1) El documento describe la posición jurídica del Perú ante las reclamaciones de Chile sobre la frontera marítima. 2) Chile ha tratado de establecer unilateralmente que el paralelo 18o21'00" sirve como frontera marítima, pero el Perú no acepta esta posición. 3) El Tratado de 1929 establece que la frontera terrestre culmina en el punto "Concordia" en la costa, pero no delimita la frontera marítima.
3. Tratado de Paz y Amistad entre el Perú y Chile
20 – 10 - 1833
Sus 14 artículos están referidos a fijar los nuevos límites
terrestres, entre los que en adelante serían países
fronterizos Perú y Chile.
Según el Artículo II se perdió a perpetuidad la Provincia
de Tarapacá por ocupación real y efectiva por acción
de guerra.
Chile tomó prenda territorial ocupando y ejerciendo
soberanía temporal sobre los territorios de Arica y
Tacna, con el privilegio de explotar transitoriamente las
riquezas contenidas en la prenda.
No establece frontera marítima.
HGA – URP
12/11/13
4. Protocolo complementario de 1883
Chile obligó al Perú en su infortunio a pagar el sustento
(alimentos) y asistencia médica al ejército invasor;
además de 300 mil pesos plata efectiva mensualmente.
HGA - URP
12/11/13
5. El Tratado de 1929
03-06-1929
a) Cesión Territorial: Perú cedió a perpetuidad el territorio de
Arica a Chile.
b) Derecho de servidumbre de paso de Arica a Tacna.
c) Posesión en territorio chileno en malecón de atraque, una
estación terminal del ferrocarril de Tacna, en edificio para la
aduana peruana en Arica, puerto y tránsito libre.
d) Compensación dineraria por cesión territorial (seis millones
de dólares) a favor de Perú.
e) Prohibición de cesión, venta o canje de Tacna o Arica a
tercera potencia (lo que anula la pretensión de Bolivia de
tener un corredor con salida al mar).
HGA – URP
F) Limitación de soberanía de Chile sobre Arica.
12/11/13
6. Precisión fronteriza
Consta de 12 artículos y uno adicional sobre
procedimientos de ratificación y canje.
Precisa en su Artículo Segundo: “La línea divisoria entre
dichas dos partes (Tacna – Arica) y en consecuencia la
frontera entre los territorios del Perú y Chile Partirá de un
punto en la costa que se denominará Concordia,
distante 10 kms. al norte del puente del Río Lluta para
seguir hacia el oriente...”.
No establece ningún límite marítimo entre los dos
Estados.
HGA - URP-CAL
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7. Las 200 millas
10-10-1947 – Decreto Supremo 781
Fundamentos de la Tesis:
1.Falta en el Der. Internacional de una política uniforme sobre la
soberanía marítima.
2.Ausencia de metodología para fijar los límites de masa líquida sobre
los que ejercen soberanía los Estados ribereños.
3.Arbitrariedad de flotas pesqueras que no reconocían la soberanía
marítima de los Estados para proteger su biomasa, por la indefinición
de los límites del mar fijado con rangos de 3, 6 ó 12 millas marinas.
4.Carencia de políticas internas de los Estados ribereños para proteger
su mar territorial.
8. Declaración de Santiago
18-10-1952
Doctrinariamente introduce en el Derecho Internacional
Público la soberanía marítima más allá de las 12 millas.
fijándolas para Perú, Chile y Ecuador en 200 millas.
HGA - URP-CAL
12/11/13
9. Convenio sobre Zonal Especial Fronteriza Marítima
04-12-1954
Establece: una Zona Especial a partir de 12 millas
marítimas de costa y 10 millas de ancho a cada lado
del Paralelo 18o 21’ 00”.
Dicha ZE “Protege el paso inocente de naves de pesca
y que se producen en forma accidental y que
constituyen una eventual y aparente no intencional
vulneración de la soberanía del Estado vecino”.
No establece límites marítimos, sino un trato especial
para los casos de paso inocente de naves de pesca de
pequeño calado y que navegan sin instrumentos
geodésicos, radar o similares y cuya guía son las estrellas
del firmamento y su experiencia para hacerse a la mar.
HGA – URP
12/11/13
11. Chile utilizó indebidamente el Convenio de Lima de
1954 para fijar unilateralmente una inexistente
demarcación limítrofe de frontera marítima entre Tacna
y Arica.
