1. Máster de Criminalidad e Intervención Social con Menores
Granada, 19 de Marzo de 2014
Facultad de Derecho
Toñi Quiñones Gómez
@Toquigo
2. El hombre, a lo largo de su historia, siempre
ha tenido la necesidad de comunicarse con los
demás, de expresar pensamientos, ideas,
emociones; de dejar huella de sí mismo.
Así también se reconoce en el ser humano la
necesidad de buscar, de saber, de obtener
información creada, expresada y transmitida
por otros.
Los Medios de Comunicación frente a la
Revolución de la Información
Nhuna Daiana Jiménez
3. Revoluciones de la Comunicación
• Primera gran revolución, la escritura (3.000 años a.C)
durante la Revolución Agrícola
• Segunda gran revolución, la imprenta con
Gutenberg (Edad Media) durante la Revolución
Industrial
• Tercera y actual, la Revolución de la Inteligencia, de
la Información, de las tecnologías. Internet la
gran revolución de las comunicaciones
4. Podemos definir a Internet, como un cerebro
conectado a múltiples cerebros
Foto: http://netlink.vn
6. VENTAJAS
• Acceso a la información en
tiempo real
• Facilidad de comunicarnos en
grandes distancias y menor costo
• Desarrolla destrezas sociales y
cognitivas
• Facilita el aprendizaje haciendo
cosas
• Estimula el desarrollo de
destrezas de comunicación,
interacción y colaboración
• Contribuir, aportar y compartir
• Nos facilita tareas como acceso al
banco, comprar, cita para el
médico…
• Ocio, diversión…
DESVENTAJAS
• Tecnoadicción
• No toda la información es
cierta
• Falta de controles de
privacidad y seguridad
• Ciberdelincuentes
• Virus, spam, phishing …
13. ¿Qué es la Identidad Digital?
• Lo que la red de Internet dice de nosotros.
• Lo que los demás encuentran en Internet sobre
lo que publicamos.
• En definitiva, lo que la red de Internet dice que
somos a los demás.
• Haz una prueba y búscate en Google
16. “En el Reino Unido el 94% de los padres cuelgan fotos de sus hijos en
Internet, según la encuesta realizada por Posterista.co.uk. Un tercio de los
padres de recién nacidos cuelga una foto de su bebé a la hora de dar a luz.
Para algunos, es una manera de fortalecer los lazos familiares, para otros, una
forma de exhibicionismo”
La vida digital que heredará tu hijo... y que no podrá borrar (El Día)
21/11/2013
¿Cuál será la reacción del menor cuando sea
adolescente y encuentre miles de fotos de él
en pañales, jugando, comiendo o
incluso en la bañera?
17. El 85% de los alumnos menores de 14 años posee móvil y de estos el 75%
cuenta con conexión a internet
Tuenti es la red social preferida, especialmente entre las chicas, seguido de
Twitter y Youtube, muy por encima de Facebook, Google+ o Instagram. El 41%
de los mayores de 14 años tienen perfil hasta en 6 redes sociales o más.
Estudio 'Redes sociales: hábitos de consumo de niños y jóvenes alicantinos', realizado
por la Asociación de Telespectadores y Radioyentes, Consumidores y Usuarios de
Medios de la Comunitat Valenciana (ATR) y la Concejalía de Consumo, Sanidad y
Medio Ambiente del Ayuntamiento de Alicante.
La Verdad 14/03/2014
¿Apartar al menor de Internet es una alternativa?
22. Riesgos y Delitos
• Desinformación
• Tecnoadicción Genera ansiedad, conductas antisociales…
• Ciberacoso: Acoso psicológico entre iguales en la red
• Grooming: Pederastas que buscan información para
chantajear o llegar a sus víctimas. Crean vínculos emocionales.
• Sexting: Divulgación de imágenes con cierto contenido erótico
• Oversharing: Sobrexposición que los padres hacen de sus
hijos en Internet.
• Phishing: Intento de engaño para obtener datos y claves
• Maleware: Programas maliciosos que se instalan en nuestros
ordenadores para obtener información personal con diferentes
fines ilícitos.
• Virus, Spam…
23. • La responsabilidad no se dirige solo a los padres, sino a
familiares, amigos, colegio…
• Para publicar la imagen de un menor en Internet se necesita
la autorización de los padres -de ambos si están
separados o divorciados-, que pueden acudir a los
administradores de la red social para que la supriman si no
han dado su consentimiento e incluso presentar una denuncia
ante la Agencia Española de Protección de Datos
• En el caso de imágenes inapropiadas, no se puede
difundir una fotografía que menoscabe la
integridad física o psíquica del menor, ni siquiera con
autorización de los padres.
