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REPÚBLICA DEL ECUADOR                                                           !AUONA!
                    ASAIVIBLEA N A C I O N A L
                                                                                   UHI titilli
Quito, 09 de abril del 2012                                                                  Codlcja v a l i d a c i ó n   TY5BAFOVKL
                                                                                          Tipo d ü c l o a j m a n t o     MEMORANDO IWTHHNO
Of. No. 220-TZ-AO                                                                             F o d i a re copetón         l O - a L r - 2 0 1 2 IÜJS6

                                                                                    Ntípn^radün cfocijmentó                220-t2-oo

                                                                                                    Fecho ofldd            Q9-Qbr-2Ci2
                                                                                                      RemltGtite           ZEVALL08 TOMAB
                                                                                                   flqzón     sedal
                                                                                Revine el astado da su t r a e r t e en:

Señor Arquitecto                                                                littp-.//traimnes.as^rnblea^pdori3j|CiQh.6(;
                                                                                /rift/BstecfaTJ-aiwFte.isf

Fernando Cordero Cueva
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Presente


De mi consideración:


En referencia a la convocatoria realizada para el día martes 10 de marzo del
presente año, a la Continuación de ia Sesión No. 155 del Pleno de la Asamblea
Nacional adjunto encontrará mis observaciones sobre el Primer Informe para el
Debate del Proyecto de Ley Orgánica de la Juventud.

Por la atención que se brinde al presente, me suscribo de Usted



Atenta m




          J^ e a
           s Vn ^
ASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DE PRELLANA




  Observaciones al Informe para el primer debate Ley Orgánica de la Juventud.      Asambleísta
                                        Tomas Zevalios
REPÚBLICA DEL ECUADOR
                      ASAMBLEA                      NACIONAL




    OBSERVACIONES AL INFORME PARA EL PRIMER DEBATE DE LA LEY
                   ORGÁNICA DE LA JUVENTUD

ARTÍCULOS DEL PROYECTO
                                             TEXTO PROPUESTO                            ANÁLISIS
      DE REFORMA
                                                                                Es necesario remarcar
                                                                                no solo el
                                                                                reconocimiento sino y
                                                                               fundamentalmente el
                                       Art. 6.- PLENA PARTICIPACIÓN
                                                                                respeto. Pero además
Art. 6.- PLENA                         JUVENIL,- Se entiende por este
                                                                               debe incluirse el respeto
PARTICIPACIÓN JUVENIL,- Se             principio:
                                                                               a las diversas formas de
entiende por este principio:           Último literal... La plena              expresión cultural de los
Último literal... La plena             participación de la juventud            jóvenes: tribus,
participación de la juventud           implica el reconocimiento y             colectivos, asociaciones
implica el reconocimiento de la        respeto de la libertad de               que agrupan a miles de
libertad de pensamiento,               pensamiento, conciencia,                jóvenes que comparten
conciencia, religión y asociación      religión, formas de expresión            un cúmulo de
de los y las jóvenes, incluyendo       socio cultural y asociación de           pensamientos y
su derecho a la objeción de            los y las jóvenes, incluyendo su        expresiones. Debe
conciencia.                            derecho a la objeción de                 incluirse de
                                       conciencia.                              reconocimiento y
                                                                                respeto; pero también
                                                                               debe incluirse formas de
                                                                               expresión socio cultural
Art. 15,- OFGANIZACIONES               Art. 15,- OFGANIZACIONES                 Es necesario asegurarse
JUVENILES.- El Estado, a               JUVENILES.- Eí Estado, a                que no vayan a intervenir
través de! Instituto Nacional          través del Instituto Nacional           organizaciones juveniles
Participativo     de Juventud,          Participativo     de Juventud,         desde el Estado. Debe
garantiza el derecho de las y          garantiza el derecho de las y los        incluirse al final del Art, a
los jóvenes a la libre asociación      jóvenes a la libre asociación           continuación "respetando
según       interés,    actividad,     según        interés,    actividad,      los principios de las
producción,             ideología,     producción,              ideología,     mismas y su plena
pertenencia                étnica,     pertenencia                 étnica,     autonomía de la
circunscripción          territorial   circunscripción           territorial    Institucionalidad
especial, forma de expresión o         especial, forma de expresión o           Pública".
cualquier otra que no vulnere          cualquier otra que no vulnere
los principios constitucionales;       los principios constitucionales; y,
y,       además,         generará      además, generará mecanismos
mecanismos que promuevan la            que promuevan la capacidad de
capacidad de organización y el         organización y el fortalecimiento
fortalecimiento       de las           de las organizaciones juveniles