Esto es un exceso porque dicho Convenio solo protegía
el paso inocente de naves de pesca en la Zona
Especial.
Dicha zona alude a una porción de mar comprendida
en un rectángulo imaginario de 12 millas de línea de
costa y 10 millas de ancho a cada lado del precitado
paralelo.
El principio del “Pacta Sunt-Servanda” establece que los
convenios y tratados bilaterales son sagrados de cumplimiento
obligatorio y jamás pueden tener sentido extensivo ni menos
pretextado para utilizarse con fines distintos al texto convenido.
12/11/13
HGA - URP
1
12. 12
El 21-09-2000, Chile depositó ante el Secretario General de la Oficina
de los Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar de la ONU (Naciones
Unidas) sus Cartas Náuticas relativas a las líneas de base del mar
territorial y Plataforma Continental.
2
Con ello violentó la Convención de Ginebra (1958) y los usos y costumbres del
Der. Internacional, porque depositó un instrumento unilateral e imperfecto.
Abusó del Derecho porque consignó el Paralelo 18o 21’ 00” (entre Tacna y
Arica – extensión de la línea del fin de las Placas de Nazca) como límite
marítimo entre Perú y Chile.
Indebidamente intentó “elevar” de rango al Convenio de Lima de 1954 sobre
la Zona Especial Fronteriza Marítima.
El Perú no acepta esa posición y ha presentado formalmente su
disconformidad y en diversos foros internacionales, el Perú ha dejado
claramente establecido que al adoptar zonas con límites de responsabilidad
técnica, no significa condicionar las fronteras marítimas
Chile agredió claramente nuestra soberanía, pues la ZFE
únicamente estableció un rectángulo imaginario de superficie
marítima como zona exclusiva y excluyente en el cual se
suspendió, pero no se eliminó el ejercicio de soberanía. Tampoco
se generó derecho alguno para utilización extensiva de un
paralelo referencial como línea de frontera.
HGA - URP
12/11/13
13. En 1948 Chile inventó el grupo “Terre Australis” con la finalidad
geopolítica de lograr control hegemónico del Pacífico sur oriental y
consolidar el Eje Arica-Iquique con la potenciación de movimiento
portuario en Arica e Iquique y la construcción del megapuerto de
Mejillones.
A partir de esta creación Chile conserva las Islas de Cabo de Hornos
en el Estrecho de Magallanes y se considera país bioceánico. Sobre
el Atlántico mantiene el principio de 3 y 12 millas marinas como mar
territorial y 200 millas soberanas en el Océano Pacífico.
Según su Ley General de Pesca y Agricultura (1991) Chile oficializó
una ficción jurídica denominada “El Mar presencial de Chile”.
Este es una elipse sobre el Pacífico que abarca:
Al Sur: un segmento de la Antártida. Al Norte: el Paralelo de Arica (el
mencionado 18o 21’ 00”) o finalización de las Placas de Nazca. Al
Oeste: la línea que parte de la línea de Costa hasta la Isla de Pascua
3
Las líneas imaginarias chilenas, especialmente a la altura de
Tacna – Arica son utilizadas como “argumento” para sustentar
su pretensión sobre una inexistente frontera marítima con el
Perú.
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HGA - URP
15. Chile abusa del Derecho, forzando la interpretación, para
burlar lo establecido a perpetuidad en el Tratado de 1929.
El Tratado de 1929 precisa que la frontera partirá de un punto
de la costa que se denominará “Concordia”.
En 1930 una comisión binacional peruano-chilena consideró
que si se ponía un hito en la orilla del mar, por el embate
permanente de las olas del mar, iba a ser preliminar y esa
condición decidió correr en el territorio peruano en Tacna 180
metros para poner ahí el hito número uno.
Otra comisión mixta el 22 de agosto de 1969 verificaron dicho
hito y establecieron los puntos de ubicación de las Marcas de
Enfilación o faros, pero no cambiaron la frontera terrestre, ni
demarcaron y tampoco delimitaron la frontera marítima.
Chile, abusando de ello pretende modificar el punto de
“Concordia”. Usurpa, así, una extensión de terreno peruano en
Tacna de 37,000 m2.
La inobservancia de la integridad del Tratado de 1929 y su
Protocolo Complementario que ha sido respetado por
gobiernos y presidentes de ambas naciones desde esa fecha
en Perú y Chile, pone en riesgo toda la arquitectura jurídica
chilena.
