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CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.
ALCANCE DEL CÓDIGO.
Aplicable a todo licenciado en administración sin importar índole de
actividad o especialidad que se encuentre ejerciendo ya sea de manera
independiente o como funcionario o empleado de instituciones públicas y
privadas.
RESPONSABILIDAD HACIA LA SOCIEDAD.
Independencia de criterio al expresar cualquier juicio profesional el
licenciado en administración acepta la obligación de sostener un criterio
libre e imparcial.
CALIDAD PROFESIONAL
El Lic. en administración siempre tendrá presente las disposiciones
normativas de la profesión, actuando siempre con diligencia y
responsabilidad.
LEALTAD HACIA EL PATROCINADOR
El Lic. en administración deberá abstenerse en las situaciones que puedan
genera un provecho y generar perjuicio a su patrocinador.
RESPECTO A COLEGAS Y LA PROFESIÓN
Todo Licenciado cuidara la relación con sus colaboradores y colegas
buscando enaltecer la profesión, actuando siempre con espíritu de equipo.
NORMAS GENERALES
 Los licenciado en administración tuenen la obligación de regir su
conducta bajo las normas contenidas en este código (normas de
carácter legal y moral), se aplica para todos los licenciados en
administración sin importar la especialidad que este que cultive.
 En casos de desacato a las normas se tendrá que someter al tribunal de
honor del consejo regional al que pertenezca.
 el licenciado no debe aconsejar ni intervenir cuando su actuación
profesional permita, ampare o facilite actos incorrectos o punibles;
pueda utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros.
DE LAS RELACIONES CON LA SOCIEDAD.
 Toda opinión, informe, certificación o dictamen verbal o escrito que
emita el licenciado en administración, deberá contener la expresión de
su juicio fundado en elementos objetivos.
 El licenciado en administración deberá abstenerse de formular
comentarios, críticas o controversias sobre materias relacionadas con
la política pública. Que estén inspirados o sostenidos económicamente
por intereses privados.
COMPORTAMIENTO PROFESIONAL
RELACIONES CON LOS COLEGAS
 Atribuirse o adjudicarse ideas o documentos técnicos de los que no
se es autor.
 Injuriar o hacer comentarios directa o indirectamente de otro colega,
cuando dichos actos
 perjudiquen su reputación, su clientela futura, sus intereses o el
prestigio de la profesión.
 Nombrar o intervenir para que se nombre en cargos técnicos o para
el control o
 código, a personas carentes de Título de Licenciado en
Administración.
 Recibir, ofrecer o dar beneficios de cualquier especie para gestionar,
obtener o acordar
 El intento de sustituir a cualquier Licenciado en Administración a
sabiendas de que ya se han adoptado medidas para su nombramiento
o contratación.
 Tratar de reemplazar en el cargo a otro Licenciado en
Administración hasta tanto este último
RELACIÓN CON LOS PATROCINADORES O CLIENTES
 El Licenciado en Administración deberá abstenerse de entablar
competencia con otro colega, reduciendo sus honorarios o tratando de
ofrecer sus servicios por una cantidad inferior, después de tener
conocimiento de los honorarios fijados por su competidor.
 El Licenciado en Administración que actúe en forma dependiente, al
expresar un juicio profesional, emitir un informe técnico, deberá tener
en cuenta la responsabilidad que tiene con la sociedad, de sostener un
criterio imparcial, considerando que quienes pueden ser afectados
esperan siempre de él una actitud profesional.
 El Licenciado en Administración podrá asociarse con otros colegas o
inclusive con miembros de otras profesiones a fin de estar en
posibilidades de prestar mejor servicio a quienes lo soliciten.
SECRETO PROFESIONAL
La relación entre el Licenciado en Administración y el cliente o usuario debe
desarrollarse dentro de la más absoluta reserva y confianza. El Licenciado
en Administración no debe divulgar asunto alguno sin la autorización
expresa de su cliente, ni utilizar en su favor o de terceros el conocimiento
íntimo de los negocios adquiridos del cliente, como resultado de su labor
profesional al servicio de aquél. El Licenciado en Administración no debe
revelar o permitir que se revele, información confidencial relativa a los
intereses de sus clientes o de los usuarios.
PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD
 Ningún Licenciado en Administración podrá anunciarse o hacer
declaraciones públicas o editar publicaciones sobre su experiencia
personal, competencia profesional, o éxitos alcanzados, utilizando un
lenguaje o formas que puedan inducir a error por autoelogiosas o
demagógicas. El Licenciado en Administración deberá analizar
cuidadosamente las verdaderas necesidades que puedan tenerse de sus
servicios, para proponer aquellos que más convengan dentro de las
circunstancias. Este consejo deberá darse en forma desinteresada y
estará basado en los conocimientos y la experiencia profesional.
