Breve analisis de sentencia n° 5854 2005-pa, caso amparo electoral
Caracteristicas socio politicas de la constitucion peruana de 1860
1. Características Socio-políticas de la Constitución Peruana de 1860
Tulio Ramiro Morales Paredes.
I. CONSIDERACIONES PREVIAS :
1.1 Contexto Socio-Político General:
El nacimiento de las revoluciones burguesas
La Revolución Francesa.
El común de los historiadores y estudiosos de las revoluciones burguesas convergen en
afirmar sin temor a dudas, que la Declaración Francesa de 1789 como la afirmación y
consolidación de los principios fundamentales de la burguesía en su combate contra el
orden feudal, de modo mas específico, la Declaración de Derechos del Hombre y del
Ciudadano de 1789 fue denominado “Las Peticiones del Burgués”, siendo dicho
documento un manifiesto contra la sociedad jerárquica y de los privilegios de los
nobles, pero no a es favor de una sociedad democrática o igualitaria, pues en general el
clásico liberal burgués de aquel tiempo no era un demócrata sino un creyente en el
constitucionalismo, en un Estado secular con las libertades civiles y garantías para la
iniciativa privada, gobernado por contribuyentes y propietarios.
La Declaración de Derechos, a decir de Georges Rudé es “…un documento notable que
consigue equilibrar hábilmente una afirmación de principios universales y de derechos
humanos con una clara preocupación por los intereses de la burguesía, pues pesar de la
nobleza de su lenguaje dicho documento es, fundamentalmente un manifiesto de la
burguesía revolucionaria y de sus aliados clericales y aristocrático-liberales…”, y no
podía ser de otra manera, pues lo manifestado por el citado estudioso guarda
concordancia por lo sustentado por Emmanuel Sieyes, quién en su famoso ensayo
“¿Qué es el Tercer Estado?” sostenía que la representación política en Francia se
confiaba a la Estados Generales, a saber; el Primero: la nobleza; el segundo: el clero y el
tercero: el estado llano. Sieyes demuestra que únicamente el tercer estado tiene la plena
facultad para decidir actuando como asamblea general y en ejercicio del poder supremo
denominado constituyente, pues si bien cada orden o estamento, por los intereses que
defiende, es una nación distinta y que, por ende, bajo cierto aspecto el estado llano es
sólo un orden o sector; pero por otro, al ser mayoría (ochenta mil cuatrocientas para el
clero, ciento diez mil para la nobleza y no menos de veinticinco millones para el tercer
2. estado), él es la nación y sus representantes son los únicos y verdaderos depositarios de
la voluntad general.
El contexto histórico dentro del cual se concretiza la Declaración conlleva a dar cuenta
de algunas de las dificultades que se presentaron en la sociedad, en el momento de
conciliar los principios genéricos con las urgencias y las necesidades concretas y
prácticas de la diferentes clases sociales, conllevando a darse ambigüedades, silencios y
hasta contradicciones en los extremos de la citada Declaración; es así que si bien se
declaró la igualdad de todos los hombres, ella en realidad quedaba subordinada a la
utilidad social, asimismo se reconocía la igualdad ante la ley y ante el impuesto,
empero no se afectaba la desigualdad ante la propiedad.
La concesión de los derechos civiles no fue tomada con facilidad y muchos menos en
forma uniforme, en consideración de que los protestantes y judíos por citar un
ejemplo, obtuvieron su ciudadanía con posterioridad, de igual manera, la
esclavitud se abolió recién en 1791 pero manteniéndose en las colonias, se reconoce
la libertad de trabajo pero se prohibía el derecho de asociación y de huelga de los
obreros para la defensa de sus intereses.
En lo referente a los derechos políticos, no obstante de que con meridiana claridad se le
proclamaba en el artículo 6, su ejercicio no fue concedido a todos, pues mediante ley se
limitó el derecho de sufragio a los propietarios. Los ciudadanos fueron divididos en
tres categorías: la pasivos que podían ejercer en derecho de propiedad pero no el de
voto, los activos que podían elegir a autoridades municipales y los electores que podían
elegir a diputados, jueces y miembros de las administraciones departamentales; por lo
que en síntesis, la aristocracia de la sangre fue reemplazada por la aristocracia del
dinero.
