El documento habla sobre los derechos de autor y los sistemas de gestión de derechos digitales (DRM). Explica los derechos de paternidad, integridad y divulgación de los autores sobre sus obras. También menciona que los DRM surgen para complementar la protección legal con medidas tecnológicas, de acuerdo con el Tratado de Derecho de Autor de la OMPI.
2. Derecho de paternidad
Se debe respetar el
reconocimiento de autoría de
una obra, tratando de
identificar el autor siempre que
sea posible. Esto debemos
tenerlo en cuenta tanto si
distribuimos material ajeno
(por ejemplo, fragmentos de
una obra) a nuestros alumnos,
como dentro de nuestro propio
material, donde debemos
identificar la autoría de los
trabajos que utilicemos o
referenciemos.
3. Derecho de integridad
Los autores tienen el
derecho a exigir la
integridad de la obra
e impedir cualquier
acción que suponga
un perjuicio a sus
intereses legítimos o
menoscabo de su
reputación.
4. Derecho de divulgación
El autor es el único que
puede decidir si sus
obras han de ser
divulgadas, así como la
forma. Podría existir un
conflicto si
distribuyéramos sin
permiso documentos
internos de
compañeros de un
grupo de trabajo, por
ejemplo.
5. Otros derechos
El resto de derechos de
autor contemplados
(revelación u
ocultación,
modificación, acceso al
ejemplar único) tienen
escasa o nula
relevancia en el
entorno de la
enseñanza a distancia
digital.
6. Protección tecnológica
La protección tecnológica a través
de sistemas DRM (Digital Rights
Management,o sistemas de
Gestión de Derechos Digitales)
tiene su origen en la decisión de
los propietarios de los derechos
de autor de complementar la
protección legal con la
tecnológica. Su razón de ser se
encuentra perfectamente
definida en la frase de Clark
(1996): “the answer to the
machine is in the machine”
8. Los DRM y la legislación de derechos
de autor
• El principal precedente de esta legislación lo
encontramos en el ya mencionado Tratado de
Derecho de Autor de la OMPI (1996), en
concreto en su artículo 11, titulado
“Obligaciones relativas a las medidas
tecnológicas”, y que establece que:
9. Los DRM y la legislación de derechos
de autor
“Las Partes Contratantes proporcionarán
protección jurídica adecuada y recursos jurídicos
efectivos contra la acción de eludir las medidas
tecnológicas efectivas que sean utilizadas por los
autores en relación con el ejercicio de sus
derechos en virtud del presente Tratado o del
Convenio de Berna y que, respecto de sus obras,
restrinjan actos que no estén autorizados por los
autores concernidos o permitidos por la Ley”