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UNIVERSIDAD DE IXTLAHUACA CUI
INCORPORADA A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL
ESTADO DE MÉXICO

EXPOSICIÓN No 1
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
«SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO»

POR:
EQUIPO 1

TEORIA GENERAL DE
LA TRIBUTACIÓN
CUARTO SEMESTRE DE
LIC. EN ADMINISTRACIÓN

M. EN D.F. MARIBEL
SALASAR LEZAMA
FEBRERO 2014-JULIO 2014
GRUPO: 402-A
IXTLAHUACA, MÉXICO A 24 DE FEBRERO DEL 2014
Presidente de la
república

CENTRALIZADA
Secretarias de
Estado
Departamentos
Administrativos

Administración
Pública
Federal

Consejería jurídica
del Estado Federal

Organismos
Descentralizados

PARAESTATAL

Empresas de
Participación
Paraestatal
Fideicomisos
ADMINISTRACION PÚBLICA FEDERAL

Miguel Acosta Romero señala
como “Administración Pública”
a:
“La parte de los órganos del Estado que
dependen directa, o indirectamente, del
Poder Ejecutivo, tiene a su cargo toda la
actividad estatal que no desarrollan los
otros poderes (Legislativo y Judicial), su
acción es continua y permanente,
persigue el interés público, adopta una
forma de organización jerarquizada y
cuenta con: a) elementos personales; b)
elementos patrimoniales; c) estructura
jurídica, y d) procedimientos
técnicos”

De acuerdo a la Enciclopedia
Jurídica Mexicana señala:

“Por administración pública se entiende,
aquella parte del Poder Ejecutivo cuyo cargo
está la responsabilidad de desarrollar la
función administrativa. puede entenderse
desde dos puntos de vista: uno orgánico, que
se refiere al órgano o conjunto de órganos
estatales que desarrollan la función
administrativa, y desde el punto de vista
formal o material, según el cual debe
entenderse como la
actividad
que
desempeñan este órgano o conjunto de
órganos
FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículo 90 Constitucional

La Administración Pública Federal será centralizada y
paraestatal conforme a la ley orgánica que expida el
congreso, que distribuirá los negocios del orden
administrativo de la federación que estarán a cargo de las
secretarias de estado y definirá las bases generales de
creación de las entidades paraestatales y la intervención del
ejecutivo federal en su operación.
Centralizada

Es la forma fundamental
en la cual se encuentran
organizadas
las
entidades públicas de
carácter administrativo.

Principal cualidad

Las entidades centralizadas
se encuentran relacionadas
entre sí por un vínculo
jerárquico constante, en la
cúspide se encuentra el
Presidente y subordinados

Paraestatal
Se estructura mediante entes que
ostentan una personalidad jurídica
propia, distinta de la del estado y cuya
liga con el jefe del poder ejecutivo es
de carácter indirecto.
Administración Centralizada
“Presidente de la República”
¿QUÉ ES ?
•Titular del Poder ejecutivo de dicho país.
• Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.
•Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas.
•Es electo mediante voto directo y universal.
•Entra en funciones el 1º de diciembre del año de la
elección. Su cargo dura un periodo de seis años, sin
posibilidad de reelección

Articulo 89 constitucional:
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el
Congreso de la Unión,
II. VI. Preservar la seguridad nacional,
IX. Intervenir en la designación del Fiscal
General de la República y removerlo…
Administración Centralizada
“Secretarias De Estado”
Administración Centralizada
“Secretarias De Estado”
Administración Centralizada
“Departamentos Administrativos”
Artículos 10 - 1 5 LOAPF

Órganos del Ejecutivo, o meramente administrativos,
que se encargarían fundamentalmente de cuestiones
técnicas, de la administración de servicios públicos
especializados

• Cuentan con el mismo rango que las
Secretarías de Estado
• No existe distinción alguna
• También ejercen sus facultades por acuerdo
del Presidente de la República, quien los
nombra y remueve libremente.
Departamento Nacional
de Planeación

Departamento
Administrativo de la
Función Pública

Departamento
Nacional para la
Prosperidad Social

Desarrollar las orientaciones de planeación
impartidas por el Presidente de la República
Dirigir y coordinar el cumplimiento de las
políticas de inversión pública