Lo expuesto en forma breve, no hace mas que confirmar lo argumentado inicialmente:
que la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, fue en realidad la
consolidación del liberalismo, expresión de la una naciente clase social; la burguesía.
Empero, antes de concluir, es imperativo afirmar que en aras de cimentar la Revolución
Francesa, los liberales en el afán de reprimir a las fuerzas contrarrevolucionarias,
potenció la movilización y protagonismo de los sectores populares en forma de
3. extensión de la revolución a su forma popular y campesina, que puso a la Asamblea
Nacional en una situación de definición de los grandes problemas (anteriormente
citadas) hasta entonces empantanada, es por ello que la mayoría de historiadores
franceses concluyen sin lugar a dudas que la Revolución Francesa, era en rigor un
proceso dividido en cuatro actos: la revolución aristocrática, la revolución burguesa, la
revolución popular y la revolución campesina, es por ello que la Nueva Declaración de
Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1793, va mas allá de la de 1789, por cuanto
amplía los alcances de ésta, incluyendo nuevos derechos como reflejo de la
reinvindicación popular y campesina al introducir un nuevo objetivo de la sociedad: el
bienestar Común.
1.2 Contexto Socio-político Concreto:
“…en Colombia hay una aristocracia de
rango, de empleos y de riqueza, equivalente,
por su influjo, por sus pretensiones y peso
sobre el pueblo a la aristocracia de títulos y
de nacimiento la más despótica de Europa.
En aquella aristocracia entran también los
clérigos, los frailes, los doctores o abogados,
los militares y los ricos; pues aunque hablan
de libertad y de garantías es para ellos solos
que las quieren no para el pueblo que, según
ellos, debe continuar bajo su opresión;
quieren también la igualdad, para elevarse a
los mas caracterizados, pero no para
nivelarse con los individuos de las clases
inferiores de la sociedad: a éstos los quieren
considerar siempre como sus siervos a pesar
de todo su liberalismo…”
(Simón Bolívar 1828)
4. Conforme se evidencia de la cita anterior, el Libertador, abrumado de la decepción y el
pesimismo, recorría los poblados de su natal Colombia y describía la difícil situación en
la que seguían viviendo los grupos populares a pesar de todas las expectativas que había
generado las luchas de la independencia. Sin embargo, si bien la reflexión parte de la
realidad de la Gran Colombia, los descrito por Simón Bolívar podría perfectamente
extenderse al resta de América Latina por aquellos y subsecuentes años ¿cómo explicar
esta ambivalencia liberal y de continuidad de una sociedad jerarquizada e inflexible? La
posible respuesta acaso someramente, se ha intentado dar al inicio del presente escrito.
2.1 Conservadores.
A juicio de los conservadores, habría un orden natural de las cosas, y, en consecuencia,
también un orden natural de la sociedad que ningún proyecto debiera cambiar, en ese
sentido piensan que todo proyecto equivale a romper ese orden diseñado por la
naturaleza, no cabria entonces, proyecto alguno sino mas bien un esfuerzo para
adecuarse a ese orden, en consecuencia, ser conservador equivalía a reconocer el respeto
al orden natural y con ello un orden social, (siendo su rasgo principal la desigualdad). El
fundamento último de esa desigualdad social residiría en la desigualdad natural
existente entre los individuos, por lo que la sociedad termina estructurándose en una
serie de grupos jerarquizados, desde el mas alto hasta el más bajo.
Desde el punto de vista cultural, los conservadores sostenían que el orden natural
implica a una nación que tendría su núcleo en un cierto espíritu que se materializará en
las tradiciones forjadas en el pasado histórico. Esta tradición no es sólo cultural o
social, es también política. Lo cual implica que ésta última implica gobiernos fuertes
porque América Latina se habría hecho bajo la monarquía (Católica además), un
régimen de autoridad sería consustancial a esa tradición. El espíritu, la idiosincrasia o el
carácter de los americanos respondería a tal tradición política y por tanto, no habría que
hacer otra cosa que continuar en su cauces, ahora bien, dentro del ropaje republicano,
ese sentido de autoridad debía plasmarse en un Ejecutivo fuerte, por lo que la
democracia no forma parte de esta tradición política. En síntesis, para los
conservadores, había una identidad nacional basada en la historia, en el pasado, en las
tradiciones y no había que violentarla; mas aún si esa ruptura se hacía en beneficio de de
lo extranjero, de lo ajeno al carácter nacional. En otras palabras los conservadores
clamaban por un estado autoritario, centralizador y clerical, limitando hasta sonde sea
5. posible, la mayor y mas activa participación de las clases populares, mantenían la idea
elitista de la política como manejo de gobierno y el rol adscrito a cada uno de los
segmentos de la sociedad en determinadas funciones. el mas destacado representante de
esta corriente fue el sacerdote Bartolomé Herrera y su pensamiento encontró en el
Convictorio de San Carlos el lugar de su propalación.
