOGRAFÍA DE LA CLASE.
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• Carlos Ignacio Jaramillo J., “La interpretación del Contrato en el derecho privado colombiano. Panorámico examen legal, jurisprudencial y doctrinal”, en: Carlos
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• Carlos Ramos Núñez, La pluma y la ley. Abogados y jueces en la narrativa peruana, Lima, Fondo editorial de la Universidad de Lima. 2007.
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• William Shakespeare, El mercader de Venecia, traducción de Marcelino Menéndez y Pelayo, Lima, Ediciones de teatro universitario de San Marcos, 1964.