1. UNIVERSIDAD DE IXTLAHUACA CUI
INCORPORADA A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL
ESTADO DE MÉXICO
EXPOSICIÓN No 1
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
«SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO»
POR:
EQUIPO 1
TEORIA GENERAL DE
LA TRIBUTACIÓN
CUARTO SEMESTRE DE
LIC. EN ADMINISTRACIÓN
M. EN D.F. MARIBEL
SALASAR LEZAMA
FEBRERO 2014-JULIO 2014
GRUPO: 402-A
IXTLAHUACA, MÉXICO A 24 DE FEBRERO DEL 2014
2. Presidente de la
república
CENTRALIZADA
Secretarias de
Estado
Departamentos
Administrativos
Administración
Pública
Federal
Consejería jurídica
del Estado Federal
Organismos
Descentralizados
PARAESTATAL
Empresas de
Participación
Paraestatal
Fideicomisos
3. ADMINISTRACION PÚBLICA FEDERAL
Miguel Acosta Romero señala
como “Administración Pública”
a:
“La parte de los órganos del Estado que
dependen directa, o indirectamente, del
Poder Ejecutivo, tiene a su cargo toda la
actividad estatal que no desarrollan los
otros poderes (Legislativo y Judicial), su
acción es continua y permanente,
persigue el interés público, adopta una
forma de organización jerarquizada y
cuenta con: a) elementos personales; b)
elementos patrimoniales; c) estructura
jurídica, y d) procedimientos
técnicos”
De acuerdo a la Enciclopedia
Jurídica Mexicana señala:
“Por administración pública se entiende,
aquella parte del Poder Ejecutivo cuyo cargo
está la responsabilidad de desarrollar la
función administrativa. puede entenderse
desde dos puntos de vista: uno orgánico, que
se refiere al órgano o conjunto de órganos
estatales que desarrollan la función
administrativa, y desde el punto de vista
formal o material, según el cual debe
entenderse como la
actividad
que
desempeñan este órgano o conjunto de
órganos
4. FUNDAMENTO JURÍDICO
Artículo 90 Constitucional
La Administración Pública Federal será centralizada y
paraestatal conforme a la ley orgánica que expida el
congreso, que distribuirá los negocios del orden
administrativo de la federación que estarán a cargo de las
secretarias de estado y definirá las bases generales de
creación de las entidades paraestatales y la intervención del
ejecutivo federal en su operación.
5. Centralizada
Es la forma fundamental
en la cual se encuentran
organizadas
las
entidades públicas de
carácter administrativo.
Principal cualidad
Las entidades centralizadas
se encuentran relacionadas
entre sí por un vínculo
jerárquico constante, en la
cúspide se encuentra el
Presidente y subordinados
Paraestatal
Se estructura mediante entes que
ostentan una personalidad jurídica
propia, distinta de la del estado y cuya
liga con el jefe del poder ejecutivo es
de carácter indirecto.
6. Administración Centralizada
“Presidente de la República”
¿QUÉ ES ?
•Titular del Poder ejecutivo de dicho país.
• Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.
•Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas.
•Es electo mediante voto directo y universal.
•Entra en funciones el 1º de diciembre del año de la
elección. Su cargo dura un periodo de seis años, sin
posibilidad de reelección
Articulo 89 constitucional:
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el
Congreso de la Unión,
II. VI. Preservar la seguridad nacional,
IX. Intervenir en la designación del Fiscal
General de la República y removerlo…
10. Administración Centralizada
“Departamentos Administrativos”
Artículos 10 - 1 5 LOAPF
Órganos del Ejecutivo, o meramente administrativos,
que se encargarían fundamentalmente de cuestiones
técnicas, de la administración de servicios públicos
especializados
• Cuentan con el mismo rango que las
Secretarías de Estado
• No existe distinción alguna
• También ejercen sus facultades por acuerdo
del Presidente de la República, quien los
nombra y remueve libremente.