2.2 Los Liberales.
Una lógica totalmente distinta y opuesta tenía el pensamiento liberal, no creía en primer
término, en el orden natural, por lo que se suponía que existe un proceso histórico
ascendente, una transformación de la sociedad que transita etapas, desde las formas mas
primitivas hasta las mas complejas y, teóricamente superiores, la historia hasta cierto
punto estaría regida por una ley objetiva, cuya razón de ser consistiría en avanzar hasta
etapas de mayor racionalidad, es decir, el progreso según el ideal de la modernidad,
según lo expuesto, el progreso humano se aceleraría en el momento en que los hombres,
librándose de los perjuicios y de la ignorancia, se asumen en seres racionales y capaces
de moldear el mundo según lo dictado por la razón.
En ese sentido, lo liberales creían que esto podía aplicarse a la sociedad al construirse
un nuevo orden social, en otras palabras; la razón puede imaginar un orden social,
político, y económico acorde a sus postulados. Ese orden, siempre u cuando
permanezcamos fiel a él, ha de llevarse a la práctica, convirtiéndose en proyecto por un
lado, y el crítica, por el otro; es decir crítica al orden social existente.
En dicho proyecto social “liberal” lo esencial es la reinvindicación de la libertad en su
sentido político, económico y espiritual; la libertad se centra en el individuo. Las
libertades son individuales. El orden político por lo tanto, sebe estar en función de
aquellas, lo cual se manifiesta en el sistema constitucional y en el gobierno impersonal
de la ley ajeno a toda arbitrariedad, basado en el consentimiento ciudadano, en el
contexto de garantías a cada individuo (libertad, propiedad, pensamiento, información
etc.)concebidas como derechos naturales que la Constitución hace suyos y os asegura.
En tal sentido el liberalismo es esencialmente individualista.
2.3 Conservadores y Liberales Peruanos del Siglo XIX
6. En Síntesis, en teoría si las diferencias eran relativamente claras, en la práctica en
el caso de Perú, siempre resultó difícil la confrontación entre liberales y
conservadores, por cuanto es común en ambos la percepción negativa y
discriminatoria de las clases populares conocidas en aquel entonces como la Plebe,
por cuanto si bien los diferenciaba sus respectivas posiciones socio-política-económica,
conforme se ha precisado precedentemente, ambos grupos descendían de la sociedad
virreynal, caracterizada por ser jerárquica e inflexible, en consecuencia; en lo único
que se diferenciaron fue en la política comercial que se debía adoptar, por cuanto,
luego de la separación de España, el Perú económicamente hablando no cayó bajo el
influjo de Inglaterra, frustrándose la posibilidad de implantar el libre comercio.
Deviniendo mas bien el País en un aislamiento comercial y financiero alentada por la
élite limeña que impuso medidas comerciales proteccionistas.
Es así que los conservadores, (conocidos en material comercial como los
“nacionalistas”, y representados además por artesanos, tenderos de la capital,
terratenientes de la costa norte y central – productores de azúcar, algodón y Vid -, red
de obreros del interior, y los caudillos representados por Gamarra, Gutiérrez de la
Puente, Salaverry, San Román y Castilla entre otros)) frustraron exitosamente los
intentos de quienes pretendían establecer un libre comercio, era un grupo anti-liberal
que combinada diversos rasgos de proteccionismo, estatismo, intervencionismo, y
corporativismo bajo el manto discursivo de nacionalistas, frente a la intención de los
denominados “librecambistas” (conformados por comerciantes extranjeros asentados en
Lima y Arequipa, los Cónsules de Inglaterra y Estados Unidos y Francia, Los
intelectuales bolivarianos y la elite arequipeña).