Formular, promover y evaluar las políticas de empleo
público
Establecer y promover las políticas generales de
adiestramiento, formación y perfeccionamiento del
recurso humano al servicio del Estado

Formula, adopta, dirige, coordina y ejecuta las
políticas, planes generales, programas, estrategias
y proyectos para la superación de la pobreza y del
Estado.
Administración Centralizada
“Consejería jurídica”

Dependencia de la Administración Publica Federal
Tiene a su cargo:
• Revisar y validar los decretos, acuerdos y demás
instrumentos jurídicos que se sometan a consideración
del Presidente de la Republica.
• Así como, de proyectos de iniciativa de ley que el
Titular de Ejecutivo presente al congreso de la unión.
• Representar al Presidente de la República cuando
este así lo acuerde en las acciones de
VISIÓN

MISIÓN

Consolidar a la Consejería Jurídica como una
instancia garante de la constitucionalidad y legalidad
de los actos jurídicos del Presidente de la Republica,
así como respaldo para las dependencias y
entidades de la Administración Publica Federal en
la actualización y mejora del marco jurídico aplicable
a ala Administración Publica.

Brindar asesoría y apoyo técnico jurídico al C.
Presidente de la republica en todos aquellos asuntos
que este le encomiende, en particular en la opinión
de
proyectos
de
iniciativas
de
reformas
constitucionales,
leyes,
decretos,
tratados
internacionales,
reglamentos,
acuerdos,
nombramientos y demás instrumentos normativos
de su competencia; así como representarlo en las
acciones y controversias a que se refiere el articulo
105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
OBJETIVO

Garantizar que los actos del presidente de la
republica
se
apeguen
a
derecho,
representarlo judicialmente y coadyuvar a la
preservación del estado de derecho, mediante
la coordinación de las unidades jurídicas de
las dependencias y entidades de la
administración publica federal para uniformar
los criterios de la interpretación y aplicación
del marco normativo y a través del despacho
oportuno y congruente de los asuntos que
deban someterse a la consideración y firma
del Titular del Ejecutivo Federal
Articulo 43
A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el
despacho de los asuntos siguientes:

I. Dar apoyo técnico jurídico al presidente de la republico en
todos aquellos que éste le encomiende
II. Someter a consideración y, en su caso, firma del
presidente de la republica todos los proyectos de iniciativas
de las leyes y decretos que se presentes al congreso de la
unión o a una de sus cámaras, así como a la asamblea de
representantes del distrito federal, y darle opinión sobre
dichos proyectos
III. Dar opinión al presidente de la republica sobre los proyectos de
tratados a celebrar con otros países y organismos internacionales
LEYES

NORMAS

MANUALES

DECRETOS

MARCO
JURÍDICO

OFICIOS
CIRCULARES

LINEAMIENTOS

REGLAMENTOS

CODIGOS

ACUERDOS
Para ser consejero jurídico se deben cumplir los mismos
requisitos que para ser Procurador General de la
República.

A la consejería jurídica del Ejecutivo Federal le serán
aplicables las disposiciones sobre presupuesto, contabilidad
y gasto publico federal , así como las demás que rigen las
dependencias del ejecutivo federal

En el reglamento interior de la Consejería se determinaran las
atribuciones de las unidades administrativas, así como la
forma de cubrir las ausencias y delegar facultades.
Administración Paraestatal o Descentralizada
“Organismos Descentralizados”
Son organismos descentralizados las entidades
creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o
por decreto del Ejecutivo Federal.

Tienen como función realizar
actividades para el bien común
Estado.

Sus características son:
• Siempre son creados a partir de
un acto legislativo.
• Tienen personalidad, patrimonio,
denominación, objeto y actividad.
• Tienen personalidad jurídica
propia.
• Tienen cede las oficinas y
dependencias.
• Cuentan
con
órganos
de
dirección
administrativa
y
representación.
SU OBJETIVO
El objeto que puede ocupar a un organismo
descentralizado es aquel que de origen el mismo
Estado
•
•
•
•

Actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias.
La prestación de un servicio público o social.
La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o
seguridad social.
A pesar de la autonomía existente para los organismos
descentralizados, se encuentran sometidas a las actividades de
control y vigilancia de la Administración Pública Central.

