1) El documento describe varios métodos de extinción de la relación jurídica tributaria, incluyendo el pago, la compensación, la confusión y la remisión. 2) Explica detalladamente el pago y la compensación como formas de extinguir la deuda tributaria, incluyendo definiciones, procedimientos y efectos. 3) También cubre la concesión de prórrogas y facilidades de pago por parte de la administración tributaria.
2. Extinción de la
Relación Jurídica
Tributaria
El pago
La Compensación
La Confusión
La Remisión
- Definición
- Formas de efectuar el pago.
-Pagos a cuenta.
- Imputables al pago.
-Otorgamiento de Prórroga.
-Efectos del pago
-Definición.
-Conceptos Imputables a la
compensación
-Procedencia para compensar
créditos fiscales
- Cesión de créditos fiscales
- Efectos de la cesión de
créditos
3. La extinción de la relación jurídica tributaria
La relaciónjurídicatributariaes un vínculo jurídico que se establece entre un sujeto llamado
activo,el Estado y otro pasivo,el contribuyente,cuyaúnica fuente es la Ley y nace en virtud de la
Ley, por cuya realización el contribuyente se encuentra en la necesidad jurídica de cumplir con
ciertas obligaciones formales y además de entregar al Estado cierta cantidad de bienes,
generalmente dinero, que este debe destinar a la satisfacción del gasto público.
La vía normal y más rápidade extinguir la obligación tributaria es pagando el tributo debido.
La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.
El pago
Es el modovoluntariodel cumplimientode la obligación, de esta manera normal se extingue
una obligación. Ysegún el artículo 40 COT los sujetos pasivos de la obligación tributaria, es decir,
los contribuyentes, sonquienesdebenrealizarel pago, Noobstante,existensujetos quienes, por
imperiode laleyono, puedenpagarextinguiéndose,parael deudororiginal.Asítenemos algunas
figuras responsables que son personas que están obligadas al pago del tributo por imperio de la
ley,otorgándose el correspondienteefectoliberatorioal deudorprincipal. También los sustitutos
que son personasa quienesla ley coloca en lugar del contribuyente pero actuando a nombre de
éste. Y, terceros o extraños cuyo pago tiene efecto liberatorio para el deudor.
En cuanto a las formasde efectuarel pago, se observa claramente en el Artículo 41 del COT,
que establece que el pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su
defectolareglamentación.El pagodeberáefectuarse enlamismafecha en que deba presentarse
la correspondiente declaración,salvoque laLeyo sureglamentaciónestablezcan lo contrario. Los
pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se
4. considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorios previstos en el artículo 66 de
este Código.
Sobre el lugardonde debe efectuarse el pago,lareglageneral esque el pagodebe hacerse en
la oficina recaudadora competente, es decir, en cualquier oficina receptora de fondos, ya sea
nacional,estadal omunicipal.Encuantoal requisitotemporal o fechade pagodebe efectuarse en
la fecha de presentación de la declaración respectiva, a menos que la ley o reglamentos
establezcanlocontrario.Existe pagocuandose retiene el impuesto,esdecir, cuando el agente de
retención cumple con su obligación. Si el pago se efectuare en un banco comercial autorizado
como agente de percepción, ello equivale a un pago efectuado en la Tesorería del ente público
respectivo.
El pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo. Podrá efectuarse mediante efectos
timbrados cuando así se disponga reglamentariamente. También reglamentariamente se
determinará los medios y forma de pago así como los requisitos y condiciones para el pago
mediante técnicasymedioselectrónicos,informáticosotelemáticos. También podrá admitirse el
pago enespecie enperíodovoluntariooejecutivocuandounaleylo disponga expresamente y en
los términos y condiciones que se prevean.
Los pagos a cuenta o pagos fraccionados, el Estado necesita flujos continuos de ingresos y
necesita facilitar y asegurar el pago de los impuestos, por tanto necesita que los sujetos pasivos
adelanten el pago anual mediante pagos periódicos a cuenta. El Estado coloca en lugar del
contribuyente aunsujeto interpuesto, el retenedor, a quien obliga a realizar los pagos a cuenta.