2.4 Estado y Gobierno.
El Estado esta referido a la consistencia de Poder y a su inspiración ideológica, es decir
el Estado aparece como la totalidad del Orden Jurídico sobre un territorio determinado,
en la unidad de todos sus poderes y como titular del derecho de soberanía. El Estado
representa el todo, su unidad y su organización a nociones o principios diversos del
Gobierno. Este alude a una parte del Estado, al que le corresponde la realización de sus
fines. Entidad a la que se confiere la facultad de dirección.
7. “La Forma de Gobierno, -dice Bidart Campos,- es la forma de uno de los elementos del
Estado, la manera de organizar y distribuir las estructuras y competencias de los órganos
que componen el gobierno. Es el problema de quien ejerce el poder, o de quienes son
los repartidores del régimen político. En cambio, la forma de Estado ya no es la de uno
de sus elementos, sino de la institución misma, del propio Estado. Si el Estado es, en el
orden de la realidad, un régimen dentro del cual se realiza un reparto, la forma de
Estado es la manera de realizar ese mismo reparto; atañe pues, al problema de cómo se
ejerce el poder
2.5 Régimen Presidencial.
En forma sucinta, el régimen presidencial como forma de gobierno fundamentalmente
se caracteriza por:
a) El Poder Ejecutivo es unitario. Está depositado en un Presidente que es, al mismo
tiempo, Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.
b) El Presidente es electo por el Pueblo y no por el Poder Legislativo, lo cual le da
independencia frente a éste.
c) El Presidente generalmente nombra y remueve libremente a los Secretarios de
Estado, éstos no tienen la condición de Ministros.
d) Ni el Presidente ni los Secretarios de Estado son políticamente responsables ante el
Congreso.
f) El Presidente puede estar afiliado a un Partido Político diferente al de la mayoría del
Congreso.
g) El Presidente no puede disolver el Congreso, pero éste no puede darle un Voto de
Censura.
8. 2.6 Régimen Parlamentario.
El régimen parlamentario, como forma de gobierno por lo general, tiene las principales
características:
a) Los miembros del Gabinete (Poder Ejecutivo), surgen y son también miembros del
Parlamento (Poder Legislativo).
b) El Gabinete está integrado por los dirigentes del partido mayoritario o por los jefes de
los partidos que por coalición forman la mayoría parlamentaria.
c) El Poder Ejecutivo es doble: existe un jefe de estado que tiene principalmente
funciones de representación y protocolo, y un Jefe de Gobierno; este último conduce la
Administración y al Gobierno mismo.
d) En el Gabinete existe una persona que tiene supremacía y a quien se suele denominar
Primer Ministro.
e) El Gabinete subsistirá, siempre y cuando cuente con el apoyo de la mayoría
parlamentaria.
f) La Administración Pública está encomendada al Gabinete, pero éste se encuentra
sometido a la constante supervisión del Parlamento.
g) Existe entre Parlamento y Gobierno un control mutuo. El Parlamento puede exigir
responsabilidad política al Gobierno, ya sea a uno de sus miembros o al Gabinete como
unidad. Además, el Parlamento puede negar un voto de confianza u otorgar un voto de
censura al Gabinete, con lo cual éste se ve obligado a dimitir; pero el gobierno no se
encuentra desarmado frente al parlamento, debido a que tiene la atribución de pedirle al
Jefe del Estado, quien accederá -salvo situaciones extraordinarias-, que disuelva el
Parlamento. En las nuevas elecciones, el pueblo decide quién poseía la razón: el
parlamento o el gobierno.