Ejemplos
FIDEICOMISOS

Del latín fideicommissum, a su vez
de fides, "fe", y commissus, "comisión")

Artículo 3o., fracción III
Son aquellos que el gobierno federal o alguna de
las demás entidades paraestatales constituyen
Su propósito

Auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del
Estado para impulsar las áreas prioritarias del
desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica
análoga a las otras entidades y que tengan comités
técnicos.
Los fideicomisos constituidos por el gobierno federal, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público fungirá como
fideicomitente único de la Administración Pública
Centralizada.
PARTES DE UN FIDEICOMISO

Es la parte que
transfiere a otra
bienes
determinados.

Es la parte a quien se
transfieren los bienes,
Puede ser cualquier
persona física o jurídica.

Persona en cuyo beneficio se ha instituido el
fideicomiso (puede o no existir), sin ser el destinatario
final de los bienes. Pueden ser una o varias personas
físicas o jurídicas.
EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN PARAESTATAL

EMPRESAS DE
PARTICIPACIÓN
PARAESTATAL
MAYORITARIA

EMPRESAS DE
PARTICIPACIÓN
PARAESTATAL
MINORITARIA

Son aquellas instituciones o
personas morales, donde el
Gobierno Federal, o entidades
paraestatatles, posean acciones
que superen el 50 por ciento del
capital social de la empresa.

Son aquellas instituciones o
personas morales, donde el
Gobierno Federal es propietarios
de menos del 50% de capital, y
en las que interviene mediante
un comisario o representante
que realiza labores de vigilancia.
EMPRESAS DE
PARTICIPACIÓN
PARAESTATAL
MAYORITARIA

Pueden ejercer los siguientes
derechos:
• Nombrar a la mayoría de los
miembros del órgano de gobierno
• Que se determine y facultad de
veto a los acuerdos de dicho
órgano y de la asamblea general
de accionistas.

• Tienen por objeto la atención de
áreas prioritarias
• Satisfacción de los intereses
nacionales y las necesidades de
la población.

EMPRESAS DE
PARTICIPACIÓN
PARAESTATAL
MINORITARIA

• Se consideran prioritarias
• Se adscriben sectorialmente a
las Secretarías de Estado
correspondiente.
SECRETARIA
DE
HACIENDA
Y
CREDITO
PÚBLICO

•
•
•
•
•

Antecedentes
Concepto
Misión
Visión
Órganos desconcentrados
ANTECEDENTES
8 de noviembre de
1821

•

Se expidió el Reglamento
Provisional para el Gobierno
Interior y Exterior

•

Se creó la Secretaría de
Estado y del Despacho de
Hacienda

13 de Mayo de 1891

En 1824
La
Secretaría
de
Hacienda
centralizó
la
facultad
de
administrar todas las rentas
pertenecientes a la Federación,
inspeccionar las Casas de Moneda
y dirigir la Administración General
de Correos, la Colecturía de la
Renta de Lotería y la Oficina
Provisional de Rezagos.

•

10 de junio de
1998

Se publican en el Diario Oficial de la Federación
reformas a los Reglamentos Interiores de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al
Servicio de Administración Tributaria.

Incrementó
sus
atribuciones en lo relativo a
comercio, por lo que se
denominó Secretaría de
Hacienda,
Crédito
Público y Comercio.

30 de Junio de
1997
Se publican en el Diario
Oficial de la Federación
reformas al Reglamento
Interior de la Secretaría
Órgano centralizado de la Administración
Pública Federal

CONCEPTO

encargada de:

Actividades relativas a los negocios tanto
financieros como fiscales

VISIÓN

Ser una Institución vanguardista, eficiente y altamente
productiva en el manejo y la administración de las
finanzas públicas, que participe en la construcción de un
país sólido donde cada familia mexicana logre una mejor
calidad de vida.