HGA URP
4
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17. HGA - URP
El punto “Concordia”
Este es uno de los
croquis elaborados
por las Comisiones
Demarcadoras de
1930 en la que se ve
claramente la firma
del representante
Chileno y en donde
se comprueba que
la frontera culmina
en la orilla del mar, al
Sur de Hito N° 1
12/11/13
19. Chile creó en marzo de 2007 la XV Región de AricaParinacota corresponde a una nueva región de Chile,
fijándole unos límites que abarcan no sólo mar peruano,
sino incluso un trecho de Tacna.
La ley de creación respectiva indica como límite norte
de ésta la frontera con el Perú, “desde el paralelo del
Hito Nº 1 en el Mar Chileno hasta el Hito Nº 80 tripartito en
la frontera con Bolivia”.
Esa referencia al Hito 1 es una argucia cartográfica que
aparece en las cartas de navegación chilenas desde
1998, e incluso antes, en la Ley de Pesca de 1991.
Implica erradamente que el límite marítimo de Chile
empieza tierra adentro, y en territorio peruano.
Con esto, Chile mezcla el límite terrestre con el marítimo,
cuando son dos historias y dos realidades diferentes.
5
Chile pretende que el Hito 1 es un referente para el límite
terrestre y marítimo, “aspiración marítima” que Chile formalizó
al tender sus Líneas de Base del mar territorial en 1998 desde la
altura del Hito 1.
HGA - URP
12/11/13
22. Punto de partida
a
Una tarea pendiente:
Para el espacio continental el Perú tiene un tratado con
cada país limítrofe, donde se establece cuál es el límite
que nos divide, es decir, la frontera con cada uno de
ellos. Con Ecuador el Protocolo Río de Janeiro (1942); con
Colombia el Tratado Salomón-Lozano (1922); con Brasil el
Tratado de Demarcación, Comercio y Navegación
(1909); con Bolivia el Protocolo Concha-Gutiérrez (1932) y
con Chile el Tratado y Protocolo Complementario para
resolver la cuestión de Tacna y Arica (1929).
En cuanto a fronteras marítimas en el norte, con Ecuador,
ya fue delimitada el 201. Falta hacer lo propio con Chile.
Más del 50% de países todavía no han definido sus límites
marítimos, lo cual significa que la delimitación marítima
es el gran reto mundial del siglo XXI.
HGA - URP-CAL
12/11/13
23. El Mar territorial y las 200 millas
b
Después de 1947, para la defensa de las 200 millas se unieron
Perú, Chile, y Ecuador y acordaron la Declaración de Santiago
de 1952, que abusivamente hoy Chile pretende imponer como el
instrumento que delimitó nuestras fronteras marítimas, mediante
marítimas
una línea imaginaria que sigue la dirección del paralelo
geográfico del punto donde la frontera terrestre común llega al
mar.
Dicho instrumento tuvo por única finalidad defender la tesis de
las 200 millas, mediante una política marítima internacional en la
cual además, los tres países se reconocen un espacio mínimo de
200 millas, adyacente a sus costas.
Con ello se dejó de lado el concepto de seguir la dirección de
los paralelos geográficos; porque la única forma de obtener
como mínimo 200 millas, es midiéndolas frente al mar, no de
costado como establece el paralelo geográfico, ya que la costa
peruana tiene una inclinación hacia el sureste, desde la Punta
Pariñas en Piura-Talara, hasta el punto Concordia en Tacna.
HGA – URP
12/11/13
24. La Zona Especial Fronteriza Marítima
c
La ZEFM que se respeta desde 1954, no tiene los alcances de un tratado de
fronteras. Solo fija un área de 20 millas, y las fronteras no se definen en
una incertidumbre de 20 millas que significa unos 38 kilómetros. El área no
comienza en la orilla del mar, sino desde los 12 millas. N estipula
claramente donde termina, ni tampoco que se extiende hasta las 200
millas y, además, no comprende el suelo y subsuelo marinos.
Éste es un convenio que el Perú ha denominado como un compromiso de
carácter pesquero, que no tiene las formalidades de un tratado de
fronteras marítimas, y que, además, en su propio texto establece que
forma parte y no deroga lo establecido en la Declaración de Santiago en
1952.