  Observaciones al Informe para el primer debate Ley Orgánica de la Juventud.           Asambleísta
                                        Tomas Zevallos
REPÚBLICA DEL E C U A D O R
                     ASAMBLEA                   NACIONAL



organizaciones            juveniles existentes, respetando los
existentes.                          principios de las mismas y su
                                     plena      autonomía        de la
                                     Institucionalidad Pública.
Art.    31,- GARANTÍA,- El Art.               31.-       GARANTÍA,- El
Consejo Nacional Participativo Consejo Nacional Participativo
de Juventud será el garante, en de Juventud será el garante, en La garantía de los
nombre del Estado, de los            nombre del Estado, de los             derechos culturales no
siguientes derechos:                 siguientes derechos:                  se deben circunscribir a
1. A las identidades culturales.-    1. A las identidades culturales.- los                  estudiantes
Se garantiza el derecho de las Se garantiza el derecho de las únicamente sino que
personas a una educación que personas a una educación que debe ser a los jóvenes
les     permita     construir     y les       permita      construir    y en general. Por tanto se
desarrollar su propia identidad desarrollar su propia identidad propone el cambio de
cultural, su libertad de elección cultural, su libertad de elección "estudiantes"                 por
y      adscripción      identitaria, y       adscripción      identitaria, "jóvenes"
proveyendo a las y los proveyendo a las y los jóvenes
estudiantes el espacio para la el espacio para la reflexión,
reflexión,           visibilización, visibilización, fortalecimiento y el
fortalecimiento         y        el robustecimiento de su cultura.
robustecimiento de su cultura.
2. Al plurilingüismo.- Se
reconoce el derecho de todas                                               Debe eliminarse...el
las personas,                                                              derecho de todas las
                                     2. Al plurilingüismo.- Se             personas jóvenes a
comunas, comunidades,
                                     reconoce el derecho de todas          aprender la lengua de la
pueblos y nacionalidades a
                                     las personas,                         nacionalidad indígena
formarse en su propia lengua y
                                     comunas, comunidades,                 más próxima a su
en los idiomas oficiales de
                                     pueblos y nacionalidades a            jurisdicción educativa ya
relación intercultural y en otros
                                     formarse en su propia lengua y        que no puede obligarse a
de relación con la comunidad
                                     en los idiomas oficiales de            aprender lengua alguna
internacional; así como el
                                     relación intercultural y en otros     y peor aún bajo el criterio
derecho de todas las
                                     de relación con la comunidad          de E que corresponda a
                                                                                 a
personas jóvenes a aprender
                                     internacional.                         la jurisdicción más
la lengua de la nacionalidad
indígena más próxima a su                                                   cercana.
jurisdicción educativa
3. Al laicismo y pluralismo                                                 Debe       rehacerse el
político e ideológico en los                                                artículo precisando: a) El
servicios púbicos.- En el                                                   acceso       a     servicios
acceso a los servicios públicos,                                            públicos       como se
se garantiza un enfoque                                                     relaciona con un enfoque
pluralista de las diversas                                                  pluralista de corrientes
corrientes e ideologías del                                                 ideológicas;       b) La
pensamiento universal; y, se                                                prohibición            del
prohibe el adoctrinamiento y el                                             adoctrinamiento           y

