El documento contiene observaciones de un asambleísta a varios artículos propuestos en el proyecto de ley orgánica de la juventud. Se proponen modificaciones al texto de algunos artículos para mejorar el reconocimiento de la participación y expresión cultural de los jóvenes, garantizar la autonomía de las organizaciones juveniles y reducir la representación estatal en el consejo nacional participativo de juventud. También se sugiere cambiar el enfoque de algunos programas a incluir en la ley.
1. REPÚBLICA DEL ECUADOR !AUONA!
ASAIVIBLEA N A C I O N A L
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Quito, 09 de abril del 2012 Codlcja v a l i d a c i ó n TY5BAFOVKL
Tipo d ü c l o a j m a n t o MEMORANDO IWTHHNO
Of. No. 220-TZ-AO F o d i a re copetón l O - a L r - 2 0 1 2 IÜJS6
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Fernando Cordero Cueva
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Presente
De mi consideración:
En referencia a la convocatoria realizada para el día martes 10 de marzo del
presente año, a la Continuación de ia Sesión No. 155 del Pleno de la Asamblea
Nacional adjunto encontrará mis observaciones sobre el Primer Informe para el
Debate del Proyecto de Ley Orgánica de la Juventud.
Por la atención que se brinde al presente, me suscribo de Usted
Atenta m
J^ e a
s Vn ^
ASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DE PRELLANA
Observaciones al Informe para el primer debate Ley Orgánica de la Juventud. Asambleísta
Tomas Zevalios
2. REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
OBSERVACIONES AL INFORME PARA EL PRIMER DEBATE DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA JUVENTUD
ARTÍCULOS DEL PROYECTO
TEXTO PROPUESTO ANÁLISIS
DE REFORMA
Es necesario remarcar
no solo el
reconocimiento sino y
fundamentalmente el
Art. 6.- PLENA PARTICIPACIÓN
respeto. Pero además
Art. 6.- PLENA JUVENIL,- Se entiende por este
debe incluirse el respeto
PARTICIPACIÓN JUVENIL,- Se principio:
a las diversas formas de
entiende por este principio: Último literal... La plena expresión cultural de los
Último literal... La plena participación de la juventud jóvenes: tribus,
participación de la juventud implica el reconocimiento y colectivos, asociaciones
implica el reconocimiento de la respeto de la libertad de que agrupan a miles de
libertad de pensamiento, pensamiento, conciencia, jóvenes que comparten
conciencia, religión y asociación religión, formas de expresión un cúmulo de
de los y las jóvenes, incluyendo socio cultural y asociación de pensamientos y
su derecho a la objeción de los y las jóvenes, incluyendo su expresiones. Debe
conciencia. derecho a la objeción de incluirse de
conciencia. reconocimiento y
respeto; pero también
debe incluirse formas de
expresión socio cultural
Art. 15,- OFGANIZACIONES Art. 15,- OFGANIZACIONES Es necesario asegurarse
JUVENILES.- El Estado, a JUVENILES.- Eí Estado, a que no vayan a intervenir
través de! Instituto Nacional través del Instituto Nacional organizaciones juveniles
Participativo de Juventud, Participativo de Juventud, desde el Estado. Debe
garantiza el derecho de las y garantiza el derecho de las y los incluirse al final del Art, a
los jóvenes a la libre asociación jóvenes a la libre asociación continuación "respetando
según interés, actividad, según interés, actividad, los principios de las
producción, ideología, producción, ideología, mismas y su plena
pertenencia étnica, pertenencia étnica, autonomía de la
circunscripción territorial circunscripción territorial Institucionalidad
especial, forma de expresión o especial, forma de expresión o Pública".
cualquier otra que no vulnere cualquier otra que no vulnere
los principios constitucionales; los principios constitucionales; y,
y, además, generará además, generará mecanismos
mecanismos que promuevan la que promuevan la capacidad de
capacidad de organización y el organización y el fortalecimiento
fortalecimiento de las de las organizaciones juveniles
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3. REPÚBLICA DEL E C U A D O R
ASAMBLEA NACIONAL
organizaciones juveniles existentes, respetando los
existentes. principios de las mismas y su
plena autonomía de la
Institucionalidad Pública.