Pero en otros casos, no es posible utilizar un sujeto interpuesto. La Ley puede ordenar a los
profesionales y personas físicas que realicen actividades empresariales que efectúen pagos a
cuentade laobligación tributaria principal que eventualmente le puede corresponder pagar por
las rentas derivadas, durante todo el año, de su actividad. Los pagos a cuenta deben ser
expresamente dispuestos o autorizados por la ley.
Imputables al pago
El Artículo 44 del COT, establece que la Administración Tributaria y los sujetos pasivos o
terceros, al pagar las obligaciones tributarias, deberán imputar el pago, en todos los casos, al
conceptode lo adeudadosegúnsuscomponentes, loreferentea sanciones;interesesmoratorios
y tributo del período correspondiente.
5. Establece que la Administración Tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más
antigua, contenida en un acto definitivamente firme, sobre la que se haya agotado el cobro
extrajudicialprevistoeneste Código. Asimismo, precisa que lo previsto en dicho artículo no será
aplicable a los pagos efectuados por los agentes de retención y de percepción en su carácter de
tales. Tampoco será aplicable en los casos a que se refieren los artículos 45, 46 y 47 del COT.
El EjecutivoNacional podráotorgarcon carácter general las prórrogas y demás facilidades de
pago de la obligacióntributaria,lascualesconstituyenun procedimiento excepcional que se solo
se justifican ante causas de fuerza mayor o caso fortuito, que debe tener como característica
fundamental el impedir el cumplimiento normal de la obligación tributaria.
En el caso de las prórrogas y demás facilidades de pago, de carácter individual, no general,
siempre y cuando se trate de casos excepcionales. Para quienes puedan encontrarse en esta
situación, se prevé la presentación de una solicitud del contribuyente, justificar las causas que
impiden el cumplimiento normal de la obligación.
En este sentido,el otorgamiento de prorroga está contemplado en el Artículo 45 del COT el
cual establece que el EjecutivoNacionalpodráconceder,concaráctergeneral, prórrogas y demás
facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el
pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea
impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que
afecten la economía del país.
En este mismoordende ideas,el COTestablece en los artículos 46, 47 y 48 lo referente a los
plazos y al procedimiento para el otorgamiento de los plazos para el pago y en este sentido se
observael Artículo46, lasprórrogas y demásfacilidadesparael pagode obligacionesno vencidas,
podrán ser acordadas con carácter excepcional en casos particulares.
A tal fin,losinteresadosdeberánpresentarlasolicitudal menosquince (15) días hábilesantes
del vencimiento del plazo para el pago, y sólo podrán ser concedidas cuando a juicio de la
Administración Tributaria se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la
obligación. La Administración Tributaria deberá responder dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la presentación de la solicitud.
6. Estas prórrogas y facilidades concedidas causarán intereses sobre los montos financiados,
según la tasa activa bancaria vigente al momento de la suscripción del convenio. Si durante la
vigenciadel convenio, ocurre una variaciónde diezpor ciento (10%) o más entre la tasa utilizada
enel convenioyla tasa bancariavigente,se ajustarán lascuotasrestantes para locual se utilizará
una nuevatasa. Asimismo,las prórrogasy facilidades para el pago no se aplicarán en los casos de
obligaciones provenientes de tributos retenidos o percibidos, así como de impuestos indirectos
cuya estructura y traslación prevea la figura de los denominados créditos y débitos fiscales.
En cuanto al Artículo47, expone que excepcionalmente,encasosparticulares,y siempre que
losderechosdel Fiscoquedensuficientemente garantizados, la Administración Tributaria puede
conceder fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas. Los mismos, causarán
intereses sobre los montos financiados, y serán equivalentes a la tasa activa bancaria vigente al
momento de la suscripción del convenio. Pero si hubiese durante la vigencia del mismo, una
variación del diez por ciento (10%) o más entre la tasa utilizada en el convenio y la tasa bancaria
vigente, se ajustará de las cuotas restantes utilizando la nueva tasa.
