El documento define las Redes Populares Zonales como elementos básicos de organización y coordinación política del Partido Voluntad Popular Activistas. Establece que la conformación de un número determinado de estas redes es ahora un requisito para la postulación de candidatos a cargos de dirección del partido. Especifica la cantidad de redes requeridas según el cargo al que se postule un candidato, así como la fecha límite para entregar la documentación que verifique a los integrantes de las redes conformadas.