MISIÓN

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene como
misión proponer, dirigir y controlar la política económica del
Gobierno Federal en materia financiera, fiscal, de gasto, de
ingresos y deuda pública, con el propósito de consolidar un
país con crecimiento económico de calidad, equitativo,
incluyente y sostenido, que fortalezca el bienestar de las y
los mexicanos.
SECRETARIO

• Lugar de nacimiento
Distrito Federal
• Fecha de nacimiento
10 agosto 1968
• Formación académica
Licenciatura en Economía, Instituto
Tecnológico Autónomo de México
(ITAM)
Doctorado en Economía, Instituto
Tecnológico
de
Massachusetts,
EE.UU.
• Experiencia en el Servicio
Público
1992-1994 Asesor del Secretario de
Hacienda
y
Crédito
Público
1996 Asesor del Secretario de
Energía
• Actual secretario de la Secretaria
de Hacienda y Crédito Público
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
• Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas (CNSF)

• Comisión Nacional de
sistemas de ahorro para el
retiro (CONSAR)
• Comisión Nacional
Bancaria y de Valores
(CNBV)

• Servicio de
Administración
Tributaria (SAT)
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

•
•
•
•
•
•
•

Antecedentes
Concepto
Misión
Visión
Valores
Marco jurídico
Funciones
ANTECEDENTES
15 de diciembre
de 1995

Marzo de 1996

Se crearon en la Secretaria de
Hacienda y Crédito Público las
direcciones
generales
de
Interventoría y de Asuntos
Fiscales Internacionales.

Se publicó en el Diario
Oficial de la Federación la
Ley del Servicio
de
Administración Tributaria

Se creó el órgano
desconcentrado
denominado Servicio
de
Administración
Tributaria (SAT)

01 de julio de 1997

Sustituyó
a
Subsecretaría
Ingresos

la
de

Entró en funciones el
Servicio de Administración
Tributaria y su Reglamento
Interior se publicó en el
Diario Oficial ese mismo
año.
Órgano desconcentrado de la secretaria
de hacienda y crédito publico

CONCEPTO

Se encarga de:
• Determinar
• Liquidar, y
• Recaudar

• Las contribuciones
• Productos, y
• Aprovechamientos
federales
• Así como de sus
accesorios
necesarios para el
financiamiento del
gasto público
VISIÓN

MISIÓN

Duplicar la eficiencia recaudatoria, con una
excelente percepción del ciudadano

Administrar los procesos de recaudación de
las contribuciones federales, y de entrada /
salida de mercancías del territorio nacional,
controlando el riesgo y promoviendo el
cumplimiento correcto y voluntario de las
obligaciones fiscales.
Compromiso

Honestidad

VALORES
Respeto

Responsabilidad
MARCO JURÍDICO
Se constituye por:
• CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
D.O.F. 5-II-1917; última reforma D.O.F. 20-III-1997.
• LEYES
− Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional, relativo al Ejercicio de las
Profesiones en el Distrito Federal.
D.O.F. 26-V-1945; última reforma D.O.F. 22-XII-1993.
− Ley del Servicio de Administración Tributaria.
D.O.F. 15-XII-1995; última reforma D.O.F. 04-I-1999
• REGLAMENTOS
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
D.O.F. 5-II-1917; última reforma D.O.F. 20-III-1997.
• DECRETO
− Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
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Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal del año 2000.
D.O.F. 31-I-2000.
• DOCUMENTOS JURIDICO-ADMINISTRATIVO
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recaudación, cobro, fiscalización y control
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• Administrar sus recursos humanos,
materiales y financieros, con arreglo a
esta ley y a sus reglamentos internos.

FUNCIONES
DEL SAT

• Planificar, formular, dirigir, ejecutar,
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Administración pública federal