Art. 31,- GARANTÍA,- El Art. 31.- GARANTÍA,- El
Consejo Nacional Participativo Consejo Nacional Participativo
de Juventud será el garante, en de Juventud será el garante, en La garantía de los
nombre del Estado, de los nombre del Estado, de los derechos culturales no
siguientes derechos: siguientes derechos: se deben circunscribir a
1. A las identidades culturales.- 1. A las identidades culturales.- los estudiantes
Se garantiza el derecho de las Se garantiza el derecho de las únicamente sino que
personas a una educación que personas a una educación que debe ser a los jóvenes
les permita construir y les permita construir y en general. Por tanto se
desarrollar su propia identidad desarrollar su propia identidad propone el cambio de
cultural, su libertad de elección cultural, su libertad de elección "estudiantes" por
y adscripción identitaria, y adscripción identitaria, "jóvenes"
proveyendo a las y los proveyendo a las y los jóvenes
estudiantes el espacio para la el espacio para la reflexión,
reflexión, visibilización, visibilización, fortalecimiento y el
fortalecimiento y el robustecimiento de su cultura.
robustecimiento de su cultura.
2. Al plurilingüismo.- Se
reconoce el derecho de todas Debe eliminarse...el
las personas, derecho de todas las
2. Al plurilingüismo.- Se personas jóvenes a
comunas, comunidades,
reconoce el derecho de todas aprender la lengua de la
pueblos y nacionalidades a
las personas, nacionalidad indígena
formarse en su propia lengua y
comunas, comunidades, más próxima a su
en los idiomas oficiales de
pueblos y nacionalidades a jurisdicción educativa ya
relación intercultural y en otros
formarse en su propia lengua y que no puede obligarse a
de relación con la comunidad
en los idiomas oficiales de aprender lengua alguna
internacional; así como el
relación intercultural y en otros y peor aún bajo el criterio
derecho de todas las
de relación con la comunidad de E que corresponda a
a
personas jóvenes a aprender
internacional. la jurisdicción más
la lengua de la nacionalidad
indígena más próxima a su cercana.
jurisdicción educativa
3. Al laicismo y pluralismo Debe rehacerse el
político e ideológico en los artículo precisando: a) El
servicios púbicos.- En el acceso a servicios
acceso a los servicios públicos, públicos como se
se garantiza un enfoque relaciona con un enfoque
pluralista de las diversas pluralista de corrientes
corrientes e ideologías del ideológicas; b) La
pensamiento universal; y, se prohibición del
prohibe el adoctrinamiento y el adoctrinamiento y
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4. REPÚBLICA DEL E C U A D O R
ASAMBLIÍA N A C I O N A L
proselitismo tanto en sus proselitismo en qué,
contenidos como en sus como condición para la
prácticas. prestación del servicio?
Debe mejorarse la
redacción.
Art. 42.- DERECHOS DE
LIBERTAD.- 4. Promover la constitución de Se propone eliminar
4. Promover la constitución de medios de comunicación
medios de comunicación comunitarios y mixtos entre el "nacionales" ya que
comunitarios mixtos nacionales Estado y las organizaciones podrían ser también
entre el Estado y las juveniles. regionales, provinciales.
organizaciones juveniles
nacionales.
Art. 56.- CONFORMACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO.- El
funcionamiento del Consejo
Nacional Participativo de
Juventud se regulará de
conformidad con el
reglamento emitido para el
efecto por el Consejo de
Participación Ciudadana y
Control Social; y, estará
conformado por:
1. La o el Ministro de Inclusión Se propone disminuir
Económica y Social o su dos delegados de la
delegado, quien lo presidirá: presidencia de la
2. La o él Secretario Nacional república y uno de la
de Planificación y Desarrollo o 1. Un delegado de la o el sociedad civil, quedando
su delegado; Presidente de la República; finalmente quince
3. Tres delegados de la o el integrantes, con mayoría
Presidente de la República; de la sociedad civil.
4. Un representante de los
gobiernos autónomos
descentralizados
Provinciales
5. Un representante de los
gobiernos autónomos
descentralizados cantonales;
6. Un representante de los
gobiernos autónomos
descentralizados 7. Siete representantes de la
parroquiales; y, sociedad civil, que serán
7. Ocho representantes de la elegidos a través de los colegios
sociedad civil, que serán electorales organizados por la
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5. REPÚBLICA DEL ECUADOR
A«AMBLEA NACIONAL
elegidos a través de los Asamblea Nacional Consultiva
colegios electorales de la Juventud
organizados por la Asamblea
Nacional Consultiva de la
Juventud.
Las y los representantes de la
sociedad civil deberán ser
elegidos respetando los
principios de equidad de género
e interculturalidad.