  Observaciones al Informe para el primer debate Ley Orgánica de la Juventud.     Asambleísta
                                        Tomas Zevallos
REPÚBLICA DEL E C U A D O R
                    ASAMBLIÍA N A C I O N A L



proselitismo tanto en sus                                               proselitismo   en qué,
contenidos como en sus                                                  como condición para la
prácticas.                                                              prestación del servicio?
                                                                        Debe      mejorarse la
                                                                        redacción.
Art. 42.- DERECHOS DE
LIBERTAD.-                          4. Promover la constitución de Se propone eliminar
4. Promover la constitución de medios          de comunicación
medios       de comunicación comunitarios y mixtos entre el "nacionales"           ya      que
comunitarios mixtos nacionales Estado y las organizaciones         podrían    ser también
entre     el Estado        y las juveniles.                        regionales, provinciales.
organizaciones            juveniles
nacionales.
Art. 56.- CONFORMACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO.-                El
funcionamiento del Consejo
Nacional      Participativo de
Juventud se regulará de
conformidad con el
reglamento emitido para el
efecto por el Consejo de
Participación     Ciudadana y
Control     Social;   y, estará
conformado por:
1. La o el Ministro de Inclusión                                   Se propone disminuir
Económica y Social o su                                            dos delegados de la
delegado, quien lo presidirá:                                      presidencia      de la
2. La o él Secretario Nacional                                     república y uno de la
de Planificación y Desarrollo o 1. Un delegado de la o el sociedad civil, quedando
su delegado;                           Presidente de la República; finalmente          quince
3. Tres delegados de la o el                                       integrantes, con mayoría
Presidente de la República;                                        de la sociedad civil.
4. Un representante de los
gobiernos              autónomos
descentralizados
 Provinciales
5. Un representante de los
gobiernos              autónomos
descentralizados cantonales;
6. Un representante de los
gobiernos              autónomos
descentralizados                    7. Siete representantes de la
 parroquiales; y,                   sociedad    civil,  que serán
7. Ocho representantes de la elegidos a través de los colegios
 sociedad civil, que serán electorales organizados por la

  Observaciones al Informe para el primer debate Ley Orgánica de la Juventud.   Asambleísta
                                        Tomas Zevallos
REPÚBLICA DEL ECUADOR
                     A«AMBLEA                   NACIONAL



elegidos a través de los           Asamblea Nacional Consultiva
colegios               electorales de la Juventud
organizados por la Asamblea
Nacional Consultiva de la
Juventud.
Las y los representantes de la
sociedad civil deberán ser
elegidos      respetando los
principios de equidad de género
e interculturalidad.
Art.       58,-      ASAMBLEA Art.             58.-     ASAMBLEA         Es necesario que en el
NACIONAL.-        La Asamblea       NACIONAL.-       La Asamblea         origen la representación
Nacional        Consultiva    de Nacional         Consultiva    de       democrática         sea
Juventud es el organismo Juventud es el organismo                        garantizada, por lo que
permanente de orientación y permanente de orientación y                  proponemos que las
consulta del Consejo Nacional       consulta del Consejo Nacional        organizaciones juveniles
Participativo de Juventud y deí Participativo de Juventud y del          provinciales sean las que
Sistema                   Nacional Sistema                  Nacional     organicen las asambleas
Descentralizado y Participativo     Descentralizado y Participativo      provinciales          en
de Juventud.                        de Juventud.                         coordinación con las
La       Asamblea         Nacional La        Asamblea       Nacional     instituciones del Estado,
Consultiva de Juventud estará Consultiva de Juventud estará
conformada por un máximo de conformada por un máximo de
doscientos                (200) doscientos (200) representantes
representantes        designados designados para un período de
para un período de tres años tres años sin
sin                                 posibilidad de reelección. Todos
posibilidad de reelección. Todos los representantes          deberán
los representantes deberán          contar con la aprobación de una
contar con la aprobación de una de las Asambleas Provinciales
de las Asambleas Provinciales de Juventud, sin la cual no
de Juventud, sin la cual no tendrán opción a participar. Las
tendrán opción a participar.        asambleas provinciales serán
                                    organizadas         por las
                                    organizaciones         juveniles
                                    provinciales en coordinación
                                    con el Consejo Nacional
                                    Participativo de la Juventud o
                                    el MIES
 CAPITULO SEGUNDO                   CAPITULO SEGUNDO                     Por el carácter de la Ley
 DEL PROGRAMA NACIONAL DEL                    FOMENTO       A LA         no es conveniente incluir
 DE ECONOMÍA POPULAR Y ECONOMÍA                      POPULAR Y           un programa en
 SOLIDARIA,                          SOLIDARIA,                          específico, sino que
 EMPRENDIMIENTO,                     EMPRENDIMIENTO, PRIMER              recogiendo las ideas
 PRIMER          EMPLEO          Y 1 EMPLEO Y CAPACITACIÓN               centrales hacer

