Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Análisis histórico de la constitución de 1867
1. Análisis histórico de la Constitución de 1867:
La constitución de 1867 tuvo en gran parte copia de la carta de 1856 e
inspirada en su espíritu y en su contenido, pero mucho más avanzada,
extremada y radical. Las principales modificaciones, en relación con aquella,
son las siguientes: Tratándose de las relaciones entre la iglesia y el estado, se
limita a declarar que la protege, suprimiendo la frase “por todos los medios
conforme al espíritu del evangelio”, aunque conserva la tolerancia religiosa.
Mantiene la supresión de los privilegios hereditarios, fueros personales,
vinculaciones y los empleos en propiedad, pero declara que: no se
puede remover a los empleados judiciales; sostiene que: la nación no
es responsable de las obligaciones que contraigan o de los pactos que
celebren los gobiernos de hecho, aun cuando imperen en la capital de la
república, a no ser que esas obligaciones y esos pactos fuesen
aprobados por un congreso Nacional; suprime la obligación de jurar la
constitución como requisito indispensable para ejercer funciones
públicas y el lento juicio de residencia universal para todos los
funcionarios, reemplazándolo con la responsabilidad legal.
Revive una declaración contenida en sucesivas constituciones, inclusive
la de 1839, relativa a que las casas destinadas a la detención (las otras
habían dicho cárceles) son lugares de seguridad y no de castigo, siendo
prohibida cualquier severidad innecesaria para la custodia de los presos.
Establece la total libertad de enseñanza, siendo completamente libre la
enseñanza primera, media y superior, y la fundación de universidades,
con tal de que no atacaran la moral o la seguridad pública, aunque la
libertad de enseñanza representaba, entonces, una gran garantía para
los colegios no católicos y una conquista para los radicales, pudiendo
“los miembros de universidades particulares ser admitidos en las que
protege el Estado, sin otro requisito que el examen de suficiencia en la
facultad en que pretendan incorporarse”.
Reconoce, al tratar de la nacionalidad, que gozarán de los derechos de
peruanos de nacimientos los extranjeros que hicieron la campaña de la
independencia y los vencedores de Abtao y el Callao (Dos de mayo) que
residan en el país; y vuelve al sufragio popular directo, concibiéndolo a
todos los ciudadanos en ejercicio a partir de los veintiún años.
Esta constitución de 1867 intentó consagrar un régimen más acentuadamente
parlamentario que la carta del 56. Esta había creado un peculiar sistema
unicameral; era unicameral por su origen, bicameral, porque la cámara se
escindía por sorteo anual en cámara de diputados y en cámara de senadores.
La del 1867 establecía únicamente una cámara.
2. El poder legislativo se ejerce por el congreso en una sola cámara y en
la forma que esta constitución establece (art.45). Fijaba como base la
representación provincial. Las sesiones eran anuales, por un periodo de
noventa días naturales y perentorios; las cámaras se renovaban cada
dos años.
Para ser representante, no se exigía la edad de 25 años, como el pacto
de 1856, sino la simple condición de ciudadano, por lo que se podía
serlo a los 21 años. Fijaba la votación nominal no solo en las materias
relativas a las rentas nacionales, sino también para todo lo referente a
las relaciones exteriores.
En cuanto al poder ejecutivo, las únicas modificacionesw respecto la
carta del 56 fueron:
La ampliación del periodo presidencial a cinco años y la
declaración de que el presidente no puede despachar en ningún
departamento de la administración pública sin la concurrencia
oficial de ministros responsables. Tampoco puede despachar en
ningún departamento con el Ministro contra quien el congreso
haya emitido voto de censura (art. 88), innovación ésta del voto
de censura que recogerían las const: 1920 y 1933.
Mantenía la prohibición de la reelección inmediata.
Suprimía las vicepresidencias, asumiendo la presidencia, en caso
de vacancia, el presidente del consejo de Ministros. La elección
del presidente se hacía por el pueblo y, en su defecto, por el
congreso.
También dictó normas sobre la responsabilidad de los ministros
de Estado y los magistrados judiciales. Carácter preferencial tenía
entre las atribuciones presidenciales, el examen de las
infracciones de la constitución. Dispuso, que después de cada
periodo constitucional, en la primera legislatura ordinaria, fueran
examinados los actos del Presidente de la Republica saliente.
En vez de Fiscal de la Nación, establecía el cargo de Fiscal
General Administrativo, como consultor del gobierno y defensor
de los intereses fiscal, “enlazando las funciones de los poderes
ejecutivo y judicial”.
La carta de 1867 coincidía, tanto por su extensión –un solo artículo- como por
su redacción, con la del 60 sobre las municipalidades, olvidando las otras
disposiciones que le había dedicado la del 56. En cuanto al régimen interior, la
única variante fue apartarse de la tradición liberal al establecer que los
prefectos eran nombrados por el ministro respectivo sin injerencia de las juntas
departamentales.
Para la asignación de los miembros del poder Judicial, organizaba un
nuevo sistema. Los vocales de la suprema eran nombrados por el
congreso entre una extensa lista preparada por la propia corte suprema,
lista que debía incluir a todos los magistrados con más de 15 años de
3. servicios y a los abogados con más de veinte años de bufete. Los
vocales de las cortes superiores no eran designados por el poder
ejecutivo, como en las constituciones: 1860,1920 y 1933, sino por el
congreso dentro de ternas dobles preparadas también por la corte
suprema. Dicha corte suprema nombraba a los jueces de derecho a
propuesta de la corte superior y a los de paz a propuesta, en ternas, del
juez de primera instancia.
Como vemos, el poder ejecutivo carecía de toda intervención en
los nombramientos judiciales, única constituciones que ha
establecido esta exclusión absoluta.
Otra innovación importante en materia judicial era que la ley
determinaría la organización de los tribunales contenciosoadministrativos.
La constitución de 1867 no llegó a ser jurada en Arequipa, pues
fue quemada públicamente en la ciudad conservadora y rebelde,
y el general Diez Canseco, que había iniciado el movimiento que
derroco a Pezet y que culminó con el triunfo del general Prado de
1865, se levantó nuevamente. En el norte, se sublevó el coronel
Jose Balta. El movimiento se extendía y crecía en tanto que
Prado fracasó en su intento de capturar Arequipa. Ante esa
situación, dimitió el 5 de enero de 1868, embarcándose para el
extranjero.
La constitución de 1867 solo estuvo en vigencia del 29 de agosto
de 1867 al 6 de enero de 1868, es decir menos de cinco meses.