Art. 58,- ASAMBLEA Art. 58.- ASAMBLEA Es necesario que en el
NACIONAL.- La Asamblea NACIONAL.- La Asamblea origen la representación
Nacional Consultiva de Nacional Consultiva de democrática sea
Juventud es el organismo Juventud es el organismo garantizada, por lo que
permanente de orientación y permanente de orientación y proponemos que las
consulta del Consejo Nacional consulta del Consejo Nacional organizaciones juveniles
Participativo de Juventud y deí Participativo de Juventud y del provinciales sean las que
Sistema Nacional Sistema Nacional organicen las asambleas
Descentralizado y Participativo Descentralizado y Participativo provinciales en
de Juventud. de Juventud. coordinación con las
La Asamblea Nacional La Asamblea Nacional instituciones del Estado,
Consultiva de Juventud estará Consultiva de Juventud estará
conformada por un máximo de conformada por un máximo de
doscientos (200) doscientos (200) representantes
representantes designados designados para un período de
para un período de tres años tres años sin
sin posibilidad de reelección. Todos
posibilidad de reelección. Todos los representantes deberán
los representantes deberán contar con la aprobación de una
contar con la aprobación de una de las Asambleas Provinciales
de las Asambleas Provinciales de Juventud, sin la cual no
de Juventud, sin la cual no tendrán opción a participar. Las
tendrán opción a participar. asambleas provinciales serán
organizadas por las
organizaciones juveniles
provinciales en coordinación
con el Consejo Nacional
Participativo de la Juventud o
el MIES
CAPITULO SEGUNDO CAPITULO SEGUNDO Por el carácter de la Ley
DEL PROGRAMA NACIONAL DEL FOMENTO A LA no es conveniente incluir
DE ECONOMÍA POPULAR Y ECONOMÍA POPULAR Y un programa en
SOLIDARIA, SOLIDARIA, específico, sino que
EMPRENDIMIENTO, EMPRENDIMIENTO, PRIMER recogiendo las ideas
PRIMER EMPLEO Y 1 EMPLEO Y CAPACITACIÓN centrales hacer
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CAPACITACIÓN Art. 94.- DEL FOMENTO A LA
Art. 94.- NATURALEZA DEL ECONOMÍA POPULAR Y
PROGRAMA.- El Consejo SOLIDARIA.- El Consejo
Nacional Participativo de la Nacional Participativo de la
Juventud formará unidades Juventud formará unidades
especiales regionales con especiales regionales con
representantes del representantes del
Ministerio de Relaciones Ministerio de Relaciones
menciones generales
Laborales. de todas las Laborales. de todas las
sobre io que se debe
instituciones públicas de instituciones públicas de
hacer. No
educación técnica, del Instituto educación técnica, del Instituto
necesariamente puede
de Economía Popular y de Economía Popular y
ser un Programa sino
Solidaria y del Instituto Nacional Solidaria y del Instituto Nacional varios. Por tanto se
Participativo de la Juventud, Participativo de la Juventud, sugiere cambiar el título
para el diseño del Programa para el diseño de Programas del Art.94 a más de
Nacional de Economía Popular de Economía Popular y cambiar el carácter
y Solidaria, emprendimiento, Solidaria, emprendimiento,
Primer Empleo y Capacitación. general de los
Primer Empleo y Capacitación,
programas.
Este programa diseñará y Estos programas diseñarán y.
ejecutará las políticas públicas ejecutarán las políticas públicas
de capacitación para la de capacitación para la
inserción económica de las inserción económica de las
personas jóvenes y las políticas personas jóvenes y las políticas
públicas de primer públicas de primer
empleo y emprendimientos de empleo y emprendimientos de
las personas ¡óvenes. las personas jóvenes.
TRANSITORIA: SEGUNDA.- Se SEGUNDA.- Se establece el Se propone incluir en la
establece el plazo de ciento plazo de ciento ochenta (180) elaboración del
ochenta (180) días, contado a días, contado a partir de la Reglamento Temporal a
partir de la fecha de vigencia de fecha de vigencia de la presente las organizaciones
la presente Ley, para que el Ley, para que el Consejo de juveniles nacionales, ya
Consejo de Participación Participación que se debe garantizar la
Ciudadana y Control Social Ciudadana y Control Social y democratización de los
elabore el Reglamento las organizaciones juveniles procesos. La
Temporal de Funcionamiento e nacionales de carácter participación no puede
Instalación de la Asamblea nacional elaboren el ser cooptada o
Nacional Consultiva de la Reglamento Temporal de direccionada por el
Juventud y de su Secretaría Funcionamiento e Instalación de Estado.
Ejecutiva Permanente. la Asamblea Nacional
Consultiva de la Juventud y de
su Secretaría
Ejecutiva Permanente.
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