Si eres autónomo, conoce los pasos a seguir para la presentación del IVA con el modelo 303. Prueba la gestión online con el módulo de asesoría contable y fiscal de Quipo.
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Presentación del IVA
Guía práctica.
Modelo 303.
del autónomo (trimestral)
2. Pasos para
la presentación
del IVA
como autónomo
Presentación del IVA
del autónomo trimestral
1
Rellenar los campos informativos
Indicar el tipo de declaración
Preguntas
Liquidación del IVA
1
2
3
4
3. 2
Presentación del IVA
del autónomo trimestral
Campos
informativos
1.
En primer lugar debes rellenar una serie de campos
informativos: la información relativa a la identificación como
son el nombre, apellidos y NIF/CIF.
4. Manual básico
Alta del autónomo paso a paso
Tipo2.
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Presentación del IVA
del autónomo trimestral
de declaración
1º Trimestre
3º Trimestre
2º Trimestre
Debes indicar qué declaración se está presentando, el
ejercicio y periodo al que se refiere (1º trimestre, mes 4º...).
5. 3. Preguntas
4
Presentación del IVA
del autónomo trimestral
Finalmente debes contestar una serie de preguntas que en la
gran mayoría de los casos será con respuesta negativa.
Preguntas tales como si estás en concurso de acreedores, si
estás inscrito en el Registro de Devolución Mensual, si has
optado por el criterio de caja…
6. 4.IVA
Una vez cumplimentada toda la documentación,
anteriormente mencionada, viene la liquidación en sí misma.
Aquí debemos dividir en 3 grandes apartados:
IVA devengado.
IVA deducible.
Información Adicional.
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Presentación del IVA
del autónomo trimestral
7. IVA DEVENGADO
Es el IVA de nuestras facturas
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Presentación del IVA
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8. De todas las facturas de venta que hayan hecho durante el trimestre se deben separar las
operaciones según el tipo:
Régimen General [01-09]: estas serán las casillas que habitualmente se rellenarán. Se trata de
diferenciar las bases imponibles y las cuotas de todas las operaciones realizadas al mismo
tipo de IVA. Es decir, sumaremos todas las bases imponibles de las operaciones realizadas al
tipo de IVA del 4% y las identificaremos en la casilla nº1. Lo mismo con la cuota
correspondiente de IVA. Y así con los tres tipos de IVA vigentes.
Operaciones Intracomunitarias [10-11]: aquí se deben introducir tanto las bases como las
cuotas de las facturas intracomunitarias que hayamos recibido sin IVA y que por aplicación de
las reglas de Inversión del sujeto pasivo se haya repercutido IVA.
Otras operaciones con inversión del sujeto pasivo [12-13]: se deben introducir las bases y las
cuotas de las operaciones interiores con inversión del sujeto pasivo.
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Presentación del IVA
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9. Modificación de bases y cuotas [14-15]: en caso de modificaciones posteriores de bases y
cuotas se introducen dichas modificaciones en esas cuotas.
Recargo de equivalencia [16-24]: se deben consignar aquellas ventas (tanto las bases, como
las cuotas) de aquellas ventas a clientes que se encuentren en recargo de equivalencia.
Modificación de bases y cuotas con recargo de equivalencia:
TOTAL CUOTA DEVENGADA [25-26]: se sumarán todas las cuotas devengadas.
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10. IVA DEDUCIBLE
Es el IVA de las facturas que recibimos y cumple los requisitos para que sea deducible.
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11. Se presenta de forma acumulada todas las bases imponibles y todas las cuotas,
independientemente del tipo de IVA que tengan ya que se desglosarán a final de año en el
Modelo 390.
Separamos los tipos de operaciones:
Operaciones corrientes [28-29]: aquellas operaciones de compras realizadas en España. La
gran parte de los gastos van en estas casillas.
Bienes de inversión [30-31]: únicamente deben separarse las operaciones que se consideren
bien de inversión a efectos de IVA. A efectos de este impuesto se considera bien de inversión
aquel bien corporal destinado a estar más de un año en la empresa para ser utilizado como
instrumento de trabajo (maquinaria, mobiliario, equipos informáticos…) no obstante, si tiene un
valor inferior a 3.005,06 € no se considera bien de inversión.
Importaciones de bienes corrientes e Importaciones de bienes de inversión [32-35]:
adquisiciones de bienes (o corrientes o de inversión) que hayan realizado fuera de la Unión
Europea. Es decir, compras que hayan pasado por la Aduana. Se identificará el importe
consignado en el DUA a la importación.
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12. Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios corrientes y de bienes de inversión
[36-39]: operaciones realizadas dentro de la Unión Europea. Cuando se adquieren bienes o
servicios que el proveedor es de un país europeo, se recibe la factura sin IVA, pero nosotros
debemos tanto soportar como repercutir el impuesto.
Rectificación de deducciones [40-41]: cualquier modificación posterior de una factura que se
reciba, debe ir en estas casillas. Aquí deberán consignarse, entre otras, las facturas
rectificativas.
Otras casillas [42-44]: el resto de casillas son menos utilizadas. Entre otras, compensaciones
del Régimen especial de Agricultura, regularización de bienes de inversión, regularización por
aplicación del porcentaje definitivo de prorrata…
TOTAL A DEDUCIR [45]: Es el resultado de sumar todas las casillas donde se indican las cuotas
de IVA soportado deducible.
RESULTADO REGIMEN GENERAL [46]: tenemos que restar el TOTAL DEVENGADO y el TOTAL A
DEDUCIR.
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13. INFORMACIÓN ADICIONAL
Se informa a Hacienda de una serie de operaciones, aunque no tengan trascendencia a
la hora de liquidar el impuesto, se declaran para que el control sea mayor.
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14. Entregas intracomunitarias de bienes [59]: informar sobre las entregas intracomunitarias
(Unión Europea) exentas de IVA.
Exportaciones y operaciones asimiladas [60]: informar sobre las exportaciones (Fuera de la
Unión Europea) realizadas que están exentas de IVA.
Operaciones no sujetas o con inversión el sujeto pasivo que originan el derecho a deducción
[61]: informar sobre aquellas operaciones realizadas no sujetas a IVA o que por reglas
específicas el sujeto pasivo sea el adquirente (como por ejemplo la venta de chatarra).
Operaciones con criterio de caja [62-63, 74-75]: tanto aquellos que se hayan acogido al
Régimen Especial del Criterio de Caja como aquellos que reciban facturas acogidas a este
sistema, deberán informar sobre estas operaciones.
RESULTADO [71]: El resultado del Régimen General (IVA devengado menos IVA soportado
deducible) podrá ser positivo o negativo. A este resultado le debemos añadir (si es el caso) la
cuota a compensar de periodos anteriores. Si el resultado final es positivo se debe ingresar en
Hacienda, en caso de ser negativo, acumularemos esta cuota para el siguiente trimestre, salvo
que sea el último y optemos por solicitar la devolución.
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15. Tu solución, ¿conoces QUIPO?
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Te acabamos de desgranar como
hacer la declaración trimestral del IVA
paso a paso, y aún así sabemos que
no es nada fácil… pero ahora imagina
que no tuvieras que rellenar esas
casillas y que una sola aplicación lo
hiciera de forma automática por ti.
A través de la solución online QUIPO toda
esta información se rellena de forma
automática ya que previamente has
registrado en la solución online las
operaciones del día a día desde cualquier
lugar a través del dispositivo que elijas.
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