  • 1. UNIVERSIDAD DE IXTLAHUACA CUI INCORPORADA A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO EXPOSICIÓN No 1 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL «SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO» POR: EQUIPO 1 TEORIA GENERAL DE LA TRIBUTACIÓN CUARTO SEMESTRE DE LIC. EN ADMINISTRACIÓN M. EN D.F. MARIBEL SALASAR LEZAMA FEBRERO 2014-JULIO 2014 GRUPO: 402-A IXTLAHUACA, MÉXICO A 24 DE FEBRERO DEL 2014
  • 2. Presidente de la república CENTRALIZADA Secretarias de Estado Departamentos Administrativos Administración Pública Federal Consejería jurídica del Estado Federal Organismos Descentralizados PARAESTATAL Empresas de Participación Paraestatal Fideicomisos
  • 3. ADMINISTRACION PÚBLICA FEDERAL Miguel Acosta Romero señala como “Administración Pública” a: “La parte de los órganos del Estado que dependen directa, o indirectamente, del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo toda la actividad estatal que no desarrollan los otros poderes (Legislativo y Judicial), su acción es continua y permanente, persigue el interés público, adopta una forma de organización jerarquizada y cuenta con: a) elementos personales; b) elementos patrimoniales; c) estructura jurídica, y d) procedimientos técnicos” De acuerdo a la Enciclopedia Jurídica Mexicana señala: “Por administración pública se entiende, aquella parte del Poder Ejecutivo cuyo cargo está la responsabilidad de desarrollar la función administrativa. puede entenderse desde dos puntos de vista: uno orgánico, que se refiere al órgano o conjunto de órganos estatales que desarrollan la función administrativa, y desde el punto de vista formal o material, según el cual debe entenderse como la actividad que desempeñan este órgano o conjunto de órganos
  • 4. FUNDAMENTO JURÍDICO Artículo 90 Constitucional La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la ley orgánica que expida el congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la federación que estarán a cargo de las secretarias de estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del ejecutivo federal en su operación.
  • 5. Centralizada Es la forma fundamental en la cual se encuentran organizadas las entidades públicas de carácter administrativo. Principal cualidad Las entidades centralizadas se encuentran relacionadas entre sí por un vínculo jerárquico constante, en la cúspide se encuentra el Presidente y subordinados Paraestatal Se estructura mediante entes que ostentan una personalidad jurídica propia, distinta de la del estado y cuya liga con el jefe del poder ejecutivo es de carácter indirecto.
  • 6. Administración Centralizada “Presidente de la República” ¿QUÉ ES ? •Titular del Poder ejecutivo de dicho país. • Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. •Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas. •Es electo mediante voto directo y universal. •Entra en funciones el 1º de diciembre del año de la elección. Su cargo dura un periodo de seis años, sin posibilidad de reelección Articulo 89 constitucional: I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, II. VI. Preservar la seguridad nacional, IX. Intervenir en la designación del Fiscal General de la República y removerlo…
  • 9.
  • 10. Administración Centralizada “Departamentos Administrativos” Artículos 10 - 1 5 LOAPF Órganos del Ejecutivo, o meramente administrativos, que se encargarían fundamentalmente de cuestiones técnicas, de la administración de servicios públicos especializados • Cuentan con el mismo rango que las Secretarías de Estado • No existe distinción alguna • También ejercen sus facultades por acuerdo del Presidente de la República, quien los nombra y remueve libremente.
  • 11. Departamento Nacional de Planeación Departamento Administrativo de la Función Pública Departamento Nacional para la Prosperidad Social Desarrollar las orientaciones de planeación impartidas por el Presidente de la República Dirigir y coordinar el cumplimiento de las políticas de inversión pública Formular, promover y evaluar las políticas de empleo público Establecer y promover las políticas generales de adiestramiento, formación y perfeccionamiento del recurso humano al servicio del Estado Formula, adopta, dirige, coordina y ejecuta las políticas, planes generales, programas, estrategias y proyectos para la superación de la pobreza y del Estado.
  • 12. Administración Centralizada “Consejería jurídica” Dependencia de la Administración Publica Federal Tiene a su cargo: • Revisar y validar los decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos que se sometan a consideración del Presidente de la Republica. • Así como, de proyectos de iniciativa de ley que el Titular de Ejecutivo presente al congreso de la unión. • Representar al Presidente de la República cuando este así lo acuerde en las acciones de
