La realidad muestra que en Bolivia casi la mitad de los 36 pueblos indígenas se encuentran en situación de “alta vulnerabilidad”2. Lo cual en gran medida se debe a los sistemáticos intentos de desaparición de los mismos a lo largo de la historia de nuestro país, al olvido y exclusión social, que han vivido los Pueblos Indígenas por parte del Estado, hasta el reconocimiento de sus derechos con la Constitución Política del Estado Plurinacional.
Ley No. 450 de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios en Situación de Alta Vulbnerabilidad
1.
2.
3. Cartilla educativa No 3: Ley No 450 de Protección a Naciones y Pueblos
Indígena Originarios en Situación de Alta Vulnerabilidad. Cartilla
educativa para el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas.
Fondo de Población de las Naciones Unidas – UNFPA. La Paz-Bolivia,
2016.
Pág.: 32
Ftos., Dbjos.
Descriptor:
LEY/ LEGISLACIÓN/ POLÍTICAS PÚBLICAS/ CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO/ LEY Nº 450 DE PROTECCIÓN A NACIONES Y PUEBLOS
INDÍGENA ORIGINARIOS EN SITUACIÓN DE ALTA VULNERABILIDAD/
POLÍTICAS/PUEBLOS INDÍGENAS/ YAMINAHUA/ MACHINERI/ ESSE EJJA/
TACANA/ CAVIVEÑO/ PUEBLOS INDÍGENAS ALTAMENTE VULNERABLES/
DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS/ DERECHOS HUMANOS/
SOCIOCOMUNITARIO/ CULTURA/ INMIGRACIÓN/ ECONOMÍA/
POBREZA/ SERVICIOS BÁSICOS / SALUD/ EDUCACIÓN/ IDENTIDAD
CULTURAL/RECURSOS NATURALES/ PANDO/ BOLIVIA
Con el apoyo de la Embajada de Suecia
UNFPA - BOLIVIA
CALLE 18 DE CALACOTO Nº 8022
EDIFICIO PARQUE 18, PISO 1.
TEL. 591.2.2121693
FAX. 591.2.2145677
EMAIL: bolivia.office@unfpa.org
Elaborado por:
Fondo de Población de las Naciones Unidas – UNFPA.
Coordinación y revisión:
Alejandra Alzérreca - UNFPA
Consultor:
José Zegarra
Diseño y diagramación:
Walter Saavedra - 3Kamaleon
Impresión:
Editorial Abbase - 2487800
Depósito Legal:
4-2-1198-16
Esta publicación fue posible gracias al apoyo de la
Embajada de Suecia
Se permite la reproducción total o parcial de la
información aquí publicada, siempre que no sea
alterada y se asignen los créditos correspondientes.
Prohibida su venta
Esta publicación es de distribución gratuita
La Paz – Bolivia 2016
4.
5. 5Derechos de los pueblos indígenas originarios
Los derechos de los pueblos indígenas
son reconocidos en diversos instrumentos
internacionales y en normativa específica nacional.
En el ámbito internacional, la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos
indígenas y el Convenio 169 de la Organización
Internacional de Trabajo - OIT, constituyen el marco
de reconocimiento de los derechos colectivos de
los pueblos indígenas. En Bolivia, la Constitución
Política del Estado, que fue promulgada el 7 de
febrero de 2009, representa un avance histórico en
materia de Derechos Humanos y particularmente,
en relación a los derechos de los pueblos indígenas,
y en función a ésta se han desarrollado al menos
seis leyes específicas que buscan garantizar los
derechos de los pueblos indígenas en los ámbitos
de la educación, autonomía, protección de la
madre tierra, protección de los pueblos indígenas
altamente vulnerables, medicina tradicional
ancestral, y lucha contra el racismo y toda forma de
discriminación, entre otras.
El Gobierno Autónomo Departamental de Pando,
en el marco de su autonomía y cumpliendo su
facultad legislativa, en estrecha coordinación con
la Asamblea Legislativa Departamental de Pando,
ha generado un marco normativo en pleno respeto
a la Constitución Política del Estado que reconoce
y busca garantizar a nivel de su jurisdicción los
derechos individuales y colectivos de los seis
pueblos indigenas que viven en este territorio. El
marco normativo está constituido por el Estatuto
Autonómico Departamental y la Ley de Control
Social y Participación Ciudadana que reconoce el
derecho a la Consulta Previa Libre e Informada a los
Pueblos Indígenas.
