Las constituciones imperiales eran actos mediante los cuales los emperadores creaban normas jurídicas a través de edictos, epístolas, decretos, rescriptos y mandatos. Los edictos se dirigían a toda o parte de la población y derivaban del derecho de ordenar del emperador. Los decretos decidían controversias judiciales referidas al emperador. Los rescriptos respondían cuestiones de derecho sometidas al emperador. Los mandatos impartían instrucciones a la administración periférica.
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1. 2.3.4. Las Constituciones Imperiales
Las constituciones imperiales (constitutio principis) son actos por medio de los cuales
los emperadores crean normas jurídicas. “La constitución imperial es lo que el
emperador manda por edicto o por epistola”, ‘Constitutio principis est quod imperator
decreto vel edicto vel epístula constituit” (Gayo)
Las Constituciones pueden clasificarse en:
Edicto: dirigidas a toda o parte de la población, son aquellas que derivan del
derecho de ordenar (jus edicendi) del emperador, el que posee como consecuencia de
tener ya el mando (imperium) proconsular.
2. Decreto: son las decisiones de controversias judiciales, referidas extra ordinem
al conocimiento de los emperadores, en primera instancia o en apelación.
Rescripto: son respuestas que otorgan los emperadores sobre cuestiones de
derecho que les son sometidas a su consideración por oficiales públicos y
privados.
Mandato: son las instrucciones impartidas por los emperadores a los órganos
de la administración periférica, gobernadores de provincia, tanto de las
provincias senaturiales como de las imperiales. Nunca están explícitamente
enumeradas como constituciones, pero no hay duda alguna de que son
también fuentes de derecho.