También se establece que no se concederán fraccionamientos o plazos para el pago de
deudasatrasadas,cuandoel solicitante se encuentre ensituaciónde quiebra. Si se incumplen las
condiciones y plazos concedidos, de desaparición o insuficiencia sobrevenida de las garantías
otorgadas o de quiebra del contribuyente, la Administración Tributaria dejará sin efecto las
condicioneso plazos concedidos, y exigirá el pago inmediato de la totalidad de la obligación a la
cual ellos se refieren. Y si el contribuyente sustituye la garantía o cubre la insuficiencia
sobrevenidade esagarantía,se mantendránlascondiciones y plazos que se hubieren concedido.
Estos fraccionamientos y plazos para el pago no se aplicarán en los casos de obligaciones
provenientesde tributosretenidosopercibidos. PerolaAdministraciónTributariapodrá conceder
fraccionamientos o plazos para el pago de los intereses moratorios y las sanciones pecuniarias
generados con ocasión de los mismos.
El Artículo 48, establece que la máxima autoridad de la Administración Tributaria fijará el
procedimiento a seguir para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el
pago,previstos en los artículos 45, 46 y 47 del COT, pero en ningún caso éstos podrán exceder de
treinta y seis (36) meses.
7. Para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, previstos en
losartículos 45, 46 y 47 del COT,no se requeriráel dictamenpreviode laContraloríaGeneral de la
República. Sin embargo, la Administración Tributaria Nacional remitirá periódicamente a la
Contraloría General de la República, una relación detallada de las prórrogas, fraccionamientos y
plazos para el pago que hubiere otorgado según la Ley.
Para las prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas y
fraccionamientosyplazosparael pagode deudasatrasadas se entenderá por tasa activa bancaria
vigente latasaactiva promediode losseis(6) principalesbancoscomercialesyuniversalesdel país
con mayor volumende depósitos,excluidaslascarterascon interesespreferenciales,calculadapor
el Banco Central de Venezuela para el mes calendario inmediato anterior. La Administración
TributariaNacional deberápublicardichatasa dentro de los primeros diez (10) días continuos del
mes. De no efectuar la publicación en el lapso aquí previsto, se aplicará la última tasa activa
bancaria que hubiere publicado la Administración Tributaria Nacional.
El pago produce efectoscomoson laextinciónde laobligacióny,laliberacióndel deudor,que
tiene derechoaexigirdel acreedor, eneste casoel Estado, el reconocimientode estasituaciónyel
otorgamientodel recibo correspondiente. Constituye para el deudor que pagó , un derecho que
cuentacon protecciónconstitucional de lapropiedad, y así, enerva reclamación sobre la cuestión
en la que ese pago se hizo. Y una vez realizado el pago de un gravamen de conformidad con la
correspondiente liquidación oficial, cuya prueba es el recibo entregado por las oficinas
recaudadoras, libera de esa obligación al contribuyente, por lo tanto, el Fisco no tiene derecho
para cobrarle despuéssumaalgunapordichoconcepto,aunque alegue haberseincurridoen error
al practicarse la liquidación que sirvió de base para la percepción del gravamen.
La compensación
Es un modode extinción de las obligaciones, que implica la existencia previa de dos sujetos
que son acreedores y deudores, el uno del otro. En ese sentido la Compensación consiste en la
minoración de la deuda tributaria en el monto del crédito tributario al que se tiene derecho. El
efecto extintivo se producirá Ipso iure en el momento que ambas obligaciones coexistan.
La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos,
sanciones,interesesyotrosconceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a
8. períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya
recaudación constituya ingreso de una misma entidad.
Así pues, La compensación es el medio de extinción de la obligación tributaria. La
compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos,
líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, interés, multas y costas
procesales,conlasdeudastributariaspor los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y
no prescritas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del
mismo sujeto activo.
En cuanto a los conceptos imputables a la compensación, el artículo 44 del COT, establece el
orden de imputación del pago de toda obligación tributaria, a saber: Sanción tributaria: multas y
costas procesales; accesorios a la obligación tributaria: intereses; y tributo del período
correspondiente.
Por otra parte la procedencia para compensar créditos fiscales, se permite al deudor o
responsable compensar sus deudas hacia el fisco con los saldos existentes a su favor; pero
también, en favor del Estado. La compensación se produce en virtud del artículo 49 COT que
permite ala autoridadacreditarse de oficiolossaldosacreedoresdel contribuyenteporel importe
de deudas saldos deudores declarados por aquel y referentes a períodos no prescriptos,
comenzando por los más antiguos, compensación que se opera con los distintos gravámenes y
tambiénconrespecto a sanciones, o, como está establecido por la ley, puede compensar multas
firmes con impuestos y accesorios y viceversa.
Cesiónde créditosfiscales,el Artículo50de COT establece que losCréditoslíquidosyexigibles
de un contribuyente puedensercedidosaotrocontribuyente al efecto de ser compensados. Esto
deber· notificarse dentro de los tres (3) días siguientes, de lo contrario acarreará la sanción
correspondiente en los términos establecidos en este COT.
Los Efectos de la cesión de créditos fiscales están establecidos en el artículo 51 del COT del
cual se desprende que en la cesión de crédito el cesionario se coloca en el lugar del cedente,
antiguo acreedor. El titular del derecho cambia, pero no el derecho, que continúa idéntico a sí
mismoy pasaal cesionario. El créditose comportaenpoderdel cesionario,lomismo que antesen
poderdel cedente.El créditocedido sigue siendo un título ejecutorio si al momento de la cesión
tenía esa condición. El rechazo o impugnación de la compensación por causa de la inexistencia o
9. ilegitimidaddel créditocedido harásurgirlaresponsabilidadpersonal del cedente.El cedente será
solidariamente responsable junto con el cesionario por el crédito cedido. . La Administración
Tributaria no asumirá responsabilidad alguna por la cesión efectuada. La responsabilidad por la
cesión efectuada corresponderá exclusivamente al cedente y cesionario respectivo.
La confusión
Definida en el C.C.V. es el artículo 1342: cuando las cualidades de deudor y acreedor se
reúnen en la misma persona, la obligación se extingue por confusión. En el COT en el art. 52 se
establece que escuandoel sujetoactivode laobligacióncomoconsecuencia de la transmisión de
bienesoderechosobjetodel tributo,quedare colocadoenlasituacióndel deudor,produciéndose
iguales efectos del pago, de esta forma se extingue la obligación.
La remisión
La obligaciónde pagode los tributos sólo puede ser extinguido por ley especial. Y las demás
obligaciones,asícomolosintereses y las multas, sólo pueden ser extinguidos por dicha ley o por
resolución administrativa en la forma y condiciones que la ley establezca.
La remisión es un modo de extinción de las obligaciones tributarias establecido por Ley, a
través de la cual el legislador, de manera unilateral, condona o perdona a los contribuyentes y
responsables, con ánimo de liberalidad, el cumplimiento del todo o parte de sus obligaciones.
Sólo procederá cuando los tributos o sus accesorios sean firmes, siempre que se tenga un
dictamen previo de la Contraloría general de la República.
La Leysobre el Régimende Remisión y Facilidades para el Pago de Obligaciones Tributarias,
(2001). Cuyo objetivo es establecer un régimen excepcional y temporal para el cumplimiento
voluntariode lasobligacionestributarias nacionales. Forman parte de este las deudas tributarias
de loscontribuyentesyresponsablesdel impuestosobrelarenta,impuesto al consumo suntuario
y a las ventas al mayor e impuesto al valor agregado, impuesto a los activos empresariales, los
impuestos sobre sucesiones y donaciones, los impuestos sobre cigarrillos y bebidas alcohólicas,
entre otros. El ámbito de aplicación es para todos aquellos contribuyentes o responsables,
deudores de las obligaciones tributarias, con excepción de los que se encontraren en estado de
quiebraparael momentode la presentaciónde la solicitud de remisión. El plazo para acogerse al
10. régimende remisión será de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de su entrada
en vigencia.
El régimen de beneficio comprenderá 1. La remisión total de las deudas tributarias
representadasporinteresesmoratorios,intereses compensatorios y actualización monetaria, en
los casos que resultare procedente su cobro. 2. La remisión total o parcial de deudas tributarias
representadaspormultas.3.El otorgamientode planesde fraccionamiento con aplicación de una
tasa fijade interéspreferencial.4.La remisiónparcial de tributosenel supuesto establecido en el
artículo 13 de esta Ley
Asimismo se aplicarán planes de fraccionamiento de pagos para la cancelación total de los
montos pendientes no pagados ni remitido.
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