9. II Constitución Política del Perú de 1860
Hechas las precisiones referente a los conceptos y/o categorías (liberal, conservador,
presidencial y parlamentario) necesarias para el cumplimiento del objetivo del presente
trabajo, es menester analizar la Constitución Peruana de 1860
De los extremos literales siguientes de la Constitución Peruana de 1860:
“…TITULO II
DE LA RELIGION
Art.4.La Nación profesa la Religión Católica, Apostólica, Romana: el
Estado la protege, y no permite el ejercicio público de otra alguna…”
“…Art. 94. Son atribuciones del Presidente de la República:
16ª Presentar para Arzobispos y Obispos, con aprobación del Congreso, á
los que fueren electos según la ley:
17ª Presentar para las Dignidades y Canongías de las Catedrales, para los
curatos y demás beneficios eclesiásticos, con arreglo á las leyes y
práctica vigente:
18ª Celebrar concordatos con la Silla Apostólica, arreglándose á las
instrucciones dadas por el Congreso:
19ªConceder ó negar el pase á los decretos conciliares, bulas, breves y
rescriptos pontificios, con asentimiento del Congreso; y oyendo
préviamente á la Corte Suprema de Justicia, si fueren relativos á asuntos
contenciosos:…”
“…Art. 134. Para que se establezcan sobre bases sólidas las relaciones
existentes entre la Iglesia y el Estado; y para que se remuevan los
obstáculos que se opongan al exacto cumplimiento del artículo 6º, en
cuanto al fuero eclesiástico, se celebrará, á la mayor brevedad, un
concordato…”
Se evidencia conforme a los fundamentos supra expuestos, el aún reminiscente
carácter conservador de la Carta Magna, por cuanto la religión católica sigue
rigiendo la vida espiritual de la Sociedad. Es importante adicionar en este
extremo, que hasta antes de la promulgación de la Constitución de 1860, existía
10. bajo forma legal, la vigencia de los diezmos y primicias a favor de la iglesia
católica, no obstante, hasta antes de la vigencia de la citada Carta Magna, se
presentó un proyecto inicial de supresión de los citados privilegios,
estableciéndose además, una nueva demarcación de los curatos con sus
respectivas fijación de cuota de fieles hechas por el Gobierno de acuerdo con la
Capital, se fijó la renta de los curas en un máximo de 2,000 pesos anuales, se
determinó la administración de los bienes de las parroquias, por los municipios,
así como el pago a los curas por parte de los municipios, siendo estos últimos lo
que cobrarían la contribución eclesiástica. Dicho proyecto fue vetada por el
Ejecutivo, no obstante la Convención permaneció inflexible y la ley recibió el
cúmplase correspondiente.
De los extremos literales siguientes:
“…TITULO IV
GARANTIAS INDIVIDUALES
Art. 14. Nadie está obligado á hacer lo que no manda la ley, ni impedido
de hacer lo que ella no prohibe.
Art. 15. Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo.
Art.16.La ley protege el honor y la vida contra toda injusta agresión; y
no puede imponer la pena de muerte sino por el crímen de homicidio
calificado.
Art. 17. No hay ni puede haber esclavos en la República.
Art.18.Nadie podrá ser arrestado sin mandamiento escrito de juez
competente, ó de las autoridades encargadas de conservar el órden
público, excepto infraganti delito; debiendo, en todo caso, ser puesto el
arrestado, dentro de veinticuatro horas, á disposición del juzgado que
corresponda. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados á dar
copia de él, siempre que se les pidiere.
Art. 19.Las cárceles son lugares de seguridad y no de castigo. Es
prohibida toda severidad que no sea necesaria para la custodia de los
presos.
Art. 20. Nadie podrá ser separado de la República, ni del lugar de su
residencia, sino por sentencia ejecutoriada.
Art.21.Todos pueden hacer uso de la imprenta para publicar sus escritos
sin censura prévia, pero bajo la responsabilidad que determina la ley.
11. Art. 22.El secreto de las cartas es inviolable: no producen efecto legal las
que fueren sustraídas.
Art. 23.Puede ejercerse libremente todo oficio, industria ó profesión que
no se oponga á la moral, á la salud ni á la seguridad pública.
Art. 24. La Nación garantiza la existencia y difusión de la instrucción
primaria gratuita y el fomento de los establecimientos públicos de
ciencias, artes, piedad y beneficencia.
Art. 25. Todos los que ofrezcan las garantías de capacidad y moralidad
prescritas por la ley, pueden ejercer libremente la enseñanza y
dirigir establecimientos de educación bajo la inspección de la autoridad.
Art. 26.La propiedad es inviolable, bien sea material, intelectual, literaria
ó artística: á nadie se puede privar de la suya, sino por causa de utilidad
pública, probada legalmente y prévia indemnización justipreciada.