  • 13. VISIÓN MISIÓN Consolidar a la Consejería Jurídica como una instancia garante de la constitucionalidad y legalidad de los actos jurídicos del Presidente de la Republica, así como respaldo para las dependencias y entidades de la Administración Publica Federal en la actualización y mejora del marco jurídico aplicable a ala Administración Publica. Brindar asesoría y apoyo técnico jurídico al C. Presidente de la republica en todos aquellos asuntos que este le encomiende, en particular en la opinión de proyectos de iniciativas de reformas constitucionales, leyes, decretos, tratados internacionales, reglamentos, acuerdos, nombramientos y demás instrumentos normativos de su competencia; así como representarlo en las acciones y controversias a que se refiere el articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • 14. OBJETIVO Garantizar que los actos del presidente de la republica se apeguen a derecho, representarlo judicialmente y coadyuvar a la preservación del estado de derecho, mediante la coordinación de las unidades jurídicas de las dependencias y entidades de la administración publica federal para uniformar los criterios de la interpretación y aplicación del marco normativo y a través del despacho oportuno y congruente de los asuntos que deban someterse a la consideración y firma del Titular del Ejecutivo Federal
  • 15.
  • 16. Articulo 43 A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los asuntos siguientes: I. Dar apoyo técnico jurídico al presidente de la republico en todos aquellos que éste le encomiende II. Someter a consideración y, en su caso, firma del presidente de la republica todos los proyectos de iniciativas de las leyes y decretos que se presentes al congreso de la unión o a una de sus cámaras, así como a la asamblea de representantes del distrito federal, y darle opinión sobre dichos proyectos III. Dar opinión al presidente de la republica sobre los proyectos de tratados a celebrar con otros países y organismos internacionales
  • 18. Para ser consejero jurídico se deben cumplir los mismos requisitos que para ser Procurador General de la República. A la consejería jurídica del Ejecutivo Federal le serán aplicables las disposiciones sobre presupuesto, contabilidad y gasto publico federal , así como las demás que rigen las dependencias del ejecutivo federal En el reglamento interior de la Consejería se determinaran las atribuciones de las unidades administrativas, así como la forma de cubrir las ausencias y delegar facultades.
  • 19. Administración Paraestatal o Descentralizada “Organismos Descentralizados” Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal. Tienen como función realizar actividades para el bien común Estado. Sus características son: • Siempre son creados a partir de un acto legislativo. • Tienen personalidad, patrimonio, denominación, objeto y actividad. • Tienen personalidad jurídica propia. • Tienen cede las oficinas y dependencias. • Cuentan con órganos de dirección administrativa y representación.
  • 20. SU OBJETIVO El objeto que puede ocupar a un organismo descentralizado es aquel que de origen el mismo Estado • • • • Actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias. La prestación de un servicio público o social. La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social. A pesar de la autonomía existente para los organismos descentralizados, se encuentran sometidas a las actividades de control y vigilancia de la Administración Pública Central. Ejemplos
  • 21. FIDEICOMISOS Del latín fideicommissum, a su vez de fides, "fe", y commissus, "comisión") Artículo 3o., fracción III Son aquellos que el gobierno federal o alguna de las demás entidades paraestatales constituyen Su propósito Auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que tengan comités técnicos. Los fideicomisos constituidos por el gobierno federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fungirá como fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada.
  • 22. PARTES DE UN FIDEICOMISO Es la parte que transfiere a otra bienes determinados. Es la parte a quien se transfieren los bienes, Puede ser cualquier persona física o jurídica. Persona en cuyo beneficio se ha instituido el fideicomiso (puede o no existir), sin ser el destinatario final de los bienes. Pueden ser una o varias personas físicas o jurídicas.
  • 23. EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN PARAESTATAL EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN PARAESTATAL MAYORITARIA EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN PARAESTATAL MINORITARIA Son aquellas instituciones o personas morales, donde el Gobierno Federal, o entidades paraestatatles, posean acciones que superen el 50 por ciento del capital social de la empresa. Son aquellas instituciones o personas morales, donde el Gobierno Federal es propietarios de menos del 50% de capital, y en las que interviene mediante un comisario o representante que realiza labores de vigilancia.
  • 24. EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN PARAESTATAL MAYORITARIA Pueden ejercer los siguientes derechos: • Nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno • Que se determine y facultad de veto a los acuerdos de dicho órgano y de la asamblea general de accionistas. • Tienen por objeto la atención de áreas prioritarias • Satisfacción de los intereses nacionales y las necesidades de la población. EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN PARAESTATAL MINORITARIA • Se consideran prioritarias • Se adscriben sectorialmente a las Secretarías de Estado correspondiente.
