2. Todo miembro de la especie humana susceptible de
adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos
casos se puede hacer referencia a éstas como personas
de existencia visible, de existencia real, física o natural.
En Argentina, el Código Civil, reconoce su existencia
desde el momento de la concepción y llama 'personas por
nacer' a las que, concebidas, aún no han nacido. Si la
persona por nacer muere antes de estar completamente
separada del seno materno, es considerado como si nunca
hubiese existido.
3. Son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce
una personalidad jurídica propia y, en
consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de
derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes
de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar
acciones judiciales.
Las personas jurídicas nacen como consecuencia de
un acto jurídico (acto de constitución), según un sistema de
mera existencia, o bien por el reconocimiento que de ellas
hace una autoridad u órgano administrativo o por
concesión. En ambos casos puede existir un requisito de
publicidad, como la inscripción en un registro públ
4. Factores a tener en cuenta
Configuración en Sociedad Civil o Comercial
Características de la actividad
Magnitud del proyecto
Conformación del capital
Números de integrantes o titulares de capital
Condición impuesta por los socios de trabajar en su misma
empresa
Riesgos empresario
Patrimonio de los titulares
Necesidades futuras de incorporar capital y nuevos socios
Entre otras
5. • Sociedad Civil: está regulada por el Código Civil. Al igual
que la sociedad comercial, para que se configure se
debe dar, pluralidad de personas, hacer aportes, destino
de los beneficios y forma de enjugar las pérdidas.
• Sociedad Comercial: existe sociedad comercial cuando
dos o más personas, en forma organizada, conforme a
unos de los tipos previstos en esta Ley.
6. Sociedad Civil Sociedad Comercial
Instrumentación Escritura pública Escritura pública o privada
Responsabilidad No asumen ninguna Depende del tipo social
Tipificación No se exige Debe ser unos de los tipos establecidos en
la Ley
Propósito de lucro No es su objeto Establecido en el contrato
Aportes Puede ser en cuotas periódicas Integro o en cuotas sobre un monto
establecido
Devolución del capital por disolución No le corresponde a los socios, sino que al
Estado
A los socios
Distribución de resultados No corresponde, sino que se capitalizan Distribución a los socios según contrato
Funciones de gobierno Asamblea Según el tipo
Funciones de administración Comisión directiva Según el tipo
Representante Comisión directiva Según el tipo
Registros y Estados Contables Inventario y Balance; de Caja Según el tipo
Registros no contables Libro de Acta de Asamblea; libro de Acta de
Comisión Directiva; Registros de Asociados
Según el tipo
7. La Ley 19550 - de Sociedades Comerciales- establece que
existe sociedad comercial cuando dos o más personas, en
forma organizada, conforme a unos de los tipos previstos
en esta Ley, se obligan a realizar aportes para aplicar a la
producción e intercambio de bienes o servicios,
participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
Es decir que para tener validez legal la sociedad deberá
adaptarse a las formas establecidas en la ley para cada
especie. De no adoptar algunos de estos tipos la sociedad
podrá ser nula, anulable, de hecho o irregular; esto último
por el simple hecho de no cumplir con los requisitos de la
inscripción.
8. • Aportes y Patrimonio Social: el Patrimonio de la sociedad
que constituido a partir de su formación con el aporte de cada
socio, en efectivo o especie.
• Objeto Social: todas las sociedades comerciales se
constituyen con el propósito de: producir o transformar bienes;
intercambio de bienes o prestación de servicios
• Denominación Social: este es uno de los atributos de las
personas jurídicas: poseer un nombre o razón social que las
identifique.
• Participación en los resultados: es uno de los rasgos
esenciales es la distribución de resultados de acuerdo a lo
convenido en el contrato social.
• Affectio Societatis: expresado a través de una actitud de
cooperación en los negocios sociales anteponiendo los
intereses comunes a los da cada integrante.