   Observaciones al Informe para el primer debate Ley Orgánica de la Juventud.   Asambleísta
                                         Tomas Zevallos
REPÚBLICA DEL E C U A D O R
                    ASAMBLEA                    NACIONAL



CAPACITACIÓN                       Art. 94.- DEL FOMENTO A LA
Art. 94.- NATURALEZA DEL ECONOMÍA                    POPULAR Y
PROGRAMA.-          El Consejo     SOLIDARIA.-         El Consejo
Nacional Participativo de la       Nacional Participativo de la
Juventud formará         unidades Juventud formará           unidades
especiales      regionales con     especiales      regionales con
representantes del                 representantes del
Ministerio      de Relaciones Ministerio           de Relaciones
                                                                      menciones generales
Laborales.      de todas las Laborales.           de todas las
                                                                      sobre io que se debe
instituciones públicas de          instituciones      públicas    de
                                                                      hacer. No
educación técnica, del Instituto   educación técnica, del Instituto
                                                                      necesariamente puede
de     Economía       Popular y de        Economía       Popular y
                                                                      ser un Programa sino
Solidaria y del Instituto Nacional Solidaria y del Instituto Nacional varios. Por tanto se
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y Solidaria, emprendimiento, Solidaria,              emprendimiento,
                                    Primer Empleo y Capacitación.     general de los
Primer Empleo y Capacitación,
                                                                      programas.
Este programa diseñará y Estos programas diseñarán y.
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                                     Ejecutiva Permanente.




   Observaciones al Informe para el primer debate Ley Orgánica de la Juventud.   Asambleísta
                                         Tomas Zevallos

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Observaciones a la Ley Orgánica de la Juventud