En 1955, para consolidar la política internacional en la defensa de las 200
millas, se firmó un Protocolo de Adhesión a la Declaración de Santiago,
invitando a otros países a ser partícipes de la necesidad de establecer un
área adyacente de soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas, en
resguardo de los recursos naturales de los países ribereños.
En ese contexto, los gobiernos hacen un reconocimiento expreso de que
realmente la Declaración de Santiago no establece ninguna delimitación
marítima, más bien se ratifica su finalidad orientada a consolidar la tesis de
las 200 millas; es decir, la adhesión mediante este instrumento establece
con meridiana claridad que “no se afecta el ejercicio del derecho que
tiene todo Estado de fijar la extensión y límites de su zona marítima”.
HGA – URP
12/11/13
25. Chile no tiene un “derecho
histórico”
d
El Perú desde fines de la década del 70, y
especialmente durante la negociación de la
Convemar, precisó su posición respecto a las
fronteras marítimas.
En 1986, le solicitó a Chile definir sus fronteras
marítimas reiterando que el “modus vivendi” en
base al acuerdo pesquero de 1954 no es realmente
la frontera definitiva que nos divide.
Es absurdo que Chile sostenga la existencia de un
derecho histórico, ya que nunca se concedió un
derecho de soberanía de modo claro, efectivo y
continuo, que haya una aquiescencia de toda la
comunidad de Estados y que posteriormente se dé
un tiempo de uso inmemorial.
HGA – URP
12/11/13
26. No se puede modificar la frontera
terrestre
e
La frontera terrestre fue fijada por el Tratado de 1929. Las diferencias
sobre el punto donde se inicia la frontera en el mar, establecido
expresamente en el Tratado como el punto denominado
“Concordia”, fueron zanjadas mediante las comisiones mixtas que
demarcaron y establecieron la línea perpetua.
En esta zona cercana al océano Pacífico, la referencia que
establece el Tratado es partir del puente del Ferrocarril Arica-La Paz,
ya que de manera general la línea sigue a 10 kilómetros al norte del
Ferrocarril Arica-La Paz, hasta Bolivia. La línea del Ferrocarril Arica-La
Paz, comienza en Arica y gira en el río Lluta, 90° grados hacia el este,
punto en el cual se generó una diferencia de cómo trazar los 10
kilómetros hacia el norte. Chile propuso seguir del puente hacia el
norte por un meridiano, 10 kilómetros y de ahí trazar hacia el oeste un
paralelo que vaya hasta el mar.
La tesis chilena del paralelo viene de 1930. Es un criterio en función a
la dirección de su litoral que va de norte a sur, por lo tanto, los
paralelos se constituyen como una proyección lógica frente a las
costas chilenas; sin embargo, la Cancillería peruana en una
interpretación técnica y legal ajustada a la realidad geográfica,
alcanzó una propuesta, la misma que finalmente se aceptó a fin de
respetar lo dispuesto por el Tratado, es así como se trazó un arco,
denominado el Arco de la Concordia, que va desde el hito N.° 13
hasta la orilla del mar, a través del cual se mantiene la distancia de
10 kilómetros al punto del ferrocarril de Arica-La Paz sobre el río Lluta.
HGA - URP
12/11/13
27. La señalización no es
delimitación
f
La señalización náutica establecida en la zona fronteriza
peruano-chilena a partir de 1969, con base en lo acordado
en 1954, no puede ser tomado como un acto demarcatorio,
el cual además, según la ilegal pretensión chilena,
modificaría la frontera terrestre fijada definitivamente en 1930
en cumplimiento a un Tratado de Paz, Amistad y Límites.
La determinación peruana de sus las líneas de base llevó al
cumplimiento del artículo quinto de la ley N° 28261 para
determinar la cartografía que fija el límite exterior de las 200
millas.
La cartografía del límite exterior del sector sur y su depósito
ante las NNUU, integra oficialmente a nuestro dominio
marítimo un área de 28.000 km2, que supuestamente
quedaba en alta mar y que legítimamente le corresponde al
Perú, porque se encuentra dentro de las 200 millas frente a
sus costas y más allá de las 200 millas frente a Chile.
HGA – URP
12/11/13
28. Los hitos son solo referenciales
g
La línea de frontera está fijada de manera perpetua en una
serie de planos debidamente protocolizados donde los hitos
son solo referencias físicas, como el caso del Hito N° 1,
colocado expresamente a una prudente distancia de la orilla
del mar -punto Concordia- para evitar que sea destruido por
el oleaje.