 No se consideran como publicidad los trabajos técnicos que elaboran
los Licenciados en Administración ni los folletos o boletines que con
una presentación sobria y sencilla circulen, exclusivamente entre su
personal, clientes y personas que expresamente los soliciten.
HONORARIOS
 El monto de la retribución económica que perciba el Licenciado en
Administración ha de estar de acuerdo con la importancia de las
labores a realizar, el tiempo que a esa labor se destine, el grado de
especialización requerido; en todo caso tiene la obligación de
convenir como mínimo los honorarios que fije el arancel del Colegio.
 El Licenciado en Administración cuando actúe por delegación de
otro colega debe abstenerse de recibir honorarios o cualquier otra
retribución, sin autorización de quien le encomendó la tarea.
 El Licenciado en Administración en ningún caso podrá conceder
comisiones o corretajes por la obtención de un puesto o trabajo
profesional. Sólo podrá conceder participación en los honorarios o
utilidades derivadas de su trabajo a personas o asociaciones con
quienes comparta el ejercicio profesional.
RELACIONES CON EL PERSONAL
 Todo Licenciado en Administración está obligado a cuidar del
personal a su cargo, en todos los aspectos de la seguridad social de
dicho personal, velando por el cumplimiento de las obligaciones que
el Estado, la Sociedad o la Empresa tiene para con cada uno de ellos.
 El Licenciado en Administración deberá dar a sus colaboradores el
trato que les corresponde como profesionales y vigilará su adecuado
entrenamiento, superación y justa retribución.
 Licenciado en Administración no deberá aceptar o tolerar que el
personal a su cargo acepte cualquier comisión comercial, descuento
u otro tipo de retribución, en relación al suministro de productos o
servicios a sus clientes o patrocinados.
DEBERES PARA CON EL COLEGIO
 Es deber del Licenciado en Administración prestar su concurso
personal para el mejor éxito de los fines colectivos del Colegio. Los
encargos o comisiones que se le confíen deben ser acatados en su
fondo y en su forma, salvo causa debidamente justificada.
 Todo Licenciado en Administración que tenga pruebas de que
cualquier miembro de la orden ha infringido el Código de Ética
Profesional, está obligado a plantear la cuestión en el Tribunal de
Honor, así como a denunciar de inmediato el ejercicio ilegal de la
profesión.

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  • 1. CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL. ALCANCE DEL CÓDIGO. Aplicable a todo licenciado en administración sin importar índole de actividad o especialidad que se encuentre ejerciendo ya sea de manera independiente o como funcionario o empleado de instituciones públicas y privadas. RESPONSABILIDAD HACIA LA SOCIEDAD. Independencia de criterio al expresar cualquier juicio profesional el licenciado en administración acepta la obligación de sostener un criterio libre e imparcial. CALIDAD PROFESIONAL El Lic. en administración siempre tendrá presente las disposiciones normativas de la profesión, actuando siempre con diligencia y responsabilidad. LEALTAD HACIA EL PATROCINADOR El Lic. en administración deberá abstenerse en las situaciones que puedan genera un provecho y generar perjuicio a su patrocinador. RESPECTO A COLEGAS Y LA PROFESIÓN Todo Licenciado cuidara la relación con sus colaboradores y colegas buscando enaltecer la profesión, actuando siempre con espíritu de equipo. NORMAS GENERALES  Los licenciado en administración tuenen la obligación de regir su conducta bajo las normas contenidas en este código (normas de carácter legal y moral), se aplica para todos los licenciados en administración sin importar la especialidad que este que cultive.  En casos de desacato a las normas se tendrá que someter al tribunal de honor del consejo regional al que pertenezca.  el licenciado no debe aconsejar ni intervenir cuando su actuación profesional permita, ampare o facilite actos incorrectos o punibles; pueda utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros. DE LAS RELACIONES CON LA SOCIEDAD.