Art.27.Los descubrimientos útiles son propiedad exclusiva de sus
autores, á menos que voluntariamente convengan en vender el secreto, ó
que llegue el caso de expropiación forzosa. Los que sean meramente
introductores de semejante especie de descubrimientos, gozarán de las
mismas ventajas que los autores por el tiempo limitado que se les
conceda conforme á la ley.
Art. 28. Todo extranjero podrá adquirir, conforme á las leyes, propiedad
territorial en la República, quedando, en todo lo concerniente á dicha
propiedad, sujeto á las obligaciones y en el goce de los derechos de
peruano.
Art.29.Todos los ciudadanos tienen el derecho de asociarse
pacíficamente, sea en público ó en privado, sin comprometer el órden
público.
Art.30.El derecho de petición puede ejercerse individual ó
colectivamente.
Art.31.El domicilio es inviolable: no se puede penetrar en él sin que se
manifieste previamente mandamiento escrito de juez ó de la
autoridad encargada de conservar el órden público. Los ejecutores de
dicho mandamiento están obligados á dar copia de él, siempre que se les
exija.
Art.32.Las leyes protejen y obligan igualmente á todos: podrán
establecerse leyes especiales porque lo requiera la naturaleza de los
objetos, pero no por solo la diferencia de personas…”
“…TITULO VI
DE LA CIUDADANÍA
12. Art.37. Son ciudadanos en ejercicio, los peruanos mayores de veintiún
años; y los casados, aunque no hayan llegado á dicha edad.
Art. 38. Ejercen el derecho de sufragio, todos los ciudadanos que saben
leer y escribir, ó son jefes de taller, ó tienen alguna propiedad raíz, ó
pagan al Tesoro público alguna contribución.
El ejercicio de este derecho será arreglado por una ley.
Art. 39.Todo ciudadano puede obtener cualquier cargo público, con tal
que reuna las calidades que exija la ley…”
“…TITULO VII
DE LA FORMA DE GOBIERNO
Art.42. El Gobierno del Perú es republicano, democrático,
representativo, fundado en la unidad.
Art. 43. Ejercen las funciones públicas los encargados de los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sin que ninguno de ellos pueda salir de
los límites prescritos por esta Constitución…”
Se constata el carácter liberal de la Constitución Política del Perú de 1860 por
cuanto se elevan ha categoría constitucional los principales Principios
Fundamentales de la Declaración de 1879, las misma que conforme a los
sustentos esgrimidos precedentemente, reflejaban la visión socio-política del
aquel entonces, Tercer Estado (o Estado Llano) o burguesía.
Finalmente, de los extremos literales detallados a continuación:
“…TITULO XI
PODER EJECUTIVO
Art.78.El Jefe del Poder Ejecutivo tendrá la denominación de
Presidente de la República.
Art. 79. Para ser Presidente de la República se requiere:
1º Ser peruano de nacimiento:
2º Ciudadano en ejercicio:
13. 3º Tener treinta y cinco años de edad y diez de domicilio en la
República:
Art.80. El Presidente de la República será elegido por los pueblos, en la
forma que prescriba la ley…”
“…Art. 94. Son atribuciones del Presidente de la República:
1ª Conservar el órden interior y la seguridad exterior de la República, sin
contravenir á las leyes:
2ª Convocar al Congreso ordinario, sin perjuicio de lo dispuesto en la
primera parte del artículo 52; y al extraordinario, cuando haya necesidad:
3ª Concurrir á la apertura del Congreso, presentando un Mensaje sobre el
estado de la República y sobre las mejoras y reformas que juzgue
oportunas:
4ª Tomar parte en la formación de las leyes, conforme á esta
Constitución:
5ª Promulgar y hacer ejecutar las leyes y demas resoluciones del
Congreso; y dar decretos, órdenes, reglamentos é instrucciones para su
mejor cumplimiento:
6ª Dar las órdenes necesarias para la recaudación é inversión de las rentas
públicas con arreglo á la ley:
7ª Requerir á los jueces y tribunales para la pronta y exacta
administración de justicia:
8ª Hacer que se cumplan las sentencias de los tribunales y juzgados:
9ª Organizar las fuerzas de mar y tierra: distribuirlas, y disponer de ellas
para el servicio de la República:
10ª Disponer de la Guardia Nacional en sus respectivas provincias, sin