  • 1. REPÚBLICA DEL ECUADOR !AUONA! ASAIVIBLEA N A C I O N A L UHI titilli Quito, 09 de abril del 2012 Codlcja v a l i d a c i ó n TY5BAFOVKL Tipo d ü c l o a j m a n t o MEMORANDO IWTHHNO Of. No. 220-TZ-AO F o d i a re copetón l O - a L r - 2 0 1 2 IÜJS6 Ntípn^radün cfocijmentó 220-t2-oo Fecho ofldd Q9-Qbr-2Ci2 RemltGtite ZEVALL08 TOMAB flqzón sedal Revine el astado da su t r a e r t e en: Señor Arquitecto littp-.//traimnes.as^rnblea^pdori3j|CiQh.6(; /rift/BstecfaTJ-aiwFte.isf Fernando Cordero Cueva PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL Presente De mi consideración: En referencia a la convocatoria realizada para el día martes 10 de marzo del presente año, a la Continuación de ia Sesión No. 155 del Pleno de la Asamblea Nacional adjunto encontrará mis observaciones sobre el Primer Informe para el Debate del Proyecto de Ley Orgánica de la Juventud. Por la atención que se brinde al presente, me suscribo de Usted Atenta m J^ e a s Vn ^ ASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DE PRELLANA Observaciones al Informe para el primer debate Ley Orgánica de la Juventud. Asambleísta Tomas Zevalios
  • 2. REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL OBSERVACIONES AL INFORME PARA EL PRIMER DEBATE DE LA LEY ORGÁNICA DE LA JUVENTUD ARTÍCULOS DEL PROYECTO TEXTO PROPUESTO ANÁLISIS DE REFORMA Es necesario remarcar no solo el reconocimiento sino y fundamentalmente el Art. 6.- PLENA PARTICIPACIÓN respeto. Pero además Art. 6.- PLENA JUVENIL,- Se entiende por este debe incluirse el respeto PARTICIPACIÓN JUVENIL,- Se principio: a las diversas formas de entiende por este principio: Último literal... La plena expresión cultural de los Último literal... La plena participación de la juventud jóvenes: tribus, participación de la juventud implica el reconocimiento y colectivos, asociaciones implica el reconocimiento de la respeto de la libertad de que agrupan a miles de libertad de pensamiento, pensamiento, conciencia, jóvenes que comparten conciencia, religión y asociación religión, formas de expresión un cúmulo de de los y las jóvenes, incluyendo socio cultural y asociación de pensamientos y su derecho a la objeción de los y las jóvenes, incluyendo su expresiones. Debe conciencia. derecho a la objeción de incluirse de conciencia. reconocimiento y respeto; pero también debe incluirse formas de expresión socio cultural Art. 15,- OFGANIZACIONES Art. 15,- OFGANIZACIONES Es necesario asegurarse JUVENILES.- El Estado, a JUVENILES.- Eí Estado, a que no vayan a intervenir través de! Instituto Nacional través del Instituto Nacional organizaciones juveniles Participativo de Juventud, Participativo de Juventud, desde el Estado. Debe garantiza el derecho de las y garantiza el derecho de las y los incluirse al final del Art, a los jóvenes a la libre asociación jóvenes a la libre asociación continuación "respetando según interés, actividad, según interés, actividad, los principios de las producción, ideología, producción, ideología, mismas y su plena pertenencia étnica, pertenencia étnica, autonomía de la circunscripción territorial circunscripción territorial Institucionalidad especial, forma de expresión o especial, forma de expresión o Pública". cualquier otra que no vulnere cualquier otra que no vulnere los principios constitucionales; los principios constitucionales; y, y, además, generará además, generará mecanismos mecanismos que promuevan la que promuevan la capacidad de capacidad de organización y el organización y el fortalecimiento fortalecimiento de las de las organizaciones juveniles Observaciones al Informe para el primer debate Ley Orgánica de la Juventud. Asambleísta Tomas Zevallos
  • 3. REPÚBLICA DEL E C U A D O R ASAMBLEA NACIONAL organizaciones juveniles existentes, respetando los existentes. principios de las mismas y su plena autonomía de la Institucionalidad Pública. Art. 31,- GARANTÍA,- El Art. 31.- GARANTÍA,- El Consejo Nacional Participativo Consejo Nacional Participativo de Juventud será el garante, en de Juventud será el garante, en La garantía de los nombre del Estado, de los nombre del Estado, de los derechos culturales no siguientes derechos: siguientes derechos: se deben circunscribir a 1. A las identidades culturales.- 1. A las identidades culturales.