  • 2.  Toda opinión, informe, certificación o dictamen verbal o escrito que emita el licenciado en administración, deberá contener la expresión de su juicio fundado en elementos objetivos.  El licenciado en administración deberá abstenerse de formular comentarios, críticas o controversias sobre materias relacionadas con la política pública. Que estén inspirados o sostenidos económicamente por intereses privados. COMPORTAMIENTO PROFESIONAL RELACIONES CON LOS COLEGAS  Atribuirse o adjudicarse ideas o documentos técnicos de los que no se es autor.  Injuriar o hacer comentarios directa o indirectamente de otro colega, cuando dichos actos  perjudiquen su reputación, su clientela futura, sus intereses o el prestigio de la profesión.  Nombrar o intervenir para que se nombre en cargos técnicos o para el control o  código, a personas carentes de Título de Licenciado en Administración.  Recibir, ofrecer o dar beneficios de cualquier especie para gestionar, obtener o acordar  El intento de sustituir a cualquier Licenciado en Administración a sabiendas de que ya se han adoptado medidas para su nombramiento o contratación.  Tratar de reemplazar en el cargo a otro Licenciado en Administración hasta tanto este último RELACIÓN CON LOS PATROCINADORES O CLIENTES  El Licenciado en Administración deberá abstenerse de entablar competencia con otro colega, reduciendo sus honorarios o tratando de ofrecer sus servicios por una cantidad inferior, después de tener conocimiento de los honorarios fijados por su competidor.  El Licenciado en Administración que actúe en forma dependiente, al expresar un juicio profesional, emitir un informe técnico, deberá tener en cuenta la responsabilidad que tiene con la sociedad, de sostener un
  • 3. criterio imparcial, considerando que quienes pueden ser afectados esperan siempre de él una actitud profesional.  El Licenciado en Administración podrá asociarse con otros colegas o inclusive con miembros de otras profesiones a fin de estar en posibilidades de prestar mejor servicio a quienes lo soliciten. SECRETO PROFESIONAL La relación entre el Licenciado en Administración y el cliente o usuario debe desarrollarse dentro de la más absoluta reserva y confianza. El Licenciado en Administración no debe divulgar asunto alguno sin la autorización expresa de su cliente, ni utilizar en su favor o de terceros el conocimiento íntimo de los negocios adquiridos del cliente, como resultado de su labor profesional al servicio de aquél. El Licenciado en Administración no debe revelar o permitir que se revele, información confidencial relativa a los intereses de sus clientes o de los usuarios. PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD  Ningún Licenciado en Administración podrá anunciarse o hacer declaraciones públicas o editar publicaciones sobre su experiencia personal, competencia profesional, o éxitos alcanzados, utilizando un lenguaje o formas que puedan inducir a error por autoelogiosas o demagógicas. El Licenciado en Administración deberá analizar cuidadosamente las verdaderas necesidades que puedan tenerse de sus servicios, para proponer aquellos que más convengan dentro de las circunstancias. Este consejo deberá darse en forma desinteresada y estará basado en los conocimientos y la experiencia profesional.  No se consideran como publicidad los trabajos técnicos que elaboran los Licenciados en Administración ni los folletos o boletines que con una presentación sobria y sencilla circulen, exclusivamente entre su personal, clientes y personas que expresamente los soliciten. HONORARIOS  El monto de la retribución económica que perciba el Licenciado en Administración ha de estar de acuerdo con la importancia de las
  • 4. labores a realizar, el tiempo que a esa labor se destine, el grado de especialización requerido; en todo caso tiene la obligación de convenir como mínimo los honorarios que fije el arancel del Colegio.  El Licenciado en Administración cuando actúe por delegación de otro colega debe abstenerse de recibir honorarios o cualquier otra retribución, sin autorización de quien le encomendó la tarea.  El Licenciado en Administración en ningún caso podrá conceder comisiones o corretajes por la obtención de un puesto o trabajo profesional. Sólo podrá conceder participación en los honorarios o utilidades derivadas de su trabajo a personas o asociaciones con quienes comparta el ejercicio profesional. RELACIONES CON EL PERSONAL  Todo Licenciado en Administración está obligado a cuidar del personal a su cargo, en todos los aspectos de la seguridad social de dicho personal, velando por el cumplimiento de las obligaciones que el Estado, la Sociedad o la Empresa tiene para con cada uno de ellos.  El Licenciado en Administración deberá dar a sus colaboradores el trato que les corresponde como profesionales y vigilará su adecuado entrenamiento, superación y justa retribución.  Licenciado en Administración no deberá aceptar o tolerar que el personal a su cargo acepte cualquier comisión comercial, descuento u otro tipo de retribución, en relación al suministro de productos o servicios a sus clientes o patrocinados. DEBERES PARA CON EL COLEGIO  Es deber del Licenciado en Administración prestar su concurso personal para el mejor éxito de los fines colectivos del Colegio. Los encargos o comisiones que se le confíen deben ser acatados en su fondo y en su forma, salvo causa debidamente justificada.  Todo Licenciado en Administración que tenga pruebas de que cualquier miembro de la orden ha infringido el Código de Ética Profesional, está obligado a plantear la cuestión en el Tribunal de Honor, así como a denunciar de inmediato el ejercicio ilegal de la profesión.