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¿Qué es un plan de pensiones?

 Es un producto que te permite ahorrar cómodamente, para que puedas
 disponer de un capital o una renta en el momento de la jubilación
 o en caso de incapacidad y, en caso de fallecimiento, para que puedan
 disponer del mismo tus beneficiarios.

 Pero, además, los planes de pensiones son, hoy por hoy, el producto
 que te permite obtener el máximo ahorro fiscal en tu declaración de
 la renta.
Elementos

 El promotor: es una entidad, empresa, sindicato o asociación que crea
   o participa en la creación y desarrollo de un plan de pensiones.

 El partícipe: es una entidad, empresa, sindicato o asociación que crea
   o participa en la creación y desarrollo de un plan de pensiones.

 Los beneficiarios: son los partícipes o personas que tienen derecho a
   las prestaciones del plan.
Tipos de Planes de Pensiones (I)

 Individual: promovido por una unidad financiera o aseguradora, siendo
   las aportaciones por cuenta del partícipe.

 Empleo: promovido por una empresa para sus empleados. Las
   aportaciones pueden correr totalmente por cuenta de la empresa o
   pueden ser abonadas por los partícipes.

 Asociado: promovido por una asociación o colectivo en favor de sus
   miembros o asociados, correspondiendo las aportaciones a los
   partícipes.
Tipos de Planes de Pensiones (II)

 Prestación definida: Las prestaciones a recibir en este tipo de plan son
   de cuantía conocida y éstas determinan el importe de las aportaciones
   necesarias que haya que realizar.

 Aportación definida: En este caso las aportaciones son conocidas
   y, por tanto, en función de éstas se determinarán las prestaciones que
   el partícipe o beneficiario van a recibir.

 Mixtos: Son una combinación de los dos planes anteriores. Los planes
   de pensiones individualmente sólo podrán ser de aportación definida.
Contratación
    Para convertirse en partícipe de un plan de pensiones, únicamente tendrá que
    cumplimentar el boletín de adhesión, presentando el DNI y el NIF. Dependiendo
    del tipo de plan contratado se exigen diferentes características:

   Sistema individual: Los partícipes son personas físicas excepto las que están
    vinculadas al promotor por relación laboral y sus parientes hasta de tercer
    grado.

   Sistema empleo: Los partícipes deben cumplir los siguientes requisitos:

             1ó 2 años de antigüedad en la empresa.
             Tener más de 25 años.
             Ser empleado de la empresa desde antes de haber cumplido 55 años.

   Sistema asociado: Sólo pueden ser partícipes personas físicas que sean
    miembros o socios de la asociación o colectivo que promueve el plan.
Rendimientos
  El rendimiento que se obtiene de los planes de pensiones dependerá
  de la gestión que haga del patrimonio la entidad gestora. Lo más
  habitual es que las entidades financieras o las aseguradoras ofrezcan
  al público una serie de planes que se diferencian en los criterios que se
  siguen a la hora de invertir el patrimonio del fondo.

 PORCENTAJE DE INVERSIÓN EN LOS PLANES INDIVIDUALES

                                   Renta Fija       Renta Variable
   PLAN “SEGURO”                     + 85%               -15%

   PLAN “PRUDENTE”               + 70% y - 85%      + 15% y – 30%

   PLAN “ARRIESGADO”              + 50% y -70%      + 30% y – 50%
Comisiones
   La rentabilidad de los diferentes planes de pensiones no es fija, sino
   que varía en función de la gestión que se haga del fondo, ya que una
   mala decisión de inversión puede llevar a que la rentabilidad del fondo
   disminuya. En todo fondo de pensiones existen dos tipos de
   comisiones:

 Comisión de gestión: Normalmente es anual y como máximo no podrá
   ser superior al 2%.

 Comisión de la entidad depositaria: Podrá oscilar entre el 0,15 y el 0,6á
   oscilar entre el 0,15 y el 0,60%. También se trata de una comisión
   anual.
Aportaciones
Hasta los 50 años de edad, la aportación máxima a su Plan, con
derecho a desgravación, será la menor de las siguientes:
   10.000 € anuales
   30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades
    económicas percibidos en el ejercicio.


Y para mayores de 50 años, será la menor de las siguientes:
 12.500 € anuales.
 50% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de
   actividades económicas percibidos en el ejercicio.