¿Cuál debe ser la responsabilidad, y de quiénes?
24. En cuanto a la privacidad y el tratamiento de los datos
personales de los Menores en Internet, podemos decir que es
esencial tener en cuenta los siguientes puntos:
La protección de los datos personales del menor.
Los menores deberían saber que sus datos personales son algo
privado y no deberían compartirlos con desconocidos. Nunca
deberían revelar su nombre, apellidos, domicilio, colegio,
dirección de correo electrónico, etc.
La protección de la intimidad del menor.
Los menores deberían ser conscientes de la importancia que
tiene proteger la propia intimidad, y deberían saber que no es
recomendable compartir fotos o vídeos propios o de sus
amigos con desconocidos y sin saber para qué van a ser
utilizados.
25. Responsabilidad Penal del Menor
• Los menores tienen una falsa
sensación de impunidad y
piensan que nunca van a ser
descubiertos
• Los menores también piensan
que por ser menores no les va a
pasar nada.
26. Responsabilidad Penal del Menor
Distinguiremos (de forma simple) dos tipos de conductas
delictivas, y por lo tanto, perseguibles desde la Fiscalía de
Menores:
• Delitos contra las personas (lesiones, malos tratos…) se fotografían y
graban usando nueva tecnología, posteriormente difunden a través de
diferentes medios (whatsapp, sms…)
• Delitos cometidos a partir de nuevos medios tecnológicos.
• Contra el honor, libertad y seguridad (injurias, amenazas,
coacciones…) Ejemplo: el ciberbullying
• Tenencia, descargas y distribución de pornografía infantil (Ejemplo:
desnudos grabados y fotografiados con webcam)
• Delitos patrimoniales (estafas en la red, tarjetas…)
27. • Cada vez que se realiza un acceso a Internet dejamos siempre
un rastro a través de la IP (Internet Protocol) y fácilmente
rastreable por las fuerzas de seguridad
• El menor de 14 a 18 años, tiene una responsabilidad por los
hechos delictivos que comete, distinta a la de un adulto, pero
por la que debe responder.
• Se le podrá imponer al menor medidas como: la prestación de
servicios en beneficio de la comunidad, libertad vigilada,
alejamiento de la victima, o privación de la libertad en un
centro de reforma en régimen semiabierto o cerrado, según
los casos.
• Algunos casos, se pueden intentar encauzar a través de una
solución extrajudicial para evitar llevar a la victima y a los
propios menores infractores a acudir a un juicio, pero cuando
no sea posible por la gravedad de la conducta o porque
hubiera cometido otros delitos o faltas, entonces se acudirá a
juicio.
28. Legislación Estatal (Protección de Datos y Privacidad)
• Artículo 18.4 “La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el
honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno
ejercicio de sus derechos”
• Artículo 39.4 “Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos
internacionales que velan por sus derechos”
Constitución Española de 1978
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos
de Carácter Personal (LOPD)
• Recoge los derechos fundamentales de los ciudadanos (por tanto, también
de los menores) en cuanto a la protección de los datos de carácter personal
y regula, entre otras muchas cosas, el uso que se hace de imágenes, datos
personales o videos en la red.
29. • Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de protección de
datos de carácter personal, aprobado por el Real Decreto
1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD)
• Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la
Información y Comercio Electrónico
• Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de
Telecomunicaciones
30. Legislación Europea (Protección de Datos y Privacidad)
• Convenio número 108 del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981, para la
protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de
carácter personal
•
Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea (artículos 7 y 8)
•
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (artículo 16)
•
Tratado de la Unión Europea (TUE) (artículo 39)
•
Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995,
relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y la libre circulación de estos datos
•
Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000,
relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la
información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva
sobre el comercio electrónico)
•
Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002,
relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el
sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las
comunicaciones electrónicas)
31. Legislación (Protección de MENORES)
• NORMATIVA ESTATAL
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor,
de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil
• NORMATIVA AUTONÓMICA
Todas las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias
han aprobado leyes de protección del menor
• NORMATIVA INTERNACIONAL
Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño
32. Es un hecho que Internet ha cambiado la forma
en que nos relacionamos y nos comunicamos,
e incluso nuestros hábitos
La mejor forma de proteger nuestros datos
personales y la de nuestros seres queridos, es
a través de la educación
34. Toñi Quiñones Gómez
Vocal y Social Media en la
Asociación Espiral, educación y tecnología
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