  • 26. ANTECEDENTES 8 de noviembre de 1821 • Se expidió el Reglamento Provisional para el Gobierno Interior y Exterior • Se creó la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda 13 de Mayo de 1891 En 1824 La Secretaría de Hacienda centralizó la facultad de administrar todas las rentas pertenecientes a la Federación, inspeccionar las Casas de Moneda y dirigir la Administración General de Correos, la Colecturía de la Renta de Lotería y la Oficina Provisional de Rezagos. • 10 de junio de 1998 Se publican en el Diario Oficial de la Federación reformas a los Reglamentos Interiores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Servicio de Administración Tributaria. Incrementó sus atribuciones en lo relativo a comercio, por lo que se denominó Secretaría de Hacienda, Crédito Público y Comercio. 30 de Junio de 1997 Se publican en el Diario Oficial de la Federación reformas al Reglamento Interior de la Secretaría
  • 27. Órgano centralizado de la Administración Pública Federal CONCEPTO encargada de: Actividades relativas a los negocios tanto financieros como fiscales VISIÓN Ser una Institución vanguardista, eficiente y altamente productiva en el manejo y la administración de las finanzas públicas, que participe en la construcción de un país sólido donde cada familia mexicana logre una mejor calidad de vida. MISIÓN La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene como misión proponer, dirigir y controlar la política económica del Gobierno Federal en materia financiera, fiscal, de gasto, de ingresos y deuda pública, con el propósito de consolidar un país con crecimiento económico de calidad, equitativo, incluyente y sostenido, que fortalezca el bienestar de las y los mexicanos.
  • 28.
  • 29. SECRETARIO • Lugar de nacimiento Distrito Federal • Fecha de nacimiento 10 agosto 1968 • Formación académica Licenciatura en Economía, Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) Doctorado en Economía, Instituto Tecnológico de Massachusetts, EE.UU. • Experiencia en el Servicio Público 1992-1994 Asesor del Secretario de Hacienda y Crédito Público 1996 Asesor del Secretario de Energía • Actual secretario de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
  • 30. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS • Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) • Comisión Nacional de sistemas de ahorro para el retiro (CONSAR)
  • 31. • Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) • Servicio de Administración Tributaria (SAT)
  • 32. SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA • • • • • • • Antecedentes Concepto Misión Visión Valores Marco jurídico Funciones
  • 33. ANTECEDENTES 15 de diciembre de 1995 Marzo de 1996 Se crearon en la Secretaria de Hacienda y Crédito Público las direcciones generales de Interventoría y de Asuntos Fiscales Internacionales. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Servicio de Administración Tributaria Se creó el órgano desconcentrado denominado Servicio de Administración Tributaria (SAT) 01 de julio de 1997 Sustituyó a Subsecretaría Ingresos la de Entró en funciones el Servicio de Administración Tributaria y su Reglamento Interior se publicó en el Diario Oficial ese mismo año.
  • 34. Órgano desconcentrado de la secretaria de hacienda y crédito publico CONCEPTO Se encarga de: • Determinar • Liquidar, y • Recaudar • Las contribuciones • Productos, y • Aprovechamientos federales • Así como de sus accesorios necesarios para el financiamiento del gasto público
  • 35. VISIÓN MISIÓN Duplicar la eficiencia recaudatoria, con una excelente percepción del ciudadano Administrar los procesos de recaudación de las contribuciones federales, y de entrada / salida de mercancías del territorio nacional, controlando el riesgo y promoviendo el cumplimiento correcto y voluntario de las obligaciones fiscales. Compromiso Honestidad VALORES Respeto Responsabilidad
  • 36. MARCO JURÍDICO Se constituye por: • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. D.O.F. 5-II-1917; última reforma D.O.F. 20-III-1997. • LEYES − Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal. D.O.F. 26-V-1945; última reforma D.O.F. 22-XII-1993. − Ley del Servicio de Administración Tributaria. D.O.F. 15-XII-1995; última reforma D.O.F. 04-I-1999 • REGLAMENTOS − Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. D.O.F. 03-XIII-1999. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 5-II-1917; última reforma D.O.F. 20-III-1997. • DECRETO − Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000. D.O.F. 31-XII-1999. • ACUERDOS − Acuerdo que establece el Programa de Austeridad Presupuestaria en la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal del año 2000. D.O.F. 31-I-2000. • DOCUMENTOS JURIDICO-ADMINISTRATIVO
  • 37. • Organizar y administrar el sistema de recaudación, cobro, fiscalización y control de los tributos a su cargo. • Administrar sus recursos humanos, materiales y financieros, con arreglo a esta ley y a sus reglamentos internos. FUNCIONES DEL SAT • Planificar, formular, dirigir, ejecutar, evaluar y controlar la gestión de la Administración Tributaria. • Establecer normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributaria.