1. UNIVERSIDAD”FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADEMICO
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO PORTUGUESA
DERECHO TRIBUTARIO
ESQUEMA SOBRE EL RECURSO JERÁRQUICO Y
EL RECURSO CONTENCIOSO
Autora:
D´ Andrea Giovanna
C.I. 20.487.412
Araurere, Septiembre de 2015.
2. RECURSO
JURARQUICO
Definición
Es una opción que le da el legislador al contribuyente, para impugnar un acto
emanado de la Administración Tributaria. C.O.T Art 252
Formas de
interponerlo
Por escrito expresando las razones de hecho y de derecho que lo
fundamente.
Ser asistido por abogado o por profesional a fin del área tributaria.
Agregar documento donde aparezca el acto recurrido o identificarlo en el
escrito.
Presentarlo en la oficina que emanó el acto.
Lapso de 25 días siguientesala fechade notificacióndel acto que se impugna
Se podrá anunciar, aportar o promover las pruebas.
Art.253 COT.
Admisión
Conforme al artículo 259 del Código Orgánico Tributario, la Administración
Tributaria, admitirá el recurso jerárquico dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes al vencimiento del lapso para la interposición del mismo. Si la oficina
que conocerá y decidiráel recurso jerárquico sea distinta a la oficina originadora y
emisora del acto impugnado, este lapso de tres (3) días hábiles se contará a partir
del día siguiente de la recepción del mismo.
3. RECURSO
JURARQUICO
Improcedencia del
recurso
Causales de
inadmisibilidad
Art. 259 COT.
La falta de cualidad o interésdel recurrente.
La caducidad del plazo para ejercerel recurso.
Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o
representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para
recurrir o por no tener la representación que se atribuye o porque el
poder no está otorgado en la forma legal o no sea suficiente.
Art. 252 COT.
Contra los actos dictados por la autoridad competente, en un
procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble
tributación.
Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen
impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la
República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo dispuesto
en los respectivos tratados internacionales.
En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las
Leyes.
4. Cuando no procede la
apertura del lapso
probatorio
RECURSO
JURARQUICO
Art. 259, PARAGRAFOPRIMERO COT
Se prescindirá de la apertura del lapso para evacuación de
pruebas en los asuntos de mero derecho y cuando el recurrente
no haya anunciado, aportado o promovido pruebas.
Lapso probatorio
Art. 259 COT
Será fijado de acuerdo con la importancia y complejidad cada caso y
no podrá ser inferior a 15 días hábiles, prorrogables por el mismo
término según la complejidad de las pruebas a ser evacuadas.
5. Definición
Es una impugnación de un acto de efecto particular sin necesidad del
uso previo de un recurso jerárquico, o que éste haya sido denegado.
Formas de
interponerlo
Art. 267 COT
Mediante escritoque expresalas razonesde hechoy derechoque
lo fundamenta.
Deberá reunirlos requisitosestablecidosenel art.340 del CPC.
Deberá acompañarse con documentodonde aparezca el acto
recurrido, salvodonde haya operado el silencioadministrativo.
Se interpone porante el tribunal competente o por ante el Juez con
competenciaterritorial en el domiciliofiscal del recurrente.
También ante la oficinade la administracióntributaria de la cual
emanó el acto.
RECURSO
CONTENCIOSO
6. Art. 273 COT.
• La caducidad del plazo para ejercerel recurso.
La falta de cualidad o interésdel recurrente
• Ilegitimidadde la personaque se presente como apoderado o
representante del recurrente,por no tenercapacidad necesaria para
comparecer enjuicio o por no tener la representaciónque se atribuye o
porque el poderno está otorgado enla forma legal o sea insuficiente.
Admisión
RECURSO
CONTENCIOSO
Causales de
inadmisibilidad
Según el art. 268 del COT, el Lapso para interponerlo será de 25 días hábiles
contados a partir de la notificación del acto que se impugnará o del
vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico en caso de
denegación tacita de éste.
Se admite, según el art. 266 del COT, cuando proceda contra los actos de
efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el
Recurso Jerárquico,sin necesidaddel previoejercicio de dicho recurso. Contra
estos mismos actos pero cuando habiendo mediado el Recurso Jerárquico,
este hubiese sido denegado tácitamente conforme al art. 262 del COT.
También Contra las resolucionesenlascuales se deniegue total o parcialmente
el Recurso Jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.
Igualmente podrá ejercerse subsidiariamente al Recurso Jerárquico en el
mismo escrito en caso que hubiese expresa denegación total o parcial, o
denegación tacita de este.
7. RECURSO
CONTENCIOSO
Improcedencia del
recurso
ART. 274 COT
Al quinto día de despacho siguiente a que conste en auto la última
notificación de Ley, se abrirá una articulación probatoria que no podrá
exceder de cuatro días de despacho, dentro de los cuales las partes
promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para
sostener sus alegatos.
ART. 266 COT.
• Contra los actos dictados por la autoridad competente, en un
procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble
tributación.
• Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que
determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a
la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo dispuesto
en los respectivos tratados internacionales.
• En los demás casos señalados expresamente en este Código o en
las Leyes.
Lapso probatorio
8. BIBLIOGRAFÍA
CONCLUSION
El Recurso Jerárquico es el reclamo que se promueve para que el superior jerárquico del autor del
acto que se cuestiona, examinando este acto, lo modifique o lo extinga, siguiendo para ello el
procedimiento expresamente establecido en el COT, y se admitirá dentro de los tres (3) días hábiles
siguientesal vencimientodel lapsoparalainterposicióndel mismo, para lo cual se presentará por escrito
expresando las razones de hecho y de derecho que lo fundamente, ser asistido por abogado o por
profesional afindel áreatributaria,yagregardocumentodonde aparezca el acto recurrido o identificarlo
en el escrito.
El lapsoprobatorioseráfijado de acuerdo con la importancia y complejidad cada caso y no podrá ser
inferior a 15 días hábiles, prorrogables por el mismo término según la complejidad de las pruebas a ser
evacuadas.
Recursocontenciosotributario procedecontraactosy efectos particulares que puedan ser objeto de
impugnación mediante el recurso jerárquico sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, contra
resolucionesque se niegantotal oparcialmente elrecursojerárquicooenloscasosde efectosparticulares
el lapso para interponer el recurso es de 25 días a partir de la notificación del acto que se impugna. Los
Recursos Jerárquicos y de recisión se realizan en Directamente en la administración tributaria, mientras
que el recurso contencioso tributario en los tribunales tributarios de cada región.
El lapsoprobatorioesal quintodía de despachosiguiente a que conste en auto la última notificación
de Ley,se abriráuna articulaciónprobatoriaque nopodrá excederde cuatro días de despacho, dentro de
loscualeslaspartespromoverány evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus
alegatos.
9. BIBLIOGRFÍA
AsambleaNacional. CódigoOrgánico Tributario. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.152 del
18 de noviembre de 2014.
http://valoislamotte.blogspot.com/2011/07/el-recurso-jerarquico-en-materia.html
http://dacostacarnevali21.blogspot.com/2009/08/los-recursos-tributarios-revision-de.html