9. • Identificación de los socios
• Razón Social o Denominación de la Sociedad
• Domicilio Social
• Normas sobre la administración y fiscalización
• Objeto social
• Capital y aportes de los socios
• Formas de distribución de los beneficiarios y pérdidas
• Plazo de duración
• Normas sobre liquidación
• Otras cláusulas sobre derechos y obligaciones de los
socios según el tipo Social.
10.
11. Es una sociedad en la que existe voluntad de las partes de
unirse para un objeto comercial, no formalizan contrato
escrito y de hacerlo, éste no reúne las características
legales. Puede ser representada por cualquiera de sus
socios; los socios y quienes contraten en nombre de la
sociedad quedan solidariamente obligados. Podrán
disolverse cuando cualquiera de los socios lo requiera.
12. Son las sociedades que reúne uno de los tipos legales
pero que no se han constituido regularmente. Estas
poseen un instrumento escrito dentro de la tipología que
establece la ley, pero no completa la inscripción en el
Registro Público de Comercio. Puede ser representada por
cualquiera de sus socios; los socios y quienes contraten en
nombre de la sociedad quedan solidariamente obligados.
Podrán disolverse cuando cualquiera de los socios lo
requiera.
13. Sus socios tienen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y
solidaria. En el contrato social se establecerá el régimen
de administración, si:
• Tiene administración indistinta: la administración es de
varios socios sin determinar sus funciones. Pueden
realizar indistintamente cualquier acto de
administración, cualquiera de los socios.
• Tiene administración conjunta: si se ha estipulado
esta, ninguno de los socios puede obrar individualmente.
Para cualquier modificación del contrato necesita del
consentimiento de todos los socios y para la toma de
resoluciones se necesitará la mayoría.
14. Tiene dos tipos de socios:
• Socio comanditado: personas que suscriben las partes
sociales y que además, responden de 1as obligaciones
sociales, de una manera subsidiaria, solidaria e
ilimitada, tal como los socios Colectivos en la Sociedad
en nombre colectivo.
• Socio comanditario: personas que suscriben las partes
sociales y que además, responden de las obligaciones
sociales hasta el monto de sus aportaciones, es
decir, responden limitadamente.
15. La Administración de la Sociedad en
Comandita Simple, corresponde: a todos los
Socios Comanditados; a uno o más Socios
Comanditados o apersona extraña. Los
Socios Comanditarios no intervienen en la
administración, si lo hiciera será responsable
ilimitada y solidariamente.
Si quiebra, muere o se incapacita el socio
comanditado, él socio comanditarios puede
realizar los actos urgente que requiera la
gestión de la empresa mientras se regulariza
la situación, tiene tres meses para
transformar la situación, sino la sociedad se
16. El nombre estará integrado, si es denominación social, por
un nombre de fantasía, seguido por la expresión sociedad
de capital e industria, o su abreviatura. Si usa razón social,
solo puede utilizarse el nombre o los nombres de los
socios capitalistas. Si figurara el nombre de un socio
industrial, éste responderá solidaria e ilimitadamente por
las deudas sociales, como si se tratara de un socio
capitalista. Si no figuran todos los socios capitalistas,
además deberá agregarse la expresión “y Cía”.
17. Tipos de socios:
• Socios Capitalistas: responden como los socios
de la sociedad colectiva, en forma ilimitada y
solidaria, por las deudas sociales, y subsidiaria,
una vez agotado el capital social.
• Socios Industriales: solo responden con las
ganancias obtenidas, y aún no cobradas, en el
desempeño de su actividad societaria. La parte
del socio industrial en los beneficios de la
sociedad, debe fijarse contractualmente. De no
cumplirse esta disposición la parte en los
beneficios se fijará por vía judicial.
18. Cualquiera de los socios en forma individual o conjunta, o un
tercero, pueden administrar la sociedad y representarla. Si no se
establece nada al respecto, en el contrato social, las decisiones
se toman de acuerdo a la decisión de quienes representan la
mayoría absoluta del capital social. Para que el socio industrial
pueda votar, la ley prevé, en ausencia de estipulación
contractual en contrario, que se le asigne un aporte de capital
supuesto, que sea igual al del socio capitalista de menor monto.