- los estudiantes Se garantiza el derecho de las Se garantiza el derecho de las únicamente sino que personas a una educación que personas a una educación que debe ser a los jóvenes les permita construir y les permita construir y en general. Por tanto se desarrollar su propia identidad desarrollar su propia identidad propone el cambio de cultural, su libertad de elección cultural, su libertad de elección "estudiantes" por y adscripción identitaria, y adscripción identitaria, "jóvenes" proveyendo a las y los proveyendo a las y los jóvenes estudiantes el espacio para la el espacio para la reflexión, reflexión, visibilización, visibilización, fortalecimiento y el fortalecimiento y el robustecimiento de su cultura. robustecimiento de su cultura. 2. Al plurilingüismo.- Se reconoce el derecho de todas Debe eliminarse...el las personas, derecho de todas las 2. Al plurilingüismo.- Se personas jóvenes a comunas, comunidades, reconoce el derecho de todas aprender la lengua de la pueblos y nacionalidades a las personas, nacionalidad indígena formarse en su propia lengua y comunas, comunidades, más próxima a su en los idiomas oficiales de pueblos y nacionalidades a jurisdicción educativa ya relación intercultural y en otros formarse en su propia lengua y que no puede obligarse a de relación con la comunidad en los idiomas oficiales de aprender lengua alguna internacional; así como el relación intercultural y en otros y peor aún bajo el criterio derecho de todas las de relación con la comunidad de E que corresponda a a personas jóvenes a aprender internacional. la jurisdicción más la lengua de la nacionalidad indígena más próxima a su cercana. jurisdicción educativa 3. Al laicismo y pluralismo Debe rehacerse el político e ideológico en los artículo precisando: a) El servicios púbicos.- En el acceso a servicios acceso a los servicios públicos, públicos como se se garantiza un enfoque relaciona con un enfoque pluralista de las diversas pluralista de corrientes corrientes e ideologías del ideológicas; b) La pensamiento universal; y, se prohibición del prohibe el adoctrinamiento y el adoctrinamiento y Observaciones al Informe para el primer debate Ley Orgánica de la Juventud. Asambleísta Tomas Zevallos
  • 4. REPÚBLICA DEL E C U A D O R ASAMBLIÍA N A C I O N A L proselitismo tanto en sus proselitismo en qué, contenidos como en sus como condición para la prácticas. prestación del servicio? Debe mejorarse la redacción. Art. 42.- DERECHOS DE LIBERTAD.- 4. Promover la constitución de Se propone eliminar 4. Promover la constitución de medios de comunicación medios de comunicación comunitarios y mixtos entre el "nacionales" ya que comunitarios mixtos nacionales Estado y las organizaciones podrían ser también entre el Estado y las juveniles. regionales, provinciales. organizaciones juveniles nacionales. Art. 56.- CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.- El funcionamiento del Consejo Nacional Participativo de Juventud se regulará de conformidad con el reglamento emitido para el efecto por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; y, estará conformado por: 1. La o el Ministro de Inclusión Se propone disminuir Económica y Social o su dos delegados de la delegado, quien lo presidirá: presidencia de la 2. La o él Secretario Nacional república y uno de la de Planificación y Desarrollo o 1. Un delegado de la o el sociedad civil, quedando su delegado; Presidente de la República; finalmente quince 3. Tres delegados de la o el integrantes, con mayoría Presidente de la República; de la sociedad civil. 4. Un representante de los gobiernos autónomos descentralizados Provinciales 5. Un representante de los gobiernos autónomos descentralizados cantonales; 6. Un representante de los gobiernos autónomos descentralizados 7. Siete representantes de la parroquiales; y, sociedad civil, que serán 7. Ocho representantes de la elegidos a través de los colegios sociedad civil, que serán electorales organizados por la Observaciones al Informe para el primer debate Ley Orgánica de la Juventud. Asambleísta Tomas Zevallos