poder sacarla de ellas, sino en caso de sedición en las limítrofes, ó en el
de guerra exterior:
11ª Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar Tratados, poniendo
en ellos la condición expresa de que serán sometidos al Congreso para
los efectos de la atribución 16, artículo 59:
12ª Recibir á los Ministros extranjeros y admitir á los Cónsules:
13ª Nombrar y remover á los Ministros de Estado y á los Agentes
Diplomáticos:
14ª Decretar licencias y pensiones, conforme á las leyes:
15ª Ejercer el Patronato con arreglo á las leyes y práctica vigente
14. 16 Presentar para Arzobispos y Obispos, con aprobación del Congreso, á
losque fueren electos según la ley:
17ª Presentar para las Dignidades y Canongías de las Catedrales, para los
curatos y demás beneficios eclesiásticos, con arreglo á las leyes y
práctica vigente:
18ª Celebrar concordatos con la Silla Apostólica, arreglándose á las
instrucciones dadas por el Congreso:
19ªConceder ó negar el pase á los decretos conciliares, bulas, breves y
rescriptos pontificios, con asentimiento del Congreso; y oyendo
préviamente á la Corte Suprema de Justicia, si fueren relativos á asuntos
contenciosos:
20ª Proveer los empleos vacantes, cuyo nombramiento le
corresponda según la Constitución y las leyes especiales…”
“…TITULO XII
DE LOS MINISTROS DE ESTADO
Art. 97. El despacho de los negocios de la administración pública
corre á cargo de los Ministros de Estado, cuyo número, igualmente que
los ramos que deban comprenderse bajo cada Ministerio, se designarán
por una ley.
Art.98. Para ser Ministro de Estado se requiere ser peruano de
nacimiento y ciudadano en ejercicio.
Art. 99.Las órdenes y decretos del Presidente se firmarán por cada
Ministro en sus respectivos ramos, sin cuyo requisito no serán
obedecidos.
Art.100.Los Ministros de Estado reunidos forman el Consejo de
Ministros, cuya organización y funciones se detallarán por la ley…”
Se concluye con suma claridad, el carácter presidencialista en lo que se refiere a
la Forma de Gobierno, por cuanto los rasgos mas resaltantes que lo caracterizan,
se evidencia meridianamente en el texto constitucional motivo del presente.
III Conclusión.
La Constitución Política del Perú de 1860, no obstante tener un sello cada vez mas
democrático y liberal respecto a sus precedentes, conserva aún el espíritu religioso, con
evidente intolerancia hacia el culto de otras confesiones eclesiásticas, pero es evidente
que se trata a la religión con una suerte de galicanismo, es decir; la iglesia y con ella, la
jerarquía eclesiástica, es progresivamente subordinada al Estado y por consiguiente al
15. Poder Civil, no obstante que siguen vigente, la figura del patronato y ciertos beneficios
eclesiásticos.
Fundamentalmente, la Constitución de 1860 se inspiró en el movimiento democrático
francés, tomando como referencia para nuestro constitucionalismo los extremos de la
Declaración de 1879, y respecto a la Constitución motivo del presente trabajo, calcada
sobre la Declaración de 1793, por cuanto en ésta se refiere a las atribuciones del
Congreso, la Constitución de 1860 sigue estas disposiciones dando al Parlamento, como
en el proyecto francés, facultades especiales, a saber: para la distribución política del
territorio, la declaratoria de guerra, la determinación anual de las fuerzas de mar y tierra,
la ratificación de tratados, la denominación, el peso y la acuñación de monedas, la
determinación de impuestos y contribuciones, entre otros.
No obstante a ello, y evidenciando su rasgos peculiares inherentes a la tendencia
presidencialista, se prevé la elección de Presidente por el Pueblo y ratificado por el
Parlamento, el Presidente como jefe de Estado y de Gobierno, la existencia de
Ministerios y Concejo de Ministros, así como el despacho de los negocios y la
dirección de la Administración Pública a cargo de los Ministros de Estado, entro otros,
no hacen mas que ratificar la citada hegemonía de la régimen presidencial.
El síntesis: la Constitución Política del Perú de 1860, conserva rezagos mínimos
conservadores, es Liberal, con un Régimen de Gobierno Presidencialista, por lo
expuesto.