Si el contrato no dispone otra cosa, se requerirá el acuerdo
unánime de todos los socios capitalistas e industriales, para
modificar el contrato social, y para transferir la porción societaria
de uno o varios socios.
Si el socio industrial se incapacitara involuntariamente para el
trabajo, y no se incorporara otro socio industrial, se produce la
disolución de la sociedad, y además, el socio industrial podrá
ser excluido, si se negare culposa o dolosamente a cumplir sus
tareas, debiendo abonar los daños y perjuicios ocasionados.
19. La sociedad de responsabilidad limitada es aquella
sociedad mercantil en la que el capital social está dividido
en cuotas sociales iguales, acumulables e indivisibles, y en
la que la responsabilidad de los socios se encuentra
limitada al capital aportado.
La condición de socio no puede transmitirse
libremente, existiendo el derecho de preferencia a favor de
los socios restantes e incluso de la propia sociedad, que
podrá adquirir la participación del socio saliente previa
reducción del capital social, con la limitación de números
de socios.
La sociedad se constituirá mediante otorgamiento de
Instrumento Privado y/o Escritura Pública e inscripción en
el Registro Público de Comercial.
20. • Tiene personalidad jurídica propia.
• Su carácter es comercial cualquiera que sea la naturaleza de su objeto.
• Su constitución se formaliza a través de instrumento privado con firma
certificada o escritura pública siendo necesaria su posterior inscripción
en el Registro Público de Comercio.
• El nombre de la sociedad habrá de incorporar la expresión "Sociedad
de Responsabilidad Limitada", o su abreviatura “S.R.L.”.
• El capital social debe estar íntegramente suscrito y desembolsado en el
momento de la constitución.
• El capital social está constituido por las aportaciones de los socios, que
podrán ser en dinero, bienes o derechos.
• El capital social no podrá ser inferior a $ 12.000.-
• La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en
instrumento privado o público e inscripción en el Registro Público de
Comercio.
• El Órgano de la sociedad es la:
• Gerencia
21. El acto asociativo se realiza mediante instrumento público. La
denominación social puede incluir el nombre de una o más
personas de existencia visible y contener la expresión “sociedad
anónima”, su abreviatura o sigla S.A. La omisión de esta
mención hará responsables ilimitada y solidariamente a los
representantes de la sociedad por los actos que celebren en
estas condiciones.
Deberá designar de su objeto, que debe ser preciso y
determinado. La mención del objeto social favorece el
conocimiento cierto de las actividades que podrá realizar la
sociedad.
Las sociedades que tengan objeto ilícito son nulas de nulidad
absoluta. Los tercero de buena fe pueden alegar contra los
socios la existencia de la sociedad, sin que estos puedan
oponer nulidad.
22. En el contrato deberá figurar la jurisdicción en la que se asiente la
sociedad sin perjuicio de denunciar la dirección. Esta puede ser
modificada, sin que ello implique denunciar cambio en el contrato
social, si se realiza dentro de la misma jurisdicción. En caso de cambiar
de jurisdicción debe informarse al Registro Público de Comercio de la
jurisdicción saliente y al del la entrante.
El capital se encuentra dividido en acciones, transmisibles entre
socios, salvo limitaciones acordadas, y los socios limitan su
responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas. El capital
se suscribe integrarse en su totalidad. Los aportes en dinero deben
integrarse en un 25% como mínimo y completarse en un plazo de 2
años, acreditándose su cumplimiento en el Registro Público de
Comercio con el comprobante de su depósito en un banco oficial.
La administración es llevada a cabo mediante asamblea de accionistas
(general u ordinaria) a cargo de un directorio compuesto por uno o más
directores (en sociedades anónimas del art. 299 se requiere mínimo 3
directores). El estatuto establecerá las reglas aplicables a las
resoluciones que tengan por objeto su modificación. La mayoría debe
representar la mayoría absoluta de los votos presentes que puedan
emitirse en la respectiva decisión, salvo cuando el estatuto exija mayor
número.