EnesemarcoelGobiernoAutónomoDepartamental
de Pando, en alianza con las organizaciones de
pueblos indigenas de Pando (CIPOAP y CIMAP) y el
Fondo de Población de las Naciones Unidas - UNFPA,
presentan el paquete de materiales didácticos para
socializarelmarconormativointernacional,nacional
y departamental de protección de los Derechos de
los Pueblos Indígenas, como parte de las políticas
públicas departamentales dirigidas a garantizar el
ejercicio de los derechos individuales y colectivos
de los seis pueblos indígenas del Departamento de
Pando: Yaminahua, Machineri, Esse Ejja, Tacana,
Cavineño y Pacahuara.
PRESENTACIÓN
Luis Adolfo Flores
Gobernador
Departamento de Pando
Ana Angarita Noguera
Representante
UNFPA Bolivia
6.
7. 1. LA LEY 450 DE PROTECCIÓN A NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENAS ALTAMENTE VULNERABLES 11
1.1. ¿Quiénes son los Pueblos Indígenas Altamente Vulnerables? 13
1.2. Dirección General de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios 14
1.3. Mecanismos de protección 16
1.4. Mecanismos de fortalecimiento 22
2. INSTITUCIONALIDAD DEL ESTADO 23
EN RESUMEN 28
BIBLIOGRAFÍA 29
ÍNDICE
8.
9. Objetivo de la cartilla
Conocemos la Ley No 450 de
Protección a Naciones y Pueblos
Indígena Originarios en Situación de
Alta Vulnerabilidad, reflexionamos
sobre su objetivo, a quiénes beneficia
y qué medidas establece para su
implementación para poder aportar a
su cumplimiento efectivo.
10.
11. 11Derechos de los pueblos indígenas originarios
1. LA LEY 450 DE PROTECCIÓN
A LOS PUEBLOS INDÍGENAS
ALTAMENTE VULNERABLES
La riqueza de una nación está en su diversidad cultural, pues
cada cultura expresa una forma de vida que se construyó en
función de una historia, de una realidad y de una cosmovisión.
Lamentablemente varias de estas culturas están en riesgo de
desaparecer, por diversas razones, entre ellas: la discriminación, la
asimilación cultural, la expulsión de sus tierras, la inmigración, la
pobreza, entre otros.
En ese sentido, se promulga la Ley No 450, de Protección a
Naciones y Pueblos Indígena Originarios en Situación de Alta
Vulnerabilidad.
La misma tiene por objeto establecer mecanismos y políticas de
prevención, protección y fortalecimiento, para salvaguardar los
sistemas y formas de vida, de las naciones y pueblos indígena
originarios en situación de alta vulnerabilidad, cuya sobrevivencia
física y cultural esté extremadamente amenazada.
12. 12 Derechos de los pueblos indígenas originarios
¿Qué quiere decir Altamente Vulnerables?
La situación de riesgo de desaparecer de un Pueblo
y su cultura por acciones o conductas que afectan
de modo directo su continuidad y supervivencia.
Por ejemplo, pueblos en:
Peligro de extinción
Aislamiento voluntario
Aislamiento forzado
No contactados
En contacto inicial
Transfronterizos
Se trata de pueblos indígenas con problemas de
mantenerse físicamente o culturalmente como
pueblo, porque sufren:
La invasión de sus tierras
El saqueo de sus recursos naturales
La agresión a su cultura o su tejido social
Riesgos de contraer enfermedades endémicas
Falta de servicios básicos
En grupos de trabajo respondemos la siguientes
preguntas: ¿Como Pueblos Indígenas somos
vulnerables?, ¿Por qué?
R.
Actividad 1
En grupos de trabajo respondemos la siguientes
13. 13Derechos de los pueblos indígenas originarios
1.1. ¿Quiénes son los Pueblos
Indígenas Altamente Vulnerables?
La Ley establece que son titulares de
derechos, las Naciones y Pueblos Indígena
Originarios, o segmentos de ellos, que se
encuentren en situación de alta vulnerabilidad,
cuya sobrevivencia física y cultural esté
extremadamente amenazada (Art.2).
Estableciendo dos mecanismos para su
identificación:
Primer mecanismo:
A solicitud expresa de las Naciones y Pueblos
Indígena Originarios o segmentos de ellos.
Segundo mecanismo:
A través de investigaciones específicas
realizadas por la Dirección General de
Protección a Naciones y Pueblos Indígena
Originarios-DIGEPIO.
La solicitud realizada
por una Nación o
Pueblo dará lugar a
que se establezcan
una serie de
procedimientos para
identificarla como
Pueblo Indígena
Altamente Vulnerable.