Aportaciones a favor del cónyuge
   Si su cónyuge no obtiene rentas o estas son inferiores a 8.000 €, usted
    podrá, además de las aportaciones a su propio Plan de Pensiones, aportar
    otros 2.000 € adicionales a un Plan a nombre de su cónyuge   .
Contingencias Cubiertas y
           Modalidades de Cobro
 CONTINGENCIAS:
    Jubilación o situación asimilable.
    Muerte.
    Invalidez (total y permanente, absoluta y permanente, gran invalidez).
    Dependencia.
    Enfermedad grave.
    Paro de larga duración.



 MODALIDADES DE COBRO:
    En forma de capital: se percibe de una vez la totalidad.
    En forma de renta: se perciben dos o más pagos periódicos.
    En forma de capital-renta: se combina un único cobro con una renta
     contratada por el resto.
Fiscalidad
    La fiscalidad es una de las ventajas de los planes de
    pensiones, los límites se establecen según la edad:

   Las personas menores de 50 años podrán deducirse la menor de las
    siguientes cantidades: 10.000 euros (aportación máxima que pueden
    realizar) o el 30% de sus ingresos, entendido estos la suma de sus
    rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.

   Las personas mayores de 50 años, que en teoría deben aumentar sus
    aportaciones conforme se acerca la edad de jubilación, podrán deducirse la
    menor de las siguientes cantidades: 12.500 euros o el 50% de sus
    ingresos.

   Las personas con discapacidad pueden elevar las deducciones hasta un
    máximo de 24.500 euros y seguir disfrutando de ventajas fiscales.
Posibles Extinciones del Contrato
 Por    fallecimiento del partícipe, causando           las   prestaciones
   correspondientes en favor de sus beneficiarios.

 Por percepción por el partícipe de prestaciones que impliquen la
   liquidación de los derechos consolidados de acuerdo con el reglamento
   del plan.

 Por solicitud del traslado de sus derechos consolidados a otro
   plan, dirigida por escrito a la comisión de control del plan, que acordará
   con la comisión de control del plan de pensiones en el que el partícipe
   desee integrar sus derechos consolidados, la forma de realizar el
   traspaso.

 Por terminación del plan, debiendo integrar los derechos consolidados
   de los partícipes en otro plan de pensiones.
Finalización del Contrato
   Cuando el partícipe alcance la edad de jubilación o situación
   asimilable, podrá optar por una de las alternativas siguientes:

 Cobrar los derechos consolidados.


 Percibir una renta vitalicia o temporal, con o sin período cierto, de la
   cuantía que corresponda a los derechos consolidados.

 Cualquier combinación de ellas.

