1. 6.2 Sucesión universal mortis causa.
Los herederos pasan a ocupar el lugar del autor de la sucesión, esto es, lo
suceden en su situación jurídica.
Conforme al derecho hereditario romano. La sucesión universal
mortis causa se puede definir como la transmisión a uno o varios herederos,
de un patrimonio perteneciente a un difunto.
Al difunto, autor o causante de la herencia se le ha designado como
el decuius por abreviatura de la frase latina de cuius hereditate agitur o sea
de cuya herencia se trata.