14. 14 Derechos de los pueblos indígenas originarios
1.2. Dirección General de Protección a
Naciones y Pueblos Indígena Originarios.
La Ley, establece la creación de la Dirección General de
Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios-
DIGEPIO, bajo tuición del Órgano Ejecutivo (Art.4)
Estableciéndose entre algunas de sus funciones:
1. La identificación de los pueblos indígenas
altamente vulnerables.
2. Formular y ejecutar en coordinación con las
organizaciones de las Naciones y Pueblos
Indígena Originarios, planes, programas,
proyectos y estrategias de prevención,
protección y fortalecimiento para salvaguardar
los pueblos indígenas altamente vulnerables.
3. Recuperación y regeneración de los sistemas
de vida de los pueblos indígenas altamente
vulnerables.
4. Desarrollar estudios previos e integrales para
identificar las situaciones de alta vulnerabilidad
de las naciones y pueblos indígena originarios.
5. Diseñar y establecer protocolos y planes
diferenciados de actuación para la aplicación
de mecanismos de prevención, protección y
fortalecimiento.
6. Gestionar mediante Resolución Suprema, la
declaratoria de emergencia de sistemas de vida
en alta vulnerabilidad.
15. 15Derechos de los pueblos indígenas originarios
Indagamos si existe una oficina de la DIGEPIO en nuestro departamento, qué casos atiende y si
participamos en ella como Pueblos Indígenas:
R.
Actividad 2
16. 16 Derechos de los pueblos indígenas originarios
1.3. Mecanismos de Protección.
La Ley establece mecanismos de protección para los
Pueblos Indígena Originarios altamente vulnerables,
en los siguientes ámbitos:
1. Territorial
2. Salud
3. Monitoreo
1. En el ámbito territorial
El ámbito territorial hace referencia al espacio en
el cual convivimos como pueblo y en el cual nos
desarrollamos como cultura.
En ese sentido, la Ley establece que ante acciones
de agresión que sufran los pueblos en sus territorios
o zonas de influencia se activarán diferentes
mecanismos de protección, como1
:
1. Gestionar mediante Resolución Suprema, la
declaración de emergencia de sistemas de vida
en alta vulnerabilidad.
2. Establecer áreas de amortiguamiento de tierras,
a objeto de evitar contactos accidentales con
personas ajenas a su territorio.
3. Gestionar la dotación de tierras fiscales,
de manera prioritaria, para el traslado,
asentamiento, ampliación y gestión territorial
integral, para los titulares de la presente Ley.
4. Impulsar la generación de programas bilaterales
o multilaterales, a objeto de establecer
programas de coordinación y actuaciones
conjuntas entre diferentes Estados.
5. Planificar con la participación de los titulares
de la presente Ley, el desarrollo integral de
sus sistemas de vida, fortaleciendo sus usos y
costumbres.
1 Ley Nº 450 de Protección a los Pueblos Indígenas Altamente Vulnerables, Art. 10.
2. Establecer áreas de amortiguamiento de tierras,
17. 17Derechos de los pueblos indígenas originarios
Identificamos acciones de agresión que sufrimos
en nuestro territorio y que ponen en peligro la
existencia de nuestro Pueblo y luego las dibujamos.
R.
Actividad 3
18. 18 Derechos de los pueblos indígenas originarios
El ámbito de la salud se
refiere a las medidas de
atención y cuidado que
se tienen que tomar ante
posibles enfermedades,
como el dengue, malaria
o el chagas, que afecten
a la salud de nuestra
población y lleguen
incluso a afectar la
existencia de los pueblos.
Ante la presencia de enfermedades y epidemias que
ataquen la salud y existencia de los pueblos indígenas
deben activarse los siguientes mecanismos de
protección (Art. 11):
1. Ejecutar de manera urgente, planes de atención
oportuna y gratuita en salud familiar comunitaria
intercultural, para las comunidades, familias y
personas que requieran asistencia médica.
2. Establecer cordones de protección sanitaria
para precautelar la salud, y evitar el contagio
de posibles enfermedades de comunidades
cercanas.
3. Evitar la transmisión de enfermedades,
garantizando el acceso y uso de medicinas
tradicionales como de la medicina científica.
4. Ejecutar protocolos y planes de atención y
tratamiento, ante situaciones específicas de
riesgo.
2. En el ámbito de la salud
19. 19Derechos de los pueblos indígenas originarios
Recordamos la historia de la salud de nuestros
pueblos y narramos el caso de una epidemia o
enfermedad que afectó a nuestra población o
comunidad.