11. Departamento Nacional
de Planeación
Departamento
Administrativo de la
Función Pública
Departamento
Nacional para la
Prosperidad Social
Desarrollar las orientaciones de planeación
impartidas por el Presidente de la República
Dirigir y coordinar el cumplimiento de las
políticas de inversión pública
Formular, promover y evaluar las políticas de empleo
público
Establecer y promover las políticas generales de
adiestramiento, formación y perfeccionamiento del
recurso humano al servicio del Estado
Formula, adopta, dirige, coordina y ejecuta las
políticas, planes generales, programas, estrategias
y proyectos para la superación de la pobreza y del
Estado.
12. Administración Centralizada
“Consejería jurídica”
Dependencia de la Administración Publica Federal
Tiene a su cargo:
• Revisar y validar los decretos, acuerdos y demás
instrumentos jurídicos que se sometan a consideración
del Presidente de la Republica.
• Así como, de proyectos de iniciativa de ley que el
Titular de Ejecutivo presente al congreso de la unión.
• Representar al Presidente de la República cuando
este así lo acuerde en las acciones de
13. VISIÓN
MISIÓN
Consolidar a la Consejería Jurídica como una
instancia garante de la constitucionalidad y legalidad
de los actos jurídicos del Presidente de la Republica,
así como respaldo para las dependencias y
entidades de la Administración Publica Federal en
la actualización y mejora del marco jurídico aplicable
a ala Administración Publica.
Brindar asesoría y apoyo técnico jurídico al C.
Presidente de la republica en todos aquellos asuntos
que este le encomiende, en particular en la opinión
de
proyectos
de
iniciativas
de
reformas
constitucionales,
leyes,
decretos,
tratados
internacionales,
reglamentos,
acuerdos,
nombramientos y demás instrumentos normativos
de su competencia; así como representarlo en las
acciones y controversias a que se refiere el articulo
105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
14. OBJETIVO
Garantizar que los actos del presidente de la
republica
se
apeguen
a
derecho,
representarlo judicialmente y coadyuvar a la
preservación del estado de derecho, mediante
la coordinación de las unidades jurídicas de
las dependencias y entidades de la
administración publica federal para uniformar
los criterios de la interpretación y aplicación
del marco normativo y a través del despacho
oportuno y congruente de los asuntos que
deban someterse a la consideración y firma
del Titular del Ejecutivo Federal
15.
16. Articulo 43
A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el
despacho de los asuntos siguientes:
I. Dar apoyo técnico jurídico al presidente de la republico en
todos aquellos que éste le encomiende
II. Someter a consideración y, en su caso, firma del
presidente de la republica todos los proyectos de iniciativas
de las leyes y decretos que se presentes al congreso de la
unión o a una de sus cámaras, así como a la asamblea de
representantes del distrito federal, y darle opinión sobre
dichos proyectos
III. Dar opinión al presidente de la republica sobre los proyectos de
tratados a celebrar con otros países y organismos internacionales
18. Para ser consejero jurídico se deben cumplir los mismos
requisitos que para ser Procurador General de la
República.
A la consejería jurídica del Ejecutivo Federal le serán
aplicables las disposiciones sobre presupuesto, contabilidad
y gasto publico federal , así como las demás que rigen las
dependencias del ejecutivo federal
En el reglamento interior de la Consejería se determinaran las
atribuciones de las unidades administrativas, así como la
forma de cubrir las ausencias y delegar facultades.
19. Administración Paraestatal o Descentralizada
“Organismos Descentralizados”
Son organismos descentralizados las entidades
creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o
por decreto del Ejecutivo Federal.
Tienen como función realizar
actividades para el bien común
Estado.
Sus características son:
• Siempre son creados a partir de
un acto legislativo.
• Tienen personalidad, patrimonio,
denominación, objeto y actividad.
• Tienen personalidad jurídica
propia.
• Tienen cede las oficinas y
dependencias.
• Cuentan
con
órganos
de
dirección
administrativa
y
representación.
20. SU OBJETIVO
El objeto que puede ocupar a un organismo
descentralizado es aquel que de origen el mismo
Estado
•
•
•
•
Actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias.