  • 5. REPÚBLICA DEL ECUADOR A«AMBLEA NACIONAL elegidos a través de los Asamblea Nacional Consultiva colegios electorales de la Juventud organizados por la Asamblea Nacional Consultiva de la Juventud. Las y los representantes de la sociedad civil deberán ser elegidos respetando los principios de equidad de género e interculturalidad. Art. 58,- ASAMBLEA Art. 58.- ASAMBLEA Es necesario que en el NACIONAL.- La Asamblea NACIONAL.- La Asamblea origen la representación Nacional Consultiva de Nacional Consultiva de democrática sea Juventud es el organismo Juventud es el organismo garantizada, por lo que permanente de orientación y permanente de orientación y proponemos que las consulta del Consejo Nacional consulta del Consejo Nacional organizaciones juveniles Participativo de Juventud y deí Participativo de Juventud y del provinciales sean las que Sistema Nacional Sistema Nacional organicen las asambleas Descentralizado y Participativo Descentralizado y Participativo provinciales en de Juventud. de Juventud. coordinación con las La Asamblea Nacional La Asamblea Nacional instituciones del Estado, Consultiva de Juventud estará Consultiva de Juventud estará conformada por un máximo de conformada por un máximo de doscientos (200) doscientos (200) representantes representantes designados designados para un período de para un período de tres años tres años sin sin posibilidad de reelección. Todos posibilidad de reelección. Todos los representantes deberán los representantes deberán contar con la aprobación de una contar con la aprobación de una de las Asambleas Provinciales de las Asambleas Provinciales de Juventud, sin la cual no de Juventud, sin la cual no tendrán opción a participar. Las tendrán opción a participar. asambleas provinciales serán organizadas por las organizaciones juveniles provinciales en coordinación con el Consejo Nacional Participativo de la Juventud o el MIES CAPITULO SEGUNDO CAPITULO SEGUNDO Por el carácter de la Ley DEL PROGRAMA NACIONAL DEL FOMENTO A LA no es conveniente incluir DE ECONOMÍA POPULAR Y ECONOMÍA POPULAR Y un programa en SOLIDARIA, SOLIDARIA, específico, sino que EMPRENDIMIENTO, EMPRENDIMIENTO, PRIMER recogiendo las ideas PRIMER EMPLEO Y 1 EMPLEO Y CAPACITACIÓN centrales hacer Observaciones al Informe para el primer debate Ley Orgánica de la Juventud. Asambleísta Tomas Zevallos
  • 6. REPÚBLICA DEL E C U A D O R ASAMBLEA NACIONAL CAPACITACIÓN Art. 94.- DEL FOMENTO A LA Art. 94.- NATURALEZA DEL ECONOMÍA POPULAR Y PROGRAMA.- El Consejo SOLIDARIA.- El Consejo Nacional Participativo de la Nacional Participativo de la Juventud formará unidades Juventud formará unidades especiales regionales con especiales regionales con representantes del representantes del Ministerio de Relaciones Ministerio de Relaciones menciones generales Laborales. de todas las Laborales. de todas las sobre io que se debe instituciones públicas de instituciones públicas de hacer. No educación técnica, del Instituto educación técnica, del Instituto necesariamente puede de Economía Popular y de Economía Popular y ser un Programa sino Solidaria y del Instituto Nacional Solidaria y del Instituto Nacional varios. Por tanto se Participativo de la Juventud, Participativo de la Juventud, sugiere cambiar el título para el diseño del Programa para el diseño de Programas del Art.94 a más de Nacional de Economía Popular de Economía Popular y cambiar el carácter y Solidaria, emprendimiento, Solidaria, emprendimiento, Primer Empleo y Capacitación. general de los Primer Empleo y Capacitación, programas. Este programa diseñará y Estos programas diseñarán y. ejecutará las políticas públicas ejecutarán las políticas públicas de capacitación para la de capacitación para la inserción económica de las inserción económica de las personas jóvenes y las políticas personas jóvenes y las políticas públicas de primer públicas de primer empleo y emprendimientos de empleo y emprendimientos de las personas ¡óvenes. las personas jóvenes. TRANSITORIA: SEGUNDA.- Se SEGUNDA.- Se establece el Se propone incluir en la establece el plazo de ciento plazo de ciento ochenta (180) elaboración del ochenta (180) días, contado a días, contado a partir de la Reglamento Temporal a partir de la fecha de vigencia de fecha de vigencia de la presente las organizaciones la presente Ley, para que el Ley, para que el Consejo de juveniles nacionales, ya Consejo de Participación Participación que se debe garantizar la Ciudadana y Control Social Ciudadana y Control Social y democratización de los elabore el Reglamento las organizaciones juveniles procesos. La Temporal de Funcionamiento e nacionales de carácter participación no puede Instalación de la Asamblea nacional elaboren el ser cooptada o Nacional Consultiva de la Reglamento Temporal de direccionada por el Juventud y de su Secretaría Funcionamiento e Instalación de Estado. Ejecutiva Permanente. la Asamblea Nacional Consultiva de la Juventud y de su Secretaría Ejecutiva Permanente. Observaciones al Informe para el primer debate Ley Orgánica de la Juventud. Asambleísta Tomas Zevallos