Actualmente qué enfermedades afectan a los
pueblos indígenas y cómo éstas son controladas y
tratadas.
R.
Actividad 4 Actividad 5
NARRACIÓN
20. 20 Derechos de los pueblos indígenas originarios
El monitoreo es
la observación
y seguimiento a
las medidas de
protección de los
Pueblos Indígenas
altamente
vulnerables.
La DIGEPIO en coordinación con instituciones
del Estado, implementará un Sistema Integral de
Monitoreo-SIM, para proteger a los pueblos indígenas
( Art. 11).
1. El SIM formulará metodologías y utilizará
instrumentos diferenciados de acuerdo a la
situación de alta vulnerabilidad de cada Nación y
Pueblo Indígena Originario.
2. El SIM sistematizará y analizará los resultados
y las evidencias que se obtengan, de las
investigaciones realizadas, para proponer la
aplicación de los mecanismos previstos por la
presente Ley.
3. El SIM contendrá los indicadores que determinen
las situaciones de alta vulnerabilidad.
4. El SIM incluirá el registro de las áreas de
ocupación y tránsito, en campamentos, sendas,
sitios de cacería, pesca y otros.
3. En el ámbito del monitoreo
El monitoreo es
la observación
y seguimiento a
las medidas de
protección de los
Pueblos Indígenas
21. 21Derechos de los pueblos indígenas originarios
Observamos si en nuestros pueblos y comunidades
se habla en nuestro idioma originario.
¿Quiénes son los que conservan el idioma?
R.
¿Los jóvenes conservan el idioma?
R.
¿Las escuelas preservan y enseñan el idioma?
R.
Luego en base a los datos recolectados
establecemos si nuestro idioma se encuentra en
situación de vulnerabilidad.
Hacemos un breve informe y lo compartimos con
distintas autoridades de nuestra comunidad.
Actividad 6
22. 22 Derechos de los pueblos indígenas originarios
1.4. Mecanismos de fortalecimiento
La Ley también establece mecanismos de
fortalecimiento para los Pueblos Indígena
Originarios altamente vulnerables, en los siguientes
ámbitos:
1. Recuperación y regeneración de sistemas de
vida.
2. Institucionalidad del Estado.
1. Recuperación y regeneración de los
sistemas de vida
En ese marco la Ley prevé que a fin de fortalecer
los sistemas de vida de los Pueblos Indígenas
altamente vulnerables, se activen algunos de los
siguientes mecanismos de fortalecimiento (Art. 15):
1. Mantener y fortalecer las identidades
culturales propias, la vitalidad lingüística de los
idiomas, cosmovisiones, religiones, creencias y
cultos, así como lugares sagrados.
2. Rearticulación sociocultural y reagrupamiento.
3. Revalorización de los conocimientos y saberes
ancestrales.
Recuperación y regeneración
están ligados a volver a activar lo
que antes teníamos o aquello que
estamos perdiendo como Pueblos.
Por ejemplo, nuestra lengua, nuestra
vestimenta, nuestras tradiciones, etc.
siguientes mecanismos de fortalecimiento (Art. 15):
culturales propias, la vitalidad lingüística de los
idiomas, cosmovisiones, religiones, creencias y
Rearticulación sociocultural y reagrupamiento.
Revalorización de los conocimientos y saberes
23. 23Derechos de los pueblos indígenas originarios
La Ley también establece que las
instituciones del Estado, como
ministerios, gobernaciones, alcaldías
y otros, ante situaciones de posible
desaparición de nuestras costumbres
y tradiciones, deben activar distintos
mecanismos de fortalecimiento y
protección.
23Derechos de los pueblos indígenas originarios
2. INSTITUCIONALIDAD
DEL ESTADO
24. 24 Derechos de los pueblos indígenas originarios
1. Respetar las instituciones de las naciones
y pueblos indígena originarios y a sus
autoridades.
Eso quiere decir que el Estado para
realizar cualquier tipo de intervención
están obligados a respetar y preservar la
organización de los Pueblos Indígenas.
Pues cada pueblo tiene una propia
organización. Es el caso de los Pueblos
Cavineño, Esse Ejja, Machineri, Tacana
y Yaminahua que tienen como máxima
autoridad al Capitán Grande y una
instancia que es la Asamblea General en la
que se toman decisiones.
Así, también, están las Organizaciones
Matrices que aglutinan a los Pueblos
Indígenas de Pando. En ese sentido, está la
Central Indígena de los Pueblos Originarios
de la Amazonía de Pando – CIPOAP y
la Central Indígena de Mujeres de la
Amazonía de Pando – CIMAP.