Chile ha manipulado esto e incluso, en acto de provocación,
el año 2001, introdujo una caseta de vigilancia de la Fuerza
de Infantería de Marina en territorio peruano, pretendiendo
con ello hacer valer su “soberanía” y crear un precedente
internacional de que Chile ocupa el territorio, formado por el
triángulo entre el límite internacional de 1929, la línea del
paralelo geográfico del Hito N° 1, y la línea de la orilla del
mar en el Océano Pacífico hasta el punto Concordia.
Mediante firme protesta de la Cancillería Peruana se retiró la
caseta militar, pero las declaraciones de las autoridades
chilenas no han dejado claramente establecido que Chile
reconoce que ese territorio es peruano.
HGA - URP
12/11/13
29. Lo de Arica – Parinacota es una maniobra
al descubierto
la Constitución Política del Perú define en el artículo 54° a su dominio
marítimo y establece que las 200 millas serán medidas desde las líneas
de base que establece la ley. En el 2005 ha determinado esta línea
de referencia fundamental; por ello, a partir de esta fecha, recién se
pueden establecer legalmente nuestras fronteras marítimas. Es
indebida la protesta chilena respecto al punto 266, de la Ley de
Líneas de Base peruana, también denominado punto “Concordia” en
el Tratado de 1929.
h
La promulgación por el congreso chileno de la Ley de AricaParinacota (2007) es una maniobra para cuestionar de manera
permanente un pequeño espacio de territorio peruano fijado desde
1930, de 37 mil metros cuadrados aproximadamente.
No se puede confundir la frontera terrestre, debidamente
establecida, con la pendiente delimitación marítima, con el
agravante de permitir que Chile cuestione nuestro espacio terrestre y
pretenda modificar el tramo final que llega al mar, para favorecer y
darle fuerza jurídica a su pretensión de consolidar el absurdo de
proyectar el paralelo geográfico hasta las 200 millas.
Y es inaceptable que Chile pretenda proyectar dicho paralelo desde
el Hito 1 y no desde el punto Concordia. Además, es irracional
pretender que Tacna se quede sin mar, y al mismo tiempo recortar los
derechos marítimos de Moquegua y Arequipa, ya que recién a la
altura de San Juan de Marcona se podría mirar de frente al mar hasta
las 200 millas.
HGA – URP
12/11/13
30. Se intentó la negociación bilateral
El 2004, con ocasión de la reunión de Presidentes
en Brasilia, los Cancilleres de Perú y Chile se
reunieron (Rodríguez Cuadros – Walker) y
convinieron lo siguiente:
a) La delimitación fronteriza marítima es asunto jurídico.
b) Dicha delimitación tiene el carácter bilateral.
c) Se renuncia al fuero de la Corte Internacional de
Justicia de La Haya o a cualquier otro foro
internacional incluyendo el Arbitraje.
La Convención bilateral de los Cancilleres en Brasil
implicó que Chile reconociera por primera vez y
oficialmente que no existe frontera marítima
delimitada entre los dos Estados.
HGA – URP
12/11/13
31. En conclusión previa a La Haya
1.
No existe una obligación jurídica pactada entre el Perú y
Chile que establezca un límite con el paralelo, ni en
tratados u otro documento convencional y tampoco por
el derecho consuetudinario o la aquiescencia a partir de
los actos unilaterales de los Estados.
2.
Queda demostrada la inexistencia de argumento jurídico
alguno que permita a Chile desconocer la soberanía
peruana sobre el territorio marítimo de 28 mil kilómetros
cuadrados, considerados por ellos como “territorio de alta
mar”.
3.
Fueron los propios chilenos quienes reconocieron –en 1930que el punto de inicio de la frontera marítima era la
proyección del final del límite terrestre con el mar, y no el
hito número 1, como lo manifiestan ahora. L
4.
La propia Corte de La Haya establece que al no haber
una “ley especial” que registre una obligación jurídica que
establezca los límites entre los dos países, regirá la norma
del derecho internacional consuetudinario y convencional
que manda el trazado de una línea (sobre el mar) que
produzca un resultado equitativo (es decir, la denominada
“línea equidistante”).