La prestación de un servicio público o social.
La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o
seguridad social.
A pesar de la autonomía existente para los organismos
descentralizados, se encuentran sometidas a las actividades de
control y vigilancia de la Administración Pública Central.
Ejemplos
21. FIDEICOMISOS
Del latín fideicommissum, a su vez
de fides, "fe", y commissus, "comisión")
Artículo 3o., fracción III
Son aquellos que el gobierno federal o alguna de
las demás entidades paraestatales constituyen
Su propósito
Auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del
Estado para impulsar las áreas prioritarias del
desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica
análoga a las otras entidades y que tengan comités
técnicos.
Los fideicomisos constituidos por el gobierno federal, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público fungirá como
fideicomitente único de la Administración Pública
Centralizada.
22. PARTES DE UN FIDEICOMISO
Es la parte que
transfiere a otra
bienes
determinados.
Es la parte a quien se
transfieren los bienes,
Puede ser cualquier
persona física o jurídica.
Persona en cuyo beneficio se ha instituido el
fideicomiso (puede o no existir), sin ser el destinatario
final de los bienes. Pueden ser una o varias personas
físicas o jurídicas.
23. EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN PARAESTATAL
EMPRESAS DE
PARTICIPACIÓN
PARAESTATAL
MAYORITARIA
EMPRESAS DE
PARTICIPACIÓN
PARAESTATAL
MINORITARIA
Son aquellas instituciones o
personas morales, donde el
Gobierno Federal, o entidades
paraestatatles, posean acciones
que superen el 50 por ciento del
capital social de la empresa.
Son aquellas instituciones o
personas morales, donde el
Gobierno Federal es propietarios
de menos del 50% de capital, y
en las que interviene mediante
un comisario o representante
que realiza labores de vigilancia.
24. EMPRESAS DE
PARTICIPACIÓN
PARAESTATAL
MAYORITARIA
Pueden ejercer los siguientes
derechos:
• Nombrar a la mayoría de los
miembros del órgano de gobierno
• Que se determine y facultad de
veto a los acuerdos de dicho
órgano y de la asamblea general
de accionistas.
• Tienen por objeto la atención de
áreas prioritarias
• Satisfacción de los intereses
nacionales y las necesidades de
la población.
EMPRESAS DE
PARTICIPACIÓN
PARAESTATAL
MINORITARIA
• Se consideran prioritarias
• Se adscriben sectorialmente a
las Secretarías de Estado
correspondiente.
26. ANTECEDENTES
8 de noviembre de
1821
•
Se expidió el Reglamento
Provisional para el Gobierno
Interior y Exterior
•
Se creó la Secretaría de
Estado y del Despacho de
Hacienda
13 de Mayo de 1891
En 1824
La
Secretaría
de
Hacienda
centralizó
la
facultad
de
administrar todas las rentas
pertenecientes a la Federación,
inspeccionar las Casas de Moneda
y dirigir la Administración General
de Correos, la Colecturía de la
Renta de Lotería y la Oficina
Provisional de Rezagos.
•
10 de junio de
1998
Se publican en el Diario Oficial de la Federación
reformas a los Reglamentos Interiores de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al
Servicio de Administración Tributaria.
Incrementó
sus
atribuciones en lo relativo a
comercio, por lo que se
denominó Secretaría de
Hacienda,
Crédito
Público y Comercio.
30 de Junio de
1997
Se publican en el Diario
Oficial de la Federación
reformas al Reglamento
Interior de la Secretaría
27. Órgano centralizado de la Administración
Pública Federal
CONCEPTO
encargada de:
Actividades relativas a los negocios tanto
financieros como fiscales
VISIÓN
Ser una Institución vanguardista, eficiente y altamente
productiva en el manejo y la administración de las
finanzas públicas, que participe en la construcción de un
país sólido donde cada familia mexicana logre una mejor
calidad de vida.