2. La intervención que realice el Estado
para la protección de los Pueblos
Indígenas en situación de vulnerabilidad,
deben ser acciones coordinadas entre
instancias del nivel central del Estado
como Ministerios, con los Gobiernos
Departamentales y los Gobiernos
Municipales en sus diferentes
instancias.
3. Definir e implementar sistemas de
coordinación y monitoreo entre las
diferentes instituciones públicas
competentes, en la ejecución de
acciones de prevención, protección y
fortalecimiento.4. Protección de las riquezas culturales,
religiosas, históricas y documentales
de los pueblos indígenas promoviendo
su custodia y conservación.
5. Mejoramiento de ecosistemas o zonas
degradadas de los pueblos indígenas.
Entre estos mecanismos están (Art. 16):
25. 25Derechos de los pueblos indígenas originarios
Reunidos en un grupo de trabajo
respondemos la siguiente pregunta:
¿La intervención que realizan las
instituciones del Estado, gobiernos
departamentales y gobiernos
municipales en nuestras comunidades
respeta nuestras formas de
organización y nuestras autoridades?
R.
Actividad 7
26. Elaboramos un listado de situaciones de vulnerabilidad que afecten a nuestro Pueblo:
a. Pueblo:
b. Situaciones:
Actividad 8
Luego compartimos los puntos identificados con nuestro grupo generando reflexión y debate.
27. 27Derechos de los pueblos indígenas originarios
Elaboramos un plan de rescate y fortalecimiento de
algún aspecto de nuestra cultura que se encuentren
en situación de vulnerabilidad:
a. Elegimos un aspecto de nuestra cultura que esté
en situación de vulnerabilidad
R.
b. Identificamos las instituciones con las que
debemos gestionar su protección. Pensamos qué
podemos hacer para proteger y fortalecer ese
aspecto de nuestra cultura:
R.
Actividad 9
28. 28 Derechos de los pueblos indígenas originarios
La realidad muestra que en Bolivia casi la mitad de
los 36 pueblos indigenas se encuentran en situación
de “alta vulnerabilidad”2
. Lo cual en gran medida
se debe a los sistemáticos intentos de desaparición
de los mismos a lo largo de la historia de nuestro
país, al olvido y exclusión social, que han vivido los
Pueblos Indígenas por parte del Estado, hasta el
reconocimiento de sus derechos con la Constitución
Política del Estado Plurinacional.
En ese marco y en coherencia con la construcción del
Estado Plurinacional, la Ley No 450 de Protección a
Naciones y Pueblos Indígena Originarios en Situación
de Alta Vulnerabilidad, es una medida que busca
proteger la existencia y ejercicio de derechos de los
Pueblos Indígenas. Y que, compromete al Estado a
atender prioritariamente a los Pueblos Indígenas y sus
sistemas de vida que se encuentren en situación de
vulnerabilidad.
La Ley, en ese marco, prevé un conjunto de medidas
de protección en el ámbito territorial, salud y
monitoreo. Así como la creación de la Dirección
General de Protección a Naciones y Pueblos Indígena
Originarios-DIGEPIO, como el órgano encargado de
promover la implementación de la Ley en coordinación
con los gobiernos municipales, departamentales y los
distintos sectores.
En ese sentido, esta cartilla comparte el marco global
de la Ley, con el deseo y aspiración de provocar que
los Pueblos Indígenas encuentren un instrumento que
les ayude a reflexionar y, determinar si en su interior
existen situaciones de vulnerabilidad que pueden
protegerse y fortalecerse.
En resumen
2 El Día. 15 de 36 pueblos indígenas están en peligro. La Paz, 01 – 01 - 2015
29. 29Derechos de los pueblos indígenas originarios
Bolivia.
2013, Ley Nº 450 de Protección a Naciones y Pueblos
Indígena originarios en situación de alta vulnerabilidad.
Central Indígena de los Pueblos Originarios de la
Amazonía de Pando y Central Indígena de Mujeres de
la Amazonía de Pando.
2013, Diagnóstico Participativo de los Pueblos
Indígenas de Pando. Pando, Bolivia: CIPOAP – CIMAP.
Agencia de la ONU para los refugiados
2010, Un espacio para nuestra cultura: El testimonio de
un joven indígena desplazado, 16 – 08 - 2010
El Día
2015, “15 de 36 pueblos indígenas están en peligro”. La
Paz, 01 – 01 – 2015.
Bibliografía