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  • 1.
  • 2. ¿Qué es un plan de pensiones? Es un producto que te permite ahorrar cómodamente, para que puedas disponer de un capital o una renta en el momento de la jubilación o en caso de incapacidad y, en caso de fallecimiento, para que puedan disponer del mismo tus beneficiarios. Pero, además, los planes de pensiones son, hoy por hoy, el producto que te permite obtener el máximo ahorro fiscal en tu declaración de la renta.
  • 3. Elementos  El promotor: es una entidad, empresa, sindicato o asociación que crea o participa en la creación y desarrollo de un plan de pensiones.  El partícipe: es una entidad, empresa, sindicato o asociación que crea o participa en la creación y desarrollo de un plan de pensiones.  Los beneficiarios: son los partícipes o personas que tienen derecho a las prestaciones del plan.
  • 4. Tipos de Planes de Pensiones (I)  Individual: promovido por una unidad financiera o aseguradora, siendo las aportaciones por cuenta del partícipe.  Empleo: promovido por una empresa para sus empleados. Las aportaciones pueden correr totalmente por cuenta de la empresa o pueden ser abonadas por los partícipes.  Asociado: promovido por una asociación o colectivo en favor de sus miembros o asociados, correspondiendo las aportaciones a los partícipes.
  • 5. Tipos de Planes de Pensiones (II)  Prestación definida: Las prestaciones a recibir en este tipo de plan son de cuantía conocida y éstas determinan el importe de las aportaciones necesarias que haya que realizar.  Aportación definida: En este caso las aportaciones son conocidas y, por tanto, en función de éstas se determinarán las prestaciones que el partícipe o beneficiario van a recibir.  Mixtos: Son una combinación de los dos planes anteriores. Los planes de pensiones individualmente sólo podrán ser de aportación definida.
  • 6. Contratación Para convertirse en partícipe de un plan de pensiones, únicamente tendrá que cumplimentar el boletín de adhesión, presentando el DNI y el NIF. Dependiendo del tipo de plan contratado se exigen diferentes características:  Sistema individual: Los partícipes son personas físicas excepto las que están vinculadas al promotor por relación laboral y sus parientes hasta de tercer grado.  Sistema empleo: Los partícipes deben cumplir los siguientes requisitos:  1ó 2 años de antigüedad en la empresa.  Tener más de 25 años.  Ser empleado de la empresa desde antes de haber cumplido 55 años.  Sistema asociado: Sólo pueden ser partícipes personas físicas que sean miembros o socios de la asociación o colectivo que promueve el plan.
  • 7. Rendimientos El rendimiento que se obtiene de los planes de pensiones dependerá de la gestión que haga del patrimonio la entidad gestora. Lo más habitual es que las entidades financieras o las aseguradoras ofrezcan al público una serie de planes que se diferencian en los criterios que se siguen a la hora de invertir el patrimonio del fondo.  PORCENTAJE DE INVERSIÓN EN LOS PLANES INDIVIDUALES Renta Fija Renta Variable PLAN “SEGURO” + 85% -15% PLAN “PRUDENTE” + 70% y - 85% + 15% y – 30% PLAN “ARRIESGADO” + 50% y -70% + 30% y – 50%
  • 8. Comisiones La rentabilidad de los diferentes planes de pensiones no es fija, sino que varía en función de la gestión que se haga del fondo, ya que una mala decisión de inversión puede llevar a que la rentabilidad del fondo disminuya. En todo fondo de pensiones existen dos tipos de comisiones:  Comisión de gestión: Normalmente es anual y como máximo no podrá ser superior al 2%.  Comisión de la entidad depositaria: Podrá oscilar entre el 0,15 y el 0,6á oscilar entre el 0,15 y el 0,60%. También se trata de una comisión anual.
  • 9. Aportaciones Hasta los 50 años de edad, la aportación máxima a su Plan, con derecho a desgravación, será la menor de las siguientes:  10.000 € anuales  30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos en el ejercicio. Y para mayores de 50 años, será la menor de las siguientes:  12.500 € anuales.  50% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos en el ejercicio. Aportaciones a favor del cónyuge  Si su cónyuge no obtiene rentas o estas son inferiores a 8.000 €, usted podrá, además de las aportaciones a su propio Plan de Pensiones, aportar otros 2.000 € adicionales a un Plan a nombre de su cónyuge .
  • 10. Contingencias Cubiertas y Modalidades de Cobro  CONTINGENCIAS:  Jubilación o situación asimilable.  Muerte.  Invalidez (total y permanente, absoluta y permanente, gran invalidez).  Dependencia.  Enfermedad grave.  Paro de larga duración.  MODALIDADES DE COBRO:  En forma de capital: se percibe de una vez la totalidad.  En forma de renta: se perciben dos o más pagos periódicos.  En forma de capital-renta: se combina un único cobro con una renta contratada por el resto.
  • 11. Fiscalidad La fiscalidad es una de las ventajas de los planes de pensiones, los límites se establecen según la edad:  Las personas menores de 50 años podrán deducirse la menor de las siguientes cantidades: 10.000 euros (aportación máxima que pueden realizar) o el 30% de sus ingresos, entendido estos la suma de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.  Las personas mayores de 50 años, que en teoría deben aumentar sus aportaciones conforme se acerca la edad de jubilación, podrán deducirse la menor de las siguientes cantidades: 12.500 euros o el 50% de sus ingresos.  Las personas con discapacidad pueden elevar las deducciones hasta un máximo de 24.500 euros y seguir disfrutando de ventajas fiscales.
  • 12. Posibles Extinciones del Contrato  Por fallecimiento del partícipe, causando las prestaciones correspondientes en favor de sus beneficiarios.  Por percepción por el partícipe de prestaciones que impliquen la liquidación de los derechos consolidados de acuerdo con el reglamento del plan.  Por solicitud del traslado de sus derechos consolidados a otro plan, dirigida por escrito a la comisión de control del plan, que acordará con la comisión de control del plan de pensiones en el que el partícipe desee integrar sus derechos consolidados, la forma de realizar el traspaso.  Por terminación del plan, debiendo integrar los derechos consolidados de los partícipes en otro plan de pensiones.
  • 13. Finalización del Contrato Cuando el partícipe alcance la edad de jubilación o situación asimilable, podrá optar por una de las alternativas siguientes:  Cobrar los derechos consolidados.  Percibir una renta vitalicia o temporal, con o sin período cierto, de la cuantía que corresponda a los derechos consolidados.  Cualquier combinación de ellas.