2. ¿Qué es un plan de pensiones?
Es un producto que te permite ahorrar cómodamente, para que puedas
disponer de un capital o una renta en el momento de la jubilación
o en caso de incapacidad y, en caso de fallecimiento, para que puedan
disponer del mismo tus beneficiarios.
Pero, además, los planes de pensiones son, hoy por hoy, el producto
que te permite obtener el máximo ahorro fiscal en tu declaración de
la renta.
3. Elementos
El promotor: es una entidad, empresa, sindicato o asociación que crea
o participa en la creación y desarrollo de un plan de pensiones.
El partícipe: es una entidad, empresa, sindicato o asociación que crea
o participa en la creación y desarrollo de un plan de pensiones.
Los beneficiarios: son los partícipes o personas que tienen derecho a
las prestaciones del plan.
4. Tipos de Planes de Pensiones (I)
Individual: promovido por una unidad financiera o aseguradora, siendo
las aportaciones por cuenta del partícipe.
Empleo: promovido por una empresa para sus empleados. Las
aportaciones pueden correr totalmente por cuenta de la empresa o
pueden ser abonadas por los partícipes.
Asociado: promovido por una asociación o colectivo en favor de sus
miembros o asociados, correspondiendo las aportaciones a los
partícipes.
5. Tipos de Planes de Pensiones (II)
Prestación definida: Las prestaciones a recibir en este tipo de plan son
de cuantía conocida y éstas determinan el importe de las aportaciones
necesarias que haya que realizar.
Aportación definida: En este caso las aportaciones son conocidas
y, por tanto, en función de éstas se determinarán las prestaciones que
el partícipe o beneficiario van a recibir.
Mixtos: Son una combinación de los dos planes anteriores. Los planes
de pensiones individualmente sólo podrán ser de aportación definida.
6. Contratación
Para convertirse en partícipe de un plan de pensiones, únicamente tendrá que
cumplimentar el boletín de adhesión, presentando el DNI y el NIF. Dependiendo
del tipo de plan contratado se exigen diferentes características:
Sistema individual: Los partícipes son personas físicas excepto las que están
vinculadas al promotor por relación laboral y sus parientes hasta de tercer
grado.
Sistema empleo: Los partícipes deben cumplir los siguientes requisitos:
1ó 2 años de antigüedad en la empresa.
Tener más de 25 años.
Ser empleado de la empresa desde antes de haber cumplido 55 años.
Sistema asociado: Sólo pueden ser partícipes personas físicas que sean
miembros o socios de la asociación o colectivo que promueve el plan.
7. Rendimientos
El rendimiento que se obtiene de los planes de pensiones dependerá
de la gestión que haga del patrimonio la entidad gestora. Lo más
habitual es que las entidades financieras o las aseguradoras ofrezcan
al público una serie de planes que se diferencian en los criterios que se
siguen a la hora de invertir el patrimonio del fondo.
PORCENTAJE DE INVERSIÓN EN LOS PLANES INDIVIDUALES
Renta Fija Renta Variable
PLAN “SEGURO” + 85% -15%
PLAN “PRUDENTE” + 70% y - 85% + 15% y – 30%
PLAN “ARRIESGADO” + 50% y -70% + 30% y – 50%
8. Comisiones
La rentabilidad de los diferentes planes de pensiones no es fija, sino
que varía en función de la gestión que se haga del fondo, ya que una
mala decisión de inversión puede llevar a que la rentabilidad del fondo
disminuya. En todo fondo de pensiones existen dos tipos de
comisiones:
Comisión de gestión: Normalmente es anual y como máximo no podrá
ser superior al 2%.
Comisión de la entidad depositaria: Podrá oscilar entre el 0,15 y el 0,6á
oscilar entre el 0,15 y el 0,60%. También se trata de una comisión
anual.
9. Aportaciones
Hasta los 50 años de edad, la aportación máxima a su Plan, con
derecho a desgravación, será la menor de las siguientes:
10.000 € anuales
30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades
económicas percibidos en el ejercicio.
Y para mayores de 50 años, será la menor de las siguientes:
12.500 € anuales.
50% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de
actividades económicas percibidos en el ejercicio.
Aportaciones a favor del cónyuge
Si su cónyuge no obtiene rentas o estas son inferiores a 8.000 €, usted
podrá, además de las aportaciones a su propio Plan de Pensiones, aportar
otros 2.000 € adicionales a un Plan a nombre de su cónyuge .
10. Contingencias Cubiertas y
Modalidades de Cobro
CONTINGENCIAS:
Jubilación o situación asimilable.
Muerte.
Invalidez (total y permanente, absoluta y permanente, gran invalidez).
Dependencia.
Enfermedad grave.
Paro de larga duración.
MODALIDADES DE COBRO:
En forma de capital: se percibe de una vez la totalidad.
En forma de renta: se perciben dos o más pagos periódicos.
En forma de capital-renta: se combina un único cobro con una renta
contratada por el resto.
11. Fiscalidad
La fiscalidad es una de las ventajas de los planes de
pensiones, los límites se establecen según la edad:
Las personas menores de 50 años podrán deducirse la menor de las
siguientes cantidades: 10.000 euros (aportación máxima que pueden
realizar) o el 30% de sus ingresos, entendido estos la suma de sus
rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
Las personas mayores de 50 años, que en teoría deben aumentar sus
aportaciones conforme se acerca la edad de jubilación, podrán deducirse la
menor de las siguientes cantidades: 12.500 euros o el 50% de sus
ingresos.
Las personas con discapacidad pueden elevar las deducciones hasta un
máximo de 24.500 euros y seguir disfrutando de ventajas fiscales.
12. Posibles Extinciones del Contrato
Por fallecimiento del partícipe, causando las prestaciones
correspondientes en favor de sus beneficiarios.
Por percepción por el partícipe de prestaciones que impliquen la
liquidación de los derechos consolidados de acuerdo con el reglamento
del plan.
Por solicitud del traslado de sus derechos consolidados a otro
plan, dirigida por escrito a la comisión de control del plan, que acordará
con la comisión de control del plan de pensiones en el que el partícipe
desee integrar sus derechos consolidados, la forma de realizar el
traspaso.
Por terminación del plan, debiendo integrar los derechos consolidados
de los partícipes en otro plan de pensiones.
13. Finalización del Contrato
Cuando el partícipe alcance la edad de jubilación o situación
asimilable, podrá optar por una de las alternativas siguientes:
Cobrar los derechos consolidados.
Percibir una renta vitalicia o temporal, con o sin período cierto, de la
cuantía que corresponda a los derechos consolidados.
Cualquier combinación de ellas.