MISIÓN
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene como
misión proponer, dirigir y controlar la política económica del
Gobierno Federal en materia financiera, fiscal, de gasto, de
ingresos y deuda pública, con el propósito de consolidar un
país con crecimiento económico de calidad, equitativo,
incluyente y sostenido, que fortalezca el bienestar de las y
los mexicanos.
28.
29. SECRETARIO
• Lugar de nacimiento
Distrito Federal
• Fecha de nacimiento
10 agosto 1968
• Formación académica
Licenciatura en Economía, Instituto
Tecnológico Autónomo de México
(ITAM)
Doctorado en Economía, Instituto
Tecnológico
de
Massachusetts,
EE.UU.
• Experiencia en el Servicio
Público
1992-1994 Asesor del Secretario de
Hacienda
y
Crédito
Público
1996 Asesor del Secretario de
Energía
• Actual secretario de la Secretaria
de Hacienda y Crédito Público
30. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
• Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas (CNSF)
• Comisión Nacional de
sistemas de ahorro para el
retiro (CONSAR)
32. SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
•
•
•
•
•
•
•
Antecedentes
Concepto
Misión
Visión
Valores
Marco jurídico
Funciones
33. ANTECEDENTES
15 de diciembre
de 1995
Marzo de 1996
Se crearon en la Secretaria de
Hacienda y Crédito Público las
direcciones
generales
de
Interventoría y de Asuntos
Fiscales Internacionales.
Se publicó en el Diario
Oficial de la Federación la
Ley del Servicio
de
Administración Tributaria
Se creó el órgano
desconcentrado
denominado Servicio
de
Administración
Tributaria (SAT)
01 de julio de 1997
Sustituyó
a
Subsecretaría
Ingresos
la
de
Entró en funciones el
Servicio de Administración
Tributaria y su Reglamento
Interior se publicó en el
Diario Oficial ese mismo
año.
34. Órgano desconcentrado de la secretaria
de hacienda y crédito publico
CONCEPTO
Se encarga de:
• Determinar
• Liquidar, y
• Recaudar
• Las contribuciones
• Productos, y
• Aprovechamientos
federales
• Así como de sus
accesorios
necesarios para el
financiamiento del
gasto público
35. VISIÓN
MISIÓN
Duplicar la eficiencia recaudatoria, con una
excelente percepción del ciudadano
Administrar los procesos de recaudación de
las contribuciones federales, y de entrada /
salida de mercancías del territorio nacional,
controlando el riesgo y promoviendo el
cumplimiento correcto y voluntario de las
obligaciones fiscales.
Compromiso
Honestidad
VALORES
Respeto
Responsabilidad
36. MARCO JURÍDICO
Se constituye por:
• CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
D.O.F. 5-II-1917; última reforma D.O.F. 20-III-1997.
• LEYES
− Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional, relativo al Ejercicio de las
Profesiones en el Distrito Federal.
D.O.F. 26-V-1945; última reforma D.O.F. 22-XII-1993.
− Ley del Servicio de Administración Tributaria.
D.O.F. 15-XII-1995; última reforma D.O.F. 04-I-1999
• REGLAMENTOS
− Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
D.O.F. 03-XIII-1999.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
D.O.F. 5-II-1917; última reforma D.O.F. 20-III-1997.
• DECRETO
− Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal del
año 2000.
D.O.F. 31-XII-1999.
• ACUERDOS
− Acuerdo que establece el Programa de Austeridad Presupuestaria en la
Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal del año 2000.
D.O.F. 31-I-2000.
• DOCUMENTOS JURIDICO-ADMINISTRATIVO
37. • Organizar y administrar el sistema de
recaudación, cobro, fiscalización y control
de los tributos a su cargo.
• Administrar sus recursos humanos,
materiales y financieros, con arreglo a
esta ley y a sus reglamentos internos.
FUNCIONES
DEL SAT
• Planificar, formular, dirigir, ejecutar,
evaluar y controlar la gestión de la
Administración Tributaria.
• Establecer
normas
internas
que
garanticen el cumplimiento de las leyes y
reglamentos en materia tributaria.