HGA – URP
12/11/13
32. Nuestra propuesta de delimitación
El Perú propone delimitar la frontera marítima entre nuestro
Estado y Chile bajo las siguientes especificaciones:
a) No tomar en cuenta como punto geodésico referencial el
Paralelo que permitió establecer el rectángulo en donde es
permitido el paso inocente de naves de pesca y sin implicancias
a la soberanía de los Estados.
b) Trazar una bisectriz que parta del ángulo coincidente de los
dos triángulos superpuestos; que por la conformación de la línea
de costa forman dicha figura por superponerse el mar territorial
de 200 millas marinas mar adentro.
c) La bisectriz se trazaría desde el punto de coincidencia de los
triángulos; entre la zona de Santa Rosa (1.2 millas marinas) y un
punto por establecer al norte de la Línea de la Concordia (límite
terrestre entre Perú y Chile).
d) El resultado sería que la bisectriz adiciona masa líquida al
territorio peruano al correr la línea de frontera marítima oblicua
de Arica.
Desde 1810-1821, hasta el año 2000, el gobierno Chileno nunca
hizo público, por un acto internacional, su pretensión de trazar
por el paralelo el límite marítimo con el Perú. No existe un
documento que recoja esa intención en un periodo tan largo,
que va desde la constitución de los dos estados hasta el año
2000.
HGA – URP
12/11/13
33. Los alcances de la demanda
La Decisión requerida a la CIJ en el diferendo marítimo planteado por
Perú a Chile el 16-1-2008, dice:
“13. El Perú solicita a la Corte que determine el curso del límite marítimo
entre los dos Estados conforme al derecho internacional, según lo
indicado en la Sección IV supra, e igualmente solicita a la Corte que
reconozca y declare que el Perú posee derechos soberanos exclusivos en
el área marítima situada dentro del límite de 200 millas marinas de su
costa y fuera de la zona económica exclusiva y de la plataforma
continental de Chile.”
1.- La controversia entre el Perú y Chile está referida a la delimitación del
límite entre las zonas marítimas de los dos Estados en el Océano Pacífico,
que comienza en un punto en la costa denominado “Concordia”
conforme al Tratado del 3 de junio de 1929. La controversia entre el Perú y
Chile también comprende el reconocimiento a favor del Perú de una
vasta zona marítima que se sitúa dentro de las 200 millas marinas
adyacentes a la costa peruana, y que por tanto pertenece al Perú, pero
que Chile considera como parte del alta mar.
“7. Los principios y normas del derecho internacional consuetudinario sobre
delimitación marítima, tal como se encuentran reflejados en las disposiciones
relevantes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
de 1982 (“CONVEMAR”) y desarrollados por la jurisprudencia de la Corte
Internacional de Justicia y de otros tribunales, constituyen las principales fuentes
de derecho aplicables a la presente controversia.”
HGA – URP
12/11/13
39. Hacia el futuro
El principio clave
Está en curso un
proceso jurídico que es
inapelable y culminará
–probablemente hacia
mediados del 2013- con
un fallo que debe
cumplirse,
inevitablemente, por las
dos partes.
“El recurso al arreglo
judicial de las
controversias jurídicas,
en particular su
remisión a la Corte
Internacional de
Justicia, no debería ser
considerado un acto
inamistoso entre los
Estados”. - Declaración
NN.UU. , Manila, 15/11/82,
sección II, punto 5.
HGA – URP
consecuencias
Nadie puede
convertirse en paria
internacional.
El acatamiento no debe
ser postergado.
No deben intentarse
maniobras dilatorias
para su plena ejecución.
Debe servir para poner
fin a la política de
“cuerdas separadas”.
Puede abrir una nueva
etapa en la relación
bilateral.
12/11/13
40. Que sean los presidentes de Perú y Chile
quienes hagan el anuncio de un programa
conjunto, inmediatamente después de conocido el
fallo de La Haya.
Implica un trabajo previo de armonización de
políticas multisectoriales y fronterizas, así
como la construcción de un ‘banco’ de proyectos a
ser implementados de inmediato, con la
participación del sector privado y la sociedad
civil.
Ideal
HGA - URP
40
Para eso se requeriría de una extraordinaria
voluntad política y la decisión de ir a un
acto de realismo que abriría un nuevo
capítulo en las relaciones no solo
bilaterales, sino en el equilibrio
estratégico del hemisferio.
12/11/13